TERCERA UNIDAD
CLASES 22-23/01/19
EL ORIGEN DE LA REGULACIÓN La regulación económica norteamericana, se sustenta en una sola idea: “…el respeto de la propiedad privada de las empresas y de los particulares, así como de su libertad empresarial, frente a la intervención del Estado” Es decir que, se admite una intervención administrativa en la economía desde una perspectiva externa, la cual busca conciliar las libertades económicas y el ejercicio del derecho de propiedad privados frente al interés público.
Derecho norteamericano
Derecho europeo
Conciliación de las libertades económicas y el ejercicio del derecho de propiedad privados frente al interés publico
Recurre a técnicas de sacrificio de la propiedad y de la libertad de empresa (servicio público, dominio público, publicatio, empresas estatales, etc.)
En el Derecho Administrativo norteamericano, las actividades económicas privadas vinculadas a la satisfacción de necesidades colectivas se declararon como “affected with a public interest” (afecta a un interés público), y por tanto, sujetas de regulación por parte del Estado. Dicha regulación seria realizada por las denominadas comisiones de regulación independientes o agencias estatales de regulación y control, las cuales centran si actividad en: a) tarifas y b) Acceso al servicio. La economic regulation se basa esencialmente en el poder de policía definido este como: “aquel poder administrativo que limita la propiedad, los derechos y la libertad en función del interés general”. Posteriormente, la jurisprudencia aparejaría la noción de “pólice power” federal el, resaltando en todo momento, que es una potestad del gobierno destinada a la protección del bienestar de la nación Así la regulación económica, no es otra cosa que, la intervención administrativa del Estado en la Economía. Constituyendo dicha intervención gubernamental, una de las facetas del nacimiento del Derecho Administrativo norteamericano. EL NACIMIENTO DE LA REGULACIÓN
James Kent constitucionalista norteamericano, es quien acuño el termino regulación, a partir de la distinción de los poderes reconocidos de los Estados: tributación, de dominio eminente y de regulación El describía a la regulación, así: “aunque la propiedad se halla así protegida, debe entenderse, sin embargo, que el legislador tiene el derecho de prescribir la manera de usarla, en la medida en que fuera necesario para prevenir el abuso del derecho que pudiera dañar o molestar a otros o al público. El gobierno, puede, por medio de regulaciones generales, prohibir aquellos usos de la propiedad que pudieran crear molestias y devenir peligrosos para las vidas o la salud o la paz o el bienestar de los ciudadanos. Negocios inapropiados, mataderos, operaciones ofensivas a los sentidos, depósitos de pólvora, la construcción con materiales combustibles, y el entierro de los muertos, pueden todos ser prohibidos por la ley, cuando tienen lugar en sitios densamente poblados, sobre la base del principio general y razonable de que cada persona debe usar su propiedad de manera de no dañar a sus vecinos, y que los intereses privados deben estar al servicio del interés general de la comunidad” (KENT,1,commentaries on american law T.I,Little, Brown & Co, boson, 1866, 11° edición p. 415). FUNDAMENTO DEL PODER DE REGULACIÓN Poder de regula ción Poder ordenador del Estado
Dirigido a encauzar la actuación de los sujetos, en atención a que el ejercicio de los intereses privados debe respetar los intereses generales.
LA JURISPRUDENCIA Los slaughter house cases (los casos de los mataderos) – 1873 -
-
Impugnación judicial de la legalidad de un decreto expedido por el Estado de Lousiana, por el cual se otorgó a un privado la exclusividad para el establecimiento de corrales, lugares de pastoreo y mataderos en nueva Orleans, y el cual contrariaba las enmiendas XIII y XIV (servidumbres y privilegios o inmunidades) de la constitución. En este case se resolvió que los poderes legislativos eran competentes para reglamentar los derechos individuales. Consecuentemente, poseían el poder de regulación sobre las public utilities
Los granger cases (los casos del movimiento de los granjeros) -
Fueron casos promovidos por las fuerzas agrícolas. Ganaderas del oeste (the grange), en contra de las empresas ferroviarias, debido a sus formas monopólicas de operación
-
Su finalidad era la regulación oficial de la actividad ferroviarias; consiguiendo que diversos estados (Illinois, Minnesota, Iowa y Wisconsin)dictaran leyes destinadas a prohibir la fijación de tarifas irazonables y las discriminaciones injustas en las demas condiciones contractuales; y, asi mismo, se crearon las comisiones de regulación para asegurar el cumplimiento de dichas disposiciones
Las comisiones mandatory-type Surgidas a partir de los granger cases, el estado de illinios en 1871, creo una comisión regulatoria de las actividades ferroviarias, con facultades efectivas de regulación, y con poderes de “adjudicacion”, las cuales le permitían establecer administrativamente tarifas justas y razonables (así como otras condiciones del servicio), y decidir sobre determinadas controversias surgidas en el desarrollo de las actividades de las empresas
Munn vs Illinois . 1877 -
-
-
-
Fruto de los granger cases, el estado de Illinois mediante ley, dispuso la fijación de precios máximos por el almacenaje de granos en los lugares de deposito en Chicago y otros lugares del Estado, que tuvieren no menos de 100,000 habitantes Así en 1877, los señores Munn y Scot, fueron acusados de operar un elevador de granos ilegalmente, aplicando además una tarifa que excedía el limite fijado por la ley. Ante ello, decidieron cuestionar la constitucionalidad de la norma, llegando en 1877 a la Corte Suprema de los EEUU. El chief justice waite, dando la opinión de la corte, la cual declaro la constitucionalidad de la ley, justifico la intervención regulatoria del estado sobre las propiedades privadas, cuando estas están afectas a un interés público. La corte se amparó en la posición de los Estados, quienes sostenían que podían dictar leyes de tipo económico-social, fundados en el poder de policía estatal. El cual fuera reconocido muchos años antes en el caso Brown vs Maryland -1827
El Wabash, St. Louis & Pacific Railroad Co. Vs Illinois case 1886 ¿un retroceso? -
-
-
La corte suprema señalo que las facultades regulatorias quedaban limitadas a la ordenación del tráfico comercial intraestatal. Es decir que, los reguladores solo podrían ejercer facultades dentro de sus jurisdicciones, no pudiendo regular el segmento intraestatal de los ferrocarriles que operaban de modo interestatal. Aun en ausencia de la presencia del gobierno federal, los estados no poseían poder para regular aquellas partes del servicio ferroviario interestatal que cumplían dentro de sisus límites territoriales. De esta forma, gran parte del trafico ferroviario quedaba fuera del control de los estados, y, en consecuencia, fuera del alcance de toda ley sobre la materia Wabash constituyo un fallo que limito los poderes de regulación del Estado, bajo los argumentos vagos e imprecisos de la jurisdicción territorial
-
-
Sin embargo, antes que un retroceso este fallo genero que el estado federal interviniera, lo cual se concretaría con la expedición de la Interstate Commerce Regulation Act de 1887, la cual a su vez, daría nacimiento a la Interstate Comerce Commision, que seria la primera agencia regulatoria de competencia federal para regular el comercio interestatal (Constitución de los EEUU. Articulo Uno, octava sección, tercer párrafo, El Congreso tendrá facultad: (…) 3. Para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus indias) En suma, no hubo un retroceso significativo, sino mas bien, un impulso para el surgimiento pleno de la regulación en los EEUU
Interstate Commerce Commission -
-
Creada en 1887, fue el primer organismo regulador, la primera public Utility Regulatoy Comission, nacido como un organismo público dedicado específicamente a la regulación de una servicio de utilidad pública, el de ferrocarriles, y, dotado de poderes para ordenar y controlar el comportamiento de los agentes privados del negocio ferroviario, una limitación que manifestó, fue la de fijar tarifas, pues esta era una facultad del legislativo, siendo esta “falencia” tomada por aquellos que se oponían a su existencia No fue hasta 1906 con la Hepburn Act que se le reconocerían la facultad expresa de poder fijar tarifas, aunque en sendos fallos (chicago, Milwaukee & Paul Rail way vs Minnesota; Reagan vs Farmer´s Loan & Trust Co.) se estableció que: “… la fijación de las tarifas es un poder inherente de la legislatura, pero la determinación de su razonabilidad es inherente a los tribunales”
CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LA REGULACION 1.- APROXIMACIONES AL A DEFINICIÓN DE REGULACIÓN -
-
-
-
SENTIDO AMPLIO: Constituye una técnica de INTERVENCION del estado a través de la cual se dictan y/o establecen medidas de ORDENACION de las actividades económicas para obtener objetivos de interés público. Las diversas formas en las cuales se manifiesta este sentido de Regulación, pueden ser: o Carácter normativo o Supervisión y fiscalización o Sanción o Resolución de controversias En sentido amplio, la regulación se halla destinada a A) proteger la libertad de empresa, y B) promover la competencia de los agentes económicos en el mercado SENTIDO RESTRINGIDO Es parte de una definición mas moderna y estricta de regulación definiéndose como una técnica de INTERVENCION ADMINISTRATIVA destinada a aplicarse a aquellas actividades de naturaleza económica orientadas a satisfacer necesidades básicas o esenciales para la población
-
En el caso de los países iberoamericanos, a dichas actividades se tiende a asignarles un régimen jurídico especial, conocido como servicios públicos, mientras que, en el derecho administrativo norteamericano, se les denomina “public utilities” (actividades de utilidad general).
2.- BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO REGULATORIO Derec ho regula torio Específicamente, parte del derecho administrativo económico o derecho publico de la economía Mecanismos y técnicas que forman parte del derecho publico.
3.- INCORPORACION DE LA REGULACION – EN SENTIDO ESTRICTO – EN IBEROAMERICA Esta sirvió a un doble propósito:
Como medio para que los respetivos estados puedan cumplir su rol de garante de la satisfacción de los intereses colectivos mediante la determinación de políticas y los marcos legales que rigen las citadas actividades y la creación de entidades especializadas e independiente de los poderes públicos encargadas de ejercer las potestades de regulación económica que en el ámbito de los servicios públicos. Como base institucional y ordenamiento jurídico básico para que los agentes económicos que ingresan a operar en el mercado de los servicios públicos gocen de seguridad jurídica respecto de las reglas de juego (legalidad, respecto de la propiedad, predictibilidad, objetividad, proporcionalidad, etc.) asegurándose que su intervención no será afectada por medidas arbitrarias.
Tomar en cuenta que En los países de Iberoamérica la técnica jurídica de la regulación económica de aquellas actividades esenciales para la vida social y económica de las que depende la calidad de las personas y el desarrollo de las actividades económicas, tiende a coexistir y en muchos casos a aplicarse simultáneamente con EL REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVICIOS POUBLICOS, que también constituye otra técnica de intervención del Estado en la economía con la finalidad de asegurar la realización de actividades esenciales para la comunidad, mediante la aplicación de un régimen jurídico especial a determinadas actividades económicas (resumido en los llamados principios de los servicios públicos). Esta técnica junto a la regulación, en el de Iberoamérica, rigen en forma simultánea la actividad de las empresas prestadoras de los servicios públicos y a los concesionarios de infraestructura.
4.- FUNDAMENTOS DE LA REGULACION ECONOMICA De carácter externo o en sentido amplio
Fundamentos
Protección de los derechos de los usuarios para resguardar que no sean afectados por los posibles abusos de los operadores situados en una posición de monopolio natural.
Garantía de la sostenibilidad técnica y económica de la prestación de servicios, para asegurar el equilibrio entre los intereses del conjunto de actores involucrados.
REGULACION
En sentido estricto
Opera simultáneamente con el régimen de los servicios públicos, exigiendo una supervisión de los operadores privados y penetrando en el interior de la actividad económica.
Compensar las disfunciones en el funcionamiento de los mercados de los servicios, recreando el mercado y FINALIDAD buscando asemejar las condiciones de un mercado como si existiese un mercado competitivo.
5.- DEFINICION DEL CONCEPTO DE REGULACION ECONOMICA En conclusión, podemos definir a la regulación como: técnica de intervención administrativa destinada a ser aplicada en aquellas actividades de naturaleza económica que se orientan a cubrir necesidades básicas o de carácter esencial (indispensable) para la población.
LA REGULACION Y LAS FALLAS DEL MERCADO 1.- UNA PRIMERA PREMISA Las relaciones son más estrechas de lo que históricamente se ha creído y en la regulación económica se encuentra uno de los sectores en el cual la regulación entre este y aquella no solo es tangencial o coincidente, sino por el contrario de interdependencia. Así como primera idea, podemos señalar que, no es posible pretender realizar un análisis o aproximación a la regulación económica prescindiendo de la ciencia económica o del derecho, ya que ello solo conduciría a respuestas imprecisas o incluso erradas. Finalmente, en este punto, podemos añadir que analizar los denominados fallos del mercado es nada más y nada menos que el fundamento de la regulación económica. CLASES 24/01/19 ¿QUIÉNES INTERVIENEN EN UN MERCADO? Productores y consumidores de bienes y servicios a través de un precio (costo y ganancia) Es la unidad monetaria que el consumidor entrega por adquirir una unidad de dicho bien o servicio.
Una segunda premisa: La relación entre el Estado y la Economía ha permitido caracterizar los distintos modelos de Estado, los mismos que han sido determinados entre otros elementos debido al rol que tienen el Estado dentro de la Economía, “encontrándose así el Estado Liberal, al Estado Intervencionista y al Estado Neoliberal como claro testigos de ello”. Consecuencia de la manifestación de su rol en la Economía, la Regulación económica se hace presente en las actividades económicas de utilidad pública e incluso en los SP.
LA TEORÍA DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA, TIENE COMO TAREA ESPECIAL, EXPLICAR: ● Quien recibirá los beneficios o cargas de la regulación ● Qué forma tomará la regulación ● Los efectos de la misma sobre la asignación de recursos Finalmente, el Estado debe apoyar y promover al mercado, buscando su crecimiento y desarrollo siendo la Regulación económica uno de los medios que, como actividad complementaria, a la actividad del mercado, ha de partir la corrección de las fallas que esté presente.
LAS FALLAS DE MERCADO: Entre las principales objetivos de la Economía, está el alcanzar los mayores niveles de eficiencia, el mismo que se traduce en alcanzar un óptimo paretiano o punto óptimo de Pareto. El óptimo de Pareto se define como un cambio que mejore el bienestar de una persona sin empeorar el de alguna otra persona. Sin embargo, a pesar de existir mercados diferentes, estos no generan cambios que beneficien a un sector sin perjudicar a otro, no lográndose el óptimo de Pareto, y por el contrario, encontrándonos frente a fallas de mercado, las mismas que justifican la presencia del Estado a través de la Regulación económica.
Las formas a través de las cuales puede manifestarse la ausencia de eficiencia en la asignación de recursos dentro del mercado, han de ser dos: ● El mercado suministra más cantidad de lo que sería eficiente ● El equilibrio del mercado proporciona menos cantidad de un determinado bien de lo que sería eficiente. En ambos casos, estamos frente a manifiestas imperfecciones del mercado.
FORMAS DE INTERVENCIÓN: ● Producción Pública: Forma extrema de intervencionismo estatal relacionada a la planificación estatal. ● Producción Privada con Regulación Estatal: Modelo en el que se garantiza la iniciativa privada libre vinculándose a la economía social de mercado. OBJETIVO Y JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN: En cuanto al objetivo de la regulación, la competencia es el objetivo prioritario y la regulación el instrumento necesario para defender esta. Así, para que exista y funcione el mercado con corrección es preciso en muchos casos que el Estado elabore un sistema jurídico-institucional adecuado. Asimismo, el TC ha señalado que la intervención del Estado ante la presencia de fallas de mercado es legítima, así lo ha señalado en el Exp. N° 0008-2003-AI. Su FJ 35 establece que la Constitución reserva al Estado, respecto del mercado, una función supervisora y correctiva o reguladora. Añade en el FJ 36 que la función reguladora del Estado se encuentra prevista en el artículo 58 de la Constitución, cuyo tenor es que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, SP e infraestructura. LAS FALLAS DE MERCADO: SEGÚN J. STIGLITZ, SE CLASIFICAN EN: ● ● ● ● ●
Fallo de la Competencia Externalidades Fallo de la información Mercados Incompletos Paro, inflación y desequilibrio
● Bienes públicos A) FALLO EN LA COMPETENCIA: Es la ausencia de la competencia perfecta que se impide tener una situación de eficiencia. El presupuesto para que esta clase de falla no se materialice es que, en un determinado mercado existen numerosas empresas, las cuales no pueden influir en los precios de los bienes o servicios. El fallo de competencia puede presentarse a través de las siguientes estructuras de mercado ● Monopolio: Únicamente existe un vendedor o competidor ● Oligopolio: Existen pocos vendedores - Monopolio natural: Los costos de producción son tales que para los consumidores del mercado es más barato obtener la producción de un solo proveedor que de varios. En este monopolio nos hallamos frente a un supuesto de eficiencia de costos ¿por qué? El artículo 61 de la Constitución establece que: El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. He ahí el fundamento de regular y garantizar la “eliminación” de la falla de competencia. B) EXTERNALIDADES: Son actividades que afectan a terceros de forma positiva o negativa, sin que estos (beneficiados o afectados) paguen o sean pagados por dichas actividades. En caso la externalidad importe una afectación o un costo, esta se calificara como negativa. Si por el contrario, esta generará un beneficio, se califica como positiva. C) FALLO DE INFORMACIÓN O ASIMETRÍA INFORMATIVA: Esta falla de mercado se hará manifiesta cuando la información sobre la calidad y características de los bienes y servicios intercambiados no esta distribuida de forma asimétrica entre productores y consumidores. Es decir, que es incompleta y asimétrica. En síntesis, una de las partes de la relación económica tiene mejor o mayor información que la otra parte sobre una transacción. El artículo 65° de la Constitución establece que: El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto, garantiza el derecho a ¿TODA? la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. En suma, es obligación del Estado regular la asimetría informativa, más aún en los SP. D) MERCADOS INCOMPLETOS: Esta falla se hace visible cuando los mercados privados no suministran un bien o un servicio aun cuando el costo de suministrarlo es inferior a lo que los consumidores están dispuestos a pagar. Ante esta falla, la primera opción es que el Estado estimule o promueva la actividad del privado, para así lograr el suministro del bien o servicio que en condiciones normales no realizaría. Sin perjuicio de lo expuesto, el Estado podría subsidiariamente llevar a cabo de actividad empresarial con el fin de completar el mercado. Ello al amparo del artículo 60° de la Constitución: Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. E) PARO, INFLACIÓN Y DESEQUILIBRIO: ● Paro: Vinculado al elevado índice de desempleo. Manifiesta de que algo no funciona bien en el mercado.
● Desequilibrio: Surge cuando el gasto público excede los ingresos fiscales. ● Inflación: Puede ser fruto de la presión fiscal, afectando a los precios, las tasas de interés y el TC. F) BIENES PÚBLICOS: Surge a causa de que el mercado no produce bienes públicos o de hacerlo su proporción es muy pequeña. Los bienes públicos son no rivales y no excluibles en el consumo, pues no es posible impedir que alguien pueda acceder y utilizarlos. Sin embargos, la falla se manifiesta en que estos se ofrecen en cantidades insuficientes. Nadie tiene un incentivo para pagar por un bien público; debido a ello, los privados no buscan ni desean producirlos, y aún más, al ser bienes rivales sería insuficiente cobrar a la gente por consumirlos. En esta falla, el Estado tiene dos opciones: Promover o incentivar la inversión entre los privados en bienes públicos o prestar directamente los bienes realizando actividad empresarial.
CLASES 25/01/19
LA RETROALIMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN A raíz de una regulación excesiva, el estado empieza a generar muchas más regulación para tratar de solucionar esos problemas que genero la excesiva regulación. 1.- EL ROL REGULADOR DEL MERCADO Y LA SUBSIDIARIEDAD La regulación y su relación con el principio de subsidiariedad. Su implicancia en los servicios públicos Las características fundamentales del sistema de economía social de mercado son las siguientes: (VII) El Estado debe intervenir en las actividades económicas cuando ellas no puedan ser acometidas por el sector privado; (ix) el Estado debe realizar una política social con el fin de que estén satisfechas aquellas necesidades básicas de los individuos que el mercado no puede satisfacer: En sentido lato, un servicio público busca la satisfacción de una necesidad esencial para la vida en sociedad ¿QUIÉN SE ENCARGA DE SATISFACER DICHAS NECESIDADES?
Estado: el estado está encargado Privado: el privado puede ejecutarlo Nadie: es el motor
Un antecedente histórico… Los reclamos por una mayor libertad económica que se hacen presentes en las sociedades capitalistas occidentales en las tres últimas décadas del siglo XX, y que pusieron de manifiesto la crisis del denominados Estado del bienestar
fueron canalizados a través de diferentes medidas, como las desregulaciones y la eliminación de privilegios y monopolios, con diversa intensidad en cada país. ¿Cuál fue la consecuencia de estos cambios? LOS DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN Consecuencias
Principio de libertad de empresa (art 59 Const.) se ve reducido en su ejercicio La regulación genera una interferencia administrativa, produciéndose conflictos legales La crisis del servicio público, ha generado un reforzamiento del principio de subsidiariedad La iniciativa privada y el principio de libre empresa, rigen en la mayoría de actividades económicas, salvo en los servicios públicos esenciales.
CONCLUSIONES
Fallas en mercado: se refieren a esas situaciones concretas en las que están presenten todas o algunas de las causas de ineficiencia en el mercado La regulación que implica el ejercicio de una potestad del Estado puede y suele desempeñar un papel importante siempre y cuando sea un instrumento que facilite y vigile la libre competencia El libre mercado por sí solo no puede cumplir con todas sus funciones, por ello el Estado debe intervenir regulándolo, sobre todo en aquellas áreas que presenten fallas No debe regularse excesivamente porque se mantiene privilegios e intereses que crecen al amparo de los políticos, burócratas del Estado y grupos empresariales.
CLASES 28/01/19
ANALISIS DE IMPACTO REGULATORIO A.I.R El 17 de febrero de 1981, el presidente Ronald Reagan emitió la executive Order (E.O.) 12291 – que volvía obligatorio el uso del Regulatory Impact Assessment-RIA (cuya base es el ACB) en las “agencias regulatorias” – genero un amplio debate tanto económico, como político e incluso filosófico acerca de la pertinencia de su uso. Tal como se señaló en un artículo publicado el 7 de noviembre de 1981 en The New York Times, “al hacer que la cuantificación de los pros y contras de los actos administrativos sea un elemento central de la política pública, el presidente ha tocado un intenso tema de debate económico, político y filosófico”. La finalidad del AIR no es constituirse como un mecanismo de simplificación administrativa, sino más bien funcionar como herramienta clave para mejorar la calidad de las normas legales y en particular la regulación.
Definición del problema
Identificación de objetivos
Implementación y evaluación CONSULTA PÚBLICA
Comparación de alternativas
Identificación de alternativas
Análisis de impacto
1) IDENTIFICACION DEL PROBLEMA ¿Cuál es el problema que se considera necesario para solucionar a través de la intervención estatal o más precisamente del regulador? OJO: 1) fallas del mercado, 2) ineficiente distribución, 3) estado paternalista.} 2) DEFINICION DE OBJETIVOS El objetivo tiene correspondencia con el problema a abordar. Ejemplo: Si el problema identificado es de asimetría de la información sobre los riesgos vinculados con la utilización de determinado producto que ofrece muchas prestaciones y ventajas, resultaría suficiente que el objetivo de la intervención regulatoria sea que los agentes reciban toda la información necesaria para que puedan decidir (sin necesidad de mayor intervención) si desean o no contratar. En ese caso, mal se haría en definir que la finalidad de la medida a adoptarse es la de erradicar el referido producto del mercado. 3) IDENTIFICACION DE LAS OPCIONES REGULATORIAS Identificar las opciones regulatorias que existen y que permitirían alcanzar el o los objetivos trazados. Mecanismos que implican el uso o no del ius imperium. VALORIZACION Y COMPARACION DE OPCIONES REGULATORIAS: Es la etapa principal del AIR, que implica valorizar y comparar la conveniencia de las distintas acciones regulatorias identificadas previamente.
Los costos de cumplimiento de la medida regulatoria por parte de los obligados.
Los costos directos para las autoridades que deban garantizar el cumplimiento. Los costos indirectos, por la economía en general. Los beneficios que se podrían conseguir.
Ejemplo: Si una norma otorga incentivos tributarios a las agencias de turismo con la finalidad de promover mayor dinamismo en esa actividad, se tiene que considerar los beneficios económicos que obtendrán las agencias de turismo. También se deben incluir los beneficios de quienes indirectamente obtendrán ventajas con la introducción de las normas. A.- ANALISIS COSTO – BENEFICIO Exige hacer una evaluación rigurosa de los costos de cada medida regulatoria para compararlos con el beneficio esperado, a fin de seleccionar aquella alternativa que previsiblemente arrojara el máximo beneficio neto. B.- ANALISIS COSTO – EFECTIVIDAD Busca las alternativas regulatorias que permitan lograr el objetivo propuesto al menor costo, maximizando de esta forma el beneficio obtenido de un gasto dado y con menores requerimientos de información que un ACB típico. C.- ANALISIS COSTO – CUMPLIMIENTO El aspecto central del ACC es la selección de aquella alternativa regulatoria cuyo cumplimiento imponga previsiblemente menores costos para las empresas, cuyo propósito es informar el proceso de toma de decisiones del estado y no definir si la norma entraba en vigor o no.
TRANSPARENCIA Y PARTICIPACION:
El AIR debe iniciarse muy temprano, es decir, cuando se empieza a estudiar si corresponde o no la intervención regulatoria. Se permita y ofrezca libre acceso a la información concerniente al proceso de evaluación llevado a cabo en términos iguales y no discriminatorios.
AIR EN LA REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS PERUANA Los organismos reguladores peruanos: OPSITEL, OSINERGMIN, OSITRAN Y SUNASS, se crearon en distintos momentos en función al menor o mayor avance en la desregulación de cada industria regulada y de la entrada de iniciativa privada para realizar las actividades productivas y comerciales en dichas industrias. Todos los organismos reguladores se encuentran regidos por principios regulatorios que constituyen bases y lineamientos de acción:
Actuación basada en el análisis costo – beneficio.
Análisis de decisiones funcionales. Eficiencia y efectividad. Subsidiariedad.
4) ANALISIS DE IMPACTO REGULATORIO A.I.R REGULADOR OSINERGMIN
OPSITEL
OSITRAN
SUNASS
REGULADOR OSINERGMIN
OPSITEL
OSITRAN
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
DIFERENCIAS
La actuación del OSINEGMIN es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para la satisfacción de los intereses de los usuarios del servicio público o consumidores regulados. En caso de duda sobre la necesidad de establecer disposiciones, se optara por la que menos afecte la autonomía privada. La actuación de OPSITEL es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para la satisfacción de los intereses de los usuarios u de los competidores. En caso de duda sobre la necesidad de aprobar disposiciones regulatorias y/o normativas, se optara por no aprobarlas, y entre varias opciones, similarmente efectivas se optara por la que menos afecta la autonomía privada. En el ejercicio de su función normativa y/o reguladora, la actuación de OSITRAN es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios En caso de duda sobre la necesidad de dictar disposiciones regulatorias y/o normativas se optara por no dictarlas. Entre varias opciones, similarmente efectivas se optara por la que menos afecta la autonomía privada. En tal sentido la adopción de una disposición regulatoria y/o normativa deberá sustentarse en la existencia de monopolios u oligopolios, existencia de barreras legales o económicas significativas de acceso al mercado o niveles significativos de asimetría en la información en el mercado correspondiente, entre las entidades prestadoras de un lado y los usuarios del otro. No contemplado.
Actuación en todas las funciones del regulador. Para satisfacer los intereses de los usuarios del servicio.
PRINCIPIO DE ANALISIS DE DECISIONES FUNCIONALES
DIFERENCIAS
El análisis de las decisiones funcionales de OSINERGMIN tendrá en cuenta sus efectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo en los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto de cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas. El análisis de las decisiones funcionales del OPSITEL tendrá en cuenta sus efectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo en los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto de cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas. El análisis de las decisiones normativas y/o reguladoras del OSITRAN tendrá
Efectos de decisiones funcionales. Para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios.
Actuación en todas las funciones del regulador. Para satisfacer los intereses de los usuarios del servicio público y de los competidores.
La actuación del regulador en función normativa y reguladora. Para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de usuarios. Disposiciones normativas o reguladoras por monopolios u oligopolios, barreras de acceso al mercado o asimetrías en la información.
Efectos de decisiones funcionales. Para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. Efectos de decisiones normativas y/o
en cuenta sus efectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la inversión, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo en los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto de cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas.
SUNASS
El análisis de las decisiones normativas y/o reguladoras del OSITRAN tendrá en cuenta sus efectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la inversión, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo en los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto de cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas.
REGULADOR
reguladoras. Incluye análisis sobre incentivos para la inversión. Para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. Efectos de decisiones normativas y/o reguladoras. Incluye análisis sobre incentivos para la inversión. Para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios.
PRINCIPIO DE ACTUACION BASADO EN EL ANALISIS COSTO BENEFICIO
DIFERENCIAS
OSINERGMIN
Los beneficios y costos de las acciones emprendidas por el OSINERGMIN, en lo posible, serán evaluados antes de su realización y deberán ser adecuadamente sustentados en estudios y evaluaciones técnicas que acrediten su racionalidad y eficacia. Esta evaluación tomara en cuenta tanto las proyecciones de corto como de largo plazo, así como los costos y beneficios directos e indirectos monetarios o no monetarios. Serán considerados tanto los costos para el desarrollo de las actuaciones planteadas por el OSINERGMIN, así como los costos que la regulación impone a otras entidades del estado y del sector privado.
OPSITEL
Los beneficios y costos de las acciones periódicas y programadas por el OPSITEL, serán evaluados antes de su realización y deberán ser adecuadamente sustentados en estudios y evaluaciones técnicas que acrediten su racionalidad y eficacia. Esta evaluación tomara en cuenta tanto las proyecciones de corto como de largo plazo, así como los costos y beneficios directos e indirectos monetarios o no monetarios.
OSITRAN
En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN deberá evaluar los beneficios y costos de sus decisiones antes de su realización y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia.
ACB mandataria ex - ante. Para las acciones del regulador acreditar racionalidad y eficacia. Proyecciones de corto y largo plazo. Costos y beneficios directos e indirectos, monetarios y no monetarios. Costos para el regulador, para otras entidades del estado y para el sector privado. ACB mandataria ex - ante. Para las acciones del regulador acreditar racionalidad y eficacia. Proyecciones de corto y largo plazo. Costos y beneficios directos e indirectos, monetarios y no monetarios. Costos para el regulador, para otras entidades del estado y para el sector privado ACB mandataria ex - ante. Para el ejercicio de funciones de regulador. Acreditar racionalidad y eficacia.
REGULADOR TODOS
PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD La actuación de (OSINERGMIN, OPSITEL, OSITRAN, SUNASS) se guiara por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. (Art 14, 13, 14,10).
Clases 29/01/19 CONCEPTO DE ORGANISMOS REGULADORES, ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS.
Regulación por competencia; Este nuevo modelo se proyecta directamente sobre los operadores, buscando una competencia real y efectiva entre ellos; Su objetivo será recrear o reconstruir la competencia entre operadores, donde ésta no exista o no se halle activa.
Agencias Reguladoras
Autoridades reguladoras Reguladores
Nuevo Modelo de Regulación
Operadores
Usuarios
LOS REGULADORES: A diferencia de lo que sucede en nuestro país, en el Derecho Comparado, la actividad regulatoria no es exclusiva de cueras entidades. Es por ello que existen diferentes clases de reguladores, una muestra es lo que sucede en el Derecho Comunitario, específicamente en el español. Autoridades especializadas de ámbito estatal. Agencias: Se definen como grandes agencias especializadas con una posición neutral frente a los intereses del gobierno y de los operadores sujetos a su poder regulatorio. Autoridades reguladoras de ámbito territorial limitado: Su ámbito de actuación es localizado. Poseen personalidad jurídica propia con un diseño organizativo y funcional especializado dirigido al ejercicio de sus funciones de regulación. Otras operan en ámbitos territoriales más comunes como en el municipal. Autoridades reguladoras en la organización administrativa ordinaria: Forman parte de la Administración Pública aunque se busca que guarden distancia tanto de los operadores como de la Administración ordinaria a la cual pertenecen. Su perfil es similar al de las autoridades especializadas de ámbito estatal (Agencias). LOS OPERADORES: Se definen como los sujetos privados que ejecutan actividades o prestan servicios sujetos a la actividad administrativa de la regulación. En el Derecho español, los operadores guardan diferencias con los concesionarios, siendo que estos últimos mantienen con el Estado una relación contractual, lo que no sucede con el operador, quien se rige por una de tipo estatutaria o legal. El operador se encuentra sujeto a las facultades del regulador, fruto de una atribución legal. Una consecuencia de ello es que los operadores carecen de los derechos de protección de la privacidad de su gestión, al ser esta una fuente de información esencial para la actividad regulatoria.
LOS USUARIOS:
Son aquellos sujetos que mantienen relaciones con unos operadores que son genuinas empresas privadas que no mantiene vínculo alguno con la Administración Pública (= Organismo regulador). El Derecho Comunitario los califica como relaciones entre sujetos privados; no obstante, debido a la naturaleza de los servicios prestados, que ubica a los prestadores en una situación de poder, es que se aplica el régimen de regulación.
LOS PODERES Y FORMAS DE REGULACIÓN DE LOS ORGANISMOS REGULADORES. DEFINICIÓN: Los poderes de regulación constituyen potestades diversas atribuidas a los reguladores con el fin de que puedan alcanzar sus cometidos. La atribución de dichos poderes requiere de la existencia de una expresa habilitación por norma con rango de Ley (Ley N° 27332). Con la atribución lo que se busca es evitar vicios de nulidad en la actuación de los reguladores sea por exceso (ultra vires) o por defecto. PODERES IMPLÍCITOS: Además de la atribución legal, los poderes de regulación poseen otros fundamentos de entre los cuales destacan: ● Situación de sujeción especial: A la cual se someten todos aquellos operadores que ingresan a un sector o mercado regulado. ● Teoría de los poderes implícitos: Según esta, además de los poderes expresamente atribuidos a los reguladores existen poderes instrumentales necesarios para el ejercicio de los poderes expresos (Ej. control y fijación de tarifas, requerirá del poder de inspección). FORMAS DE REGULACIÓN: Partiendo de la premisa que actualmente nos hallamos dentro del modelo de regulación por competencia, es importante distinguir la existencia de dos ejes de atención con múltiples interconexiones: ● Eje vertical: Articula las relaciones entre autoridad reguladores, operadores y usuarios. Su antecedente es el modelo clásico de regulación en régimen de monopolio. No obstante este modelo ha sido ya superado aunque no por ello descartado como un mecanismo de regulación en determinados casos. ● Eje horizontal: Es una novedad del modelo de regulación por competencia. La regulación se proyecta sobre las relaciones entre los operadores, para establecer o recomponer una competencia entre ellos. A pesar que, la tendencia es el de proteger y promover la competencia entre los operadores a fin de que se generen los precios más justos y las mejores prestaciones; no obstante, no siempre los intereses esenciales de los usuarios se verán satisfechos a través de la competencia, motivo por el cual es necesario mantener la forma de regulación vertical.
CUARTA UNIDAD
Clases del 31/01/19 LOS ORGANISMOS REGULADORES EN EL PERÚ: LEY N° 27732, LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS. DEFINICIÓN: Organismos públicos descentralizados adscritos a la presidencia del Consejo de Ministros con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Actualmente en el Perú los organismos reguladores se encuentran normados por la Ley N° 27732, Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos y su reglamento, Dec Supremo N° 042-2005-PCM, siendo aplicables a:
Organismo Supervisor de la inversión privada en telecomunicaciones (OSIPTEL) Organismo Supervisor de la inversión en energía (OSINERG) Organismo Supervisor de la inversión en infraestructura de transporte de uso público (OSITRAN) Superintendencia Nacional de Servicios de saneamiento (SUNASS)
FUNCIONES: Supervisora: Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas asi como del cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el regulador o de cualquier otra obligación a cargo del sujeto supervisado. Reguladora: facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito Normativa: permite dictar los reglamentos y normas que regulan los procedimientos a su cargo, así como otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a interese, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Permite tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, además aprobaran su propia escala de sanciones dentro de los límites máximos. Fiscalizadora y sancionadora: comprende el imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contractuales. Solución de controversias: permite el conciliar intereses contrapuestos entre sujetos regulados (operadores) entre ellos y los usuarios o de resolver los conflictos entre estos últimos. Solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. CONSEJO DIRECTIVO: Órgano máximo de dirección de cada regulador, tiene a su cargo el ejercicio exclusivo de las funciones reguladora y normativa, (art. 3°, num 3.1 de la ley 27332) Está conformado por 5 miembros, son designados mediante Res. Suprema refrendada por el premier, el Ministro de Economía y el Ministro del sector al cual pertenece la actividad regulada. Por excepción el consejo Directivo del OSINERGMIN tendrá 6 miembros. El presidente de este consejo contara con funciones ejecutivas de dirección del organismo regulador, siendo además titular de este. 1.- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO:
- 2 miembros a propuesta de la PCM: uno representante de la sociedad civil. Asimismo uno de ellos presidirá el Consejo Directivo y tendrá voto dirimente. - 1 miembro a propuesta del ministerio del sector al que pertenece la actividad regulada (en el caso de OSINERMIN el MINEM propondrá a dos miembros uno de los cuales deberá ser profesional especializado en minería). - 1 miembro a propuesta del MEF. - 1 miembro a propuesta del INDECOPI. 2.- DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO: La Designación de los miembros será por un periodo de 5 años, pudiendo ser designados por un periodo adicional. De igual forma en cuanto a su Remoción los miembros solo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la se les otorga un plazo de 15 días para presentar descargos. La remoción se realizara mediante resolución suprema refrendada por el Premier, el Ministerio de economía y finanzas y el Ministerio del Sector al que pertenece la actividad regulada. 3.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO: Profesional con no menos de 10 años de ejercicio. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Deberá contar con al menos 3 años de experiencia en un cargo de gestion ejecutiva (toma de decisiones en empresas públicas o privadas) o 5 años de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia del organismo regulador. Acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestría en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. 4.- INCOMPATIBILIDADES PARA SER DESIGNADOS COMO MIEMBRO DEL CD: Los titulares de más del 1% de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades reguladas; y asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de dichas empresas o entidades. Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso. Los inhabilitados por sentencia judicial o por Resolución del Congreso de la república. Los directores, gerentes y representantes de PP.JJ declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes. El presidente y los vicepresidentes de la república, los ministros de estado, los representantes al congreso, los vocales de la corte suprema de justicia de la república, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, el contralor y sub contralor general de la república, el presidente ejecutivo de salud, los viceministros y los directores generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un año después de cesar en el mismo. Quienes hayan prestado servicios a los reguladores o hayan mantenido con ellos relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el periodo de 1 año anterior a su designación.
5.- VACANCIA: Fallecimiento, incapacidad permanente, Renuncia aceptada, Impedimento legal sobreviniente a la designación, Remoción por falta grave. Inasistencia justificada a 3 sesiones
consecutivas o 5 no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de 1 año, salvo licencia autorizada. En caso de vacancia, el sector al que corresponda designara un reemplazante para completar el periodo correspondiente. EL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Constituye la última instancia administrativa; siendo que lo resulto por este, es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente administrativo de observancia obligatoria. Estará conformado por 5 miembros designados por resolución suprema refrendada por el Premier, el ministro de economía y finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada. 2 miembros a propuesta de la PCM. Uno de los cuales será representante de la sociedad civil y otro presidirá el Tribunal, además de tener voto dirimente. 1 miembro a propuesta del MEF 1 miembro a propuesta del Ministerio del sector al que pertenece la actividad económica regulada. 1 miembro a propuesta del INDECOPI. 1.- CONSEJO DE USUARIOS: Son mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado; pudiendo ser su alcance: Nacional, regional o local. Sus miembros podrán ser elegidos por las asociaciones de consumidores y usuarios, debidamente inscritos; teniendo el mandado una duración de 2 años. Respecto a su financiamiento, este será determinado por acuerdo del consejo directivo de cada organismo regulador, quien establecerá la forma, pudiéndose destinar para tal fin un porcentaje de las multas impuestas por el Organismo Regulador. Ejemplo: ASPEC 2.- COMPETENCIAS DE LOS CU: Emitir opinión respecto de las funciones de los reguladores. Participar en las audiencias públicas realizadas por los reguladores. Realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos respecto a los aspectos regulatorios de cada sector. Recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios de la infraestructura con relación a las políticas y normas del organismo regulador. Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de la competencia del Organismo Regulador. Otras competencias que sean previstas en el reglamento de la Ley. 3.- APORTE POR REGULACIÓN: Obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución destinada al sostenimiento institucional del organismo regulador. Alcanza a los titulares de las actividades económicas reguladas, precisándose que este aporte no podrá exceder del 1 % del valor de facturación anual, deducido el IGV y el IPM, de las empresas reguladas.
OSIPTEL
Es un organismo público especializado, regulador y descentralizado adscrito a la PCM que cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Creado el 11 de julio de 1991, mediante DL N° 702 e inicio sus actividades con la instalación de sus primer Consejo Directivo el 26 de enero de 1994. MISIÓN: 1. Promover la competencia del mercado de telecomunicaciones, 2. La calidad de los servicios de telecomunicaciones y 3. El empoderamiento del usuario; Todo ello de manera continua, eficiente y oportuna. VISIÓN: - Promoción de la competencia en el mercado de telecomunicaciones. - El cumplimiento de los estándares de calidad en la prestación de los servicios a los usuarios. - La mejora de la calidad de atención a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. - Ser reconocidos nacional e internacionalmente como una institución autónoma e innovadora con colaboradores comprometidos y calificados que desarrollan sus funciones teniendo como valores la excelencia, integridad e innovación. FUNCIONES PRINCIPALES: A) Función de solución de controversias: - Conocer y resolver toda controversia que afecte o pueda afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque solo una de las partes tenga la condición de empresa operadora. - Conciliar y resolver en vía administrativa, los intereses entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre estas y sus usuarios y de resolver los conflictos y controversias entre ellos mismos. Asimismo, resolver controversias en la via arbitral cuando las partes hayan acordado someter sus discrepancias a arbitraje administrativo. B) Función de solución de reclamos: Facultad de solucionar los reclamos de los usuarios en segunda instancia – a través del TRASU-, en las materias señaladas en la normativa correspondiente. ¿COMO OPERA OSIPTEL? Obligación de pre publicar toda norma de carácter general: con el fin de conocer la opinión de las empresas operadoras y además conocer los problemas que enfrentan los propios usuarios de los servicios. Audiencia Pública: Procedimiento utilizado para que las partes interesadas y el público en general interactúen u opinen sobre aquellas normas que afecten el interés público. Mecanismos de conciliación entre las partes interesadas para la solución de controversias: Permite que las controversias sometidas al OSIPTEL sean resueltas por convenio entre las partes mediante conciliación. Creación de cuerpos colegiados ad hoc: Para la solución de controversias entre empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Otras actividades: Como la realización de seminarios, preparación de publicaciones y fomentar el acceso del público los servicios de información y documentación de OSIPTEL.
COMO PRESENTAR UN RECLAMO: - Deberá ser presentado directamente ante la empresa operadora prestadora del servicio, quien estará obligada a asignar un código o numero correlativo para el reclamo. La empresa operadora no podrá condicionar la atención del reclamo al pago previo de la retribución correspondiente al objeto del reclamo. - Pueden presentar reclamos y recursos administrativos los abonados y usuarios del servicio. La condición de usuario se acredita con la presentación del recibo objeto de reclamo o el último recibo. En caso de presentarse un reclamo a cargo de una persona jurídica deberá presentarse el poder correspondiente. Asimismo el abonado o usuario podrán designar un representante con poderes suficientes para presentar reclamo o para continuar con el procedimiento. MATERIAS RECLAMABLES: - Facturación - Cobro del servicio. - Calidad o idoneidad en la prestación del servicio. - Veracidad de la información brindada por la empresa operadora al usuario. - Falta de entrega o copia del recibo o de la facturación detallada. - Incumplimiento de ofertas y promociones vinculadas a la prestación del servicio público de telecomunicaciones. - Suspensión, corte o baja injustificada del servicio. - Instalación o activación del servicio.
-
-
-
Baja o desactivación del servicio. Traslado del servicio. Tarjetas de pago físicas o virtuales. Contratación no solicitada. Incumplimiento de condiciones contractuales. Incumplimiento de los derechos reconocidos en la normativa sobre usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. Cualquier materia relacionada directamente con la prestación del servicio público de telecomunicaciones contratado. Otras materias que señale el consejo Directivo del OSIPTEL.
PLAZOS PARA RECLAMAR: En el caso de reclamos por facturación, hasta dos años después de la fecha de vencimiento del recibo que contiene el concepto que se reclama. En el caso de cobro del servicio, hasta dos años después de requerido el cobro por el concepto reclamado o de notificado el documento donde se consigna el cobro de los montos supuestamente adeudados. En los demás casos, en tanto subsista el hecho que motiva el reclamo. Vencidos los plazos, el usuario tiene expedito su derecho para recurrir directamente a la vía judicial o arbitral, por los conceptos mencionados anteriormente. REQUISITOS PARA RECLAMAR: Nombres y apellidos completos del usuario. Número del documento legal de identificación del usuario (DNI, CE, RUC). En los reclamos presentados por representante deberá consignarse, adicionalmente, los datos de este, asi como el poder correspondiente. Número o código del servicio o del contrato de abonado. Motivo del reclamo o solicitud concreta. Firma del usuario o del representante cuando corresponda. En los reclamos por facturación, el usuario deberá indicar la fecha o mes de emisión o vencimiento del recibo que cuestiona, o el número del recibo objeto de reclamo. RECURSOS: Contra la resolución de la empresa operadora que DENIEGA el reclamo presentado, el abonado o usuario reclamante tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación al usuario de la resolución desde el día siguiente de la notificación al usuario de la resolución de primera instancia para presentar el recurso de apelación. El recurso de apelación se interpone a efectos que sea el TRASU quien se pronuncie sobre el caso examinando la validez legal y la idoneidad técnica de los fundamentos y términos de la resolución de la empresa Operadora La empresa operadora cuenta con 5 días hábiles para elevar el recurso de Apelación al TRASU conjuntamente con sus descargos y el expediente de reclamo. RECURSOS: El TRASU cuenta con los siguientes plazos máximos para RESOLVER los recursos de apelación: Hasta 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el recurso por el TRASU, en los reclamos por: - Suspensión, corte o baja injustificada del servicio, incluyendo el corte del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal móvil, por su uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios. - Tarjetas de pago. - Traslado del servicio. - Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo o de la facturación detallada solicitada por el usuario.
Hasta 25 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el recurso por el TRASU, en los demás casos. RECURSOS: adicionalmente cuando la COMPLEJIDAD en la tramitación de un expediente lo amerite, el TRASU podrá, por una sola vez, ampliar en 20 días hábiles adicionales el plazo para resolver. Si la empresa operadora no cumpliera con elevar el recurso de apelación en el plazo indicado, el abonado o usuario reclamante podrá presentar ante el TRASU copia del cargo de recepción del recurso por parte de la empresa operadora, acompañando la resolución impugnada. REQUISITOS PARA LA APELACIÓN: 1. Nombres y apellidos completos del usuario y el número de su documento legal de identificación (DNI, CE, RUC). La Queja presentada por representante, deberá consignar, adicionalmente los datos de este. 2. Numero o código de reclamo, según corresponda 3. Número o código del servicio o del contrato de abonado. 4. Número de la carta que resuelve el reclamo o resolución que se impugna y su fecha de emisión. 5. Solicitud expresa y clara al TRASU así como los fundamentos que motivan la interposición del recurso; y 6. Fecha y firma del usuario o del representante, de ser el caso. PROCEDIMIENTO DE QUEJA: Cuando haya operado el silencio administrativo positivo. Suspensión o corte del servicio durante el procedimiento de clamo, salvo que se proceda conforme al art. 30° del Reglamento Por el requerimiento de pago del monto reclamado; o por la negativa a recibir el pago a cuenta del monto que no es materia de reclamo. Por la negativa a recibir el reclamo, recurso o queja; o por la negativa a otorgar el numero o código de identificación del reclamo, recurso o queja. Cualquier otro defeco de tramitación que implique una transgresión normativa durante el procedimiento del reclamo. REQUISITOS PARA LA QUEJA: 1. Nombres y apellidos completos del usuario y el número de su documento legal de identificación (DNI, CE, RUC). La Queja presentada por representante, deberá consignar, adicionalmente los datos de este. 2. Numero o código de reclamo, según corresponda. 3. Solicitud expresa y clara que se hace al TRASU indicado la transgresión cometida por la empresa operadora durante el procedimiento de reclamo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70°. 4. Fecha y firma del usuario o del representante, según corresponda.
SUNASS DEFINICIÓN:
Agencia reguladora del sector saneamiento en el Perú, creada mediante DL N° al igual que los demás OR es uno de tipo público descentralizado, adscrito a la PCM con personería jurídica y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. FUNCIÓN: Normar, regular, supervisar y fiscalizar la prestación de los servicios de saneamiento. Cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del estado, de los inversionistas y de los usuarios. SERVICIOS REGULADOS: Servicios sujetos a regulación: - El servicio público de abastecimiento de agua potable. - El alcantarillado sanitario y disposición sanitaria de excretas. Servicios no sujetos a regulación: - Servicios que brinde la EPS en forma ocasional. - Que impliquen condiciones de calidad distintas a las condiciones generales del servicio. - Que no sean suministrados por los sistemas de agua potable y alcantarillado. Pe. Suministro de agua potable mediante, camiones cisternas, reservorios móviles y conexiones adicionales, así como la eliminación de excretas en tanques sépticos y su disposición, etc. FUNCIÓN REGULADORA ESPECIAL: Es la facultad de determinar las tarifas que pagan los usuarios de los servicios públicos de saneamiento. Las tarifas pagadas deberán cubrir los costos de operación y mantenimiento, así como las inversiones que realicen las EPS La SUNASS realizara sin perjuicio de sus funciones como OR -, la función de REGULACION ESPECIAL DE TIPO ECONOMICO de los servicios de saneamiento. MECANISMOS DE REGULACIÓN ESPECIAL DE TIPO ECONÓMICO: PLAN MAESTRO OPTIMIZADO (PMO): es un instrumento de planeamiento, proyecta las inversiones necesarias en cada EPS para cerrar la brecha de infraestructura de saneamiento. Metas de gestion: contiene durante el periodo regulatorio correspondiente los objetivos que deben cumplir las EPS. Traducidos en metas de gestion: Incluyen categorías como: instalación de nuevas conexiones, presión, continuidad, entre otros. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO (DIAPO 80)