Antonio Dougnac - Dougnacazo

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Duñacazo.doc ============ España prerromana Geografía española: Zona norte: - País vasco - Galicia - Asturias - Cantabria Zona sur: - Andalucía - Murcia Zona occidental: - Portugal Zona oriental: - Cataluña - Valencia - Alicante Zona central: - Castilla - León - Aragón La península ibérica es sumamente montañosa y los accidentes imposibilitan una fácil comunicación. Se desarrollaron varias culturas aisladas entre sí. La zona central está constituida por la meseta castellana. La península está inclinada hacia el Atlántico, lo que hace que los ríos más importantes desemboquen en este océano. El único río importante que desemboca en el Mediterráneo es el Ebro. Algunos ríos atlánticos son el Duero o Douro en portugués; el Tajo, que atraviesa Toledo y desemboca en Lisboa; el Guadalquivir, que pasa por Sevilla y Córdoba y cuyo nombre es de origen árabe (guadi significa río). Antes de la llegada de los árabes el Guadalquivir era llamado Betis, por su ubicación en la región que los romanos llamaban Bética. El núcleo del comercio estaba en Sevilla por la Casa de Contratación. El Guadalquivir riega el valle de mayor importancia agrícola en España, que lleva el nombre del río. El clima varía de acuerdo a las regiones. La zona norte es más helada que el resto de la península y es muy lluviosa (Galicia es parecida a Chiloé). La zona central muestra grandes contrastes climáticos debido a la ausencia de regulación del mar. La zona sur está frente al África, separada de ella por el estrecho de Gibraltar, por lo que sus climas son muy parecidos. La temperatura aumenta con la influencia de vientos provenientes del desierto de Sahara (45º a la sombra). Toda la zona sur estuvo bajo dominio árabe durante mucho tiempo, quienes la llamaban Al-Andaluz. La zona oriental es denominada el Levante (por ahí sale el sol) y está

enfocada hacia el Mediterráneo. Barcelona, Valencia, Alicante y Cartagena están sobre el Mediterráneo. Esta zona es la que despertó culturalmente antes y mejor gracias a las visitas de pueblos del Mediterráneo oriental, como los fenicios, cartagineses, griegos y romanos, quienes establecerán colonias a lo largo del Levante. Al oeste de la península está Portugal y Galicia. Portugal es muy lluvioso en invierno y goza de una interesante producción agrícola. Galicia tiene una costa muy accidentada, por lo que el mar penetra al interior de la tierra, generando las llamadas rías gallegas. España primitiva: - Prehistoria : aparición del hombre - 1100 a. C. (fecha de fundación de Gadir) - Protohistoria : 1100 a. C. - 218 a. C. (llegada de los españoles) Prehistoria: abarca desde la aparición del hombre hasta la aparición de la escritura, que ya conocen algunos pueblos de la protohistoria, como los turdetanos. Sólo tenemos vestigios arqueológicos. Protohistoria: quedan vestigios de escritura. 1.- Pueblos endógenos: - iberos - celtas - celtíberos - turdetanos o tartesios - cántabros - astures - vascones - vacceos - léstanos 2.- Pueblos exógenos: - fenicios - cartagineses - griegos

Pueblos endógenos: a) Iberos: - devotio ibérica - monarquía - dueto judicial - división social y esclavitud b) Celtas: - contrato de hospitalidad u hospitalitas - república aristocrática - clanes o cumes c) Celtíberos: - república y monarquía - instituciones celtas e iberas

d) Tartesios: - leyes escritas de 6000 años - leyes expuestas al público - leyes en versos - impresos en Andalucía - reuniones periódicas de reyes y administración de justicia - división social en siete clases A la llegada de los romanos a la península en el 218 a. C. existían en ella diversos pueblos indígenas que podrían agruparse en dos grandes áreas histórico - culturales: - Indoeuropea: se extendía por el norte y oriente de la península, comprendiendo desde el Cantábrico por el norte hasta el río Guadiana por el sur y desde el valle del Ebro por el oeste hasta el Atlántico por el este. - Ibérica: ocupaba el sur de la península e incluía la región del Levante, Cataluña, Andalucía, parte de la Extremadura y el Algarve portugués. Fue influida por las culturas de los campos de urnas y la tésica y por las colonizaciones griega, fenicia y cartaginesa. Dentro de cada una de estas áreas existía una pluralidad de pueblos con manifestaciones culturales semejantes que no constituían ninguna unidad política territorial. 1.- Iberos: Se situaban en la costa mediterránea del Levante (Cataluña - Valencia) y en el sur (estrecho de Gibraltar). Su origen es desconocido, pero se presume que provendrían del África y estarían emparentados con los bereberes de Marruecos. Tenían la costumbre de incinerar a sus difuntos, por lo que sólo se tienen cenizas que imposibilitan su estudio originario. Eran de pequeña estatura y delgados en lo general; austeros en todas sus actuaciones y sencillos en sus vestimentas. Sus mujeres, en cambio, eran muy bien vestidas y jalonadas, pero no se trató de una cultura matriarcal. Sus principales características son ser indómitos y guerreros. Los iberos fueron influenciados por las culturas orientales fenicia, griega y cartaginesa con anterioridad a los celtas. Esta influencia determinó que los pueblos de la península ubicados en la costa mediterránea tuvieran una cultura más avanzada y contaran con ciudades - estado y conocimiento de la escritura. Su individualismo impidió que esa cultura se expandiera por toda España. La institución jurídica más destacada de los iberos es la devotio ibérica, que constituye una forma de clientela militar. Devotio ibérica: Entre los pueblos del área ibérica se dieron diversas manifestaciones de clientelas, principalmente de carácter militar, de las que dieron fe escritores como Diodoro de Sicilia, Polibio, Julio César, Tito Livio y Apiano. Esta forma de clientela militar se cimienta en la fides, característica de estos pueblos y evidencia de la importancia de la guerra. La fides fue muy celebrada en la antigüedad. En estas clientelas militares el patrono debía dar protección, vestidos y armas a sus clientes, quienes a su vez le debían obediencia en la paz y auxilio militar durante la guerra. La devotio ibérica unía a su carácter militar un elemento religioso, pues además de la protección y amparo que el patrono debía dar al cliente, llamado devotus o soldurius, éste último se consagraba mediante un

juramento ante divinidades para que acepten su vida a cambio de la del patrono. Este lazo de fidelidad era tan fuerte que si el patrono moría en la batalla, el cliente se daba muerte, entendiendo que las deidades rechazaron su vida al servicio del patrono. La devotio atenta contra la cohesión social, ya que es una manera individualista de aceptar la vida. También se practicaba con extranjeros que tuvieran la facilidad de caerles en gracia. Los iberos eran un pueblo guerrero y muchos fueron llevados a otros pueblos para ayudar en su defensa. Constituyeron el pueblo de mayor cultura en España. Eran muy cándidos y se entregaban fácilmente a patronos que les conocían esta debilidad. Debido a su carácter individualista los iberos siempre perdieron sus guerras, especialmente contra los romanos. Este individualismo se aprecia incluso hoy en día en el carácter de los españoles, entre los que existe un verdadero anarquismo contra toda autoridad establecida. La devotio causa gran impresión en los romanos que llegaron a España, trasladando esta costumbre ritual a Roma, donde se observa que a Augusto, al asumir como príncipe, se le brindó un juramento de fidelidad por el Senado, a la usanza de la devotio ibérica. El culto al emperador también tiene su origen en la devotio ibérica. Los iberos se ubicaron en la costa ibérica y en la actual Andalucía. Constituyen la cultura de Tartessios, que fue la más avanzada de la España antigua. 2.- Los Celtas: Su origen es indoeuropeo, distinto al de los iberos, y difieren bastante de los otros pueblos que en ese entonces habitaban la península ibérica. No ha sido posible detectar la presencia del pueblo indoeuropeo mediante vestigios óseos, pero sí por su cultura, en especial su lengua, que ha dejado rastros inequívocos. Esta cultura estaba ubicada en el centro del Asia y se dividió en dos grupos, uno que ejerció influencia en la India y otro que se trasladó a Europa. En la India formaron la más importante casta, la de los Brahmanes o casta sacerdotal. En Europa, en tanto, se ubicaron al norte del continente, desde donde inician su avance hacia el sur. Encontramos a los celtas, los germanos y los habitantes de las penínsulas balcánica e itálica. Los celtas son un pueblo guerrero, lírico, poético, muy vital. Vivían preferentemente en el campo, construyendo aldeas en lugar de ciudades. En Galicia construyeron una ciudad fortificado conocida como los Castros Gallegos, instalada en las alturas de los montes. Se extienden por toda Europa en una franja al norte del Imperio Romano. Aparecen en el Asia Menor, lo que actualmente es Turquía. Allí se les dio el nombre de gálatas. Luego, al ubicarse en el norte de Grecia, se les dio el nombre de celtas. Después aparecen en la Galia Cisalpina con el nombre de Galos. Más tarde ocupan la Galia, lo que hoy es Francia y parte de España, las islas británicas, Gales, Escocia e Irlanda. Llegan a la península hacia el 1000 a. C. y se ubican en la zona norte, al occidente de España, lo que es Galicia y Asturias, para llegar hasta el norte de Portugal. Conocen el hierro y lo introducen en España, dando origen a la Edad de Hierro. Esto les proporciona predominio sobre los otros pueblos, al confeccionar mejores elementos para la guerra. Estructura social: La estructura social básica de los celtas es el clan o cum. Estos clanes son gentilicios, descienden de un tronco común y antiguamente debieron ser totémicos. Varias familias decían descender de ciertos animales míticos y

el tótem les impide comer estos animales. De su carácter totémico conservan los emblemas. Entre los celtas había importantes diferenciaciones sociales. Las familias aristocráticas se rodeaban entre sí formando cortes. La organización política era una república aristocrática. Rige un Senado donde los senes son los jefes de los clanes, los ancianos. La sociedad tiene grandes distinciones, con clase noble o guerrera, clase sacerdotal, clase media y siervos. La tierra es comunitaria dentro del clan y algunos grupos celtas formaron parcelas. Instituciones jurídicas: La institución jurídica fundamental de los celtas es el hospitium, que está vinculado al clan, que posee la propiedad de la tierra. El jefe directo de todos es la autoridad del clan. Quien no pertenece al clan pasa a ser considerado extranjero y hostil, a menos que se efectúe un contrato de hospitalidad u hospitium. El hospitium consiste en la aceptación del clan a un extranjero, que pasa a ser huésped, en igualdad de condiciones con los demás miembros, por lo que podía trabajar las tierras y casarse con otro integrante del clan. Este contrato podía ser individual o colectivo. Permite superar las barreras entre los distintos clanes. Una vez que se adopta la escritura el contrato pasó a ser escrito y se dejaba constancia de él en tablillas o planchas de metal o de arcilla, llamadas tesseras, que se usaban a modo de contraseña cuando fuese necesario, conservando el clan una mitad de la tabla y entregándole la otra mitad al huésped. Gracias a las tesseras se sabe que los romanos también usaron el contrato de hospitalidad. La religión de los celtas se basaba en la contemplación de la naturaleza guiada por un sacerdote o druida, que manejaba tablillas con inscripciones conocidas como runas. Los celtas fueron ocupando la meseta castellana al igual que los iberos, lo que al principio produjo guerras entre ambos pueblos, hasta llegar a la fusión, dando origen a los celtíberos, que poseen características celtas e iberas. 3.- Celtíberos: Es el pueblo fruto de la unión entre celtas e iberos y poseen la hospitium y la devotio. Eran sumamente peligrosos y depredadores y se dedicaban a la agricultura y el pastoreo. Se ubicaron en la denominada Celtiberia o zona central o meseta española. 4.- Vacceos: Este pueblo, según el sociólogo español Joaquín Costa, tenía características comunistas, pues sus tierras eran comunes y las parcelas eran entregadas a cada familia, siendo común la producción. La apropiación de estos productos era sancionada con la pena de muerte. Un antropólogo difiere de esta hipótesis y sugiere que la repartición de tierras era efectivamente común, pero la administración recaía en los aristócratas. 5.- Cántabros: Se ubicaban al norte de la península, en la zona de Cantabria. Es un pueblo muy antiguo que se ha celtizado y mantiene instituciones de carácter matriarcal, como la covada o simulación del parto por parte del hombre, realizada para entregarle la paternidad a alguien en específico a través de

la actuación, que de otra manera es dudosa. También está el avunculado o predominio del avúnculo, por el cual el tío materno asumía roles del padre. Los bienes se heredaban por lado de la madre y los hombres vivían en las casas de las mujeres. 6.- Astures: También se ubicaban al norte de la península. Tenemos poca información de ello. Practicaban el despeñamiento, la lapidación y el apedreamiento como penas para ciertos criminales. Ocupan lo que actualmente es Asturias, León y norte de Zamora. 7.- Vascones: Poseían instituciones de un fuerte carácter comunitario. Se trataba de sociedades muy cohesionadas donde la familia poseía gran importancia. Habitaban la antigua Vasconia, formada por las actuales Alava, Vizcaya, Guipúzcoa, Navarra y pequeñas zonas de La Rioja y Aragón. 8.- Galaicos: Son primitivos en sus costumbres, que eran parecidas a las astures.

9.- Lusitanos: Se ubican al occidente, en la actual Portugal y Salamanca. El caudillo Viriato logró unir a los celtíberos contra los romanos, anhelando una patria lusitana. 10.- Tartesios o turdetanos: Su nombre proviene de la ciudad de Tartessios, capital de un imperio andaluz. Se asentaron en el valle del Guadalquivir, en el actual triángulo de Sevilla, Huelva y Cádiz. Su cultura es extraordinariamente alta y poseían leyes escritas. Era rico en oro y plata. Sus reyes son míticos, como Habis, de origen similar al de Rómulo y Remo y Moisés. Habis le enseñó la apicultura a los tartesios y dividió al pueblo en siete castas con funciones determinadas. Las leyes tartesias establecían respeto por los ancianos. El derecho de estos pueblos ibéricos es, a excepción del turdetano, poco desarrollado, relacionado con las divinidades y de aplicación personal. Distribución de las tribus: Norte: galaicos, astures, cántabros y vascones. Centro: vacceos, vetones, carpetanos y celtíberos. Sur: turdetanos, oretanos y bastetanos. Hay tres zonas principales en la península: la de los iberos, la de los celtas y la de los celtíberos. Todas las demás culturas están influidas por éstas. A la llegada de los romanos existían tres grandes áreas culturales en España:

Mediterránea: iberos y colonias griegas y fenicias. Es una zona muy avanzada por el comercio con el Mediterráneo o Mare Nostrum. Interior: se desarrollan la agricultura de secano y la ganadería. Principalmente hay celtíberos y otras razas célticas. No poseen mucho comercio, es una zona retrasada. Norte: muchos pueblos dispersos por las montañas, como celtas, galaicos, astures, cántabros, vascones. Se dedican básicamente a la agricultura.

Pueblos exógenos: Vienen desde fuera de la península y no cortan vínculos con su país de origen. Constituyen colonias dependientes de la metrópolis de su tierra natal. 1.- Fenicios: Son los primeros en formar colonias en España, entre el 1200 y el 100 a. C. La colonia fenicia más importante es Gadir, actual Cádiz, cerca del imperio de Tartessios. En Gadir se adoraba al dios Mekhart, equivalente al Hércules griego. Otras colonias son Sexi (Almuñécar), Abalera (Adra) y Mainake (Málaga). Introducen la escritura en la península. Los fenicios son de origen semita y se asentaron en el Medio Oriente desde mediados del tercer milenio antes de Cristo. Sus ciudades más importantes son Tiro, Sidón, Arados, Berito y Biblos. Estas ciudades - estado estaban en la costa del Líbano y eran autónomas. Se dedican al comercio fino, de artículos de lujo, como joyas y púrpura. A la cabeza de las colonias estaban los magistrados, llamados sufetas o sufetes, tras los cuales hay una asamblea plutocrática. Luego viene una asamblea popular y un sofer o cuestor, encargado de cobrar los tributos. Dominaban el tráfico en aguas españolas. Introdujeron la industria de salación de pescado. 2.- Cartagineses: Se ubica en lo que actualmente es Túnez. Es una colonia fenicia emplazado en el centro del Mediterráneo, posición estratégica para dominar el mar. Los cartagineses se dedican también a la agricultura, pues los suelos son aptos. No tenían ejércitos, por lo que presentaban una débil defensa constituida por mercenarios. Una vez caídas las demás ciudades fenicias Cartago se convierte en el centro vital. Los fenicios ejercieron una gran influencia cultural en España, manifestada en la escritura, la cerámica bruñida y la religión (diosa Tanit, asociada a la muerte). Tenían dos tipos de colonias en España, las oficiales y las comerciales. Las oficiales estaban muy bien organizadas con magistrados o sufetes. Cartago anexionó las islas Baleares, Cerdeña y todas las colonias fenicias en España- Los griegos se enfrentaron con los cartagineses, con triunfo para estos últimos, lo que significó un predominio absoluto en el

Mediterráneo. Roma se enfrenta con Cartago en las guerras púnicas. La primera, entre los años 264 y 241 a. C. terminó en un desastre para los cartagineses, que vieron mermada su flota y debieron pagar altos impuestos a Roma. Como consecuencia se crea un partido ultranacionalista al mando de Amílcar Barca, que constituye una monarquía personal radicada en Cartagena (Murcia), Alicante y Cádiz. Aníbal, pariente de Amílcar, organiza una expedición por el Levante y en el 219 a. C. ataca a Saminto, ciudad bajo protección romana. Roma contraataca en España en el 218 a. C. 3.- Griegos: Los grupos griegos que más comerciaron con España fueron los calcidios y los focences. Los focences se ubicaron en Masalia, actual Marsellas, e influyeron notoriamente en la cultura española, como lo demuestran las monedas masalias. Las colonias griegas en España se confundieron con culturas iberas helenizadas. Tenían dos topos de colonias, las oficiales y las factorías. Los griegos tenían un avanzado sistema jurídico marítimo, evidenciado en las Leyes Rhodias. a) Ley rhodia de iactus: en caso de naufragio se deben echar por la borda mercadería en relación a lo que cada integrante lleve o usarse la avería común en beneficio de todos los demás. b) Ley rhodia de pecunia traiecticia o fonus nauticum o préstamo a la gruesa ventura: si la nave llega a puerto el comerciante debe pagar el préstamo con altos intereses, pero si no llega o se pierde o naufraga, no paga nada. Romanización jurídica de España: a) Romanización militar b) Romanización cultural c) Romanización jurídica (derivación de la cultural) 1.- Romanización jurídica: a) Personal: - concesión aislada y selectiva de la ciudadanía romana o latinidad (218 a. C. - 74 d. C.) - concesión de latinidad (ius latii minus) a todos los habitantes de Hispania (74 - 212) - concesión general de la ciudadanía por Caracalla en el 212 hasta el 409 b) Provincial c) Local 2.- Romanización militar (218 a. C. - 19 a. C.):

I.- Romanización militar.Primera etapa: desembarco en el 218 a. C. hasta la caída de Numancia en el 133 a. C. Se divide España en dos provincias, la Hispania Cisterior, más próxima al Levante, y la Hispania Ulterior, más próxima al Atlántico. En el 197 a. C. se oficializa esta división. La primera colonia romana en España es Itálica, del 206 a. C., cercana a Sevilla. Córdoba es una colonia aristocrática. Se producen guerras contra los celtíberos y contra los lusitanos. Cae Numancia en el 133 a. C., tras lo cual una comisión senatorial redacta la Lex o formula provinciae, que incluye la organización de las dos provincias, el tipo de gobernador que tendrán y los impuestos o vectigales que deberán pagar. Segunda etapa: 133 a. C. - 29 a. C.: Ocurre la crisis de la República. En España está acantonado el mayor ejército con los mejores generales, cuya simpatía se disputarán los bandos en discordia por el poder en Roma. Varias batallas entre legiones. Tercera etapa: bajo el principado de Augusto, 29 a. C. - 19 a. C.: Se consolida la romanización y se controla la sublevación de cántabros y astures, con lo que España pasa a ser provincia pacata o pacificada, pese a la fuerte oposición celtíbera en el norte. La cultura se expandió por el sur y fue escasa en el norte, no influyó a los vascos. II.- Romanización jurídica: -A nivel provincial -A nivel local -A nivel personal 1) Romanización jurídica a nivel personal: Primera etapa (218 a. C. - 74 d. C.): Concesión aislada de ciudadanía o ius latii minus Segunda etapa (74 -212): Concesión por Adriano del ius latii minus a todos los habitantes de España. Tercera etapa (212 - 409): Constitutio antoniniana La ciudadanía romana comprende la plenitud de derechos y poderes en el Imperio Romano. Éstos son: - ius honorum: derecho a participar de las magistraturas romanas. - ius sufragii: derecho a participar en los comicios en votaciones para elegir magistraturas y leyes.

- ius connubii: derecho a contraer las justas nupcias romanas y formar una familia romana. - ius comercii: facultad para usar el derecho romano en materia de bienes. Ius publicum: Ius privatus: - ius honorum - ius connubii - ius legionii - ius comercii - ius sufragii - provocatio ad populum

Los peregrinos del Lacio o latinos, al estar permanentemente en contacto con los romanos, son favorecidos con la entrega del ius connubii y el ius comercii. Esta suma de derechos forma la latinidad, que luego será especificada como ius latii vetus o latinidad antigua. Primera etapa (218 a. C. - 74 d. C.): En los primeros tiempos de presencia romana en España, sólo los magistrados, colonos y soldados eran ciudadanos, por lo que el derecho romano era de carácter personal. Los indígenas conservaron su propio derecho, aunque Roma otorgaba premios a ciertos indígenas por su ayuda prestada, concediéndoles la latinidad o ciudadanía. En este caso la latinidad sólo consiste en el ius comercii. Segunda etapa (74 - 212): En el año 74 Vespasiano, a través de un edicto, le otorga el ius comercii por razones militares a todos los habitantes de la península. Esta latinidad es llamada ius latii minus. Entre las consecuencias tenemos, en el plano local, la desaparición de las diferencias entre ciudades, pues todas pueden organizarse como municipios latinos. Todos los habitantes de España ahora pueden comerciar al poseer el ius comercii. Los indígenas que ejerzan una magistratura durante un año pasan a ser ciudadanos romanos ellos y sus familias, ascendientes y descendientes. Luego, en el siglo II, se le concede a los habitantes de España el ius latii maius, por el cual todos los participantes en la curia, junto con sus familias, adquieren la ciudadanía. Tercera etapa (212 - 409): En el año 212 el emperador Caracalla, mediante su Constitutio antoniniana le otorga la ciudadanía a todos los habitantes libres del imperio, exceptuando a los dediticios (los dediticios aelianos corresponden a los esclavos manumitidos por la lex aelia sencia). Las consecuencias de esta concesión son el cese de la lucha por alcanzar la ciudadanía, el término de las distinciones jurídico honoríficas, las diferencias económicas y la aparición de ricos u honestiores y pobres o humiliores y el incremento del derecho romano vulgar. 2) Romanización jurídica a nivel provincial: Los romanos dividían el imperio en provincias. La palabra provincia viene de imperium pro vincere o poder para vencer. Es el poder que se le otorga a los magistrados para actuar fuera de Roma. Con el paso del tiempo al

conjunto de poderes se le denominará provincia. Más tarde provincia será el territorio en el cual el magistrado realiza el poder. La primera provincia romana fue Sicilia. Al principio los romanos dividieron a España en dos provincias: Hispania cisterior (la más próxima a Roma) e Hispania ulterior (la más lejana). En ambas había un magistrado y legiones. Hacia el 133 a. C. se dicta una lex provinciae para organizar Hispania. Su contenido no ha llegado hasta nosotros, pero se sabe que esta lex determina qué magistrado ha de gobernar la provincia en cuestión y de qué tipo de ciudad se tratará. Podían ser ciudades como las romanas o colonias o ciudades indígenas, a las que se les permite continuar como habían sido. En tiempos de Augusto se considera que España está pacificada y, de acuerdo a la diarquía (Emperador y Senado), le asigna al Senado la única provincia sin problemas, la Bética, que toma su nombre del río Betis o Guadalquivir. Corresponde a la actual Andalucía y su capital era Corduba. Otra provincia en el oriente toma el nombre de Tarraconense, por su capital Tarraco, actual Tarragona. Al oeste se encuentra la Lusitania, cuya capital es Emérita Augusta. En la Bética gobierna un magistrado con título de procónsul. En Lusitania y Tarraconense el emperador tiene el imperium proconsular, gobierna y dirige las tropas. Delega este imperium al legatus augustii, que será el gobernador de hecho. En las provincias senatoriales el Senado nombra al gobernador como procónsul y en las imperiales el emperador elige un delegado o legatus augustii. Antes de Augusto los gobernadores provinciales eran los mismos magistrados de Roma. Uno de los dos cónsules debía salir a gobernar una provincia determinada y luego uno de los pretores y así sucesivamente. Esto era un inconveniente para la administración de Roma misma. Se decide que después de la magistratura se extenderá el imperium para que ejerzan como procónsules o propretores en una provincia. Algunas provincias tenían mayor jerarquía que otras y debían ser gobernadas por procónsules, mientras que otras por propretores. La designación era por sorteo. El gobernador no recibe sueldo, su función es gratuita y honoraria. Generalmente, para solventar los gastos de traslado y permanencia, se solía abusar de los provincianos. El poder del gobernador en las provincias era inmenso, pues no tenían colegas. Los gobernadores legislaban mediante edictos y dictaban decretos. Eran los administradores de justicia y para ello la dividían en los llamados conventos jurídicos. Cada convento tenía una ciudad capital, a la que llegaba periódicamente el gobernador para administrar justicia. En tiempos del dictador Sila se dispuso que entre el término de la función de los magistrados en Roma y su designación como promagistrados al mando de una provincia debían transcurrir 5 años. Con la reforma de Augusto este sistema desaparece y el gobernador provincial permanecerá en su cargo por el tiempo que estime conveniente el Senado o el emperador, según corresponda. Hacia el 133 a. C. una 9+comisión de senadores redacta la lex provinciae. Se señala el tipo de provincia y la forma de gobierno que requiere. Dentro de la política de diarquía, Augusto entrega ciertas provincias al Senado. Se intenta crear una nueva provincia en tiempos de Caracalla, la Hispania Nova Citerior Antoniniana, que corresponde a la Astur - Galicia. Diocleciano en el siglo III divide en dos partes el Imperio, partes que a su vez se dividen en prefecturas, a cargo de un prefecto del pretor. Cada prefectura se divide en diócesis, al mando de un vicario. La diócesis de Hispania era parte de la prefectura de las Galias. - Imperio: Augusto - César

- Prefectura: prefecto del pretorio - Diócesis: vicario - Provincia: praesses o praesides Provincias: Capitales: - Bética: Corduba - Lusitania: Emérita Augusta - Galliaecia - Astúrica: Braccara (actual Braga, en Portugal) - Tarraconense: Tarraco - Cartaginense: Cartago Nova Fuera de estas provincias hay dos extrapeninsulares, la Baleárica, cuya capital es Ebussus, actual Ibiza, y la Mauritania - Tingitana, cuya capital es Tingir, hoy Tánger, en Marruecos. 3) Romanización jurídica a nivel local: Se habla de las ciudades - estado indígenas ya existentes a la llegada de los romanos y de las ciudades que fundan éstos1.- Ciudades - estado indígenas: a) ciudades federadas b) ciudades libres c) ciudades libres e inmunes d) ciudades estipendiaras e) ciudades dediticias 2.- Ciudades de organización romana: a) colonias romanas b) colonias latinas c) municipios d) cannabae e) metallae f) villae Ciudades - estado indígenas: a) Ciudades federadas: celebran un foedus o tratado con Roma, con la que colaboran desde un primer momento y por ello se le conceden tales regalías. Este tratado implica bases relativamente inamovibles que Roma se compromete a acatar. Roma exige el reconocimiento de la maiestas populi romanii (majestad del pueblo romano), por lo que se hacía imposible acordar un tratado en igualdad de condiciones. Su status es casi de completa libertad frente a Roma. Se mantienen las propias leyes, monedas y comercio. La gran limitación de estas ciudades - estado es en el ámbito internacional. Gozan del ius exilii, que significa que no obstante sus territorios provinciales son ager publicus, se consideran ajenos a Roma. Los gobernadores provinciales no pueden entrar a las ciudades federadas con sus símbolos de mando. Por el ius exilii el magistrado no puede ejercer influencia en estas ciudades, que fueron muy escasas.

b) Ciudades libres: son ciudades - estado indígenas menos colaboradoras que las federadas y a las cuales Roma unilateralmente las libera de tributos y de auxilio militar, siendo en tal caso libres e inmunes. Este status es muy variable y Roma puede cambiarlo en cualquier momento. Estas ciudades mantienen su organización. No gozan del ius exilii y el magistrado que gobierna la provincia interviene como le plazca. c) Ciudades estipendiarias: son la mayor parte de las ciudades españolas. Se han rebelado en contra de Roma, pero terminan sometidas. Deben pagar stipendium o tributos de carácter militar, cuya cantidad depende de las tropas que allí se encuentren y deban ser mantenidas. Deben además colaborar militarmente. El ejército romano mismo sólo se forma de ciudadanos romanos y os extranjeros forman las allae o alas, que lo auxilian en batalla. Estas ciudades conservan su organización. Sus limitaciones son económicas y militares. d) Ciudades dediticias: el nombre viene de dediticio o abandono. Este abandono era solemne y para ello Roma enviaba sacerdotes o feciales que le dan un plazo a la ciudad para rendirse. Si se niegan a hacerlo, Roma las enfrenta y vence, para luego hacer con ellas lo que desee. Normalmente los vencidos pasan a ser esclavos o, si se les permite la libertad, pasan a ser dediticios, libres con grandes limitaciones, y podían ser arrestados. Esta distinción de ciudades desaparece en el 74 cuando Vespasiano otorga el ius latii minus, con lo que todos pasan a organizarse como municipios. No obstante, las ciudades libres e inmunes conservan su nombre como recuerdo. Ciudades de organización romana: En general todas tienen organización municipal. a) Colonias romanas: son las más romanas de todas. Roma las funda para que sean habitadas por ciudadanos romanos, a los que se les reparten tierras. Principalmente las colonias se fundan para que los veteranos de guerra puedan asentarse en el territorio. Para establecer una colonia se necesitaba una ley. Algunas colonias estaban destinadas a los senadores y otras a los obreros, como la Iulia, a través de la lex coliniae gendiae iuliae. Una vez determinada la ley se debe fijar el territorio. Se designa una comisión de senadores para que viajen hasta el lugar para establecer la colonia. Se necesitan los sacrificios para convocar a los auspicios y luego se designa la calle de norte a sur, seguida de la de este a oeste. Al centro de ambas, en la intersección, se ubica el forum y desde él hacia fuera, las manzanas. Se marcan los límites con un arado y el territorio es sagrado. Los campos son divididos en parcelas asignadas a los colonos. b) Colonias latinas: también necesitan una ley. Están destinadas a los latinos. En España estuvo Carpeia en el sur, cerca del estrecho de Gibraltar, actual Algeiras. Se designó para mestizos de romanos y españolas. c) Municipios: son ciudades indígenas que se organizan a la romana al serles conferida la latinidad o ciudadanía a sus habitantes.

d) Cannabae: sin ciudades militares. Se establecían legiones, como la 7ª en León, y se ordenaban. A su alrededor se ubican comerciantes y se crea una actividad citadina. e) Metallae: son ciudades mineras. Las minas son del Estado, como el terreno es ager publicus. Lo más corriente era que se arrendaran a particulares. Conocemos la lex metallii vipascensis de Portugal, que es la única disposición sobre organización minera en el imperio. f) Villae: la villae consiste en una casa de campo en el mundo romano. Desde el siglo III cae sobre el imperio de Occidente una fuerte crisis económica. Las industrias y la producción escasean y proliferan en Oriente, por lo que se debe importar. El pago se cancela con dinero y no con exportaciones, por lo que el numerario disminuye y los productores se ven perjudicados. La primera reacción de la gente es dejar de pagar los impuestos. Los decuriones, que eran los encargados de responder por los impuestos, comienzan a perseguir violentamente a los deudores y para evitar abusos se crea el cargo de defensor civitatis para defender al pueblo. Luego los decuriones tratan de renunciar, pero el Imperio responde convirtiendo al cargo en vitalicio y hereditario. Muchos decuriones se vendían a sí mismos como esclavos o entran al sacerdocio. Los deudores, a su vez, huyen a los campos. Alrededor de la casa patronal establecida en el campo nacen otras viviendas y forman un conjunto. Surgen normas urbanas, pero el ambiente es rural. La figura más importante es la del dueño del fundo o patrón y lo sigue el encargado, administrador o villicus, como el alcalde actual. Hay interrelación entre los habitantes de la villa. La gente que va a los campos pierde en alguna medida su libertad (no su condición de libres), pues se somete a la voluntad y normas del patrón o señor. Se crea un escenario prefeudal. Se produce una ruralización del imperio en la frontera con la Edad Media. Luego los germanos reemplazarán a los señores. El municipio decae notablemente con la desaparición paulatina de los decuriones y el nacimiento del defensor civitatis. Costaba mucho encontrar decuriones para actos jurídicos que requiriesen de su presencia. Los hijos, mediante la emancipación o liberación por parte del pater familiae, dejan de ser hijos de familia. Uno de los métodos emancipatorios es la oblación a la curia o entrega del hijo a la curia, que pasa a ser decurión. Aparece también el cargo de curator rei publicae (cuidador de la cosa pública). Las antiguas magistraturas desaparecen y hacia el siglo V, cuando el imperio occidental se acerca a su fin, el obispo adquiere notable importancia económica. Fuentes del derecho en la España romana: Ya nos hemos referido a la jurisprudencia y a la costumbre. Resta la ley. Al hablar de ley nos referimos a todo mandato de aplicación más o menos general impuesto por alguna autoridad. Dentro de este amplio concepto tenemos: 1.- Lex: a) data b) rogata

c) dicta 2.- Edictos 3.- Senadoconsultos 4.- Constituciones imperiales 5.- Leyes producidas por los municipios

1.- Lex: a) Lex rogata: La forma más típica de lex es la rogata, que es aquélla propuesta por el magistrado a los comicios y votada en éstos. En la materia legal intervenían los comicios por centuria para las leyes más relevantes, pero algunas son aprobadas por los comicios por tribu. El proyecto de ley propuesto por el magistrado es la rogatio, que el pueblo estudia mediante reuniones en las que se delibera y luego se vota. En algún momento antes del pueblo la rogatio se pasaba al Senado y posteriormente el sistema varió, pasando el proyecto aprobado al Senado. Las votaciones suceden por acuerdo de cada centuria y cada centuria vale un voto. Luego viene la votación por centurias y primero se escrutan los votos de las clases adineradas. Cuando la votación por centuria ha alcanzado la mayoría absoluta, el proceso se detiene. Como primero votaban los más ricos, el sistema no es democrático. La aprobación es en bloque, la aprueban o la rechazan, no se puede cambiar ni introducir modificaciones al edicto. Puede ser U. R. o "como lo pidas" o A o "prefiero lo antiguo". Algunas leges rogatae en España fueron la lex coloniae agere tinae iuliae, la lex flavia salponsarae, la lex flavia maladitanae y la lex flavia irmitanae. En el inicio de la república intervienen en ella todos los magistrados. Los magistrados tienen la potestad, a ellos les corresponde el proyecto de ley. Quien convoca al senado debe presidir la reunión y efectuar la invocación a los auspicios. Luego debe leer el proyecto (rogatio). El senado tiene la facultad de deliberar el proyecto, tiene voz y voto. Si los votos a favor corresponden a la mayoría absoluta, pasa a votar el pueblo, que sólo tiene derecho a voto y no a voz. Este proyecto debe ser sometido al comicio por centuria. Si la votación nuevamente es de mayoría absoluta a favor se aprueba y corresponde a una ley rogatae. Durante la época republicana se invierte el orden y votan primero los plebeyos, pues como antes no tenían derecho a voz, no se sabía por qué se rechazaba un proyecto determinado. Ahora los magistrados pueden reunirse informalmente con los plebeyos para discutir los proyectos antes de presentarlos y someterlos a votación. Sólo pueden presentar los proyectos los autores. Si el proyecto es rechazado puede presentarlo nuevamente o presentar otro sólo al cabo de un año. La magistratura tiene una duración de un año, por lo que durante su período un magistrado a quien se le ha rechazado un proyecto no puede presentarlo nuevamente. b) Lex data: La lex data es la dictada por un magistrado con autorización para ello. Equivalen a lo que hoy conocemos por decretos con fuerza de ley. En los primeros tiempos todas las concesiones de latinidad o de ciudadanía a

ciertos españoles eran casos aislados promulgados como leges datae. Tienen por fin la organización de las provincias. c) Lex dicta: Las leges dictae tienen contenido económico. Entre ellas la más importante para España es la lex metalli vipascensis. Las leges dictae son dictadas por el magistrado solo y su función es legislar a Roma. En nuestro derecho reciben el nombre de leyes supremas o decretos supremos. Para aprobar el presupuesto, por ejemplo, se requiere de una lex dictae. Son importantes para saber en qué se utiliza el dinero presupuestado. En caso de que se destine a otros fines el dinero ocurre malversación de fondos y el magistrado debe reponer de su bolsillo lo que falta para el presupuesto del proyecto. Puede sobrar del proyecto si se concluye después de la fecha de término fijada previamente, en cuyo caso se debe cancelar una multa por cada día de retraso. Los plebiscitos son las normas que emanan del comicio de la plebe. El o los tribunos deben convocar al comicio y exponer su proyecto, cuya aprobación está sujeta a un sistema similar al de las leges rogatae. Si se aprueba, pasa a ser una ley aplicada a los tribunos. Incluyen derecho privado, el que después deciden ocupar los patricios. Todos los plebiscitos son técnicos en materia jurídica y para ahorrar tiempo los patricios los aplican sin consulta previa al senado, pues siempre eran aprobados por éste. Cuando las clases de patricios y plebeyos se terminan y pasan a ser ciudadanos se acaban los comicios de la plebe y se crean los comicios por tribu para sustituirlos en el derecho privado. Ley en sentido estricto para los romanos es la suma de leges rogatae, leges datae, leges dictae y plebiscitos. 2.- Edictos: Todos los magistrados del ius edicendi pueden dictar edictos. Los gobernadores provinciales eran muy similares a los pretores y sus edictos romanos. Se usaba el procedimiento formulario. El edicto contenía fórmulas, acciones ofrecidas por el gobernados, y era redactado por el jurisconsulto. Por lo general el edicto duraba un año. Al año siguiente los magistrados promulgaban su edicto. Con los edictos provinciales pasa lo mismo que con los del pretor. Adriano le encarga a Salvio Juliano la redacción del edicto perpetuo y hacia el 130 sólo hay un edicto provincial, el perpetuo. Algunos edictos conceden la libertad a ciertos esclavos; tienen varias funciones. El programa de trabajo del magistrado es el edicto perpetuo, que no incluye todas las soluciones a los problemas que se generarán durante su mandato, pues son imprevisibles. Éstos son resueltos mediante edictos repentinos y el magistrado puede dictar cuantos fueran necesarios. Los magistrados solían copiar las soluciones efectivas de edictos perpetuos anteriores, lo que origina los edictos traslaticios. No tienen la obligación de copiar edictos, pero posee la facultad para hacerlo en la medida en que lo estime necesario. Las normas que el magistrado incluye en su edicto y que no forman parte del edicto traslaticio forman el edicto novum. En el edicto traslaticio pueden incluirse incluso edictos repentinos que hayan surtido efecto en su momento. Un número de normas pasó a ser común en cada edicto traslaticio y el Emperador Adriano en el 130 d. C. (alto imperio) le encarga a Salvio Juliano reunir todos los edictos anteriores y formar un edicto perpetuo único y obligatorio que no puede modificarse. El magistrado, entonces, debe aplicar el edicto perpetuo obligatorio de Juliano y sólo tiene libertad para crear edictos repentinos.

3.- Senadoconsultos: Con Augusto el Senado adquiere facultades legislativas; antes autorizaba a los magistrados a proponer alguna ley durante la República. En el primer siglo imperial el Senado tiene relativa libertad respecto del emperador, que decaerá con el tiempo. El emperador envía una oratio o propuesta de senadoconsulto y el Senado la aprueba invariablemente por aclamación, con lo que el senadoconsulto se convierte en la oratio. Hay senadoconsultos para España y se conserva la oratio de uno de ellos, referido a la limitación de gastos en materia de juegos de gladiadores. 4.- Constituciones imperiales: Son las normas que emanan de los emperadores y por ende sólo aparecen hacia el período postclásico. Pueden ser de cuatro tipos: edictos, mandatas, responsas y decretas. a) Edictos: son las reglas generales, materia de derecho público. b) Mandatas: son instrucciones del emperador a funcionarios imperiales, de tal forma que llevan el nombre de remitente y destinatario. Comprenden instrucciones sobre cómo administrar la provincia a cargo y permanecen para los funcionarios posteriores. Con esto se forma un cúmulo de normas que se mantienen y constituyen el actual derecho administrativo. c) Responsas: son cartas enviadas al emperador consultando sobre problemas jurídicos. Pueden ser de dos tipos: i) Epistolae: consisten en dos cartas, una enviada por un juez o funcionario imperial que pregunta sobre un caso en particular e incluye toda la historia y antecedentes del asunto y otra de respuesta por parte del emperador, que contiene la solución, para la que fue asesorado por juristas, o incluso la sentencia. ii) Rescriptos: son cartas privadas, no oficiales, que un particular le envía al emperador sobre problemas jurídicos. El emperador reescribe sobre la original, por lo que sólo resulta una carta. d) Decretas: corresponden a las sentencias de segunda instancia que realiza el emperador. A partir de Diocleciano y Constantino la organización cambia, pues se divide el imperio para gobernarlo mejor. (Imperio) Emperador (Prefectura) / \ Prefecto del pretor Prefecto del pretor (Diócesis) / \ Vicario Vicario (Provincia) / \ Presidente Presidente Si en una sentencia las partes están disconformes se la presentan al praesses o presidente para que la revise. Esto es una apelación. El praesses se la presenta a su superior, el vicario, quien dicta su sentencia

tras estudiar el caso. Si aún están disconformes el asunto pasa al prefecto del pretor, que estudia el caso y la solución que planteó el vicario, tras lo cual dicta sentencia. Si todavía no los satisface la respuesta el caso pasa al emperador, cuya solución adquiere carácter de ley y obliga al juez a considerarla en un caso análogo. Esta ley es llamada decreta y tarda mucho tiempo, pues se trata de resolver la primera apelación en un plazo de 18 meses y la segunda tarda más que la primera y así sucesivamente. Un consejo de juristas resolvía las dudas jurídicas por el emperador y trabajaba por él. Estas dudas y respuestas y sentencias son recopiladas luego y toman el nombre de códigos, realizados por juristas privados, el primero de los cuales es Gregorio, creador del código gregoriano, que ordena los casos por materia. Luego Hermógenes hace su código hermogeniano, recopilado por fechas. Teodosio el Grande ordena recopilar todas las constituciones de los códigos gregoriano, hermogeniano y los demás posteriores, pero estudiándolas para eliminar los elementos anticuados. El resultado es el código teodosiano y desde ese momento sólo se ocuparán las constituciones imperiales incluidas en él. Las constituciones imperiales y todo lo posterior es ley y todo lo anterior es derecho. Los códigos no son una ley, como hoy, sino una recopilación de leyes. Hay muchas constituciones imperiales relativas a España. Durante el principado aún funcionan los comicios, pero a medida que transcurre el tiempo su importancia disminuye y el emperador asume su labor legislativa. Contribuye la influencia del estoicismo, que busca una ley natural que se confunde con Dios. Los historiadores suponen que el emperador encarna la ley universal y así explican la frase de que "ley es todo lo que quiere el emperador". En esta etapa el único que legisla es el emperador. Son tan abundantes que su manejo resulta difícil y se hace necesario recopilar constituciones imperiales. Tenemos tres recopilaciones importantes, que reciben el nombre de codex al usar el sistema de codex o códice: el codex gregorianus, el codex hermogenianus y el codex theodosianus. a) Código gregoriano (siglo III): recibe el nombre del jurista particular Gregorio. Contiene constituciones imperiales desde el 196 hasta Diocleciano, en el 293. Es una recopilación privada carente de toda sanción oficial. b) Código hermogeniano (siglo IV): también es una recopilación privada. Es la continuación del código gregoriano y contiene constituciones desde el 293 hasta comienzos de Constantino, en el siglo IV. c) Código teodosiano (siglo V): es una recopilación oficial promulgada en el 438 en Oriente y Occidente. En Oriente lo promulga Teodosio II y en Occidente, Valentiniano III. Las constituciones imperiales no incorporadas al código teodosiano pierden valor. Supuestamente se actualizaría constantemente y se retroalimentaría entre Oriente y Occidente, lo que no ocurrió. El código teodosiano está dividido en 16 libros, que se dividen a su vez en títulos y éstos en leyes, que se ordenan cronológicamente según su promulgación. Principalmente el código contiene disposiciones de carácter administrativo y poco material de derecho privado, como contratos. El libro 16 se refiere a las relaciones entre la Iglesia y el Estado y muestra la intervención imperial en asuntos eclesiásticos o césaropapismo.

Los romanos dividían el imperio en provincias. La palabra provincia viene de imperium pro vincere o poder para vencer. Es el poder que se le otorga a los magistrados para actuar fuera de Roma. Con el paso del tiempo al conjunto de poderes se le denominará provincia. Más tarde provincia será el territorio en el cual el magistrado realiza el poder. La primera provincia romana fue Sicilia. Al principio los romanos dividieron a España en dos provincias: Hispania citerior (la más próxima a Roma) e Hispania ulterior (la más lejana). En ambas había un magistrado y legiones. Hacia el 133 a. C. se dicta una lex provinciae para organizar Hispania. Su contenido no ha llegado hasta nosotros, pero se sabe que esta lex determina qué magistrado ha de gobernar la provincia en cuestión y de qué tipo de ciudad se tratará. Podían ser ciudades como las romanas o colonias o ciudades indígenas, a las que se les permite continuar como habían sido. En tiempos de Augusto se considera que España está pacificada y, de acuerdo a la diarquía (Emperador y Senado), le asigna al Senado la única provincia sin problemas, la Bética, que toma su nombre del río Betis o Guadalquivir. Corresponde a la actual Andalucía y su capital era Corduba. Otra provincia en el oriente toma el nombre de Tarraconense, por su capital Tarraco, actual Tarragona. Al oeste se encuentra la Lusitania, cuya capital es Emérita Augusta. En la Bética gobierna un magistrado con título de procónsul. En Lusitania y Tarraconense el emperador tiene el imperium proconsular, gobierna y dirige las tropas. Delega este imperium al legatus augustii, que será el gobernador de hecho. En las provincias senatoriales el Senado nombra al gobernador como procónsul y en las imperiales el emperador elige un delegado o legatus augustii. Antes de Augusto los gobernadores provinciales eran los mismos magistrados de Roma. Uno de los dos cónsules debía salir a gobernar una provincia determinada y luego uno de los pretores y así sucesivamente. Esto era un inconveniente para la administración de Roma misma. Se decide que después de la magistratura se extenderá el imperium para que ejerzan como procónsules o propretores en una provincia. Algunas provincias tenían mayor jerarquía que otras y debían ser gobernadas por procónsules, mientras que otras por propretores. La designación era por sorteo. El gobernador no recibe sueldo, su función es gratuita y honoraria. Generalmente, para solventar los gastos de traslado y permanencia, se solía abusar de los provincianos. El poder del gobernador en las provincias era inmenso, pues no tenían colegas. Los gobernadores legislaban mediante edictos y dictaban decretos. Eran los administradores de justicia y para ello la dividían en los llamados conventos jurídicos. Cada convento tenía una ciudad capital, a la que llegaba periódicamente el gobernador para administrar justicia.

En tiempos del dictador Sila se dispuso que entre el término de la función de los magistrados en Roma y su designación como promagistrados al mando de una provincia debían transcurrir 5 años. Con la reforma de Augusto este sistema desaparece y el gobernador provincial permanecerá en su cargo por el tiempo que estime conveniente el Senado o el emperador, según corresponda. Hacia el 133 a. C. una comisión de senadores redacta la lex provinciae. Se señala el tipo de provincia y la forma de gobierno que requiere. Dentro de la política de diarquía, Augusto entrega ciertas provincias al Senado. Se intenta crear una nueva provincia en tiempos de Caracalla, la Hispania Nova Citerior Antoniniana, que corresponde a la Astur - Galicia. Diocleciano en el siglo III divide en dos partes el Imperio, partes que a su vez se dividen en prefecturas, a cargo de un prefecto del pretor. Cada prefectura se divide en diócesis, al mando de un vicario. La diócesis de Hispania era parte de la prefectura de las Galias. - Imperio: Augusto - César - Prefectura: prefecto del pretorio - Diócesis: vicario - Provincia: praesses o praesides Provincias: Capitales: - Bética: Corduba - Lusitania: Emérita Augusta - Galliaecia - Astúrica: Braccara (actual Braga, en Portugal) - Tarraconense: Tarraco - Cartaginense: Cartago Nova Fuera de estas provincias hay dos extrapeninsulares, la Baleárica, cuya capital es Ebussus, actual Ibiza, y la Mauritania - Tingitana, cuya capital es Tingir, hoy Tánger, en Marruecos.

Organización local: Se habla de las ciudades - estado indígenas ya existentes a la llegada de los romanos y de las ciudades que fundan éstos1.- Ciudades - estado indígenas: f) ciudades federadas g) ciudades libres h) ciudades libres e inmunes

i) ciudades estipendiaras j) ciudades dediticias 2.- Ciudades de organización romana: g) colonias romanas h) colonias latinas i) municipios j) cannabae k) metalla l) villae Ciudades - estado indígenas: a) Ciudades federadas: celebran un foedus o tratado con Roma, con la que colaboran desde un primer momento y por ello se le conceden tales regalías. Este tratado implica bases relativamente inamovibles que Roma se compromete a acatar. Roma exige el reconocimiento de la maiestas populi romanii (majestad del pueblo romano), por lo que se hacía imposible acordar un tratado en igualdad de condiciones. Su status es casi de completa libertad frente a Roma. Se mantienen las propias leyes, monedas y comercio. La gran limitación de estas ciudades - estado es en el ámbito internacional. Gozan del ius exilii, que significa que no obstante sus territorios provinciales son ager publicus, se consideran ajenos a Roma. Los gobernadores provinciales no pueden entrar a las ciudades federadas con sus símbolos de mando. Por el ius exilii el magistrado no puede ejercer influencia en estas ciudades, que fueron muy escasas. b) Ciudades libres: son ciudades - estado indígenas menor colaboradoras que las federadas y a las cuales Roma unilateralmente las libera de tributos y de auxilio militar, siendo en tal caso libres e inmunes. Este estatuto es muy variable y Roma puede cambiarlo en cualquier momento. Estas ciudades mantienen su organización. No gozan del ius exilii y el magistrado que gobierna la provincia interviene como le plazca. c) Ciudades estipendiarias: son la mayor parte de las ciudades españolas. Se han rebelado en contra de Roma, pero terminan sometidas. Deben pagar stipendium o tributos de carácter militar, cuya cantidad depende de las tropas que allí se encuentren y deban ser mantenidas. Deben además colaborar militarmente. El ejército romano mismo sólo se forma de ciudadanos romanos. Los extranjeros forman las allaes o alas, que lo auxilian en batalla. Estas ciudades conservan su organización. Sus limitaciones son económicas y militares. d) Ciudades dediticias: el nombre viene de dediticio o abandono. Este abandono era solemne y para ello Roma enviaba sacerdotes o feciales que le dan un plazo a la ciudad para rendirse. Si se niegan a hacerlo, Roma las enfrenta y vence, para luego hacer con ellas lo que desee. Normalmente los vencidos pasan a ser esclavos o, si se les permite la libertad, pasan a ser dediticios, libres con grandes limitaciones, y podían ser arrestados. Esta distinción de ciudades desaparece en el 74 cuando Vespasiano otorga el ius latii minus, con lo que todos pasan a organizarse como municipios. No obstante, las ciudades libres e inmunes conservan su nombre como recuerdo.

Ciudades de organización romana: En general todas tienen organización municipal. a) Colonias romanas: son las más romanas de todas. Roma las funda para que sean habitadas por ciudadanos romanos, a los que se les reparten tierras. Principalmente las colonias se fundan para que los veteranos de guerra puedan asentarse en el territorio. Para establecer una colonia se necesitaba una ley. Algunas colonias estaban destinadas a los senadores y otras a los obreros, como la Iulia, a través de la lex coliniae gendiae iuliae. Una vez determinada la ley se debe fijar el territorio. Se designa una comisión de senadores para que viajen hasta el lugar para establecer la colonia. Se necesitan los sacrificios para convocar a los auspicios y luego se designa la calle de norte a sur, seguida de la de este a oeste. Al centro de ambas, en la intersección, se ubica el forum y desde él hacia fuera, las manzanas. Se marcan los límites con un arado y el territorio es sagrado. Los campos son divididos en parcelas asignadas a los colonos. b) Colonias latinas: también necesitan una ley. Están destinadas a los latinos. En España estuvo Carpeia en el sur, cerca del estrecho de Gibraltar, actual Algeiras. Se designó para mestizos de romanos y españolas. c) Municipios: son ciudades indígenas que se organizan a la romana al serles conferida la latinidad o ciudadanía a sus habitantes. d) Cannabae: sin ciudades militares. Se establecían legiones, como la 7ª en León, y se ordenaban. A su alrededor se ubican comerciantes y se crea una actividad citadina. e) Metallae: son ciudades mineras. Las minas son del Estado, como el terreno es ager publicus. Lo más corriente era que se arrendaran a particulares. Conocemos la lex metallii vipasconsis de Portugal, que es la única disposición sobre organización minera en el imperio. f) Villae: la villae consiste en una casa de campo en el mundo romano. Desde el siglo III cae sobre el imperio de Occidente una fuerte crisis económica. Las industrias y la producción escasean y proliferan en Oriente, por lo que se debe importar. El pago se cancela con dinero y no con exportaciones, por lo que el numerario disminuye y los productores se ven perjudicados. La primera reacción de la gente es dejar de pagar los impuestos. Los decuriones, que eran los encargados de responder por los impuestos, comienzan a perseguir violentamente a los deudores y para evitar abusos se crea el cargo de defensor civitatis para defender al pueblo. Luego los decuriones tratan de renunciar, pero el Imperio responde convirtiendo al cargo en vitalicio y hereditario. Muchos decuriones se vendían a sí mismos como esclavos o entran al sacerdocio. Los deudores, a su vez, huyen a los campos. Alrededor de la casa patronal establecida en el campo nacen otras viviendas y forman un conjunto. Surgen normas urbanas, pero el ambiente es rural. La figura más importante es la del dueño del fundo o patrón y lo sigue el encargado, administrador o villicus, como el alcalde actual. Hay interrelación entre los habitantes de la villa. La gente que va a los campos pierde en alguna medida su libertad (no su

condición de libres), pues se somete a la voluntad y normas del patrón o señor. Se crea un escenario prefeudal. Se produce una ruralización del imperio en la frontera con la Edad Media. Luego los germanos reemplazarán a los señores. El municipio decae notablemente con la desaparición paulatina de los decuriones y el nacimiento del defensor civitatis. Costaba mucho encontrar decuriones para actos jurídicos que requiriesen de su presencia. Los hijos, mediante la emancipación o liberación por parte del pater familia, dejan de ser hijos de familia. Uno de los métodos emancipatorios es la oblación a la curia o entrega del hijo a la curia, que pasa a ser decurión. Aparece también el cargo de curator rei publicae (cuidador de la cosa pública). Las antiguas magistraturas desaparecen y hacia el siglo V, cuando el imperio occidental se acerca a su fin, el obispo adquiere notable importancia económica. Fuentes del derecho en la España romana: Ya nos hemos referido a la jurisprudencia y a la costumbre. Resta la ley. Al hablar de ley nos referimos a todo mandato de aplicación más o menos general impuesto por alguna autoridad. Dentro de este amplio concepto tenemos: 1.- Lex (leyes): a) data(e) b) rogata(e) 4.- Constituciones imperiales c) dicta (e) 5.- Leyes emanadas de los municipios 2.- Edictos 3.- Senadoconsultos

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