El Gravamen A Los Dividendos.docx

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PROGRAMA: Especialización en Gestión de Tributos Nacionales UNIDAD CURRICULAR: Imposición a los Dividendos CÓDIGO

TEÓRICAS PRÁCTICAS 16

32

PERÍODO ACADÉMICO

UNIDADES CRÉDITO 2

HORAS/PERÍODO 48 HORAS

Fundamentación: El impuesto a los dividendos se introdujo a partir de la reforma de la ley de impuesto sobre la renta del año 1999 y su aplicabilidad entro en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2001. La razón de ser de este impuesto señala que cuando una empresa obtenga un incremento en su patrimonio sin que pague impuesto y este enriquecimiento proveniente de la renta neta contable que exceda de la renta neta fiscal gravada, es decir aquella porción de renta que no ha sido gravada se distribuya a los accionistas afecta los principios de tributación lo cual se quiere evitar con la aplicación del referido impuesto. Por lo tanto, es importante que el participante en gestión de tributos nacionales conozca y maneje este impuesto contemplado en la ley de impuesto sobre la renta, ya que le permitirá poseer un conocimiento más amplio del sistema tributario venezolano específicamente en el área de impuestos directos como es el caso del impuesto al dividendo. En esta unidad curricular se procura que los participantes desarrollen las competencias requeridas para demostrar experticia en el análisis de las características y principios fundamentales que rigen el Impuesto a los Dividendos en Venezuela, de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Objetivos: 

 

Aplicar con propiedad los fundamentos y exclusiones del impuesto al dividendo en Venezuela en situaciones inherentes a sus funciones, conforme a lo contemplado en la ley de impuesto sobre la renta. Conocer los aspectos generales y su aplicación en referencia al dividendo en acciones. Definir el concepto básico y la no sujeción del dividendo presunto.

Contenidos: 1. Impuesto a los Dividendos Reseña Histórica, Concepto, Características, Hecho Imponible, Base Gravable, Renta Neta Financiera o Contable, Renta Neta Gravada, Excedente de Renta Neta Gravada, Dividendos de Empresas Extranjeras, Rentas Exentas y Exoneradas, Orden de Imputación. 2. Dividendos en Acciones: Concepto, Aplicación de la Retención 3. Dividendos Presuntos: Concepto, La No Sujeción del Dividendo Presunto.

Estrategias de orientación del aprendizaje: Análisis de los contenidos de la unidad curricular. Discusión dirigida. Trabajos en equipos. Presentación oral y escrita de informes sobre temas seleccionados.

Estrategias de evaluación: Se aplicarán los criterios y porcentajes de evaluación acordados entre el facilitador y el participante, en el contrato de aprendizaje o cronograma de actividades. Este proceso de evaluación incluye autoevaluación sobre el avance de los aprendizajes, y co-evaluación sobre las actividades desarrolladas en los grupos de trabajo Referencias: Candal, I. (2005) Aspectos fundamentales de la imposición a la renta de sociedades en Venezuela. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. Rodríguez Yancis, J. (2008). Curso de Impuesto sobre la Renta. Caracas Ruiz, J (2008) 4ª Edición. Impuesto sobre la Renta, Manual Didáctico y de Consulta. Caracas: Legis Editores República de Venezuela. Ley de Impuesto sobre la renta 2007. Caracas República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial 5.908 19/02/2009 República Bolivariana de Venezuela .Código Orgánico Tributario 2001. Gaceta Oficial No 37305. Caracas, octubre

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 16/02/2007 TITULO V DEL IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS FORTUITAS Y GANANCIAS DE CAPITAL Capitulo II IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL Artículo 66.-

Gravamen a los Dividendos Renta Neta – (Artículo 90 LISLR) (Articulo 209

RLISLR) Parágrafo único

Artículo 67.-

Renta Neta Fiscal – Gravable Determinación de dividendos si no hay asamblea de socios Renta neta por dividendos Renta exentas Renta Exoneradas

Parágrafo Único

Aumento de Capital en acciones Que se considera Dividendo

Articulo 68.-

Determinación dividendo Gravable (RLISLR Articulo 211)

Parágrafo Primero Dividendos de empresas extranjeras: Excluidos (Articulo 2 LISLR) Impuesto Proporcional Parágrafo Segundo Renta extranjera distinta de dividendos (Articulo 1 LISLR) Articulo 69.-

Orden de imputación de los dividendos

Articulo 70

Imputaciones Subsiguientes

Articulo 71

Empresas extranjeras: Responsables por sus Socios Reinversión en el País – Excepción. RLISR Artículo 212

Articulo 72

Dividendos Presuntos RLISLR articulo 213 Préstamos a intereses para socios Prestamos por planes de ahorro excluidos

Articulo 73 215 / 216

Impuesto a los dividendos – RLISLR articulo 210 / 214 / Retención de impuesto

Parágrafo Primero Parágrafo Segundo Parágrafo Tercero

Dividendo en acciones. Dividendos provenientes de petroleras Dividendo de empresas no minera que perciban regalías mineras.

Artículo 74.-

Dividendos de empresas sometidas a distintas tarifas

Artículo 75.-

Contribuyentes asimilados a compañías anónimas

Artículo 76.-

Venta de acciones en bolsa Ventas de acciones en bolsa Perdidas no se deducen (Articulo 33 LISLR)

Articulo 77.-

Retención del impuesto por la bolsa

Articulo 78.-

No se Incluyen en renta Global. -/-

Otras Disposiciones relacionadas con los dividendos y Comentarios Con la reforma parcial de la LISLR de fecha 12/09/99, se incorpora nuevamente el ordenamiento jurídico fiscal, el gravamen a los dividendos , como un mecanismo destinado a gravar el enriquecimiento derivado de reparto o distribución de los dividendos provenientes de la utilidades liquidas y recaudadas del contribuyente al final de su ejercicio económico , previo acuerdo válido y eficaz de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Comercio. Artículo 307 Del Código de Comercio – “No se pueden pagar dividendos a los accionistas, que no sean por utilidades liquidas y recaudadas” La renta neta se considera, aquella establecida en los balances del contribuyente, aprobada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, conforme a lo previsto en el artículo 275 y ss del Código de Comercio, y con fundamento a los libros y registros señalados en el artículo 90 de la LISLR. (PCGA en la República Bolivariana de Venezuela) Renta neta Fiscal gravada, la determinada conforme a la siguiente ecuación: Ingresos-(Costos + Deducciones) sujetas a las tarifas o tipos impositivos establecidos en la Ley. No obstante, la norma contenida en el artículo 66 de la LISLR señala, que el monto que exceda de la diferencia entre la renta neta del pagador y la renta

neta fiscal gravada, estará sujeta a un impuesto proporcional equivalente al 34%, salvo lo dispuesto en el artículo 73 y en los tratados o acuerdos de doble Tributación. R.N – R.N.F.G. = E.N.D R.N.: Renta Neta o balances históricos R.N.F.G.: Renta Neta Fiscal Gravada E.N.D.: Enriquecimiento neto por Dividendos (excedente) La administración tributaria, podrá aplicar las reglas de imputación previstas en este capítulo Articulo 69, con el objeto de determinar la porción gravable de los dividendos repartidos, del pagador, así no hubiese celebrado la Asamblea de accionistas a los fines de aprobar el balance y el estado de resultados correspondiente. El Pago de dividendos materializa el derecho que tienen los accionistas de participar en las utilidades (liquidas y recaudadas) de la empresa, obtenida por esta al final del ejercicio económico. El código de comercio no dispone de forma expresa cuándo, cómo y quienes deben decretar los dividendos, por lo tanto la doctrina considera que esto quedará a voluntad de las partes que constituyen el ente jurídico, quienes se encargaran de señalar en el documento constitutivo y en los estatutos todo lo concerniente a esta materia. La ley dispone (Articulo 67 LISLR), que el enriquecimiento por dividendos no es más que el dividendo pagado o abonado en cuenta, en dinero o especie, asignado a cada uno de los socios o accionistas de la empresa al final del ejercicio económico, siempre y cuando la misma exceda a la renta neta fiscal, sujeta a las tarifas o tipos impositivos previstos en la LISLR. Los dividendos decretados con el fin de aumento del patrimonio, serán considerados, a efectos fiscales, como enriquecimiento por dividendos. El enriquecimiento sobre el cual se debe aplicar el gravamen proporcional, cuando existe renta derivada de dividendos provenientes de otras empresas, se calcularan de conformidad a la siguiente ecuación: E.R.N = R.N. – R.N.F.G – R.D.R.E E.R.N = R.N. – (R.N.F.G + R.D.R.E) E.R.N.: Excedente de renta neta R.N.: Renta neta aprobada por los socios en Asamblea General de Accionistas R.N.F.G.: Renta neta Fiscal Gravable R.D.R.E.: Renta derivada de dividendos de otras empresas

Criterios de Vinculación: Renta Global o Mundial siendo estos: el domicilio, la residencia, la nacionalidad. Siendo así, las rentas de fuente extranjera, obtenidas por el pagador del dividendo durante el ejercicio, formaran parte de la renta fiscal gravada. R.N.F.G. = R.F.N + R.F.E R.N.F.G.: Renta neta fiscal gravada R.F.N.: Renta de fuente Nacional R.F.E.: Renta de fuente Extranjera ¿Cuál es el enriquecimiento por dividendos que debo gravar? Respuesta articulo 69 LISLR, consagra lo que se ha determinado Orden de Imputación, muchos lo definen como el método o sistema UEPS. En enriquecimiento gravable por este impuesto proporcional, abre la discusión en cuanto a cuando se considera gravable el excedente de renta neta. El Dr Emilio Pitter Ocavio, en su `publicación titulada “Régimen de Tributación de los Dividendos en Materia de Impuesto sobre la Renta, con relación a esta interrogante señala lo siguiente: “… La Frese contenida en la parte in fine del artículo 70 de la ley aisladamente considerada, sugiere que los enriquecimientos obtenidos en los ejercicios que hayan comenzado una vez vigente la reforma de la ley de impuesto sobre la Renta de 1999 ya serian objeto de impuesto al dividendo una vez distribuido a los accionistas. Esa era, probablemente la idea original que quiso plasmar el proyecto de la Ley. Pero al diferir la entrada en vigencia de los artículos 66 al 75 del Capítulo II del título V de la Ley de Impuesto sobre la Renta para el 1 de enero de 2001 surge la interrogante acerca de si los ejercicios iniciados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, se encuentras afectados por las disposiciones del Capítulo de impuesto al dividendo…” En tal sentido se puede inferir que los dividendos decretados y distribuidos por la empresa pagadora, provenientes de un ejercicio fiscal anterior al 21-10-99, fecha de entrada en vigor de la Ley, y cuyo pago se efectuare con posterioridad a esta fecha, no serán gravables por este régimen, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley del 12-09-99, y en atención al principio de no retroactividad de las leyes tributarias contenidas en el artículo 9º del C.O.T. DOCTRINA. Los supuestos de dividendo presunto y la disponibilidad del ingreso por dividendos La Ley considera dividendo pagado, sujeto al régimen establecido en capítulo correspondiente al impuesto sobre las ganancias del capital que establece el impuesto a los dividendos los créditos, depósitos y adelantos que hagan las sociedades a sus socios, hasta el monto de las utilidades y reservas conforme al balance aprobado que sirve de base para el reparto de dividendos.

DOCTRINA. Determinación del Impuesto a los dividendos pagados por empresas constituidas en el Exterior. Cuando el dividendo proviene de una empresa constituida en el exterior se gravará con una tarifa proporcional del 34% y para la determinación del impuesto a pagar se le permitirá al contribuyente rebajar los impuestos que ha pagado en el exterior. (Crédito fiscal) Es de suponer que el contribuyente será una persona jurídica o natural domiciliada o residente en el país; estos dividendos serán gravables aún cuando su fuente no se encuentre en el país, en vista del sistema basado en la noción de renta mundial incorporado en la modificación de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cálculo es relativamente sencillo, , solo deberá proceder a aplicar la alícuota del 34% al monto recibido por ese concepto y proceder a acreditar al monto que le corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que haya pagado en el extranjero por ese concepto. Dividendo Pagado Las transferencias unilaterales que hagan las sociedades a los socios, por concepto de depósitos, adelantos o créditos hasta el monto de las utilidades y reservas aprobadas por la asamblea de accionistas al final del ejercicio económico, se consideran una forma de dividendo Presunto, Conforme a los dispuesto por la doctrina fiscalista , el dividendo pagado , bajo cualquiera de las modalidades previamente citadas, se consideran dividendos presuntos y por lo tanto , sujetos al gravamen proporcional previsto en el artículo 72. Cuando surja un dividendo presunto, el impuesto proporcional sobre el dividendo estará sujeto a retención en el momento de pago o abono sobre el monto total pagado, el mismo deberá ser enterado en una oficina receptora de Fondos Nacionales dentro de los 3 días hábiles siguientes. El Artículo 5 de la LISLR, que regula la disponibilidad del ingreso, considera que la causación de los dividendos está íntimamente vinculada al pago o abono en cuenta de los mismos, por parte del pagador. No se causará el dividendo presunto por transferencia unilateral, cuando la sociedad de que se trate haya percibido como contraprestación, por este concepto, intereses calculados a una tasa menor a tres (3) puntos porcentuales por debajo de la tasa activa bancaria, fijada a tales efectos por el Banco Central de Venezuela y que el socio deudor haya pagado en efectivo el monto del crédito, depósito o adelanto recibido, antes del cierre del ejercicio fiscal del pagador (Sociedad) Asimismo, no se consideraran dividendo presunto, los

préstamos otorgados a los trabajadores de la sociedad de que se trate, bajo los supuestos establecidos en el artículo 14, Numeral 8º de la LISLR. El excedente de renta Neta, estará sujeto a un impuesto proporcional equivalente al 34% salvo en los tratados o Acuerdos Internacionales y a la retención total en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, el cual deberá ser enterado como se mencionó anteriormente. Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones Vigente (decreto 1.808 del 12/05/97) Este reglamento no regula nada respecto al anticipo de impuesto (Retención), que ha de pagar el sujeto pagador una vez que se perfeccione el hecho imponible, al cual se encuentra sujeto este anticipo. La Ley Nº 71 de fecha 28-12-2001, mediante la cual dicta la ley de Reforma Parcial de la LISLR, el legislador prevé la aplicación de un gravamen proporcional, equivalente al 1%, sobre los dividendos en acciones emitidos por la empresa pagadora a las personas naturales o jurídicas que la integren. Cancelado dicho anticipo de impuesto, la empresa pagadora deberá exigir el certificado respectivo, a fin de registrar en el a de accionistas la titularidad del dividendo en acciones decretado. Por otra parte, la norma en estudio señala, que en caso de dividendo proveniente de sociedades que se dediquen a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, la alícuota de impuesto aplicable será de 50% , más la retención total en la fuente al momento del pago o abono en cuenta. Asimismo los dividendos derivados de sociedades cuyos enriquecimientos provengan de actividades distintas a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, tales como las regalías y demás participaciones análogas, asi como los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías y participaciones, serán gravadas con una alícuota de 60 % más la retención total en la fuente, conforme a lo establecido en el texto legal respectivo. DOCTRINA – Derecho de Pago de dividendo “El dividendo corresponde al beneficio neto del aporte del accionista, el cual se distribuye periódicamente, de acuerdo a la decisión que en tal sentido tome la asamblea general ordinaria. A partir de esa fecha, el accionista se constituye en acreedor de la compañía, cuya obligación es exigible en el caso de liquidación amistosa o quiebra.

El pago de los dividendos se hará mediante presentación del respectivo título accionario o por identificación de la persona que se considera accionista, pago que debe hacerse en moneda de curso legal el país, en las oficinas de la compañía o en las instituciones bancarias con las que haya pactado ese servicio. Asimismo, los accionistas en asambleas pueden convenir en que los dividendos una vez decretados definitivamente, su pago se difiera hasta la próxima asamblea en la que considere el balance correspondiente al ejercicio económico del año que acaba de concluir. Pero se cree una nueva prórroga en cierto sentido lesionar los derechos de los accionistas que no estuvieren de acuerdo con dicha resolución, y por lo tanto, la asamblea en la cual se acuerde este nuevo diferimiento podría ser objeto de oposición por parte de los accionistas disidentes. El pago se hace en proporción a las acciones pagadas. (Barboza Parra, Ely Saul, “ Manual teórico Practico de derecho Mercantil”. Pág. 232 y ss.) Disquisiciones sobre el Gravamen a los Dividendos en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001 – por Lcdo, Gustavo A. Serrano Bauza Esta disposición normativa originó muchas críticas desde el punto de vista de la viabilidad de su aplicación, originando el análisis respectivo para una posterior reforma

Es importante señalar que los objetivos establecidos por el legislador en la reforma de la Ley se resumen en: a) La pretensión de reducir la enorme brecha que existía entre la renta calculada de conformidad con la ley y la renta financiera ajustada a Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN PCGA), que en principio antes del 2008 y 2011 fechas de transición y aplicación de las VEN NIF y que derogaron las DPC vigentes para el momento de la Reforma Tributaria, hacían referencia a la DPC 10, instrumento utilizado para efectuar la corrección monetaria, mejor conocida como el ajuste por inflación. b) Corregir las deficiencias en el sistema de ajustes por inflación, tratando de convertirlo en un verdadero ajuste integral y c) Modificar algunos aspectos del impuesto sobre dividendos, mejorar las normas en cuanto a la transparencia fiscal internacional, los precios de transferencia y el control fiscal. La situación de las ganancias en las empresas antes de la reforma, como base imponible para el impuesto sobre la renta de la nación, presentaba un escenario preocupante desde el punto de vista del Fisco Nacional. Por un lado se observaba una constante disminución en la recaudación,

especialmente como consecuencia del ajuste por inflación fiscal, por la otra, había una diferencia sustancial entre el ajuste por inflación financiero (DPC 10 o NIC 29) y el ajuste por inflación fiscal y, en tercer lugar un importante grupo de empresas mostraban grandes pérdidas fiscales, extrañamente reportaban ganancias conforme a principios de contabilidad y pagaban dividendos tomando como base las utilidades históricas o nominales. Importante considerar dentro una investigación el hecho de las utilidades nominales utilizadas y aun a la fecha siguen siendo utilizadas por la banca extranjera y nacional, y por muchas empresas multinacionales y nacionales como base financiera para el pago de dividendos, mientras que para el pago de impuestos utilizaban las cifras ajustadas por inflación, puesto que la LISLR permitía y permite deducir de los ingresos los efectos de la inflación. Aplicar los principios de contabilidad evita el pago de dividendos en exceso a la inflación y protege a la empresa de la descapitalización, siempre y cuando sus accionistas los tomen en cuenta para decidir la disponibilidad para repartir beneficios. Si la inflación es real, si sus efectos sobre el patrimonio de la empresas son reales, parece lógico que las consecuencias de la inflación deben ser tomadas en cuenta tanto para pagar dividendos, como para pagar impuestos. Renta Neta + Renta Neta Historica (Dividendos) Renta Neta Contable (VEN NIF) Renta Neta Gravable (LISLR) 0

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Pérdida Neta “Jose Alberto Yanes G.”

El Marco Conceptual y el Mantenimiento del capital Valores Atribuidos a: Propiedad Planta y Equipo Inventario de Mercancías Propiedades de Inversión Dividendo en Acciones – Reconocimiento bajo NIIF ACTIVIDADES DE LA ASIGNATURA NO PRESENCIALES En el material antes suministrado, se muestra la estructura legal dilucidada en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que trata las ganancias de capital, a la que se le han hecho varias reformas, la dictada en Dic del 2001, que entro a regir en enero 2002, en septiembre del 2006 apareció una reforma y la última en febrero del 2017 fue publicada en GO 38628, aunada a las reformas del 2014 y diciembre 2015, generando un corrimiento hacia atrás y luego hacia adelante del articulado, por lo que obliga en el estudio a considerar y referenciar adecuadamente los textos utilizados para el análisis y estudio de la LISLR. Es necesario que conformen grupos o equipos de trabajo e investigación, en principio de 4 integrantes, para realizar un análisis de los temas que están plasmados en el articulado desde los numerales 67 al 78, donde cada grupo de un total de 7 equipos evalúen el contenido dos (2) artículos del rango antes señalado, donde el equipo Nº 1 estudiará los artículos 66 y 67 y así sucesivamente, el numero asignado a cada equipo lo determinara el orden alfabético del integrante del equipo que este más cercano a los primeros en la lista por orden alfabético de su apellido. En el material que se les está suministrando, sin menos cabo a cualquier otro que para su investigación, análisis y definiciones crean menester utilizar, deben considerar y evaluar cualquiera de los aspectos centrales del contenido de cada artículo y desarrollar comentarios y criterios que consideren importante destacar, ampliar, definir de manera amplia y complementar con efectos en su aplicación e interpretación que se desprendan del propio artículo, ley y otras regulaciones o leyes vinculadas y su entorno, así como los principios de contabilidad que en su determinación, aplicación y registro sea importante señalar. Lo señalado en ente material relacionado con “Otras Disposiciones relacionadas con los dividendos y comentarios, es un ejemplo de como se desprenden comentarios de cada uno de los artículos y jurisprudencias que fortalecen nuestro criterio y opinión sobre el tema, de donde como equipo

reforzaran con su estudio y análisis su criterio de carácter general sobre el tema central de la imposición a los dividendos y toda la estructura que de ella se desprende. Como ejemplo, podemos señalar algunos aspectos que sería interesante ampliar el conocimiento y con ello el criterio que se desprende de sus análisis; criterios sobre el enriquecimiento, tipos y características desde el punto legal e impositivo, complejidad o simplicidad en la determinación, gravabilidad y aplicación de alícuotas, Los principios de contabilidad y la determinación de la renta neta, EL código de Comercio, el decreto de los dividendos, aprobación de la asamblea general de accionistas, la consideración a los efectos fiscales inherentes al impuesto sobre la renta, y su consideración de que la renta financiera, se fundamenta con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN NIF 2) y las diferencias que surgen de la aplicación del método Nivel general de Precios para el ajuste por inflación, Inventarios represados a fecha de origen, siendo el valor actualizado el costo histórico reexpresado o valor recuperable el que sea menor y el método monetarios utilizado por LISR, el valor actualizado de la PPE, análisis de las formulas, el mantenimiento del capital según el marco conceptual, el aumento del patrimonio, La renta Mundial. Dentro de la bibliografía recomendada, esta: Asociación Venezolana de Derecho Tributario – 60 AÑOS DE IMPOSICION A LA RENTA EN VENEZUELA. Evolución histórica y estudios de la ley vigente, En homenaje a los Ex Presidentes de la A.V.D.T., donde se presentan dos trabajos, uno de Alessandra Montagna Filippi – Gravamen a los Dividendos – Aspectos Prácticos y otro de Carlos A. Vecchio D. – Reflexiones en torno al “Impuesto al Dividendo Presunto de las Sucursales” a la luz de la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta. La Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las NIIF PYMES, libros 2015, que tratan sobre Impuesto a la ganancias NIC 12 y Sección 29, Inventarios NIC 12 y Sección 13, Propiedad Planta y equipo NIC 16 Sección 17, Marco Conceptual. José Alberto Yanes, Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento Cualquier Otro Material que se relacione con el Tema.

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