Estatuto Sociem Unanuvo Corregido 1203.docx

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SOCIEDAD CIENTÍFICA DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Fundada el 9 de Noviembre de 1992 como Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina Refundada el 19- de Agosto del 2000 Como Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad Nacional del Altiplano Afiliada a la Sociedad Científica Medico Estudiantil Peruana – SOCIMEP Inscrita en Registros Públicos de Puno como Persona Jurídica con partida Nº 11001839

ESTATUTO SOCIEM-UNA PUNO (Actualizado 2017)

MISIÓN La sociedad científica de estudiantes de medicina de la Universidad Nacional del Altiplano (SOCIEM-UNA), es una organización estudiantil no gubernamental que tiene por objetivo generar nuevo conocimiento médico y su difusión, mediante la investigación científica, para tal fin capacita a sus miembros en los diferentes los aspectos que esta conlleva. VISIÓN En 5 años ser la principal fuente de creación de nuevo conocimiento médico de la región Puno, y consagrarse como la institución de referencia medica científica de pregrado con más prestigio y producción de la Universidad Nacional del Altiplano, con reconocimiento por la comunidad científica, local e internacional. Preámbulo La práctica médica actual, exhorta a la comunidad médica y en general a todo servidor relacionado con el campo de la salud a trabajar con un criterio de “medicina basada en evidencia”, la investigación científica es la vía de creación de evidencia médica, es por tanto un eje fundamental de la formación del estudiante de medicina y de la buena práctica médica.

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Principios de la SOCIEM-UNA 1.- SOCIEM-UNA es una organización estudiantil, conformada por estudiantes de medicina humana de la Universidad Nacional del Altiplano. 2.- Es una organización estrictamente científica, y la producción y difusión de nuevo conocimiento es su objetivo fundamental. 3.- Se basa en los siguientes valores: honestidad, puntualidad, compañerismo y respeto. 4.- Los pilares de trabajo son, investigación, atención pública y formación académica de sus miembros. TITULO I: Denominación y ámbito Art.1: La denominación de la sociedad es: “Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad Nacional del Altiplano” y las siglas son: “SOCIEMUNA”. Art.2: El ámbito de la sociedad es principalmente científico, regional, sin embargo esto no es impedimento para realizar, promoción de la salud, atención primaria, capacitación académica, todo esto de manera nacional e inclusive internacional si la situación así lo demanda. TITULO II: Fin y Objetivos Art.3: El fin de SOCIEM-UNA es la creación de nuevo conocimiento médico, mediante la investigación científica que realizan sus miembros con ayuda de asesores, para contribuir a la mejor atención en salud de la población local en primera instancia, pero no exclusivamente. Art.4: Para lograr el fi anterior, los objetivos de la sociedad son los siguientes:

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a)

Diseño,

ejecución

y

publicación

de

trabajos

de

investigación

b) Formación académica temática y metodológica en los procesos de investigación. c) Realización de actividades de atención primaria y promoción de la salud. TITULO III: De los integrantes Art.5: Cualquier estudiante de la facultad de medicina de la Universidad Nacional Del Altiplano podrá pertenecer a la SOCIEM-UNA. Podrán ser catalogados como miembros titulares, miembros asociados y senior. 

TITULARES: para poder ser miembros titulares de la sociedad tendrán que tener los siguientes requisitos

1. Ser un miembro activo es decir haber participado en el desarrollo de cualquier actividad de la sociedad. 2. Haber desarrollado un tema de investigación o proyecto de investigación también algún caso clínico con o sin asesoría. 

ASOCIADOS: muchos de nuestros compañeros desean pertenecer a nuestra sociedad pero por motivos de fuerza mayor no pueden participar de manera activa y mucho menos desarrollar un tema de investigación tal es el caso de los compañeros de primer año al tener una carga académica dificultosa en muchos casos y también por su adaptación progresiva al ritmo académico de la facultad, es por eso que los compañeros podrán pertenecer a la sociedad como miembros asociados es decir que podrán participar de manera pausada y en momentos que dispongan de tiempo pero ello no impedirá que posteriormente llegar a ser miembros titulares bajo las normas anteriormente establecidas



SENIOR: Miembros que hayan pertenecido al consejo directivo de la sociedad y que fueron activos por más de 2 años.

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Art.6: Todos los miembros de la sociedad deben estar inscritos en el registro único de la SOCIEM-UNA, que es administrado por secretaria y se actualiza cada mes según la condición de miembro activo, para los asociados, los miembros SENIOR, entran automáticamente en la lista y no será retirados, salvo petición por escrito debido a su renuncia a la sociedad, como sanción o si es que termina su condición de estudiantes de la facultad de medicina de la UNA. TITULO IV: Órganos de gobierno Art.7: Los órganos de gobierno de la sociedad son los siguientes según orden de jerarquía, todos los cargos de la sociedad tienen una duración de 1 año, que inicia el 01 de enero y termina el 31 de diciembre; no es posible la reelección del cargo de presidente. -Asamblea General -Consejo Ejecutivo -Consejo Directivo -Comités de soporte Art.8: Asamblea General es conformada por todos los miembros del consejo directivo y consejo ejecutivo, además de todos los miembros TITULARES y SENIOR; es el órgano de gobierno supremo de SOCIEM-UNA y solo se puede convocar por el presidente, o el 70% de los miembros registrados en la sociedad durante una Asamblea General Ordinaria (AGO); está presidida por el presidente de la sociedad, la decisiones que tome siempre serán sometidas a voto y para ser aprobadas debe existir un quorum del 50% de la Asamblea General y mayoría simple, los miembros de la Asamblea General no pueden abstenerse de votar. Art.9: Son atribuciones de la Asamblea General; a) Velar por el cumplimiento de los fines de la SOCIEM-UNA. b) Elegir, remover y sustituir a los miembros del consejo directivo.

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c) Aprobar el Plan Operativo presentado por cada uno de los miembros del consejo directivo. d) Aprobar el Presupuesto Anual y los Estados Financieros de la Asociación. e) Aprobar la modificación del Estatuto, manual de funciones y procedimientos de la SOCIEM-UNA, balance y asuntos que no sean competencia de otros órganos. f) Aprobar o modificar los contratos en general que el consejo directivo. someta a su aprobación. g) La conformación de Comités Permanentes para organizar eventos de carácter científico, académico y de atención integral de salud en un marco específico dentro de las actividades de la asociación según los planes operativos anuales o regularizar los que se formaron de manera no prevista. h) Disolver la Asociación, solo si existe un voto del 100% de los miembros. i) Redactar el plan operativo anual de la sociedad que es una fusión de todos los planes operativos anuales presentados. j) Resolver situación no contempladas en este estatuto. Art.10: Consejo ejecutivo, son elegidos en la última AGO del año, de manera democrática, sus funciones están descritas en el manual de funciones y procedimientos de la sociedad. -Presidente de la SOCIEM-UNA, a cargo de velar por el bienestar y cumplimiento de las normas de la sociedad, su principal función es buscar el mejor interés de la sociedad y de sus miembros en general. Además es el representante por defecto de la sociedad para cualquier efecto, en caso de fallecimiento, separación de la sociedad por medida disciplinaria o renuncia del presidente, cualquiera de los vicepresidentes asume el cargo solo para convocar a nuevas elecciones de presidente. -Vicepresidente, reemplaza al presidente en todos asuntos, en caso de que el primero lo requiera, además apoya y se especializa en aspectos menores de la administración de la sociedad.

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-Vicepresidente de asuntos internos (VPI). -Vicepresidente de asuntos extenos (VPE). -Delegado, representa al presidente solo de manera presencial cuando el primero lo requiera. Art.11: Podrán ser miembros del Consejo ejecutivo todos los estudiantes de medicina integrantes de la SOCIEM-UNA, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Estatuto. Los requisitos para postular a los cargos del consejo ejecutivo de la sociedad son: a. Presidente  Ser Miembro Titular de SOCIEM-UNA, integrante activo de la sociedad respaldado por los integrantes.  Debe ser estudiante del pregrado de medicina, no cursar el año de internado médico durante la siguiente gestión y acreditar un desempeño académico regular en nuestra Facultad o Escuela de Medicina de procedencia.  Presentar un plan operativo anual tentativo y carta de compromiso estipulando comprometerse a llevar su cargo con seriedad y responsabilidad. b. Vicepresidente  Deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados para el Presidente a excepción del plan operativo. Art.12: Consejo directivo, está conformado por los directores de los diferentes comités que son parte de la sociedad, su principal función es la de coordinar actividades de la sociedad conjunta para lograr actividades conjuntas entre comités dentro de la sociedad, sus funciones se detallan en el manual de funciones y procedimientos de la sociedad. Art.13: Comités de soporte, está conformado por dos comités: soporte administrativo y otros soportes.

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Art.14: Comité de soporte administrativo, está conformado, por tesorero, secretario y fiscal, sus funciones están designadas en el manual de funciones y procedimientos de la sociedad. a. Secretario  Será designado por el Presidente de la SOCIEM-UNA y deberá ser elegido entre los integrantes de nuestra Sociedad y acreditar ser estudiante del pregrado de medicina con desempeño académico regular en la Facultad de Medicina. b. Tesorero  Será designado por el Presidente de la SOCIEM-UNA y deberá ser elegido entre los integrantes de nuestra Sociedad y acreditar ser estudiante del pregrado de medicina con desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina. c. Fiscal  Ser Miembro titular de la sociedad.  Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina. TITULO V: Divisiones de soporte Art.15: Comité de otros soportes, sus funciones están descritas en el manual de funciones y procedimientos de la sociedad y está conformado por los siguientes: -División de soporte de proyectos -División de soporte de entrenamientos -División de soporte de nuevas tecnologías -División de soporte de publicación. Cada división estará a cargo de un encargado, designado por el consejo directivo. TITULO VI: Comités

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Art.16: La SOCIEM-UNA, contempla dentro de su organización a los siguientes comités: -Comité permanente científico (CPC) -Comité permanente académico (CPA) -Comité permanente de atención integral en salud (CPAIS) -Comité permanente de difusión e imagen institucional (CPDII) -Comité permanente de publicaciones científicas (CPPC) -Comité permanente de educación médica/Standing Committee on Medical Education (SCOME) -Comité permanente de intercambio profesional/ Standing Committee on Professional Exchange (SCOPE) -Comité permanente de intercambios de investigación/ Standing Committee on Research Exchange (SCORE) -Comité permiten de salud pública/ Standing Committee on Public Health (SCOPH) -Comité permanente de salud reproduciva incluye VIH/ Standing Committee on Sexual & Reproductive Health including HIV/AIDS (SCORA) -Comité permanente de derechos humanos y paz/ Standing Committee on Human Rights and Peace (SCORP) Art.17: Las funciones de los comités se deben detallas en un capitulo exclusivo para cada comité en el manual de funciones y procedimientos de la sociedad. Art.18: Requisitos para ser director de un comité permanente: -Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina. -Ser miembro de la sociedad avalado por los demás miembros. -Los directores de cada comité serán designados por el consejo ejecutivo y será aprobado por los integrantes de la sociedad.

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Art.19: Cada uno de los subdirectores serán a su vez designados por cada director. Art.20: Esta permitido ser director de dos comités permanentes como máximo. Art.21: Ningún postulante a cargos del Consejo Directivo deberá tener antecedentes de sanción alguna por parte de la sociedad. Art.22: Los Comités Permanentes se formarán para el desarrollo de los Proyectos del Plan Anual. Art.21. El Comité Permanente estará organizado de manera interna por el Director, subdirector pero los comités podrán estar integrados por miembros que deseen pertenecer a dicho comité. Art.22. Cada Comité será encargado del desarrollo de al menos un Proyecto del Plan Anual de la sociedad, desarrollando actividades a nivel local, macro regional, nacional; y deberá informar sus actividades mensualmente por escrito al Consejo Directivo, que elevara el informe al consejo ejecutivo. Art. 23. Las propuestas formuladas por los Comités serán presentadas ante La sociedad en un plazo máximo de un mes posterior a su elección, quien aprobará su inclusión al Plan Anual inmediato de la sociedad, si cumplen con las políticas y resoluciones de la SOCIMEP e IFMSA en el campo de su competencia, y previa aprobación por los integrantes dela sociedad. El plazo se podrá extender hasta un máximo de dos semanas posteriores al mes antes establecido en caso de incumplir con la presentación de su plan anual la persona responsable o líder de comité será retirado del cargo y su cargo será puesto a disposición. En caso ocurra lo antes mencionado el presidente será el encargado de volver a designar un nuevo director

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Art.24: Los miembros no senior de la sociedad, deberán participar de manera obligatoria en al menos un Comité. El Director del Comité podrá decidir la separación de los miembros previa justificación antes consejo directivo y ejecutivo. TITULO VII: régimen disciplinario y reuniones Art.25: Se realizara una reunión por semana para poder desarrollar los puntos a tratar de manera rápida y eficaz, las reuniones serán presididas por el presidente y el fiscal y se contara con la participación de cada uno de los directores y miembros si la situación así lo amerite. Los integrantes deberán enfocarse principalmente a temas de investigación que es motivo de la existencia d nuestra sociedad enfocando el tema de acuerdo al comité

al

cual

pertenecen

o

de

manera

independiente

Art.26: Las reuniones de la sociedad duraran aproximadamente 65 minutos, paralelamente se llamara lista a los 10 minutos de la reunión, luego de eso se considerara tardanza, aunque bajo ningún motivo se puede denegar el ingreso a una reunión de un miembro de la facultad de medicina humana de la UNA, salvo el presidente de la sociedad lo demande explícitamente y los motivos deben quedar anotados en acta. Art.27: Se realizaran 2 AGO anualmente, la primera a inicios de año, donde se da la bienvenida a los nuevos integrantes de la sociedad, año y la segunda a finales de año donde se despide a los miembros que cursan el último año. Art.28: La agenda de las AGO, se determina un mes antes de dicha reunión y no puede extenderse por más de 2 horas. Art.29: Las reuniones Extraordinarias tienen la siguiente agenda: -Aspecto académico: presentación de dos artículos científicos con no más de 3 años de antigüedad y del ámbito médico y una charla capacitación a cargo de algún comité permanente. Duración 30 minutos.

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-Aspecto científico: informe de los avances con respecto a los trabajos de investigación, 15 minutos de duración. -Informes de autoridades y o actividades de los comités que incluye las retroalimentaciones de las actividades, duración 15 minutos. -Acuerdos

para

la

siguiente

reunión,

duración

5

minutos.

Art.30: Está contemplado que los directores de comité o el presidente llame a máximo 2 reuniones especiales por mes, que no están sujetas al articulo 27. Art.31: Los INTEGRANTES que no cumplan con las obligaciones establecidas en los Estatutos de la asociación, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta, a estos efectos se tendrán en cuenta la naturaleza de las acciones u omisiones consecutivas de los hechos imputables, la entidad de éstos, las circunstancias en las que se cometieron, la reiteración y otros factores similares que se pondrán en conocimiento de la Asamblea General. Se tipifica como falta o infracción las causas siguientes: a. Usar el nombre de la Asociación con fines lucrativos o personales. b. Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres durante las reuniones d. Los que falten a los principios éticos universales en la ejecución o Publicación de trabajos de investigación en los CCN, o cualquier otro evento o publicación científica. e. Los que emitan opiniones verbales o escritas sin prueba alguna o prueba falsa que atente contra la imagen de sociedad, órganos de gobierno, sus integrantes o actividades organizadas por SOCIEM-UNA. f. Los que en LAS REUNIONES se concreten a discusiones políticas Partidarias personalistas.

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g. Los que perteneciendo al Consejo ejecutivo y/o Directivo o SIENDO INTEGRANTES no asistan a la citación de dos (2) o más reuniones consecutivas, de manera injustificada. Art.32: Las sanciones que se aplicarán a los INTEGRANTES y Consejo Directivo y ejecutivo que incurran a las faltas o infracciones señaladas; analizando su gravedad serán las siguientes: a. Amonestación: Cuando las infracciones a la disciplina sean leves y no reiteradas, el Fiscal en conjunto con el Consejo Directivo podrá acordar la amonestación, la cual se hará DE MANERA VERBAL y se notificará al miembro amonestado de acuerdo a la falta podrá ser una amonestación escrita. b. Suspensión de derechos: La suspensión de derechos no podrá exceder de TRES MESES la cual se hará efectiva a partir de la fecha en que se dicte la resolución respectiva .El asociado o miembro suspendido estará al margen de toda actividad. Será impuesta por el presidente de la sociedad a cargo de regularizar a asamblea general y se notificará de manera escrita al miembro amonestado y a la Asociación y autoridad de la Facultad de Medicina. Podrán acordar la suspensión de derechos de los miembros por las causas siguientes: b.1. Desacatar o desobedecer las disposiciones previstas en los Estatuto y acuerdos tomados por los órganos de gobierno. b.2. Tratar de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos internos de la sociedad, de manera que se dañe la imagen de la institución. b.3. Atacar, de hecho o de palabra, las decisiones y acuerdos tomados por la Asamblea. b.4. Acudir a instancias públicas o privadas ajenas a la sociedad, para tratar asuntos internos del mismo o para intentar su intromisión en los actos propios. c. Inhabilitación: Es la medida en virtud de la cual el Asociado es privado transitoriamente, por un período mínimo de seis (6) meses ni más de doce (12)

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meses, de todo el ejercicio de los derechos y prerrogativas que figuran en el Estatuto de SOCIMEP, incluida participación en eventos organizados por SOCIMEP. Será impuesta por la Asamblea General y se notificará de manera escrita al miembro amonestado y a la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina de la UNA, comprenden: c.1. Suspensión de 01 a 30 días del servicio relacionado con la infracción. c.2. Separación temporal de todas las actividades y beneficios de la SOCIEM hasta por 06 meses. c.3. En caso de reincidencia la separación será de 01 año. d. Exclusión: Se consideran excluidos de SOCIEDAD aquellos que se afilien a una asociación o institución cuyos principios o programas sean contrarios a los de la SOCIEDAD, esta podrá ser solicitada o ser iniciada por oficio. Será impuesta por el Fiscal y se enviará notificación de manera escrita al miembro excluido y a la Asociación y autoridad de la Facultad de Medicina. e. Expulsión: Corresponde a la separación definitiva de la SOCIEM, con cargo de falta grave, será impuesta por la Asamblea General y se notificará a la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina. Art.33: Corresponderá al Fiscal notificar al miembro que se encuentre en proceso de investigación sobre el motivo de la denuncia; si el motivo de la denuncia corresponde a una sanción de Amonestación o Exclusión, será el Fiscal el encargado de comprobar la falta y sancionarla. Si corresponde a una Suspensión de derechos, Inhabilitación o Expulsión corresponde al Fiscal iniciar la investigación a través de un Proceso de Responsabilidad, de comprobarse la falta deberá calificarla de acuerdo a su gravedad, a los fines de proponer la sanción que proceda.

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Art.34: El Proceso de Responsabilidad se inicia por Resolución del Fiscal de la SOCIEDAD, que establecerá la naturaleza de la investigación, la designación del Equipo de Investigación y el plazo que tiene éste para emitir su informe. Una vez concluido el proceso de Responsabilidad, el Fiscal podrá entregar los antecedentes a quien corresponda, para que determine la conveniencia de iniciar las acciones que procedan. Art.35: El Asociado a quien se formulen cargos en un Proceso de Responsabilidad, podrá ser asistido por la persona que él designe. En todo caso, siempre existirá la obligación de concurrir y de realizar las actuaciones en forma personal. Art.36: Cualquier Asociado podrá dirigirse al Fiscal con el objeto de ponerle en conocimiento hechos que podrían constituir una infracción y que podrían ser motivo de un Proceso de Responsabilidad, siempre que estas correspondan al ámbito de dirección de SOCIEDAD. Art. 37: Ningún miembro de Consejo Directivo o ejecutivo podrá formar parte del Equipo de Investigación del Proceso de Responsabilidad si la persona Objeto de denuncia es otro miembro de Consejo Directivo o ejecutivo. Inciso Primero: El informe del Proceso de Investigación contendrá la Decisión de calificar la existencia de falta, adjuntando pruebas que sustenten la decisión. Inciso Segundo: El Asociado sujeto de Proceso de Responsabilidad será notificado de los miembros que pertenezcan al Equipo de Investigación que evaluará la existencia de la falta, de tener pruebas justificadas podrá solicitar al

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Fiscal el cambio en los miembros del Equipo de Investigación, en un plazo no mayor de 48 horas de notificado. TITULO VII: Asesores Art.38: El Consejo de Asesores tiene por objetivo orientar y asesorar el desarrollo de

SOCIEM-UNA,

orientados

a

las

actividades

académicas,

científicas,

institucionales y otras que se desarrollen en el seno de la organización. Sus funciones son: a. Otorgar asesoría en materias propias del desarrollo de actividades b. Resolver en consulta situaciones administrativas de planificación planteadas por el Consejo Directivo o ejecutivo. c. Sugerir alternativas de solución frente a problemas que se susciten durante el desarrollo de la gestión en curso de cualquier evento a realizarse. d. Brindar asesoría para el desarrollo de investigaciones originales Locales e institucionales, de los miembros de la organización. Art.39: Podrá ser miembro del Consejo de Asesores, un profesional Médico destacado en investigación demostrado a través de publicaciones científicas en revistas indizadas (SciELO, MEDLINE, ISI, Scopus, EMBASE) debe tener cualquiera de las dos siguientes condiciones: a. Tener la categoría de Ex Miembro b. Demostrar identificación con SOCIEM-UNA. Art.40: Para quienes cumplan los requisitos estipulados en el artículo 39, Deberá presentarse o ser presentado por un Asociado, o a solicitud del Consejo Directivo o ejecutivo vigente.

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Art.41: La JUNTA DIRECTIVA actualizará, ratificará y certificará anualmente la nómina del Consejo de Asesores, los Asesores que ya no puedan participar de la asesoría o deseen retirarse del Consejo de Asesores lo deberán informar por escrito o verbalmente al Consejo Directivo. Art.42: El Consejo de Asesores se organizará en base a la siguiente estructura: a. Presidente, quien será elegido por la Asamblea General. b. Secretario. c. Miembros. TITULO VIII: Administración y patrimonio Art.43: Toda reunión de la sociedad se llevara a cabo con presencia de un acta que será administrada por el secretario de la sociedad. Art.44: Es responsabilidad de tesorería hacer un inventariado del patrimonio de la sociedad, actualizarlo mensualmente y presentar su informe anual, además de administrar los fondos activos de la sociedad en informar cuando los órganos de gobierno así lo pidan. Art.45: Todo documento oficial emitido por la sociedad debe llevar la firma del presidente además del símbolo de la sociedad, para ser reconocido por la sociedad. Art.46: El secretario también debe administrar el registro único de miembros, y el de asesores. Art.47: Solo la asamblea general puede modificar y aprobar un nuevo estatuto, basándose en los criterios que ellos mejor convengan.

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