Es Posible O No Una Intervencion Armada Por Causas De Ayuda Humanitaria.docx

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ES POSIBLE O NO UNA INTERVENCION ARMADA POR CAUSAS DE AYUDA HUMANITARIA.

Iván Alejandro Pardo Aguilar

INTRODUCCION Con origen en el vocablo latino interventĭo, intervención es la acción y efecto de intervenir. Dentro del ámbito político tendríamos además que subrayar la existencia de lo que se conoce como intervencionismo humanitario. Podríamos decir que se trata de aquella intervención que uno o varios Estados realizan en otro sin el consentimiento de este y haciendo uso de la fuerza que tienen. En concreto, si cometen esta acción es con el claro objetivo de proteger a la población de a pie, que se está viendo ultrajada y que está indefensa ante las actuaciones de su gobierno que le está dejando sin derechos. (Hambre, pobreza, guerras, casos de emergencia e incluso casos de genocidios…) son algunas de las situaciones que llevan a que tenga lugar el intervencionismo humanitario. El derecho internacional con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas ha resurgido un concepto fundamental a tratar <>. Además de su vigor cabe destacar el amplio consenso logrado entre los miembros de las naciones unidas para su aplicación, que indica el comienzo de un nuevo orden jerárquico mundial en el campo de las sanciones internacionales bajo la égida conceptual de la «responsabilidad de proteger». Los antecedentes que versan sobre este tema son abundantes. Francisco de Vitoria y Suarez, ya partían de una premisa de un deber intervenir para defender a víctimas inocentes de sus tiranos y de las leyes inhumanas que podrían adoptar. De la importancia que todos somos hombres y que debemos protegernos unos a otros. A todo esto no basta con que una acción militar que se desencadena sea justa. Luego debe seguir siéndolo también. A la declaración de guerra justa, llamada ‘ius ad bellum’ o derecho a hacer la guerra, se le pedía una causa justa, una autoridad legítima, un objetivo correcto, que fuera el recurso último, el uso proporcionado de la violencia y unas altas probabilidades de éxito que conduzcan al final de las hostilidades. Estas condiciones se extienden luego en la forma de librar las acciones de guerra para que siga cumpliendo las condiciones de la guerra justa: es el ‘ius in bellum’. Hay que utilizar la violencia con sentido de la necesidad, de la proporcionalidad y de forma discriminada para que no afecte a quienes no son combatientes. Una de sus consecuencias es respetar las convenciones de Ginebra sobre el trato a los combatientes, a los prisioneros y a la población civil.

RESUMEN Después de las dos grandes catástrofes –primera y segunda guerra mundial- la humanidad ha hecho lo posible y quizás hasta lo imposible para evadir otra gran guerra entre Estados. La Carta de las Naciones Unidas reafirma de manera explícita la «fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas». Pocas dudas pueden caber de que el principio de no intervención – o el deber de un Estado de no intervenir en los asuntos domésticos de otro- constituye una norma fundamental del actual derecho internacional y uno de los principios rectores de las relaciones internacionales contemporáneas. En el derecho internacional que comienza a desarrollarse después de la segunda guerra mundial el principio de no intervención pasó a constituirse en una de las reglas básicas de las relaciones internacionales. Así lo reconocen la Carta de la OEA y los instrumentos constitutivos de otras organizaciones internacionales y dicho principio quedó consagrado en importantes resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este trabajo trae a colación la interpretación de los puntos más relevantes de la Carta, a su vez, la descripción de cómo está conformada la OEA, algunos antecedentes respecto a intervenciones de un Estado hacia otro y la conclusión que se llega a raíz de la pregunta problema que se plantea.

ABSTRACT After the two great catastrophes -first and second world war- humanity has done everything possible and perhaps even the impossible to avoid another great war between States. The Charter of the United Nations explicitly reaffirms "faith in fundamental human rights, in the dignity and worth of the human person and in the equal rights of men and women and of nations large and small." There can be little doubt that the principle of non-intervention - or the duty of one State not to intervene in the domestic affairs of another - constitutes a fundamental norm of current international law and one of the guiding principles of contemporary international relations. In international law that begins to develop after the Second World War, the principle of nonintervention has become one of the basic rules of international relations. This is recognized in the

Charter of the ONU and the constituent instruments of other international organizations and this principle was enshrined in important resolutions of the General Assembly of the United Nations. This paper brings up the interpretation of the most relevant points of the Charter, in turn, the description of how the ONU is made up, some background regarding interventions from one State to another and the conclusion that comes from the question problem that arises.



A LA LUZ DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

La Carta de las Naciones Unidas (en adelante la llamaré NN.UU) se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. “negrillas fuera de texto”

Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles. (NN.UU)

Este apartado limita el uso de la guerra, (es más, lo prohíbe) a fin de preservar las generación futuras, que no las atañen más otra guerra, como las que se han presentado.

La carta tiene como finalidad convivir en paz y practicar la tolerancia como buenos vecinos. Tiene como fin unir las fuerzas para mantener la paz y la seguridad internacional. Media en no usar la fuerza armada sino en servicio del interés común.

Ahora bien, vemos como la misma carta trae contradicciones. En el primer apartado dijimos que la carta (prohíbe) el uso de la guerra y, vemos ahora como la permite en servicio del interés común. Analizaremos esto más adelante a medidas que se vaya desglosando el sentido de la carta.

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta. 3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia. 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. 5. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. 6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. (NN.UU)

La carta evidencia que en ningún momento es aceptable utilizar la guerra incluso recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra integridad territorial de cualquier estado. Regido por el principio de soberanía, los miembros deben cumplir con buena fe las obligaciones contraídas en esta carta. Incluso prohíbe intervenir en asuntos que sean propios de la jurisdicción de cada estado. Entonces cabe le pregunta ¿es posible que un Estado intervenga militarmente en otro por causa de ayuda humanitaria?, pregunta que es el objeto de resolver de este escrito.

La carta en su capítulo ll nos habla sobre los Miembros de las Naciones Unidas, pero no específica quienes son. Dice: “Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en

San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.” (NN.UU)

A colación, los miembros que actualmente componen las Naciones Unidas en el año 2019, son: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladés, Barbados, Baréin, Bélgica, Belice, Benín, Bielorrusia, Birmania, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brasil, Brunéi, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Bután, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Catar, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Corea del Norte, Corea del Sur, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guayana, Guinea, Guinea ecuatorial, Guinea-Bisáu, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irak, Irán, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Laos, Lesoto, Letonia, Líbano, Liberia Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malaui, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palaos, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Centroafricana, República Checa, República de Macedonia, República del Congo, República Democrática del Congo, República Dominicana, República Sudafricana, Ruanda, Rumanía, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sri Lanka, Suazilandia, Sudán, Sudán del Sur, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Timor Oriental, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela, Vietnam, Yibuti, Zambia y Zimbabue.

Actualmente (2019), la organización está compuesta por todos los países oficiales e independientes del mundo a excepción de la Ciudad del Vaticano, que posee el rol de estado observador. Más de 60 Estados Miembros de las Naciones Unidas nunca han sido miembros del Consejo. Un Estado que es Miembro de las Naciones Unidas, pero no del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto, en sus deliberaciones cuando el Consejo considera que los intereses de ese país se ven afectadas. Tanto los miembros y los no miembros de las Naciones Unidas, si son

partes en una controversia que se considera por el Consejo, podrán invitarse a participar, sin derecho a voto en las deliberaciones del Consejo, el Consejo establece las condiciones para la participación de un Estado no miembro. En el capítulo IV se establece los principales órganos de las Naciones Unidas, estos son: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría. La Asamblea General es uno de los órganos principales de las Naciones Unidas, el único en el que todos los Estados Miembros (193 en la actualidad) están representados, cada uno con un voto. El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad, tiene 15 miembros y cada miembro tiene un voto. De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de la ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Éste es el único órgano de la ONU cuyas decisiones los Estados Miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir. El Consejo Económico y Social, desempeña una función fundamental en el fomento de la cooperación internacional para el desarrollo. El Consejo también realiza consultas con organizaciones no gubernamentales (ONG) y de ese modo mantiene un vínculo vital entre las Naciones Unidas y la sociedad civil. Consejo de Administración Fiduciaria, al crear un régimen internacional de administración fiduciaria, la Carta estableció el Consejo de Administración Fiduciaria como uno de los órganos principales de las Naciones Unidas y le asignó la función de supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria. El objetivo principal de este régimen consistía en promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. (El Consejo de Administración Fiduciaria ha suspendido sus operaciones formalmente el 1 de noviembre de 1994. El Consejo ha modificado su reglamento para eliminar la obligación de reunirse anualmente y acordaron reunirse en el momento necesario, por su decisión o la decisión de su Presidente o a petición de una mayoría de sus miembros o de la Asamblea General o el Consejo de Seguridad.) La Corte Internacional de Justicia, es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU.

La Secretaría, se estructura de forma departamental. Cada departamento u oficina cuenta con un área distinta de acción y responsabilidad y se coordina con los demás para asegurar la cohesión y la labor cotidiana de la Organización en sus oficinas y estaciones repartidas por todo el mundo. El responsable máximo de la Secretaría es el Secretario General.

Las partes, deben buscar un arreglo pacífico de sus controversias. En cuya controversia en que están vean susceptibles de perder la paz y la seguridad internacional trataran de buscar una solución, mediante la negociación, la mediación, la conciliación o cualquier otro mecanismo alterno de solución. El encargado de instaurar un arreglo entre las partes es el Consejo de Seguridad.

El Consejo de Seguridad en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas para mantener la paz y la seguridad internacional. Se evidencia que el único encargado en mediar las controversias que puedan existir entre los estados es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, evita a cualquier modo situaciones graves entre las partes mediantes recomendaciones o medidas provisionales que juzgue aconsejable. Ahora bien, el Consejo de Estado debe buscar siempre la manera pacífica para resolver los problemas que se presente entre los Estados. Pero la misma carta en su artículos 44 – 46 facilita al consejo hacer uso de la fuerza, tomar medidas militares urgentes, pero con una preparación e investigación de la situación. El Comité de Estado asesorara y asistirá al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que

estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. (NN.UU)

En este sentido, hay 2 maneras en que se puede hacer la guerra; uno es previa autorización al Consejo de Seguridad y el segundo es en legítima defensa, esto es, que si un estado ataca a otro (sin autorización del consejo) este podrá defender su soberanía sin esperar un estudio del consejo pero alegando en ejercicio de derecho de legítima defensa y le será comunicado al Consejo de Seguridad.

Este es uno de los puntos más importante de la carta, a su vez nos da indicios sobre la pregunta problema a resolver (recordemos: ¿es posible que un Estado intervenga militarmente en otro por causa de ayuda humanitaria?). La organización creara condiciones de estabilidad y bienestar necesario para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones y, además promoverá:

a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

En la Carta se define un Territorio no autónomo como un territorio "cuyo pueblo todavía no ha alcanzado un nivel pleno de autogobierno". En 1946, varios Estados miembros de la ONU identificaron una serie de Territorios bajo su administración que no eran autónomos y los incluyeron en una lista de la ONU. Los países que administran Territorios no autónomos se llaman Potencias administradoras. Como resultado del proceso de descolonización a lo largo de los años, la mayoría de los Territorios se eliminaron de esa lista. El apartado respecto a los territorios no autónomos a la luz de la carta dice:

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno

propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto; c. a promover la paz y la seguridad internacionales; d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta. (NN.UU)

La ONU sigue los acontecimientos en los 16 Territorios no autónomos que quedan en la lista. El organismo de la ONU que supervisa este trabajo es el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (o Comité Especial de los 24, también llamado Comité Especial de Descolonización), creado en 1961 por la Asamblea General mediante la resolución 1541 (XV). Mediante el seguimiento de los acontecimientos en los Territorios no autónomos, el Comité Especial de los 24 trata de proteger los intereses de los pueblos de los Territorios por medio del diálogo con las Potencias administradoras y los gobiernos locales.

Ayuda a los Territorios a averiguar cómo conseguir asistencia de las agencias de la ONU.

Al ser un intermediario honesto, el Comité Especial de los 24 puede ayudar a su gobierno y a la Potencia administradora a elaborar un programa de trabajo para la descolonización de su país basado en las características especiales de su Territorio. 

EXPERIENCIAS DE INTERVENCIONES ARMADAS

Granada, 1983 Intervención unilateral de EE.UU.

Después del golpe militar de 1979 en Granada el movimiento New Jewel llegó al poder. En octubre de 1983, bajo el pretexto de proteger a estudiantes de medicina estadounidenses, así como a los llamamientos de una serie de países de la Organización de los Estados Americanos -Antigua y Barbuda, Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas- el entonces presidente de EE.UU., Ronald Reagan, ordenó la invasión. A la Intervención militar de EE.UU. contra Granada se le dio el nombre de Furia Urgente.

Panamá, 1989

Intervención unilateral de EE.UU.

A mediados de los años 80 entre Estados Unidos y Panamá entraron en conflicto por los términos de la transferencia del control del Canal de Panamá. Cuando las autoridades de Panamá comenzaron a llevar a cabo una política exterior independiente de Estados Unidos y a fortalecer los vínculos con los países de América Central y del Sur, EE.UU. comenzó a ejercer una fuerte presión diplomática, económica y de información. Tras sanciones económicas fallidas trataron de impulsar un golpe de Estado. En diciembre de 1989, el presidente George Bush ordenó la operación militar Operación Causa Justa contra Panamá Irak, 1991

Intervención de la OTAN con la sanción de la ONU

La razón de la intervención fue el ataque de Irak contra Kuwait. En julio de 1990 Saddam Hussein acusó a Kuwait de llevar a cabo una guerra económica contra Irak por la infravaloración de precios en el mercado mundial, así como de la producción ilegal de petróleo en el lado iraquí del campo Rumaila, que se encuentra en la frontera. A Irak se impusieron sanciones, fue convocado el Consejo de Seguridad de la ONU y se formó una coalición internacional liderada por Estados Unidos. Se llevó a cabo la Operación Escudo del Desierto para concentrar las fuerzas de la coalición en la región. En enero de 1991 EE.UU. y sus aliados lanzaron la Operación Tormenta del Desierto para liberar Kuwait.

Somalia, 1993

Intervención de EE.UU. y una serie de países con la sanción de la ONU

A principios de los años 90 Somalia fue escenario de una caótica guerra civil y de una catástrofe humanitaria. En diciembre de 1992, como parte de la Operación Restaurar la Esperanza, fueron enviadas al país fuerzas de paz de la ONU. La operación comenzó con el desembarco de las unidades del Cuerpo de Marines de Estados Unidos en la capital Mogadiscio. En 1993 se inició la nueva Operación Continuación de la Esperanza. Como parte de esta operación, EE.UU. trató sin éxito de atrapar a Mohamed Farrah Aidid, uno de los líderes de los grupos armados locales que aspiraba a tomar poder en el país.

Yugoslavia, 1995

Operación de la OTAN sin la sanción de la ONU

La primera operación militar a gran escala en la historia de la OTAN supuso una violación de los principios del derecho internacional. El Consejo de Seguridad de la ONU no aceptó una resolución que habría autorizado el uso de la fuerza por parte de la OTAN. Como parte de la guerra de Bosnia, que comenzó en 1992, Estados Unidos y sus aliados de la OTAN adoptaron una posición anti-serbia

y apoyaron abiertamente a los musulmanes bosnios. En 1995 se llevó a cabo la operación Fuerza Deliberada. Los serbios de Bosnia fueron sometidos a bombardeos aéreos por aviones de la OTAN.

Afganistán y Sudán, 1998

Ataque militar unilateral de EE.UU.

En 1998 en Tanzania y Kenia fueron cometidos actos de terrorismo contra las embajadas de EE.UU. En respuesta, EE.UU. lanzó la Operación Alcance Infinito. Se llevó a cabo un ataque con misiles de crucero contra los campos de entrenamiento de milicianos de Al Qaeda en Afganistán. También se lanzaron misiles contra una fábrica farmacéutica en Sudán que, según las autoridades estadounidenses, se había utilizado para producir armas químicas.

Yugoslavia, 1999

La intervención de la OTAN sin sanciones de la ONU

La razón para la intervención de la OTAN liderada por Estados Unidos contra Yugoslavia fue la guerra de Kosovo, que empezó en 1996. Bajo el pretexto de las denuncias de limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad, así como el incumplimiento de los requisitos sobre la "retirada de las tropas serbias de la región serbia autónoma de Kosovo y Metohija " en marzo 1999 comenzó la Operación Fuerza Aliada. Como en el golpe contra las fuerzas serbias en 1995, la operación se presentó como una "intervención humanitaria". La capital de Yugoslavia, Belgrado, y otras ciudades del país fueron atacadas con cohetes y con bombas.

Afganistán, 2001 -

Intervención de la OTAN y sin la sanción de la ONU

Después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, el presidente George W. Bush exigió que el movimiento Talibán extraditara a Osama Bin Laden. Los talibanes se negaron a hacerlo, al

igual que en 1998, tras los ataques terroristas en Tanzania y Kenia, y las autoridades estadounidenses pusieron en marcha la Operación Justicia Infinita que pronto pasó a llamarse Libertad Duradera. En octubre de 2001 comenzaron los ataques con cohetes y bombardeos de los talibanes. Las sanciones de la ONU sobre la introducción de las tropas -Fuerza de Asistencia para la Seguridad Internacionalfueron impuestas después del inicio de la operación. Las fuerzas terrestres estadounidenses se encuentran en el proceso de retirada de Afganistán.

Irak, 2003

Intervención de EE.UU. y algunos aliados sin autorización de la ONU

Las autoridades de EE.UU. aportaron pruebas falsas para tratar de convencer al mundo que Irak desarrollaba armas de destrucción masiva. La votación sobre el proyecto de resolución propuesto por EE.UU. no se produjo después de que los representantes de Rusia, China y Francia anunciaran que vetarían cualquier resolución que contuviera un ultimátum con posibilidad de uso de la fuerza contra Irak. En marzo de 2003 se puso en marcha la Operación Libertad Iraquí. A principios de mayo, el presidente George W. Bush. anunció la finalización de la fase activa de la hostilidades. En 2011 se retiraron los últimos soldados estadounidenses.

Pakistán, Yemen, Somalia, 2002

Ataques con aviones no tripulados sin autorización de la ONU

El uso de drones se ha convertido en una parte integral de la estrategia de guerra de EE.UU. contra grupos terroristas. Desde 2002 varias modificaciones de aviones no tripulados atacaron los territorios de Yemen, Pakistán y Somalia. La intensidad de los ataques desde 2008, año en que el presidente Barack Obama llegó al poder, se ha duplicado en comparación con la etapa inicial de la utilización de aviones no tripulados. Funcionarios de la ONU han criticado reiteradamente las acciones de EE.UU. afirmando que Washington sigue haciendo caso omiso de los riesgos que estos ataques suponen para la población civil.

Libia, 2011

Intervención de la OTAN con la sanción de la ONU

En febrero de 2011 en Libia estalló el conflicto armado entre las fuerzas del gobierno liderado por Muammar Gaddafi y grupos de la oposición. Esgrimiendo el uso de aviones para la represión de las protestas pacíficas, algo que no fue probado, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó una resolución para imponer sanciones contra el gobierno oficial de Libia. En virtud de la nueva resolución, aprobada en marzo, en los cielos de Libia se estableció una zona de exclusión aérea. Los países de la OTAN lanzaron bombardeos contra las fuerzas e instalaciones gubernamentales en el país. Oficialmente la guerra terminó con la muerte de Gaddafi a manos de una turba enfurecida en octubre de 2011.

Y sin duda no podemos obviar una situación que nos atañe en la actualidad; que es la problemática que hoy en día afronta Venezuela. Aunque aún no hay muchos escritos de su actualidad, se puede observar a la luz de las Naciones Unidas los sufragios que esta padece, y que sin duda dará mucho que escribir en la historia.

Venezuela, 2019 La crisis del actual gobierno de Maduro se debe a que “no tiene cómo estabilizarse, no tiene carisma, no tiene dinero para redistribuir y ha tenido que recurrir a la represión y al apoyo de las Fuerzas Armadas. Además, ha perdido popularidad y se ha ido destruyendo con la ideología de construir un Estado socialista”, sostiene Margarita López Maya, historiadora venezolana, doctora en Ciencias Sociales de la Universidad Central de Venezuela y experta en la política de Venezuela. En las últimas semanas, los venezolanos opositores han salido a las calles a protestar contra el gobierno de Maduro. Algunos videos y afirmaciones de los ciudadanos, que circulan en redes sociales muestran cómo la Guardia Nacional y la Policía Nacional Bolivariana los ha atacado. Frente a las protestas opositoras, el presidente Nicolás Maduro aseguró ante el Consejo Político de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) que “la derecha venezolana” está recibiendo “nuevas órdenes del Departamento de Estado de los EE. UU.”, en lo que significa una “nueva arremetida contra su gobierno”

¿Por qué se están yendo de Venezuela? Porque huyen de la peor crisis económica de la historia reciente del país, con la mayor inflación del mundo y con problemas de desabastecimiento de alimentos, medicinas y productos básicos. Si la situación económica venezolana nunca ha sido buena, ahora el plan económico diseñado por Nicolás Maduro ha instalado al país en un caos. Las entidades bancarias privadas y públicas están limitando el acceso al efectivo y, tal y como informa El País, después de horas de cola los venezolanos sólo han logrado retirar de los cajeros "puñados de bolívares soberanos". Por lo tanto, tal y como informa este medio, a la dramática pérdida de poder adquisitivo acumulada en los últimos meses se suma ahora el control de la cantidad de dinero de la que pueden disponer los venezolanos. (Riestra Laura, 2018) Según informa BBC Mundo (Referenciado por Riestra Laura), hasta 50.000 venezolanos cruzaron la frontera con Colombia por la grave situación en su país. Otros miles huyeron a Perú en los últimos años. O a Chile, e incluso a pequeñas islas del Caribe. Así, según AFP, más de un millón de venezolanos han ingresado a Colombia en el último año y medio, más de 400.000 a Perú y unos 300.000 a Chile. En Ecuador este año entraron 600.000 y unos 100.000 viven en Argentina. El presidente Iván Duque, inició el 13 de febrero, una visita oficial de trabajo a los Estados Unidos. Ese viaje tuvo una agenda que incluyo encuentros con líderes del Congreso, empresarios y directivos de organismos multilaterales. El presidente Donald Trump recibió en la Casa Blanca a su homólogo colombiano Iván Duque, para conversar sobre la actual crisis política en Venezuela, la lucha contra las drogas y el terrorismo. Durante el encuentro con los medios en la Oficina Oval, antes de iniciar la reunión a puerta cerrada, el presidente Trump no descartó enviar 5 mil soldados a Colombia para atajar la situación en Venezuela, pues al ser preguntado al respecto, se limitó a decir: "ya veremos". Frente a este suceso, varios analistas políticos e internacionalistas del país sostienen que la visita de Iván Duque a la Casa Blanca, no puede ser vista como un aval o una búsqueda de intervención militar en Venezuela. Señalan que tampoco se puede creer en la afirmación de Trump sobre el tema. Según el internacionalista de la Universidad del Rosario, Mauricio Jaramillo, es poco probable que Colombia permite una intervención militar pues estaría rompiendo una tradición en la política exterior.

“Es difícil que Colombia entregue un aval para una intervención militar, esto a mi juicio rompería una tradición importante de nuestra política exterior. Obviamente el Gobierno en muchas oportunidades ha dicho y ha insistido en que ellos no ven con buenos ojos una intervención militar, ya que va en contra de un principio elemental del derecho internacional. Sin embargo, Colombia ha reconocido que está a favor del cambio del régimen en Venezuela, pero ha insistido que para esto hay unos canales diplomáticos que todavía no han agotado". A su vez, el senador del gobiernista Centro Democrático, Carlos Felipe Mejía, expuso que apoyan el cerco diplomático de la Casa de Nariño y la coalición. "No creo que la intervención militar sea la solución. Apoyo la posición del gobierno del presidente Duque y del Grupo de Lima de cerrar el cerco diplomático, económico y jurídico que permita el retorno de Venezuela a la democracia. La intervención militar debería ser la respuesta de las Fuerzas Armadas de Venezuela respaldando al presidente legítimo Juan Guaidó", consideró. Tras la declaración del presidente Donald Trump al no descartar las 5 mil tropas hacia Colombia, para intervenir a Venezuela, Duque señaló que más que hablar de tropas, lo importante es que las Fuerzas Militares de Venezuela acompañen al presidente legítimo Juan Guaidó y que la comunidad internacional siga haciendo una presión diplomática. “Para que la dictadura llegue a su final eso es más importante que hablar de tropas. Y creo que lo que tiene que hacer la gran mayoría de las instancias multilaterales es también insistir en eso y mucho más cuando estamos viendo crímenes de lesa humanidad como prohibir y obstruir el ingreso de ayuda humanitaria” aseguró

 TEORIAS. La intervención “es interferencia dictatorial o coercitiva, por un actor o actores foráneos, en la esfera de la jurisdicción de un Estado soberano, o más ampliamente de una comunidad política independiente.” De esta manera, Joana Abrisketa define intervención humanitaria como las “Acciones emprendidas por la comunidad internacional en el territorio de un determinado Estado con el fin de proteger y defender a la población de violaciones graves y masivas de los derechos humanos fundamentales, y de garantizar la asistencia humanitaria a las víctimas de conflictos armados cuando el gobierno soberano impide su paso.”

La mayoría de los Estados se escudan en el principio de soberanía establecido por el derecho internacional público para condenar cualquier tipo de intervención, incluyendo la humanitaria. Este principio establece que solamente el gobierno de un determinado Estado tiene autoridad sobre el territorio y la población que se encuentran dentro de sus fronteras (exceptuando algunos casos en los que aplica la extraterritorialidad, como para los diplomáticos), y ningún otro Estado puede injerir o intervenir en el ejercicio de sus deberes y obligaciones. De esta manera, la intervención humanitaria quedaría condenada por el derecho internacional público. Sin embargo, el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas establece que el Consejo de Seguridad determinará cuándo existe una amenaza o violación a la paz y seguridad internacionales, en cuyo caso se podrán tomar las medidas necesarias para mantener ambas. La intervención humanitaria es una respuesta a una situación de crisis en la cual el gobierno estatal no puede garantizar los servicios básicos requeridos por su población. Una crisis de este tipo se convierte en humanitaria cuando los sucesos representan una seria amenaza a la salud, bienestar y seguridad de la misma.

Desde que la guerra no es declarada ni justa ni legal, la comunidad internacional ha conocido más conflictos que nunca y nunca habían sido tantos los países participantes en ellos, así fuera solamente por la intervención de sus ciudadanos que son comerciantes de armas, consejeros de logística o estrategia, diversos expertos, miembros o voluntarios al servicio de organizaciones no gubernamentales o gubernamentales, internacionales o transnacionales, militares o humanitarias, o, simplemente, en el peor de los casos, simples civiles, víctimas de efectos colaterales o actos de terrorismo. Para Agnès Lejbowicz: (…) la guerra se ha vuelto ilícita en la escena internacional, se presenta encubierta en un mundo en el que las poblaciones están destinadas a mezclarse cada vez más unas con otras. No es reconocida, ni nombrada, ni mucho menos declarada, y sin embargo la guerra es una realidad omnipresente que afecta a un número creciente de Estados. En todos los sitios críticos, los organismos nacionales o internacionales destacan observadores, investigadores, informadores, expertos de todo tipo, para conocer las premisas de un conflicto, prever su intensidad, o sencillamente para entender de qué se trata: revuelta, insurrección, asonada, guerra civil, dictadura, violación masiva de los derechos humanos, depuración étnica, genocidio, conflicto

interétnico, conflicto interestatal, ahí a donde llegan diferentes Estados a echar una mano sin declararlo. Pero se descubre un fenómeno fascinante: al mismo tiempo que una resolución del Consejo de Seguridad condena el conflicto en determinado lugar, se constata precisamente en ese mismo lugar la afluencia de armas procedentes de las fábricas que pertenecen a los miembros permanentes de ese mismo Consejo.

 Conclusión. Cuando el Consejo de Seguridad avala una intervención armada, esta intervención no se llama guerra, puesto que la guerra es precisamente lo que dicha intervención de la ONU combatirá por orden suya para reestablecer la paz. La posibilidad de una acción colectiva que pueda llegar a comprender el uso de la fuerza armada está contemplada en el Capítulo VII, titulado “Acción con respecto a las amenazas contra la paz, quebrantamiento de la paz y actos de agresión,” cuyo primer artículo –el 39- establece que el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, pudiendo formular recomendaciones o decidir qué medidas serán tomadas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Esas medidas pueden ser de dos tipos: las que no impliquen el uso de la fuerza armada, que de acuerdo al artículo 41 pueden comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas; y aquéllas que, cuando esas medidas son inadecuadas o han demostrado serlo, el Consejo de Seguridad, de acuerdo al artículo 42, puede ejercer por medio de las fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, pudiendo tal acción comprender demostraciones, bloqueos, y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las Naciones Unidas. Para concluir, no olvidemos la pregunta problema objeto de este escrito. A mi juicio, si bien la intervención armada de un Estado en otro, aunque se invoquen razones humanitarias, está prohibida por el actual derecho internacional, tal prohibición se extiende a la realizada por un conjunto de Estados. Es significativo al respecto que, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 18 de la Carta de la OEA, los instrumentos constitutivos de las principales organizaciones regionales, así como las

resoluciones 2131 (XX) y 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas categóricamente expresen que “ningún Estado o grupo de Estados tiene el derecho a intervenir..”. Del mismo modo, tal tipo de intervención no puede ser llevada a cabo por una organización regional si no cuenta con la autorización del Consejo de Seguridad. Si bien las organizaciones regionales disponen de amplias facultades para “entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,” que sean susceptibles de acción regional, de acuerdo al artículo 53, párrafo 1 de la Carta, la aplicación de medidas coercitivas por acuerdos o por organismos regionales requieren la autorización del Consejo de Seguridad. Con todo, debe señalarse que la Carta no ha excluido que el propio Consejo de Seguridad pueda utilizar los acuerdos u organizaciones regionales para aplicar medidas coercitivas. Sin embargo, esta disposición contenida también en el párrafo primero, artículo 53, hasta ahora no ha sido empleada; pero nada obsta que en el futuro, a medida que se vaya acrecentando una efectiva cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, el Consejo de Seguridad pueda delegar en las organizaciones regionales parte de sus atribuciones para situaciones de carácter humanitario.

A modo de reflexión, me atrevo a poner un apartado religioso como buen católico y buscando la paz para todos. Se reflexiona <por todos los pueblos que están en guerra para que den pasos concretos de paz y sus políticas sean orientadas hacia el bien común de sus ciudadanos. Oremos>

Bibliografías.  Añaños Meza, María Cecilia. (2013). LA INTERVENCIÓN MILITAR AUTORIZADA DE LAS NACIONES UNIDAS EN LIBIA: ¿UN PRECEDENTE DE LA «RESPONSABILIDAD DE PROTEGER»?. Estudios internacionales (Santiago), 45(174), 27-58.  https://actualidad.rt.com/actualidad/view/104410-intervenciones-militares-eeuu-ultimosanos  Gutiérrez Espada Cesáreo.2015. EL CONFLICTO EN SIRIA (2011-2014) A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DE LA (GEO)POLÍTICA. Revista UNISCI / UNISCI Journal , Nº 37. Recuperado de: https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag72478/UNISCIDP37-5GUTIERREZ.pdf  https://www.saberespractico.com/cultura/que-paises-forman-la-onu/  Consejo de Seguridad de la ONU. https://www.un.org/securitycouncil/es/content/currentmembers  Naciones Unidas. Las Naciones Unidas y su Descolonización. https://www.un.org/es/decolonization/questions_answers.shtml  https://www.huffingtonpost.es/2018/08/30/que-esta-pasando-en-venezuela_a_23512352/  El Heraldo. Los partido rechazan una posible intervención en Venezuela. https://www.elheraldo.co/colombia/los-partidos-rechazan-una-posible-intervencion-militaren-venezuela-600820  Abrisketa, Joana (2006) “Intervención humanitaria” Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo URL: http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/131  Carta de las Naciones Unidas.  LEJBOWICZ, Agnès. Reconfiguración de la guerra justa en el derecho internacional contemporáneo In: Las teorías de la guerra justa en el siglo XVI y sus expresiones contemporáneas [en línea]. Mexico: Centro de estudios mexicanos y centroamericanos, 1998 (generado el 02 avril 2019). Disponible en Internet: . ISBN: 9782821827950. DOI: 10.4000/books.cemca.603.

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