Estatutos Apropalmo Version I.docx

  • Uploaded by: Cesar Arteaga
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Estatutos Apropalmo Version I.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 4,536
  • Pages: 11
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PALTOS MORO - APROPALMO CAPITULO I. NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO, DURACIÓN. Artículo 1º La asociación se denomina “Asociación de Productores de Paltos Moro” pudiendo abreviarse con las siglas “APROPALMO”, es una sociedad civil sin fines de lucro, legalmente constituida y protocolizada en fecha 23 de Octubre del 2,008 la modificación del estatuto es con el propósito del cumplimiento de las formalidades establecidas en los estatutos. Artículo 2: El domicilio de la Asociación estará en el Asentamiento Humano Nuevo Moro S/N, del Distrito de Moro Provincia de Santa, Region Ancash, Republica de Peru; y podrá establecer oficinas filiales, dependencias y otras análogas en cualquier lugar del territorio o del extranjero previo acuerdo del consejo directivo Artículo 3: La duración de la asociación es indeterminada e inicio sus actividades a partir del 17 de octubre de 1998 Artículo 4: LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO. A. Promover, organizar y realizar todos los actos convenientes o necesarios capaces de proporcionar un mejor bienestar económico y social a los asociados en su condición de productores agrarios. B. Incrementar, estimular e intensificar la producción agrícola, comercialización, exportación y su industrialización y perseguir que la política de producción obedezca a un verdadero plan que traiga como consecuencia, la superación de los déficit agropecuarios del país y del mundo, tratando así mismo de obtener mejor calidad en sus productos, abaratamiento del costo de producción y menor precio de consumo. C. Luchar por la modernización de la explotación agrícola, en sus diferentes y múltiples aspectos con el fin de obtener productos y sub-productos de máxima calidad. En Cuanto a los aspectos financieros y técnicos de esta cuestión, la asociación debe propiciar y sugerir un mejor entendimiento y la coordinación de planes entre los organismos del Gobierno y no gubernamentales relacionados con la Agricultura para que desarrollen en forma armónica una política de precios y adecuados planes de vialidad, riego, etc. D. Prestar ayuda eficaz a todos los productores agrícolas en la éxito por la venta de sus productos de precios competitivos y de igual manera prestarles todas las facilidades disponibles a los fines de beneficio, conservación, transporte y colocación de los productos. E. La adquisición, importación y exportación de toda clase de maquinaria, herramientas, útiles o implementos necesarios a las labores de explotación agrícola y procesamiento de frutas frecas e industrialización, así como también toda clase de semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, materiales y equipos requeridos para tales explotaciones.

F. Desarrollar todas aquellas actividades que sean conexas con las labores de explotaciones agrícolas, comercialización, procesamiento y exportacion de frutas frescas e industrialización de la misma y celebrar toda clase de contratos que resulten beneficiosos para la asociación, inclusive la de adquirir bienes muebles e inmuebles para el patrimonio común de la sociedad y gestionar con los organismos del gobierno central, regional, provincial, distrital y privados y con las autoridades de la República, todo aquello se considere útil o beneficioso para los asociados. G. Facilitar a los miembros de la Asociación la utilización y empleo de maquinarias agrícolas, implementos y < toda clase de equipos, lo que puede hacerse directamente o a través de empresas de servicios creadas para tales fines. H. Llevar en la forma mas exacta posible, una estadística de cada uno de los renglones de la producción agricola, con indicación de zonas, costos y rendimientos por hectáreas, precios obtenidos por el productor directo, índice de consumo costos de los fletes y cualesquiera otro que puedan servir de orientación a la industria y economía nacional. I. Fomentar las relaciones de la Asociación con los organismos gubernamentales y no gubernamentales y con las instituciones similares nacionales o extranjeras e instituciones privadas. J. Intervenir en la obtención de créditos para los asociados o bienes para la Asociación misma, de los institutos oficiales, autónomos o de los comerciales o industriales. K. Tratar de que se modifiquen las leyes, reglamentos y resoluciones que sean contrarios o que obstaculicen la metodización y modernización de los sistemas de explotaciones agroicolas. L. Divulgar por medio de los organismos publicitarios y de propaganda que se estimen convenientes, todo cuanto pueda favorecer a los productores sean asociados o no, a la Asociación, a los consumidores o industriales agropecuarios. M. Prestar servicios de trasporte de carga a nivel nacional a los asociados, a los organismos del gobierno en sus diferentes niveles y/o a privados N. O. Cualquiera otra actividad relacionada con sus fines. CAPITULO II. DEL PATROMINIO Y FONDOS DE LA ASOCIACION. Artículo 5: El Capital o patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Cuota de Inscripción que debe pagar todo productor al ser aceptado como miembro de APROPALMO. La cuota será establecida por la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General. b) Por la cuotas ordinarias y extraordinarias que debe pagar cada miembro de APROPALMO, siendo las ordinarias aquellas que cada miembro debe cancelar mensualmente. Las cuotas ordinarias serán ajustadas anualmente por la Asamblea General de acuerdo a la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) establecida para el Año de ejercicio y las extraordinarias aquellas que establezca como tales la Junta Directiva y/o la Asamblea General.

c) Los aportes, donaciones, subsidios o regalías que reciba APROPALMO, por parte del Gobierno Central, Regional, Municipal, Instituciones Públicas o Privadas, Universidades, Tecnológicos, y en general cualquier aporte de capital lícito. d) Intereses generados por los fondos depositados en Instituciones Bancarias a nombre de APROPALMO. e) Los fondos provenientes por la comercialización, expedición y ventas de Guías de movilización de ganado, lácteos y sus derivados, carnes, medicinas, venta de alimento, minerales, sal, etc. f) Las cantidades que ingresen a APROPALMO por concepto de acopio, procesamiento de frutas, industrialización de frutas, comercialización y exportación, servicios de maquila, servicios especiales, etc. g) El conjunto de bienes muebles e inmuebles que formen parte de APROPALMO. CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION. Artículo 6: La administración de la Asociación se ejercerá, mediante una Junta Directiva conformada de la siguiente manera: Un Presidente, un VicePresidente, un Tesorero, un Secretario de Organización y un Secretario de Actas. Se elegirán además (4) suplentes que ocuparán las faltas temporales o absolutas de los directivos en orden de su elección. El Vice-Presidente llenará las faltas temporales o absolutas del presidente. No podrán formar parte de la Junta Directiva los miembros entre quienes exista parentesco hasta el primer grado de consanguinidad y/o primer grado de afinidad inclusive, o que sean Socios o apoderados. Artículo7: La Junta Directiva se elegirá por el sistema de planchas en el mes de noviembre por la Asamblea General Ordinaria; durará tres (03) años en el ejercicio de sus funciones y solo podrán ser reelectos en el mismo cargo por dos periodos consecutivos pudiendo postularse nuevamente luego de transcurrido tres (03) años contados a partir de su último período. En la Asamblea General Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar por su conjugue, ascendiente, descendiente o un miembro solvente de la Asociación, mediante autorización escrita debidamente verificada por la comisión electoral. La Asamblea General Ordinaria, para la elección de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario, designará de su seno una Comisión Electoral, la cual estará integrada por tres (03) miembros solventes de la Asociación, de los cuales se designará un (01) Presidente, un (01) Vicepresidente y un (01) Secretario. Atribuciones y Obligaciones de la Comisión Electoral: 1) Coordinar y verificar el desarrollo del proceso electoral. 2) Verificar la solvencia de los socios y las autorizaciones escritas para hacerse representar en la Asamblea General Ordinaria y en la votación. 3) Una vez verificados los recaudos el Presidente de la comisión iniciará el proceso electoral dando lectura de la conformación de cada plancha; se procederá luego a la votación en un tarjetón o similar que será proporcionado a la Comisión Electoral por la Junta Directiva saliente. La votación será secreta y el voto será depositado en la urna habilitada

para ello. Luego de concluida la votación de todos los miembros solventes de la Asociación, el Secretario conjuntamente con el Vicepresidente darán inicio al conteo de votos en presencia de la Asamblea. Luego de concluido en conteo de votos, el Presidente de la Comisión Electoral dará como vencedora a la plancha que haya obtenido el mayor número de votos y la proclamará como nueva Junta Directiva. Una vez elegida la Junta Directiva, el Secretario de la Comisión Electoral tomará nota de los miembros que la Asamblea de su seno postule para el Tribunal Disciplinario, procediendo entonces a la votación y, designando de acuerdo a la mayoría de votos obtenidos los cargos de Presidente, Vicepresidente y secretario, deberá además elegir tres (03) suplentes. Las atribuciones y obligaciones a que se refiere este artículo cesarán una vez elegida la nueva Junta Directiva. Artículo 8: Los miembros principales de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos en el ejercicio de sus funciones, igual responsabilidad tendrán los miembros suplentes en cuanto a aquellos actos en que hubieren intervenido, salvo que dicho miembro hubiere salvado su voto en forma razonada. Artículo 9: La Junta Directiva se reunirá por lo menos cada quince (15) días, pudiendo establecer la Junta, reuniones de la directiva con la frecuencia que lo estime conveniente para su mejor funcionamiento. La Junta Directiva se reunirá cada tres (03) meses en “Junta Ampliada” con el Consejo Consultivo a fines de asesorar y contribuir con su experiencia al desarrollo y logros de los fines de APROPALMO. Artículo 10: El cargo de miembro de la Junta Directiva tiene carácter adhonoren, pero podrán fijarse gastos o dietas a los directivos para casos especiales en que pudieran intervenir. Artículo 11: La Junta Directiva resolverá por mayoría de votos, debiéndose levantar actas de sus reuniones. Si un miembro de la Junta Directiva dejare de asistir por tres (03) veces consecutivas y sin motivo justificado a las reuniones para las cuales haya sido convocado, se llamará al suplente respectivo para que actúe como principal hasta que finalice el ejercicio. Artículo 12: La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociacion de Productores de Paltos Moro. a) Cuando la Junta Directiva realice actos de disposición que superen la cantidad de cien mil Soles (S/. 100.000,00), la operación que exceda de esta cantidad requerirá la autorización de una Asamblea Extraordinaria de Socios convocada a tal efecto; igualmente requerirá autorización de la Asamblea General cuando realizare obras civiles o inversiones específicas. El limite previsto en esta cláusula será modificado anualmente de acuerdo al UIT,

igualmente la Asamblea Ordinaria de Socios podrá de acuerdo a las necesidades económicas de APROPALMO modificarla. b) Nombrar y remover al Gerente, al Consultor Jurídico contador y demás empleados de la Asociación. c) Dictaminar y resolver en todos los casos referentes a la admisión de nuevos socios; podrá también excluir a un socio en los siguientes casos: 1. Cuando falleciere el socio. En el caso de que los herederos continuasen con la explotación agropecuaria deberán notificar a la Asociación por escrito su deseo de continuar como miembro, en un lapso no mayor de seis (06) meses. 2. Por falta de pago de seis (06) cuotas mensuales ordinarias o las cuotas extraordinarias establecidas por la Junta Directiva. 3. Por retiro voluntario, por el abandono definitivo de sus actividades agropecuarias o por expulsión, sin derecho en ninguno de los casos al reintegro de los aportes y cuotas pagadas o por pagar hasta el momento de su baja. 4. Verificará que los miembros postulados en las planchas para la elección de Junta Directiva cumplan con los cuotas para la integración de estas, a saber: i. Son obligaciones de los postulantes estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias de la Asociación. ii. Que no medie entre los postulados parentesco hasta el primer grado de consanguinidad y/o primer grado de afinidad, ambos inclusive, o que sean socios o apoderados entre sí. Las cuotas serán recibidas por la Junta Directiva hasta tres (03) días hábiles antes de la fecha en que habrán de celebrarse las elecciones de Junta Directiva en el mes de noviembre en la plancha establecida en la convocatoria. El día de las elecciones la Junta Directiva proporcionará a la Comisión Electoral una lista con los nombres de los socios que integran cada plancha, una lista de los socios hábiles, los y los morosos y una urna para que sean depositados los votos. Artículo 13: La Junta Directiva estará válidamente constituida con la presencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por su mayoría absoluta salvo lo dispuesto en el Artículo 12 referente a la disposición de sus bienes. Artículo 14: Del Consejo Consultivo, Tribunal Disciplinario y Consultoría Jurídica. a) Consejo Consultivo: Estará integrado por todos los ex presidentes de la Asociación, sus funciones serán asesorar a la Junta Directiva y a la Asamblea, cuando esta así lo requiera, conocer y decidir sobre las apelaciones a las decisiones del Tribunal Disciplinario y cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. Se reunirá en Junta Ampliada con la Junta Directiva cada tres (03) meses en la fecha que la Junta Directiva

señale para tal efecto. Igualmente se reunirá en forma extraordinaria a solicitud de la Junta Directiva o de la Asamblea. b) Tribunal Disciplinario: Estará integrado por tres (03) miembros activos y solventes de la Asociación, no pudiendo formar parte aquellos entre los que medie parentesco hasta el primer grado de consanguinidad y/o primer grado de afinidad inclusive, socios o apoderados. Serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria mediante postulación y elegidos por mayoría absoluta de votos para sus cargos, designando de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente. Actuará de oficio, a instancia de La Junta Directiva o del interesado de los hechos o conductas antigremiales, inmorales, ilícitas o que vayan en contra de los estatutos de la Asociación. Deberá en el ejercicio de sus funciones cumplir con el Reglamento del Tribunal Disciplinario. c) Consultoria Jurídica: La Asociación tendrá un Consultor Jurídico, quien podrá ser o no socio, deberá ser profesional del Derecho, colegiado y será designado por la Junta Directiva. Asesorará al Presidente, Junta Directiva y a la Asamblea. Supervisará y legalizará los actos realizados por la Junta Directiva y por la Asamblea, pudiendo examinar libros, correspondencia y documentos que considere pertinentes para el mejor ejercicio de su función. El cargo de Consultor Jurídico será ad honorem, autorizando la Junta Directiva gastos de representación y viáticos cuando lo considere necesario. CAPITULO IV. DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15: El Presidente de la Junta Directiva que lo es también de la Asociación, tiene las atribuciones siguientes: a) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva. b) Convocar por escrito con cinco (05) días de anticipación a la Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y presidirlas, fijando la materia que en ellas deban tratarse y ejecutar las decisiones que se tomen. c) Convocar a los miembros de la Junta Directiva a reuniones extraordinarias con dos (02) días de anticipación por lo menos o en casos muy especiales podrá prescindirse de la convocatoria si la Junta estuviera representada con el quórum suficiente. d) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva. e) El Presidente podrá delegar en cualquier miembro de la Junta Directiva o en el gerente, algunas atribuciones que le señalen estos Estatutos. f) Custodiar las propiedades, bienes, derechos o intereses de cualquier naturaleza que pertenezcan al patrimonio o fondo de la Asociación. g) Firmar todos los documentos, correspondientes, memoriales, escritos, contratos y actos de la Asociación, de acuerdo con sus atribuciones. h) Ejercer la plena representación jurídica de la Asociación, judicial o extrajudicialmente, por ante cualquier tribunal o autoridad pública; con facultad de darla por citada, pudiendo

i) j)

k) l)

desistir, transigir y comprometer, con sujeción a lo establecido en el Atr.12 de estos estatutos. Otorgar en nombre de la Asociación toda clase de poderes y revocarlos, así como la sustitución de los mismos. Firmar en unión del tesorero, todos los pagarés, giros, órdenes de pago, recibos y endosar, protestar o aceptar letras de cambio y firmar los cheques contra las cuentas que lleve la Asociación en banco o casas comerciales. Firmar fianzas y otros títulos o documentos que deban ser autenticados o registrados. Revisar la contabilidad de la Asociación, cuidando de que ella sea llevada con claridad y exactitud.

Artículo 16: El Vice-presidente llenará las faltas temporales o absolutas del Presidente. Artículo 17: Son atribuciones del Secretario de Organización: a) Organizar la Sociedad. b) La cedulación y fichaje de cada uno de sus miembros. c) La elaboración del catastro de tierra de las fincas que los miembros exploten. d) Elaborar el inventario y catastro de las crías y cultivos que se realicen en dichas explotaciones. e) Presentar a la Junta Directiva los proyectos y programas necesarios para la cabal organización de la sociedad. f) El celo, control y vigilancia de las organizaciones de las comisiones permanentes o temporales y tratar de que cumplan sus objetivos. g) Presentar a la Junta Directiva los proyectos para la creación de empresa de servicio agroindustriales o de cualquier índole, de acuerdo a los objetivos de la sociedad. Artículo 18: Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencias, el control y organización de todos los libros, correspondencias, registros y demás cuestiones necesarias al desenvolvimiento interno de la sociedad y coordinar con el Gerente si fuere el caso o el Secretario de organización los servicios relativos a dichos cargos. El Secretario de Actas y Correspondencias tendrá además los deberes y atribuciones que se enumeran: a) Cumplir y hacer cumplir las órdenes y resoluciones de la Junta Directiva en cuanto al cumplimiento de las facultades y atribuciones que le compete. b) Velar por la disciplina de los servicios y del personal de la Asociación y por el cumplimiento de Reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva. c) Ejercer las atribuciones que le deleguen. d) Redactar y suscribir las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas.

e) Llevar los libros de actas y los demás que le ordene la Junta Directiva y expedir la copia certificada de esas actas cuando le fueren ordenadas por el Presidente. f) Cuidar del archivo y biblioteca de la Asociación y recibir las solicitudes que los miembros de la Asociación dirijan a la Junta Directiva. g) Llevar la correspondencia. h) Las demás atribuciones que le señale especialmente la Junta Directiva. Artículo 19: El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones: a) Hacerse cargo de los valores, títulos y bienes de la Asociación y de la recaudación de dinero, debiendo depositar aquellos y estos en el Banco de la Nacion a nombre de la misma Asociación. b) Firmar en unión del Presidente todos los pagarés, giros, órdenes de pago, recibos y endosar o aceptar letras de cambio y firmar los cheques contra las cuentas que lleve la Asociación en Bancos o casas comerciales. c) Ejecutar y hacer ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva en todo lo que se relacione con las erogaciones acordadas por ella y conformadas por el Presidente. d) Presentar mensualmente o cuando le sea solicitado por la Junta Directiva una relación por escrito del balance de caja y movilización de fondos. e) Cobrar las cuotas previstas en el artículo cinco de estos estatutos. f) Rendir cuentas a la Junta Directiva y facilitarles la investigación de la contabilidad cuantas veces ella lo exija. g) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva. Artículo 20: El Gerente tendrá las atribuciones que le señalen la Junta Directiva. CAPITULO V.- DE LOS SOCIOS. Artículo 21: Podrán ser miembros de APROPALMO los productores agropecuarios que por criterio mayoritario de la Junta Directiva sean admitidos. Deberán ser propietarios de predios agrícolas ubicada en la cuenca del Rio Nepeña, pudiendo ser persona natural o jurídica legalmente constituida con capacidad para obligarse. Los aspirantes a miembro de APROPALMO deberán gozar de notoría competencia y probidad. El aspirante deberá llenar una solicitud de ingreso, consignar copias fotostáticas de los títulos de propiedad de la tierra, Registro Unico de contribuyente correspondiente o Acta Constitutiva de la Sociedad Civil. El aspirante debe ser presentado por dos (02) socios o miembros solventes de APROPALMO. La Asamblea podrá aprobar por mayoría la condición de Socio Ad honorem a aquellas personas que por su destacada actuación y contribución con APROPALMO, se hagan merecedoras de tal distinción. Se sometió a consideración de la Asamblea la modificación propuesta, siendo aprobada por mayoría absoluta. Artículo 22:

Son deberes y derechos de los socios: a) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, extraordinarias y créditos adquiridos con APROPALMO en los términos de pago establecidos por la Junta Directiva. La condición de solvencia para participar en las Asambleas, votar y postularse está supeditada a no tener más de tres (03) cuotas ordinarias pendientes y ninguna extraordinaria, a partir del tercer mes vencido generará intereses moratorios calculados desde el primer mes de la deuda. b) Solicitar a la Junta Directiva en forma escrita, datos, informes económicos, técnicos, etc. para el mejor desarrollo de la actividad agropecuaria. c) Hacer sugerencias y proposiciones a la Junta Directiva sobre temas que ayuden a la buena realización de los fines se APROPALMO. d) Asistir a las Asambleas o hacerse representar de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y, mediante verificación ante el Director de Debate de la Asamblea, una vez que este haya sido designado. No podrá representar a más de un socio. e) Ser representado por APROPALMO en los términos establecidos en estos estatutos y sus reglamentos. f) Acatar y cumplir estos estatutos, acuerdos y resoluciones dictados por los órganos de administración y dirección de APROPALMO. g) Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias. h) Aceptar los cargos y comisiones que le confieren o renunciar a ellos justificadamente cuando estuvieren imposibilitados para desempeñarlos. Artículo 23: La condición de socio o miembro de APROPALMO se pierde por: a) Falta de cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Junta Directiva, por la Asamblea o el Tribunal Disciplinario. b) La falta de pago de seis (06) cuotas consecutivas. c) Por abandono definitivo de la actividad agropecuaria. d) Cuando transcurrido seis (06) meses de fallecido el socio o miembro de APROPALMO los herederos no hubiesen manifestado el interés de continuar siendo miembro. En el caso de manifestar interés en continuar en calidad de socio deberán notificarlo por escrito en el lapso establecido en este literal y llevar a la oficina administrativa de APROPALMO los datos necesarios para realizar los cambios pertinentes en cuanto a la documentación. e) Como consecuencia de una sentencia definitivamente firme de expulsión. Artículo 24: El socio que pierda su condición tal. Pierde así mismo todos los derechos en los haberes de la Asociación. CAPÍTULO VI.- DE LAS ASAMBLEAS. Artículo 25: La Asamblea regularmente constituida, representa la universalidad de los derechos y deberes de los asociados, dentro de los límites señalados

por la ley, y sus decisiones son obligatorias para todos los socios aún cuando no hayan concurrido a ellas. Artículo 26: La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente en el mes de febrero, en la fecha designada por la Junta Directiva, a los efectos de recibir la memoria y cuenta de la Junta Directiva y noviembre a fin de celebrar las elecciones. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva, cuando ésta lo considere necesario, o a solicitud de un número no menor del 25% de miembros solventes de la Asociación. Las Asambleas ya sean Ordinarias o Extraordinarias designarán de su seno un Director de Debate, quien tendrá a su cargo la dirección y control de la Asamblea, debiendo recibir las cartas poder para hacerse representar en la Asamblea. El Director de Debate debe regirse por los señalamientos y el orden del día previos que le proporcionará la Junta Directiva. Artículo 27: La Asamblea General Ordinaria deliberará sobre todos los asuntos y temas sometidos a su consideración, pudiendo hacer a la Junta Directiva las observaciones o indicaciones que estime conveniente sobre la Administración de la Asociación. Artículo 28: La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se considerará válidamente constituida para deliberar cuando esté representada en ella la mitad más uno de los miembros solventes de APROPALMO. Párrafo único: El quórum reglamentario para las Asambleas deberá ser el de la mitad más uno de los miembros solventes de APROPALMO. En caso de no lograrse el quórum reglamentario, se procederá a una nueva convocatoria para la Asamblea y ésta quedará validamente constituida con los miembros que asistan y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos CAPITULO VII.- DE LAS CONVOCATORIAS. Artículo 29: La Junta Directiva convocará a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria con un mínimo de cinco (05) días de anticipación a la fecha de su realización. Se determinará en la convocatoria los puntos a tratar en la Asamblea. La convocatoria debe colocarse en la cartelera de la Asociación, podrá además hacerse la convocatoria por carta, mensaje de texto celular, teléfono, correo electronico o publicación en la prensa. Párrafo Único: Cuando no se logre quórum con una mayoría absoluta a la reunión convocada, la Junta Directiva quedará facultada para hacer una nueva convocatoria para la misma fecha, prescindiendo del término establecido en el Artículo 29. Las decisiones tomadas en esta Asamblea, serán válidas cualquiera que haya sido el número de sus asistentes. CAPÍTULO VIII.- BALANCE, MEMORIA Y CUENTA. Artículo 30: Anualmente se formará un Balance General y Estado de Cuenta del movimiento de los fondos y haberes de la Asociación que deberán estar

listos dentro de la primera quincena de enero con cierre a diciembre del año anterior. Esas cuentas serán sometidas a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, con los respectivos informes de la Memoria y Cuenta. Artículo 31: La Junta Directiva propondrá a la Asamblea la forma de inversión o destino que deberá darse a los fondos sobrantes o superávit existentes al final de cada ejercicio anual. CAPÍTULO IX.- DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES. Artículo 32: Si llegare el caso de declararse en liquidación la Asociación, la Asamblea que tal hiciera, dará al liquidador o liquidadores los poderes que consideren conveniente. Artículo 33: Durante la liquidación la Asamblea General continuará investida de los más amplios poderes en cuanto la liquidación se relacione; y esta Asamblea cuando sea regularmente convocada, quedará legalmente constituida para deliberar y resolver con el número de asociados que ocurran. Artículo 34: El producto de la liquidación, después de deducido el pasivo social, y los gastos que aquella ocasione, será distribuido proporcionalmente entre los asociados, o se le dará destino que la asamblea decida. Artículo 35: Concluida la liquidación, la Asamblea General le expedirá a los liquidadores el correspondiente finiquito. Artículo 36: Lo que no esté expresamente establecido en estos estatutos, se regirá por las disposiciones señaladas en el Código Civil. Artículo 37: Estos estatutos podrán ser reformados parcial o totalmente. Estas reformas deben ser presentadas a la Junta Directiva acompañada de una exposición de motivo elaborado por un número no menor de la tercera parte de los miembros activos de la Asociación. Dicho proyecto de reforma será discutido en una Asamblea extraordinaria, convocada al efecto, quien la aprobará o improbará determinado a la vez la fecha de su vigencia. Artículo 38: Los presentes estatutos fueron modificados y aprobado durante las asambleas extraordinarias de fecha 04 de junio del 2015

Related Documents

Estatutos
July 2020 20
Estatutos
December 2019 45
Estatutos
June 2020 19
Estatutos
November 2019 37
Estatutos
December 2019 41

More Documents from ""

November 2019 19
November 2019 8
November 2019 19