ESTATUTOS DE FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES FEDEP – SANTIAGO
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TÍTULO I: DE LOS FINES Y OBJETIVOS Art. 1 Por el presente Estatuto se constituye la Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales, sede Santiago, a la que se denominará FEDEP. Art. 2 Los objetivos de la federación serán los siguientes: a) Representar a los estudiantes de la Universidad Diego Portales, ante las autoridades de la universidad, y en general ante toda organización y persona natural o jurídica; b) Buscar solución a los problemas que afectan a los estudiantes, promoviendo la igualdad de oportunidades y la justicia social en nuestra Casa de Estudios; c) Impulsar la formación integral de los estudiantes promoviendo el desarrollo de la investigación, extensión y creación artística en todos los campos de la cultura; d) Asumir la defensa de los derechos de los estudiantes; e) Mantener informados a los estudiantes de la situación general de la Universidad y demás asuntos que deban ser conocidos por los estudiantes.
TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA FEDERACIÓN Art.3 La legitimidad de la Federación reside en los alumnos de la Universidad Diego Portales. Para todos los efectos de su determinación se estará a la nomina de los alumnos pertenecientes a ella1.
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Modificación de Estatutos realizada en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, 6 de Julio del 2001.
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Art. 4 Son instancias de la representación estudiantil: a) La Directiva de la Federación (en adelante “Directiva”) b) El Pleno de Federación (en adelante “Pleno) c) El Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos (en adelante “CPCA”)
TÍTULO III: DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN Art. 5 La Directiva de la Federación estará compuesta, como mínimo por: 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario General 4. Secretario de Finanzas 5. Secretario de Comunicaciones Art. 6 Son responsabilidades y atribuciones de la Directiva: a) Representar a la Federación; b) Implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados en él y que no contravengan las normas del presente Estatuto; c) Administrar correctamente los recursos de la Federación; d) Dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiera al final del período; e) Convocar a reuniones del CPCA, y Pleno, conteniendo el motivo y la tabla de la sesión extraordinaria; f) Nombrar por mayoría simple de sus miembro Cargos Auxiliares; g) Remover por mayoría simple de sus miembros a uno, o a la totalidad de los Cargos Auxiliares; h) Destituir con dos tercios de los integrantes de la directiva, a un miembro de ella, excluyéndose de esta votación a la persona objeto de ella. Entregar a las listas candidatas a la FEDEP, por partes iguales, el día que venza el plazo para inscribir listas una cantidad igual al 0,7% del presupuesto de la FEDEP del año de la elección. Art. 7 Son normas de funcionamiento de la Directiva: a) Reunirse periódicamente. b) Adoptar las decisiones por mayoría simple. c) Convocar con el acuerdo de dos tercios de sus miembros a plebiscitos. Art. 8 Para efectos de adoptar las decisiones al interior de la Directiva, se establece que cada miembro de la Directiva tiene derecho a un voto y voz. Sin embargo, en caso de empate el presidente de la FEDEP tendrá voto dirimente. Art. 9 Son funciones y atribuciones del Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación; b) Ser el portavoz oficial de la Federación; c) Supervisar la función de todos los miembros de la Directiva; d) Convocar a reuniones CPCA y Pleno; 2
e) Citar a reuniones extraordinarias de Directiva. Art. 10 Son funciones y atribuciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia; b) Colaborar permanentemente con el Presidente; c) Coordinar y superdirigir la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva. Art. 11 Son funciones y atribuciones del Secretario General: a) Llevar y firmar las actas de las reuniones en calidad de Ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando algún miembro de la Federación lo solicitare; b) Colaborar con el Vicepresidente en la coordinación y supervigilancia de la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva. Art. 12 Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Llevar la contabilidad de la Federación y preparar el Balance e inventario que deberá ser presentado al final de cada período al Consejo de Presidentes; b) Depositar los fondos de la Federación en las cuentas corrientes, de ahorro y depósito que ésta mantenga; c) Hacer los pagos autorizados por el Presidente. Art. 13 Son funciones y atribuciones del Secretario de Comunicaciones: a) Informar a todos los estamentos de la Federación sobre el accionar de la Directiva como también, sobre toda la materia que por naturaleza sea de interés general de la comunidad universitaria; b) Crear y mantener la política comunicacional de la FEDEP tanto interior de la Universidad, como hacia la opinión pública. Art. 14 En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia permanente, de cualquier miembro de la Directiva, ésta por mayoría absoluta de sus miembros designará al reemplazante, de ser necesario. En caso de que falle algún miembro mínimo de la Directiva, de los señalados en el artículo 5, y este no fuere reemplazado, se subrogara en el cargo el que lo siga en importancia, de acuerdo a la enumeración hecha en el mismo artículo.
TÍTULO IV: DEL CONSEJO DE PRESIDENTES DE CENTROS DE ALUMNOS (CPCA) Art. 15 El Consejo de Presidentes es un órgano autónomo e independiente, cuya función es la de colaborar y fiscalizar a la Directiva de la FEDEP. Art. 16 Asimismo, el Consejo de Presidentes es el órgano consultivo de la Directiva de la Federación de Estudiantes. Lo anterior se realizará ante petición expresa de la Directiva de la Federación.
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Art. 17 Sólo son miembros del Consejo de Presidente en ejercicio de los Centros de Alumnos democráticamente elegidos en sus respectivas Escuelas y que cumplan con los requerimientos del artículo 32. La duración dentro del Consejo será por plazo que dure el cargo del presidente respectivo. Al terminar el plazo en que detenta el cargo será inmediatamente reemplazado por el nuevo presidente validamente elegido. Art. 18 Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto igualitario en las resoluciones, debiendo ser acatadas las decisiones de la mayoría en la medida de que éstas se ajusten a la realidad de cada escuela. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de los presidentes presentes al momento de la votación, siendo necesario como quórum mínimo de validez, la mitad más uno del total del consejo. Las reuniones del consejo deberán ser avisadas con al menos 48 horas de anticipación. Art. 19 En caso de destitución o renuncia de uno de los Presidentes dentro de su escuela, éste será reemplazado por otro alumno que legítimamente y acorde a las normas internas de su Escuela represente, los intereses de su Facultad. Éste representante tendrá los mismos derechos y deberes que los miembros. Art. 20 El Consejo de Presidentes tiene la obligación de reunirse periódicamente, sin prejuicio de realizar reuniones extraordinarias a petición de alguno de los miembros. En caso de imposibilidad de asistir a las reuniones, el Presidente en cuestión debe enviar a otro miembro de su mesa directiva quien tendrá los mismos derechos y deberes. Art. 21 Uno de los miembros del Consejo, tendrá el cargo de Presidente del Consejo. La labor será dar a conocer las Resoluciones y/o Dictámenes a que den lugar las deliberaciones del Consejo, además de la pronunciares sobre temas que procedan a petición de la Federación haciendo uso de su facultad consultiva. Art. 22 El Presidente será elegido por mayoría absoluta de los Presidentes pertenecientes al Consejo. Art. 23 La duración del mandato del Presidente del Consejo será de un semestre, siendo el primer período desde el mes de marzo hasta julio, y el segundo período será desde agosto hasta diciembre. Por consiguiente las elecciones deberán efectuarse la primera semana en que comienza cada período. Art. 24 El Presidente del Consejo podrá ser reelegido sólo por un período más y bajo las siguientes condiciones: a) Que se encuentre en pleno ejercicio del cargo de Presidente de Centro de Alumno de la respectiva Escuela, y dicho cargo no expire durante el período en que ejercerá funciones como vocero; b) Que sea elegido por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Presidente. 4
Art. 25 El cargo de Presidente del Consejo estará sujeto a las siguientes exigencias: a) No podrá delegar su función, salvo casos de fuerza mayor, los cuales serán estudiados por el pleno del Consejo de Presidentes; b) No podrá emitir ningún tipo de opinión que no haya estado sujeta a previo estudio y aprobación por el Consejo de Presidente. El contrariar lo anterior será causal de amonestación y en casos calificados ameritará la destitución de su cargo por acuerdo expreso y mayoritario del Consejo de Presidentes; c) Está obligado a asistir a todas las sesiones del Consejo, tanto las ordinarias como las extraordinarias, salvo que existan causas justificadas. Art. 26 Son funciones del Consejo de Presidentes: a) Conocer, canalizar y encausar las inquietudes universitarias, extra programáticas, académicas y sociales de las diversas Escuelas a través de la FEDEP; b) Servir de órgano consultivo de la FEDEP; c) Servir como intermediario directo entre las escuelas y la Federación; d) Conocer el Balance contable que presente al final de su gestión la FEDEP; e) Asumir acorde al Estatuto de la Federación la integridad de las funciones de la FEDEP en caso de su inexistencia, renuncia o recusación de la totalidad de los integrantes de la Mesa Directiva; f) Designar a dos miembros para que conformen el TRICEL de acuerdo al artículo 62 del presente Estatuto.
TÍTULO V: DEL PLENO DE LA FEDERACIÓN Art. 27 El Pleno de Federación es la instancia de carácter extraordinario, que tendrá como objetivo único y exclusivo, la solución de los conflictos suscitados entre la directiva de la Federación y el CPCA. Art. 28 El Pleno de la Federación está compuesto por: a) La Directiva de la Federación, entendiéndose como miembros de ésta solamente los miembros mínimos señalados en el artículo 5. b) Los miembros del Consejo del Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos. Art. 29 El Pleno de la Federación podrá ser convocado por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo precedente. Art. 30 Las decisiones del Pleno de la Federación se adoptarán con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, para lo cual cada miembro tendrá derecho a un voto igualmente ponderado. Para la validez de las sesiones del Pleno se requerirá la presencia de 2/3 de los integrantes de la Directiva de la FEDEP y 2/3 de los integrantes del CPCA.
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Art. 31 El Pleno será presidido por el Presidente de la Federación u otro miembro de la Directiva que lo subrogue, quien además tendrá voto dirimente en caso de empate.
TÍTULO VI: DE LOS CENTROS DE ALUMNOS Art. 32 El Centro de Alumnos es la instancia de organización de cada Facultad, Escuela o Carrera. El Centro de Alumnos es el encargado de relacionar a los estudiantes de la o las carreras de sus respectivas Facultades, Escuelas o Carreras con la Federación, a través de su presidente. Sólo se reconocerá un solo Presidente de Centro de Alumnos por carrera, para los efectos de participar del CPCA y del Pleno. Art. 33 Son funciones del Centro de Alumnos: a) Ser el encargado de relacionarse con la autoridad de todos aquellos aspectos que conciernen a su respectiva Facultad, Escuela o Carrera en su totalidad o parte de ella; b) Atender y resolver los problemas que afecten a los alumnos que representen, y en su defecto canalizarlo a través de la FEDEP; c) Implementar sus respectivos programa de trabajos; d) Promover la realización de actividades de cualquier naturaleza, que sean del interés del estudiantado de la Facultad, Escuela o Carrera. e) Organizar las elecciones o plebiscito a que la Federación llame, de acuerdo al presente estatuto. Art. 34 Los Centros de Alumnos se organizarán en forma autónoma atendiendo a sus realidades y estatutos, siendo obligatoria la tendencia de normas sancionadas democráticamente. Art. 35 Será deber de los Centros de Alumnos: a) Renovar su Directiva una vez al año en conformidad a lo establecido en sus respectivos Estatutos; b) Llamar a constituir un Tribunal Calificador de Elecciones para cada elección o votación en conformidad a sus respectivos Estatutos.
TÍTULO VII: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Art. 36 Se reconoce el derecho a la libertad expresión de ideas y opiniones, sin censura previa; a la libertad de culto y a la libertad sexual de todos los estudiantes de la universidad dentro de sus dependientes. Art. 37 Se reconoce el derecho a la libre participación en todas las actividades estudiantiles. Este derecho se traduce también en la posibilidad de optar a cargos estudiantiles y a votar en las elecciones de dichos cargos a través de sufragio.
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Art. 38 Se reconoce el derecho a asociarse en uno o más grupos intermedios para realizar cualquier actividad de interés para los estudiantes. Art. 39 Se reconoce el derecho de someter a consideración de cualquier autoridad los planteamientos que se estimen convenientes, sin más limitación que el proceder con respeto. Art. 40 Se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación impartida por la universidad, debiendo la Federación preocuparse de exigir que existan las condiciones necesarias para el adecuado desempeño del anterior derecho de los estudiantes en sus actividades universitarias. Art. 41 Se reconoce el derecho de los estudiantes a requerir la información de las normas académicas, administrativas y estudiantiles, que les sean aplicables. Las sanciones de suspensión y expulsión deben ser impuestas por conductas probadas claramente y el margen de consideraciones arbitrarias o discriminatorias. Las instancias procesales establecidas por la universidad deberán ser adecuadamente informadas, y garantizar la legítima defensa del inculpado así como su derecho a apelar. Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante podrá demandar de la Federación, que esta suma su defensa. Art. 42 Es deber de los responsables de cargos estudiantiles responder a las observaciones que formulen por el ejercicio de dichos cargo. Art. 43 Es deber esencial de la Federación velar por el respeto de los derechos anteriores reconocidos a los estudiantes. No podrán suspender estos derechos bajo ningún pretexto o medida preventiva de ninguna especie.
TÍTULO VIII: DEL FINANCIAMIENTO Art. 44 La Directiva de la Federación, tendrá la obligación de buscar por todas las vías legítimas la fijación por parte de la autoridades universitarias, de un presupuesto base adecuado, de tal manera que integre un ítem permanente en el presupuesto de Universidad, tal que permita el financiamiento de todos los gastos de funcionamiento y proyectos especiales de carácter permanente. No obstante lo anterior, la Federación podrá preocuparse otras formas legítimas para aumentar sus ingresos. Art. 45 La Federación tendrá como obligación presentar en forma anual un informe, el cual deberá ser enviado al Consejo de Presidentes dentro de la primera semana del mes de Noviembre de cada año. Éste informe deberá
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contener todos los ingresos y egresos del año anterior. La elaboración y distribución de este informe será responsabilidad del Secretario de Finanzas2. Art. 46 La fiscalización del manejo de recursos de la Federación será realizada por las autoridades universitarias, que corresponda. La Directiva saliente de la FEDEP deberá entregar a la lista que gane las Elecciones, un informe sobre la situación financiera de la FEDEP, garantizando la inexistencia de deudas no justificadas, y de diferencias que puedan existir en los balances respectivos. De existir diferencias en el balance y deudas no justificadas documentadamente se deberá iniciar un sumario en el que se detalle la situación financiera. El sumario podrá ser realizado por la Universidad o una empresa externa, según lo estime conveniente el CPCA. La FEDEP saliente de la Directiva podrá, en el plazo de una semana desde que dejan sus cargos, presentar una propuesta de pagos. Esta propuesta deberá ser aprobada por el Pleno de Federación, con los mismos quórum que se requiera en una Reforma de Estatutos. La FEDEP por el período 2001-2002, estará en sus cargos por un período extraordinario e irrepetible de mayo del 2001 a octubre del 2002. Desde noviembre podrá incorporar a su gestión el presupuesto correspondiente al año 2002, en las condiciones establecidas en el presente Estatuto. Todo lo anterior sin prejuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda a los dirigentes involucrados en las situaciones antes mencionadas3.
TÍTULO IX: DEL PLEBISCITO Art. 47 El plebiscito es la consulta directa a todos los estudiantes sobre materias específicas y que tiene fuerza obligatoria para todas las instancias estudiantiles. Art. 48 Serán materias de consulta obligada mediante plebiscito, todas aquellas reformas al presente estatuto que no acuerden con el acuerdo del Pleno de la Federación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 58, y que sean convocadas por la mayoría absoluta del Pleno de acuerdo a la misma norma. Art. 49 Para los efectos del artículo anterior, será el Pleno de la Federación quien decida el texto de la propuesta de reforma estatutaria. Art. 50 Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las instancias estudiantiles que se definen más adelante, y en conformidad con lo establecido en el presente Estatuto, puede convocar a plebiscito para otras materias que considere indispensable consultar. 2
Modificación de Estatutos realizada en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, 6 de Julio del 2001.
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Modificación de Estatutos realizada en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, 6 de Julio del 2001.
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Art. 51 Pueden convocar a plebiscito: a) La Directiva de la Federación unánimemente. b) El Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos unánimemente. c) El Pleno de la Federación, de acuerdo a las normas el artículo 30. Art. 52 La realización del plebiscito estará a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), constituido para el efecto, según las normas del Título XI del presente Estatuto. Art. 53 La convocatoria a plebiscito debe ser precisa, con alternativas claras e informadas, presentadas con menos dos semanas de anticipación. Art. 54 Para considerar válido el plebiscito deberá obtenerse a lo menos un veinte por cierto de participación, sobre el universo de votantes. Art. 55 En relación a qué alternativa se considerará ganadora, ésta será la que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos.
TÍTULO X: DE LA REFORMA ESTATUTARIA Art. 56 Podrán proponer reformas al presentes Estatuto: a) La Directiva de la Federación. b) El Consejo de Presidentes. Art. 57 Toda proposición de reforma deberá presentarse por escrito al Pleno de la Federación y estar contenida en un proyecto articulado, acompañado de un argumento que justifique la solicitud de la reforma. Art. 58 Para que el Pleno de la Federación pueda aprobar la reforma al Estatuto, se necesitará la aprobación de los 2/3 de los miembros en ejercicio del CPCA; de la aprobación de los 2/3 de los miembros en ejercicio de la Directiva de la FEDEP, con derecho a participación en el Pleno; y el quórum señalado en el artículo 30. El Pleno de la Federación tendrá un plazo de quince días para decidir sobre petición de reforma. Pasado éste plazo, se entenderá rechazada la propuesta de reforma. En caso de no obtener el quórum anterior la mayoría absoluta del pleno podrá convocar a plebiscito.
TÍTULO XI: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Art. 59 El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), será el organismo encargado de implementar y supervigilar todo el proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de Federación.4 4
Artículo íntegramente modificado por proyecto aprobado en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, Octubre de 2005.
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Art. 60 Serán funciones del TRICEL:5 a) Velar por la observancia de las normas estatutaria y reglamentarias en la respectiva elección o plebiscito; b) Convocar y conducir conforme a las normas estatutarias y reglamentarias, los procesos eleccionarios contemplados en el Titulo XII del presente estatuto; c) Conocer y Resolver, de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye; d) Calificar la elección, dado su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o total del acto; e) Determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al artículo 4 del presente estatuto; f) Distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y recoger el mismo luego de realizado; y g) Determinar por medio de un reglamento lo referente a la inscripción de candidaturas u opiniones, forma y días de campaña y votación, y todo cuanto sea necesario para el correcto funcionamiento del proceso teniendo como único limite lo establecido en el presente estatuto. Art. 60 bis El TRICEL resolverá, de los asuntos sometidos a su conocimiento de plano o se tramitarán como incidentes -lo que en todo caso no podrá exceder de los dos días- apreciando los hechos en conciencia y resolviendo conforme a derecho. El reglamento a que hace referencia la letra g) del artículo precedente, deberá entrará en vigencia a partir de su publicación que, en todo caso, deberá hacerse en la primera resolución que emane de este junto con la instalación del Tribunal.”6 Art. 61 El TRICEL deberá constituirse la segunda quincena de Octubre para la elección de la Directiva de la Federación. En su primera resolución, de carácter constitutivo, deberán publicarse los nombres de los a que se hace referencia las letras a) y b) del Artículo 62. En su segunda resolución deberá fijar claramente el cronograma del proceso y promulgar el reglamento a que hace referencia la letra h) del artículo precedente. En caso de plebiscito o consulta masiva directa a los estudiantes o de todo oto acto de sufragio universal a nivel de Federación no especificado anteriormente, deberá constituirse al menos una semana antes del día de la votación.7 Art. 62 El TRICEL está compuesto por: a) Dos miembros designados por el Consejo de Presidentes;8 5
Artículo íntegramente modificado por proyecto aprobado en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, Octubre de 2005. 6 Artículo creado por proyecto aprobado en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, Octubre de 2005. 7 Artículo íntegramente modificado por proyecto aprobado en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, Octubre de 2005. 8 Letra sustituida por proyecto aprobado en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, Octubre de 2005.
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b) Dos miembros designados por la directiva de la Federación9; y c) Un apoderado, de cada lista en caso de elecciones de Directiva o de cada postulante en caso de plebiscito. Art. 63 Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de mayoría simple de los miembros presentes, y no serán apelables. El presidente de la Federación tendrá voto dirimente. Tendrán derecho a voz y voto todos los miembros del TRICEL, dirimiendo los empates que tengan lugar, el voto del Presidente del Tribunal. Presidirá el TRICEL el miembro de mayor antigüedad designado por la Directiva de la Federación10. Art. 64 El cargo del TRICEL será incompatible con el de candidato para la elección en que se constituye éste tribunal y en cualquier otra vinculación con las listas que pueda afectar la imparcialidad de la decisión del integrante del TRICEL, éste segundo requisito no se aplica en los integrantes señalados en la letra c) del artículo 6211.
TÍTULO XII: DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS Art. 65 La Directiva de la Federación se elegirá anualmente por votación directa, secreta, libre e informada. Art. 66 La elección se realizará durante el mes de Noviembre de cada año, y quienes resulten electos asumirán sus cargos una semana después de la elección. Será responsabilidad de la Directiva que se cumpla con la presente disposición12. Art. 67 Sólo podrán ser candidatos a cargos de la Directiva de la Federación, aquellos de la universidad que al momento de realizarse la elección, cumplan con lo establecido en el Artículo 313.
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Letra sustituida por proyecto aprobado en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, Octubre de 2005. Artículo parcialmente modificado por proyecto aprobado en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, Octubre de 2005 11 Artículo parcialmente modificado por proyecto aprobado en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, Octubre de 2005 12 Modificación de Estatutos realizada en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, 6 de Julio del 2001. 13 Modificación de Estatutos realizada en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, 6 de Julio del 2001. 10
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Art. 68 Las listas candidatas no podrán tener ningún integrante en ejercicio de la Directiva de la Federación. Además no podrán integrar las listas quienes, al momento de la inscripción de las candidaturas, fueren Presidentes o Candidatos a Presidente de su Centro de Alumnos o Estudiantes14. Art. 69 Se podrán presentar todas las listas que lo deseen, las cuales deberán tener un número de candidatos igual al número de cargos de la Directiva señalados en el Artículo 5 del presente estatuto. Art. 70 Los sufragios se realizaran en urnas separadas por facultades, durante dos días hábiles seguidos. Las mesas receptoras de sufragios funcionarán al menos durante 5 horas en horario diurno. En caso de existir escuelas o cursos de horario vespertino, el TRICEL determinará el mejor horario de funcionamiento de las mesas, atendiendo el horario de la mayoría de sus alumnos y procurando la mayor participación de éstos. Los horarios a que hace referencia el inciso precedente, serán en todo caso siempre continuos.15 Art. 71 Resultará electa aquella lista que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios validamente emitidos. De no obtenerse ninguna lista dicho resultado, se procederá a una segunda vuelta entre aquellas dos listas que alcancen las más altas mayorías parciales, resultando electa, en este proceso, la lista que obtenga la mayoría simple de los sufragios válidamente emitidos. La segunda vuelta tendrá lugar, el día y hora que determine el TRICEL, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que el TRICEL, mediante resolución, califique la elección anteriormente realizada.16
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Artículo parcialmente modificado, modificando actual inciso primero y agregando un inciso segundo, por proyecto aprobado en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, Octubre de 2005 15 Artículo agregado por proyecto aprobado en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, Octubre de 2005 16 Artículo íntegramente modificado por proyecto aprobado en Pleno de Federación de Estudiantes en Santiago, Octubre de 2005
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS Art. 1 La FEDEP asumirá plenamente la representación de los intereses de los alumnos de la Sede de Temuco, mientras estos no creen alguna instancia estudiantil que los represente. Esto en relación a la expresión "Sede Santiago" del artículo primero del presente Estatuto. Art. 2 Lo dispuesto en el Artículo 34 del presente estatuto, en relación a que las normas que rigen a los centros de Alumnos sean sancionadas democráticamente, será exigible solo a partir de Marzo del año 2001. Los Presidentes de los centros de Alumnos que en esa fecha no cumplan con la presente disposición serán excluidos del CPCA y del Pleno de la Federación hasta que aprueben en forma democrática. Art. 3 La legitimidad de la Federación reside en los alumnos de la Universidad Diego Portales. Para todos los efectos de su determinación se estará a la nómina de los alumnos pertenecientes a ella. Art. 1° transitorio: El artículo 1° entrará en vigencia desde el primer día hábil siguiente al de su aprobación. Art. 2- transitorio: La FEDEP por el período 2001-2002, estará en sus cargos por un período extraordinario e irrepetible de mayo del 2001 a noviembre del año 2002. Desde noviembre del año 2001, o en las condiciones pactadas con la Universidad la FEDEP podrá incorporar a su gestión, el presupuesto correspondiente al año 2002, en las condiciones establecidas en le presente Estatuto. En la última semana del mes de mayo la FEDEP actual, y solo por el año 2002, deberá presentar el proyecto político para los siguientes meses de funciones, al Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos. El Consejo de presidentes de Centros de Alumnos podrá, rechazar o proponer modificaciones al proyecto político. En caso de existir diferencias entre ambos órganos estudiantiles, las propuestas serán discutidas por el Pleno de Federación y se aprobarán aquellas propuestas programáticas que obtengan la mayoría simple de votos.
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PROYECTO DE REFORMA ESTATUTARIA Federación de Estudiantes Universidad Diego Portales · FEDEP Santiago, cinco de octubre de 2005
I.- VISTOS: 1. Lo dispuesto en los artículos 6°, 9°, 27, 29, 30 y 31 de los Estatutos de ña Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales; y 2. Lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Titulo X “De la Reforma Estatutaria” de dichos Estatutos; y
2.- CONSIDERANDO: 1. El mejor funcionamiento de los procesos eleccionarios, sobre los que descansa la legitimidad de nuestra democracia estudiantil; 2. Que conforme a los Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales, corresponde llamar a elecciones; y 3. Finalmente, atendiendo que los cambios y evolución de nuestra comunidad estudiantil deben reflejarse en las normas estatutarias.
3.- SE RESUELVE: Someter a su aprobación el siguiente
Proyecto de Reforma Estatutaria.
Artículo 1°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales:
1. Sustitúyase el art. 59 por lo que sigue: “Artículo 59.- El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) será el organismo encargado de implementar y supervigilar todo el proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de Federación.”
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2. Sustitúyase el art. 60 por lo que sigue: “Artículo 60.- Serán funciones del TRICEL: a) Velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección o plebiscito; b) Convocar y conducir conforme a las normas estatutarias y reglamentarias, los procesos eleccionarios contemplados en el Título XII del presente estatuto; c) Conocer y resolver, de de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye; d) Calificar la elección, dando su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o total del acto; e) Determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al artículo 4 del presente estatuto; f) Distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y recoger el mismo luego de realizado; y g) Determinar por medio de un reglamento lo referente a la inscripción de candidaturas u opciones, forma y días de campaña y votación, y todo cuanto sea necesario para el correcto funcionamiento del proceso teniendo como único límite lo establecido en el presente estatuto.”
3. Créese el siguiente artículo 60 BIS: “Artículo 60 bis.- El resolverá, de los asuntos sometidos a su conocimiento de plano o se tramitarán como incidentes -lo que en todo caso no podrá exceder de los dos días- apreciando los hechos en conciencia y resolviendo conforme a derecho. El reglamento a que hace referencia la letra g) del artículo precedente, deberá entrará en vigencia a partir de su publicación que, en todo caso, deberá hacerse en la primera resolución que emane de este junto con la instalación del Tribunal.”
4. Sustitúyase el artículo 61 por lo que sigue: “Artículo 61.- El TRICEL deberá constituirse dentro de la segunda quincena de octubre para la elección de la Directiva de la Federación. En su primera resolución, de carácter constitutivo, deberán publicarse los nombres de los a que a hace referencia las letras a) y b) del Artículo 62. En su segunda resolución deberá fijar claramente el cronograma del proceso y promulgar el reglamento a que hace referencia la letra h) del artículo precedente. En caso de plebiscito o consulta masiva directa a los estudiantes o de todo otro acto de sufragio universal a nivel de Federación no especificado anteriormente, deberá constituirse al menos una semana antes del día de la votación.” 15
5. Sustitúyase la letra a) del artículo 62 por lo que sigue: “a) Dos miembros designados por el Consejo de Presidentes;” Además, elimínese la letra c) y sustitúyase por la actual letra d); y sustitúyase la actual letra b) por lo que sigue: “b) Dos miembros designados por la Directiva de la Federación; y”
6. Elimínese del artículo 63 lo señalado a partir del primer punto seguido (.) y sustitúyase por lo que sigue: “Tendrán derecho a voz y a voto todos los miembros del TRICEL, dirimiendo los empates que tengan lugar, el voto del Presidente del Tribunal. Presidirá el Tricel el miembro de mayor antigüedad designado por la Directiva de la Federación.”
7. Sustitúyase la frase “letra D del artículo 62°” del artículo 64, por lo que sigue: “letra c) del artículo 62”
8. Modifíquese y agréguese a partir de la frase “de la Directiva de Federación saliente” del artículo 68, lo que sigue: “en ejercicio de la Directiva de la Federación. Además no podrán integrar las listas quienes al momento de la inscripción de las candidaturas, fueren Presidentes o Candidatos a Presidente de su Centro de Alumnos o Estudiantes.”.
9. Créese el siguiente artículo 70, pasado a ser los actuales artículos 70 y 71, 71 y 72 respectivamente: “Artículo 70.- Los sufragios se realizarán en urnas separadas por facultades, durante dos días hábiles seguidos. Las mesas receptoras de sufragios funcionarán al menos durante 5 horas en horario diurno. En caso de existir escuelas o cursos de horario vespertino, el TRICEL determinará el mejor horario de funcionamiento de las mesas, atendiendo el horario de la mayoría de sus alumnos y procurando la mayor participación de estos. Los horarios a que hace referencia el inciso precedente, serán en todo caso siempre continuo.”
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10. Sustitúyase el actual artículo 70 por lo que sigue: “Artículo 71.- Resultará electa aquella lista que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. De no obtenerse ninguna lista dicho resultado, se procederá a una segunda vuelta entre aquellas dos listas que alcancen las más altas mayorías parciales, resultando electa, en este proceso, la lista que obtenga la mayoría simple de los sufragios válidamente emitidos. La segunda vuelta tendrá lugar, el día y hora que determine el TRICEL, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que el TRICEL, mediante resolución, califique la elección anteriormente realizada.”
Artículo 2°.- Refúndese, coordínese y sistematícese el texto de los Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales conforme a las reformas que introduce el artículo anterior. Artículo 3°.- Deposítese en cada biblioteca de la Universidad, para pública disposición, una copia anillada del texto refundido, coordinado y sistematizado de los Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales. Artículo 4°.- Las reformas introducidas por el presente texto entrarán en vigencia, para todos los efectos, desde el momento de la publicación de la resolución del Pleno de Federación que tome razón de la aprobación de estas y lo hará en todo caso con efecto retroactivo. Artículo 5°.- Archívese en cuaderno separado, bajo el título de Reformas Estatutarias, cada proceso de reforma numerando correlativamente cada proceso a partir del presente, indicando fecha y lugar. Dicho cuaderno deberá contener, a lo menos: a) Una copia del texto vigente de los Estatutos; b) Una copia del presente proyecto de reforma; c) Una copia del Acta en que el Pleno de Federación se pronuncia respecto al proyecto, conforme al art. 58 de los Estatutos; d) Una copia de la resolución de la Directiva de la Federación que promulga las reformas; y e) Finalmente, una copia anillada del texto refundido, coordinado y sistematizado de los Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales. ARCHÍVESE Y COMUNÍQUESE.
Carolina Garrido Silva Presidenta FEDEP
Paula Luque Carmona Secretaria General FEDEP 17