Del Domicilio

  • November 2019
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DEL DOMICILIO

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efectos (artículo 98). La ley personal del interesado para regir la capacidad para ser miembro de un Consejo de familia (artículo 94). Las leyes personales del tutor, curador o protutor y del menor o incapacitado, aplicadas simultáneamente, para regir las incapacidades y excusas para la tutela, curatela y protutela (artículo 86). La ley local y las personales del tutor o curador y del menor o incapacitado para regir lo concerniente al registro de tutelas (artículo 89). La ley local para regir la obligación del tutor o curador de alimentar al menor o incapacitado y a la facultad de corregirlo sólo moderadamente (artículo 93). La ley del lugar donde se reúna el Consejo de familia para regir la forma y solemnidades de las actas y acuerdos de dicho Consejo (artículo 96). Se consideran de orden público internacional los preceptos que obligan al Ministerio Público o a cualquier funcionario local, a solicitar la declaración de incapacidad de dementes y sordomudos, y los que fijen los trámites de esa declaración (artículo 90), así como también, las reglas que establecen las consecuencias de la interdicción (artículo 91). Se le reconocen efectos extraterritoriales a la declaratoria de incapacidad y a la de interdicción civil (artículo 92), así como a la declaratoria de prodigalidad, hecha en uno de los Estados contratantes, en cuanto el Derecho local lo permita (artículo 100). Se deja a salvo la aplicación de la ley del domicilio a la declaración de prodigalidad de las personas cuyo Derecho personal desconozca esa institución (artículo 99).

En cuanto a la legislación interna, no se derogó ninguna disposición porque no había normas de conflicto que regularan las instituciones de protección de incapaces. DE LOS BIENES artículo 27- La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación. La solución contenida en esta norma no resulta ajena a la legislación venezolana, ya que el artículo 10 del Código Civil, que está derogado, establecía como principio general para regir toda clase de bienes, la aplicación de la ley de la situación de los mismos; sin embargo, en esa ocasión el legislador venezolano utilizó una norma unilateral, referida sólo a los bienes muebles e inmuebles situados en Venezuela, sin decir nada acerca de la ley aplicable a los bienes ubicados fuera del país. Por cuanto la redacción del mencionado artículo provenía del Código de 1896, no habiéndose adoptado otra metodología para redactar dicha norma, correspondió a la doctrina y a la jurisprudencia patrias la bilateralización de la misma, para ser aplicada como fórmula general de solución en materia de bienes. En tal sentido, se afirmó que: "Nuestro Código Civil al decidir que los bienes muebles e inmuebles situados en Venezuela, aunque estén poseídos por extranjeros, se regirán por las leyes venezolanas, reconoce implícitamente que los bienes poseídos en país extranjero por venezolanos, deben regirse por la ley extranjera. Cada legislación puede someter el derecho de propiedad a las restricciones que juzgue convenientes, sin que esto ocasione conflictos en las relaciones internacionales, pues todos los sistemas están acordes en reconocer que la extensión del derecho de propiedad se regula por la ley territorial."19 Por todo ello, el cambio que introduce el artículo 27 de la Ley se refiere más bien a la 2

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