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por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “APROBACION DE LA MODIFICACION DEL ART. 5 DE LA ORDENANZA FISCAL NÚM 11 Ordenanza Fiscal Núm. 11 Reguladora de la Tasa de alcantarillado.
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El cálculo de los índices aplicables a un sujeto pasivo se efectuará normalmente a partir de los datos recogidos en la autorización de vertido que se halle en vigor, según lo indicado en la siguiente tabla, siendo el coeficiente mínimo aplicable 1. K=1
K = 1,25
K = 1,50
K=2
DQO
<= 250
250 - 375
375 - 500
> 500
Art. 5º. Cuota tributaria.
DBO5
<= 125
125 - 187
187 - 250
> 250
1.-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 144,38 €.
SS
<=150
150 - 225
225 - 300
> 300
Será requisito indispensable para poder darse de alta en la tasa de alcantarillado y así obtener la licencia o autorización de acometida a la red la presentación de los siguientes documentos: •
la licencia de primera ocupación, en el caso de viviendas;
•
la licencia de apertura para el caso de primera instalación o traslado de local, cambio de actividad o cualquier otro supuesto de apertura de establecimiento.
2. - La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos utilizada en la finca, así como por el número de waters o placas de registro y la superficie en metros cuadrados, según el cuadro de tarifas siguiente, distinguiéndose en función de la necesidad de autorización de vertido: 1. – USO DOMESTICO. CUOTA FIJA: Por cada water o placa de registro CUOTA VARIABLE: Por cada metro cúbico de agua
8,80 €/anual.
o
El coeficiente K a aplicar se hallará calculando la media aritmética de los tres índices aplicados para cada uno de los parámetros de valoración de la carga contaminante del vertido.
o
En los casos particulares en los que algún parámetro de contaminación de un vertido supere los valores del anexo VI.VERTIDOS TOLERADOS, de la Ordenanza Municipal de Vertidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, siempre que la capacidad y utilización de las instalaciones de saneamiento y depuración lo permitan y previa aprobación, se podrá admitir los vertidos de la industria originaria de aquel durante un periodo transitorio convenido entre ambas partes. Durante la vigencia del citado convenio, se aplicará a dicha industria el coeficiente K igual a 2.
o
Cuando por causas imputables al usuario, éste no disponga de autorización de vertido o la misma se encuentre en situación de modificación o suspensión, con independencia de las sanciones a que hubiese lugar de acuerdo el Reglamento, se aplicará un valor de K igual a 2.”
1,71 €/m3/ anual
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. - USO NO DOMESTICO SOMETIDO A AUTORIZACIÓN DE VERTIDO.
En Guijuelo, a 30 de julio de 2009.–El Alcalde, Francisco Julián Ramos Manzano.
1,65 €/m3/anual
2. – USO NO DOMESTICO NO SOMETIDO A AUTORIZACIÓN DE VERTIDO. CUOTA FIJA: Por cada water o placa de registro 10,34 €/anual CUOTA VARIABLE: Por cada metro cúbico de agua
CUOTA FIJA: •
Cuota fija por superficie, se establece una cuota fija mínima de 108,63 €/anual, a la que se sumará la cantidad de 10,89 €/anuales por cada fracción de 50 metros cuadrados de superficie edificada a partir de 250 metros cuadrados.
•
Cuota fija por actividad, será el resultado de multiplicar la cuota que figura en la matrícula del IAE por 2,87.
•
Cuota fija por control de la autorización de vertido, se establece una cuota fija de 320 €/año, en concepto de control y seguimiento de la autorización de vertido.
CUOTA VARIABLE: •
Cuota variable por consumo de agua, por cada metro cúbico de agua consumido: 3,14 €/m3/anual.
•
Cuota variable por mayor carga contaminante: Esta cuota variable únicamente será aplicable en el cuarto trimestre del ejercicio, una vez que se tengan los datos de todo el año, y la misma resultará de multiplicar el total recibo anual (suma de los cuatro trimestres anuales) por el coeficiente k que resulte de los datos que se deriven de las analíticas de cada sujeto pasivo, debiendo pagar el sujeto pasivo, la parte de recibo no satisfecha después de aplicar la fórmula conforme a las siguientes reglas: o
Esta cuota variable se calculará teniendo en cuenta los parámetros DQO, DBO5 y SS, representado cada uno de ellos lo siguiente:
•
DQO = un parámetro representativo de la demanda química de oxígeno, expresada en kilogramos de oxígeno por metro cúbico de vertido
•
DBO5 = parámetro representativo de la demanda bioquímica de oxígeno a los cinco días, expresada en kilogramos de oxígeno por metro cúbico de vertido.
•
SS = sólidos en suspensión, expresados también en kilogramos por metro cúbico vertido.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Excma. Diputación Provincial de Salamanca FOMENTO GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS
––––
CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA CON POBLACION INFERIOR A 20.000 HABITANTES, CON DESTINO A LA EJECUCION DE ACTUACIONES DE FOMENTO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES Y DE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA La Diputación de Salamanca, en su constante impulso por la promoción del desarrollo económico y social de la provincia ha venido desarrollando una política de divulgación del ahorro y eficiencia en el consumo energético en el entorno rural. Con este objetivo se han desarrollado dos iniciativas de estudio de consumos energéticos a través de los Planos de Optimización Energética de los años 2004 a 2007, con implantación en 170 municipios. Como continuación a esta política de promoción sobre el ahorro energético, por la Diputación se ha creado una línea de subvención económica destinada a la implantación de medidas que permitan una mayor eficiencia energética en instalaciones públicas y un mayor ahorro del consumo de energía. Para ello, se ha considerado conveniente realizar una Convocatoria Pública en régimen de concurrencia competitiva entre todas las Entidades Locales de la Provincia con menos de 20.000 habitantes para proceder a la selección de aquellas solicitudes dirigidas a este fin y que supongan una apuesta pública por el consumo responsable de la energía. En este sentido, por la Diputación de Salamanca a través de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 15 DE JULIO DE 2.009, se ha resuelto aprobar la Convocatoria anteriormente mencionada, de acuerdo con las siguientes BASES:
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Primera. – Definición del objeto y finalidad de la subvención. La presente Convocatoria tiene por objeto subvencionar en régimen de concurrencia competitiva actuaciones de fomento del uso de las energías renovables y de la adopción de medidas de que mejoren el ahorro y eficiencia energética, constituyendo su finalidad la asistencia y cooperación económica a las Entidades Locales de la provincia. Segunda. – Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, las Entidades Locales de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes. Tercera. - Requisitos para obtener la condición de entidad local seleccionada. Podrán acceder a esta convocatoria cualquier entidad local de la provincia de Salamanca que cumplan los siguientes requisitos: a. Tener una población a fecha 1-1-2.008 inferior a 20.000 habitantes. b. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, impuestas por el ordenamiento vigente. c. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con esta Diputación Provincial y que no son deudores a la misma por cualquier otro concepto no tributario. d. No incurrir en las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2.003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarta. - Obligaciones de los beneficiarios. Los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de la subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos: a- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b- Justificar ante la Diputación Provincial de Salamanca o entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, así como la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad de la subvención. c- Con anterioridad a la propuesta de acuerdo de concesión de la subvención, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor a la Diputación Provincial de Salamanca. En este sentido, junto con la documentación exigida en esta convocatoria, la entidad solicitante podrá aportar la autorización expresa para que el órgano concedente obtenga de forma directa y vía telemática los correspondientes certificados de la Administración Central, mientras que la justificación de estar al corriente de obligaciones con la Diputación Provincial, se realizará de oficio por la propia Institución. d- Justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en la convocatoria y/o en el acuerdo de concesión, la aplicación de los fondos recibidos. e- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso y a las de control financiero y auditoria que correspondan al órgano de control interno de la Diputación Provincial de Salamanca. f-
Comunicar, tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de los fondos recibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
g- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Diputación Provincial de Salamanca mediante los elementos de divulgación establecidos en la presente convocatoria. h- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo cuando medien las causas legales previstas en el Título II de la Ley 38/2003, y sus disposiciones de desarrollo. i-
Las Entidades Locales beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Excma. Diputación Provincial o por el Tribunal Superior de Cuentas, preci-
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sándose que cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión. Los beneficiarios se comprometen igualmente, a realizar el registro, en la contabilidad, del ingreso de la subvención percibida, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinta. - Aplicación presupuestaria y dotación económica. La presente convocatoria será financiada por el Presupuestos General de Diputación de Salamanca en concepto de desarrollo del Plan Provincial de Optimización Energética 2.009, mediante la aportación económica de las partidas 2009 40 4441C 7620000, y la 2009 40 4441C 7620008, con un conjunto total de 399.133,71 €. Sexta. – Gastos subvencionables. 6.1. Realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética. Podrán ir dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos: a) Sustitución de equipos por otros nuevos que acrediten una reducción del consumo de energía. b) Implantación de equipos y sistemas de control y gestión de las variables energéticas. c) Realización de auditorías energéticas municipales o estudios de viabilidad para instalaciones que permitan determinar medidas de ahorro y eficiencia energética. d) Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios e instalaciones de las Entidades Locales que permitan reducir el consumo energético. 6.2. Realización de actuaciones para el fomento e instalación de energías renovables. Podrán ir dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos: a) Realización y/o ejecución de proyectos dirigidos a la utilización de energías renovables, especialmente en las instalaciones de edificios de las Entidades Locales que tengan carácter ejemplarizante en el municipio. b) Elaboración de estudios sobre el potencial de biomasa existente en una determinada zona, para conocer la viabilidad de su explotación y aprovechamiento energético. c) Estudios de viabilidad para la instalación de energías renovables, tanto en edificios e instalaciones de las Entidades Locales, como en terrenos municipales. Dichas actividades y proyectos se ejecutarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de AGOSTO de 2.010. 6.3. Se considera gasto subvencionable el que se encuentre realizado, independientemente de que esté o no pagado. Aunque en el caso de que las actuaciones objeto de subvención no hayan sido abonadas, se deberá acreditar la aprobación de las facturas por el órgano de gobierno de la Entidad Local. Séptima. – Gastos no subvencionables. No se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos: a) Gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión. b) Gastos y costes de adquisición de terrenos. c) Pago de tasas municipales y otros tributos o impuestos, tales como el I.V.A. d) Gastos o costes que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad actuaciones de ahorro y eficiencia energética o aprovechamiento de energías renovables. e) Actuaciones cuyo objetivo sea la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente. Octava. – Cuantía de la subvención y compatibilidad. La subvención otorgable lo será hasta un máximo del 50% del importe del gasto subvencionable para cada uno de los proyectos no pudiendo superarse en ningún caso el valor de 18.000,00 euros por actuación. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, si bien en ningún caso el montante total de subvención será superior al 75% del coste de la actividad realizada por la Entidad, considerando en su
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caso, la totalidad de las subvenciones que pudieran habérsele concedido con la misma finalidad. En caso de que el conjunto de subvenciones llegase a superar el porcentaje indicado del 75 % de coste, la subvención de la Diputación se reducirá hasta ese máximo. La cuantía asignada en la presente Convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso será precedente para la concesión de futuras ayudas. En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente Convocatoria. En todo caso, una misma Entidad Local podrá optar a las dos líneas de actuación mencionadas (actuaciones de ahorro y eficiencia energética e instalación de energías renovables), con un máximo de dos actuaciones, una por cada una de las líneas anteriormente citadas.
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Documentación que se debe adjuntar a la solicitud: –
Instancia, firmada por el Alcalde-Presidente como representante legal de la Entidad, Anexo I, en la que deberán constar fechas del acuerdo adoptado por la Entidad de comprometerse a: a) Aceptar la subvención que, en su caso, podría otorgarse, y de no ser posible, de renunciar a ella en el plazo de quince días naturales. b) Destinar la subvención que se otorgue a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Excelentísima Diputación Provincial de Salamanca referente a la actividad subvencionada. d) Realizar el registro del ingreso de la subvención en la contabilidad de la Entidad, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Aportar la cantidad del presupuesto que no sea subvencionable, bien con fondos propios o con otras subvenciones que pudieran otorgársele para la misma finalidad, siempre que no supere el coste total de la actividad, o proyecto subvencionado.
–
Declaración responsable, según Anexo II, a efectos de acreditar ante la Excma. Diputación Provincial de Salamanca: a) Que la Entidad que solicita la ayuda no se encuentra inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas y que el AlcaldePresidente de la Entidad se encuentra facultado para actuar en nombre de la citada Entidad. b) Que la Entidad Local está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
–
–
Memoria técnica valorada de la actuación objeto de solicitud de subvención, según el modelo del Anexo III, rellenando todos los apartados que sean de aplicación en cada caso. Presupuesto de cada programa o actividad que se pretende realizar.
Se aportará cualquier otra documentación que sirva para acreditar los méritos valorables en correlación con la Base Octava que fija los criterios objetivos que regirán el otorgamiento de subvenciones. Por la Diputación de Salamanca podrán disponerse los medios ENLINEA que se consideren oportunos para facilitar a las entidades locales la información necesaria para la presentación telemática de la documentación técnica, siempre en coordinación con el departamento correspondiente del Centro Informático Provincial de Salamanca (CIPSA). E igualmente, podrán disponerse los medios que se consideren oportunos, EN – LINEA, que permitan un menor consumo energético y mayor eficiencia administrativa y técnica en cuanto al seguimiento de los expedientes de subvención que se soliciten.
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Décima. – Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de las subvenciones. Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se fijan los siguientes criterios objetivos, por orden decreciente de importancia, por la ponderación que se les atribuye, sobre un porcentaje de 10 puntos: 10.1 .- Según el tipo de actuación para la que se solicita la subvención (max 16 puntos): 10.1. a) Para actividades de ahorro y eficiencia energética. (max 8 puntos) –
Valoración de la reducción esperada de consumo energético a partir de la ejecución de la actividad objeto de solicitud de subvención: Hasta un máximo de 4 puntos.
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Las auditorías energéticas y los estudios de inventariado y consumos se valorarán con la máxima puntuación (4 puntos), puesto que son el primer paso, para conseguir ahorros energéticos, tanto en las instalaciones como en edificios de las Entidades.
Novena. – Solicitudes y documentación. Las Entidades Locales que deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular sus solicitudes, en los modelos normalizados que se adjuntan como Anexos a esta Convocatoria, dirigidas al Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, y se presentarán en el Registro General de la Diputación o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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10.1. b) Para instalaciones de energías renovables max 8 puntos). –
Valoración de la producción de energía con las diferentes energías de carácter renovable: Hasta un máximo de 4 puntos.
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Los estudios de viabilidad y los estudios de potencial de biomasa se valorarán con la máxima puntuación (4 puntos), puesto que son el primer paso para instalar energías renovables y aprovechar energéticamente los recursos de biomasa existentes en la zona respectivamente.
10.2.- Empleo a generar en las zonas afectadas por los proyectos o actuaciones solicitados, hasta un máximo de 4 puntos. 10.3. Valoración de la reducción esperada de emisiones de CO2 a partir de la ejecución de la actividad objeto de solicitud de subvención: Hasta un máximo de 3 puntos. 10.4. Experiencia de la Entidad Local en participación en programas energéticos y actividades desarrolladas por los organismos públicos de energía: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN) y otros. Siendo necesario aportar documentación acreditativa: Hasta un máximo de 1 punto. Las valoraciones se graduarán con la puntuación máxima para la mayor acreditación del criterio y aplicando la proporción lineal con respecto a la mínima acreditación, es decir máxima puntuación a la Entidad de mayor acreditación del criterio y o puntos a la Entidad de menor acreditación del criterio, prorrateando los intermedios. En todo caso se establece que los datos técnicos sobre los que se emitirán las puntuaciones de los criterios citados gozan del principio de presunción de legitimidad técnica, es decir, que se tienen como válidos salvo prueba en contrario. Undécima .- Órgano de gestión La presente convocatoria se corresponde con la gestión del Programa Provincial de Optimización Energética 2.009 de la Diputación de Salamanca, siendo el Departamento de Gestión de Servicios Urbanos, del Área de Fomento, el encargado de su ordenación e instrucción, y recayendo en la Presidencia de Diputación de Salamanca la resolución del procedimiento de concesión. Duodécima – Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 40 DIAS días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca", y si este plazo finalizase en día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil. Las solicitudes se presentarán el Registro de la Diputación Provincial de Salamanca o en cualquiera de los Registros previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán archivadas. Decimotercera. – Subsanación de defectos de la solicitud. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, mediante correo certificado, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con los efectos que prevé el art. 91.2 de
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dicha ordenación legal. El plazo para la subsanación de defectos será de diez días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento. Decimocuarta. – Comisión de Valoración. La concesión de subvenciones se efectuará mediante resolución de Presidencia, previo dictamen no vinculante de de la Comisión de Valoración del Programa Provincial de Optimización Energética 2.009. Dicha Comisión, se constituirá como órgano colegiado una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y se compondrá por el Director del Área de Fomento, como presidente, Director de Gestión de Servicios Urbanos, como secretario, y el Jefe de Unidad de Industria, como técnico especialista en la materia. De modo previo a la emisión del correspondiente informe de valoración, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre la conformidad de la documentación técnica y administrativa presentada. Decimoquinta. – Plazo y órgano de resolución de la Convocatoria. Vista la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración, la Presidenta de la Diputación resolverá la presente Convocatoria en el plazo de máximo de tres meses, contados a partir de la conclusión del plazo de subsanación de errores, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas, en cuyo caso se dictará la resolución procedente acordando la ampliación de aquel. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio. Las subvenciones concedidas deberán publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia, con expresión de la Convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. No será necesaria la publicación cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, si bien para asegurar la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se insertará en el tablón de anuncios de la Diputación. Las solicitudes que no obtuvieron la condición de beneficiarias a la vista de las puntuaciones obtenidas, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que los interesados puedan formular nuevas solicitudes en posteriores Convocatorias que se anuncien, en cuyo caso quedarán sujetas a un nuevo proceso selectivo. Decimosexta. – Plazo y forma de justificación de la subvención. La justificación completa de la subvención se efectuará con carácter previo a la ordenación de pago mediante la aportación de los siguientes documentos: 1- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2- Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada, en el supuesto de que la entidad hubiera modificado el número de cuenta o el precitado documento no hubiera sido cumplimentado con anterioridad. 3- La justificación por parte del Ayuntamiento se realizará con la emisión, por parte del Sr. Secretario Interventor, o Sr. Interventor, en su caso, de un certificado acreditativo de las obligaciones reconocidas en el período de vigencia de la subvención. Así mismo, se acompañará de una relación de facturas y demás documentos probatorios de tráfico jurídico mercantil junto con copia compulsada de los documentos anteriormente referidos. Esta relación de facturas, junto con las copias antes citadas, se presentaran ante el órgano gestor del Departamento de Gestión de Servicios Urbanos, por el que serán revisados y conformados, siendo remitidas a la Intervención de Diputación en el caso de que así lo solicite. 4- Para la fiscalización del gasto, deberá elevarse a la Intervención de Diputación, propuesta de pago adjuntándose informe favorable del órgano gestor respecto de la documentación antes referida. 5- Certificado acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de Ayuntamientos, la aportación de dichos documentos se hará de oficio por la propia Diputación, siempre que se haya obtenido la autorización expresa correspondiente de dichas Administraciones. De igual modo, se deberá aportar certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Dipu-
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tación de Salamanca, documento que se incorporará de oficio por esta entidad. 6- En el caso de subvención destinada a sufragar la implantación de instalaciones o modificación de las mismas, se requerirá para su abono, la presentación de proyecto técnico, certificado final de instalación, suscritos por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, según requerimientos de la normativa sectorial de aplicación, aportándose los documentos acreditativos de las características técnicas de los equipos instalados, todo ello en formato digital para su comprobación por el órgano gestor de la convocatoria. El plazo de justificación de la subvención será, con carácter general, el de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, estableciéndose en la fecha de 30 de NOVIEMBRE de 2.010. Si la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, mediante correo certificado, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento. No obstante lo cual, el órgano concedente comprobará a través de las técnicas de muestreos que se acuerden, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes del gasto seleccionados. En caso de falta de justificación, una vez transcurrido el plazo establecido en la presente ordenanza o en su caso, en la convocatoria específica, se perderá el derecho de cobro de la subvención. La mencionada documentación deberá remitirse al Departamento de Gestión de Servicios Urbanos, Área de Fomento, Diputación Provincial de Salamanca, 1.ª planta, C/ San Pablo, antes del 30 de noviembre de 2.010, o en todo caso antes de la fecha que a tal efecto se establezca en el acuerdo de concesión de las ayudas económicas. Decimoséptima. – Abono de la subvención. 14.1. El abono total de la subvención concedida será satisfecho si se justifica la realización de gastos por un importe mínimo del doble del gasto subvencionable. 14.2. En todo caso, si se justifica la realización de gastos en cuantías inferiores a las indicadas anteriormente, la cuantía de la subvención a abonar será disminuida proporcionalmente en función del gasto subvencionable no justificado. En el caso de que se justifiquen inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente, la subvención no se verá modificada. Decimoctava. – Seguimiento, inspección y control de las actuaciones subvencionadas. Corresponde al Departamento de Gestión de Servicios Urbanos, Área de Fomento, la gestión, instrucción y seguimiento de las actuaciones incluidas en esta Convocatoria. Decimonovena. – Del reintegro de la subvención. Los beneficiarios deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medien las causas legales del reintegro establecidas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada. A tal fin será observable el procedimiento establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésima. – Publicidad institucional. En todo caso los beneficiarios deberán hacer constar que el programa, actividades o equipamiento objeto de subvención cuenta con la colaboración económica de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, de manera que en inversiones sobre obras e instalaciones se dispondrá en un lugar bien visible un cartel con la información de la obra o instalación según el modelo que se adjunta en Anexo IV, y en actuaciones de redacción de informes o proyectos, se dispondrá de membrete promocional con el anagrama de la Diputación con nombre al píe del anagrama “Programa Provincial de Optimización Energética 2.009”. Disposiciones adicionales. – Primera. – La cuantía de la subvención asignada conforme a la presente Convocatoria no será susceptible de incremento o revisión y en
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ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para la percepción de futuras ayudas. Segunda. – Será competencia de la Presidencia de la Diputación Provincial, previo informe jurídico y/o técnico de la Unidad, o dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente Convocatoria, así como resolver las dudas que plantee su aplicación. Cuarta. – En todo lo no previsto en esta Convocatoria será de aplicación lo señalado en la nueva Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones de esta Diputación Provincial, y en lo no regulado en esta última, lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicado en el B.O.E. núm. 176 de 25 de julio de 2006 y cuanto establece la normativa estatal y de Régimen Local. Quinta. – Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial, en el «Boletín Oficial» de la provincia y en la página web de esta Diputación Provincial (http://www.lasalina.es/) para general conocimiento de los interesados. Disposicion final. – «El acuerdo de aprobación de la presente Convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de reposición potestativo, ante la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo, podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor del artículo 8.3 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro que estimen procedente». Salamanca, a 15 de julio de 2009.–LA PRESIDENTA, Isabel Jiménez García.–EL SECRETARIO GENERAL, Alejandro Martín Guzmán ANEXO I SOLICITUD D./D.ª ……………, con D.N.I. n.º ………, en representación de ………, con C.I.F. ………. y en calidad de ……………, con domicilio en la calle ………, n.º ………, municipio de ………, provincia de ………, C.P. ………, teléfono ………, e-mail …………… Expone: Creyendo reunir los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actuaciones de fomento de las energías renovables y de medidas de ahorro y eficiencia energética durante el año 2009, y conforme al acuerdo adoptado por la Entidad a la que represento, en sesión celebrada el día ……………, por el que se compromete a realizar en su totalidad el proyecto objeto de subvención, y de solicitar a esta Administración subvención para ello en la modalidad de (señalar lo que proceda): – Realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética. – Realización de instalaciones de energías renovables. Solicita: Se tenga por presentada la presente solicitud y los Anexos que se acompañan. Declara: Que la Entidad Local solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias ni prohibiciones que impidan ser beneficiarios de subvenciones de conformidad con el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y contrae los siguientes Compromisos: De aportar Certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la Entidad Local, a efectos de acreditar ante la Excma. Diputación Provincial de Salamanca: 1. – Que esta Entidad Local aceptará la subvención, en el caso de que le sea concedida, y de no ser posible, renunciará a ella justificada y motivadamente en el plazo de quince días, desde la recepción de la comunicación de la concesión de la misma. 2. – Que el importe de la subvención recibida se destinará a la ejecución del objeto, proyecto o actividad solicitada. 3. – Que se compromete a facilitar cuanta información nos sea requerida por la Diputación Provincial de Salamanca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada. 4. – Que esta Entidad Local procederá a realizar el registro, en la contabilidad, del ingreso de la subvención percibida, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ………………………, a ……… de ……………… de 200… El solicitante, (Sello de la Entidad) Fdo.: ……………………………D.N.I.: ………………………… Cargo: ………………………… ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA.— ANEXO II DECLARACION RESPONSABLE D./D.ª……………………, con D.N.I. n.º ………, en representación de ………, con C.I.F. ……… y en calidad de ……………… Formula la presente declaración responsable, a efectos de acreditar ante la Excma. Diputación Provincial de Salamanca:
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1. – Que la Entidad Local a la que representa y que solicita la ayuda, no se encuentra inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas y que el Alcalde-Presidente de la Entidad se encuentra facultado para actuar en nombre de la citada Entidad. 2. – Que la Entidad Local a la que representa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En ………………………, a ……… de ……………… de 200… El solicitante, (Sello de la Entidad) Fdo.: ……………………………D.N.I.: ………………………… Cargo: ………………………… ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA.— ANEXO III MEMORIA TECNICA (HOJA 1/5) Nota: Es preciso cumplimentar todos los apartados que procedan según el tipo de beneficiario y tipo de actuación subvencionable. 1.- DATOS DEL BENEFICIARIO Nombre: ……………………………… C.I.F./N.I.F.: …………… Domicilio social:………………………………Municipio: …………… Provincia: …………… C.P.: …………… Telf: ……………… Fax: ……………… E-mail: …………………Tipo de Entidad Local (Ayto., Junta Vecinal, …): …………… 2.- IDENTIFICACION DE LA ACTUACION (señalar lo que proceda): _ Ahorro y eficiencia energética. _ Sustitución de equipos por otros nuevos que acrediten una reducción del consumo de energía. _ Implantación de equipos y sistemas de control y gestión de las variables energéticas. _ Realización de auditorías energéticas municipales o estudios de viabilidad para instalaciones que permitan determinar medidas de ahorro y eficiencia energética. _ Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios e instalaciones de las Entidades Locales que permitan reducir el consumo energético. _ Realización de estudios de viabilidad, actuaciones y proyectos que permitan desarrollar acciones dirigidas hacia la movilidad sostenible. _ Energías renovables. _ Realización y/o ejecución de proyectos dirigidos a la utilización de energías renovables. (Tipo de energía renovable: ………………………………………………). _ Elaboración de estudios sobre el potencial de biomasa. _ Estudios de viabilidad para la instalación de energías renovables. (Especificar la energía renovable objeto del estudio: ……………………………………………………). - Ubicación de la actuación: Dirección: …………………………………………………………Localidad: …………………… Municipio: ……………………… Breve descripción de las instalaciones antes de la ejecución de la actuación: ……………………………………………………… Breve descripción de la actuación a ejecutar: ……………………………………..……………… 3.- INFORMACION TECNICA DE LA ACTUALIZACION 3.1.- PARA AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA: 3.1.1. En el caso de sustitución de equipos por otros nuevos que acrediten una reducción del consumo de energía: Equipos a sustituir Potencia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– …………………………………… ………………… …………………………………… ………………… Nuevos equipos: Tipo (caldera, lámpara…) Potencia Marca y tipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ………………………………… ………… …………………… ………………………………… ………… …………………… 3.1.2. En el caso de auditorías energéticas municipales. Breve descripción del alcance de la auditoría: ……………… ………………………………………………………………………… 3.1.3. En el caso de estudios de viabilidad, actuaciones y proyectos que permitan desarrollar acciones dirigidas hacia la movilidad sostenible. Breve descripción de los estudios, actuaciones y/o proyectos: ……………………………………………………………………… 3.1.4. En el caso de rehabilitación de la envolvente térmica. Descripción de las características técnicas de los elementos de la envolvente a sustituir y de los nuevos: …………………… …………………………………………………………………………
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3.2.- PARA ENERGIAS RENOVABLES. 3.2.1. En el caso de realización y/o ejecución de proyectos dirigidos a la utilización de energías renovables. Equipos a instalar Características técnicas (pot., rend…) Marca y modelo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ………………… ………………………………… …………… ………………… ………………………………… …………… ………………… ………………………………… …………… 3.2.2. En el caso de estudios sobre el potencial de biomasa. Breve descripción del alcance del estudio, la zona que se pretende analizar y la finalidad de dicho análisis ………………… ………………………………………………………………………… 3.2.3. En el caso de estudios de viabilidad para la instalación de energías renovables. Descripción del alcance del estudio y la finalidad del mismo ………………………………………………………………………… 4.- OBJETIVOS ENERGETICOS Y MEDIOAMBIENTALES 4.1. PARA AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA: Consumo actual (KWh/año): …………………………………… Consumo previsto (KWh/año): ………………………………… Ahorro energético anual: …………… KWh/año ……………% Ahorro económico anual: …… euros ……………% Emisiones de CO2 evitadas (Tn/año): ………………………… 4.2. PARA ENERGIAS RENOVABLES: Energía sustituida: …………………… KWh/año …………% Energía producida: …………………… KWh/año …………% Ahorro económico anual: ……… euros …………% Emisiones de CO2 evitadas (Tn/año): ………………………… 5.- RESUMEN INVERSIONES Partida Euros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Equipos principales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………… Instalaciones mecánicas (tuberías, bombas, accesorios…) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………… Instalaciones eléctricas (cuadros eléctricos, conductores…) . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………… Obra civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………… Ingeniería y legalizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………… ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SUBTOTAL: ………… I.V.A. ………… ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INVERSION TOTAL: ………… 6.- CALENDARIO DE REALIZACION DE LA ACTUACION Fecha de comienzo: …………… Fecha de finalización: ………… En ………………………, a ……… de ……………… de 200… El solicitante, (Sello de la Entidad) Fdo.: ……………………………D.N.I.: ………………………… Cargo: …………………………
ANEXO IV CARTEL INDICATIVO DE OBRA – PROGRAMA PROVINCIAL DE OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA 2009 (0,84 m de ancho * 0.82 m de alto)
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ANUNCIOS URGENTES
Ayuntamiento de Alba de Tormes ––––––– Edicto Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alba de Tormes sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJALES DEL MUNICIPIO de Alba de Tormes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 1. FUNDAMENTO Y REGULACIÓN LEGAL. En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil. Artículo 2. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue. Artículo 3. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta tasa los beneficiarios del servicio, entendiendo por tales los contrayentes, que quedan obligados de forma solidaria. Artículo 4. DEVENGO. La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio que constituye su hecho imponible, entendiendo por tal el momento de la recepción de la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA. 3. Dentro de las dependencias municipales, la cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, resultante de la aplicación de las siguientes tarifas: e) Cuando alguno de los contrayentes sea residente empadronado en el Municipio de Alba de Tormes: 90 euros. f) Cuando ninguno de los contrayentes sea residente empadronado en el Municipio de Alba de Tormes: 180 euros. Las tarifas anteriores se reducirán en un 25% cuando la celebración tenga lugar en horario de oficinas, de lunes a viernes, no festivos y de 8:00 a 15:00 horas, quedando como siguen: a) Cuando alguno de los contrayentes sea residente empadronado en el Municipio de Alba de Tormes: 67,50 euros. b) Cuando ninguno de los contrayentes sea residente sea residente empadronado en el Municipio de Alba de Tormes: 135 euros. 2. En distinto lugar de las dependencias municipales, la cuota tributaria consistirá en una cantidad fija de 200,00 euros. Artículo 6. GESTIÓN E INGRESO. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación. 2. El ingreso de la tasa se realizará con carácter previo a la presentación de la solicitud, que deberá ir acompañada del documento acreditativo del pago, requisito sin el cual no se le dará trámite. 3. Si, con posterioridad a la presentación de la instancia, los interesados desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa, siempre que el desistimiento se formule con anterioridad a la fecha fijada para la ceremonia. Artículo 7. INFRACCIONES y SANCIONES. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En Alba de Tormes, a ocho de julio de 2009.–La Alcaldesa, Concepción Miguélez Simón.