EXPEDIENTE: 01592-2018-0-2402-JP-FC-03 SECRETARIO: CUHELLO GUERRA CLAVELITO ESCRITO
: 02
SUMILLA
: REITERO PRECISO DOMICLIO PARA NOTIFICACION
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO CESAR
AUGUSTO
CARRERA
PINEDO,
Abogado de GIANINA PAIMA CHAVEZ, en el proceso Único, seguido contra JHON MEYER LUNA OÑATE, sobre Prestación Alimentos, a usted, con el debido respeto me presento digo: Que, estando a la resolución número Tres, de fecha 23 de enero del 2019, notificada a la casilla electrónica con fecha 28-01-2019, donde se nos solicita nuevamente que señalemos el domicilio exacto del demandado, siendo el caso que mediante Resolución DOS, de fecha 15-01-2019 , también nos solicitaron que señalemos el domicilio del demandado, en ese sentido que mediante escrito de fecha 24-01-2019, hemos señalado lo requerido, cumpliendo con lo señalado en la presente resolución, IMPETRO a su digno Despacho se sirva a notificar al demandado en el domicilio que señalamos AA.HH. 26 DE MARZO, CALLE 16, Mz. I, Lote 04, DISTRITO DE MANANTAY – PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO – REGION UCAYALI, asimismo en la demanda que se ha interpuesto hemos consignado el DOMICILIO LABORAL UBICADO EN LA: CERVECERIA SAN JUAN KM, 13 CARRETERA FEDERICO BASADRE; esperando la inmediata notificación, para no dilatar el proceso, ni perjudicar al menor alimentista, encomendándose con las formalidades de ley, a fin de que se le haga llegar las notificaciones al demandado.
POR TANTO: A usted. señor Juez, sírvase acceder mi petitorio PRIMER OTRO SI DIGO: Que, en la demanda interpuesta, con fecha 06 de diciembre del 2018, en su primer otro si digo, he solicitado la Asignación Anticipada
de Pensión de Alimentos mensual equivalente al 60% de todos sus ingresos mensuales, como son: Remuneración, Bonificaciones, Gratificaciones (escolaridad, fiesta patrias y navidad), incentivos, estímulos, utilidades, ingresos de derechos y acciones. siendo para cada hijo el 20%, LEANDRO LEONEL LUNA PAIMA (06), ALVER LUIS LUNA PAIMA (10) y JHON GUISSEPPE LUNA PAIMA (15) por quienes se pide pensión de alimentos. Este pedido obedece a que la recurrente, no cuenta con recursos económicos para cubrir los gastos de alimentos, salud, educación y otros de sus menores hijos, siendo que dicha asignación NO ha sido resuelta, por lo ruego a usted señor Juez, atender dicha asignación de forma inmediata. Pucallpa, 29 de enero del 2019