Estatuto De Apafa Ie Stella Maris

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ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA No. 6152 “STELLA MARIS” CAPITULO PRIMERO: DE LA ASOCIACION Y DE SUS FINES Artículo 01 .- La Asociación se denomina “Asociación de Madres y Padres de Familia de la Institución Educativa No. 6152 Stella Maris“ cuyas siglas son AMPAFA de la IE “Stella Maris” la misma que se constituye de conformidad con las normas legales vigentes. Articulo 02.- Su duración es indefinida y domicilia en el mismo local de la Institución Educativa sito en Paseo Atahualpa s/n Alameda Stella Maris, A.H. San Francisco de la Tablada de Lurín Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia de Lima, Departamento de Lima . Artículo 03.- El presente Estatuto rige su funcionamiento en concordancia con la Ley 28628 que regula la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las Instituciones Educativas Públicas reglamentado por el DS-004-2006-ED siendo de cumplimiento obligatorio para sus asociados. Artículo 04.- Son objetivos de la Asociación: 4.1. Auspiciar la participación responsable y organizada de Madres , Padres de Familia y Tutores en los procesos de aprendizaje y otros servicios que ofrezca la Institución Educativa en coordinación con las autoridades y entidades vinculadas al Sector Educación , Gobierno Local y Gobierno Regional. 4.2. Representar Institucionalmente a sus asociados ante las instancias correspondientes en el ejercicio de sus deberes y derechos. 4.3. Promover en el Centro Educativo un ambiente adecuado que facilite la formación integral de los educandos y brinde las oportunidades de un apropiado desempeño académico tanto del alumno como del docente. 4.4. Estimular la participación de sus asociados en la definición y mejora de las políticas educativas a nivel local, regional y nacional propiciando su colaboración e identificación con los grandes objetivos nacionales con el espíritu de contribuir a obtener la calidad, la equidad y la democratización en el Sistema Educativo. 4.5 - Organizar y alentar diversas actividades que: A.- Contribuyan al desarrollo integral de los educandos. B.- Sirvan de apoyo a los padres y madres en su tarea de educadores. C.- Contribuyan a la actualización, al desarrollo de la investigación y al intercambio de opiniones entre alumnos, docentes, madres y padres de familia y demás miembros de la Comunidad Educativa. D.- Fomenten la integración entre sus miembros y otros actores educativos. CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS Artículo 05.- Son miembros plenos de la Asociación la madre o el padre de los alumnos matriculados en la Institución Educativa o a falta de éstos los tutores legales de los mismos; los apoderados son nombrados por el asociado (a) titular y tienen voz en la Asamblea pero no voto ; en ningún caso pueden postular a cargo directivo. Articulo 06.- A propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General, podrá designarse miembros honorarios y protectores a los asociados (as) a personas que presten un servicio distinguido y eminente a la Institución Educativa o a la Asociación.

Artículo 07.- La condición de miembro de la Asociación se mantiene solo mientras la madre, el padre o tutor tengan a su hijo o pupilo cursando estudios en la Institución Educativa. Artículo 08.- Son derechos de los miembros de las Asociación: A.- Intervenir en el proceso educativo de sus hijos con sujeción al presente estatuto. B.- Velar por una educación de calidad y por un trato apropiado a sus hijos o pupilos. C.- Participar en las actividades que organice la Asociación. D.- Elegir y ser elegidos para los cargos de la Asociación establecidos en el presente estatuto. E.- Participar en las Asambleas y reuniones de la Asociación con derecho a expresarse libremente dentro de los marcos del respeto mutuo y la verdad. D.- Solicitar información sobre el movimiento económico de la Asociación en forma periódica y pública. Artículo 09.- Son obligaciones de los miembros de la asociación: A.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asociación y las normas del presente estatuto. B. Observar escrupulosamente la Declaración de Principios Éticos que forma parte del presente Estatuto. C.- Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron elegidos y designados. D.- Asistir a las reuniones que convoquen los órganos de la Asociación y acatar los acuerdos que se tomen con arreglo a ley. E.- Contribuir a la buena marcha de la Asociación y velar por el prestigio de la Institución Educativa. F.- Pagar las cuotas ordinarias, multas y las que se acuerden con sujeción al presente Estatuto y que constituyen requisitos para ser miembros plenos. G.- Participar activamente en los Talleres de Capacitación que organice la Asociación o la Institución Educativa. Artículo 10.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto pueden acarrear las siguientes sanciones: A.- Amonestación. B.- Multa, hasta por el monto máximo de 5 cuotas ordinarias. C.- Suspensión. D.- Separación Definitiva. Artículo 11.- Las sanciones A y B del artículo anterior serán aplicadas por la Junta Directiva de la Asociación previa opinión del Consejo de Vigilancia. Son apelables únicamente ante la Asamblea General. Artículo 12.- Las sanciones C y D del artículo 10 serán aplicadas por la Asamblea General de acuerdo a la gravedad de la falta cometida por los miembros de la Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de ella se derive. Artículo 13.- Por ningún motivo la sanción aplicada a los miembros de la Asociación determinarán acciones contra los hijos o pupilos de los mismos. Artículo 14.- La Asociación no podrá participar en actividades proselitistas ni propiciar actividades discriminatorias u otras que puedan desvirtuar sus fines.

CAPITULO TERCERO: DE LA ORGANIZACION Artículo 15.- La Asociación de Madres y Padres de Familia tiene la estructura orgánica siguiente: A.- Órganos de Gobierno: • La Asamblea General. • El Consejo Directivo. B.- Órganos de Participación: • El Pleno de los Presidentes de Comités de Aula. • El Comité de Aula. • El Comité de Taller. C.- Órgano de Control: • El Consejo de Vigilancia. D.- Órgano de representación: • Representantes al Consejo Educativo Institucional. SUB-CAPITULO I : DE LA ASAMBLEA GENERAL Articulo 16.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación y está constituida por la reunión de asociados hábiles debidamente inscritos en el Padrón respectivo. Sus acuerdos son obligatorios siempre que concuerden con la ley y los fines del presente Estatuto. Artículo 17.- Son funciones de la Asamblea General: a.- Aprobar el Estatuto de la AMPAFA así como las modificaciones que pudiera efectuarse con arreglo a ley. b.- Aprobar o desaprobar -previo debate- los Informes económicos semestrales presentados por el Consejo Directivo de la Asociación. c.- Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual de la AMPAFA con su respectivo Presupuesto, así como evaluar el cumplimiento y el avance de las metas acordadas. d.- Evaluar el desempeño del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia a partir de los informes que deberán presentar estos órganos. e.- Fijar anualmente el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y montos de las multas de sus asociados. f.- Remover por causa justificada a los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y/o demás órganos representativos. g.- Elegir entre sus integrantes a los miembros del Comité Electoral. Artículo 18.- Los acuerdos de Asamblea General se adoptan por mayoría simple y solo pueden modificarse por ese mismo medio, no obstante ello cualquier asociado tiene el derecho expedito a recurrir al órgano jurisdiccional si considera que el (los) acuerdo (s) tomado (s) contravienen alguna norma específica siempre y cuando haya dejado oportunamente constancia en acta de su oposición al acuerdo. Artículo 19.- La Convocatoria a Asamblea se realiza mediante avisos publicados en lugares visibles del Centro Educativo con una anticipación no menor de cinco días y con comunicaciones escritas dirigidas a través del cuaderno de control a todos los Padres de Familia. Aquella que por razones de urgencia fuera convocada fuera del año lectivo, será hará conocer su realización a través medios de Comunicación masiva bajo responsabilidad del Consejo Directivo.

Artículo 20.- En la convocatoria se indica indispensablemente el día y la hora en que se llevará a cabo la Asamblea así como el objeto de la misma (agenda) bajo sanción de nulidad. En las asambleas Ordinarias o Extraordinarias, sólo pueden tratarse los asuntos que hayan motivado su convocatoria a excepción de aquellos que surjan del despacho, informes o pedidos previa aprobación del pleno. Artículo 21.- La Asamblea General se constituye en la Primera Convocatoria, con la concurrencia de la mitad más uno de los Asociados con derecho a voto. En la segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de ellos. La Asamblea no concluye sino hasta agotar la agenda prevista, si por hecho fortuito o causa de fuerza mayor tuviera que suspenderse, ésta deberá concluirse dentro de los siguientes 15 días indefectiblemente. Artículo 22.- Durante el año se realizan por lo menos tres (03) Asambleas Generales Ordinarias en los meses de Abril, Julio y Noviembre. Tienen el carácter de obligatorias y son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo a falta de éste la convocatoria la realiza el Consejo de Vigilancia. Las Asambleas Generales Extraordinarias son convocadas en consideración a su importancia y solo cuando no existiera otra forma de decidir o consultar al máximo órgano de la Asociación bajo responsabilidad de la Junta Directiva. También procede la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito un mínimo de 10% de los asociados empadronados o a petición del Director de la institución Educativa. En todos los casos, se reserva un espacio para tratar informes de carácter pedagógico que por su importancia deban ser puestos en conocimiento de todos los Asociados asistentes. Artículo 23- Las Asambleas Generales Ordinarias deben tratar obligatoriamente la siguiente Agenda: a.- Informe Económico del Consejo Directivo respecto al período que corresponda o en su defecto el Balance Anual cuando corresponda. b.- Informe del Consejo de Vigilancia. c.- Informe acerca del Avance del Plan Operativo Anual. La desaprobación por la Asamblea General Extraordinaria del Balance Anual o de dos Informes Económicos consecutivos , conlleva en caso existan indicios razonables de la comisión de un delito , a comunicarlo al Ministerio Público o ante la autoridad competente del Ministerio de Educación a cuya jurisdicción pertenezca la Institución Educativa para su intervención . Artículo 24.- La concurrencia a toda Asamblea es obligatoria, la inasistencia a las mismas genera multa cuyo monto se aprueba anualmente. El titular inscrito(a) debe acudir con la respectiva tarjeta de control de AMPAFA. El no portar la referida tarjeta da lugar a la entrega gratuita de una contraseña de asistencia que deberá ser regularizada dentro del plazo de 15 días. Transcurrido este lapso se declara automáticamente la inasistencia. Solo por razones de fuerza mayor los asociados podrán designar representantes mayores de edad para asistir por encargo de ellos. Artículo 25- Las cuotas ordinarias y extraordinarias además de las multas acordadas por la Asamblea General son obligatorias, acumulables y exigibles para todos los Asociados. Para quienes tengan imposibilidad de cumplir con ello se programará trabajo comunitario que les permita sustituir el pago proporcionalmente. Para este último caso la insolvencia económica deberá ser verificada a solicitud del interesado y evacuada en un informe con carácter de reservado que elaborará el Vocal encargado de la Asistencia Social. .

SUBCAPITULO II : DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 26.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión responsable de su conducción y administración integral de la Asociación. Está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales elegidos por un período de dos años. Artículo 27.- Son facultades y funciones del Consejo Directivo: a. Hacer cumplir escrupulosamente y dentro de la Ley los acuerdos adoptados por la Asamblea General los mismos que deberán constar en el respectivo libro de Actas. b. Diseñar, Ejecutar y/o continuar el Plan Quinquenal de Desarrollo (PQD) que contenga los proyectos a mediano y largo plazo necesarios para el progreso Institucional y como marco general a sus actividades que deberá ser cumplido durante el período de cinco años. c. Formular al inicio de su gestión el Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación, elaborado y sustentado con su respectivo Presupuesto para la aprobación de la Asamblea General. d. Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias para su aprobación en la Asamblea General. e. Conducir la marcha de la Asociación, de acuerdo a las políticas de gestión aprobadas por la Asamblea General enmarcadas dentro del Plan Operativo Anual (POA) , el Plan Quinquenal de Desarrollo (PQD) de la AMPAFA Stella Maris y el Plan Anual de Trabajo( PAT) y el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Institución Educativa. f. Verificar y actualizar el Libro Padrón de Asociados. g. Administrar eficientemente los recursos de la asociación publicando el movimiento económico mensual, poniendo en conocimiento del Consejo de Vigilancia y del Consejo Educativo Institucional. h. Proporcionar al Consejo de Vigilancia la información económica - administrativa que requiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones como órgano de Control Interno de la Asociación. i. Designar las comisiones de trabajo necesarias e idóneas para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. j. Mantener permanentemente informados a los Padres de Familia sobre las actividades realizadas a través de los medios de comunicación más adecuados. k. Recibir las denuncias de las Madres y Padres de Familia sobre la gestión y el desempeño del personal directivo, docente o administrativo de la Institución Educativa y canalizarlo al Consejo Educativo Institucional y las instancias de gestión educativa. l. Solicitar a Dirección de la IE y otras instancias de gestión educativa la información pública que posean al amparo de la Ley de Transparencia m. Elaborar la memoria Anual y elevarla a la Asamblea General para su aprobación. n. Al final de su mandato entregar mediante acta al Consejo Directivo entrante el informe económico pormenorizado, el acervo documental administrativo y contable, cuenta de ahorros, bienes, materiales y útiles de oficina a su cargo. Artículo 28.- El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable y quien lo ejerce puede ser removido en cualquier momento por la Asamblea General cuando incurriese en incumplimiento continuo de sus funciones o en caso de trasgresión constante a los Estatutos y normas supletorias. Artículo 29.- Las vacantes o ausencias que se produzcan en el Consejo Directivo, por renuncias o por cualquier otra causa, son cubiertas a propuesta directa del Consejo

Directivo previo informe que precise los motivos de la vacancia y aprobadas en Asamblea General Ordinaria más próxima a tal hecho. Artículo 30.- El miembro del Consejo Directivo que se ausente por más de dos meses en forma consecutiva o acumule períodos de ausencia que excedan más de 60 días, puede ser reemplazado interinamente, de acuerdo al procedimiento antes mencionado, por un período que no excederá en ningún caso tres meses, transcurrido dicho plazo se declarará inmediatamente la vacancia. Artículo 31.- El Consejo Directivo se reúne ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por Convocatoria del Presidente o de por lo menos la mitad de sus integrantes. El quórum para las sesiones del Consejo Directivo es de la mitad más uno de sus miembros y debe participar necesariamente el Presidente o Vicepresidente. Los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Directivo se toman por mayoría simple y deben constar bajo sanción de nulidad en el respectivo Libro de Actas de Sesiones del Consejo Directivo. El Presidente, o quien haga sus veces, tiene voto dirimente. Artículo 32.- El Presidente del Consejo Directivo tiene la representación de la Asociación y preside las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General, en caso de ausencia es reemplazado por el Vicepresidente. Artículo 33.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo: a.- Dirigir y controlar las actividades de la asociación de acuerdo a los lineamientos y políticas de gestión establecidas por la Asamblea General. b.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento, así como los acuerdos aprobados por la Asamblea General y por el Consejo Directivo. c.- Acordar la realización de toda clase de actos tendientes al cumplimiento de la finalidad que no sean privativos de la Asamblea General. d.- Suscribir o disponer quien suscribe la correspondencia de la Asociación. e.- Abrir y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el tesorero, con conocimiento del Consejo de Vigilancia así como celebrar toda clase de operaciones que sean necesarias y convenientes para alcanzar los fines institucionales con aprobación de la Asamblea General. f.- Dirigir la marcha administrativa de la asociación y fiscalizar que los demás directivos cumplan las labores encomendadas. g.- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo. h.- Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios aprobados por el Consejo Directivo. i.- Aprobar el informe mensual del movimiento de caja presentado por el Tesorero. Artículo 34.- En caso de que el Presidente cese o renuncie en el cargo o éste quede vacante por otro motivo, el Vicepresidente asume automáticamente la Presidencia hasta terminar su período. Artículo 35 .- El Vice-Presidente ejercerá las funciones señaladas para el Presidente en caso de ausencia o impedimento de este último, teniendo para ello la autoridad pertinente ostentando las atribuciones y funciones que le corresponden, cumplirá también otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo. Artículo 36.- Son atribuciones del tesorero: a.- Velar por la marcha de la economía y finanzas de la Asociación dando cuenta oportuna de su estado. b.- Abrir y hacer legalizar los libros de contabilidad, velar por su conservación y vigilar que se mantenga al día su contenido.

c.- Elaborar el Balance Anual así como los Informes Económicos Semestrales los cuales deberán incluir los ingresos discriminados (cuotas, Multas de acuerdo al año que correspondan) y los egresos detallados, así como la relación de cuentas por cobrar, someterlos a revisión por parte del Consejo Directivo así como también al Consejo de Vigilancia y sustentarlos contablemente ante la asamblea . d.- Recaudar las rentas de la Asociación. e.- Mantener una cuenta bancaria solidaria a nombre de la Asociación conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo, siendo responsabilidad de ambos cumplir con informar dentro de las 48 horas siguientes de tomados los acuerdos de carácter económico que signifiquen movimiento de la cuenta mencionada al Consejo de Vigilancia como al Consejo Educativo Institucional. f.- Efectuar los pagos autorizados por el Consejo Directivo. g.- Elaborar y presentar el Proyecto del Presupuesto Anual de la Asociación. h.- Controlar y Supervisar la asistencia en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias así como en los trabajos comunitarios a realizarse, siendo responsable conjuntamente con el Presidente de contar con un registro de asistencia para cada oportunidad. Artículo 37.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a.- Abrir y legalizar los libros de actas de Asamblea General, Sesión de Consejo Directivo y demás actas que se formulen durante su gestión, conservándolos y manteniéndolos al día en su contenido. b.- Llevar al día el Padrón de Asociados que contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de sus miembros, con indicación del grado y sección del alumno a quien represente, señalando especialmente a los asociados que ocupen cargos directivos. c.- Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo la documentación Administrativa de la Asociación. d.- Llevar ordenadamente los archivos de la Asociación. e.- Elaborar y proponer al Presidente, la agenda de las sesiones del Consejo directivo y de la Asamblea General. Artículo 38.- Los vocales designados desempeñan cada uno de ellos los cargos de: 1.- Asistencia Social. 2.- Promoción y Desarrollo Institucional. 3.- Deporte y Recreación. Artículo 39.- Son funciones del Vocal asignado al área de Asistencia Social: a.- Tomar conocimiento de los casos que requieran su intervención, para determinar una situación socio-económica y orientar su atención por medio de otras instituciones especializadas. b.- Evacuar un informe reservado respecto a la solicitud escrita de sustitución de pago de cuotas ordinarias extraordinarias y/o multas que el asociado pida de acuerdo al art. 13 del presente Estatuto. c.- Llevar un registro especial y separado de los asociados comprendidos en el artículo precedente actualizando permanentemente los datos referentes a su cumplimiento y la variación del régimen de pago de ser el caso. d.- Elaborar un resumen mensual de este registro especial, dando cuenta al tesorero para su control. Artículo 40.- Son funciones del Vocal asignado para el Área de Promoción y Desarrollo Institucional: a.- Promover la interrelación de la Asociación con otros organismos vinculados a su finalidad b.- Organizar Cursos, Seminarios, charlas y otros eventos educativos, orientados al bienestar de los asociados y comunidad en general.

c.- Recibir reclamos y/o sugerencias relacionadas con la marcha de la Institución y canalizarlas a la instancia correspondiente. Artículo 41.- Son funciones del vocal asignado al área de Deporte y Recreación: a.- Proponer la organización de eventos dirigidos a la difusión del deporte entre los asociados y en relación a los demás miembros de la Comunidad Educativa. b.- Elaborar la propuesta de actividades de carácter recreativo que la AMPAFA organice y ofrezca a los alumnos y asociados, especialmente aquellas que fomenten la unión familiar. SUBCAPITULO III: DEL COMITE DE AULA Artículo 42.- El Comité de Aula es el órgano integrado por las Madres y Padres de Familia y/o tutores mediante el cual participan en el proceso Educativo de sus hijos o tutelados . Están representados por su directiva conformada por un Presidente, un Tesorero y un Secretario. Artículo 43.- Los miembros del Comité de Aula, son elegidos en reunión de Padres de Familia, convocada por el Profesor o Tutor del Aula durante los primeros quince días de iniciado el año escolar. Artículo 44.- Para ser elegidos se requiere encontrarse al día en sus obligaciones económicas con la Asociación, la duración en el cargo es de un año calendario pudiendo reelegirse por una sola vez. Artículo 45.- El profesor o tutor del Aula comunicará a la Dirección del plantel los resultados de la elección mediante acta firmada por los Padres de Familia asistentes, con la relación de los candidatos y los votos obtenidos por cada uno de éstos. Artículo 46.- Son funciones del Comité de Aula. a.- Apoyar al profesor o tutor de Aula -en consulta y coordinación con sus representados- en todas aquellas actividades que requieran mayor atención en beneficio de los educandos. b.- Coordinar con el profesor de aula o tutor las actividades culturales, deportivas, sociales y otras que contribuyan a la formación integral de los educandos. c.- Trabajar coordinadamente con la Dirección del Centro Educativo y el Consejo Directivo. d.- La directiva del Comité de Aula presentará los Informes económicos a las Madres y Padres de Familia de las actividades realizadas con los fondos recaudados. Dicho Informe será en los meses de Agosto y Diciembre antes de finalizar el año lectivo. SUBCAPITULO IV: DEL COMITE DE AULA Artículo 47.- El Comité de Taller es el órgano de participación de los Padres de Familia a nivel de especialidad o Taller y está representado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero sus funciones son: a.- Apoyar el requerimiento del profesor del Taller -consultando y coordinando con sus representados- las adquisiciones y mejores necesarias para un mejor aprendizaje así como en las actividades que lo impulsen. b.- Colaborar con el mantenimiento de las herramientas, instrumentos y maquinarias del taller. c.- Incentivar la producción escolar y el uso de nuevas tecnologías de producción. d.- Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas al Consejo Directivo.

e.- Comunicar en el término de la distancia cualquier hecho que ponga en peligro el funcionamiento normal del taller y la seguridad del alumnado (avería, pérdida o deterioro del material). SUBCAPITULO V : DEL PLENO DE PRESIDENTES DE COMITE DE AULA y DE TALLER Artículo 48 .- Es el órgano de participación democrática de la AMPAFA que tiene por finalidad canalizar las propuestas de los Comités de Aula y de Talleres ante el Consejo Directivo así como también de obrar como instancia de coordinación respecto a las acciones educativas conjuntas en beneficio de la Institución Educativa . Artículo 49.- Como instancia de consulta el Pleno se reúne ordinariamente la última semana de los meses de Marzo, Junio y Noviembre. Los asistentes concurren acreditados por su tarjeta de asociado. Artículo 50.- La convocatoria la efectúa el Presidente del Consejo Directivo o en su defecto la Dirección de la Institución Educativa. SUBCAPITULO VI. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Articulo 51.- Es la instancia de Control interno de la AMPAFA y es integrada por tres miembros elegidos simultáneamente con el Consejo Directivo por votación universal, secreta y directa. Artículo 52.- Son funciones del Consejo de Vigilancia: A.- Monitorear las actividades del Consejo Directivo; de los Comités de Aula y de Talleres. B.- Fiscalizar a través de los documentos correspondientes la exactitud de los estados financieros para velar por la transparencia de la gestión económica del Consejo Directivo de la AMPAFA. C.- Verificar las denuncias sobre el manejo irregular los fondos de la AMPAFA, interpuestas contra el Consejo Directivo y recomendar a la Asamblea General las medidas a tomar, solicitando su remoción o planteando la denuncia penal, si fuera el caso. D.- Velar por el estricto cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Asamblea General de la AMPAFA y sus acuerdos, bajo responsabilidad compartida con el Consejo Directivo. E.- Informar a la Asamblea General sobre la gestión y cumplimiento de sus funciones. SUBCAPITULO VII : DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CONEI Artículo 53.- Los asociados representantes ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) son elegidos por voto secreto conjuntamente con los demás directivos. Sus funciones son: A.- Ejercer a nombre de la AMPAFA las funciones de Participación, Concertación y Vigilancia con lealtad y sujeción a los objetivos y finalidades de la Institución. B.- Tomar conocimiento de las propuestas, sugerencias, reclamos u observaciones que los asociados tengan respecto a la calidad del servicio educativo. C.- Informar permanentemente al Consejo Directivo y periódicamente al Plenario de Comités de Aula acerca del desempeño de sus funciones al interior del Consejo Educativo Institucional (CONEI).

CAPITULO CUARTO : DE LAS ELECCIONES Artículo 54.- El Proceso Electoral para elegir a los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representantes al Consejo Educativo Institucional se inicia en el Mes de Octubre con el sorteo de los integrantes del Comité Electoral en Asamblea General. Artículo 55 .- Son atribuciones del Comité Electoral convocar , organizar , difundir , dirigir y regular el proceso electoral , así como cumplir el presente Estatuto y el Reglamento Electoral , elaborar el Padrón Electoral, atender las tachas y/o impugnaciones , efectuar y verificar el escrutinio y proclamar la los directivos elegidos. Artículo 56.- El Proceso Electoral conducente a la elección del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia así como aquellos cargos de representación de la Asociación (Consejo Educativo Institucional) se sujetan en cuanto sea pertinente a lo establecido en el correspondiente Reglamento Electoral y demás normas aplicables. Artículo 57.- Los candidatos propuestos deben reunir los requisitos establecidos en el Reglamento encontrarse en pleno uso de sus derechos como asociado, estar al día con sus obligaciones, acreditar la representación efectiva del menor que se encuentre matriculado en la Institución Educativa. Artículo 58.- El Comité Electoral pone en conocimiento de la Asamblea General cualquier anomalía e irregularidad debidamente comprobada que se produzca durante el Proceso Electoral y que acarree nulidad del proceso, de ser el caso se procede a convocar a Asamblea General Extraordinaria con el objeto de resolver la situación y en caso necesario se procederá a nueva elección de Consejo Directivo. CAPITULO QUINTO : DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 59.- Integran el patrimonio social de la Asociación, así como el fondo común que responderá por las obligaciones que ella asuma los siguientes recursos: A.- La cuota anual ordinaria, las multas y las cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea General. B.- Los fondos que recaude en las actividades que realice en procura de sus objetivos sociales. C.- Los muebles, equipos, material y bienes que adquiera para su funcionamiento de conformidad con las normas legales vigentes. D.- Contribución voluntaria de los Padres de Familia. E.- Legados o Donaciones. F.- Otros recursos que le sean asignados por ley y los que en el futuro se le asignen. Artículo 60.- El Patrimonio de la Asociación es irreparable , por lo tanto no es susceptible de enajenarse para fines distintos a los establecidos en El Reglamento y el presente estatuto . En el caso de liquidación y disolución, se procederá conforme a lo previsto en el titulo correspondiente. Artículo 61.- La Asociación no puede tomar en arrendamiento locales, ni asignar ordinariamente montos por conceptos de dietas o gastos de representación a sus directivos o miembros de cualquiera de los órganos de la Asociación. Artículo 62.- Los gastos de operación entendidos como pasajes, movilidades o de transporte deben ser necesariamente justificados y proporcionales a las gestiones o actividades realizadas, cualquier otro desembolso requiere la aprobación del Consejo de Vigilancia.

Artículo 63.- Los fondos de la Asociación son administrados con mesura y responsabilidad en consecuencia: A.- Se procura obtener el mayor rendimiento económico de su uso, invirtiéndolo en aquello que sirva mejor al logro de los objetivos institucionales. B.- No se deben realizar gastos excesivos, ahorrando en la medida de lo posible sin sacrificar la calidad y provecho de la inversión que se haga. C.- Todo desembolso de dinero debe obedecer a una programación o planeamiento de gasto y realizarse previo requerimiento de retiro de fondos aprobado por el Consejo Directivo con conocimiento del Consejo de Vigilancia. CAPITULO SEXTO : DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO Artículo 64.- La Modificación del Estatuto se realiza en Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria para la modificación del Estatuto debe llevarse a cabo con no menos de quince días de anticipación. En la convocatoria se hace mención expresa de la modificación que se propone. Artículo 65 .- El quórum para la sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada para la modificación del Estatuto es de dos tercios (2/3) del número total de miembros . El acuerdo es aprobado por la mitad más uno de los padres de familia asistentes. CAPITULO SEPTIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Articulo 66.- La Asociación se disolverá en el caso que por cualquier circunstancia de hecho o por efecto de una disposición legal quede impedida de lograr la finalidad para la cual fue constituida o a juicio de la Asamblea General resulte limitada su autonomía para alcanzar la misma. Artículo 67.- La liquidación y disolución de la Asociación deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ello y que cuente con el quórum y la mayoría establecida en el art.10 del presente estatuto. Articulo 68.- La liquidación quedará a cargo del Consejo Directivo y se observarán las siguientes reglas: a.- Se cobrarán todas las acreencias de la Asociación. b.- Se cancelarán todas las deudas de la Asociación conforme a ley c.- El saldo neto de la liquidación, si lo hubiere, será entregado a la Institución Educativa No. 6152 “Stella Maris” para el cumplimiento de sus fines. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Ningún Asociado podrá ejercer doble cargo directivo en la AMPAFA del Centro Educativo ni en otra distinta (Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Comité de Aula o de Taller). Lo anterior no impide que los dirigentes de base (Comité de Aula y/o Taller) puedan postular debiendo renunciar a su cargo primigenio de resultar elegidos. SEGUNDA.- El Consejo Directivo saliente debe cuidar de no gastar los gastos intangibles y fijos al final de su mandato dejando siempre la provisión necesaria de los mismos para el siguiente período. Las funciones en esta etapa solo están restringidas a los actos de mera administración y no podrá hacerse uso ni disposición de los fondos existentes bajo responsabilidad funcional de todos los directivos que aprobasen o permitieran tal hecho. TERCERA.- Los asociados y especialmente sus directivos están obligados a difundir, practicar y conducirse conforme a la Declaración de Principios Éticos que forma parte del presente Estatuto.

CUARTA.- Los Directivos de Comités de Aula y de Talleres deben sustentar un informe final de las actividades realizadas durante el año a los Padres de Familia en reunión convocada por el Tutor del aula antes de culminado el año escolar. La aprobación por mayoría del citado informe es requisito indispensable para ser reelegido como directivo de aula o para postular otro cargo en la Asociación. QUINTA.- La AMPAFA al inicio de cada año lectivo acondiciona la infraestructura básica de las aulas (mobiliario, paredes, instalaciones eléctricas, puertas y ventanas) y hace entrega con inventario codificado de muebles y enseres a la Dirección del plantel para los fines respectivos. SEXTA.- La reposición o reparación de lo entregado corresponde en primera instancia al autor directo del deterioro. Cuando no es posible individualizar al responsable el Comité de Aula asume los costos de su rehabilitación. SEPTIMA.- Dispóngase la elaboración del respectivo reglamento (s) que amplíe y precise el presente estatuto con participación de los Comités de Aula y asociados en general. OCTAVA.- En la Distribución de los fondos captados de la AMPAFA se da prioridad a la seguridad, higiene y funcionalidad de las instalaciones que albergan al alumnado, asimismo se apoya el desarrollo de las competencias comunicativas y el impulso a la investigación, la ciencia y la tecnología. NOVENA.- Dispóngase la creación de un Sistema Único de Cuentas Individuales para el control de los aportes y otros conceptos de cada asociado durante su permanencia en la Asociación. Para el efecto a cada asociado se le asigna un número de código que poseerá permanentemente desde su ingreso al sistema. El código y la cuenta personal son conservados obligatoriamente por los sucesivos Consejo Directivos. Todo cierre o cambio de código es responsabilidad del Tesorero y del Presidente que lo autorice. DECIMA.- La AMPAFA crea y sostiene un Centro de Información Documentaria donde se conserve y se ponga a disposición de los asociados las leyes, reglamentos, Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y Directivas del Sector Educación y/o de aquellos organismos públicos que tengan relación con los objetivos institucionales. Del mismo modo este Centro deberá contar con el Proyecto Educativo Institucional (PEI),la Propuesta Curricular del Centro (PCC), el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Reglamento Interno de la Institución Educativa así como el Plan Quinquenal de Desarrollo de la AMPAFA para conocimiento de las Madres y Padres de Familia. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO PRIMERO.- Para efectos de cumplir con las normas referidas a la elección de los posteriores Consejo Directivos y/o de Vigilancia, se señala como conclusión del período del presente mandato el 30 de Octubre del 2008. ARTICULO SEGUNDO.- Facultase al Presidente de la AMPAFA Señor Carlos Vásquez Silva a suscribir todos los documentos necesarios para inscribir la Personería Jurídica en los Registros Públicos.

ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA STELLA MARIS Declaración de Principios Éticos Los (as) integrantes de la AMPAFA “Stella Maris” con plena conciencia de su tarea moral como actores del proceso educativo de sus hijos, suscriben la presente Declaración que tiene como principales compromisos los siguientes: 1. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.- Los (as) asociados (as) desarrollan una permanente conducta democrática al interior de la Asociación y en la Institución Educativa, por tanto, privilegian el diálogo y la búsqueda de un consenso que provenga de la sana confrontación de ideas dentro de un espíritu de tolerancia . En esas condiciones participa activamente en el ejercicio de sus deberes y sus correspondientes derechos y los ejerce con respeto a los demás y con apego a la verdad, procurando que la discrepancia no sea un factor de desunión ni motivo de ataque a las ideas ajenas. 2. HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA.- Los miembros de la Asociación practican y se conducen con Honestidad y Transparencia en sus actos, hacen que todos los hechos que tengan que ver con la Institución puedan ser conocidos por los demás y que cada uno de ellos sean verdaderos, legítimos y provechosos para el bien común. Practican la honestidad cuando aceptan los errores como parte del aprendizaje del éxito, cuando aceptan la realidad como es y no como parece ser, cuando administran los recursos de manera prudente y cuidadosa y sobre todo cuando cumplen sus deberes de manera ejemplar. 3.- SOLIDARIDAD Y HUMANISMO.- Los (as) asociados (as) deben servir desinteresadamente al progreso de la Institución Educativa , anteponer el bien común por encima de los intereses personales y especialmente tener como centro de todas sus decisiones el bienestar de los educandos. Por esa razón considera la dignidad humana como condición natural de todo asociado(a) y en atención a ello trata con respeto y empatía a los demás aceptando la diversidad de sus opiniones y aún de sus conductas bajo el principio de que nadie es indispensable pero todos hacemos falta para la gran tarea educativa. 4.- EDUCAR CON EL EJEMPLO.- Las Madres y Padres de Familia tienen como principio ético fundamental el mostrar un modelo de vida, una forma de vivir y una conducta a seguir por sus menores hijos y por la Comunidad Educativa. Hacen que sus palabras sean hechos y reflejan en ellos la práctica de los valores que aquí se enumeran y de aquellos que están en la conciencia moral de cada uno. En consecuencia no hay interés más grande que reunirse en torno a la Asociación para afrontar juntos la tarea más trascendental en todo grupo humano , el esfuerzo más valioso para las futuras generaciones , la misión más importante de toda Madre y de todo Padre : EDUCAR CON EL EJEMPLO. AMPAFA Inscrita en la Partida Electrónica No. 11995004 Registro de Personas Jurídicas SUNARP LIMA

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