Estafa Expediente Final.docx

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REPUBLICA DEL PARAGUAY CAUSA: Nº 010200004.2013/1160

TOMO I

E X P E D I E N T E: “GABRIEL OCAMPOS S/ ESTAFA”

JUZGADO PENAL DE SENTENCIA NUMERO DOS

PRESIDENTE: Abog. OLGA MOREL MIEMBRO 1: Abog. OSMAR VERA SANCHEZ MIEMBRO 2: Abog. JORGE AGUIRRE MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ALBERTO ROJAS DEFENSA TECNICA: Abog. CRISTIAN GALEANO ACUSADO: GABRIEL OCAMPOS

SECRETARIA Nº 1 del juzgado Penal Sentencia Número des de la CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL CENTRAL: Abogado JULIO FUENTES

26 y 27 de mayo de 2016

OBJETO: HACER DENUNCIA PENAL POR HECHOS PUNIBLES CONTRA EL `PATRIMONIO SEÑOR/A: AGENTE FISCAL PENAL DE TURNO: JAIME RIQUELME, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, PEDRO LOPEZ, con matrícula de la CSJ Nº 12.784fijando domicilio real en la casa de la calle Mcal López c/Alta Tensión de la Ciudad de San Antonio y procesal para todos los efectos legales en la casa de la calle Independencia Nacional c/ La Franconi de la Ciudad de Ñemby a Vuestra Representación Fiscal con todo respeto digo.------------------------------------------------Que, por el presente escrito vengo a presentar denuncia por la comisión del hecho punible contra el Patrimonio cometido por el ciudadano, GABRIEL OCAMPOS con Ci Nº2.341.286 domiciliado de la casa de la calle Rodríguez de Francia y Iturbe del Barrio de San Blas de la Cuidad de San Antonio a quien debo la suma de guaraníes, TRINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (34.400.000) la cual me había pagado en Cheques con Nº 40.940873 de fecha 5 de noviembre del 2010 la suma de GUARANÍES VEITE MILLONES (20.000.000) en Cheque con Nº 39.607472, de fecha 19 de marzo de 2011 la suma de guaraníes CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL GUARANIES (14.400.00) ambos a cargo del BANCO CONTINENTAL, grande fue mi sorpresa cuando en el momento del depósito he recibido la noticia formal de que los cheques fueron rechazados por encontrarse canceladas las cuentas cuya copia agrego a esta presentación.----------------------------------------------------------------------En esta circunstancia resulta claro que fui víctima de una Estafa conducta punible prevista en el Art 187 del CPP.--------------------------------------------Art. 187 ESTAFA: 1º el que con la intención de obtener para si o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo a parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí mismo o para éste será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa. 2º En estos casos, será también la tentativa. 3º En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta 8 años.

4º En lo pertinente se aplicara también lo dispuesto en los artículos 171 y 172. Los elementos objetivos y subjetivos del delito están presentes en el caso que denuncio a saber.-----------------------------------------------------------------------Declaración falsa sobre hecho (ENGAÑO), se realiza una entrega del dinero con préstamo por parte de alguien, lo cual es una declaración que el monto entregado será cubierto. Sin embargo se me expide cheques que al librador se le había cancelado la cuenta.------------------------------------------------------------------------Error: el comportamiento de la persona involucrada en la operación con toda apariencia de buena fe me indujo al error, haciéndome creer que los cheques entregados serían honrados en fecha.----------------------------------------------PERJUICIO PATRIMONIAL: esta disposición implico un perjuicio patrimonial pues a cambio de la misma no he recibido contraprestación equivalente como me manifestó en la declaración.-----------------------------------------En lo que al Dolo se refiere, los participantes del hecho han obrado con conocimiento y voluntad pues tenían plena conciencia de que se había realizado una operación comercial con los instrumentos de pago que luego sería inutilizado por un falso hecho sabiendo perfectamente que las cuentas ya estaban canceladas produciéndose así el engaño y consecuentemente la estafa.---------------Corresponde por tanto, a partir de los elementos que se cuenta, iniciar una investigación penal por delito contra el patrimonio y otros que resulten de la conducta del sospechoso. En este sentido, solicito de manera urgente, las siguientes diligencias:-----------------------------------------------------------------------------1- OFICIO AL BANCO

a los efectos de que remita todos los antecedentes de la Cta. Nº46.00349680-06, a nombre del Sr GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286, desde el mes de agosto de 2010 hasta el mes de marzo de 2011, e informe sobre todas las modalidades operativas.-----------2- FIJE, HORA Y DÍA de denuncia a fin de que el señor GABRIEL

OCAMPOS , comparezca a presentar declaración indagatoria 3- OTRAS DILIGENCIAS, que sean necesarias para la determinación

de los responsables de los delitos cometidos.------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

CAUSA Nro. 1160/13 MINISTERIO PÚBLICO c/ GABRIEL OCAMPOS s/ESTAFA OBJETO: PRESENTAR ACTA DE IMPUTACIÓN, REQUERIR NOTIFICACIÓN DE ACTA DE IMPUTACIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES.

SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTIA:

ACTA DE IMPUTACIÓN Nº 58

En la ciudad de San Antonio, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil trece, LA AGENTE FISCAL PENAL DE LA UNIDAD Nº II DE LA FISCALIA ZONAL DE SAN ANTONIO, ÁREA III ABOGADA MARÍA JOSÉ PEREZ DE GIAMPERI, expone cuanto sigue.Que, existiendo suficientes elementos de sospecha acerca de la existencia de un HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO, - “ESTAFA” art 187 del CPP, en concordancia con el art. 29 inciso 1º del mismo cuerpo legal, resultando víctima JAIME RIQUELME paraguayo, soltero de 49 años de edad, de profesión comerciante, con CI Nº 1.001.169, nacido en la ciudad de Acahay, Paraguarí en fecha 19 de julio de 1963, domiciliado en la calle Mcal López y Alta tensión del Barrio Acosta Ñu de la Ciudad de San Antonio, con celular Número (0984-216739), esta FISCALIA------------------------------------------------------IMPUTA: por supuesta comisión del citado hecho punible a GABRIEL OCAMPOS en bases a las siguientes consideraciones Fácticas y Jurídicas que seguidamente se exponen.------------------------------------------------------DATOS DEL IMPUTADO Que, el imputado se identifica como GABRIEL OCAMPOS , paraguayo, soltero, mayor de edad, con Ci Nº 2.341.286, con domicilio en las calles Rodríguez de Francia y Soldado Desconocido del Barrio San Blas de la Ciudad de San Antonio, actualmente en libertad y con requerimiento de medidas sustitutivas a la prisión preventiva en la presente acta de imputación.---------------------------------

RELATO FÁCTICO: Que, que la presente causa se inicio en la Fiscalía, a raíz de la denuncia presentada por el Sr. JAIME RIQUELME , ante la oficina de denuncias penales de esta fiscalía, en fecha 12 de diciembre de dos mil doce, por el hecho punible de “ESTAFA”, cometido supuestamente por el imputado; el mismo, según la citada denuncia, fue compañero de trabajo con la víctima, existiendo una relación de amistad entre ambos, ínterin, el imputado le pidió que le prestara una suma de dinero, a lo cual, la víctima accedió de buena fe, entregándole al imputado, la suma de 34.000.000. G (treinta y cuatro millones de guaraníes) según declaración de la citada víctima: posteriormente en concepto de devolución de dicho préstamo, el imputado le entrego al Señor, JAIME RIQUELME , dos cheque uno por valor de 20.000.000 G. (veinte millones de guaraníes) con cheques Cta. Cte Nº 46.00349680-06, serie Am 39607472, en fecha 31 de agosto de 2010, a nombre del IMPUTADO del BANCO , por la suma de G, veinte millones de guaraníes, y el segundo cheque, Cta. Cte. Nº56.00349680-06 SERIE Nº 40940873 del mismo BANCO Y TAMBIEN A NOMBRE DEL IMPUTADO, por un valor de 14.400.000 G. catorce millones cuatrocientos mil guaraníes, de fecha 19 de marzo de 2011, ambos rechazados por falta de fondos suficientes al momento que quiso efectivizar los mismos, no pudiendo hasta la fecha, recuperar el monto prestado en confianza y tampoco pudiendo cobrar dicho cheques que ya fueron rechazados por el Banco por encontrarse cancelada la cuenta bancaria del imputado.------------------------------------------------------------------Que, posterior a la denuncia, la víctima intento varias veces conciliar con el imputado, quien tampoco se presento a su citación para su declaración indagatoria debidamente notificada, si, se presento se abogado defensor para fijación de nueva fecha para su declaración indagatoria, y luego, a foja 29 intento conciliar en esta sede fiscal la devolución y el cumplimiento del pago prometido en confianza, por cuyo motivo el imputado entrego los cheques rechazados por la cuenta cancelada prometiendo devolver el monto rechazado por la víctima en fecha en los términos obrante en foja 29 del cuaderno de investigación fiscal: pero, nuevamente, a foja 30 de la misma, se hace contar la incomparecencia injustificada del imputado para los efectos previstos anteriormente en foja 29 del cuaderno de investigación en lo cual se presupone la total falta de voluntad de someterse al proceso en su contra ni de resarcir de alguna manera el perjuicio patrimonial ocasionado a la víctima, hasta la fecha.---------------------------------------------------------------------------------------Que, a foja de la carpeta fiscal se hallan agregados las hojas de cheques rechazados, así como los respectivos informes bancarios, sumando a otras diligencias investigativas dentro del marco de la presente investigación.--------------

CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA Que, de lo expuesto precedentemente, y atenta a los indicios y elementos del cargo recolectados en el cuaderno de investigación Fiscal, se tiene que la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro de los dispuesto, previsto y tipificado en el artículo 187, inciso 1º del CP, que penaliza la ESTAFA – HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO – en concordancia con el artículo29 inciso 1º (autoría) del mismo cuerpo legal en razón de que el citado hecho punible denunciado e investigado los habría realizado el imputado.------------------------------Que, en consecuencia, por los expresos precedentes, habiéndose reunido los requisitos previstos en el artículo 302 y concordantes del CPP, contándose con suficientes elementos de sospechas sobre la existencia del hecho punible y la participación del imputado en el mismo, esta Representación Fiscal IMPUTA a GABRIE; OCAMPOS , cuyos datos identificatorios obran arriba, como supuesto autor del hecho punible de ESTAFA.-------------------------------

PLAZOS DE INVESTIGACIÓN: Que, conforme a la complejidad de la investigación que se presenta ante este tipo de hechos punibles, esta Fiscalía requiere el plazo de seis meses (6) a los efectos de formular Acusación u otro requerimiento conclusivo en la presente causa, en virtud al artículo 324 del Código Procesal Penal.-------------------------------NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE IMPUTACIÓN:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 303 del CPP, esta Fiscalía requiere al Juzgado, que disponga la NOTIFICACIÓN del presente acta de imputación a la víctima y al imputado, en el plazo que la ley a previsto en las normas procesales y a los fines previstos en dicho artículo, requiriendo esta Fiscalía copias de la presente notificaciones, en cumplimiento de la última parte del citado artículo.----------------MEDIDAS CAUTELARES: Que, en virtud de lo que establece el artículo 245 del CPP, en atención a que el presente hecho amerita la aplicación de MEDIDAS MENORES GRAVOSAS QUE LA PRISIÓN PREVENTIVA, esta Fiscalía Requiere la aplicación a favor del imputado en la presente causa, de las siguientes medidas alternativas a la prisión preventiva.-----------------------------------------------------------------------------------------

1- PROHIBICIÓN DEL IMPUTADO DE SALIR DEL PAIS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL. 2- OBLIGACIÓN DE FIRMAR EL LIBRO DE REGISTRO EN SEDE JUDICIAL. 3- OBLIGACION DE MANTENER DOMICILIO FIJO. 4- CAUCIÓN SUFICIENTE A CRITERIO DEL JUZGADO.

ES JUSTICIA

CAUSA Nº 1160/2013 “Gabriel Ocampos S/ESTAFA”-------------

LAMBARE, 25 DE NOVIEMBRE 2015 Téngase por presentada el acta de imputación Fiscal formulado en común de Gabriel Ocampos , por la supuesta comisión del hecho punible de ESTAFA, previsto y tipificado en artículo 187 inc. 1º del Código Penal en concordancia con el artículo, 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal.-----------------------Téngase por iniciada el procedimiento, dispóngase los registros permanente en los libros de Secretaria señálese el 22 de mayo del 2014 con plazo máximo dentro del cual el Agente Fiscal debe presentar su requerimiento conclusivo.------LIBRASE, Oficio del departamento de Antecedente Penales Corte Suprema de Justicia a fin de que remita la planilla de antecedentes penales del IMPUTADO, Gabriel Ocampos con Ci Nº 2.341.286.-----------------------------Señálese audiencia el día 20 del mes de enero de 2014 a las 07:30hora a fin de que el imputado GABRIEL OCAMPOS comparezca ante este Juzgado a los efectos de llevarse a cabo la audiencia prevista en el Artículo 242 del CPP, Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ:

JUZGADO PENAL DE GARANTIA Nº2 CIUDAD DE LAMBARE OFICIO Nº…….. Lambaré, 25 de noviembre de 2013 SEÑOR:

JEFA DE ANTECEDENTES PENALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. P R E S E N T E: LA JUEZA PENAL DE GARANTIA Nº2 DE LAMBARE, ABOG. ISABEL BRACHO PEDROZO, se dirige a Ud. En los autos caratulados CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ ESTAFA” a los fines de que sirva remitir la planilla de antecedentes penales del imputado GABRIEL OCAMPOS con Ci Nº 2.341.286.-----------------------------------------------------SALUDALE MUY ATENTAMENTE ANTE MÍ:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Lambaré, 03 de enero de 2014 SEÑOR: AGENTE FISCAL, ABOG. ALBERTO ROJAS .- DOMICILIO: UNIDAD Nº2 – FISCALIA DE SAN ANTONIO.PRESENTE: NOTIFICOLE en los autos caratulados CAUSA: Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ ESTAFA”, que el juzgado penal de garantía Nº 2 de Lambaré (Avda. Perón e/F. Yegros de Carpinelli) ha dictado providencia de fecha 25 de noviembre de 2013, que copiado textualmente en su parte resolutiva dice. Téngase por presentada el acta de imputación fiscal formulado en contra de GABRIEL OCAMPOS por la supuesta comisión del hecho punible de ESTAFA, previsto y tipificado en artículo 187 inc. 1º del CP en concordancia con el articulo 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal, téngase por iniciada el procedimiento, dispóngase los registros pertinentes en los libros de la secretaría, señalase el día 22 de mayo del 2014, como plazo máximo dentro del cual la Agente Fiscal interviniente debe presentar su requerimiento conclusivo LIBRASE Oficio al Departamento de Antecedentes Penales de la Corte Suprema de Justicia a fin de que remita la planilla de antecedentes penales del imputado GABRIEL OCAMPOS con Ci Nº 2.341.286. Señálese audiencia el día 20 del mes de enero del 2014, a las 07:30 hora a fin de que el imputado GABRIEL OCAMPOS comparezca ante este juzgado a los efectos de llevarse a cabo de la audiencia prevista en el artículo 242 del CPP, Notifíquese, Firmado. ISABEL BRACHO PEDROZO (JUEZA), ANTE MI PATRICIA MOSQUEDA (ACTUARIA JUDICIAL).-------------------------------------------------------------------------------------------QUEDA UD DEBIDAMENYE NOTIFICADO/A.

CAUSA Nº 1160/2013: GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”---------

Lambaré, 20 de enero de 2014 Señalase nueva audiencia para el día 05 del mes de marzo del 2014, a las 10:00 hora a fin de que el imputado GABRIEL OCAMPOS con Ci Nº 2.341.286, comparezca ante este juzgado, a los efectos de llevarse a cabo a la audiencia prevista en el artículo 242 del CPP. Notifique y a tal efecto líbrese oficio comisivo al jefe de la comisaria de la ciudad de San Antonio a fin de que procesar la notificación respectiva.-------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ

CEDULA DE NOTIFICACIÓN: Lambaré, 03 de marzo de 2014SEÑORA/O: Agente Fiscal de la Unidad Nº1, Abog. Laura Avalos.Domicilio: Ministerio Público de San Antonio-

PRESENTE. NOTIFIQUESE en los autos caratulados CAUSA: Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ ESTAFA” el Juzgado Penal de Garantía Nº 2 de Lambaré (Avda. Perón e/F. Yegros de Carpinelli) ha dictado providencia de fecha 18 de febrero del 2014 que copiada textualmente en su parte pertinente dice: “Señálese nueva audiencia para el día 05 del mes marzo del año 2014, a las 10:00 hora a fin de la comparezca el imputado GABRIEL OCAMPOS , comparezca ante este Juzgado, a los efecto de llevarse a cabo la audiencia prevista en el artículo 242 del CPP. Notifíquese y a tal efecto líbrese oficio comisivo al Jefe de la Comisaria de la Ciudad de San Antonio a fin de que Proceda a la notificación respectiva –Firmado: ISABEL BRACHO (JUEZA), ANTE MÍ: PATRICIA MOSQUEDA (ACTUARIA JUDICIAL).--------------------------------------------------------------------------

QUEDA UD DEBIDAMENYE NOTIFICADO/A.

C O N S T A N C I A DE V I D A Y R E S I D E N C I A:

CONSTE: Que el Sr GABRIEL OCAMPOS , paraguayo, soltero de 38 años de edad, con CI Nº 2.341.286.---------------------------------------------------------VIVE Y RESIDE: en la casa Nº 413, ubicada sobre la calle Gaspar Rodríguez de Francia del Barrio San Blas de esta ciudad, (casa de los padres), jurisdicción de esta comisaria.--------------------------------------------------------------------------------------------

SEGÚN TESTIGO: 1- JORGE ANTONIO BAÉZ PINTO, paraguayo, soltero de 36 años de edad con CI

nº3.596.593.-----------------------------------------------------------------------------------------2- NINFA GLADYS CABRERA DE RIVEROS, paraguaya, casada de 32 años de edad,

con CI Nº 3.627.337.--------------------------------------------------------------------------------

A pedido de parte de la interesada, se expide la presente constancia, en la Ciudad de San Antonio Rca del Paraguay a los 05 días del mes de marzo del año 2014, a los efectos de presentar para tramites den el juzgado.------------------------------------------

Valido

90

días

MATRICULA DE COMERCIANTE:

Inscripto bajo en Nº : 1765 (mil setecientos sesenta y cinco) Folio

: 1765 (mil setecientos sesenta y cinco)

Nombre y Apellido

: Gabriel Ocampos

Nacionalidad

: paraguaya

Estado Civil

: Soltero

Profesión

: Comerciante

Tipo de Documento : Cédula de Identidad Nº 2.341.286 Domicilio Comercial : Rodríguez de Francia c/ Soldado Desconocido. Localidad

: San Antonio

Domicilio Particular : Rodríguez de Francia c/ Soldado Desconocido. Tipo de Ramos Ramos

: Transporte de carga. : Transporte de carga en general.

Inscripto y matriculado como comerciante de San Antonio. A solicitado del mismo y por mandato del JUZGADO 1º INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL 13er Turno. Secretario/a: Omar Araya Providencia/fecha: 29 de noviembre de 2017 EN FE DE TODO ELLO FIRMO Y SELLO, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 29 de noviembre de 2007.

FORMULARIO CONSTITUCION DE DOMICILIO

Declaro bajo la FE DEL JURAMENTO que los datos con relación a mi domicilio son verdaderos. DATOS PERSONALES: Nombre: GABRIEL. Apellido: OCAMPOS. Número de Cédula. 2.341.286 Domicilio. Gaspar Rodríguez de Francia c/Soldado Desconocido. Número de casa. 413 Barrio. San Blas. Observaciones…………………………………………………………………………………………………….. Número de Teléfono Fijo. 021. 990.584 Número de Celular. (0994) 110.031

OTROS MEDIOS DE NOTIFICACIÓN:

Ubicación del Domicilio.

413 Rodriguez de Francia

CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”------En la ciudad de Lambaré, a los 5 días del mes de marzo del año dos mil catorce, siendo las diez hora estamos presente S.S LA JUEZA PENAL DE GARANTIA Nº DE LA CIUDAD DE LAMBARÉ ABOG. ISABEL BEATRIZ BRACHO PEDROZO, en su sala de Audiencia y Público despacho, ante mí la Secretaría Autorizante comparece el imputado GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286 acompañado del Abogado Cristian Galeano con matricula Nº 17.401 quien solicita intervención legal correspondiente y constituye domicilio especial de conformidad al artículo 52 in fine del CPP, y sus concordancias con el artículo 160 del mismo cuerpo legal al telefax 021.295.892. Para envíos de notificación y otros al no contar con un domicilio fijo dentro de esta excelentísima jurisdicción el imputado comparece a los efectos de ser oído en virtud al 242 del Código Procesal Penal------------------------------------------Seguidamente se reconoce la personería del Abg. Cristian Galeano con matricula Nº 17.401 en el carácter de invocado y por aceptada la forma de notificación ofrecida al telefax 021.295.892. En este acto se le da la intervención legal correspondiente. Seguidamente el imputado es informado del hecho punible que se le atribuye, siendo los hechos punible de ESTAFA, previsto y tipificado en el artículo 187 inc. 1º del CP en concordancia con el artículo 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal.--------------------------------------------Acto seguido y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional inc. 7º y 75 del Código Procesal Penal inc. 2º una vez informado el compareciente por Secretaría por el hecho punible que le es atribuido por el Ministerio Público en la correspondiente Acta de imputación, agregando además que los elementos de prueba existente se encuentra a su disposición. A continuación el imputado manifiesta que amparado en sus derechos decide abstenerse en prestar declaración por lo que, es interrogado por S.S como sigue al solo efecto de consignar sus datos personales.-----------------------------------PREGUNTADO: por su nombre y apellido, documento de identidad Sin sobrenombre o apodo, nacionalidad, estado civil, edad, profesión, lugar fecha de nacimiento, nombre y apellido de los padres y domicilio, antecedentes penales, Dijo llamarse, GABRIEL OCAMPOS con Cédula de Identidad Nº2.341.286 sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad paraguaya, estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en la ciudad de San Antonio en fecha 04 de febrero de 1976, de profesión transportista, hijo de Don Ricardo Martínez y de Doña Eustacia Ayala, con domicilio en la calle Gaspar Rodríguez de Francia y Soldado Desconocido del Barrio San Blas de la Ciudad de San Antonio, con número de teléfono Nº 0994.110.031.---En este estado el Juzgado cede el uso de la palabra a la Defensa Técnica que manifiesta que, “Que es notorio la ignorancia supina del Abogado denunciante como la del Agente Fiscal Penal Alberto Rojas al presentar su requerimiento de imputación por un supuesto hecho punible de ESTAFA tipificado en nuestra norma penal, convirtiéndose en cómplice de este hecho acaecido, pues es sabido que la

vía expedita, es nada más y nada menos que el fuero civil, bajo la figura del juicio ejecutivo. Que traigo a colación la Frase Célebre de un Jurista BELTAN BALESTRA, quien manifiesta que no se puede castigar ninguna conducta punible cuando se denuncia cheques a títulos personal con el fin de que el Ministerio Publico se convierta en cobrador inescrupuloso de los mismos manifestaciones ésta que el Tribunal de Sentencia Colegiado ha considerado que para absolver de culpa y pena a procesados que se encuentren denunciados e imputados por hechos similares. En otro orden de cosas, es menester amputar que la calificación del hecho en si reviste la característica de un delito cuyo marco penal no supera los cinco años y las normativa permiten que el mismo se defienda en libertad ya que mi representado posee una flota de transporte, es decir un trabajo fijo, una familia constituida, un domicilio fijo que acredita el arraigo suficiente del encausado, es más la prisión preventiva solo será dispuesta cuando fuese indispensable, sumado a todo ellos la Agente Fiscal solicitó la imposición de medidas de conformidad al artículo 245 del CPP, por lo tanto considerando este hecho cuestionado, es menester que S.S le otorgue las medidas alternativas hasta tanto se compruebe todo lo contrario pues el artículo 10 del CPP, nos enseña de que la analogía y las interpretaciones extensivas serán prohibidas mientras no favorezcan la libertad y los derechos del imputado. Por otro lado es importante destacar que mi representado posee una flota de transporte dedicándose actualmente el mismo al manejo uso y goce de su transporte, solicitando a V.S, exima de conformidad al artículo 249 del CPP, de esta medida cautelar que solícito la agente fiscal en su requerimiento de imputación, a fin de acreditar esta circunstancia agregamos la documentación pertinente de la salida y entrada del país, por lo tanto imploramos a SS, téngase a bien de eximirle de la medida solicitada prohibición de salida del país. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de su contenido, firmando compareciente en prueba de su conformidad, con el SS.

Ante mí:

CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOSS/ESTAFA”--------

A.I. Nº……… Lambaré, 05 de marzo de 2014 VISTA: El presente proceso formado a GABRIEL OCAMPOS por la supuesta comisión del hecho punible de ESTAFA.--------------------------------------CONSIDERANDO: Que, la presente causa tuvo su inicio a raíz de la denuncia formulada por JAIME RIQUELME , ante mesa entrada de la Oficina de la Fiscalía Zona de San Antonio, por la supuesta comisión del hecho punible de ESTAFA lo cual derivo en la presentación del acta imputación por parte del Ministerio Publico en fecha 22 de noviembre de 2013, donde se relata los hechos describiendo entre otras cuanto sigue, “ el mismo según la citada denuncia fue compañero de trabajo con la víctima, existiendo una relación de amistad entre ambos, ínterin, el imputado le pidió que le prestara una suma de dinero, a lo cual la víctima accedió de buena fe entregándole al imputado la suma de guaraníes 34.000.00, según declaraciones de la citada víctima: posteriormente en concepto de devolución de dicho préstamo, el imputado le entrego al Señor JAIME RIQUELME, dos cheques , uno por un valor de guaraníes 20.000.000, con cheque Cta. Nº 46-00349680-06 serie Nº49940873 del mismo Banco y también a nombre del imputado, por un valor de guaraníes 14.400.000, de fecha 19 de marzo del 2011, ambos rechazados por falta de fondo suficiente al momento que quiso efectivizarlos los mismos, no pudiendo hasta la fecha recupera el monto prestado en confianza y tampoco pudiendo cobrar dichos cheques, ya que fueron rechazados por el Banco por encontrarse cancelada la cuenta bancaria del imputado.---Asimismo el Ministerio Público solicita que la conducta del imputado GABRIEL OCAMPOS sea incursada dentro de lo previsto en el artículo 187 inc. 1º del CP en concordancia 29 inc 1º del mismo cuerpo legal y en ocasión de la audiencia llevada a cabo de conformidad al artículo 242 del CPP, el mismo se abstuvo de prestar declaración y por su parte la defensa a solicitado la aplicación de la medida alternativas a la presión preventiva a favor de su defendido, tal cual consta en el acta de audiencia respectiva.---------------------------Que, tomando en consideración el artículo 13 del CP, el presente hecho punible se encuentra clasificado como delito, que tiene una expectativa de pena de hasta 5 años o multa por lo cual es posible aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva, no necesitándose aplicar una medida más grave a fin de garantizar el sometimiento al proceso del imputado, además se toma a favor del mismo que no tiene antecedentes penales, pues el Ministerio Publico no ha alegado en contra del mismo, y siendo el espíritu de la ley la libertad como regla primera artículo 19 de la CN, en concordancia con el ARTICULO 212 primera parte del CPP, la prisión solo será decretada en casos indispensable para el juicio.------------------------

El artículo 245 del nuevo código procesal penal establece lo siguiente: “siempre que el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado”------------Del mismo cuerpo legal el artículo 250 establece: “El juez , de oficio o a petición de parte, dispondrá la inmediata libertad del imputado cuando no concurran todos los presupuestos exigidos para el auto de prisión preventiva. El imputado también podrá solicitar la revocación o sustitución de cualquier medida cautelar todas las veces que lo considere pertinente, sin perjuicio de la responsabilidad que contrae el defensor, cuando la petición sea notoriamente dilatoria o repetitiva”.-----------------------------------------------------------------------------La existencia de la imputación objetiva de la comisión del hecho punible se halla acreditada con el acta de imputación presentada donde a criterio del MP se reúne suficientes elementos de convicción sobre la reprochabilidad del imputado GABRIEL OCAMPOS, quedan las sospechas razonables de la existencia del hecho que se le imputa y la participación del imputado en el mismo.--------------Que, analizadas la argumentaciones de la defensa y los antecedentes existentes en el expediente judicial esta magistratura judicial considera viable la aplicación de medidas alternativas a la prisión a favor del imputado Héctor Andrés Martínez Ayala, teniendo en consideración que en la presente causa la conducta del procesado se encuentra clasificado como delito de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código penal además la Agente Fiscal interviniente en su carácter de órgano investigador ha solicitado la aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva con forme consta a fs. 06 y 07 de autos, haciendo factible la aplicación de medidas alternativa a la prisión como lo solicitara la defensa y que además no se ha desvirtuado el principio de inocencia del que goza todos los imputados, quienes como tal serán considerados durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad tal como lo establece el artículo 4 del CPP. Además conforme a las documentaciones agregadas en autos como ser certificado de nacimiento de sus menores hijos, constancia de vida y residencia, expedida por la comisaría 24º central de San Antonio y otras, el mismo posee arraigo suficiente no existiendo peligro de fuga o u obstrucción a actos concretos de la investigación no necesitándose aplicar una medida más grave a fin de garantizar el sometimiento al proceso del procesado, siendo el espíritu de la ley la libertad como regla primera artículo 19 de la CN, en concordancia con el articulo 242 inc. 1º del CPP, la prisión solo será decretada en casos indispensable para el juicio por lo que esta magistratura considera que no existe la posibilidad que el imputado se resista a comparecer ante el juzgado a los efectos de proseguir con el presente proceso u obstaculice la investigación ya que a demostrado su voluntad de sometimiento al proceso por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por el representante de la defensa en cuanto a la aplicación de medidas alternativa a la prisión de conformidad al artículo 245 del CPP.-----------------------------------------

POR TANTO, y de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio del presente fallo esta magistratura.-------------------------------------------------R E S U EL V E: CALIFICAR PROVISORIAMENTE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO GABRIEL OCAMPOS con Ci Nº 2.341.286, dentro de los previsto en el articulo 187 inc.1º del CP en concordancia con el articulo 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal, que tipifica el hecho punible de ESTAFA, en consecuencia.--------------1-

APLICAR la siguientes medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286, sin sobre nombre ni apodo, de nacionalidad paraguaya, estado civil soltero, de 38 años, nacido en la ciudad de San Antonio en fecha 04 de febrero de 1976, de profesión transportista, hijo de don Ricardo Martínez Rodríguez y de Doña Eustacia Ayala, domiciliado en la calle Gaspar Rodríguez de Francia y soldado Desconocido del Barrio San Blas de la ciudad de San Antonio, con número de teléfono 0994.110.031 que son las siguientes: 2-

(a) La obligación de presentarse al local de juzgado peal de garantía Nº02 cito en Avda. Perón esquina Francisca Yegros de Carpinelli de penal Ciudad de Lambaré, quincenalmente para firmar el libro de comparecencia, (b) la prohibición de salida del país. (c) prohibición de cambiar de domicilio y de número de teléfono sin autorización del juzgado; (d) la prohibición de cometer hechos punibles de igual naturaleza y (e) establecer la fianza personal del abogado CRISTIAN GALEANO con matricula Nº 17401 que el juzgado fije en la suma de CINCUENTA MILLONES DE GURANIES (50.000.000).--------------------------LIBRAR, los oficios pertinentes para el cumplimiento de la presente medida judicial. 3-

4-

ANOTAR , registrar, notificar y elevar copia a Excma. Corte Suprema de

Justicia.--ANTE MÍ:

JUZGADO PENAL DE GARANTIA OFICIO Nº…….. Lambaré 05 de marzo de 2014 SEÑOR COMANDANTE DE LA POLICIA NACIONAL P R E S E N T E: La Jueza Penal de Garantía Nº 02 de la ciudad de Lambaré Abog. ISABEL BEATRIZ BRACHO PEDROZO, quien suscribe, se dirige a usted en los autos caratulados CAUSA Nº 1160/2013 “Gabriel Ocampos S/ESTAFA” que a fin de comunicarle por Auto Interlocutorio del día de la fecha ante el Juzgado a resuelto conceder la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado, GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286, que son los siguientes: (a) La obligación de presentarse al local de Juzgado Penal de Garantía Nº02 cito en Avda. Perón esquina Francisca Yegros de Carpinelli de penal Ciudad de Lambaré, quincenalmente para firmar el libro de comparecencia, (b) la prohibición de salida del país. (c) prohibición de cambiar de domicilio y de número de teléfono sin autorización del juzgado; (d) la prohibición de cometer hechos punibles de igual naturaleza y (e) establecer la fianza personal del abogado Lozano Angulo Efraín Hernán con matricula Nº 17401 que el juzgado fije en la suma de CINCUENTA MILLONES DE GURANIES (50.000.000).-------------------------------------------------------------------------------------SALÚDALE ATENTAMENTE: ANTE MÍ:

CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”-------En la ciudad de Lambaré, a los cinco días del mes de marzo del dos mil catorce, siendo doce horas, ante mí la Secretaria Autorizante comparece el imputado GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286 acompañado del Abg. CRISTIAN GALEANO, con Matricula Nº 17.401, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 242 del CPP.---------------PREGUNTADO: por su nombre y apellido, documento de identidad, sin sobrenombre ni apodo, nacionalidad, estado civil, edad, profesión, lugar de nacimiento, lugar u fecha de nacimiento, nombre y apellido de los padres y domicilio, antecedentes penales DIJO, llamarse: GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286, sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad de paraguaya, estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en la ciudad de San Antonio con fecha 04 de febrero de 1976, de profesión transportista, hijo de Don Ricardo Martínez Rodríguez y de Doña Eustacia Ayala, domiciliado en la calle Gaspar Rodríguez de Francia y Soldado Desconocido del Barrio San Blas de la ciudad de San Antonio, con número de teléfono 0994.110.031.--------------------------Seguidamente se le comunica que se halla procesado por el supuesto hecho de ESTAFA, se le hace saber que el mismo será beneficiado con la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, debiendo para ello dar estricto cumplimiento a la exigencias establecidas en el artículo 245 CPP que prescriben las exigencias de: (a) La obligación de presentarse al local de Juzgado Penal de Garantía Nº02 cito en Avda. Perón esquina Francisca Yegros de Carpinelli de penal Ciudad de Lambaré, quincenalmente para firmar el libro de comparecencia, (b) la prohibición de salida del país. (c) prohibición de cambiar de domicilio y de número de teléfono sin autorización del juzgado; (d) la prohibición de cometer hechos punibles de igual naturaleza y (e) establecer la fianza personal del abogado Lozano Angulo Efraín Hernán con matricula Nº 17401 que el juzgado fije en la suma de CINCUENTA MILLONES DE GURANIES (50.000.000) manifestando el compareciente que acepta las condiciones impuestas y se somete al fiel cumplimiento de las mismas.--------------------------------------------------------------------Igualmente el compareciente GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286 es advertido que el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas,

servirá como suficiente motivo, para revocar las medidas alternativas al cual fue beneficiado.-------------------------------------------------------------------------------Con lo que se dio por terminado el Acto, previa lectura y ratificación de su contenido, firmado los comparecientes en prueba de su conformidad.-------------ANTE MI:

JUZGADO PENAL DE GARANTIA Nº2 CIUDAD DE LAMBARE OFICIO Nº…… Lambaré, 05 de marzo de 2014 SEÑOR DIRECTOR DE MIGRACIONES.P R E S E N T E: LA JUEZA PENAL DE GARANTIA Nº2 DE LA CIUDAD DE LAMBARE ABOGADA ISABEL BEATRIZ BRACHO PEDROZO, quien suscribe, se dirige a usted en los autos caratulados CAUSA Nº1160/2013 ‘GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA” con el objeto de comunicarle que por autos interlocutorio del día de la fecha este juzgado ha resuelto: que el Señor GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286 tiene prohibido ausentarse del país sin la autorización del Juzgado durante el tiempo que dure el presente proceso, a fin de su toma de razón.-----------------------------------------------------------------------------------------------SALÚDALE ATENTAMENTE ANTE MÍ.

Unidad Penal Ordinaria Nº 2 – Fiscalía Zonal de San Antonio Abog. ALBERTO ROJAS

Agente Fiscal Penal Dirc: Avda. San Antonio Nº 705 e/29 de septiembre y Bernardino Caballero tel 991-747/9

CAUSA Nº 1160/12 MP C/ GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA.-------------------OBJETO: REQUERIR EL AUXILIO JUDICIAL.-----------------------------------------------------------------------------

SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTIA DE LAMBARÉ:ABOG. LAURA AVALOS AMARILLA ASIGNADA A LA UNIDAD PENAL N1º INTERINA LA UNIDAD PENAL Nº2 DE LA FISCALIA ZONAL DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO, ÁREA 3, con domicilio procesal Avenida San Antonio Nº 705 C/29 de Septiembre y Bernardino Caballero de esta ciudad, se dirige a V.S a fin de solicitar que Autorice a Representación Fiscal articulo 225 CPP Auxilio Judicial a los efectos de contar con el siguientes datos.-------------------------------------------------------------------------Que, esta Fiscalía ha establecido la realización de una Evaluación Psicológica y psiquiátrica para el impuesto GABRIEL OCAMPOS , basado en el Articulo 79 CPP que en concordancia con el Articulo 316 del CPP diligencia la cual no se ha presentado ni justificado.-----------------------------------------------------------------------------Que, en declaración indagatoria no se ha presentado ante este Ministerio Publico, por lo cual ha dictado su detención conforme en el Articulo 240 CPP.------------Que, se requiere la realización al examen previsto en el artículo 79 ante el Ministerio Publico y conforme al Art. 225 CPP.----------------------------------------------------Que, que así mismo ante el Ministerio Público, requiere al Juez que ordene en virtud del Articulo 225 del CPP la comparecencia del imputado GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286 para la realización de una pericia documentológica en sede del Laboratorio Forense, para lo cual deberá presentar cuerpo y escritura de un puño y letra, cumplir los requisitos que serán indicado por el Perito Forense del Ministerio Público, en la forma prevista en el artículo 218 del CPP y notificando a los Defensores.---------------------------------------------------------------------------PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA

CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”--------

Lambaré, 16 de mayo de 2014

Atenta al escrito presentado por el Ministerio Público, ordénese la comparecencia del imputado GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2. 341.286 bajo apercibimiento de la ley, el día…….. del…………. Año 2014, en sede del Laboratorio Forense, a los Efectos de la Realización de una pericia documentológica para lo cual deberá presentar cuerpo y escritura de su cuerpo y puño y letra, cumplir los requisito que sean indicado por el perito forense del Ministerio Público, Notifiquese.--------------ANTE MÍ:

CAUSA Nº 1160/12 MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA.---------OBJETO: FORMULAR ACUSACION Y REQUERIR APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEÑORA JUEZA PENAL DE GARANTIA:

Agente Fiscal Penal Abg ALBERTO ROJAS asignado a la Unidad Penal Nro. 2 de la FISCALIA ZONAL DE SAN ANTONIO, ÁREA 3, constituye domicilio procesal en la Av. San Antonio Nro. 705 e/ calle 29 de setiembre y Bernardino Caballero, de la Ciudad de San Antonio, se dirige al Juzgado en la causa más arriba mencionada, a fin de manifestar y requerir cuanto sigue.------------------------------QUE, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Art. 347 del CPP. Esta Representación Fiscal viene en tiempo y forma a presentar Acusación Fiscal en contra del imputado GABRIEL OCAMPOS, sobre quien pesa la imputación formal por la comisión del hecho punible contra el patrimonio – ESTAFA – prevista y fipificado en Art. 187 inc. 1º del CP. Y su modificatoria la ley 3.440/08, en concordancia con el Art 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal, resultando victima el Sr JAIME RIQUELME paraguayo, soltero de 49 años de edad, con CI Nº 1.001.169 de profesión comerciante, con fecha de nacimiento 19 de julio 1063, en la ciudad de Acahay, domiciliado en la calle Mcal López c/Alta Tensión, Barrio Acosta Ñu de la ciudad de San Antonio, con teléfono Nº 0984.216.739 fundadas las consideraciones fácticas y jurídicas que se exponen a consideraciones.--------------------DATOS PERSONALES DEL ACUSADO Que, el acusado es identificado como GABRIEL OCAMPOS, sin sobrenombre ni apodo, con CI Nº 2.341.287, paraguayo, soltero de 38 años de edad, nacido en la ciudad de Asunción en fecha 4 de febrero de 1976, domiciliado en la calle Rodríguez de Francia y Soldado Desconocido del Barrio San Blas del la Ciudad de San Antonio, actualmente se encuentra con Medidas Alternativas a la Prisión Preventiva, con Orden de Captura para Declaración Indagatoria por Resolución Fiscal Nº31, de fecha 12 de mayo del 2014, con antecedentes penales y otros delitos ilícitos.-------------

RELATO FACTICO Que, la presenta causa se inició en esta Fiscalía, a raíz de la denuncia presentada por la víctima, ante la oficina de Denuncia Penal de esta Fiscalía, en fecha 12 de diciembre de 2012, por hecho punible de ESTAFA, cometido por el imputado en fecha 19 de marzo de año dos mil once (2011) oportunidad en que la víctima le entregó la suma de guaraníes 34.000.000 treinta y cuatro millones, en concepto de préstamo, ya que eran compañeros de trabajo y quiso hacerle un favor, sobre todo porque en contra parfida, el imputado le ofreció dos cheques, con fecha 31 de agosto del 2010 y el 19 de marzo del 2011, respecfivamente, cargo Banco , hoja de cheque con Cta. Corriente Nº 46-00349680-06 Serie AN Nro. 40940872 por importe de G (20.000.000) veinte millones y otro cheque con Cta. Corriente Nro. 46-00349680-06, serie AN Nro. 40940873 por importe de G (14.400.000) catorce millones cuatrocientos, titulares de ambos cheques, GABRIEL OCAMPOS.--------Que, en el momento en que la víctima trató de efectivizar ambos cheques, se encontró con que ambos instrumentos de pago fueron RECHAZADOS POR EL BANCO, debido a la cuenta que fue hallada cancelada, con anterioridad a la fecha de dichos libramientos, conforme se acredito con los informes bancarios.------------------------------Que, según declaración testimonial de la víctima en sede fiscal, la misma se rafifico plenamente de su denuncia, manifestando que en concepto de devolución de dicho préstamo, el acusado le entregó dos cheques 1) por valor de 20.000.000 G (veinte millones de guaraníes) cheque Nº 39607472 con cuenta Cte Nº 46-0034968-06, de fecha 31 de agosto de 2010, titular GABRIEL OCAMPOS, del Banco 2) cheques Nº 4094873 con cuenta Cta. Cte Nº 46-00349680-06, del mismo Banco, a nombre de GABRIEL OCAMPOS, por valor de 14.400.000 G (catorce millones cuatrocientos mil guaraníes) de fecha 19 de marzo del 2011, ambos cheque rechazados por falta de fondos suficientes al momento de efectivizar los mismos no pudiendo hasta la fecha recuperar el monto prestado en confianza y de cuya transición ofreció los testimonios pertinentes, solicitando la intervención de las autoridades para el esclarecimiento del hecho.-------------------------Que, posterior a la denuncia, la víctima intento varias oportunidades conciliar con el acusado, quien no se presentó a la Audiencia de Declaración Indagatoria a pesar de haber sido debidamente citado y notificado presentándose su Abogado defensor para solicitar la fijación de nueva fecha para dicha Audiencia, luego nuevamente (fs. 29) intento conciliar en esta sede Fiscal la devolución y el cumplimiento del pago prometido y adeudo, de acuerdo a los términos obrante en el Cuaderno Investigación Fiscal (fs. 29) pero nuevamente se hace constar la incomparecencia injusfificada del imputado para los efectos previstos anteriormente (fs 29,30) con lo cual se observó la total falta de voluntad de resarcir de alguna manera el perjuicio patrimonial ocasionando a la víctima ni mucho menos de someterse al proceso penal instaurado en su contra, hasta la fecha.-------------------------------------------------------------

Que, a fojas de carpeta Fiscal se hallan agregadas las hojas de los cheques rechazados, como así también los respectivos informes bancarios sumados a otras diligencias investigativas, dentro de la presente investigación.--------------------------------Que, en foja 5 de la carpeta fiscal se hallan agregada la copia Autenticada de los cheques de fecha 31 de agosto del 2010 y el cheque Nº de fecha 19 de marzo de 2011, ambos del Banco , a nombre del acusado y que fueran rechazados por cuenta cancelada.----------------------------------------------------------------------------------------Que, en foja 37 y 38 de auto de la Carpeta Fiscal obran en el informe elevado por la Asesoría Jurídica del Banco , en el cual refiere cuanto sigue: “que la cuenta corriente Nº 46-00349680-06 fue abierta a nombre de , GABRIEL OCAMPOS, en fecha 02/04/2008 y fue cancelada en fecha 28/01/2011, conforme establecido en el Art, 10 inc. B) de la ley Nº 3711/09. Que los cheques Nº 607.742 y Nº 940.873 fueron rechazados por fecha deficiente en fecha 26 de abril del 2012 respecfivamente”.---------------------------------------------------------------------------------Que, en prosecución a las investigaciones esta fiscalía tomo las declaraciones testificales de la víctima, sumando otros medios probatorios como las Pericias Caligráficas – la cual dictamino que la caligrafia obrante a foja de la carpeta fiscal que confiene los cheques entregados por el acusado pertenecía a su puño y letra, así como las RUBRICAS contables respectivas, la cual dictamino que EXISTIO EROGACIÓN (DAÑO PATRIMONIAL) en la víctima, por el monto de 34.000.000 (treinta y cuatro millones de guaraníes) puesto que se a comprobado la existencia de entrega de la suma de dinero por parte de la víctima al acusado, se ha probado la existencia de la transacción, no existe impedimento alguno para que la víctima exija el cobro de los valores arrimados por el mismo a esta Fiscalía, sobre todo, que la cuenta del acusado FUE CANCELADA ANTES DEL LIBRAMIENTO DE LOS CHEQUES EN CUESTION; además, se colectaron planillas de Antecedentes Penales, Antecedentes Policiales y Prontuario del hoy acusado, requiriéndose además el Auxilio Judicial Previsto en el CPP para la realización de la Evaluación Psicológica y Psiquiátrica del acusado, y a su vez, la realización de Cuerpo y Escritura de puño y letra del mismo, en base a la grafia obrante a foja 5 de la carpeta fiscal, todo lo cual, arroja serios fundamentos para la formulación de la Presente ACUSACIÓN, en base a la EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS y otros elementos probatorios aquí ofrecidos en la presente ocasión, los cuales servirán para sustentar el juicio oral y público pertinente.-------------------------------------------------------FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Que, la presente ACUSACIÓN hallan los elementos de convicción recogidos en la etapa investigativa en especial los que demuestran la existencia del hecho punible investigado y la participación en grado de AUTORIA (con el dominio del hecho) del

acusado GABRIEL OCAMPOS . En efecto el bien jurídico protegido por la legislación penal vigente, que tipifica y sanciona el HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA Art. 187 inc. 1º del CP. Es el patrimonio ajeno en cualquiera de sus elementos componentes, muebles o inmuebles, derecho, entre otros que componen el objeto material del hecho punible, resultando fácil determinar la magnitud del daño ocasionado por el autor de este hecho punible a la víctima, el cual se configuro en el momento de que el acusado, al recibir el monto solicitado en préstamo a la víctima, abusando de su buena fe y confianza por amistad para obtener un lucro o beneficio patrimonio para sí, declarando falsamente que en contraprestación le pagaría con los dos cheques, a sabiendas de que la cuenta no poseía fondos al estar cancelada, indujo a la víctima al error de disponer de una parte de su patrimonio, ocasionándole una grave daño económico, todo lo cual conduce a la plena convicción de que el hecho punible existió y fue realizado por el acusado, en grado de autoría.------------------------------------------------------------------------------------------Que, la Acusación, es en sentido lato “el hecho de llevar ante el tribunal represivo a una persona como autor de una infracción (a las leyes penales) y al decir de Hurtado Pozo, lo más importante de la intervención del Ministerio Público es formular la Acusación al responsable de la comisión de un delito, y es el paso decisivo para un enjuiciamiento del imputado que deviene en acusado. Mixan Mass escribe sobre los fundamentos de la acusación: “no hay juzgamiento sin previa acusación y admisión de esta”. La Acusación delimita el objetivo , lo subjetivo y la calificación jurídica del tema probandum. Según el apotema procesal IUSTA ALLEGATE ET PROBATA JUDEX JUDICARE DEBET. “El juez debe resolver según lo alegado y probado.” En este orden de cosas, por la vigencia del principio, “NULLUM INDITIO SINE PROBATIONE” la acusación halla su fundamento en todas las alegaciones probatorias que han sido producidas y son ofrecidas en este acto para sus probanzas, todo, conforme a lo previsto en el arficulo 357 del código procesal penal paraguayo.-------------------------------------------------

ANALISIS SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO Que, entrando a analizar la conducta del ACUSADO, la misma se halla subsumida plenamente en la tipificación del hecho punible cometido por el mismo, previsto en la legislación penal respectiva, así de un exhaustivo examen del caudal fácfico y de los elementos probatorio en el presente cuaderno de investigación fiscal, se tiene que el HECHO PUNIBLE EXISTIO, siendo el autor, el acusado.-----------------------

ANTIJURIDICIDAD, REPROCHABILIDAD Y PUNIBILIDAD: Que, por ende, analizando la existencia de los Presupuestos de la Punibilidad, se determina en el presente caso, que EL HECHO, cometido por el acusado, al no hallarse amparado por ninguna causa de justificación, ni por estado de necesidad justificante conforme a la normativa vigente, previstos en los Art. 19 y 20 del CP, ni por ninguna de las previsiones legales contenida en los Artículos 18, 22, 23, 24, y 25 del mismo cuerpo legal, constituye un hecho antijurídico, por tanto, la conducta del mismo deviene de la ANTIJURICIDAD.----------------------------------------------------------------Que, el acusado conocía perfectamente la ilegalidad de su conducta tenia pleno conocimiento y capacidad para comprender los alcances de su proceder y con su acción persiguió un RESULTADO; no se puede alegar buena fe, desconocimiento, ni ignorancia de sus acciones y consecuencia, ni mucho menos trastornos psiquiátricos o emocionales, por tanto la conducta es también REPROCHABLE.-------------------------------Que, al ser la conducta del acusado ANTIJURIDICA y REPROCHABLE, deviene, en este caso, en PUNIBLE, puesto que al subsumirse la misma en el abstracto legal pertinente, la conducta de aquel necesita ser sancionada, conforme a la tipificación prevista, ya que reúne el hecho y la conducta del acusado y requisito para la punibilidad prevista en la legislación aplicable. Que, habiéndose analizado el tipo objetivo de la conducta del acusado se pasa analizar el tipo subjetivo de la misma. Es decir, el elemento interno, el QUERER Y SABER, en este orden, el mismo no puede alegar CULPA alguna, porque la comisión del hecho punible investigado no estuvieron presentes la negligencia, la impericia, la imprudencia o una falta del deber de cuidado, si, en cambio, existió una VOLUNTAD de cometer estos hechos, es decir, en el acusado hubo DOLO INDIRECTO O DE SEGUNDO GRADO, PUESTO QUE TUVO LA INTENCION DE OBTENER BENEFICIO PATRIMONIAL PARA SI MISMO, al realizar su conducta, este elemento subjetivo estuvo presente en la comisión del hecho punible de ESTAFA, como consecuencia de su accionar, y, este el DOLO en su conducta, y cometer el hecho punible que fue plenamente demostrado en esta Etapa Preparatoria, que concluye con la presente acusación, la cual demuestra con pruebas y evidencias físicas colectadas la existencia del hecho punible y la participación en la comisión del mismo por parte del acusado en grado de autoría evidencia que sustentaran la pertinente ACUSACION durante el juicio oral y público respectivo.--------------------------------------------------------------------------------------------------CALIFICACION JURIDICA DE LA CONDUCTA Que, la conducta del acusado se subsume plenamente en, interpretando el texto Jurídico de la norma infringida –HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, previsto y tipificado en el artículo 187 inc. 1º del CP en concordancia con el artículo 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal.---------------------------------------------------------

Por TANTO ESTA FISCALIA ACUSA A GABRIEL OCAMPOS, cuyos datos obran más arriba por la comisión del hecho punible contar el patrimonio – ESTAFA – previsto y tipificado en art. 187 inc 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal y sus modificación la ley 3440708.MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDAS Y A PRODUCIRSE: PERICIALES 1- Pericias Contables fs 86 al 90 de la c.f.--------------------------------------------------2- Pericia Caligráficas fs 96 al 201 de la c.f.---------------------------------------------TESTIFICALES 1- DECLARACION TESTIFICAL DE JAIME RIQUELME , con CI Nº 1.001.169. Obrante en foja 24 y 52 de la Carpeta Fiscal.------------------------------2- DECLARACION TESTIFICAL, PAOLA ORTIZ con Cédula de Identidad Nº 2.513.778, Obrante en fojas 92 y 93 de la Carpeta Fiscal.------------3- DECLARACION TESTIFICAL DEL ABOGADO JUAN CARLOS RAMOS B. fs. 4 de la Carpeta Fiscal. DOCUMENTALES: 1- DENUNCIA PENAL, Obrante en fojas 3 y 4 de la Carpeta Fiscal.--------------------2- Copia simple Autentificada de los cheques, Obrantes en foja 5 de la Carpeta Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------3- Informe del Banco , Obrante en foja 9 y 22 de la Carpeta Fiscal.--4-Extracto Bancario fs. 36 al 38 de la Carpeta Fiscal.-----------------------------------5- Audiencia de incomparecencia a la conciliación no llevada a cabo, obrante en foja 30 de la Carpeta Fiscal.---------------------------------------------------------------------6- Planilla de Antecedentes Penales, fs 48 y 49 de la Carpeta Fiscal.-----------------7- Acta de Incomparecencia a perfil psiquiátrico fs. 51 de la Carpeta Fiscal.-------8-Acta de entrega de cheques Originales fs. 58 de la Carpeta Fiscal.----------------9-Prontuario y Antecedente Policial fs. 60 y 61 de la Carpeta Fiscal.-----------------10-Acta de Recepción de Evidencias fs. 73, 75, 76. 77, y 78 de la Carpeta Fiscal,-11-PERFIL PSIQUIATRICO DEL ACUSADO.---------------------------------------------------EVIDENCIAS OFRECIDAS UNA HOJA DE CHEQUE CON FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2010 CARGO BANCO CONTINENTAL CON CTA CORRIENTE NRO 46-00349680-06 SERIE AM NRO 39607472 POR IMPORTE DE 20.000.000 G, (veinte millones de guaraníes). UNA HOJA DE CHEQUE CON CUENTA CORRIENTE NRO 46-00349680-06, SERIE AN NRO 40940873, POR IMPORTE DE 14.400.000 G, (catorce millones cuatrocientos mil guaraníes) TITULAR DE AMBOS CHEQUES EL ACUSADO, GABRIEL OCAMPOS.-----------

POR TANTO, conforme a las pruebas señaladas, la descripción fáctica y jurídica señalada del hecho punible investigado, la imputación la imputación formalmente señalada y calificación jurídica descripta, surge con absoluta claridad que el acusado GABRIEL OCAMPOS , ha cometido los hechos punibles de ESTAFA por lo tanto esta representación Fiscal, ACUSA al mismo por el hecho punible mencionado, por lo que corresponde que el mismo sea condenado a una pena privativa de libertad, para lo cual se requiere se dicte acto de apertura de Juicio Oral y Público, se fije hora y día de la audiencia preliminar, se tenga por ofrecidas todas las pruebas señaladas, sean admitidas y autorizadas las que vengan a producirse en la audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el Código de forma, conforme a derecho.------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACUSACION Nº16 SAN ANTONIO, 22 DE MAYO DE 2014.-

CAUSA Nº1160/2013 CARATULA “M.P C/ HECTOR GABRIEL OCAMPOS S/ S.H.P. ESTAFA.OBJETO: REMITIR CARPETA FISCAL.-

EL AGENTE FISCAL PENAL, ABOG. ALBERTO ROJAS Asignado a la UNIDAD PENAL Nº2 DE LA FISCALIA ZONAL DE SAN ANTONIO, con domicilio en la Avda. San Antonio Nº 705 y 29 de setiembre, se dirige al Juzgado en el Marco de la CAUSA Nº 1160/2013 CARATULA “M.P. C/GABRIEL OCAMPOS S/S.H.P. ESTAFA, a fin de remitir la carpeta de investigación Fiscal con………. Fojas y los siguientes.----------

1- Se remite a fojas 86 al 90 de la Carpeta Fiscal. Pericia Contable.---------------2- Se remite a fojas 96 al 102 de la Carpeta Fiscal. Pericia Caligráfica.-----------SERA JUSTICIA.-

POLICIA NACIONAL C O M I S A R I A 40 C E N T R A L – C O L O N I A T H O M P S O N TEL FAX 946.555

Colonia Thompson, Ciudad de Ypané, 09 de junio de 2014

SEÑOR: Abog. ALBERTO ROJAS , AGENTE FISCAL DE LA UNIDAD PENAL DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO E.

S.

D.

Me dirijo a esa Unidad Fiscal, a objeto de presentar al detenido GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286, domiciliado en las calles Rodríguez de Francia y Soldado Desconocido del Barrio San Blas de la Ciudad de San Antonio, el mismo fue detenido por personal de esta comisaria en un control de personas y vehículos, en cumplimento al oficio fiscal Nº 552/14, en la causa nº 1160/2013 “GABRIEL OCAMPOS ” Se adjunta el acta de procedimiento para los fines que hubiere lugar.

CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”-------

Téngase por presentado el requerimiento conclusivo por el Ministerio Público a favor del imputado GABRIEL OCAMPOS , por comisión de hecho punible ESTAFA, previsto y tipificado en el artículo 187 inc. 1º en concordancia con el artículo 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal.----------------------------------------------------------Póngase de manifiesto en secretaria por el plazo de cinco días la Acusación Fiscal presentada como así mismo las actuaciones, evidencia y medios de pruebas reunidos por el Ministerio Publico durante la Investigación preliminar que fueron remitidos en la presente causa para que las partes dentro del plazo previsto en el primer párrafo del articulo 352 del CPP. Salvo en lo referente a la aplicación de criterios de Oportunidad, procedimientos abreviados, conciliación o suspensión Condicional del Procedimiento, que podrán ser planteados hasta el momento de la Audiencia Preliminar.-----------------------------------------------------------------------------------Señálese la audiencia preliminar para los días……….. del mes ……….. del año 2014, a las…………. Hora, a fin de que las partes comparezcan ante este juzgado a fin de llevar a cabo la audiencia prevista en el articulo 352. CPP Notifiquese.---------------------ANTE MÍ:

CAUSA Nº1160/13 M.P C/GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA ACTA DE DECLARACIÓN INDAGATORIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO En la Ciudad de San Antonio, a los 09 días del mes de junio del año dos mil catorce, siendo las 12:50 hora, de conformidad a las disposiciones del Art. 17 de la CN. En concordancia con los Art. 85 y siguientes del CPP. Ante el Despacho del AGENTE FISCAL ALBERTO ROJAS asignada a la Unidad Penal II, comparece la Señor GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286 en compañía del Abogado Defensor Técnico CRISTIAN GALEANO, con matricula Nº 17401 con Domicilio Procesal, Calle Iturbe Nº 235 c/Eligio Ayala de la Ciudad de Asunción con Nº de teléfono telefax (021) 295.892 con Celular Nº 0983.353.120 a efecto de prestar declaración indagatoria.----------------------------------------------------Con previa exoneración del juramento de decir la verdad, al compareciente se le hace saber el objeto del presente acto, notificándosele que el mismo está siendo investigado por la supuesta comisión de un hecho punible de ESTAFA de tipificado en los artículo 187 inc. 1 del Código Penal y Modificaciones de la Ley Nº 1340/08. La misma manifiesta estar enterado del objeto del acto, del hecho punible que se le atribuye así como del elemento de pruebas de que se dispone y, habiéndose puesto a disposición del indagado todas las actuaciones reunidas hasta el momento, se le informa acerca de.--------------------------------------------------------Que se le atribuye la comisión el supuesto hecho de ESTAFA.----------------De su derecho a abstenerse a declarar y de que en caso de negativa no será usada en su contra.------------------------------------------------------------------------------Que tiene derecho a defenderse a sí mismo, en caso de estar habilitado para el efecto.-------------------------------------------------------------------------------------------Que tiene derecho de nombrar un Abogado Defensor de su confianza y en caso de insolvencia el estado le proveerá uno.---------------------------------------------Que se halla a su disposición todas las actuaciones que hasta el momento se hallan reunidas en la carpeta Fiscal, que en este acto le son exhibidas, y en este acto el compareciente hace lectura integra de los elementos reunidos en su contra, juntamente con su Abogado Defensor, Acto seguido, la compareciente se da por notificada y manifiesta que va abstenerse a declarar. PREGUNTADO: sobre su nombre y apellido, CI Nº, apodo ni sobre nombre, edad, estado civil, domicilio real, nombre de sus progenitores, números telefónico, domicilio real, y procesal, si posee o no antecedente.-------------------------

DIJO: GABRIEL OCAMPOS, sin apodo o sobre nombre, con CI Nº 2.341.286, paraguaya, soltero, de 38 años de edad, nacido en la ciudad de San Antonio, en fecha 04 de febrero de 1976, chofer de transporte, grado Académico tercer curso de la secundaria, hija de Doña Eustacia Ayala, Ayala Don Ricardo Rodriguez, domiciliado Calle Rodríguez de Francia Nº 413 c/ soldado desconocido del Barrio San Blas de la Ciudad de San Antonio.------Con los que se dio por terminado el presente acto, previa lectura y ratificación de su contenido, firmado al pie la comparecencia, Agente Fiscal en lo Penal Abog. ALBERTO ROJAS y el Abog. Defensor CRISTIAN GALEANO.-----------------

CAUSA Nº 1160/2013, “GABRIEL OCAMPOS ” S/ ESTAFA. Oficio Nº690 San Antonio, 09 de junio de 2014

Señor Jefe de la Comisara 4 de San Antonio Comandante de la Policía Nacional PRESENTE: El Agente Fiscal Penal de la Unidad Nº 2 de la Fiscalía de San Antonio – Área III, Abog. , Alberto Rojas se dirige a Usted en el marco de la causa supra mencionada, a fin de comunicar cuanto sigue.-------------------------------Que, por Resolución fiscal Nº 37 de fecha 09 de junio del 2014, se ha dispuesto la LIBERTAD del Sr. GABRIEL OCAMPOS, sin apodo ni sobrenombre, paraguayo, soltero, de 38 años de edad, con CI Nº 2.341.286, de profesión trasportista, nacido en la Ciudad e Asunción en fecha 04 de febrero de 1976, hijo de Ricardo Martínez Rodríguez y la Sra. Eustacia Ayala, domiciliada en las calles Soldado Desconocido del Barrio San Blas de la Ciudad de San Antonio, con teléfono Nº 0984.236.789, con antecedentes Penales.---------------------------------

SIN OTRO PARTICULAR, SALUDA ATENTAMENTE

CAUSA Nº 1160/2013, “GABRIEL OCAMPOS ” S/ ESTAFA.

RESOLUCION Fiscal Nº 37/14.Asunción, 09 de junio del 2014.-

VISTO: Que, esta representación fiscal tuvo conocimiento del hecho a través de la transcripción de denuncias realizado por el ciudadano JAIME RIQUELME, ante la oficina de la Denuncia Penales, referente a un hecho punible de “ESTAFA” ocurrió en fecha 12 de diciembre del 2012, sindicándose como supuesto autor del hecho punible al Sr. GABRIEL OCAMPOS, paraguayo, con Nº 2.341.286, domiciliado en la calle Rodríguez de Francia y Soldado Desconocido del Barrio San Blas de esta Ciudad, quien se desconoce más datos.---------------------------

CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de junio del 2014, el Sr. GABRIEL OCAMPOS, quien fue detenido por personal de la Policía Nacional de la Comisaria 24º de la Ciudad de San Antonio como resultado de la resolución Fiscal Nº31/14 librada por esta representación fiscal a los efectos de su delación indagatoria conforme al art. Nº 240 inc. 1º del CPP, el mismo se presento acompañado de su abogado defensor quien le asistió en la presente audiencia en la presente causa, por el motivo, esta representación considera que no existen motivos por la cual mantener la orden de detención del sindicado.-------------------------------------------------------------------------Que, conforme a la Constitución Nacional establece en el artículo 19, las medidas cautelares restrictivas de libertad ambulatoria han adquirido carácter excepcional, debiendo limitarse a los casos que sean de absoluta necesidad para la realización afectiva proceso, la actuación de la ley penal, previéndose el sometimiento del indiciado al juicio y la no obstaculización hasta su conclusión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo 240 del CPP. In-fine sigue diciendo “así mismo podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido cuando estime que no se solicitara su petición preventiva.-“

Teniendo en cuenta las disposiciones legales citadas y en cumplimiento del precepto constitucional contenido en el Art. 11 que establece: “Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes”, esta representación Fiscal: RESUELVE: 1. DISPONER la LIBERTAD del ciudadano GABRIEL OCAMPOS, sin apodo ni sobrenombre, paraguayo, soltero, de 38 años de edad, con Cedula de Identidad Nº 2.341.286, profesión transportista, nacido en la Ciudad de Asunción en fecha 04 de febrero de 1976, hijo de Ricardo Martínez Rodríguez y la Sra. Eustacia Ayala, domiciliado en las calles Rodríguez de Francia y Soldado Desconocido del Barrio San Blas de la Ciudad de San Antonio, con teléfono Nº 0984-216739, con Antecedentes Penales.----------------------------------------------------------------------------------2. OFICIAR, a la COMANDANCIA, JEFATURA DEPARTAMENTAL Y COMISARIA 24º CENTRAL SAN ANTONIO.----------------------------------------3. REGISTRAR Y ARCHIVAR, en el archivo de resoluciones de esta Fiscalía.--

CAUSA Nº1160/ 13 MP c/GABRIEL OCAMPOS S/ ESTAFA OBJETO: AGREGAR DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL ACUSADO.-----------------SEÑORA JUEZA PENAL DE GARANTIA:

El Agente Fiscal ALBERTO ROJAS, asignado a la unidad penal Nº II de la fiscalía zonal de San Antonio, área III, con domicilio procesal en la Avenida San Antonio esq., 29 de Setiembre y Bernardino Caballero de esta Ciudad, manifiesta cuanto sigue.-------------------------------------------------------------------------Que, por el presente escrito el Ministerio Publico viene a presentar la Declaración indagatoria del Acusado, GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286. Nacido en las fechas 04 de febrero de 1976, en la ciudad de Asunción, hijo Ricardo Martínez Rodríguez y la Sra. Eustacia Ayala, domiciliado en la calle Rodríguez de Francia y Soldado Desconocido del Barrio San Blas, domiciliado en la Ciudad de San Antonio, quien fuera aprehendido en virtud a la Resolución Nº 31 de la fecha 12 de mayo del 2014, que fuera librada a los efecto de su declaración indagatoria, previsto en el artículo 84 del CPP, y los efectos de Agregación al expediente fiscal.------------------------------------------------------------------------------------

ES JUSTICIA

CEDULA DE NOTIFICACIÓN Lambaré, 03 de julio de 2014 SEÑOR. ABG. CRISTIAN GALEANO.Domicilio: Telefax 021.295.892. PRESENTE: NOTIFIQUESE, en los autos caratulados CAUSA Nº 1160/2013 “GABRIEL OCAMPOS S/ ESTAFA” el juzgado Penal de Garantía Nº de Lambaré (Avda. Perón s/ E. Yegros de Capinelli) La Dictada providencia de fecha 27 de mayo del 2014 que textualmente dice, “Téngase por presentada el requerimiento conclusivo por el Ministerio Público a favor del imputado GABRIEL OCAMPOS por comisión del hecho punible de ESTAFA previsto y tipificado en el Art. 187 inc. 1º CP en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal póngase de manifiesto en secretaria por el plazo de cinco días la acusación fiscal presentando asimismo las actuaciones, evidencias y medios de pruebas reunidas por el Ministerio Público durante la investigación preliminar que fueron remitidos durante la presente causa para que las parte dentro del plazo previsto en el primer párrafo del Art., 353 del CPP, salvo en lo referente a la aplicación del CRITERIO DE OPORTUNIDAD, procedimientos abreviados conciliación o suspensión condicional del procedimiento, que podrán ser planteados hasta el momento de la Audiencia Preliminar. Señálese Audiencia Preliminar para el día 14 del mes de julio del 2014, a las 10:00h a fin de que las partes comparezcan ante el juzgado a fin de llegar a cabo la audiencia prevista en el artículo 352 del CPP. Notifíquese firmado, ISABEL BRACHO (JUEZA) ANTE MÍ PATRICIA MOSQUEDA (ACTUARIA JUDICIAL).------------------------------------------QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA/O

JUZGADO PENAL DE GARANTIA Nº 2 CIUDAD DE LAMBARÉ OFICIO Nº 2353

SEÑOR JEFE DE LA COMISARIA 24º CENTRAL P R E S E N T E: La JUEZA PENAL DE GARANTIA Nº DE LA CIUDAD DE LAMBARE ABOG. ISABEL BEATRIZ BRACHO PEDROZO, quien suscribe, se dirige a Ud, en los autos caratulados CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ ESTAFA” a fin de que sirva notificar al señor GABRIEL OCAMPOS, con CI Nº 2.341.286, domiciliado en la casa de las calles GASPAR RODRIGUEZ DE FRANCIA Nº413 Y SOLDADO DESCONOCIDO DEL BARRIO SAN BLAS DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO, de la audiencia a llevarse a cabo el día 14 del mes de julio 2014, a las 10:00h en la Sede del Juzgado Penal de Garantía Nº2 de Lambaré 8 Avda., Perón e/F. de Caspinelli a fin de llevarse a cabo lo dispuesto en el artículo 352 del CPP.-------------------------------------------------------Debiendo remitir informe del cumplimiento de dicha notificación en el plazo de 48 horas de recepción el presente Oficio.--------------------ANTE MÍ. SALUDALE ATENTAMENTE.-

CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”--------

Nota: EN FECHA DE HOY CATORCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, SIENDO LAS DIEZ HORA, NO SE LLEVA A CABO LA AUDIENCIA PREVISTA PARA EL DÍA DE LA FECHA, por acuerdo de parte, estando presente: La Agente Fiscal Abog. LAURA AVALOS quien interina al Agente Fiscal Abog. ALBERTO ROJAS, el imputado GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.241.286, acompañado del Abg. CRISTIAN GALEANO con Matricula Nº 17401. Quienes firman junto conmigo conste.--------------------------------------------------------

Lambaré, 14 de julio de 2014.Atenta a la nota que antecede señálese nueva audiencia para el día 06 del mes de agosto del 2014, a las 09:00hora, a fin de llevarse a cabo lo previsto en el Art. 352 del CPP. Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------

Rirc.: Avda. San Antonio Nº 705 e/29 de septiembre y Bernardino Caballero Tel: 991-747/9

CAUSA Nº1160/ 13 MP c/GABRIEL OCAMPOS s/ESTAFA OBJETO: SOLICITAR AGREGACIÓN DE RESOLUCIÓN A CARPETA FISCAL.-------SEÑOR JUEZA PENAL DE GARANTIAS:

El Agente Fiscal ALBERTO ROJAS, Asignado a la Unidad Penal Nº2 de la Fiscalía Zonal de San Antonio, área III con Domicilio Procesal en la Avda. San Antonio esq. 29 de Septiembre y Bernardino Caballero de esta ciudad, manifiesta cuanto sigue.-----------------------------------------------------------------------Que, por el presente escrito del Ministerio Público, se dirige a Usted con el fin de solicitar agregar copia de Resolución Nº 699 a la carpeta Fiscal, donde resuelve designar como interina de la Unidad Penal Nº II de la Fiscalía Zonal de San Antonio a la titular de la unidad Penal Nº 1 a la Agente Fiscal LAURA AVALOS AMARILLA.-----------------------------------------------------------

ES JUSTICIA

SAN ANTONIO, 16 DE MAYO DEL 2014 REQUERIMIENTO Nº 50

CEDULA DE NOTIFICACIÓN Lambaré, 30 de julio de 2014 SEÑOR AGENTE FISCAL, ABOG ALBERTO ROJAS DOMICILIO: UNIDAD Nº2 - FISCALIA DE SAN ANTONIO P R E S E N T E: NOTIFICOLE: en los autos caratulados CAUSA Nº 1160/2013. GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”, que el juzgado penal de garantía Nº2 de Lambaré (Avda. Perón e/Yegros de Carpinelli) ha dictado providencia en fecha 14 de julio del 2014 que textualmente dice: Atenta a la nota que antecede señálese nueva audiencia para el día 06 del mes de agosto del año 2014, a las 09:00 hora, a fin de llevarse a cabo lo previsto en el Art. 352 del CPP. Notifíquesele. Firmado: ISABEL BRACHO (JUEZA), ANTE MI PATRICIA MOSQUEDA (ACTUARIA JUDICIAL)

CAUSA 1160/13 : GABRIEL OCAMPOS S/ ESTAFA.

OBJETO: JUSTIFICAR INSTANCIA - SOLICITAR NUEVA FECHA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-

SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTIA DE LAMBARE; ABOG. ISABEL BEATRIZ BRACHO – ACTUARIA PATRICIA MOSQUEDA.-

CRISTIAN GALEANO, Abogado, con domicilio especial /Art. 152 del CPP, para envíos de notificaciones al telefax 021.295.892, por la defensa del Señor GABRIEL OCAMPOS , en expediente caratulado. “GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA” – CAUSA Nº1160/13, respetuosamente digo: Que, a través del presente escrito venimos a justificar la inasistencia de mi defendido a la audiencia preliminar previa para el día de la fecha, el motivo obedece de que el mismo se encuentra por razones laborales en la Ciudad de San Alberto, Dpto. de Alto Paraná, teniendo en cuenta el rubro en que desempeña (chofer, razón por la cual le imposibilita asistir físicamente a la diligencia, y en brevedad posible señale nuevo día y hora a fin de sustanciar la misma.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”--------

NOTA: En fecha de hoy seis de agosto de dos mil catorce, siendo las nueve y quince hora, no se lleva a cabo la audiencia prevista para el día de la fecha, no estando presente el acusado GABRIEL OCAPOS con cédula de identidad Nº 2.341.286 y del Abogado CRISTIAN GALEANO, con Matricula Nº 17.401, estando presente el Agente Fiscal Abog. ALBERTO ROJAS quien manifiesta cuanto sigue: “Solicito al Juzgado de conformidad con el Art. 82 (REBELDÍA) y 83(EFECTOS) del CPP, se declare la rebeldía del acusado GABRIEL OCAMPOS en atención que el mismo no a comparecido a esta audiencia de pese a estar debidamente notificado y detenido la obligación de hacerlo, previo informe de la Actuaria, quien firma junto conmigo. Conste.---------ANTE MÍ.-

CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”--------

Lambaré, 06 de agosto del 2014 Atenta al escrito que antecede, señálese nueva audiencia preliminar para el día 20 del mes de agosto del año 2014, siendo las 10:00 hora a fin de que comparezcan las partes a la audiencia prevista en el artículo 352 del CPP a desarrollarse en el juzgado penal de garantía Nº 2 de Lambaré sito en Avda. Perón e/F. Yegros de Carpinelli. Notifíquese, ------------------------------------------------ANTE MÍ.--

CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”--------

En la ciudad de Lambaré, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce, siendo las diez hora estando presente S.S La JUEZA PENAL DE GARANTIAS Nº2 DE LA CIUDAD DE LAMBARE ABOGADA ISABEL BEATRIZ BRACHO PEDROZO, en su sala de Audiencia y Público despacho, ante mi la secretaria autorizante comparece: el agente fiscal Abogado LUIS SAID quien interina al Agente Fiscal Abog. ALBERTO ROJAS, el imputado GABRIEL OCAMPOS , con cédula de identidad Nº 2.341.286, acompañado del Abogado CRISTIAN GALEANOcon Matricula Nº 17.401, a los efectos de llevarse a cabo la audiencia prevista en el artículo 352 del CPP, en los autos CAUSA Nº1160/13. “GABRIEL OCAMPOS S/ ESTAFA”.------------------------------------Seguidamente se concede el uso de la palabra al Agente Fiscal Abog. Luis Said, quien manifiesta cuanto sigue: “Esta fiscalía viene a sostener la acusación formulada contra GABRIEL OCAMPOS, en esta causa, por su participación en carácter de autor en la comisión del hecho punible de ESTAFA tipificado en el artículo 187 inc. 1º del CP, en concordancia con el artículo 29 inc. Del CP. El Ministerio Publico entendió que los medios probatorios reunidos en la etapa preparatoria han resultado pertinentes y conducentes a la formulación de la presente acusación conforme a la descripción fáctica detallada en el citado requerimiento conclusivo a través del que se describe la conducta desplegada por el acusado relacionado a la presente investigación y procedimiento, por lo que viene a ratificar de manera íntegra esta acusación formulada por requerimiento Nº 16 del 22 de mayo del 2014, en cuanto hace a los hechos atribuidos al acusado, la calificación jurídica atribuida a esa conducta y a los fundamentos asimismo expuesto en el requerimiento conclusivo, y solicitado en consecuencia este juzgado admita la acusación, asimismo los medios probatorios ofrecidos y la elevación de la causa a juicio oral y público.---------------------------------------------------------Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa quien manifiesta cuanto sigue: De conformidad con el Artículo 353 del CPP, mi parte plantea la nulidad de la acusación por el único articulado de referencia, el art. 350 del mismo cuerpo legal establecido claramente que “EN NINGUN CASO EL MINISTERIO PUBLICO” podrá formular acusación, si antes no se dio oportunidad suficiente, para la declaración indagatoria del imputado. Esto es así puesto que a fs 04 del expediente principal el ministerio publico a formulado imputación contra mi representado por ende el excelentísimo juzgado ha recibido la misma y en consecuencia se tuvo por iniciado el procedimiento señalado el plazo máximo por el cual el Agente

Fiscal deberá presentar su requerimiento conclusivo en fecha 22 de mayo del año en curso (08 de autos). En ese sentido el órgano investigador ha presentado dicho requerimiento en la fecha estipulada por el juzgado, sin embargo y lo más grave es que no se lo ha tomado el rigor previsto en el artículo 84 del CPP, que es justamente la oportunidad de ejercer su defensa material olvidando la tremenda importancia que guarda relación con la acusación, por tal motivo el código exige imperativamente que el Ministerio Publico deba recibir la declaración del procesado antes de iniciar su declaración fundado esencialmente en la necesidad de ejercer una cabal defensa material en juicio, esto quiere decir de que el Agente Fiscal debió primeramente tomar declaración indagatoria al procesado y no como lo hizo posteriormente, después de haber presentado su requerimiento conclusivo con ella se viola el artículo de referencia, por lo tanto y al haber precluido la etapa intermedia, este juzgado, conociendo la excelentísima jueza al haber sido juez de lo penal de Sentencia consienta una grave violación al principio consagrado en el artículo 6 y 350 del CPP, y como corolario es menester manifestar de que la declaración de esta nulidad ya no es posible sanar puesto que la misma torna la nulidad de todos los actos de que dependan de él y este juzgado de garantía debe declarar de oficio o a petición de parte de la nulidad de la acusación de conformidad a los artículos 179 y 171 del CPP. Y en consecuencia sobreseer definitivamente a nuestro defendido pues la etapa ya no se puede retrotraer a etapas anteriores con graves perjuicios para el imputado cuando esta nulidad se funde en violación de una garantía prevista para el acusado.-------Se corre traslado de lo manifestado por la defensa al Agente Fiscal Abog. LUIS AID: esta fiscalía solicita el rechazo del incidente planteado por la defensa a graves del que pretende anular actos específicos de este procedimiento. En este sentido y de las constancia obrante en el cuaderno de investigaciones fiscal se advierte que el acusado se le ha dado la oportunidad suficiente para prestar declaración indagatoria previa a la acusación como lo dispone el artículo 350 del CPP. Esta oportunidad se halla traducida en el documento obrante a fs 43, titulado, “CEDULA DE NOTIFICACION OFICIO” Nº184 dirigido al Jefe de la Comisaria 24º Central en el que se individualiza la presente causa, la persona a ser convocada en este caso al Acusado GABRIEL OCAMPOS, su domicilio, el motivo de dicha convocatoria, la fecha y la hora de la audiencia fijada ante el Ministerio Publico, la advertencia de que debería concurrir acompañado de un abogado de su confianza y otros aspectos que el juzgado podrá advertir de la simple lectura de este documento, el que fue recepcionado por una persona de cuya firma se entiende dice EUSTACIO MARTINEZ CON CI Nº 990.584, cabe asimismo señalar que ante esta convocatoria para que el acusado tenga la oportunidad de prestar su declaración indagatoria y al no concurrir el mismo, la Agente Fiscal Afectada en esta investigación dicto la Resolución 31 de mayo de 2014, con los oficios respectivos (67/69 de la carpeta fiscal). Es así que la fecha señalada por este juzgado para la presentación del requerimiento conclusivo, es decir el día 22 de

mayo de 2014, el Ministerio Público realizo la acusación respectiva, habiendo se dado pleno cumplimiento a la ya reiteradamente mencionada oportunidad para prestar declaración indagatoria. En caso de que este juzgado estime pertinente solicitamos sea convocado el Sr Eustacio Martínez a fin de conocer si existe algún grado de parentesco u otro vinculo con el acusado. Finalmente en el expediente judicial a fs. 59 consta el acta de procedimiento a través del que finalmente se pudo dar cumplimiento a la detención preventiva del acusado quien el 09 de junio del 2014 se pudo dar cumplimiento a la detención preventiva, concurrió ante el Ministerio Público y finalmente se formalizo un acta de declaración indagatoria, audiencia en que el mismo ha optado por abstenerse por declarar ejerciendo este derecho como medio de defensa, reiteramos el mismo a sido citado para los efectos del artículo 350 del CPP, no ha concurrido a la audiencia entendemos también haciendo uso del derecho que le asiste, por lo que se solicita de nuevo a este juzgado rechace el incidente de nulidad y dé el trámite correspondiente al presente proceso y eleve la presente causa a juicio oral y público a fin de que sean discutidas las cuestiones de fondos que hacen a la causa.---------------------------------Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de su contenido, firmando los comparecientes en prueba de su conformidad, con S.S. y todo por ante mí de que certifico.------------------------------------------------------ANTE MÍ:

CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”-------Lambaré, 27 de agosto 2014 A.I. Nº………. VISTA: La audiencia Preliminar llevada a cabo en el presente proceso seguidole a GABRIEL OCAMPOS, y.---------------------------------------------------C O N S I D E R A N D O: Que, de conformidad a lo previsto Art. 352 del CPP. En presencia de todas las partes, se celebró la audiencia preliminar en fecha 20 de agosto del 2014.---------Que, el hecho antijurídico que ha sido objeto de acusación por el Ministerio Publico se refiere al de ESTAFA, sindicándose como supuesto autor del hecho a GABRIEL OCAMPOS.-------------------------------------------------------------------RELACION FACTICA conforme a la descripción de los hechos realizada por el Agente Fiscal en su acusación: “Que, la presente cause se inicio en esta fiscalía, a raíz de la denuncia presentada por la victima, ante la Oficina de Denuncias Penales de esta fiscalia, en fecha 12 de diciembre de 2012, por el hecho punible de estafa, cometido por el imputado en fecha 19 de marzo del año 2011, oportunidad en que la víctima le entrego la suma de G. 34.000.000 (treinta y cuatro millones), en concepto de PRESTAMO, ya que eran compañeros de trabajo y quiso hacerle un favor, sobre todo porque en contrapartida, el imputado ofreció dos cheques, con fechas 31 de agosto del 2010, y 19 de marzo del 2011 respectivamente, cargo Banco Continental, hoja de cheque con Cta. Corriente Nº 46-00349680-06 serie AM Nº 39607472 por importe de G. 20.000.000 (veinte millones) y otro cheque con Cta. Corriente Nº 46-00349680-06 serie AM Nº 40940873 por importe de G. 14.400.000 (catorce millones cuatrocientos mil), titulares de ambos cheques el acusado, GABRIEL OCAMPOS. Que, en el momento que la victima trato de efectivizar ambos cheques, se encontró de que ambos instrumentos de pago fueron rechazados por el Banco, debido a que la Cuenta se hallaba cancelada con anterioridad a las fechas de dichos libramientos, conforme se acredito con los informes bancarios”.----------------EXAMEN DE LA ACUSACION: en cuanto a los requisitos formales la acusación se halla planteada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 347 del C.P.P., conteniendo los datos personales del acusado y su domicilio así como la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye. En cuanto a los requisitos

sustanciales, la acusación fiscal se halla fundamentada en cada uno de los elementos de convicción que la motivan (cuya mención consta en la presentación escrita), así como el ofrecimiento de los medios de presión precisa de los preceptos jurídicos aplicables a fin de incursar la conducta de GABRIEL OCAMPOSdentro de lo previsto en el Art. 187 inc. 1º del Código Penal en concordancia con el art. 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal (ESTAFA).---------------------------------------------------------------------------------------OFRECIMIENTO Y ADMISION DE MEDIOS DE PRUEBA PARA EL JUICIO ORAL. MINISTERIO PÚBLICO: PERICIALES: 1) Pericia Contable fs. 86 al 90 de la CF.-------------------------------------------2) Pericial Caligráfica fs. 96 al 102 de la CF.--------------------------------------TESTIFICALES 1) JAIME RIQUELME, CINº obrante en fs. 21 y 52 de la carpeta fiscal. 2) PAOLA ORTIZ , con CINº 2.513.778, obrante en fs. 92 y 93 de la carpeta fiscal.---------------------------------------------------------------------------3) Abog. Juan Carlos Ramos B. fs. 4 de la carpeta fiscal.--------------------------DOCUMENTALES 1) Denuncia Penal, obrante en fs., 3 y 4 de la carpeta fiscal.------------------------------2) Copia simple autenticada de los cheques, obrante en las fs 5 de la carpeta fiscal. 3) Informe del Banco, obrante en fs. 9/22 de la carpeta fiscal.----------4) Extracto bancario fs 36 al 38 de la carpeta fiscal.--------------------------------------5) Audiencia de incomparecencia en la conci9liacion no llevada a cabo, obrante en fs. 30 de la carpeta fiscal.--------------------------------------------------------6) Planilla de antecedentes penales fs. 18 y 19 de la carpeta fiscal.-------------------7) Acta de incomparecencia al perfil psiquiátrico fs. 51 de la carpeta fiscal.-----8) Acta de entrega de cheque originales fs. 58 de la carpeta fiscal.-------------------9) Prontuario y antecedentes policiales fs. 60 y 61 de la carpeta fiscal.--------------10)Acta de recepción de evidencia fs. 72, 75, 76, 77, y 78 de la carpeta fiscal.-------11) Acta de entrega de evidencias fs. 95 de la carpeta fiscal.---------------------------OTROS MEDIOS DE PRUEBAS OBRECIDAS: 1-Perfil Psiquiátrico del acusado---------------------------------------------------------------2-Reconocimiento de la persona acusado.----------------------------

entre

la

víctima

y

el

EVIDENCIAS OFRECIDAS: 1- Una hoja de cheque con fecha 31 de agosto del 2010 cargo Banco con Cta.

Corriente Nº46-00349680-06 Serie AM Nro. 39607472 por importe de guaraníes (20.000.000) veinte millones.------------------------------------------------------2- Una hoja de cheque con Cta. Corriente Nº 46-00349680-06, Serie AN Nº

40940873 por importe de guaraníes (14.400.000) catorce millones cuatrocientos mil guaraníes, titulares de ambos cheques el acusado, GABRIEL OCAMPOS.----DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR: Que, el Agente Fiscal Abog. LUIS SAID interino del Agente Fiscal Abog. ALBERTO ROJAS, manifestó cuanto sigue: esta fiscalía viene a sostener la acusación formulada contra GABRIEL OCAMPOS, en esta causa por su participación en carácter de autor en la comisión del hecho punible de estafa tipificada en el artículo inc. 1º CP. En concordancia con el artículo 29 inc. 1º del CP, El Ministerio Publico entendió que los medios probatorios reunida en la etapa preparatoria han resultado pertinentes y conducentes a la formulación de la presente causa, a través de ella describe la conducta desplegada, esta acusación formulada por el requerimiento Nº16 del 22 de mayo del 2014, en cuanto hace a los hechos atribuidos al acusado, la calificación jurídica contribuida a esa conducta y los fundamentos asimismo expuesto en el requerimiento conclusivo solicitado en consecuencia este juzgado admita la acusación, asimismo los medios probatorios ofrecidos y la elevación de la causa judicial oral y público.--------------------------Seguidamente la defensa manifestó cuanto sigue: de conformidad al Art. 350 del CPP, mi parte plantea la nulidad de la acusación por el único articulado de referencia, en el art. 350 del mismo cuerpo legal establece claramente que “En ningún caso el MP, podrá formular acusación, si antes no se dio oportunidad suficiente para la declaración indagatoria del imputado. Esto es así puesto que a fs. 04 del expediente principal el Ministerio Publico ha formulado imputación contra mí representado, por ende el excelentísimo juzgado ha recibido la misma y en consecuencia se tuvo por iniciado el procedimiento señalado el plazo máximo por el cual el Agente Fiscal deberá presentar su requerimiento conclusivo en fecha 22 de mayo del año en curso (fs.8 de autos). En este sentido el órgano investigador ha presentado dicho requerimiento en fecha estipulada por el Juzgado sin embargo y lo más grave es que no se ha tomado rigor previsto en el artículo 85 del CPP. Que es justamente la oportunidad de ejercer su defensa material olvidando la tremenda importancia que guarda relación con la acusación, por tal motivo el código exige imperativamente que el Ministerio Publico, deba recibir la declaración del procesado antes de formular acusación, fundado esencialmente en la necesidad de ejercer una cabal defensa material en juicio, esto quiere decir que la Agente Fiscal debió primeramente tomar declaración indagatoria al procesado y no como lo hizo posteriormente,

después de haber presentado su requerimiento conclusivo con ello se viola el artículo de referencia, por lo tanto y al haber precluido la etapa intermedia este Juzgado, conociendo la excelentísima Jueza al haber sido Juez en lo Penal de Sentencia consienta una grave violación al privilegio consagrado en el artículo 6 (inviolabilidad de la defensa) y 350 (indagatoria previa) del CPP y como corolario es menester manifestar de que la declaración de esta nulidad ya no es posible sanar puesto que la misma torna la nulidad de todos los acto de que dependa de él y este Juzgado de Garantía debe declarar de oficio o a petición de parte la nulidad de la acusación de conformidad a los artículos 170 y 171 del CPP. Y en consecuencia sobreseer definitivamente a nuestro defendido pues la etapa ya no se puede retrotraer a etapas anteriores con grave perjuicio para el imputado cuando esta nulidad se funda en la violación de una garantía prevista para el acusado.----------------------------------------------------------------------------------------------Se corre traslado de lo manifestado por la defensa al Agente Fiscal Abog. LUIS SAID “Esta fiscalía solicita el rechazo del incidente planteado por la defensa a través del que pretende anular actos específicos de este procedimiento. En este sentido y de las constancias obrantes en el cuaderno de investigaciones fiscal se advierte que al acusado se le ha dado oportunidad suficiente para prestar declaración indagatoria previa a la acusación como lo dispone el artículo 350 del CPP. Esta oportunidad se halla traducida en el documento obrante a fs. 43, titulado CEDULA NOTIFICACION Nº 184 dirigido al jefe de la Comisaria 24 central en el que individualiza la presente causa, la persona a ir convocada, en este caso el Acusado GABRIEL OCAMPOS, su domicilio, el motivo de dicha convocatoria, la fecha y la hora de la audiencia fijada en la Audiencia del MP, la advertencia de que debería concurrir acompañado de un Abogado de su confianza y otros aspectos que el juzgado podrá advertir que la simple lectura de este documento, el que fue recepcionado por una persona cuya firma se entiende dice Eustacio Martínez, con CI Nº 642.526, teléfono Nº 990.584. Cabe asimismo que ante esta convocatoria para que el acusado tenga oportunidad de prestar su declaración indagatoria y al no concurrir el mismo, el Agente Fiscal afectado en esta investigación dicto la Resolución 31 del 12 de mayo del 2104, con los oficios respectivos (67/69) de la carpeta fiscal. Es así que en la fecha señalada por este Juzgado para la presentación del requerimiento conclusivo, es decir el día 22 de mayo de 2014, el Ministerio Público formulo la acusación respectiva habiéndose dado pleno cumplimiento a la ya reiterada mencionada oportunidad para prestar declaración indagatoria. En caso de que este Juzgado estime pertinente solicitamos sea convocado el Señor Eustacio Martínez, a fin de conocer si existe algún grado de parentesco u otro vinculo con el acusado. Finalmente en el expediente judicial a fs59 consta el acto de procedimiento a través del que finalmente se pudo dar cumplimiento a la detención preventiva del acusado quien el 09 de junio de 2014, concurrió ante el Ministerio Público y finalmente se formalizo un acta de declaración indagatoria, audiencia en la que el mismo ha optado por abstenerse de declarar ejerciendo este derecho como medio de defensa, reiteramos el mismo ha sido citado para los efectos del 350 del CPP.

No ha concurrido a la audiencia entendemos también que ha hecho uso del derecho que le asiste, por lo que se solicita de nuevo a este juzgado rechace el incidente de nulidad y dé el trámite correspondiente al presente proceso y elevar la presente causa a juicio oral y público a fin de que sea discutidas las cuestiones de fondo que hacen a la causa. EXAMINADOS EL INCIDENTE PLANTEADO ASI COMO LAS PRUEBAS OFRECIDAS PARA FUNDARLOS, EL JUZGADO CONSIDERA CUANTO SIGUE.------------------------Que en cuanto al INCIDENTE DE NULIDAD DE LA ACUSACION pretendido por la defensa técnica del Acusado GABRIEL OCAMPOS, de conformidad a lo previsto en el artículo 350 del CPP, esta Magistratura sostiene que corresponde el rechazo en razón de que se pueda verificar primeramente que obra en la carpeta fiscal a fs. 26 cedula de notificación vía oficio comisivo Nº184 remitida al Jefe de la Comisaria 24º de San Antonio recepcionado en fecha 18 de abril del 2013, recibida por César Marco con CI Nº 5.040.520, donde se solicita se notifique al ciudadano GABRIEL OCAMPOS, a los efectos de la audiencia indagatoria así también a fs. 27 de la carpeta fiscal Cedula de Notificación vía oficio N0372 remitida al Jefe de la Comisaria 24º Central de San Antonio recepcionado en fecha 26 de junio del 2013, recibida por el ayudante JUAN CHAMORRO donde se solicita se notifíquese al ciudadano GABRIEL OCAMPOS, a los efectos de la audiencia indagatoria, acta de incomparecencia y fijación de nueva fecha de audiencia indagatoria labrada en fecha 02 de junio de 2013 en sede fiscal donde comparece el señor VICTOR OCAMPOS con CI Nº3.949.244, hermano del denunciado GABRIEL OCAMPOS, y el Abogado Juan Carlos Ramos con Matricula Nº 12.784 quien se da por notificado en este acto de la nueva indagatoria señalada, el escrito presentado por el Abogado CRISTIAN GALEANO donde justifican incomparecencia de GABRIEL OCAMPOS a la audiencia prevista para el día 12 de julio del 2013 a las 08:00h firmado al pie del señor Víctor OCAMPOS con CI Nº 3.949.214, hermano del denunciado (GABRIEL OCAMPOS) y el Abogado Juan Carlos Ramos con Matricula Nº12.784, quien se da por notificado en ese acto de la nueva audiencia señalada, el escrito presentado por el Abogado CRISTIAN GALEANO donde justifican incomparecencia de GABRIEL OCAMPOS a la ausencia prevista en sede fiscal fs. 31/34 de la carpeta fiscal por lo que se advierte que el acusado GABRIEL OCAMPOS, se la ha dado oportunidad suficiente para la indagación, en la forma prevista en el CPP, advertimos que ha sido el acusado quien ha dejado de usar este medio de defensa incompareciendo en forma sucesiva a las audiencias señaladas, estando en pleno conocimiento de la causa abierta en su contra, es más en fecha 05 de marzo del 2014, este Juzgado por medio de la audiencia llevado a cabo en el marco de lo previsto en el artículo 242 del CPP, ha puesto a conocimiento del imputado y la defensa el hecho punible al imputado Gabriel Ocampos , siendo el de ESTAFA, previsto y tipificado en el Art. 187 inc.1º del código penal en concordancia con el artículo 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal.

Una vez informado el compareciente por secretaria por el hecho punible del que es atribuido por el Ministerio Público en la correspondiente acta de imputación se le informo de los elementos de prueba existentes, que se encuentran a su disposición, donde el mismo ha optado por abstenerse a declarar por lo cual, de lo relatado, surge que no se ha violado ninguna garantía procesal establecida a favor del imputado GABRIEL OCAMPOS, por el contrario se ha velado por el estricto cumplimiento de las normas establecidas en nuestro código, ya que la declaración indagatoria del imputado es un medio de defensa del procesado que conforme a las constancia obrante el mismo a dejado de usar pese a haber sido notificado en varias oportunidades de la audiencia que se le ha señalado no existiendo de ningún modo indicios que den lugar para declarar la nulidad del acto de la indagatoria ni del acta correspondiente.-------------------------------------------------------------------------

CAUSA Nº 1160/2013: Gabriel Ocampos S/ESTAFA”---------------------------------A.I. Nº………. En consideración a la relación fáctica y los elementos probatorios que los corroboran, este juzgado cree que corresponda incursar la conducta de GABRIEL OCAMPOS, dentro de lo previsto en el artículo 187 inc.1º del código penal en concordancia con el artículo 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal (ESTAFA) y existiendo hechos que deben ser rebatidos en un juicio oral así es oportuno elevar la presenta causa a la siguiente etapa que es la del Juicio Oral y Público.----------------------------------------------------------------------------------------------Que en la presenta causa han actuado: como AGENTE FISCAL el Abog. ALBERTO ROJAS , en representación del acusado GABRIEL OCAMPOS, el Abog, CRISTIAN GALEANO con Matricula Nº 17.401.-----------------------POR TANTO, en mérito a la breve consideración que anteceden y las disposiciones legales invocadas, el juzgado Penal de Garantía de Lambaré; R E S U E L V E: 1- NO HACER LUGAR al INCIDENTE DE NULIDAD DE LA ACUSACIÓN promovida por

la defensa técnica del acusado GABRIEL OCAMPOS, por los fundamentos

expuestos en el exordio de la presente resolución y con consecuencia.-------------------------------------------------------------------------------------2- ADMITIR LA ACUSACION formulada por el Agente Fiscal Abog. ALBERTO ROJAS,

por el hecho punible de ESTAFA, previsto y tipificado en el artículo 187. Inc.1º del código penal en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal, en contra de GABRIEL OCAMPOS , con CI Nº 2.341,286, sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad paraguaya, estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en la ciudad de San Antonio en la fecha 04 de febrero de 1976, de profesión transportista, hijo de don Ricardo Martínez Rodríguez y doña Eustacia Ayala, domiciliado en la calle Gaspar Rodríguez de Francia y Soldado desconocido del Barrio San Blas de la ciudad de San Antonio con número de teléfono (0994)110.031.------------------------------------------------------------------------------------3- ADMITIR pruebas ofrecidas en el orden establecido en el exhorto de la presente

resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------

4- DECLARAR la apertura de juicio oral y público, identificando como parte,

AGENTE FISCAL ALBERTO ROJAS , en representación del acusado GABRIEL OCAMPOS el Abog. CRISTIAN GALEANO con Matricula Nº 17.401------------------------------------------------------------------------5- MARTENER

vigente, las medidas cautelares impuestas a GABRIEL OCAMPOS, con CI Nº 2.341.286 con la presente causa por A.I Nº 225 de fecha 05 de marzo del 2014.---------------------------------------------------------------------6- INTIMAR a todas las partes para que se presenten en un plazo común de cinco

días ante el Tribunal de Sentencia competente de la Circunscripción Central, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 363, inc. 7 del CPP, advirtiéndole que contra esta resolución no cabe recurso alguno, para dicho efecto notificar.-------------------7- ORDENAR la remisión de las actuaciones, al tribunal de sentencia competente, al

que deberá adjuntarse el informe de la Actuaria de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 364 del código procesal penal.----------------------------------------------------8- ANOTAR, registrar notificar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de

Justicia.-----------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI:

CEDULA DE NOTIFICACION SEÑOR GABRIEL OCAMPOS. DOMICILIO: GASPAR RODRIGUEZ DE FRANCIA Y SOLDADO DESCONOCIDO DEL BARRIO SAN BLAS DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO CEL 0994.110.031.1-NOTIFICAR en los autos caratulados CAUSA Nº1160/13 GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA, que el juzgado penal de garantía Nº2 de Lambaré (Avda. perón e/F. Yegros de Carpinelli) ha dictado A.I Nº1143 en fecha 27 de agosto de 2014 que textualmente en su parte resolutiva dice: “NO HACER LUGAR al INCIIDENTE DE NULIDAD DE LA ACUSACION, promovida por la defensa técnica del acusado GABRIEL OCAMPOS, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y en consecuencia; ADMITIR LA ACUSACION formulada por el Agente Fiscal Abog. ALBERTO ROJAS, por el hecho punible de ESTAFA, prevista y tipificado en el artículo 187 inc. 1º del código penal en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal, en contra de GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286, sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad paraguaya, estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en la ciudad de San Antonio en la fecha 04 de febrero de 1976, de profesión transportista, hijo de don Ricardo Martínez Rodríguez y doña Eustacia Ayala, domiciliado en la calle Gaspar Rodríguez de Francia y Soldado desconocido del Barrio San Blas de la ciudad de San Antonio con número de teléfono (0994)110.031; ADMITIR las pruebas ofrecidas en el orden establecido en el exhorto de la presente resolución; DECLARAR la apertura del Juicio Oral y Público identificando como parte; EL AGENTE FISCAL ABOG. ALBERTO ROJAS , en representación del acusado, ABOG, CRISTIAN GALEANO con Matricula Nº 17.401; MANTENER vigentes las medidas cautelares impuestas a GABRIEL OCAMPOS con CI Nº 2.341.286 en la presente causa por A.I Nº225 de fecha 05 de marzo de 2014; INTIMAR a todas las partes para que se presenten en un plazo común de cinco días ante el Tribunal de Sentencia competente de la circunscripción Central para cumplir con lo dispuesto en el artículo 363, inc. 7 del Código Procesal Penal advirtiéndoles contra esta resolución no cabe recurso alguno para dicho efecto; Notificar y ORDENAR la remisión de las actuaciones, al tribunal de sentencia competente al que deberá adjuntar el informe de la Actuaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del código procesal penal;

ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Firmado: ISABEL BRACHO (JUEZA), ANTE MI PATRICIA MOSQUEDA (ACTUARIA JUDICIAL) QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO

CEDULA DE NOTIFICACION Lambaré, 08 de septiembre

SEÑOR AGENTE FISCAL, ABOG. ALBERTO ROJAS DOMICILIO: UNIDAD Nº2- FISCALIA DE SAN ANTONIO. PRESENTE: 1- NOTIFICOLE en los autos caratulados CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”., que el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de Lambaré (Avda. Perón c/F. Yegros de Carpinelli), ha dictado A.I. Nº 1143 de fecha 27 de agosto del 2014 que textualmente en su parte resolutiva dice: “NO HACER LUGAR al INCIDENTE DE NULIDAD DE LA ACUSACION promovida por la Defensa Técnica del acusado GABRIEL OCAMPOS por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y en consecuencia. 2- ADMITIR LA ACUSACION formulada por el Agente Fiscal Abog. ALBERTO ROJAS, por el hecho punible de ESTAFA, previsto y tipificado en el Art. 187 inc. 1º del Código Penal en concordancia con el art. 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal, en contra de GABRIEL OCAMPOS con Cedula de Identidad Nº 2.341.286, sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad paraguaya, estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en la Ciudad de San Antonio en fecha 04 de febrero de 1976, de profesión transportista, hijo de Don Ricardo Martínez Rodríguez y de Doña Eustacia Ayala, domiciliado en la calle Gaspar Rodríguez de Francia y Soldado Desconocido del barrio San Blas de la ciudad de San Antonio, con número de teléfono 0994.110.031. 3- ADMITIR las pruebas ofrecidas en el orden establecido en el exordio en la presente resolución. 4- DECLARAR la apertura del Juicio Oral y Público, identificando como partes: AGENTE FISCAL ABOG. ALBERTO ROJAS, en representación del acusado GABRIEL OCAMPOS, el ABOG. CRISTIAN GALEANO con Matricula Nº 17.401. 5- MANTENER vigentes, las medidas cautelares impuestas a GABRIEL OCAMPOS con Cedula de Identidad Nº 2.341.286 en la presente causa por A.I. Nº 225 de fecha 05 de marzo del 2014. 6- INTIMAR a todas las partes para que se presenten en un plazo común de cinco días ante el Tribunal de Sentencia competente de la Circunscripción Central, para cumplir con lo dispuesto en el Art. 363, inc. 7º del Código Procesal Penal, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno para dicho efecto .

7- NOTIFICAR y ORDENAR la remisión de las actuaciones, al Tribunal de competencia y deberá adjuntarse el Informe de la Actuaria de conformidad a lo dispuesto en el Art. 364 del Código Procesal Penal. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia”. Firmado: ISABEL BRACHO (JUEZA), ANTE MI PATRICIA MOSQUEDA (ACTUARIA JUDICIAL).-------------QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/A.

En la ciudad de San Lorenzo, República del Paraguay, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce, siendo las nueve horas, estando presente el Coordinador de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Circunscripción Judicial Central Abog. Carlos Jorge Ortega Volling y la Jueza Representante Abog. Dina Marchuk, por ante mí la Secretaria actuante. Se procede al sorteo para la elección de Miembros que integrara el Tribunal Colegiado de Sentencia que juzgara el Expediente Nº 1113/2014 “HECTOR ANDRES MARTINEZ AYALA S/ESTADA”. Seguidamente se introducen las bolillas con los números correspondientes a cada uno de los jueces que integran la lista de Jueces de Sentencias de la Circunscripción Judicial Central (San Lorenzo) de la siguiente manera 01- ABOG. OSMAR VERA SANCHEZ, 02-ABOG. OLGA MOREL 03- LUIS CACERES. 04- JORGE AGUIRRE . Igualmente por el mismo procedimiento ha salido sorteado el número 02 que corresponde a S.S. ABOG. OLGA MOREL, quien actuara como Presidente, y así como los números 01 y 03 que corresponden a S.S. ABOG. OSMAR VERA SANCHEZ y S.S. ABOG. LUIS CACERES quienes actuaran como Miembros Tribunales. Así como el número 04 que corresponde a S.S. ABOG. JORGE AGUIRRE quien actuara como Miembro suplente. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de su contenido, firmando el Coordinador y la Jueza Representante, todo por ante mí que certifico.----------------------------------------------------------------------------------------------

CAUSA Nº 1160/2013: “GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”-------San Lorenzo, 5 de diciembre de 2014. Téngase por recibida las actuaciones remitidas por la Oficina de Coordinación de los Tribunales de Sentencias, de la sede de la ciudad de San Lorenzo, con 96 fs. (Autos principales) y 103 fs. (Carpeta fiscal). Sin evidencias.---------------------------De conformidad a lo dispuesto por el Art. 365 del CPP. Convocase a los Sres. Miembros Tribunales del Tribunal Colegiado de Sentencia Penal, a las partes, a los testigos y peritos propuestos por las partes, a la audiencia de substanciación de juicio oral y público de los 26 y 29 del mes de mayo del año 2016, a partir de las 08:30 hora, en la SALA DE JUICIOS ORALES DEL PALACIO DE JUSTICIA, DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO. Notifíquese por cedula a las partes, y vía oficio a los Sres. Miembros del Tribunal Colegiado de Sentencia Penal.----------------------------Hágase saber a las partes que, el Tribunal Colegiado de Sentencia Penal se encuentra integrado por los Excmos. Sres. Jueces Penales de Sentencias: Dra. Olga morel (PRESIDENTA), y como Miembros Titulares: 1) Abog.Osmar Vera Sanchez y 2) Abog. LUIS CACERES. Notifíquese por cedula a las partes, y vía oficio a los señores miembros. Designase al/la Abogado/a LIDUVINA Cabral en calidad de Actuario/a Judicial del Tribunal Colegiado de Sentencia Penal, en cuya secretaria judicial quedaran estos autos a disposición de las partes.------------------Intimase a las partes, para que dentro del plazo de tres días, presenten los datos y domicilio de sus testigos y peritos propuestos en la Secretaria Judicial de la Presidencia del Tribunal Colegiado de Sentencia Penal-Juzgado Penal de Sentencia Numero Dos, de esta ciudad.--------------------------------------------------Dispóngase la citación judicial de los testigos y peritos propuestos por las partes, bajo apercibimiento de ley, a cuyo efecto las partes sufragaran los gastos que demanden las respectivas notificaciones y el traslado de los mismos hasta la sede del Tribunal constituido. Debiendo agregarse a autos las copias debidamente diligenciadas de las cedulas de citaciones.--------------------------------------------------Intimase a las partes a constituir domicilio, dentro del radio urbano asiento del Tribunal Colegiado de Sentencia Penal, dentro del plazo de tres días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cedula.--------Hágase saber a las partes, que tienen derecho a proponer la forma en que serán notificadas en lo sucesivo, y que de no hacerlo la Jueza-Presidenta del Tribunal

Colegiado de Sentencia Penal dispone: que, las resoluciones quedaran notificadas en Secretaria dentro de las 24:00 hora de dictadas; excepto aquellas que deriven de una audiencia de substanciación de juicio oral y público. Notifíquese por cedula.--------------------------------------------------------------Ante mí:

TRIBUNAL COLEGIADO DE SENTENCIA PENAL PRESIDENCIA SEGUNDO MIEMBRO TITULAR OFICIO Nº 06 SAN LORENZO, 03 DE FEBRERO DE 2015 SEÑOR: JUEZ PENAL DE SENTENCIA. ABOG. LUIS CACERES. PRESENTE: Abog. LIDUVINA CABRAL VERDEJO, ACTUARIA PENAL DE SENTENCIA, con asiento en esta ciudad, quien suscribe, se dirige a V.S, en la causa penal caratulada. GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA, a fin de comunicarle que la presidenta del Tribunal Colegiado de Sentencia Penal SS. OLGA MOREL, ha fijado fecha como para la sustanciación de audiencia de Juicio Oral y Público, para los días 26 y 27 de mayo del 2016 en la presente causa penal, a partir de las 08:30 hora que se llevara a cabo en la sala de Juicio Orales, del Palacios de Justicia de la Ciudad de San Lorenzo, sito sobre la Avda. Dr. Vittorio Curiel esq. Dr. Oscar Paciello Capilla del Monte – San Lorenzo.--------------------------------------------El presente oficio obedece a que V.S ha sido designado para integrar el tribunal Colegiado como SEGUNDO MIEMBRO TITULAR.Son miembros del tribunal Juzgador los magistrados OLGA MOREL, OSMAR VERA SANCHEZ y LUIS CACERES.----------------------------------------------

DIOS GUARDE A V.S

CEDULA DE NOTIFICACION SAN LORENZO 10 DE MARZO DEL 2016 SEÑOR: ABOGADO, CRISTIAN GALEANO en representación de GABRIEL OCAMPOS (DEFENSA TÉCNICA) PRESENTE: NOTIFICOLE, que en la causa penal caratulada “MINISTERIO PUBLICO C/GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA” causa Nº1160/12 el Tribunal Colegiado de Sentencia Penal, Presidido por la Abog. OLGA MOREL, con asiento en la ciudad de San Lorenzo ha dictado providencia de fecha 15 de diciembre del 2015 que copiado dice: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de CPP. Convocase a los Señores Miembros del Tribunal Colegiado de Sentencia Penal, a las partes, a los testigos y peritos propuestos por ambas partes a la audiencia de sustanciación de la audiencia de juicio oral y público de los días 26 y 27 del mes de mayo del corriente año a partir de las 08:30 hora, EN LA SALA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL PALACIO DE JUSTICIA, DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO. Notifíquese por cedula a las partes, y vía oficio a los Señores Miembros del tribunal colegiado de Sentencia Penal. Hágase saber a las partes que, el tribunal colegiado de sentencia penal se encuentra integrado por los EXCELENTISIMOS Señores Jueces Penales de Sentencia: Dra. OLGA MOREL (PRESIDENTA), y como miembro titular: 1) OSMAR VERA SANCHEZ y 2) LUIS CACERES. Designase a la Abog. LIDUVINA CABRAL en calidad de Actuaria Judicial del Tribunal Colegiado de Sentencia Penal, en cuya secretaria judicial quedaran estos autos a disposición de las partes. Intimase a las partes, para que dentro del plazo de tres días, presenten los datos y domicilio de sus testigos y peritos propuestos en la Secretaria Judicial de la Presidencia del tribunal colegiado de sentencia penal – JUZGADO PENAL DE SENTENCIA NUMERO 2 de esta ciudad. Dispóngase la citación judicial de los testigos y peritos propuestos por las partes, bajo apercibimiento de la ley, a cuyo efecto las partes sufragaran los gastos que demanden las respectivas notificaciones y el traslado del mismo hasta la sede del tribunal constituido. Debiendo agregarse a autos las copias debidamente diligenciadas de la cedula de citaciones. Intimase a las partes a constituir domicilio, dentro del radio urbano asiento del tribunal, colegiado de sentencia penal, dentro del plazo de tres días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de la ley. Notifíquese por cédula.

Hágase saber a las partes, que tiene derecho a proponer la forma en que serán notificados en lo sucesivo, y que de no hacerlo la Jueza – Presidenta del Tribunal Colegiado de Sentencia Penal dispone: Que, las resoluciones quedaran notificados en secretaria dentro de las 24:00 hora de dictada; excepto aquella que deriven de una audiencia de sustanciación de juicio oral y público. Notifíquese . ANTE MÍ: LIDUVINA CABRAL. (ACTUARIA JUDICIAL).-------------------------------------------------------------------------QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO/A

JUZGADO EN LO PENAL DE LIQUIDACION Y SENTENCIA CIRCUNSCRIPCION DEL DEPARTAMENTO CENTRAL LUQUE – PARAGUAY

EXCUSACION SEÑORA: JUEZA DE SENTENCIA

P R E S E N T E: LA ACTUARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº4 DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, ABOGADA GLADYS BEATRIZ RODRIGUEZ ARCE, se dirige a Ud. En la causa caratulada: GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA a los efectos de comunicarle la imposibilidad material por parte de esta magistratura de integrar el tribunal juzgado en la presente causa, el 26 y 27 de mayo del 2016, en razón de que se encontraría usufructuando su permiso particular (del 23 al 30 de mayo) ya comedido por el consejo de superintendencia de la circunscripción del Departamento Central.---------------------------------------------------------------------------Por dicho motivo, tenga a bien proveer las medidas necesarias a fin de integrar el tribunal Colegiado con nuevo miembro titular.--------------------------------SIN OTRO PARTICULAR, SALUDALE ATENTAMENTE: Ante mí.

CAUSA Nº 1160/2013 GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”-------San Lorenzo, 26 de abril de 2016 Atento al oficio de excusación Nº136 de fecha 20 de abril de 2016 obrante a fs. 102 de autos la actuaria judicial Abog. Gladys Beatriz Rodríguez Arce del juzgado penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Luque correspondiente al Dr. LUIS CACERES donde comunica la imposibilidad material de integrar el Tribunal Colegiado de Sentencia a fin de llevarse el juicio oral y público de fecha 26 y 27 de mayo de 2016, a de que en la citada fecha se encuentra con permiso particular desde la fecha 23 al 30 de mayo del cte. Concedido con anterioridad por el Consejo de la Magistratura.---------------------------------------------------------------------------------En virtud a la excusación de la Magistratura LUIS CACERES, confórmese este Tribunal Colegiado de Sentencia Penal con el Miembro suplente Abog. JORGE AGUIRRE quien ha sido designado por acta de sorteo de fecha 04 de diciembre de 2014, obrante a fs. 96 de autos. Ofíciese.--------------------------------------------------ANTE MÍ:

TRIBUNAL COLEGIADO DE SENTENCIA PENAL

SEGUNDO MIEMBRO TITULAR OFICIO Nº40 SAN LORENZO, 29 DE ABRIL DE 2016

SEÑOR: JUEZ PENAL DE SENTENCIA ABOG. JORGE AGUIRRE.PRESENTE.

ABOG. KATIANA BRITEZ, Actuaria Judicial del Juzgado Penal de Sentencia Nº 2, con asiento en esta ciudad, quien suscribe, se dirige a V.S, en la causa penal caratulada “MINISTERIO PUBLICO C/GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA” a fin de comunicarle que por Providencia de fecha 15 de diciembre de 2015 se ha señalado fecha para la realización de la audiencia de juicio oral y público a llevarse a cabo los días 26 y 27 de mayo de 2016 a las 08:30 hora en la sala de juicio orales de la ciudad de San Lorenzo, sito sobre las calles Dr. Paciello y Dr. Curiel del Barrio Capilla del Monte.-------------------------------------------El presente Oficio obedece a que V.S ha sido designado SEGUNDO MIEMBRO TITULAR, debido a la excusación del magistrado LUIS CACERES.---

“CAUSA Nº1160/12 –MP C/GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA” OBJETO: REQUERIR REMISION DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y CARPETA FISCAL PARA FOTOCOPIADO. SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº2.

El AGENTE FISCAL PENAL, ABOG ALBERTO ROJAS, ASIGNADO A LA UNIDAD PENAL Nº 2 DE LA FISCALIA ZONAL DE SAN ANTONIO, AREA III sur, constituye domicilio Procesal en la Avda. San Antonio Nro. 705 e/calle 29 de setiembre y Bernardino Caballero, de la ciudad de San Antonio, se dirige al Tribunal en la Causa Nº 1160/12 – MP C/ GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA, a fin de referir y requerir cuanto sigue:--------------------------------------Por el presente esta representación Fiscal requiere que ordene la remisión en CARÁCTER URGENTE el expediente Judicial y Carpeta Fiscal de la Causa suprema mencionada, para que este Ministerio Público proceda a fotocopiar íntegramente los autos en sede Fiscal de San Antonio, la cual se halla en la radio de este Juzgado.----------------------------------------------------------------------------------------SERA JUSTICIA Requerimiento Fiscal Nº99 San Antonio, de mayo 2016.-

CAUSA Nº1160/13 – M.P C/HECTOR ANDRES MARTINEZ AYALA S/ESTAFA

“OBJETO: REQUERIR REMISION DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y CARPETA FISCAL FOTOCOPIADO.” SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº2: EL AGENTE FISCAL PENAL, ABOG. ALBERTO ROJAS, ASIGNADO A LA UNIDAD PENAL NRO.II DE LA FISCALIA ZONAL DE SAN ANTONIO, AREA III sur; constituyendo domicilio Procesal en la Avda. San Antonio Nº 705e/calle 29 de septiembre y Bernardino Caballero, de la Ciudad de San Antonio, se dirige al tribunal en la Causa Nº CAUSA Nº1160/12 – MP C/GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA, a fin de referir y requerir cuanto sigue: -Por el presente esta Representación Fiscal requiere que ordene la remisión en carácter urgente el Expediente Judicial y Carpeta Fiscal de la causa Supra mencionado, para que este Ministerio Público proceda a la fotocopia íntegramente los autos en sede fiscal de San Antonio, la cual se halla en el radio de ese juzgado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------SERÁ JUSTICIA

Requerimiento Fiscal Nº99 San Antonio, de mayo 2016

CAUSA Nº1160/13 – M.P C/HECTOR ANDRES MARTINEZ AYALA S/ESTAFA San Antonio, 17 de mayo del 2016

SEÑORA ENCARGADA DE LA ADMINISTRACION DE LA FISCALIA ZONAL DE SAN ANTONIO P R E S E N T E: ABOG. ALBERTO ROJAS, AGENTE FISCAL PENAL, ASIGNADO A LA UNIDAD Nº2 DE LA FISCALIA ZONAL DE SAN ANTONIO, AREA III, con asiento procesal en la Avda. San Antonio Nº705c/29 de septiembre de la ciudad de San Antonio; se dirige a usted y por su intermedio a quien corresponda a los efectos de solicitar de CARÁCTER URGENTE, LA ASIGNACION DE UN MÓVIL CON CHOFER, PARA LOS DIAS 26 Y 27 DE MAYO DEL 2016, A LAS 07:00 HORA, en razón de que se llevara a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CAUSA Nº1160/12 – MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA, a realizarse en las Salas de Juicios Orales de la Ciudad de San Lorenzo.--------------------------------------------------------------Sin otro particular. Le saluda atentamente.-

Unidad Penal Ordinaria Nº2 – Fiscalía Zonal de San Antonio AGENTE FISCAL

MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 25 de mayo siendo las 10:02 hora del corriente año me presento ante el juzgado de Liquidación y Sentencia Nº2 del Poder Judicial de San Lorenzo a los efectos de cumplir orden de mi superior jerarquía y solicitar ante dicho organismo la Remisión del expediente judicial y carpeta para fotocopiado de la causa Nº1160/13 GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA, en dicho lugar la actuaria judicial ANA BRITEZ me manifiesta que la remisión va ser imposible debido a que en este momento ninguno de sus funcionarios se encuentran desocupados como para acompañarme a hacer las fotocopias respectivas y que esta representación fiscal tuvo el tiempo justo y necesario para realizar dichas copias y usarlas en el respectivo juicio Oral y Público que se realizara en fecha 26 y 27 de enero del corriente año. Pongo de manifiesto que la providencia en la que se autoriza a realizar copias simples es del 25 de mayo del corriente en la misma no se da lugar al retiro de los documentos fuera de la estructura edilicia del poder judicial. Es mi informe. Conste

Observación: se deja constancia que ningún funcionario quiso firmar conmigo al pie de la página – conste

A C T A D E J U I C I O O R A L Y P U B L I C O .

CAUSA Nº1160/13 GABRIEL OCAMPOS S/ ESTAFA

En la ciudad de San Lorenzo, a los veintiséis, del mes de mayo, de dos mil dieciséis, siendo las09:30 hora, se constituye ante la Sala de Juicios Orales del Palacio de Justicia, con asiento en la ciudad de San Lorenzo, sito sobre las calles Dr. Paciello y Dr. Curiel del Barrio Capilla del Monte, la Sra. Presidenta del Tribunal Colegiado de Sentencia Penal; Dra.OLGA MOREL y los Sres. Miembros Titulares, jueces OSMAR VERA SANCHEZ Y JORGE AGUIRRE, con objeto de dar inicio a la audiencia de juicio oral y público previsto para el día 26 de mayo de 2016, en la causal penal caratulada: MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL OCAMPOS S/ ESTAFA”. EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 01-02.0004-2013-1160. Seguido a GABRIEL OCAMPOS , con C.I.C. Nº 2.341.286. --------------------------------------------------------------------------Encontrándose presentes en la sala de juicios el Agente Fiscal en lo Penal Abog. ALBERTO ROJAS, el acusado GABRIEL OCAMPOS, acompañado de su defensa técnica, Abog. CRISTIAN GALEANO, así como también el testigo admitido en el auto de apertura a juicio oral y público JAIME RIQUELME, convocado para el día de la fecha. La Presidenta declara abierto el juicio oral y público, advirtiendo al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder e indicándole que esté atento a lo que va a oír y ver La Presidencia pregunta a la actuaria, sobre la existencia de cuestiones incidentales presentadas en secretaria, a lo que la misma responde: “…Que, no existen cuestiones incidentales presentadas por escrito hasta el día de la fecha” En este momento la Presidenta pregunta a las partes si existen incidentes por deducir en forma oral a lo que la representante del Ministerio Publico expreso: “Señora Presidenta, esta representación fiscal viene a plantear el incidente de suspensión del juicio oral y público en razón a que lamentablemente el ministerio público no tuvo acceso a las copias del expediente judicial, que se había solicitado por escrito en la secretaria del juzgado en fecha 20 de mayo de 2016 y que no se concedió el retiro del expediente, en comunicación con la actuaria judicial me manifestó que en ese momento ningún funcionario estaba disponible para que le acompañe a mi funcionaria a hacer la copia pertinentes, por ese motivo el día de ayer 25 de mayo de 2016 procedí a labrar acta de esa situación donde hago constar las circunstancias en las que se dieron los hechos, y solicito a vuestra señoría sea

agregado al expediente judicial. En atención a lo manifestado por el agente fiscal ALBERTO ROJAS, la presidenta pregunta a la actuaria judicial en qué fecha se había presentado el pedido de copias del expediente y cuando se providencio, indicándole la misma que efectivamente se presentó en fecha 20 de mayo del 2016, pero la funcionaria del ministerio público se presentó el día de ayer 25 de mayo del 2016 y era imposible que un funcionario del juzgado le acompañe hasta la fiscalía ya que nos encontrábamos con sobrecarga de trabajo.--------------------------------------------De incidente planteado por la representante del Ministerio Publico se corre traslado a la defensa, quien expreso: “señora presidenta este juicio estaba previsto para los días 26 y 27 de mayo de 2016, pero no podre asistir el día de mañana ya que tengo otro juicio en la ciudad de Asunción, como representante de querella adhesiva, donde fui notificado con anterioridad a este juicio, adjunto una copia de la notificación del mismo y solicito se fije otra fecha para el presente juicio.-----La Presidenta de tribunal resuelve que analizando las actuaciones del expediente se constata que el Agente Fiscal ALBERTO ROJAS tuvo conocimiento del hecho desde noviembre de 2013 ya que fue el mismo quien realizo la imputación por el supuesto hecho punible de ESTAFA y este Tribunal considera que tuvo conocimiento suficiente sobre el hecho y con respecto a que el Ministerio Publico no tuvo acceso a la copia del expediente, la asistente fiscal se presentó un día antes del juicio para el retiro del expediente y realizar las fotocopias del mismo, es criterio de esta magistratura que no está permitido el retiro del expediente fuera del área del juzgado, debido a todo esto se pospone el juicio hasta nueva fecha donde se les estará notificando debidamente a todas las partes para la continuación.-----------------------------------------------------------------------

OBJETO: SOLICITAR FIJACION DE FECHA. -------------------------------------------------

SEÑOR JUEZ: JAIME RIQUELME, por derecho propio bajo patrocinio de Abogado en la Causa No. 1160/12 caratulados: “GABRIEL OCAMPOS”, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------Que, por el presente escrito vengo a solicitar a V.S. se sirva fijar fecha para el Juicio Oral en la presente causa. -------------------------------------------------------------Proveer de conformidad y SERA JUSTICIA. ------------------------------------------

JAIME RIQUELME

CAUSA PENAL: “MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL OCAMPOS/ ESTAFA”. –

San Lorenzo, 29 de junio de 2016.Atento al escrito que antecede, como se pide, convóquese a las partes a la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 20 del mes de junio del año 2017 a las 08:30 hora, a llevarse a cabo en la Sala de audiencias de la ciudad de San Lorenzo.

Ante mí:

TRIBUNAL COLEGIADO DE SENTENCIA PENAL PRESIDENCIA

PRIMER MIEMBRO TITULAR OFICIO Nº 116 SAN LORENZO, 01 DE JULIO DE 2016.SEÑOR JUEZ PENAL DE SENTENCIA ABOG. OSMAR VERA PRESENTE ABOG. KATIANA BRITEZ, Actuaria Judicial del Juzgado Penal de Sentencia Nº 2, con asiento en esta Ciudad, quien suscribe, se dirige a V.S, en la causa penal caratulada: “MINISTERIO PUBLICO C/GABRIELOCAMPOSS/ ESTAFA”, a fin de comunicarle que la Presidenta del Tribunal Colegiado de Sentencia Penal, DRA. OLGA MOREL, ha fijado para el día 20 de JUNIO del 2017 como fecha de realización de la audiencia de sustanciación de Juicio Oral y Público en la mencionada causa penal, a partir de las 08:30 hora, que se llevara a cabo en la Sala de Juicios Orales, del Palacio de Justicia de la Ciudad de San Lorenzo, sito sobre las calles Dr. Paciello y Dr. Curiel, del Barrio Capilla del Monte de la Ciudad de San Lorenzo.-------------------------El presente Oficio obedece a que V.S., ha sido designado PRIMER MIEMBRO TITULAR. -------------------------------------------------------------------------------------------

DIOS GUARDE A V.S.

OBJETO: OTORGAR CARTA PODER.---------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PENAL:

GABRIEL OCAMPOS, paraguayo, mayor de edad, con CI Nº 2.341.286, domiciliado en Cadete Boquerón Nº360 c/Avda. Paraguay, Barrio Cerrito de la Ciudad de San Antonio a V.S, respetuosamente digo: Que, por el presente escrito y de conformidad a las facultades que me otorga las leyes positivas de este país, vengo a nombrar defensor en la presente causa al Abogado CRISTIAN GALEANO , con matricula profesional 17 402 para que en mi nombre y representación ejerzan las funciones que el mandato otorga y así lo requiera representándome en la presente causa, en todas las instancias.---------------------------------------------------------------------------------------

SERÁ JUSTICIA

GABRIEL OCAMPOS

OBJETO: ACREDITAR REPRESENTACION Y OTROS.------------------------------------SEÑOR JUEZ PENAL DE SENTENCIA:

CRISTIAN GALEANO Abogado con Matricula Nº 17402 constituye domicilio en la Avda. San Roque Nº191, Barrio San Miguel, villa del Carmen, de esta ciudad en nombre y representación del Ciudadano GABRIEL OCAMPOS según Carta – Poder que acompaño y al cual me remito a la Señora Presidenta del Tribunal Colegiado, respetuosamente digo: ACREDITAR REPRESENTACIÓN: Que conforme a la Carta Poder acompañado vengo a acreditar mi representación en carácter de defensor técnico del Ciudadano GABRIEL OCAMPOS, solicitando tenga por denunciado el domicilio a los efectos legales.----------------------------------------------------------------------------------------------FOTOCOPIA: Que, acredita mi representación solicito se me expida fotocopia simple de los antecedentes (expediente judicial y carpeta judicial) a mi costa y vía secretaria, a fin de interiorizarme y ejercer la defensa.--------------------------------

SERÁ JUSTICIA

CAUSA



1160/2013:

“GABRIEL

OCAMPOS S/ESTAFA” San Lorenzo, 21 de julio de 2016.Atento al escrito que antecede, téngase por reconocido la personería del Abog,CRISTIAN GALEANO y por constituido su domicilio en el lugar señalado, desde la intervención legal correspondiente en la presente causa. Como se pide expídase copia simple del expediente judicial y de la carpeta fiscal a costa del solicitante.------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ:

TRIBUNAL COLEGIADO DE SENTENCIA PENAL JUZGADO PENAL DE SENTENCIA Avda. Dr. Vittorio Curiel esq/Dr. Oscar Paciello Teléfono Nº575.344. Interno 102/104/105/155 CAPILLA DEL MONTE SAN LORENZO REPUBLICA DEL PARAGUAY

San Lorenzo, 13 de julio de 2017 Señor: ABOG. CRISTIAN GALEANO Domiciliado: Avda. San Roque Nº191, Barrio San Miguel – villa del Carmen San Lorenzo.- teléfono (0981) 560.020 P R E S E N T E: NOTIFICOLE, que en la causa penal caratulada: “MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA” causa Nº1160/13 El Tribunal Colegiado de Sentencia Penal; presidido por el Abog. OLGA MOREL, con asiento en la ciudad de San Lorenzo ha dictado la providencia de fecha 15 de diciembre de 2015 que copiada dice; Atento al escrito que antecede como se pide, convocase a las partes a la audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 20 del mes de junio del 2017, a partir de las 08:30 hora, a llevarse a cabo en la Sala de Juicio Oral y Público de la Ciudad de San Lorenzo, Notifícale. FDO. SONIA SANCHEZ LASPINA p/i (JUEZA) ANTE MI: ABOG. KATIA BRITEZ (ACTUARIA JUDICIAL) QUEDA USTED NOTIFICADO

OBJETO: REMITIR EVIDENCIA.--------------------------------------------------------------SEÑOR/A PRESIDENTA/A DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA:

EL AGENTE FISCAL PENAL ABOGADO ALBERTO ROJAS , ASIGNADA A LA UNIDAD PENAL NRO II DE LA FISCALIA DE SAN ANTONIO, AREA III SUR, con asiento procesal en la Avenida San Antonio Nº705 esq./ 29 de septiembre de esta ciudad, se dirige al juzgado, en el marco de la presente causa M.P.C/GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA, con el fin de remitir las siguientes evidencias que paso a mencionar, 1) UN CHEQUE SERIE NºAN 40940873 EMITIDO DEL BANCO CON CUENTA Nº46-00349680.06 DE CHEQUE Nº 000606112.----------------------------2) UN CHEQUE SERIE AM Nº39607472 EMITIDO DEL BANCO CON CTA Nº 4600349680 DE CHEQUE Nº00165832.-----------------------------------

ATENTAMENTE: REQUERIMIENTO FISCAL Nº 200/2017 San Antonio, junio 2017

OBJETO: PLANTEAR INCIDENTE DE INCLUSION PROBATORIA.------------------------SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE SENTENCIA.-------------------

CRISTIAN GALEANO, por la defensa técnica del ciudadano GABRIEL OCAMPOS a V.S., respetuosamente digo.---------------------------De conformidad al Art. 382 en concordancia con el Art. 173 del CPP, planteo incidente de inclusión de prueba de las siguientes instrumentales que se hallan glosado a expediente caratulado, PABLO GARCIA- GABRIEL OCAMPOS S/INDEMNIZACION DE DAÑO Y PERJUICIO, que radica en el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del primer turno de la ciudad de Lambaré y son:-----------------------------------------------------------------------------------

Mandamiento de embargo ejecutivo de fecha 25 de abril de 2016 SD Nº065 de fecha 02 de marzo de 2017 Copia de cedula de notificación de fecha 20 de marzo de 2017 Escrito presentado por el Abog. Reinaldo Camacho Ledezma de fecha 20 de marzo del 2017 Providencia de fecha 02 de abril de 2017 Copia de cedula de notificación de fecha 09 de mayo de 2017 La inclusión de una nueva prueba en el presente juicio es a los efectos previsto en los artículos 172 -173 del C.P.P. (la búsqueda y descubrimiento de la verdad) los documentos son de fechas posterior al auto de elevación a juicio oral y público y los mismo prueban la situación patrimonial de mi defendido.-----------------------En, base a lo expuesto se corra traslado del incidente de la inclusión de nuevas pruebas al Ministerio Público, dictando resolución a los efectos de ordenar la inclusión de la prueba.------------------------------SERA JUSTICIA

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.En la Ciudad de San Lorenzo, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diez y siete, siendo las 09:30 hora se constituye ante la sala de juicio oral del Palacio de Justicia, con asiento en la ciudad de San Lorenzo, sito sobre las calles Dr. Vittorio Curriel esq. Dr. Oscar Paciello, de Capilla del Monte, el Tribunal Colegiado de Sentencia Penal Presidido por la Jueza Penal de Sentencia Nº de San Lorenzo, Abog. OLGA MOREL y jueces penales Abog. OSMAR VERA SANCHEZ Y JORGE AGUIRRE, como Miembros titulares a fin de dar inicio a la audiencia de juicio oral y público, en la causa penal caratulada: “MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA” CAUSA Nº1160/13--------------------------------------------------Acto seguido la Presidenta del Tribunal de Sentencia pregunta a la Sra. Actuaria sobre la presencia de todas las partes, testigo, peritos o intérpretes, si los hubieres, informándose por secretaria la presencia de las partes, el acusado GABRIEL OCAMPOS , el Abog de la defensa CRISTIAN GALEANO, el Agente Fiscal ALBERTO ROJAS , en cuanto a los testigos se encuentran presente: la victima JAIME RIQUELME y la Sra. PAOLA ORTIZ-------------------------------------------------En este estado el Presidente del Tribunal declara abierto el juicio y advierte el acusado, a que esté atento a todo lo que va a oír y a lo que va suceder en esta audiencia, explicándole sobre su estado de inocencia, consagrado en la Constitución Nacional, como si también, sus derechos Constitucionales, de los pactos Internacionales ratificados y los procesales que lo asisten en la defensa de su derecho en juicios.-----------------------------------------------------------------------------La Presidenta del Tribunal pregunta a la Actuaria si existen CUESTIONES INCIDENTALES que hayan sido planteados por escrito con anterioridad a la presente audiencia de juicio oral y público. Se informa por secretaria que, el día de ayer siendo las 11.50 horas se presenta por secretaria incidente de inclusión probatoria, deducido por el Abog. CRISTIAN GALEANO,la defensa del ciudadano GABRIEL OCAMPOS solicitando la inclusión de diversos documentos. Acto seguido se otorga el uso de la palabra al MINISTERIO PUBLICO, a fin de que presente incidentes si los tuviera. Manifestando la Agente Fiscal que plantea incidente de inclusión probatoria de los antecedentes policiales actualizados del acusado a la fecha. Acto seguido se corre traslado a la defensa del incidente deducido por la representante del Ministerio Público, quien manifiesta; “sin objeción toda vez que se hayan obtenido en copia original de los mismos.----------------------------------------

SEGUIDAMENTE LA DEFENSA MANIFIESTA; en cuanto a la inclusión probatoria que he presentado por escrito de conformidad al artículo 382 173 solicite inclusión probatoria de varios documentos que son de la fecha posterior al acto de elevación estos documentos como mandamientos de embargo en juicio caratulado como “Pablo García- Gabriel Ocampos s/Resolución de Contrato e indemnización de Daños y Perjuicios” una SD Nº065 de fecha 2 de marzo de 2017, una copia de cedula de notificación de fecha 20 de marzo de 2017, escrito presentado por el Abog. Reinaldo Camacho Ledesma de fecha 20 de marzo de 2017, copia de una providencia de fecha 2 de abril 2017 en la misma causa , por ultimo una copia de la cédula de notificación de fecha 09 de mayo de 2017, estos documentos son presentados para demostrar la situación patrimonial actual de mi defendido atendiendo a que se trata de un hecho de contenido patrimonial eso es en cuanto a las inclusiones probatorias, también quiero presentar exclusión probatoria sin si bien no he escuchado el nombre de un tercer testigo del Abog. Juan Carlos Ramos, ofrecido por La fiscalía en caso de que esto persista, la exclusión del mismo era en esta época de la imputación y posterior acusación. El abogado de la victima incluso había suscrito un acta que fue ofrecido como documental por el Ministerio Público Nº5 en una audiencia de incomparecencia de conciliación, es motivo para su exclusión, la testimonial y del acta al mismo tiempo, en cuanto al acta porque se trata de un simple acto realizado por el MP. Así mismo la documental Nº8 que es el acta de entrega de cheque origina fs 58 de la carpeta fiscal, elaborada por el Ministerio Público numeral 10, acta de recepción de evidencias fs. 73, 75, 76 ,77 y 78 de la Carpeta Fiscal y el acta de entrega de evidencias Nº11 obrante a fs. 95 de la Carpeta Fiscal todos estos instrumentos ofrecidos por el MP y fundamento de que todas estas actas elaboradas por el Ministerio Publico y no constituyen documentos que pueden ser introducida por su lectura.----------------------------------------------------------------------En este estado se corre traslado al Ministerio Público, quien manifiesta; en cuanto al primer incidente de inclusión probatoria por el Ministerio Público, solicita tener a la vista estos documentos, una vez visto, el Ministerio Público verifica que sea copia simple no están autenticadas y se oponen a su inclusión, en cuanto a las inclusiones aprobatorias planteada por la defensa, en cuanto al testigo Abogado Juan Carlos Ramos que de hecho no concurrió a este Juicio Oral del Ministerio Público ya desiste de este testimonio, en cuanto a las exclusiones probatorias, de fs. 30, el Ministerio Público se opone porque de hecho fue admitido por el auto de apertura a juicio que es la misma postura en cuanto a las tres

exclusiones probatorias de puntos de pruebas documentales, 8, 10, y 11, a fs. 55, 73, 78, y fs. 95 por el fundamento de que conforman parte de la acusación fiscal y de hecho fueron admitidas por el juez penal de garantías en la etapa procesal pertinente y obra en el A.I. de elevación a juicio oral en la presente de causa por lo tanto requerimos el rechazo por infundado e improcedente.--------------------------RESOLUCION DEL TRIBUNAL

En cuanto al primer incidente de la fiscalía que hace al antecedente policial actualizado, si bien es cierto que es fotocopia simple, trae agregado el sello de mesa de entrada de la Policía Nacional, así también el logo de la PN a fs, 6 hay información completa de los antecedente policiales, conforme a la libertad probatoria este Tribunal admite estas Pruebas y valora en el momento Procesal oportuno y a los que hace a los incidentes planteados por la defensa de la exclusión probatoria, copia de Cedula de Notificación de la S.D. escrito presentado, providencia, que son a fin de demostrar la situación patrimonial según el fundamento sostenido, este tribunal al ser hecho nuevo, así también fotocopias simple va por el mismo fundamento la admisión del parte Policial, entonces admite esa pruebas ofrecidas por la defensa, en cuanto a las exclusiones probatorias, en cuanto a la testimonial del Abogado Juan Carlos Ramos, no existe en esta etapa la tacha de testigo, con la incorporación del nuevo código procesal penal, cualquiera que haya tenido conocimiento a través de sus sentido puede ser ofrecido como testigo, incluso padres y hermanos, pero al momento de ser desistido por la Fiscalía existiendo el allanamiento por parte de la defensa, ya se da por esa circunstancia su exclusión por su desistimiento, en cuanto al acta documental Nº5, acta Nº8, acta de entrega de cheques obrantes a fs. 73, 75, 76, 77, 78, como así también el acta de entrega de evidencia fs.95 de la carpeta fiscal, es de entender que ya a pasado el cedazo para admisibilidad, es decir la obtención, ofrecimiento y obtención por parte del Juez de la etapa preparatoria, nosotros ya estamos en la etapa de producción, una vez admitida y habiéndose estudiado la admisión de estos documentos en esta etapa vamos a producir con forme se halla establecida en la parte resolutiva del A.I. del juicio oral una vez producidas el tribunal en su momento procesal oportuno valora dichas pruebas. Seguidamente la Presidenta del Tribunal pregunta si existen reposiciones a lo que la Defensa y el Ministerio Publico responden que no existen. -------------------El Tribunal ordena la Lectura de la parte resolutiva del auto de apertura a juicio oral y público, A.I. Nº 1143 de fecha 27 de agosto de 2014. ------------------------

La Presidencia del Tribunal una vez leída el auto de apertura cede el uso de la palabra a la representante del Ministerio Publico para que EXPLIQUE LA ACUSACION quien manifestó: “…Este Ministerio Publico se ratifica de la acusación representada en la presente causa, que se originó a raíz de que la víctima en su momento le entrego una suma de dinero en concepto de préstamo al acusado, tal como él lo explico y lo denuncio a través de un escrito presentado en Fiscalía obrante en la carpeta fiscal, le había entregado una suma de dinero en concepto de préstamo en base a la confianza y buena fe que tenía con el acusado y sobre todo

como contrapartida recibe dos cheques de parte del acusado de su cuenta corriente y con su rúbrica un cheque de guaraníes veinte millones ( Gs. 20.000.000) y un cheque de guaraníes catorce millones cuatrocientos mil (14.400.000) del Banco Continental por cuyas cuentas corrientes, están individualizadas en la presente causa y la sorpresa de nuestra victima ocurre cuando trata de efectivizar estos dos cheques que fueron rechazados por el Banco con una cuenta de que ya había sido cancelada anteriormente en la fecha en la cual entrega estos cheques el acusado el Ministerio Publico va demostrar la conducta dolosa en este acto por parte del acusado y en su momento va a requerir que su conducta sea calificada conforme a lo previsto en el art. 187 inc. 1º del Código Penal en concordancia al art. 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal es decir en lo tipificado como estafa”.--------------------------------------------------------------A continuación, la Presidencia del Tribunal cede el uso de la palabra a la defensa del acusado, ABOG. CRISTIAN GALEANO, para que EXPONGA LOS ARGUENTOS DE LA DEFENSA: manifestando cuanto sigue; “Sra. Presidenta, Sres. Miembros, esta defensa se va a abocar a demostrar de que no se reúne los requisitos para encuadrar los hechos relatados por el Ministerio Publico en su acusación, al tipo penal de estafa, atando los elementos de declaración falsa y error, se va a demostrar de que es un simple préstamo comercial y se fundamentara en cuanto al art. 13 de la Constitución Nacional, de la no privación de libertad por deudas, mi defendido no declarara en ninguna etapa”. Acto seguido, de conformidad a las disposiciones de los Artículos 387 y 389 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Sentencia, procede a recibir las pruebas testimoniales ofrecidas por las partes intervinientes. Los testigos, ofrecidos en el auto de apertura a juicio por Ministerio Publico y la Defensa, los señores, quien son conducidos ante el Tribunal de Sentencia, a los efectos de tomarles el correspondiente juramento de ley, de conformidad al establecido por el Art. 213 del Código Procesal Penal. Seguidamente, la Presidenta del Tribunal de Sentencia, procede a instruir a los referidos testigos en los dos idiomas oficiales, acerca de sus obligaciones, de las responsabilidades por su incumplimiento, explicándoles, asimismo, lo dispuesto por el Art. 242 del Código Penal y a tomarles juramento de decir verdad de cuanto conozcan y sean preguntados. –

El Ministerio Publico Desiste del testigo identificado como JUAN CARLOS RAMOS. El Tribunal corre traslado del desistimiento planteado a la Defensa, y manifiesta que, no se opone. El Tribunal tiene por desistido la declaración de Juan Carlos Ramos. --------------------------------------------------------------------------------------Se procede a la producción de las Pruebas Testificales 1- JAIME RIQUELME: con C.I. Nº 1.001.169, de nacionalidad paraguaya, nacido en fecha 19 de julio de 1963, en la ciudad de Acahay, de profesión comerciante, domiciliado en las las calles Cabos Alcaraz y Pdte. Franco – del Barrio Vista Alegre de la ciudad de Ñemby, quien al ser preguntado por el conocimiento de las partes dijo: si conocer al acusado por ser compañeros de trabajo, no a su Abog. Defensor y no a la Agente Fiscal, siendo la vícfima en la presente causa por lo que su interés se analizara al momento de la resolución. 2- PAOLA ORTIZ: con C.I Nº 2.513.778, de nacionalidad paraguaya, nacida en fecha 19 de enero de 1976 en la ciudad de San Antonio, domiciliada en las calles Avda. boquerón Nº 360 de la ciudad de San Antonio, quien al ser preguntada por el conocimiento de las partes dijo: si conocer al

acusado, no a su Abog. Defensor, si a la Agente Fiscal manifestando que es pareja del acusado y que desea brindar su declaración tesfifical. -------------------A confinuación, y de conformidad con el art. 371 del Código Procesal Penal, se procedió a la producción de las pruebas INSTRUMENTALES, las cuales fueron debidamente leídas y exhibidas en el siguiente orden: --------------------------------------DOCUMENTALES INTRODUCIDAS POR LECTURA 1. Denuncia Penal, obrante a fs. 03 y 04 C.F. -------------------------------------------------2. Copia simple autentificada de los cheques, obrantes a fs. 05 C.F. ---------------------3. Informe del Banco , obrante a la fs. 9/22 C.F. -----------------------------4. Extractos bancarios obrantes a fs. 36 al 38 C.F. ------------------------------------------5. Audiencia de incomparecencia a la conciliación no llevada a cabo, obrante a fs 30 C.F.-----------------------------------------------------------------------------------------------6. Planilla de Antecedentes, obrante a fs. 48 y 49 C.F. ------------------------------------7. Acta de incomparecencia a perfil psiquiátrico, obrante a fs. 51 C.F. ---------------8. Acta de entrega de cheques originales, obrante a fs. 58 C.F. ------------------------9. Prontuario y antecedentes policiales, obrante a fs. 60 y 61 C.F.---------------------10. Acta de recepción de evidencia, obrante a fs. 73,75,76,77 y 78 C.F. ---------------11. Acta de entrega de evidencia, obrante a fs. 95 C.F. -------------------------------------12. Antecedentes Policiales actualizado y prontuario del Sr. Héctor Andrés Marfinez-

DOCUMENTALES DE LA DEFENSA TECNICA: Fueron introducidas por su lectura las siguientes; 1. Copias simples de mandamiento de embargo en la causa: “Pablo García c/ Gabriel Ocamposs/ Daños y perjuicios” 2. Copia simple de SD Nº 065 de fecha 02 de marzo de 2017.3. Copia simple de cedula de nofificación. 4. Copia de escrito. 5. Copia de providencia. – PERICIALES: 1. Pericia Contable, obrante a fs. 86 al 90 de C.F.-------------------------------------------2. Pericial Caligráfica, obrante a fs. 96 al 102 C.F. -------------------------------------------Seguidamente el Ministerio Publico; manifiesta que desisten del ofrecimiento de pruebas del perfil psiquiátrico y el reconocimiento de personas. EVIDENCIAS EXHIBIDAS CORRECTAMENTE 1- Una hoja de cheque con fecha 31 de agosto del 2010 cargo Banco con Cta. Cte. Nº46-

00349680-06 Serie AM Nº39607472 POR IMPORTE DE 20.000.000 veinte millones.2- Una hoja de cheque con Cta. Cte. Nº46-00349680-06 Serie AN Nº40940873 por

importe de 14.400.000. Catorce millones cuatrocientos mil guaraníes, titular de ambos cheque el acusado, GABRIEL OCAMPOS. La Presidenta del Tribunal de Sentencia da la palabra a la representante del Ministerio Público a fin de que exponga sus alegatos finales, manifestando que: Sres. Miembros, para el Ministerio Público en esta causa se ha probado

debidamente la antijurídicidad del hecho punible denunciado e investigado por esta Fiscalía, no existe duda acerca de la conformación del hecho punible de ESTAFA que fue denunciado e investigado por esta Unidad, en cuanto a la conducta desplegada por el acusado, para el Ministerio Público, GABRIEL OCAMPOS , incurrió en un engaño porque primeramente tenemos que la víctima declara que era compañero de trabajo, que eran vecinos, se manifiesta que le había hecho un préstamo porque quería obtener más ganancia y le generan una cantidad de dinero que en esa calidad él le prestó al acusado en este sentido el hecho de la supuesta insolvencia de GABRIEL OCAMPOS , no es excusa para que él pueda justificar que estos dos últimos dos cheques que forman parte de la evidencia, ofrecidas y admitidas por el juzgado se constituya en una especie de excusa.

La supuesta insolvencia del acusado para no cubrir los montos que obra en los cheques que fueron objetos de pericia no es excusa para no haber cumplido el pago, entonces la cuenta se cancela en fecha 28 de enero de 2011 y uno de los cheque tienen una fecha pos data en enero los que no interesa es el segundo cheque el de catorce millones cuatrocientos mil porque la Cta. Del acusado se canceló el 28 de enero del 2011, y como el tribunal va poder observar el segundo cheque el de catorce millones cuatrocientos tiene fecha de marzo del 2011, es decir dos meses después de que el Sr. GABRIEL OCAMPOS ya tenía la cuenta cancelada de su puño y letra conforme a la pericia documentológica que también forma parte de los elementos probatorios del Ministerio Publico obedece a su y letra, él ya estaba en conocimiento que esa cuenta no tenia fondo sin embargo entrega como parte del pago este cheque a la víctima y en ese acto es el Ministerio Público considera que se configura el engaño, el no fue claro, no fue sincero con la víctima, no le explico que esa cuenta ya estaba cancelada a la fecha del segundo cheque de catorce millones cuatrocientos mil, no obra en ningún instrumental de la carpeta fiscal tan solo la voluntad de querer reparar el segundo cheque que para el Ministerio Publico esa es la verdadera evidencia que el Tribunal requerimos a que proceda a valorarla, el dolo para el Ministerio Publico en esa conducta se configura, el tubo la intención, el conocía el resultado de esa conducta sin embargo el no hizo ningún esfuerzo de desistir de esa conducta y para nosotros el Ministerio Publico, ahí se considera el hecho punible de estafa que de hecho este extremo está avalado con la pericia obrante a fojas 86 a 90 en donde el perito contable determina el daño patrimonial de esta suma de dinero, en este sentido presidenta, acá uno de los testigos Sr. Riquelme admitió que él quería obtener una ganancia pero no habla de conducta ilícita en este extremo y también fue él personalmente el que recibió el objeto de pericia y que luego fue rechazado por el banco, el Tribunal también requerimos que valore las pruebas de los informes del Banco donde acredita la cancelación de la cuenta por parte del acusado y también es importante resaltar lo que declaro la pareja, ella misma reconoció acá en este Tribunal que efectivamente que el monto de dinero recibió su pareja y explico sus problemas económicos lo cual es totalmente comprensible, pero vuelvo a recalcar que para el Ministerio Publico el hecho punible está totalmente configurado en cuanto a las fechas de emisión del segundo cheque, de catorce millones cuatrocientos por que el acusado ya sabía que su cuenta estaba cancelado y no tenía fondo para poder cumplir ese compromiso con la victima lo cual a través de su engaño le produce a la víctima una disposición de reclamar su patrimonio y luego se configura el daño patrimonial, que es de elemento importante en todos los hechos punibles, por este motivo y también no sin antes resaltar las nueve denuncias y causa abiertas que tiene GABRIEL OCAMPOS, prontuario y antecedentes policiales, la mayoría de ellos por estafa, son extremos que deben ser tenido en cuenta a la hora de valorar la conducta desplegada por el acusado, también en cuanto a la sanción requeridas por el Ministerio Publico.

Requerimos que su conducta sea inversa en el art. 187 inv. 1º, en concordancia con el art. 29 inc 1º el hecho de estafa en atención a que ni antes ni después, ni durante del proceso penal el Sr. GABRIEL OCAMPOS ha tratado de alguna forma de resarcir el daño causado a la víctima.

No ha comparecido en numerosas ocasiones a sus citaciones, no concurrió a su estudio psiquiátrico, y para el Ministerio Publico no existió un total sometimiento a la presente investigación y requerimos también que eso sean valorados por ese Tribunal en su momento especifico la sanción requerida por este Ministerio Publico es de CINCO AÑOS (5) de Pena Privativa de Libertad”. ------------------------------------------La Presidenta del Tribunal de Sentencia de la palabra al representante de la Defensa Técnica el Defensor Abog.CRISTIAN GALEANO, a fin de que expongan sus ALEGATOS FINALES, manifestando que: “…Los elementos de pruebas diligenciados ante este juicio oral, primeramente la declaración testimonial de la víctima, es que ha manifestado que ha hecho un préstamo a mi defendido por el cual recibió cuatro cheques, de los cuales no pudo cobrar tres, sin embargo presenta ante el Ministerio Publico dos, no conocía la solvencia patrimonial, el Ministerio Publico alega que fue su vecino, se supone que un vecino debe de saber su situación patrimonial, la situación patrimonial hoy de mi defendido con la inclusión probatoria, se desprende que tiene dos inmuebles y dos vehículos embargados a la fecha, suma que cubre suficientemente en caso de haberse iniciado una acción civil para reclamar: el Ministerio Publico habla de engaño el denunciante y el testigo manifestó que el préstamo fue realizado para obtener ganancias, eso significa que fue un préstamo comercial, el Ministerio Publico sostiene una supuesta insolvencia, y está claro que mi cliente no es insolvente, en cuanto al elemento principal que pretende introducir el Ministerio Publico con la fecha posterior del cheque de catorce millones cuatrocientos mil, si bien tiene una fecha del 19 de marzo de 2011, cotejando con el extracto del banco, prueba Nº 3 del Ministerio Publico el cheque anterior no se encuentra, quiere decir que el cheque anterior fue emitido mucho antes, este cheque fue entregado antes de la cancelación por el siguiente motivo; el primer cheque de data del 31 de agosto de 2010, cuando estaba abierta la operación, tiene fecha de pago el 5 de noviembre, ninguna persona en su cabal juicio presenta un cheque el 5 de noviembre del 2010 con el sello al dorso, en abril del 2011, tampoco una persona puede prestar dinero, no teniendo un instrumento de pago del 2010, para luego recibir otro cheque eso no es lógico, no es correcto, en cuanto a este caso le ha configurado como mucho, es un préstamo, es un contrato civil entre las partes, garantizados con instrumentos de pago que son cheques desnaturalizándose el elemento de pago constituye en cheque, el denunciante y testigo, pudo haber ido a la acción civil, para no sufrir el daño, incluso el testigo ofrecido por el Ministerio Publico. Porque la defensa de él en ese momento no ofreció prueba alguna quien en forma coherente relato todo lo acontecido que le había pagado suma de dinero que fue por intereses, entonces no puede haber engaño, no puede haber error, le falta la tipicidad al delito de estafa, no se reúne los requisitos, por tanto solicito la absolución de culpa y pena”. ------------------------------------------------------------------

El Tribunal cede el uso de la palabra al Ministerio Publico para que exprese su REPLICA, manifestando que: “…que el Tribunal tenga en cuenta todo lo que esta

obrante a fs. 9 y 5 de la carpeta fiscal…”. ---------------------------------------El Tribunal cede el uso de la palabra al Representante de la Defensa Técnica, para que exprese su DUPLICA, manifestando que no va a ser uso de su derecho. A continuación el Tribunal pregunta a la VICTIMA, si desea agregar algo mas, manifestando que; no tiene nada que agregar. -------------------------------------A continuación el Tribunal pregunta al Acusado, si desea agregar algo mas, no teniendo nada que agregar, manifestando que; “se haga justicia”. A continuación la Presidencia del Tribunal da por terminado el debate de la presente causa, retirándose el Tribunal a deliberar y dictar sentencia siendo las 10:59 hora. ----------------------------------------------------------------------------------------Siendo las 11:20 horas se reanuda la audiencia con el ingreso del Tribunal a la Sala de Juicio Oral, estando presente todas las partes, el Presidente del Tribunal fundamenta sucintamente el contenido de la sentencia recaída en la presente causa, comunica a las partes que el fundamento in extenso de la sentencia se dará por su lectura el día lunes 27 DE JUNIO a las 13:00 hora, la Secretaria del Juzgado Penal de Sentencia Nº 2 ubicada en las calles Vittorio Curiel y Oscar Paciello, a cargo de la Actuaria Judicial Abog. Katiana Elizabeth Britez, asimismo comunica que las partes que comparezcan o no a la Secretaria del Juzgado, se los tendrá por notificados y a partir de día siguiente hábil de la lectura, tendrán las partes diez días hábiles para impugnar la sentencia si así convinieren a sus derechos. Quedando de esta forma todas las partes notificadas. En la ciudad de San Lorenzo, Departamento Central de la República del Paraguay a los veinte días del mes de junio, del año dos mil diez y siete, se constituye en deliberación en la Sala de Juicio Orales y Públicos, del Palacio de Justicia de la Ciudad de San Lorenzo, sito sobre la Avda. Vittorio Curiel Esq./Dr. Oscar Paciello de Capilla del Monte, de la Ciudad, el Tribunal Colegiado de Sentencia Penal presidido por la Sra. Abogada OLGA MOREL e integrado por los Sres. Jueces Abogados OSMAR VERA SANCHEZ Y JORGE AGUIRRE, como miembro titulares, con el objeto de dictar veredicto, en la causa penal Nº01-0200004-2013-1160, caratulada, “MINISTERIO PUBLICO C/GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”, y seguido el susodicho, con CI Nº 2.341.286, sin sobre nombre ni apodo, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltero, transportista, nacido en fecha 04 de febrero del año 1976, en la Ciudad de San Antonio, hijo de Don Ricardo Martínez y Doña Eustacia Ayala, domiciliada en sede Boquerón 360 Bº Cerrito de la Ciudad de San Antonio, en la que intervienen como partes, AGENTE FISCAL ABOG. ALBERTO ROJAS y por la defensa del citado acusado el Abogado CRISTIAN GALEANO----------------------El Sr. GABRIEL OCAMPOS se encuentra acusado `por el Ministerio Publico de ser autor penalmente responsable del hecho punible de ESTAFA en perjuicio del Sr JAIME RIQUELME, seguidamente y atento a lo prescripto en el artículo 398 y concordante del código procesal penal, el Tribunal a resulto plantear y resolver las siguientes cuestiones: 1- Es competente este tribunal para resolver en estos autos? 2- Se halla probada la existencia del hecho punible acusado y de la autoría

del acusado? 3- En su caso, ¿Qué calificación corresponde aplicar? 4- Cuál es la Sanción aplicable?

A LA PRIMERA CUESTION planteada los Sres. Miembros por unanimidad, dijeron: Que, este Tribunal es competente para resolver en esta causa, fundando en las disposiciones de los Artículos 15, 31, 32, 33, 36, 37, inc. 1º y 41 in fine del código procesal penal (Ley 1.286/98) así como respecto de la ley Nº 3.151/06 y las

acordadas que reglamenta la Organización territorial del Fuero Penal que pertenecen a la Circunscripción Judicial del Departamento Central con sede en esta Ciudad (Resolución Nº C.S.J. 2558/10), de los cuales se desprende la competencia material para entender en la presente causa como Tribunal de Sentencia Colegiado, cuya designación fue realizada por sorteo en fecha 23 de junio de 2014, obrante a fs 87 de autos, integrando los Jueces de Sentencia. Abog. OLGA MOREL como Presidenta del Tribunal, así como el Dr. OSMAR VERA SANCHEZ y el Abog. LUIS CACERES, como miembros titulares ante la vigencia de la ley que crea la circunscripción Judicial del Departamento Central, con sede en la Ciudad de San Lorenzo. Igualmente fue designado el ABOG. JORGE AGUIRRE como miembro suplente respectivamente. Ante la imposibilidad material de integrar el Tribunal Colegiado por parte de la Magistrada LUIS CACERES se conforma el estrado con el Juez penal JORGE AGUIRRE.----------------------La audiencia de juicio oral y público tuvo su inicio el día 20 de junio de 2017 culminando el mismo día, y los miembros del tribunal no han sido recusados, ni ha existido causal de inhibición, por lo que este Tribunal de Sentencia imprimió el tramite pertinente, tras lo cual ratifica su competencia para juzgar la presente causa, no hallándose la causa en Fase de extinción ni de prescripción.---------------A LA SEGUNDA CUESTION. LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE SENTENCIA PENAL, por unanimidad, expresaron: Que, la causa que nos ocupa tiene como base la acusación efectuada por la Representante del Ministerio Publico contra el Sr. GABRIEL OCAMPOS , conforme a lo siguientes términos, “ que la presente causa se inicio en la fiscalía, a raíz de la denuncia presentada por la víctima, ante la Oficina de Denuncia Penal de esta Fiscalía, en fecha 12 de diciembre del 2012, por el hecho punible de estafa, cometido por el imputado en fecha 19 de marzo del 2011, oportunidad en que la víctima le entrego la suma de 34.000.000, (treinta y cuatro millones de guaraníes), en concepto de PRESTAMO.

Ya que eran compañeros y quiso hacerle un favor, sobre todo porque en contar partida, el imputado ofreció dos cheques con fecha 31 de agosto del 2010 y 19 de marzo del 2011, respectivamente, cargo Banco hoja de cheque Cta. Cte. Nº 46-003349680-06 serie AM Nº39607472 por importe de 20.000.000 (veinte millones de guaraníes) y otro cheque con Cta. Cte. Nº46-00349680-06 serie Nº40940873, por importe de 14.400.000, (catorce millones cuatrocientos mil guaraníes) titular de ambos cheque el acusado GABRIEL OCAMPOS. Que en el momento en que la víctima trato de efectivizar ambos cheques, se encontró con que ambos instrumentos de pago fueron rechazados por el Banco, debido a que la cuenta se encontraba cancelada con anterioridad a la fecha de dichos libramientos, conforme se acredito a los informes bancarios.-------La Presidenta ordena que se explique, el Fiscal en su actuación lo hace en los siguientes términos; Este Ministerio Publico se ratifica de la acusación representada en la presente cusa, que se originó a raíz de que la víctima en su momento le entrego una suma de dinero en concepto de préstamo al acusado, tal como él lo denuncio y lo explicó a través del escrito presentado en fiscalía obrante en la carpeta fiscal, le había entregado una suma de dinero en concepto de préstamo en base a la confianza y la buena fe que tenía con el acusado y sobre todo como contar partida recibió dos cheque del acusado de su cuenta corriente y con su rúbrica un cheque de guaraníes veinte millones (20.000.000) y un cheque de catorce millones cuatrocientos mil guaraníes (14.400.000) del Banco por cuya cuenta Corriente, están Individualizadas en la presente causa y la sorpresa de nuestra víctima ocurre cuando trata de efectivizar estos dos cheques que fueron rechazados por el Banco con una cuenta que ya había sido cancelada anteriormente a la fecha

en la cual entrega estos cheques el acusado el Ministerio Público va a demostrar la conducta dolosa en este acto por parte del acusado y en su momento va a requerir que su conducta sea calificada conforme a lo previsto en artículo 187 inc. 1º del código penal en concordancia con el artículo 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal es decir en lo tipificado como ESTAFA.-------------Como corresponde la Presidenta Otorga el uso de la palabra a la defensa, Abog. CRISTIAN GALEANO, a los efectos de realizar alegatos iníciales quien manifiesta. Sra. Presidenta Sres. Miembros del tribunal, esta defensa se va abocar a demostrar que no se reúne los requisitos para encuadrar el hecho relatados por el Ministerio Público en su acusación, al tipo penal de estafa, atando los elementos de declaración falsa y error, se va a demostrar que es un simple préstamo comercial y se fundamentara en el artículo 13 de la Carta Magna, de la no privación de libertad por deuda, mi defendido no declarara en ninguna etapa.----------------------A fin de ejercer su defensa material en la audiencia del debate, tras ser informado del hecho acusado y advertido de sus derechos procesales, en especial que podrá abstenerse de declarar y que se encuentra exonerado del juramento de decir, el acusado GABRIEL OCAMPOS decidió no hacerlo.--------

La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real y a la vez otorgar mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales. La brusquedad de la verdad, fin inmediato del proceso penal, debe desarrollarse teniendo a la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual aquel versa. La prueba es el único medio seguro de lograr esa reconstrucción de modo comprobable y demostrable. Por lo que en cuanto a la producción de las Pruebas, el Tribunal dio estricto cumplimiento a las normas que las rigen, por ellos fueron valoradas como legalmente producidas. En lo que respecta a la prueba testimonial, primer elemento de probanza analizado por el Tribunal de sentencia para comprobación del hecho punible, se pasa a examinar las siguientes.----------Todos los testigos prestaron juramento ante el Tribunal y se les instruyo acerca de sus obligaciones de las responsabilidades por su incumplimiento de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 213. Del C.P.P.--------------------------------SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL RECEPCIONA LAS PRUEBAS EN EL SIGUIENTE ORDEN.-------------------------------------------------------------------------------TESTIFICALES 1-JAIME RIQUELME, quien refirió: “yo trabajaba con él como chofer, llevábamos piedras a la Argentina, de forma particular de forma particular manejábamos camión grande, dos años antes de trabajar juntos le conocí a él, éramos vecinos y le conozco en total hace 9 años más o menos. Él me dijo que le prestara dinero y como yo tenía un poco de plata ahorrado le preste, además iba a ganar un poquito más porque él me iba dar como ganancia si yo le prestaba, él me pidió prestado más o menos 80.000.000 millones. El trato fue verbal nomas, él medio el cheque y de ese yo tenía que ganar un poquito, los primeros días me pagaba el Banco, y al final no había más fondo, él me entrego 4 cheques, y lo que no pude cobrar eran 3 cheques, yo fui al Banco y me dijeron que no había fondos y que no podía cobrar, le avise a él, fue en el año 2011 más o menos, yo no sabía la situación patrimonial de él, le preste solo para ganar más ganancias “.-----------------------------------------------------------------------------------------2-PAOLA ORTIZ, quien refirió: “Sé que ellos, que el Sr Villalba le dio una cantidad de dinero, le prestó a cambio de unos cheques en garantía, dichos cheques no los pudo cobrar porque no depositó tiempo y formas los cheque fueron rechazados por D.F. deficiencia de fecha, no por IF, no por insuficiencia de fondos, no depositó en tiempo

y forma, y debido a las complicaciones de trabajos no pudimos cumplir con el pago al Sr. JAIME RIQUELME fue porque nosotros teníamos una empresa que se dedica al transporte y uno de los choferes protagonizo un grave accidente de tránsito, donde hubo derivación fatal y tuvimos graves problemas con la empresa con quien teníamos tercerizado el servicio, no pudieron cubrí todos los seguros entonces entramos en un sinfín de problemas con el chofer, se le detuvo y empezamos a decaer en el trabajo y en los compromisos, pero no obstante siempre hubo conversaciones con el Sr RIQUELME, se iba a ir abandonado inclusive le llegamos a dar, recuerdo bien cuatro cubiertas para su camioncito, le dimos vales de combustible, le dábamos en efectivo tres millones, dos millones, tres millones y y así, y esa semana en el que él hizo esta denuncia, lo recuerdo muy bien él pidió a que le diéramos cinco millones porque estaba de cumpleaños los mellizos que tenia, nosotros nos comprometimos en juntarles ese dinero para dicho día lo que él pidió y un día antes llega la notificación de la denuncia. No podíamos nosotros descontar la plata que le debíamos porque no nos daba el recibo, porqué él decía que eso va a cuenta de los intereses, entonces era difícil llegar a abonar a no ser que diéramos la suma total, pero era difícil de abonar así, por los problemas que llegamos a tener con aquel luctuoso hecho del chofer que protagonizo ese hecho en Ypacarai, eso fue nuestro principal problema por el cual no pudimos abonar todo al Sr. Villalba y debido a una defensa fuerte, por así llamarlo, no teníamos una defensa efectiva, todos los problemas se fueron dando así, y tratábamos de salir como se podía los talonarios del cheque de mi pareja tenía el Sr CARLOS SAMUDIO que era el Administrador de la Empresa y me consta que el 28 de enero el Banco informa como cancelado, no recuerdo bien la fecha pero sí recuerdo que fue cancelado, en ese momento estábamos atravesando una situación patrimonial muy grande fuimos desalojado por el dueño del local, no se pudo pagar toda la propiedad, el que vendió también por daño y perjuicios las dos propiedades más los camiones”.----SEGUIDAMENTE, el tribunal pasa a recepcionar la prueba documental ofrecidas que fueron introducidas en el debate por su lectura.-----------------------1. Denuncia penal obrante a fs. 03 04 de CF.---------------------------------------2. Copias simple autenticada de los cheques, obrantes a fs. 05 CF.------------3. Informe del Banco , obrante a fs. 09/22 de la CF.---------------4. Extracto Bancarios obrantes a fs. 36 al 38, de la CF.---------------------------5. Audiencia de incomparecencia a la conciliación no llevada a cabo, obrante a fs. 30, de la CF.------------------------------------------------------------6. Planilla de Antecedentes, obrante a fs. 48 y 49, de la CF.---------------------7. Acta de incomparecencia a perfil psiquiátrico, obrante a fs. 51 de la CF. 8. Acta de entrega de cheques originales, a fs. 58 de la CF.----------------------9. Prontuario y antecedentes policiales, obrante en fs. 60 y 61 de la CF.-----10. Acta de entrega de evidencia, obrante a fs 73, 75, 76, 77, y 78, de la CF.--11. Acta de entrega de evidencia, obrante a fs. 95, de la CF.----------------------12. Antecedentes Policiales actualizados y prontuario del Sr GABRIEL OCAMPOS ------------------------------------------------------------------------

DOCUMENTALES DE LA DEFENSA TECNICA:

Fueron Introducidas por su lectura las siguientes;

1. Copias simples de mandamiento de embargo en la causa: “PABLO GARCIA –

GABRIEL OCAMPOS S/DAÑO Y PERJUICIOS”.--------2. Copias simples de SD Nº065 de fecha 02 de marzo de 2017.----------------- 3-

Copia simple de cedula de notificación.------------------------------------------- 4Copia de Escrito.----------------------------------------------------------------------5-Copia de Providencia.----------------------------------------------------------------EVIDENCIAS EXHIBIDAS: 1- Una hoja de cheque con fecha 31 de agosto del 2010 cargo Banco con Cta. Cte. Nº46-00349680-06 serie AM Nº39607472 por importe de 20.000.000 (veinte millones de guaraníes).-------------------------2- Una hoja de cheque con Cta. Cte. Nº46-00349680-06, serie AN Nº 40940873 por importe de guaraníes 14.400.000. (catorce millones cuatrocientos mil guaraníes) titular de ambos cheque el acusado, GABRIEL OCAMPOS-----------------

Que, se proceda a escuchar los alegatos finales del Ministerio Público: Sra. Presidenta, Sres. Miembros del tribunal, para el Ministerio Público en esta causa se a probado debidamente la antijurídicidad del hecho punible denunciado e investigado por esta Fiscalía, no existe duda de la conformación del hecho punible de Estafa que fue denunciado e investigado por esta unidad, en cuanto a la conducta desplegada por el acusado, para el Ministerio Público,GABRIEL OCAMPOS incurrió en un engaño porque primeramente tenemos que la víctima declara que eran compañeros de trabajo, que eran vecinos, se conocían y manifiesta que le había hecho un préstamo porque quería obtener más ganancia y le generaba una cantidad de dinero adicional, que en esa calidad le prestó esa cantidad al acusado en este sentido el hecho de la supuesta insolvencia de GABRIEL OCAMPOS , no es excusa para que el pueda justificar que estos dos últimos cheques que forman parte de la evidencia, ofrecidas y admitidas por el Juzgado se constituya en una especie de excusa, la supuesta insolvencia del acusado para no cubrir los montos que obran en estos cheques que fueron objetos de pericia no es excusa para no haber cumplido el pago, entonces la causa se cancela en fecha 28 de enero de 2011, y uno de los cheque tiene fecha pos datada de enero, lo que nos interesa el segundo cheque el de catorce millones cuatrocientos mil guaraníes, porque la cuenta del acusado se cancelo el 28 de enero del 2011, y como el tribunal va a poder observar el segundo cheque el de catorce millones cuatrocientos tiene fecha de marzo del 2011, es decir dos meses después de que el Sr. GABRIEL OCAMPOS ya tenía la cuenta cancelada de su puño y letra conforme a las pericias documentológica que también forman parte de uno de los elementos probatorios el Ministerio Publico obedece a su puño y letra, el ya estaba en conocimiento de que esa cuenta no tenía fondo sin embargo entrega como parte de pago este cheque a la víctima y en este acto es que el Ministerio Público considera que se configura el engaño, él no fue claro, no fue sincero con la víctima, no le explico que esa cuenta ya estaba cancelada a la fecha del segundo cheque de catorce millones cuatrocientos mil guaraníes, no obra en ninguna carpeta fiscal tan solo la voluntad de querer reparar, el segundo cheque que para el Ministerio Publico esa es la evidencia que el Tribunal requerimos que proceda a valorarla, el DOLO para el Ministerio Público en esa conducta se configura, él tuvo la intención, el conocía el resultado de esa conducta sin embargo el no hizo ningún esfuerzo de desistir de esa conducta y para nosotros el Ministerio Público, ahí se considera el hecho punible de estafa que de hecho este extremo está avalado con la pericia obrante a fojas 86 a 90 en donde el perito contable determina el daño patrimonial de esta suma de dinero, en este sentido Presidenta, acá uno de los testigos del Sr. RIQUELME admitió que él quería obtener una ganancia pero no habla de la conducta ilícita en este extremo y también fue él personalmente el que recibió el cheque objeto de pericia y que luego fue rechazado

por el Banco, el tribunal también requerimos que valor las pruebas de los informes del Banco Continental donde acredita la cancelación de la cuenta por parte del acusado y también y también es importante resaltar lo que declaro la pareja, ella misma reconoció aquí en este tribunal que efectivamente el monto de dinero recibió su pareja y explico sus problemas económico el cual es totalmente comprensible, pero vuelvo a recalcar que para el Ministerio Publico el hecho punible está totalmente configurado en cuanto a la fecha de emisión del segundo cheque, catorce millones cuatrocientos mil porque el acusado ya sabia que su cuenta estaba cancelada y no tenia fondos para poder cumplir ese compromiso con la víctima lo cual a través de su engaño le produce a la víctima una disposición de reclamar su patrimonio y luego se configura el daño patrimonial, que es de elementos importante en todo hecho punibles, por este motivo y también no sin antes resaltar las nueve denuncias y causa abierta que tiene GABRIEL OCAMPOS prontuarios y antecedentes policiales, la mayoría de ellos por ESTAFA, son extremos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de valorar la conducta desplegada por el acusado, también por la sanción requerida por el Ministerio Público. Requerimiento que su conducta sea inversa en el artículo 187 inc. 1º, en concordancia con el 29 inc. 1º el hecho de estafa en atención que ni antes ni después, ni durante el proceso penal el Sr. GABRIEL OCAMPOS ha tratado de alguna manera de resarcir el daño causado a la víctima. No ha comparecido en numerosas situaciones a sus citaciones, no concurrió a su estudio Psiquiátrico, y para el Ministerio Público no existió un total sometimiento a la presente investigación y requerimos también que eso sean valorados por esteTribunal en su momento especifico la sanción requerida por este Ministerio Público es de CINCO AÑOS (5) de Pena de Libertad”.--------------Que, la defensa a fin de expresar sus alegatos finales, dijo: los elementos de pruebas diligenciados ante el juicio oral, primeramente la declaración testimonial de la víctima, es que ha manifestado que ha hecho un préstamo a mi defendido por el cual recibió cuatro cheques, de las cuales no pudo cobrar tres, sin embargo presenta ante el Ministerio Público dos, no conocía la solvencia patrimonial, el Ministerio Público alega que fue su vecino, se supone que su vecino debe saber su situación patrimonial, la situación patrimonial hoy de mi defendido con la inclusión probatoria, se desprende que tiene dos inmuebles y dos vehículos embargados a la fecha, suma que cubre suficientemente en caso de haber iniciado una acción civil para reclamar. El Ministerio Público habla de engaño el denunciante y el testigo manifestó que el préstamo fue realizado para obtener ganancias, eso significa que fue un préstamo comercial, el Ministerio Público sostiene una supuesta insolvencia, y está claro que mi cliente no es insolvente, en cuanto al elemento principal que pretende introducir el Ministerio Publico con la fecha posterior del cheque de catorce millones cuatrocientos mil, si bien tiene una fecha 19 de marzo de 2011, cotejado con el extracto del Banco, prueba Nº3 del MP, el cheque anterior no se encuentra, quiere decir que el cheque anterior fue emitido mucha antes, este cheque fue entregado antes de la cancelación por el siguiente motivo; el primer cheque data del 31 de agosto de 2010, cuando aún estaba abierta la operación , tiene fecha de pago el 5 de noviembre, ninguna persona en su cabal juicio presta un cheque del 5 de noviembre del 2010 con el sello al dorso, en abril del 2011, tampoco una persona puede prestar dinero, no teniendo un instrumento de pago del 2010, para luego recibir otro cheque eso no es lógico, no es correcto, en cuanto a este caso le ha configurado como mucho, es un préstamo, es un contrato civil entre las partes, garantizados con instrumentos de pagos que son cheques desnaturalizándose el elemento de pago constituye el cheque, el denunciante y el testigo, pudo haber ido a la accione civil, para no sufrir el daño, incluso el testigo ofrecido por el Ministerio Público. Porque la defensa de él en ese momento no ofreció prueba alguna quien en forma coherente relato todo lo acontecido que le había pagado suma de dinero que fue por intereses, entonces no pudo haber engaño, no pudo haber error, le falta la tipicidad al delito de ESTAFA, no reúne los requisitos, por tanto solicito la absolución de la culpa y pena.-----------------Que, es así que este Tribunal examina si han probado los extremos fácticos

sostenidos por el Ministerio Público sobre la existencia del hecho punible de ESTAFA, pasando a analizar las diversas conceptuaciones para llegar así al caso concreto y a la verdad.----------------------------------------------El punto de partida para determinar la existencia de un hecho punible es el análisis del tipo penal acusado a los efectos de establecer la existencia o no de tipicidad en la conducta acusada, siendo la tipicidad, al mismo tiempo el punto de arranque de los presupuestos de la punibilidad.-----------------------Dentro de este contexto de análisis se debe señalar lo que reza el código penal con referencia al hecho punible, el cual en su artículo 187, inc.1º establece: “El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente y con ello causara un hecho patrimonial para sí mismo o para este, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa”.--

En doctrina, el hecho típico de ESTAFA según GÉRARD CORNU, consiste en atentar contra la propiedad ajena, al lograr de que aquel que la posee la entrega voluntariamente de un bien, (dinero, cosa, documentos con valor venal o jurídico), valiéndose de un engaño típico (tomar un nombre falso, aparentar una calidad falsa, utilizar artimañas fraudulentas.------------- El bien jurídico protegido es el patrimonio, que comprende bien muebles, inmuebles y derechos de cualquier clase. La acción por su parte consiste una transmisión patrimonial, mediante engaño, en beneficio del sujeto activo del delito o del otro, y en perjuicio del sujeto pasivo o de un tercero.------------------------------------------------------------------------------------PUIG PEÑA, al referirse al hecho punible de ESTAFA, indica de que no ha sido el mismo uno de los delitos que siempre ha tenido un contorno preciso; ha reinado alguna confusión nacida quizás de su semejanza con otras figuras de apropiación ilícita de cosa ajena, ha existido siempre una divergencia entre la legislación y la doctrina. Igualmente Zanardelli: Hay estafa, cuando la cosa QUE SE QUIERA USURPAR en beneficio propio o de un tercero, se ha obtenido con la voluntad del dueño, mediante artificios o manejos que engañaron a este, que sorprendieron su buena fe, que viciaron su consentimiento.-------------------------------------------------------------Ahora bien, volviendo a la que dispone nuestra norma penal respecto a la estafa, entendemos que es necesario que el autor tenga la intensión de obtener para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial indebido, (tipo subjetivo o dolo) y que mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o del de un tercero a quien represente, causándole con ello un perjuicio patrimonial a sí mismo o a tercero 8tipo objetivo). Se precisa saber si concurren tanto los elementos objetivos como subjetivo.-------------De los elementos de probanzas producidos durante el desarrollo del juicio oral y público, este Tribunal de Méritos ha dado considerable importancia a los testimonios de los deponentes en juicio así como de los instrumentales ya analizados y valorados en su oportunidad.------------------- Por el principio de legalidad que también abarca el ámbito procesal, el Tribunal debe regirse estrictamente por las disposiciones procedimentales previas,a las cuales el poder jurisdiccional debe adherirse irrenunciablemente, a fin de que su fallo se compadezca con rigor de la formalidad, para búsqueda y la realización final de la justicia. No olvidemos que el derecho se inspira en la

idea de justicia: en consecuencia, corresponde que en primer lugar quede establecida, sin lugar a duda, que la idea la síntesis filosófica capaz de relacionar una materia con un valor supremo. Concebida a la idea de esa forma, debemos dejar sentado primeramente,que la idea del derecho es la justicia.---------------------------

En estas condiciones el tribunal entiende que no se han probados las circunstancias que hacen al hecho típico de estafa, debemos de destacar que durante el desarrollo de la audiencia del debate el Ministerio Público inicialmente en su relato factico hace referencia de dos cheques, uno con valor de (20.000.000.) veinte millones de guaraníes, y el otro con valor de (14.400.000) catorce millones cuatrocientos mil guaraníes, una vez recepcionado todos los elementos probatorios y al momento de exponer su alegato final refiere únicamente este último cheque como objeto de fundamento en el hecho descripto como típico por la representación fiscal, aludiendo que el acusado recurrió al engaño al momento de emitir este ultimo cheque, ya que la cuenta del titular se hallaba cancelada, a modo de concretar el fallo al cual ha arribado el tribunal es menester resaltar lo declarado por el testigo y supuesta víctima, JAIME RIQUELME , quien en su deposición refirió conocer desde hace aproximadamente nueve años al acusado, quien era vecino y compañero de trabajo suyo, que en un momento dado este le habría solicitado en calidad de préstamo la suma aproximada de guaraníes (80.000.0009 Ochenta millones, refiera así también y es bastante especifico, “le preste solo para generar más ganancias”, sería una inversión, por lo que le facilito al Sr. GABRIEL OCAMPOS, la suma solicitada en forma verbal, entregándole el acusado a cambios cheques, los cuales fue efectivizado hasta que los últimos tres ya no pudo hacerlo, refiriendo que los funcionarios del Banco le manifestaron que dicha cuenta ya no contaba con fondos disponibles por lo que no podía cobrarlos. Del mismo modo la Sra. PAOLA ORTIZ pareja del acusado; refirió que conocía sobre el crédito que le había dado el Sr. RIQUELME sin individualizar montos, y que cambio el acusado le había proporcionado unos cheques en garantía, que dichos instrumentales no los pudo cobrar porque no depositó en tiempo y forma el dinero requerido en la cuenta. Es así que este Tribunal Colegiado de Sentencia ha percibido desde un principio; teniendo como umbral el auto de apertura, transitando por la declaración de la propia víctima y la testigo PAOLA ORTIZ, que el fundamento por en el cual se ha basado en el hecho debatido es el cheque que había sido entregado en esta ocasión en carácter de instrumento de créditos, no así con instrumentos de pago; puesto que en el momento se ha hecho referencia a un préstamo; es más, el cheque de Cta. Cte. Nº46-00349680-06, Serie AN 40940873 indicado por el Ministerio Público como elementos de probanzas fue librado en fecha 19 de marzo del año 2011, en cuyo dorso se observa el sello de cheque devuelto por fecha deficiente, estampada la fecha en que el Sr RIQUELME fuera a cobrar siendo este el 26 de abril del año 2012; es decir, intento efectivizarlo luego de más de tres meses, ya fuera del plazo designado por la ley del Banco, cual es del 30 días corrido contados desde la fecha de emisión y en caso de ser el pago diferido, 30 días corridos a partir de la fecha de pago, es decir, ni siquiera podía haber sido utilizado como título ejecutivo.-----------

Para este Tribunal de méritos, se ha traído a estudio una cuestión meramente del fuero civil; y con la referencia expuesta, debía haber dilucidado mediante un procedimiento ordinario, por lo que no entiendo como acreditados los requisitos fundamentales para la tipicidad, en este caso, el nexo causal, mal podría estudiarse sobre los verbos rectores del hechos punibles en sí.-------------------------------------------------------------------Por tanto, al concluir que la conducta del acusado GABRIEL OCAMPOS, no subsume dentro de lo que dispone el artículo 187 inc. 1º y a lo dispuesto en el artículo 29 inc. 1º del código penal al no transponerse el primer nivel de los presupuestos de la punibilidad, cual es la tipicidad, resultaría ya inocuo el estudio de las demás cuestiones.----------En relación a las costas procesales, el Tribunal Colegiado por unanimidad entiende que ante la ausencia de temeridad o mala fe de la parte acusadora, es menester imponerla en el orden causado.------------------POR TANTO, el tribunal de Sentencia, por unanimidad, en nombre de la República;-------------------------------------------------------------------------------RESUELVE: 1- DECLARAR la competencia del Tribunal Colegiado de Sentencia Penal integrado por los magistrados: Abog. OLGA MOREL en calidad de Presidenta, y los Abog. OSMAR VERA SANCHEZ y JORGE AGUIRRE en calidad de miembro titulares respectivamente, para entender y resolver en la presente causa, así como sobre la procedencia de la acción penal.--------------------------------------------------------------------------2- DECLARAR no probado en juicio la existencia del hecho punible de estafa, acusado por el Agente Fiscal Interviniente.------------------------------------------ 3DECLARA, no probado en juicio la participación del acusado GABRIEL OCAMPOS en calidad de autor material, en el hecho punible de ESTAFA. -4-ABSOLVER de Reproche y Pena a GABRIEL OCAMPOS, con C.I. Nº 2.341.286, sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltero, transportista, nacido en fecha 04 de febrero del año 1976 en la ciudad de San Antonio, hijo de Don Ricardo Martínez y Doña Eustacia Ayala, domiciliado en Cadete Boquerón 360, Bº Cerrito de la ciudad de San Antonio; bajo la expresa declaración que la presente causa no afecta su buen nombre y reputación. ----------------------5- LEVANTAR las medidas cautelares impuestas por A.I. Nº 225 de fecha 05 de marzo de 2014, por el Juzgado de Garantías de la ciudad de Lambaré. Ofíciese. -----------------------------------------------------------------------------------6- LIBRAR los correspondientes oficios a la Oficinas de Antecedentes Penales, a la Policía Nacional, una vez firme y ejecutoriada la presente Sentencia. --------------------------------------------------------------------------------7-IMPONER costas en el orden causado. -----------------------------------------8-ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia de la presente resolución a la Excma. Corte Suprema de Justicia. --------------------------------------------------

CAUSA Nº 1160/2013, “GABRIEL OCAMPOS S/ESTAFA”. OFICIO Nº 690 San Antonio, de junio de 2014 SEÑOR JEFE DE LA COMISARIA 40 CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO PRESENTE El Agente Fiscal Penal de la Unidad Nº 2 de la Fiscalía Zonal de San Antonio-Área III, Abog. ALBERTO ROJAS, se dirige a Usted en el Marco de la Causa supra-mencionada, a fin de comunicar cuanto sigue: ----------Que, por Resolución Fiscal Nº 37 de fecha 09 de junio de 2014, se ha dispuesto la LIBERTAD del Sr. GABRIEL OCAMPOS , sin apodo ni sobrenombre, paraguayo, soltero, de 38 años de edad, con Cedula de Identidad Nº 2.341.286, profesión transportista, nacido en la ciudad de Asunción en fecha 04 de febrero de 1976, hijo de Ricardo Martínez Rodríguez y la Sra. Eustacia Ayala, domiciliado en las calles Rodríguez de Francia y Soldado Desconocido del Barrio San Blas de la ciudad de San Antonio, con teléfono Nº 0984-216739, con Antecedentes Penales.--------------------------------------------------------------------------Sin otro particular, le saluda atentamente.-

Articulo 187. Estafa. 1º El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente y con ello causara un perjuicio patrimonial para si mismo o para este, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con

multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta los ocho años. 4º En lo pertinente se aplicara también lo dispuesto en los artículos 171 y 172.

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