Estatuto Cf Eeggll Pucp

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CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

CF.EE.GG.LL.PUCP

ESTATUTO

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CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS

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CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS ÍNDICE. SECCIÓN I DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO. TITULO I Denominación………………………………………………………………………………………………………………….4 TÍTULO II Principios…………………………………………………………………………………………………………………………4 TÍTULO III Fines y lineamiento de trabajo ………………………………………………………………………………………5

SECCIÓN II MIEMBROS TÍTULO ÚNICO Miembros, deberes y derechos……………………………………………………………………………..6 SECCIÓN III ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL CF.EE.GG.LL.PUCP TÍTULO I Estructura y disposiciones generales……………………………………………………………………........... 7 TÍTULO II Órganos Deliberativos........................................................................................................9 Capítulo I Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL………………………………………………………....9 Capítulo II Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.LL………………………………………………………………....10 Capítulo III Junta de Representantes de EE.GG.LL......................................................................13 Capítulo IV Junta de Delegados de Curso………………………………………………………………….…….………15 Capítulo V Asamblea de Horario………………………………………………………………………………………….…17 TÍTULO III Órgano Ejecutivo……………………………………………………………………………………………………….….18 Capítulo Único Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP……………………………………………………………….18 Subcapítulo I Disposiciones Generales………………………………………………………………………….……………..18 Subcapítulo II Miembros de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP…………………………………………………..20 TÍTULO IV Órganos de Control…………………………………………………………………………………………………….…25 Capítulo Único Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP……………………………………………………………………….…25 TÍTULO V Representación estudiantil ante los órganos de gobierno universitario………………………..27 Capítulo I Disposiciones generales…………………………………………………………………………………………27 Capítulo II Representación Estudiantil ante la Asamblea Universitaria ……………………………………….27 Capítulo III Representación Estudiantil ante el Consejo Universitaria…………………………………………27 Capítulo IV Representación Estudiantil ante el Consejo de Facultad de EE.GG.LL …………………………28 SECCIÓN IV CONSULTA A BASES TÍTULO ÚNICO…………………………………………………………………………………………………………………………..…..28 SECCIÓN V FALTAS Y SANCIONES TÍTULO I Faltas……………………………………………………………………………………………………………………………….29 TÍTULO II Sanciones……………………………………………………………………………………………………………………….29 DISPOSICIONES FINALES………………………………………………………………………………………………………………..31 DISPOSICIONES TRANSITORIAS……………………………………………………………………………………………………..32

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CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESTATUTO SECCIÓN I DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO. TÍTULO I Denominación Artículo 1°.- Denominación El Centro Federado de Estudios Generales Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú es un organismo gremial sin fines de lucro, que agrupa, organiza y representa al alumnado de la facultad de EE.GG.LL, de la misma, dentro y fuera de la universidad. Se identifica con las siglas CF.EE.GG.LL.PUCP.

TÍTULO II Principios Artículo 2°.- Estatuto El CF.EE.GG.LL.PUCP se rige por el presente estatuto y se ampara en el de la FEPUC y los organismos interuniversitarios a los que se haya afiliado, en concordancia con el Art.31 incisos c y q. En caso de contradicción entre el presente estatuto y los de dichos organismos, se preferirá el primero. Artículo 3°.- Derechos Humanos, Libertad y Democracia El CF.EE.GG.LL.PUCP se sustenta en el respeto y la defensa de los derechos y libertades fundamentales del ser humano y se inspira en los principios democráticos de participación, representación, igualdad, respeto a los acuerdos adoptados por mayoría, respeto a la minoría y unidad de acción. El CF.EE.GG.LL.PUCP respetará y defenderá la libertad de conciencia y opinión de los y las estudiantes. El sectarismo y todas las formas de intolerancia son contrarios a los fines del CF.EE.GG.LL.PUCP Artículo 4°.- Principio de autonomía El CF.EE.GG.LL.PUCP goza de autonomía política, administrativa, deliberativa y funcional respecto a otros Centro Federados, la FEPUC y otros organismos estudiantiles. Como gremio representativo está impedido de afiliarse corporativamente a instituciones religiosas, sociales, o movimientos o partidos políticos. 4

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS Artículo 5°.- Imposición de sanciones Sólo los órganos autorizados por el presente estatuto podrán imponer sanciones ante el incumplimiento de los deberes enunciados en el Art. 9. Dichas sanciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.

TÍTULO III Fines y lineamiento de trabajo Artículo 6°.- Fines Son fines del CF.EE.GG.LL.PUCP: a. Agrupar, organizar y representar externa e internamente a los y las estudiantes de la facultad de EE.GG.LL. b. Contribuir a la trasformación y el desarrollo nacional. c. Fomentar el desarrollo integral del estudiantado de la facultad de EE.GG.LL d. Participar y contribuir en la construcción y el fortalecimiento de un auténtico movimiento estudiantil en la universidad y el país, que defendiendo sus intereses y derechos, demuestre que la educación es un elemento fundamental para el desarrollo nacional. e. Buscar una toma de conciencia común en relación con los problemas que aquejan a nuestra sociedad y promover el diálogo y el debate entre los y las estudiantes de la facultad para permitirles entregar un verdadero aporte profesional al servicio del país. f. Hacer cumplir a la facultad y a la universidad los fines institucionales trazados en las leyes, sus estatutos y reglamentos. g. Buscar una efectiva coordinación entre el alumnado, el profesorado, y el personal trabajador no docente para buscar un efectivo desarrollo de la facultad. h. Integrarse con otros gremios estudiantiles democráticamente organizados, con el propósito de lograr una representación sólida ante la sociedad y enriquecer el desarrollo integral del alumnado proporcionándole una visión más amplia de diversas realidades y experiencias.

Artículo 7°.- Lineamiento de trabajo Para alcanzar sus fines, el CF.EE.GG.LL.PUCP DEBERÁ: a. Impulsar la participación masiva de los y las estudiantes, guiados por una visión a largo plazo que busque la realización de los fines del CF.EE.GG.LL.PUCP, respetando escrupulosamente la autonomía administrativa y funcional del CF.EE.GG.LL.PUCP y la de otros gremios. b. Coordinar con la FEPUC en orientar al gremio estudiantil universitario hacia la defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento de su institución universitaria. c. Coordinar actividades con otros gremios e instituciones democráticas, impulsando la discusión de la problemática de la facultad, universitaria y nacional. d. Fomentar la responsabilidad social tanto en lo curricular como en lo extra curricular. e. Efectuar una permanente evaluación del nivel académico de la educación que imparte la facultad, así como la evaluación de sus demás servicios. f. Efectuar una permanente evaluación a la Mesa Directiva de la FEPUC del uso de la representación, así como de su manejo fiscal. g. Asesorar a la MD FEPUC en lo que requiera 5

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS h. Incentivar y promover eventos, talleres y proyectos que permitan desarrollar integralmente las habilidades de cada estudiante de la facultad.

SECCIÓN II MIEMBROS TÍTULO ÚNICO Miembros, deberes y derechos Artículo 8°.- Definición Son miembros del CF.EE.GG.LL.PUCP todo el alumnado matriculado en la facultad de Estudios Generales Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú, salvo los que hayan sido expulsado, desfederado o suspendidos en aplicación del presente estatuto o del Estatuto FEPUC. La afiliación opera automáticamente en el acto de matrícula, salvo manifestación expresa en contrario. Los miembros conservan su derecho a desafiliarse en cualquier momento. Artículo 9°.- Deberes Son deberes de las y los miembros del CF.EE.GG.LL.PUCP: a. Participar en las actividades del gremio b. Conocer y cumplir con el presente estatuto y los reglamentos del CF.EE.GG.LL.PUCP c. Respetar los acuerdos y las decisiones tomadas democráticamente por los órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP, siempre y cuando éstos no contraríen el presente estatuto y sus reglamentos. d. Contribuir al sostenimiento del CF.EE.GG.LL.PUCP y de la FEPUC. e. Votar en las diferentes elecciones y consultas a bases que convoquen los diferentes órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP. f. Informarse del trabajo del CF.EE.GG.LL.PUCP, a través de los diferentes medios de difusión de éste. g. Los demás que consagren el presente estatuto y sus reglamentos a fines. Artículo 10°.- Derechos Son derechos de las y los miembros del CF.EE.GG.LLL.PUCP: a. Participar en las actividades del gremio b. Elegir y ser elegidos o elegidas para formar parte de cualquier órgano del CF.EE.GG.LL.PUCP, siempre y cuando reúnan los requisitos que exigen el presente estatuto y sus reglamentos de elecciones. c. Expresarse libremente en el interior del gremio. d. Exigir a las y los representantes y los órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP el cumplimiento eficiente de su función en concordancia con el presente estatuto y sus respectivos reglamentos. e. Asistir a las reuniones abiertas convocadas por los órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP con derecho a voz y voto, y a las sesiones privadas con invitación de por medio. f. Contar con acceso a los recursos logísticos y materiales del CF.EE.GG.LL.PUCP de acuerdo al reglamento respectivo. g. Proponer y realizar votos de censura o solidaridad con las y los representantes estudiantiles tanto del CF.EE.GG.LL.PUCP y la FEPUC. h. Lo demás que consagren el presente estatuto y sus reglamentos. 6

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SECCIÓN III ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL CF.EE.GG.LL.PUCP TÍTULO I Estructura y disposiciones generales. Artículo 11°.- Principio de gobierno El CF.EE.GG.LL.PUCP es un organismo gremial autónomo. Su gobierno es democrático, descentralizado, unitario y representativo. Los órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP ejercen su labor en representación del estudiantado dentro de los límites y con las responsabilidades señaladas en el presente estatuto y sus reglamentos. Artículo 12°.- Prevalencia del Estatuto El estatuto prevalece sobre sus reglamentos y sobre toda otra norma emitida por los órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP. Artículo 13°.- Estructura Son órganos gremiales del CF.EE.GG.LL.PUCP. a. Órganos Deliberativos a.1. Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL a.2. Asamblea de Delegados y Delegadas CF.EE.GG.LL a.3. Junta de Representantes de EE.GG.LL a.4. Junta de Delegados y Delegadas de Curso a.5. Asamblea de Horario. b. Órgano Ejecutivo b.1. Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL. c. Órganos de Control c.1. Fiscalía del CF.EE.GG.LL d. Representación estudiantil en órganos de Gobierno Universitario. d.1. En el Consejo Universitario. d.2. En la Asamblea Universitaria. d.3. En el Consejo de Facultad de EE.GG.LL

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Artículo 14°.- Disposiciones generales Los órganos deliberativos son aquellos que ejercen funciones normativas, dispositivas y resolutivas. Los órganos ejecutivos son aquellos que actúan en nombre del alumnado, organizándolos en función del presente estatuto, de los fines del CF.EE.GG.LL.PUCP, de sus respectivos planes de trabajo y de las disposiciones emanadas de los órganos deliberativos. Los órganos de control supervisan el cumplimiento de las normas que dan sentido y origen al CF.EE.GG.LL.PUCP, y preside, además el comité electoral del CF.EE.GG.LL.PUCP La Representación Estudiantil ante los órganos de gobierno de la universidad es parte constitutiva de la organización gremial y tiene la obligación de defender los intereses de las y los estudiantes en las instancias de gobierno de la universidad observando lo acordado en los órganos deliberativos del CF.EE.GG.LL.PUCP Artículo 15°.- Requisitos de elección Para ser elegido o elegida representante gremial se requiere: a. Ser miembro del CF.EE.GG.LL.PUCP b. Gozar del pleno uso de los derechos gremiales. c. No ejercer representación gremial al momento de asumir el cargo de acuerdo con el Art.16. Se exceptúa de este requisito los casos expresamente previsto en el presente estatuto. d. Estar matriculado(a) y ser parte del alumnado regular de la facultad. e. Para postular al cargo de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Organización y Secretaría de Economía de la Mesa Directiva, el o la postulante deberá pertenecer al medio superior de EE.GG.LL y deberá haber aprobado la cantidad mínima de créditos en la cual la facultad matricula a un estudiante. f. No tener deudas pendientes con el CF.EE.GG.LL.PUCP. g. No tener sanciones vigentes ante las autoridades académicas de la facultad y la universidad. h. No estar matriculado(a) en un curso por tercera vez en el momento de la elección. i. No estar llevando procesos disciplinarios o de permanencia. Tampoco estar llevando procesos en algún órgano del CF.EE.GG.LL.PUCP o de la FEPUC Artículo 16°.- Incompatibilidad Son incompatibles los siguientes cargos: a. Miembro de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP y miembro de la Mesa Directiva de la FEPUC. b. Miembro de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP y Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario, REA y/o Consejo de Facultad en este caso, el primero de los cargos queda vacante y se procede según el estatuto. c. Miembro de la Mesa Directiva FEPUC o CF.EE.GG.LL.PUCP o del cogobierno y delegado(a) numerario(a) de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP, en este caso, el último queda vacante y se convoca a la elección de su reemplazo, según lo contemplado en el presente estatuto.

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CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS Artículo 17°.- Mayoría Simple Los acuerdos en todos los órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP, se adoptan por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que disponga expresamente el presente estatuto o lo acuerde el órgano respectivo. Para estos efectos, se entiende por: a. Mayoría Simple: El acuerdo adoptado con el mayor número de votos a favor emitidos por las y los miembros del órgano, presentes al momento de la votación. b. Mayoría Absoluta: El acuerdo adoptado con más de la mitad de votos a favor emitidos por las y los miembros integrantes del órgano respectivo. c. Mayoría Calificada: El acuerdo adoptado con los votos a favor de los dos tercios de las y los miembros del órgano, presentes al momento de la votación. Artículo 18°.- Prórroga del ejercicio Producida la vacancia de algún órgano o representante del gremio, éste seguirá en el ejercicio de sus funciones en tanto no se nombra al nuevo titular, salvo disposiciones en contrario del presente estatuto o de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.LL.PUCP o de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL.

TÍTULO II Órganos Deliberativos Capítulo I Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL Artículo 19°.- Definición La Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL es el máximo órgano deliberativo del CF.EE.GG.LL y está compuesta por todas y todos los miembros del CF.EE.GG.LL.PUCP con derecho a voz y voto. Artículo 20°.- Competencias Compete a la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL: a. Deliberar, pronunciarse y tomar medidas sobre los problemas que afectan a la facultad y a la Universidad, que tengan vinculación con la formación o la participación de las y los estudiantes así mismo asumir una posición sobre temas que requieren una decisión impostergable del conjunto de estudiantes. b. Adoptar acuerdos de suspensión de clases, levantamiento de huelga y/o apoya a organizaciones gremiales en acciones de fuerza. c. Ratificar o revocar decisiones de los otros órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP. d. Censurar, saludar o remover de sus cargos a las y los miembros de los demás órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP, además de el voto de censura a la Mesa Directiva de la FEPUC. e. Firmar pronunciamientos a nombre del CF.EE.GG.LL.PUCP. Artículo 21°.- Convocatoria La convocatoria corresponde a la Presidencia y al Secretaría de Organización de la Mesa Directiva del CF, bajo los siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP. b. Cuando medie acuerdo de la Junta de Representantes de EE.GG.LL. 9

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS c. Cuando medie acuerdo de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP. d. Cuando lo solicite por escrito más del 10% de las y los miembros del CF.EE.GG.LL.PUCP. Artículo 22°.- Forma de convocatoria La convocatoria a la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL deberá efectuarse por lo menos con 96 horas de anticipación a la fecha fijada para su instalación, en primera citación. La convocatoria indicará además de la agenda respectiva, las fechas y horas de la primera y segunda entre las cuales mediará un mínimo de 30 minutos de tolerancia. Artículo 23°.- Quórum Para la instalación de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL, en primera citación se requiere un quórum del 30% de miembros del CF.EE.GG.LL, y en segunda citación de 5% de las y los mismos. Artículo 24°.- Presidencia La Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL será dirigida por la persona que ocupe el cargo de la Presidencia o, en su defecto, Vicepresidencia de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP, y en ausencia de los mencionados cargos, por cualquier miembro de ésta. Artículo 25°.- Acuerdos Para poder adoptar acuerdos válidos se requiere que al momento de pasar a votación, se halle presente el 70% de las y los miembros que comenzaron la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL Artículo 26°.- Revocatoria La revocatoria de acuerdos de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL procede por reconsideración de la propia Asamblea en una sesión diferente de aquella donde se tomó el acuerdo objeto a revisión. Dicha reconsideración se efectuará por única vez y requerirá un número mayor o igual al número de votantes que tomo la decisión para ser considerado como acuerdo válido. Capítulo II Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL Artículo 27°.- Definición La Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP es el órgano deliberativo, resolutivo y normativo regular del CF.EE.GG.LL.PUCP, sus acuerdos son obligatorios las y los miembros y órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP. Artículo 28°.- Miembros Conforman la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP: a. Delegados(as) Natos: a.1. La presidencia de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP. a.2. Tres miembros de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP a.3. Las y los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad de EE.GG.LL a.4. Dos Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria que sean miembros de la facultad de EE.GG.LL. Serán elegidos por la REA acorde al Art.96 inciso “d” del presente estatuto. Solo en caso de no haber REA’s de EE.GG.LL, se podrá incluir alumnado de otras 10

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS facultades. La elección de dichos miembros entre los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria será por el mecanismo de lista incompleta. b. Delegadas y Delegados Numerarios: b.1. Un representante por curso que se dicte en EE.GG.LL, elegidos(as) por los delegados(as) de los horarios del respectivo curso. En concordancia del capítulo IV. El cargo es personal y de estar vacante asumirá otro delegado o delegada del mismo curso elegido(a) por la Junta de Delegados y Delegadas de dicho curso. b.2 Un alumno(a) solo puede ser delegado numerario en un curso en el ciclo. Si fuese electo(a) como delegado(a) numerario(a) en otro curso, vacará de ese automáticamente, siendo numerario(a) de solo uno y teniendo la Mesa Directiva el deber de convocar otra junta de delegados(as) para el curso que falta.

Artículo 29°.- Requisitos de elección Para ser elegidos(as) Delegada o Delegado Numerario de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP se requiere además de lo establecido en el Art.16, ser parte del alumnado matriculado en el curso a representar. Artículo 30°.- Sistema de elección Las y los Delegados Numerarios de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP serán elegidos(as) de acuerdo a lo señalado en el art.54 del presente estatuto. Artículo 31°.- Competencias Compete a la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP: a. Lo prescrito para la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL en el Art.20, inciso a, b y d. b. Aprobar el estatuto, los reglamentos, las disposiciones y las resoluciones que rija al CF.EE.GG.LL.PUCP, así como sus modificaciones. c. Autorizar la afiliación del CF.EE.GG.LL.PUCP a órganos gremiales universitarios e interuniversitarios y, por lo tanto, la participación en eventos vinculados a ellos. Para tomar esta decisión se requiere mayoría calificada. d. Desafiliar por mayoría calificada al CF.EE.GG.LL.PUCP de los organismos gremiales universitario e interuniversitario a los que pertenece. e. Solicitar informes a la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP y, en general, de cualquier órgano o representantes del CF.EE.GG.LL.PUCP, quién está obligado a responder en el término de dos semanas, bajo responsabilidad de sanción. f. Recibir el discurso inicial y el informe final del presidente o presidenta de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP al iniciar y terminar su gestión de gobierno. g. Fiscalizar la conducta de los órganos y las y los representantes del CF.EE.GG.LL.PUCP y, en general, de cualquier miembro de ella. En ese orden de ideas, admitir las denuncias presentadas por la Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP, pronunciarse, y cuando lo considere conveniente, fijar sanciones que establezca el presente estatuto. h. Resolver en caso de apelación en segunda y última instancia los casos sancionados dispuestos por los demás órganos deliberativos, con excepción de los casos resueltos en la Asamblea Plenaria. i. Ratificar o revocar los acuerdos de la Junta de Representantes de EE.GG.LL. j. Aceptar la renuncia de los miembros de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP, en concordancia con el presente Estatuto. k. Declarar vacante el cargo de delegado o delegada del CF.EE.GG.LL.PUCP, en concordancia con el presente Estatuto. 11

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS l.

m. n.

o. p.

q.

Declarar la vacancia de un miembro de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP, en los casos previstos en el presente Estatuto y ratificar o no al miembro designado por la Mesa Directiva para que sustituya el cargo vacante. De no ratificarlo, la Mesa Directiva propondrá otra opción, la cual no podrá ser rechazada por la Asamblea. Declarar la vacancia de la Mesa Directiva, en los casos previstos en el presente estatuto y solicitar a la Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP la convocatoria a elecciones. Declarar la vacancia de la o el Fiscal del CF.EE.GG.LL.PUCP de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto y elegir, inmediatamente, a su reemplazo de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto. Aprobar o rechazar el balance económico que deberá presentar, junto con el informe final del presidente o presidenta, la Mesa Directiva al final de su gestión. Elegir a los representantes de esta Asamblea, acorde a las normas de los organismos gremiales a los que se está afiliado como CF.EE.GG.LL. En caso de contradicción entre estas y las del presente estatuto, primará las últimas. El sistema de elección de estos representantes será por el procedimiento de lista incompleta. Los demás que consagren el presente estatuto o sus reglamentos.

Artículo 32°.- Vacancia Se declara la vacancia del cargo de una o un delegado por: a. Muerte b. Declaración judicial de ausencia. c. Incapacidad física o psíquica para ejercer el cargo, demostrado indubitablemente. d. Pérdida de la condición de alumno(a) de EE.GG.LL. e. Retiro académico de todos los cursos en los que se matriculó en el semestre. f. Renuncia aceptada por su respectiva Junta de Delegados de curso y/o Asamblea de Horario. g. Censura de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL y/o Asamblea de Delegados y Delegadas. h. Desfederación hecha por algún órgano deliberativo del CF.EE.GG.LL.PUCP y/o la FEPUC. i. j.

Abandono del cargo, entendiéndose por tal inasistencia, justificada o no, a tres sesiones de la Asamblea de Delegados. Cuando una o un delegado numerario resulta elegido miembro de la Mesa Directiva.

Artículo 33°.- Convocatoria La Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP se reúne ordinariamente tres veces por semestre académico, la convocatoria le corresponde al Presidente(a) y al Secretario(a) de Organización de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP, bajo responsabilidad. La Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.LL.PUCP se instalará en forma extraordinaria en los siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP b. Cuando la Asamblea de Delegados apruebe una moción de reunión extraordinaria. En caso de no haberse solicitado en sesión, cuando lo solicite por escrito el 30% de la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.LL. c. Cuando medie acuerdo de la Junta de Representantes de EE.GG.LL d. Cuando lo solicite el o la Fiscal del CF.EE.GG.LL.PUCP en coordinación de la Mesa Directiva. Artículo 34°.- Forma de Convocatoria La convocatoria a Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP se efectuará por lo menos 72 horas de anticipación a la fecha fijada para su instalación. La convocatoria indicará, 12

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS además de la agenda respectiva, la fecha y las horas de la primera y segunda citación, entre las cuales mediará un plazo no menor de 15 minutos ni mayor de 30. Artículo 35°.- Quórum Para la instalación de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP, en primera citación se requiere un quórum del 50% más uno de sus miembros, y en segunda citación del 30% de las y los mismos. Artículo 36°.- Presidencia La Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.LL.PUCP, será dirigida por la Mesa Directiva de ésta, que será elegida por y entre los miembros de dicha Asamblea tal como estipula el reglamento respectivo. Artículo 37°.- Voz y voto Todo delegado o delegada numeraria del CF.EE.GG.LL.PUCP, tiene derecho a voz y a un voto en la sesiones de la Asamblea. Quién preside la sesión goza, además del derecho a voto dirimente en caso de empate. Artículo 38°.- Acuerdos Para poder adoptar acuerdos válidos se requieren que a los momentos de pasar a votación se halle presente el 70% de las y los miembros que comenzaron la Asamblea. Artículo 39°.- Revocatoria La revocatoria de acuerdos de la Asamblea de Delegados y Delegadas procede por disposición de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL o por reconsideración de la propia Asamblea de Delegados y Delegadas, en sesión diferente de aquella en donde se tomó el acuerdo objeto de reconsideración. Dicha reconsideración requeriría un número de votantes igual o mayor al que tomo la decisión, para ser considerado válido. Artículo 40°.- Publicidad de las sesiones Las sesiones de la Asamblea de Delegados y Delegadas tienen carácter público, salvo acuerdo en contrario de la propia Asamblea. Artículo 41°.- Obligatoriedad de los acuerdos Los delegados y delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP y el estudiantado de EE.GG.LL, están sujetos a los acuerdos adoptados en sesión de Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.LL.PUCP, debiendo ejecutar las acciones pendientes a su relación.

Capítulo III Junta de Representantes de EE.GG.LL Artículo 42°.- Definición La Junta de Representantes de EE.GG.LL es un órgano de coordinación y deliberativo especial. Sesiona ordinariamente una vez por mes. Artículo 43°.- Miembros Conforman la Junta de Representantes de EE.GG.LL: 13

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS a. b. c. d.

Las y los miembros titulares de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP Las y los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad de EE.GG.LL La o el Fiscal del CF.EE.GG.LL Las y los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria matriculados en la facultad de EE.GG.LL. participan con derecho a voz. Mantienen este derecho aún cuando la sesión sea declara cerrada.

Artículo 44°.- Competencia Compete a la Junta de Representantes de EE.GG.LL: a. Asegurar la coordinación entre la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP y las y los representantes estudiantiles del Cogobierno de la facultad. b. Servir de órgano supletorio a la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.LL.PUCP de acuerdo con lo establecido en el Art.45. c. Pronunciarse a nombre de la Junta de Representantes de EE.GG.LL sobre problemas que afecten al CF.EE.GG.LL.PUCP, la facultad, la universidad o el país en general. d. Asesoramiento recíproco entre las y los miembros de este órgano. e. Discutir y deliberar decisiones de la agenda a tratarse en el Consejo de Facultad de EE.GG.LL. f. Las demás que le confiere el presente Estatuto. Artículo 45°.- Competencia excepcional La Junta de Representantes suplirá a la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP en todas las atribuciones, salvo la contenida en el inciso b del Art.31 del presente Estatuto cuando la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP no consiga instalarse en la segunda convocatoria. Artículo 46°.- Convocatoria La convocatoria corresponde al Presidente(a) y al Secretario(a) de Organización de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP, bajo responsabilidad, en los siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP. b. Cuando la Junta de Representantes apruebe una moción en ese sentido. c. Cuando solicite las y los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad de EE.GG.LL. d. Cuando lo solicite el o la Fiscal del CF.EE.GG.LL.PUCP. Artículo 47°.- Forma de Convocatoria La convocatoria se efectuará con por lo menos 48 horas de anticipación a la fecha fijada para su verificación. El oficio de convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, la fecha y las horas de la primera y segunda citación entre las cuales mediara un lapso no menor de 15 minutos, ni mayor a 30. Extraordinariamente, la Junta de Representantes de EE.GG.LL podrá ser convocada por la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP en un plazo menor al establecido para las convocatorias ordinarias, cuando la urgencia lo amerite y con cargo a dar cuenta a la Junta de Representantes de EE.GG.LL. Artículo 48°.- Quórum Para la instalación de la Junta de Representantes de EE.GG.LL.PUCP, en primera citación, se requiere un quórum del 50% más uno de las y los miembros de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP y el 50% de las y los miembros de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad de EE.GG.LL y en segunda citación el 35% de las y los Miembros de la Mesa 14

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP y un(a) Representante Estudiantil ante el Consejo de Facultad de EE.GG.LL. Artículo 49°.- Presidencia La Junta de Representantes de EE.GG.LL será dirigida por la o el Presidente de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP y en caso de ausencia de este por otro miembro de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP. Artículo 50°.- Voz y voto. Todo(a) miembro de la Junta de Representantes de EE.GG.LL tiene derecho a voz y un voto en la sesiones. Quien preside la sesión goza de derecho a voto dirimente en caso de empate. Artículo 51°.- Acuerdos Para adoptar acuerdos válidos se requiere que al momento de pasar a votación se halle presente el 80% de las y los miembros que comenzaron la sesión. Artículo 52°.- Revocatoria La revocatoria de acuerdos procede por disposición de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL, por acuerdo de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP, o por reconsideración del propia Junta en sesión diferente de aquella donde se tomó el acuerdo objeto a revisión, en este último caso, la reconsideración requerirá de un número de votantes igual o mayor al que tomó la decisión. Artículo 53°.- Obligatoriedad de los acuerdos Luego de ser aprobado algún acuerdo, las y los miembros de la Junta de Representantes de EE.GG.LL, y según el caso todos los miembros del CF.EE.GG.LL.PUCP, están obligados a ejecutar las acciones pendientes a su realización.

Capítulo IV Junta de Delegados y Delegadas de Curso. Artículo 54°.- Definición La Junta de Delegados y Delegadas de curso es un órgano deliberativo de carácter especial que reúne a los delegados y delegadas de los horarios de un determinado curso. En la presente junta se elige a la o el Delegado Numerario. Esta junta será convocada por la Mesa Directiva del CF del EE.GG.LL. En el caso de los cursos de horario único, el o la representante de horario se convierte automáticamente en Delegado(a) Numerario(a) del C.F. EE.GG.LL, sin necesidad de convocar a la Junta de Delegados y Delegadas de Curso. En caso de quedar vacante un cargo de delegado(a) numerario(a), la Mesa Directiva deberá convocar nuevamente a Junta de Delegados. En segunda convocatoria, de no presentarse algún delegado o delegada de horario, el cargo de numerario(a) quedará vacante hasta el siguiente ciclo académico. Artículo 55°.- Miembros Está conformada por los delegados y delegadas de cada horario del curso a discutir. 15

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS Artículo 56°.- Competencia Compete a la Junta de Delegados y Delegadas de Curso: a. Orientar al alumnado del curso hacia la defensa de sus intereses. b. Velar por la perfección en la cátedra dictada en el curso. c. Elegir al representante del curso, entre los miembros de la Junta, como Delegado(a) Numerario(a) de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUPC. d. Deliberar decisiones y propuestas que luego serán llevadas a la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP por el o la Delegado(a) Numerario(a) del curso. e. Informar del trabajo de los diferentes órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP. f. Las demás que le confiere el presente Estatuto. Artículo 57°.- Convocatoria La convocatoria le corresponde al delegado o delegada Numeraria del curso, bajo responsabilidad, en los siguientes cursos: a. Cuando medie acuerdo de la junta de delegados y delegadas de curso b. Cuando lo solicite cualquier órgano deliberativo del CF.EE.GG.LL.PUCP c. Cuando lo solicite por escrito el 30% del estudiantado matriculado en el curso. Se exceptúa el caso contemplado en el Art.54 Artículo 58°.- Forma de Convocatoria La convocatoria se efectuará con por lo menos 48 horas de anticipación de la fecha y hora fijada. Artículo 59°.- Instalación y registro de acuerdos La junta de Delegados y Delegadas de Curso se instala con las y los delegados presentes en un plazo no menor de 10 minutos y no mayor de 20. Durante la sesión se debe escribir en un acta con los acuerdos tomados. Esta luego debe ser presentada la Mesa Directiva. Artículo 60°.- Presidencia La junta de Delegados y Delegadas de Curso será dirigida por la Delegada o0 el Delegado Numerario del curso. En caso de no haberse elegido a este acorde al Art.54, la presidirá un miembro de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL designado por esta. Artículo 61°.- Voz y voto Cada miembro de la Junta de Delegados y Delegadas de curso tiene derecho a voz y un voto por sesión. Quien preside la sesión goza del derecho a voto dirimente en caso de empate, excepto cuando se trate de la elección de delegado(a) numerario(a). En este último caso, de haber un empate, se deberá dejar al azar la determinación de quien será el numerario(a).

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CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS Capítulo V Asamblea de Horario Artículo 62°.- Definición La Asamblea de Horario es el órgano conformado por las y los miembros de una sección u horario determinado en base a un curso dictado en EE.GG.LL. La Asamblea de horario donde se elige al delegado o delegada de Horario, será dirigida por la o el encargado del dictado del curso o quién haga sus veces, durante el horario de clase, del modo entre que haya sido coordinador entre la Mesa Directiva y las autoridades de la facultad. En su defecto, la elección del delegado o delegadas de Horario, será dirigida por un miembro de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL El método de elección es por votación directa. Solo en caso de que no se presente ningún candidato(a) voluntariamente, la o el encargado del dictado del curso o quién haga sus veces podrá sugerir a uno pero que deberá ser ratificado por las y los miembros de la Asamblea de Horario. No procede la elección del delegado(a) por designación del profesor o profesora. Artículo 63°.- Miembros Son miembros de la Asamblea de Horario las y los alumnos matriculados en el horario o sección del curso respectivo. Artículo 64°.- Competencia Compete a la Asamblea de Horario: a. Elegir al Delegado(a). Son funciones de este(a): a.1. Representar a los alumnos y alumnas de su horario en los órganos deliberativos, acorde al procedimiento establecido en el presente estatuto. a.2. Ser nexo entre el/la encargado(a) de dictado del curso y las y los miembros de la Asamblea de horario, velando por el bienestar y los intereses de estos(as) miembros. a.3. Ser un canal de comunicación constante entre las y los miembros de la Asamblea de horario y la Mesa Directiva, en aras de defender los derechos e intereses de las y los primeros. b. Acordar medidas en relación a problemas internos y externos de su competencia. c. Fiscalizar la labor de su Delegado(a) o Sub-delegado(a) procediendo a la censura en caso que así lo acuerde la mayoría. d. Aceptar la renuncia del Delegado(a) y Sub-delegado(a). e. Las demás que le confiere el presente estatuto. Artículo 65°.- Convocatoria La convocatoria le corresponde al Delegado(a) y/o al Sub-delegado(a), en los siguientes casos: a. Cuando lo solicite en sesión o por escrito por lo menos un tercio de la Asamblea de Horario. b. Cuando lo disponga cualquier órgano deliberativo del CF.EE.GG.LL.PUCP. c. Cuando lo decida el/la Delegado(a) y/o el/la Sub-delegado(a). Artículo 66°.- Quórum Para la instalación es necesaria la presencia de un tercio de las y los miembros de la Asamblea de Horario.

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CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS Artículo 67°.- Presidencia La Asamblea de Horario será dirigida por el/la delegado(a), y en su ausencia, por el/la Subdelegado(a). Artículo 68°.- Voz y voto Todo miembro de la Asamblea de Horario tiene derecho a voz y un voto por sesión. El/la que preside la sesión goza del derecho a voto dirimente en caso de empate. Artículo 69°.-Revocatoria Para revocar un acuerdo se requiere que el número de votantes sea igual o mayor al que toma el acuerdo y en sesión diferente al que se tomó el acuerdo objeto a revisión.

TÍTULO III Órgano Ejecutivo Capítulo Único Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 70°.- Definición La Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP es la instancia ejecutiva de mayor jerarquía del CF.EE.GG.LL.PUCP. Organiza, representa y agrupa a todas y todos los miembros del CF.EE.GG.LL.PUCP de acuerdo con los fines del CF.EE.GG.LL.PUCP. Artículo 71°.- Periodo de Mandato y Sistema de Elección El periodo de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP dura un año. Las elecciones se realizan dentro de la segunda quincena de noviembre, por el sistema de lista completa. Producidas las elecciones y conocidos sus resultados, la Mesa Directiva saliente transmitirá el mandato el primer día laborable de enero del año siguiente. Se exceptúa el caso contemplado en el art.76 del presente Estatuto. En el caso de no efectuarse las elecciones en las fechas ordinarias, la Mesa Directiva permanece en el cargo al reiniciarse las labores académicas y se debe convocar a elecciones y transferir el cargo dentro de los cuatro meses siguientes. La mesa así elegida completa el año en cuso y permanece en el cargo por un año adicional. Artículo 72°.- Organización Interna La Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP está organizada a través de secretarías a cargo de un(a) secretario(a). La Mesa Directiva se encuentra, así mismo dirigida por un(a) Presidente(a) y un(a) Vicepresidente(a). La Mesa Directiva sesiona como mínimo cada quince días. La convocatoria corresponde al Secretario(a) de Organización, en coordinación con el/la Presidente(a). Se realiza ordinariamente con 48 horas de anticipación, y de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite, incluyendo en ambos casos la agenda respectiva. La Mesa Directiva necesita para su instalación la mayoría absoluta de los miembros. Los acuerdos deben ser tomados en actas por la/el Secretaria(o) de Organización. La revocatoria de los acuerdos de la Mesa Directiva necesita para su ejecución la mayoría absoluta de sus miembros. 18

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS La Mesa Directiva está conformada por: a. Presidencia b. Vicepresidencia c. Secretaría de Organización. d. Secretaría de Economía. e. Secretaría de Asuntos Académicos f. Secretaría de Defensa g. Secretaría de Comunicaciones h. Secretaría de Cultura i. Secretaría de Responsabilidad Social j. Secretaría de Deportes k. Secretaría de Cachimbabas La Mesa Directiva se organiza a partir de las estructuras ya mencionadas, debiendo impulsar el desarrollo de comisiones de trabajo durante la gestión, que organicen la participación de las y los estudiantes de la facultad de EE.GG.LL para la deliberación y ejecución de proyectos a partir de las áreas de las secretarias de la Mesa Directiva en el presente estatuto. Artículo 73°.-Competencia Son deberes y atribuciones de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP: a. Representar, dirigir, organizar y administrar el CF.EE.GG.LL.PUCP de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. b. Deliberar y pronunciarse frente a las medidas que afecten a la facultad, la universidad y el país o que tenga vinculación con la formación o la participación de las y los alumnos al nombre de la Mesa Directiva o al nombre del CF.EE.GG.LL.PUCP. c. Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los acuerdos de las sesiones de la Mesa Directiva. d. Acoger y canalizar, a través de las secretarías correspondientes, las inquietudes o las iniciativas estudiantiles. e. Dar cumplimiento a lo dispuesto por los órganos deliberativos y a los establecidos a su plan de trabajo. f. Informar a las y los estudiantes de su labor y de los hechos que le conciernen. g. Realizar las convocatorias a Asamblea Plenaria de Estudiantes, Asamblea de Delegados y Delegadas y la Junta de Representantes de EE.GG.LL, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. h. Dirigir las relaciones exteriores del CF.EE.GG.LL.PUCP, con las limitaciones que establece el presente Estatuto. i. Recibir la memoria final y el estado de ingreso y egresos de la gestión de la Mesa Directiva saliente. j. Entregar el inventario a la Mesa Directiva entrante. k. Conservar y administrar el patrimonio del CF.EE.GG.LL.PUCP. l. En caso de vacancia de alguno de sus miembros, nombrar al sustituto para su ratificación por la Asamblea de Delegados y Delegadas, según el presente Estatuto. m. Apoyar a la/el Fiscal y a las/los Representantes Estudiantiles ante los órganos de gobierno de la universidad para el mejor cumplimiento de sus funciones. n. Los demás que consagren el presente estatuto y sus reglamentos. Artículo 74°.-Vacancia de la Mesa Directiva La Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP declara la vacancia de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP, de acuerdo con el presente estatuto, cuando:

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CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS a. La Asamblea Plenaria de Estudiantes o la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP, según sea el caso, constate la vacancia en el cargo de la mayoría de las y los miembros de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP. b. Se produce la vacancia del presidente(a) y del vicepresidente(a), ya sea en forma simultánea o independientemente. Producida la vacancia, la Junta de Fiscales FEPUC asumirá las funciones de la Mesa Directiva del C.F.EE.GG.LL.PUCP. La Fiscalía del C.F.EE.GG.LL.PUCP. convocará en el lapso de una semana a elecciones, para renovar dicho órgano. La Mesa Directiva así elegida asumirá el cargo inmediatamente, cumpliendo con finalizar el mandato anterior y continuando el cargo por el periodo de un año adicional. Artículo 75°.-Vacancia de Miembros La Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP, declara la vacancia del cargo de miembro de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto por: a. Muerte b. Declaración judicial de ausencia. c. Incapacidad física o psíquica para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente. d. Pérdida de la condición de alumno(a) de la PUCP, en caso de suspensión de un mes a más o expulsión cuando se determina que se ha cometido una falta grave o muy grave. e. Retiro académico de todos los cursos en los cuales se matriculó en el semestre. f. Censura de la mitad más uno de las y los miembros de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP g. Expulsión hecha por algún órgano deliberativo del CF.EE.GG.LL.PUCP, según el presente estatuto, o desfederación de la FEPUC. Subcapítulo II Miembros de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP. Artículo 76°.-Competencias de la Presidencia Son deberes y atribuciones del Presidencia: a. Representar al CF.EE.GG.LL.PUCP ante los miembros de la Comunidad Universitaria, como las autoridades y ante cualquier organismo nacional e internacional. b. Dirigir y coordinar el accionar de la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP, a partir de una visión a largo plazo que busque la realización de los fines estipulados en el presente estatuto. c. Dirigir las relaciones exteriores del CF.EE.GG.LL.PUCP, en coordinación con el Secretario de Organización. d. Suscribir las correspondencias, actas de sesiones u otros documentos que acuerden la Mesa Directiva que requieren de la representatividad de su cargo. e. Convocar conjuntamente con la/el Secretario de Organización, y presidir la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL, la Asamblea de Delegados y delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP, la Junta de Representantes de EE.GG.LL y la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP. f. Encomendar tareas a las secretarias e instarlas a su cumplimiento. g. Autorizar los egresos del CF.EE.GG.LL.PUCP, en coordinación con el secretario(a) de Economía. h. Presentar, para su aprobación, la cuenta anual del ejercicio a la Asamblea de Delegados y delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP, al término de su gestión. 20

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS i. j. k.

l.

Exponer al inicio de su gestión ante la Asamblea de Delegados y delegadas, su plan de trabajo. Difundir el presente Estatuto y sus reglamentos. Presidir las sesiones de la Comisión Política del Centro Federado de Estudios Generales Letras. Esta comisión deberá sesionar como mínimo dos veces por mes y estará integrada por la Presidencia, Vicepresidencia y miembros del gremio que deseen ser partícipes de la misma. La comisión tendrá los siguiente objetivos: k.1 Debatir, informarse y estar presentes en la coyuntura PUCP, nacional e internacional. k.2 Mejorar el apoyo brindado por el gremio de EEGGLL a marchas y plantones. k.3 Visibilizar las problemáticas de nuestra facultad, universidad y sociedad; y de ser pertinente tomar postura y actuar conforme a ella. k.4 Ser un espacio que propicie el debate abierto y plural de ideas, sin importar raza, origen, sexo o postura política. k.5 Fomentar el encuentro con agentes sociales. k.6 Elaborar pronunciamientos que vayan de acuerdo con la coyuntura PUCP, nacional e internacional en trabajo conjunto con la Mesa Directiva. k.7 Realizar eventos de carácter político que fomenten la participación en la representación estudiantil. Los demás que le confiere el presente Estatuto y sus reglamentos o que se deducen de su cargo.

Artículo 77°.-Competencias de la Vicepresidencia Son deberes y atribuciones de la Vicepresidencia: a. Colaborar con el/la Presidente(a) en el cumplimiento de sus funciones. b. Asumir la presidencia por ausencia o vacancia del tutelar. c. Supervisar y coordinar las labores de las diversas secretarías y de las comisiones de trabajo que se nombre. d. Ser miembro de la Comisión Política y copresidir sus sesiones junto al Presidente(a) de la Mesa Directiva. e. Las demás que le confiere el presente Estatuto. Artículo 78°.-Competencias de la Secretaría de Organización Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Organización: a. Colaborar con la/el Presidente(a) en el cumplimiento de sus funciones. b. Planificar, organizar, dirigir y coordinar las labores de las diferentes secretarías, en conjunto con las/los titulares de la misma. c. Llevar al día las actas y los archivos del CF.EE.GG.LL.PUCP, de los cuales deberá dejar cuenta al final de su gestión, bajo responsabilidad. d. Controlar la asistencia a las sesiones que convoque. e. La vigilancia del uso adecuado de los distintivos y los materiales del CF.EE.GG.LL.PUCP. f. La obtención de los materiales necesarios para el desarrollo de las labores del CF.EE.GG.LL.PUCP. g. Entregar un ejemplar a cada miembro del CF.EE.GG.LL.PUCP del presente estatuto, cada vez que estos lo requieran y a todo el alumnado ingresantes a EE.GG.LL. h. Organizar y/o asistir conjuntamente con la/el Presidente(a) a eventos universitarios, locales, nacionales e internacionales. i. Ser el nexo entre todas las comisiones que apertura la Mesa Directiva. Asimismo, debe velar por su correcto funcionamiento y apoyar a las y los distintos secretarios(as) titulares de las mismas. j. Las demás que le confiere el presente Estatuto. 21

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS Artículo 79°.-Competencias de la Secretaría de Economía Son deberes y atribuciones del Secretario(a) de Economía: a. Administrar eficientemente los fondos del CF.EE.GG.LL.PUCP, buscando la sostenibilidad de la gestión, dando cuenta a la Mesa Directiva. b. Llevar los estados de cuenta, inventario, presupuestos, balances y archivos o documentos bancarios. c. Elaborar los Estados de Ingresos y Egresos (EIE), presentándolos a la Mesa Directiva. d. Convocar a licitación y elaborar los contratos de concesión de servicios cuando la Mesa Directiva se lo encomiende. e. Firmar los recibos de ingresos y egresos conjuntamente o independiente del Presidente(a), dando cuenta de los mismos en las reuniones de la Mesa Directiva. f. Le está prohibido utilizar el dinero en su beneficio, de un tercero, ni de los miembros de la Mesa Directiva. g. Cumplir con lo estipulado en la Organización Económica de los Organismos de la FEPUC, acorde al estatuto de dicho organismo. h. Las demás que le confiere el presente Estatuto. Artículo 80°.-Competencias de la Secretaría de Asuntos Académicos Son deberes y atribuciones del Secretario(a) de Asuntos Académicos: a. Fomentar la excelencia académica de las y los miembros del CF.EE.GG.LL.PUCP. b. Ser nexo entre los(as) estudiantes y las autoridades y/o profesores(as) de la universidad, coordinando con la Representación Estudiantil en órganos de gobierno universitario, para velar por el normal desarrollo de las actividades académicas de EE.GG.LL. c. Estar pendiente de los problemas académicos de la facultad y buscar soluciones a los mismos en coordinación con las y los Representantes Estudiantiles de la facultad. d. Realizar proyectos y eventos de orientación académica, que busquen promover la investigación y la interdisciplinaridad, como parte de una visión integral de la educación. e. Organizar actividades que contribuyan a recoger propuestas del alumnado para el mejor funcionamiento del sistema educativo. f. Presidir la Comisión de Asuntos Académicos del Centro Federado. Esta comisión deberá sesionar como mínimo 2 veces por mes y estará integrada por la Secretaría de Asuntos académicos y miembros del gremio que deseen ser partícipes de la misma. La Comisión tendrá los siguientes objetivos: f.1 Organizar y promover actividades de orientación académica, que busquen promover la investigación y la interdisciplinaridad como parte del desarrollo integral de la educación. f.2 Identificar los problemas académicos de la facultad y elaborar proyectos que busquen solucionarlos. g. Las demás que le confiere el presente Estatuto. Artículo 81°.-Competencias de la Secretaría de Defensa Son deberes y atribuciones del Secretario(a) de Defensa: a. Velar por la defensa de los derechos de las y los miembros del CF.EE.GG.LL. b. Fiscalizar el adecuado funcionamiento de los servicios que la universidad presta a las y los estudiantes, así como promover otros que sean necesarios. c. Transmitir los problemas individuales o colectivos de las y los miembros del CF.EE.GG.LL.PUCP a las autoridades para su inmediata solución 22

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS d. Organizar y presidir los comités de defensa que sean conformados cuando las circunstancias lo requieren. e. Las demás que le confiere el presente Estatuto. Artículo 82°.-Competencias de la Secretaría de Cultura Son deberes y atribuciones del Secretario(a) de Cultura: a. Promover en las y los estudiantes el desarrollo cultural y artístico, enfatizando en el carácter multicultural de la identidad del país, a través de la realización de eventos y actividades que así lo permitan. b. Divulgar expresiones culturales de la sociedad peruana. c. Fomentar y colaborar con las iniciativas de expresión cultural por parte de las y los alumnos. d. Presidir la Comisión de Cultura del Centro Federado. Esta comisión deberá sesionar como mínimo 2 veces por mes y estará integrada por la Secretaría de Cultura y miembros del gremio que deseen ser partícipes de la misma. La Comisión tendrá los siguientes objetivos: d.1. Fomentar la cultura en EEGGLL desde eventos, conversatorios, ferias y diversas actividades. d.2 Promover la multiculturalidad y expresiones artísticas de nuestro país. e. Las demás que le confiere el presente Estatuto. Artículo 83°.-Competencias de la Secretaría de Comunicaciones Son deberes y atribuciones del Secretario(a) de Comunicaciones: a. Ser un canal de comunicación constante entre el estudiantado y la Mesa Directiva del CFEEGGLL, buscando conocer la voluntad e intereses de las y los primeros para tenerlos en cuenta en el accionar de la Mesa Directiva. b. Ser el nexo entre el CF.EE.GG.LL.PUCP y los(as) alumnos, encargándose de publicar, informar y difundir las actividades que se realicen, tanto por iniciativa de la universidad o del alumnado. c. Colaborar con las demás secretarias, haciendo de conocimiento general la realización de las diferentes actividades que cada uno realice, fomentando la participación del alumnado en las mismas. d. Encargarse de la publicación del balance económico del CF.EE.GG.LL.PUCP, y que ésta se realice como mínimo una vez antes de que termine cada ciclo. De realizarse sólo una vez al ciclo, ésta deberá presentarse en el transcurso del último mes de clase. e. Buscar auspicios para cada actividad del CF.EE.GG.LL.PUCP que así lo requiera. f. Publicar e informar con debida anticipación sobre todas las elecciones que se realicen en la universidad y en la facultad, haciendo del conocimiento público, el carácter de obligatorio o no de las mismas. g. Presidir la Comisión de Comunicaciones del Centro Federado. Esta comisión deberá sesionar como mínimo 2 veces por mes y estará integrada por la Secretaría de Comunicaciones y miembros del gremio que deseen ser partícipes de la misma. La Comisión tendrá los siguientes objetivos: g.1 Ser un espacio, en el cual el alumnado desenvuelva sus capacidades en la edición, diseño, fotografía y periodismo. g.2 Ser una ayuda para entrar a la facultad de comunicaciones con una base de conocimientos prácticos sobre la carrera. g.3 Ser la vía de difusión de los eventos del CF EE. GG. LL mediante diversas dinámicas comunicativas. g.4 Fomentar el arte mediante la comunicación para hacer el mensaje efectivo para el/la receptor(a). g.5 Elaborar el plan del marketing para ayudar las secretarías del CF EE. GG. LL. h. Las demás que le confiere el presente Estatuto. 23

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS

Artículo 84°.-Competencias de la Secretaría de Responsabilidad Social Son deberes y atribuciones del Secretario(a) de Responsabilidad Social: a. Impulsar proyectos de desarrollo social y de cuidado medioambiental, con ejes internos y externos, orientados hacia la sostenibilidad a largo plazo de estos y que tengan como una de sus metas el compartir conocimientos y experiencias entre la sociedad y el alumnado, definido esto último como una comunidad de aprendizaje; así como incentivar la participación de las y los alumnos en estos. b. Mantener contacto cercano con organizaciones directamente vinculadas a la gestión socialmente responsable. c. Desarrollar programas cuyo objetivo sea el bienestar no solo de las y los miembros del CF.EE.GG.LL.PUCP, sino también de las y los profesores, administrativos y trabajadores de la PUCP. d. Contribuir con las iniciativas concernientes a la gestión académica, organizacional, de la información y de la comunicación, y social de la comunidad universitaria en general. e. Garantizar que toda gestión realizada por el CF.EE.GG.LL.PUCP. tenga como eje transversal a la responsabilidad social. f. Gestionar el flujo actualizado de la información en torno a temas de responsabilidad social mediante la creación de espacios de diálogo y difusión de la misma. g. Presidir la Comisión de Responsabilidad Social del Centro Federado. Esta comisión deberá sesionar como mínimo 2 veces por mes y estará integrada por la Secretaría de Responsabilidad social y miembros del gremio que deseen ser partícipes de la misma. La Comisión tendrá los siguientes objetivos: g.1 Impulsar proyectos de concientización sobre los ejes que se establezcan dentro de la misma. g.2 Organizar actividades que inviten a todo el alumnado a ser partícipe de estas. g.3 Comprender lo que significa la responsabilidad social universitaria y entenderla como un eje transversal a lo cotidiano. g.4 Fomentar la Responsabilidad Social Universitaria desde distintos espacios en la gestión del Centro Federado. h. Las demás que le confiere el presente Estatuto. Artículo 85°.-Competencias de la Secretaría de Deportes Son deberes y atribuciones del Secretario(a) de Deportes: a. Fomentar, recepcionar y evaluar iniciativas estudiantiles para incentivar la práctica de deportes, como parte del desarrollo integral del estudiantado, y actividades recreativas. b. Formar, supervisar, evaluar y presidir comisiones temporales que se encarguen de organizar la participación de la facultad en los Juegos Deportivos Interfacultades. c. Fomentar, supervisar, evaluar y presidir comisiones temporales que se encarguen de organizar la Semana de EE.GG.LL, denominadas y difundidas bajo el nombre de “Letradas”. d. Ser el nexo entre la Mesa Directiva y la barra de EEGGLL, “Jauría Gris”, y velar por la correcta comunicación con esta. Para lograr este objetivo, deberá organizar una reunión cada vez que ambas instancias lo consideren necesario. Asimismo, la barra podrá utilizar los espacios gremiales para guardar sus instrumentos e utensilios. e. Las demás que le confiere el presente Estatuto. Artículo 86°.-Competencias de la Secretaría de Cachimbadas Son deberes y atribuciones del Secretario(a) de Cachimbadas: a. Orientar e informar al cachimbo(a) sobre todos los servicios que ofrece la universidad y los procesos de esta. Así mismo, responder a toda deuda y sugerencia que los cachimbos(as) presenten ante el CF.EE.GG.LL.PUCP 24

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS b. Organizar las Cachimbadas, que tendrán como fin la integración del cachimbo(a) a la comunidad universitaria. c. Formar, supervisar, evaluar y presidir comisiones para la realización de la actividad antes mencionada. d. Fomentar, supervisar, evaluar y presidir la comisión encargada de orientar a las y los delegados de los cursos de las y los alumnos de primer ciclo, para coordinar las actividades a realizar durante todo el ciclo, así como para hacer más fluida la comunicación entre las y los cachimbos y sus respectivos profesores(as). e. Las demás que le confiere el presente Estatuto.

TÍTULO IV Órganos de Control Capítulo Único Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP Artículo 87°.-Definición La Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP es el órgano de control de carácter permanente que vela por el cumplimiento del presente estatuto, así como los diferentes reglamentos, las disposiciones y las resoluciones de los órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP. Artículo 88°.-Miembros La Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP está conformada de la siguiente manera: a. El/la Fiscal del CF.EE.GG.LL.PUCP. b. Dos fiscales adjuntos. Artículo 89°.-Sistema de Elección Los/las fiscales del CF.EE.GG.LL.PUCP son elegidos de la siguiente manera: a. El/la Fiscal del CF.EE.GG.LL.PUCP:  En primera instancia, el Fiscal del CF.EE.GG.LL.PUCP es elegido en la Asamblea de Delegados y Delegadas, siendo candidato cualquier Delegado(a) Numerario(a) de ésta.   En segunda instancia, se proclamará Fiscal del CF.EE.GG.LL.PUCP al Presidente(a) de la lista que quede en segundo lugar en las elecciones de la Mesa Directiva.   En tercer, y última, instancia, será proclamado, Fiscal del CF.EE.GG.LL.PUCP, un Representante Estudiantil ante el Consejo de Facultad de EE.GG.LL.  b. Los/las dos fiscales adjuntos serán elegidos en la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP entre las y los miembros numerarios de ésta, o en su defecto dos Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad de EE.GG.LL. c. La elección se realizará, a más tardar, en la primera Asamblea del periodo de gestión de la Mesa Directiva entrante. d. El periodo de la fiscalía durará el tiempo que permanezca la Mesa Directiva que esté fiscalizando. Artículo 90°.-Presidencia La Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP será dirigida por el/la Fiscal del CF.EE.GG.LL.PUCP. Artículo 91°.-Competencias de la Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP Son deberes y atribuciones de la Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP: 25

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las demás normas que rigen al CF.EE.GG.LL.PUCP. b. Formular denuncias ante la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL:PUCP sobre cualquier acuerdo, acto, cumplimiento o alteración que viole el presente Estatuto y sus reglamentos. c. Dar trámite a las denuncias que le haga llegar cualquier miembro del CF.EE.GG.LL.PUCP y realizar las investigaciones necesarias. d. Resolver en primera instancia las denuncias presentadas por las y los miembros del CF.EE.GG.LL.PUCP, resolución que será llevada luego a la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.LL.PUCP, para su ratificación o no, de acuerdo al presente estatuto. e. Fiscalizar a los órganos y representantes del CF.EE.GG.LL.PUCP, solicitando a éstos los informes que considere necesarios. Los órganos y los representantes están obligados a responder en el plazo de dos semanas, bajo responsabilidad. f. Constituirse en Comité Electoral Central para encargarse de los procesos electorales del CF.EE.GG.LL.PUCP y las consultas a bases. g. Durante los procesos electorales, imponer cualquier sanción, ante transgresiones al Estatuto y el reglamento directamente relacionados con las elecciones. h. Las demás que le confiere el presente Estatuto. Artículo 92°.-Competencias de la Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP Son deberes y atribuciones de la Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP: a. Conducir la labor de la Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP y ejercer sus resoluciones, de acuerdo con el presente Estatuto. b. Presidir el Comité electoral del CF.EE.GG.LL.PUCP. c. Ejercer la representación de la fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP en la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP, la Junta de Representantes de EE.GG.LL y la Junta de Fiscales FEPUC. d. Presentar las denuncias de la Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP a los órganos correspondientes. e. Las demás que le confiere el presente Estatuto. Artículo 93°.-Vacancia de la/el Fiscal del CF.EE.GG.LL.PUCP La Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP declara la vacancia del Fiscal del CF.EE.GG.LL.PUCP por: a. Muerte b. Declaración judicial de ausencia. c. Incapacidad física o psíquica para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente. d. Retiro académico de todos los cursos matriculados en el semestre. e. Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP. f. Destitución hecha por la mitad más uno de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL o por mitad más uno de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP. g. Destitución hecha por la Junta de Fiscales FEPUC y/u otro órgano deliberativo de la FEPUC de acuerdo al Estatuto FEPUC. h. Expulsión hecha por la mitad más uno de las y los miembros de los órganos deliberativos del CF.EE.GG.LL.PUCP, cuya competencia sea esa, o desfederación de la FEPUC, de acuerdo a sus respectivos estatutos. i. Abandono del cargo, entendiéndose por tal la inasistencia, justificada o no, a dos sesiones de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP y a tres de la Junta de Representantes de EE.GG.LL. La verificación de los hechos le corresponde a la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP y procede a la solicitud de cualquier miembro de ella. El/la sustituto(a) saldrá de la Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP y el cupo de adjunto(a) 26

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS que ocupe el cargo de Fiscal del CF.EE.GG.LL.PUCP será cubierto por un miembro de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP

TÍTULO V Representación estudiantil ante los órganos de gobierno universitario Capítulo I Disposiciones generales Artículo 94°.-Definición Las y los Representantes Estudiantiles ante los órganos de gobierno de la universidad están considerados como parte constitutiva de la representación gremial. En el ejercicio de sus funciones deberán observar lo acordado en los órganos deliberativos del gremio estudiantil. Artículo 95°.-Vacancia La vacancia de las y los Representantes Estudiantiles antes los órganos de gobierno universitario se rige por las normas pertinentes dictadas por la universidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL o la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP podrán censurarlos(as) o sancionarlos(as) gremialmente, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto. Capítulo II Representación Estudiantil ante la Asamblea Universitaria Artículo 96°.-Competencia de las y los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria Son deberes y atribuciones de las y los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria, además de lo prescrito en las normas pertinentes: a. Exponer y defender la posición estudiantil ante la Asamblea Universitaria. b. Acatar las decisiones de los órganos deliberativos del CF.EE.GG.LL.PUCP, cuando implique los intereses de las y los alumnos de EE.GG.LL. c. Informar a las y los estudiantes permanentemente acerca de su labor. d. Designar a sus representantes ante la Asamblea de Delegados del CF.EE.GG.LL.PUCP. e. Las demás que le confiere el presente Estatuto. Capítulo III Representación Estudiantil ante el Consejo Universitario Artículo 97°.-Competencia de las y los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitaria Son deberes y atribuciones de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario lo establecido en los incisos a, b, c y e, del Art.96 del presente Estatuto.

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CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS Capítulo IV Representación Estudiantil ante el Consejo de Facultad de EE.GG.LL. Artículo 98°.-Competencia de las y los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad de EE.GG.LL. Son deberes y atribuciones de las y los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad de EE.GG.LL: a. Asistir a las sesiones de los órganos deliberativos que forman parte. b. Lo establecido en los incisos a, b y c del Art.96 del presente Estatuto. c. Las demás que le confiere el presente Estatuto.

SECCIÓN IV CONSULTA A BASES TÍTULO ÚNICO Artículo 99°.-Definición Cuando la trascendencia de las decisiones o la gravedad de los acontecimientos lo exijan, la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP, podrá convocar a los estudiantes a pronunciarse por votación directa, secreta y universal, sobre cualquier asunto. La decisión de éstos será obligatoria para todos los órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP. Artículo 100°.-Convocatoria La Mesa Directiva deberá convocar a consulta a bases en los siguientes casos: a. Cuando lo solicite por escrito no menos de un 30% de los(as) miembros del CF.EE.GG.LL.PUCP. b. Cuando medie acuerdo de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL. c. Cuando medie acuerdo de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP. d. Cuando medie acuerdo de la Junta de Representantes de EE.GG.LL en caso se encuentran supliendo a la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP. Artículo 101°.-Mecánica de Consulta La forma de realizar la consulta a bases será determinada por la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP. Artículo 102°.-Conducción del Proceso La Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP estará a cargo del proceso de consulta a bases.

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CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS SECCIÓN V FALTAS Y SANCIONES TÍTULO I Faltas

Artículo 103°.-Definición Constituyen faltas las infracciones cometidas en contra de lo establecido por el presente Estatuto y sus reglamentos, así como de los acuerdos y las disposiciones que emanen de los órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP. Las faltas pueden ser leves o graves.

Artículo 104°.-Faltas Leves Son faltas leves aquellas infracciones que vayan en contra de lo establecido por el presente Estatuto y sus reglamentos, así como los acuerdos y disposiciones que emanan de los órganos del CF.EE.GG.LL.PUCP que no sean tipificadas como graves. Artículo 105°.-Faltas Graves a. Adulterar la voluntad de los emanados de los órganos deliberativos y de control del CF.EE.GG.LL.PUCP. b. Adulterar la voluntad del estudiantado expresada en consulta a bases y/o elecciones. c. Malversar, defraudar o apropiarse ilícitamente de los materiales y fondos del CF.EE.GG.LL.PUCP. d. Que los órganos obligados no cumplan con convocar a los órganos deliberativos del CF.EE.GG.LL.PUCP. e. Uso ilegítimo de representaciones gremiales. f. Haber sido amonestado tres veces o más.

TÍTULO II Sanciones Artículo 106°.-Definiciones Las sanciones se adoptan por resolución motivada de los órganos deliberativos del CF.EE.GG.LL o la Fiscalía del CF.EE.GG.LL.PUCP en primera instancia, la cual deberá publicarse. Estas son: a. Amonestación: Es la sanción derivada de una falta leve, consiste en dar a conocer al estudiante la infracción cometida por algún miembro del CF.EE.GG.LL.PUCP. b. Expulsión: es una sanción derivada de una falta grave. Consiste en apartar definitivamente del CF.EE.GG.LL.PUCP. Lo cual genera las siguientes consecuencias. I. No poder elegir ni ser elegido(a) II. En caso de ejercer algún cargo gremial del CF.EE.GG.LL.PUCP, quedará automáticamente apartado(a) del mismo. III. No tener voz ni voto en órgano alguno del CF.EE.GG.LL.PUCP.

29

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS c. Suspensión: Es la sanción que deriva de una falta grave. Consiste en apartar, por el plazo de máximo un año, a un miembro de la estructura gremial, lo cual genera en ese lapso las mismas consecuencias de una desfederación. Artículo 106°.-Denuncia Cualquier miembro del CF.EE.GG.LL.PUCP podrá realizar denuncias ante la Fiscalía o cualquier miembro de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP. El recepto de la denuncia estará obligado a presentar y sustentar la misma ante la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP o la Asamblea Plenaria de Estudiantes de EE.GG.LL.

Artículo 108°.-Resolución Las denuncias serán resueltas de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, en las instancias respectivas, las cuales calificarán la falta, así como la sanción para cada caso. Todo(a) miembro del CF.EE.GG.LL.PUCP tiene derecho a defenderse en el seno de las asambleas respectivas. De no concurrir a la asamblea, se precederá en rebeldía.

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CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Modificación del Estatuto La modificación total del estatuto se hará por acuerdo de Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP, para lo cual se requerirá de mayoría absoluta. SEGUNDA: Interpretación La interpretación del presente estatuto está a cargo de la Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP TERCERA Suspensión En ningún caso se podrá suspender total o parcialmente los efectos del presente estatuto. CUARTA De los medios de comunicación, notificación y convocatoria. Se entenderá por medio de comunicación, de notificación y/o de convocatoria a las cartas, correos, o cualquier otro medio por el cual se puede tener constancia de envío y/o recepción. QUINTA Fondo de contingencia. Cada Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL podrá utilizar únicamente el 90% del presupuesto correspondiente a su gestión, dejando el 10% a la siguiente Mesa Directiva electa para su instalación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA Entrada en vigencia de las modificaciones 2011 El artículo 72 y su derivación en las funciones estipuladas desde el artículo 73 hasta el artículo 86 se aplicará para las elecciones de dicha secretaría de la Mesa Directiva 2012. Todas las otras modificaciones empezarán a tener validez a partir del primer día hábil de la PUCP del año 2012. 2018 Los artículos modificados en la presente reforma (28°,61°,72°,76°,77°,78°,80°,82°, 83°, 84° y 85°) serán aplicados desde la gestión del 2019 en adelante. La inclusión de las modificaciones y el lenguaje inclusivo serán realizadas por la Mesa Directiva 2018 y entregada a la sucesora. SEGUNDA 31

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS Sobre la creación del fondo de contingencia La creación del fondo de contingencia al que se refiere a la quinta disposición final se hará progresivamente. Así, la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP del periodo 2011 dejará el 5% de su presupuesto a la Mesa Directiva del CF.EE.GG.LL.PUCP electa para el periodo 2012. Ésta última será la primera que dejará el 10% de su presupuesto a la Mesa Directiva que le suceda.

Texto aprobado en la sesión de Asamblea de Delegados y Delegadas del CF.EE.GG.LL.PUCP llevada a cabo a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho

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CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS

Anexo: Glosario Desarrollo Integral: Impulsar el desarrollo de todos los ámbitos del ser humano, esto de acuerdo a la orientación humanista que tiene nuestra universidad y que se contempla también en la misión de EE.GG.LL. enunciada de la siguiente manera en el plan de desarrollo ee.gg.ll 2011-2015: “se entiende por “orientación humanista” una formación integral en los distintos campos del saber y en las distintas dimensiones de la persona humana (intelectual, artística, ética, ciudadana, emocional y corporal)”. Esta visión se enmarca claramente en las distintas áreas con las que cuenta el CF.EE.GG.LL.PUCP, donde a través de las secretarias se elaboran y ejecutan diversos proyectos enfocados a cubrirlas. En todo accionar debe haber, pues, una constante crítica y reflexión sobre lo que se está ejecutando, así aprendiendo y mejorando a partir de lo que se hace y se piensa hacer. Además estas acciones deben ser guiadas por principios éticos, necesarios para poder avanzar como comunidad.

Movimiento estudiantil: Movimiento estudiantil significa canalizar las voluntades y pensamientos de las y los estudiantes, organizándolos estructuralmente para accionar guiándose por un fin: La transformación y el desarrollo de la sociedad nacional. Esto de acuerdo al rol del estudiantado en la sociedad: Jóvenes que buscan crear una identidad propia y cuyo contacto con un conocimiento reflexivo y crítico de la realidad, propio de una universidad, incentivan al alumnado a transformar su sociedad como parte esencial para las formación de esa identidad. Es la realización del principio democrático: Es el poder participar activamente en la construcción de la sociedad. Pero defender este principio, significa convertirlo en un deber de las y los estudiantes.

Interdisciplinaridad: Enfoque necesario para la profundización y producción de conocimientos, dado la naturaleza de este: Ningún conocimiento se encuentra aislado, ninguna disciplina puede entender su objeto de estudio sin tener conocimientos de otras disciplinas. Esto se enfoca en la visión de formación integral y humanista de nuestra universidad, cuyo máximo exponente se da en la facultad de EE.GG.LL, nuestra facultad. Las gestiones del CF.EE.GG.LL deben tener en cuenta pues esta interrelación de saberes al momento de crear proyectos.

Comisiones: Es buscar organizar a las y los estudiantes para que deliberen propuestas y las ejecuten, así se promueve la participación directa de las y los estudiantes en la construcción de su facultad, realizando así unos fines del CF.EE.GG.LL. Es una forma posible de organizar el trabajo de la Mesa Directiva.

Visión a largo plazo: Es necesario establecer acciones y proyectos que busquen trascender más allá de una gestión, guiándose por los fines que tiene el CF.EE.GG.LL.PUCP y que las gestiones siguientes continúen dichos proyectos, mejorándolos, pero ya con un norte claro hacia dónde dirigirse. Esto se debe a 33

CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS que muchos proyectos necesitan de un accionar constante por un largo periodo de tiempo para que se puedan dar.

Investigación: Se busca incentivar la profundización y producción de conocimientos desde los primeros ciclos de la vida de un(a) estudiante y que estos saberes sean de cara a la sociedad. No se debe quedar en niveles de poca profundidad, porque así no se podrían entender bien la complejidad de la realidad y la cuál es necesaria saberlo para transformarla.

Responsabilidad Social Universitaria:

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Es un enfoque de gerencia ética* e inteligente** de la universidad que contempla tanto los impactos que genera está en su entorno humano, social y natural, como su papel activo en la promoción del Desarrollo Humano Sostenible del país. * Gerencia ética: Todos los potenciales afectados por la actividad de la universidad deben de retirar los mayores beneficios y menores daños de ella. ** Gerencia inteligente: La gestión responsable de los impactos de la Universidad deben de retornar en beneficios para la organización, cuyo propósito esencial es la generación y transmisión de conocimientos, así como la formación humanística y profesional integral.

Gestión Académica: Enfocada a vincular la formación académica y la investigación con proyectos universitarios de carácter social mediante la incorporación de actividades teórico-prácticas en los planes de estudios.

Gestión Organizacional: 1. Laboral: Enfocada a impulsar principios democráticos y tolerantes en las relaciones internas entre las y los integrantes de la comunidad universitaria (alumnos, alumnas, docentes, personal administrativo y de servicio). 2. Ambiental: Enfocada a la prevención, reducción, minimización y eliminación del impacto medioambiental negativo que ocasiona o puede ocasionar la actividad de la institución.

Gestión de la Información y de la Comunicación: Enfocada a la generación de espacios y mecanismos para articular las iniciativas académicas y proyectos universitarios de carácter social; así como la gestión de un flujo permanente y actualizado de información en torno a temas de Responsabilidad Social, a través de espacios virtuales, redes, mesas de trabajo, entre otros.

Comunidad de Aprendizaje: Se trata de la reunión de diversos actores universitarios y no-universitarios para trabajar en equipo alrededor de un proyecto social consensuado, de tal modo que la acción colectiva asegure un mutuo aprendizaje permanente entre todos y todas, al mismo tiempo que contribuya al Desarrollo Humano Sostenible. El proceso consta de las siguientes características: 1. Interdisciplinariedad e interinstitucionalidad: participación sinérgica de actores universitarios y no universitarios (sociedad civil, sector empresarial o Estado) en el diseño y gestión de proyectos y programas de desarrollo.

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CENTRO FEDERADO DE ESTUDIOS GENERALES LETRAS 2. Vinculación de los proyectos con cursos de la malla curricular de una o varias carreras. Se evita así la fragmentación entre proyección social y formación estudiantil y se conciben los costos dentro de los rubros normales de la formación académica. 3. Utilización y producción de conocimientos especializados y capacidades expertas durante las diferentes etapas del trabajo. Esto justifica que el proyecto se haga desde una Universidad y no desde una ONG o asociación caritativa. 4. Toda iniciativa conjunta cumple con los fines éticos del Desarrollo Humano Sostenible. El aprendizaje mutuo garantiza la horizontalidad de las relaciones. 5. Todos los alcances y logros son comunicados entre las y los miembros de la comunidad universitaria y las y los socios externos (actores no universitarios). Así se garantiza un retroaprendizaje permanente para toda la comunidad, desde la promoción de las buenas prácticas.

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