Escrito Habeas Corpus.docx

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DE HONDURAS

CARRERA: DERECHO

ASIGNATURA: JUSTICIA CONSTITUCIONAL

CATEDRATICA: ABOG. ROSA MENCIA

ALUMNA: KATHERIN DANIELA CARTAGENA FUNES

YORO, YORO 07/02/19

SE PROMUEVE ACCION DE HABEAS CORPUS.- SE IGNORA EL LUGAR DE DETENCION.- SE RESTITUYA DE INMEDIATO EL DERECHO A LA LIBERTAD. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL YORO. Yo, KATHERIN DANIELA CARTAGENA FUNES, mayor de edad, soltera, hondureña, con domicilio en el barrio Altamira de esta cuidad de Yoro, departamento de Yoro, Abogado inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número. 1626-18. Comparezco a su estrado judicial a efecto de promover la GARANTIA CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL A favor de MILTON ARMANDO CARTAGENA, quien fue detenido por miembros de la POLICIA NACIONAL DE HONDURAS de esta cuidad de Yoro, el día seis de agosto del dos mil dieciocho, aproximadamente a las 8:20 de la noche, cuando este se encontraba en casa de habitación y sin justificación legal conocida y quien al momento de ser detenido fue objeto de tortura, además de ello fue detenido ilegalmente porque no tenían orden de captura alguna y sabiendo que los allanamientos se hacen de 6 am a 6 pm, Señor Juez, desconociéndose donde fue trasladado o siendo trasladado a la posta policial o a las instalaciones de la POLICIA NACIONAL DE HONDURAS, cuya garantía constitucional promuevo en base a los hechos y consideraciones siguientes: HECHOS: 1.- Hago de su conocimiento señora Juez, que en fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, fue detenido ilegalmente el señor MILTON ARMANDO CARTAGENA, en su casa de habitación en el Barrio San José de esta ciudad De Yoro, Departamento de Yoro por miembros de la POLICIA NACIONAL DE HONDURAS. 2.- Resulta Señora Juez que el Señor MILTON ARMANDO CARTAGENA fue interceptado por dos patrullas de la Policía identificada por el numero 1801-02 y que por averiguaciones posteriores a misma se encuentra bajo el mando del comisario de Policía HECTOR GIRON PAZ, por lo que fue detenido bajo ningún cargo y sin informales sus derechos constitucionales tal como lo ordena la constitución y el Código Procesal Penal en el Art. 101, luego según la última llamada que realizo a sus hijos el joven JAVIER ENRIQUE CARTAGENA y KAROL DAYANA CARTAGENA, fue conducido hacia la estación de policía, pero ya habían transcurrido 72 horas y no se le permite ninguna comunicación, tampoco se le pone a la orden del Juez competente, tampoco se le permite que quede en libertad. No existe una orden judicial que así lo ordene por lo que se encuentra injustamente detenido en las celdas de dicha Policía. 3.- Es por ese motivo que interpongo ante usted su señoría la demanda de HABEAS CORPUS, solicitándole al mismo tiempo que se sirva a tomar las medidas necesarias que el caso amerita así como ordenare su inmediata libertad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La Ley sobre Justicia Constitucional claramente nos establece en el Art. 13 DE DEBER DEL ESTADO GARANTIZA LA LIBERTAD PERSONAL Y LA INTEGRIDAD E INTIMIDAD DE LA PERSONA HUMANA. El Estado reconoce la garantía de HABEAS CORPUS o EXHIBICION PERSONAL y de Habeas data. En consecuencia en el HABEAS CORPUS o EXHIBICION PERSONAL, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de esta tiene derecho a promoverla; y en si caso: 1.- EL HABEAS CORPUS o EXHIBICION PERSONAL: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión, y por su parte el art. 14 nos asegura que la persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en el literal, a) del art. Anterior u otra persona en su nombre, tendrá derecho a pedir su inmediata exhibición ante los órganos jurisdiccionales para que se le restituya o asegure su libertad o se haga cesar los tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, vejámenes, exacciones ilegales o demás coacciones, restricciones o molestias. PETICION: A la Señora Juez reiterándole mi respeto PIDO: Admitir la presente solicitud proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o seguridad personal del señor MILTON ARMANDO CARTAGENA y para ello posponer cualquier asunto de distinta naturaleza de que estuviere conociendo y adoptar sin tardanza, asimismo, las medidas necesarias para la averiguación del caso y para proteger la libertad o la seguridad del detenido y en definitiva ordenar su inmediata libertad y lo demás que en derecho corresponda.

En la Ciudad de Yoro a los 28 días del mes de Diciembre del año 2018.

KATHERIN DANIELA CARTAGENA Firma.

_______________________________ Secretaria.

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