El Fraude

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Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho Tijuana

El Fraude

González Noriega Héctor Alfonso

Mendoza Hernández Fernando Javier

Martínez Compeán José Alfredo

Zambrano Payán Luis Carlos

Lic. José Alfredo Martínez Moreno 3C

Tijuana B.C. a 22 de octubre de 2007 Índice

Capítulo 1. Fraude------------------------------------------------------------------------------------------------------4 1.1. Concepto-------------------------------------------------------------------------------------------------4 1.2. Generalidades------------------------------------------------------------------------------------------5 1.3. Antecedentes--------------------------------------------------------------------------------------------6 1.3.1. Legislación Extranjera-------------------------------------------------------------------6 1.3.2. Legislación Nacional---------------------------------------------------------------------7 Capítulo 2.Clasificación del fraude---------------------------------------------------------------------------------8 2.1. Clasificación dogmatica --------------------------------------------------------------------------------8 2.2. Clasificación legal----------------------------------------------------------------------------------------9 Capítulo 3.Elementos del Fraude---------------------------------------------------------------------------------10 3.1. Elementos generales del fraude--------------------------------------------------------------------10 3.2. Elementos del Delito de Fraude--------------------------------------------------------------------10 3.2.1. Conducta----------------------------------------------------------------------------------10 3.2.2. Tipicidad----------------------------------------------------------------------------------11 3.2.3. Antijuridicidad---------------------------------------------------------------------------12 3.2.4. Imputabilidad---------------------------------------------------------------------------12 3.2.5. Culpabilidad----------------------------------------------------------------------------13 3.2.6. Punibilidad------------------------------------------------------------------------------14 Capítulo 4. Iter criminis en el delito de fraude----------------------------------------------------------------15 4.1. Fase Interna----------------------------------------------------------------------------------------------15 4.2. Fase Externa---------------------------------------------------------------------------------------------15 Capítulo 5. Autoría y Participación en el delito de fraude--------------------------------------------------16 Capítulo 6. Concurso de delitos en el delito de fraude------------------------------------------------------16 6.1. Ideal o Formal-------------------------------------------------------------------------------------------16

6.2. Material o Real------------------------------------------------------------------------------------------16

Capítulo 7. Fraudes específicos del Código Penal para Baja California-------------------------------17 Capítulo 8. Administración fraudulenta--------------------------------------------------------------------------22 Conclusión--------------------------------------------------------------------------------------------------------------23 Bibliografía--------------------------------------------------------------------------------------------------------------24

Capítulo 1. Fraude 1.1. Concepto Debido a que la legislación penal del estado de Baja California prevé un fraude genérico y varios específicos, es necesario precisar la noción legal de cada uno de ellos. Además, hay otros preceptos que consideran conductas equiparadas al fraude, que no son otra cosa que fraudes especiales o específicos; respecto de estos existen también sus propias nociones legales. Empecemos por el fraude genérico, previsto en el artículo 218 del CPBC: “Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido”. Gramaticalmente podemos decir que el fraude es una acción encaminada a eludir cualquier disposición legal, ya sea esta fiscal, penal o civil, siempre que con ello se produzca prejuicio contra el estado o contra de terceros. Entonces podemos aludir que el fraude consiste ciertamente en el error producido por el empleo de ciertas maniobras; mas definir los fraudes punibles por la naturaleza de los medios que se han empleado sería un error de la misma naturaleza que el que considera en definir el delito de golpes y heridas por la naturaleza del arma de que el agente se sirve. El fraude es un error intencionalmente causado con el objeto de apropiarse el bien de otro; todos los artificios, todas las maniobras, todos los procedimientos de cualquier naturaleza que sean propios para llevar a ese resultado entran en la noción general del fraude. Es a la ley a la que pertenece, según el proceso y evolución de la civilización, caracterizar las condiciones del fraude punible. El fraude no es un delito más que cuando sirve para hacerse del bien de otro. Los dominios del derecho civil y el Derecho penal están de esta manera claramente trazados: la ley penal hace delito todo atentado a la propiedad cometido por sustracción, por engaño, por deslealtad; abandona al Derecho Civil la materia de las convenciones. Según el maestro Jiménez Huerta, los elementos del fraude son: Una conducta falaz; un acto de disposición y un daño y un lucro patrimonial.

1.2. Generalidades 4

Tan pronto como un hombre poseyó un bien, otro lo codicio, y trato de obtenerlo mediante el engaño. Los más antiguos legisladores ya identificaban algunos de los múltiples medios de los que se vale el hombre para obtener dicho beneficio. Por lo tanto hay que distinguir que el robo, el abuso de confianza y el fraude son infracciones que en sus móviles y en sus efectos tienen la más profunda analogía. Constituyen importante trilogía de los delitos de enriquecimiento indebido o apropiación ilícita de los bienes ajenos. Sus resultados coinciden porque todos ellos importan un prejuicio a la victima por la disminución de su causal patrimonial y por que causan a sus autores un aprovechamiento indebido de lo que no les pertenece. En otras palabras, los efectos de estos delitos no se limitan al perjuicio resentido por la victima al disminuirse sus valores patrimoniales, sino que se traducen, de hecho, en un enriquecimiento ilícito del delincuente obtenido por la apropiación de bien o derecho en que recae la infracción. En el robo, la acción criminosa es el aprovechamiento no consentido por el paciente, en el abuso la acción radica en la disposición, o sea en el cambio de destino o distracción de la cosa recibida previamente en forma de posesión precaria. En los fraudes, como regla general, la apropiación se logra por la entrega que la victima hace al infractor de sus cosas o derechos en virtud de la actitud engañosa asumida por éste. En el delito de fraude, en que toda idea violencia desaparece sustituida por recursos intelectuales, el peligro que corre la víctima en su integridad corporal es nulo, ya que ella misma, por error en que se encuentre, no resiste, sino por el contrario coopera a que el delito se perfeccione. Los daños se limitan al mero atentado patrimonial, sin que exista ocasión propicia para su prolongación contra la seguridad, libertad o integridad de los pacientes. El error correlacionado con el fraude se comete engañando el uno al otro. El pasivo esta en error cuando cree cierto lo que es falso, cuando se forma una representación mental que no corresponde a la realidad. El fraude, a pesar de la ausencia de riesgos personales, representa el mayor peligro para los bienes patrimoniales y es motivo de intensa alarma social, dado que la astucia del defraudador dificulta la prevención y evita miento del delito, además, los daños patrimoniales que el fraude causa pueden ser mayores; las estafas cuantiosas, las grandes especulaciones ficticias del capitalismo moderno, las falsas constituciones de sociedades anónimas para defraudar a los accionistas, los golpes bursátiles, los acaparamientos gigantescos, han hecho exclamar

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“Todo hacer creer que un feudalismo financiero ha venido a sustituir al feudalismo militar, aquel encuentra para sus piraterías las mismas debilidades en la defensa social que encontraban las razzias de los antiguos jefes feudales.”

1.3. Antecedentes El fraude, tiene su evolución desde que, el primer hombre con capacidad de raciocinio piso este mundo y empezó a codiciar los bienes de otro. Y a las legislaciones de cada tiempo le correspondió castigar este delito, los antecedentes mas antiguos los encontramos en el código de Hammurabi. De hay surge los primeros antecedentes y con el paso del tiempo y la evolución del ser humano se fue castigando de diversas maneras y se le comenzó a dar un significado yendo desde la legislación romana hasta llegar al siglo XIX donde por ves primera se toma el fraude como un delito patrimonial y se le da el significado que hoy en día conocemos.

1.3.1. Legislación Extranjera Conforme a su noción doctrinaria penal, el fraude es un delito patrimonial que consiste, en términos generales, en obtener mediante falacias o engaños, o por maquinaciones o falsos artificios, la usurpación de cosas o derechos ajenos. Desde la antigüedad ya los primeros legisladores se identificaban algunos de los múltiples medios fraudulentos de los que se vaga el hombre y como antecedente más antiguo lo encontramos en el Código de Hammurabi donde se sanciona la venta del objeto robado y la alteración de pesas y medidas.

Para los romanos el fraude era el dolo malo, definido por Labeón como toda astucia falacia o maquinación empleada para engañar, burlar y alucinar a otros. Pero solo a principios del siglo XIX se logro la separación del fraude, como delito contra el patrimonio. En esta creación tiene importancia la ley francesa de Julio de 1791, que se inspiro en el artículo 405 del Código Penal Francés Napoleónico.

Quedo para la segunda mitad del siglo XIX para lograr un concepto genérico del fraude, el código penal alemán de 1871 en su artículo 263, dispone que comete el delito de fraude quien con la intención de procurarse a sí mismo o a un tercero, un beneficio patrimonial ilícito, perjudique el patrimonio de otro, provocando o no evitando, un error bien por la simulación de falsos hechos o bien por la desfiguración u ocultación de hechos verdaderos.

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En la doctrina española se logro conceptualizar el delito de fraude (Estafa: “Cometen estafas los que con ánimo de lucro utilizan engaño bastante para producir un error en otros, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí mismo o de un tercero.

1.3.2. Legislación Nacional En la época precortesiana, el delito de fraude tiene su antecedente más remoto entre los aztecas. En la época colonial estaba reglamentado en las siete partidas.

En legislación propiamente dicha nos remontamos al Código Penal de 1871 el cual regulaba dos ilícitos fraudulentos: el fraude contra la propiedad y la quiebra fraudulenta en sus capítulos V y VI respectivamente, del título primero “delitos contra la propiedad” en su libro tercero “, de los delitos en particular”.

El Código Penal de 1929 suprimió la denominación de fraude contra la propiedad y, en su mismo capítulo V puso en su lugar el nombre “Estafa” a la misma conducta delictiva que el Código Penal de 1871 regulaba, solo agrego un caso Mas en que habría estafa. También en ese capítulo castigaba al fallecido que hubiere ocultado o enajenado sus bienes en fraude de sus acreedores, o para favorecer a uno de ellos con perjuicio de otros.

El Código Penal de 1931 este código elimina las denominaciones de los anteriores ordenamientos, dejando en su capítulo tercero del título vigésimo segundo el delito de fraude, donde aparece el concepto de fraude genérico como actualmente se encuentra en nuestra legislación vigente.

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Capítulo 2.Clasificación del fraude El fraude tiene diversidad de clasificaciones como diversidad de autores hay, pero muchas de ellas se salen del contexto del cual esta investido este delito, es por eso que a continuación se enuncian las que tienes mayor relación con dispuesto en la legislación de Baja California.

2.1. Clasificación dogmatica 1. Por su gravedad: a. Es un delito, porque viola una norma jurídica, siendo sancionado por la autoridad judicial. 2. Según la conducta de la gente a. De acción: el fraude es un delito de acción en virtud de que con la conducta de la gente se produce un hecho, consistente en el engaño. b. De comisión por omisión: también se puede presentar mediante un no hacer, cuando este produce un resultado material. Se podría presentar respecto al aprovechamiento del error. 3. Por el resultado a. Material: el fraude es un delito de resultado material, porque con su acción o su comisión por omisión, se produce un mutamiento en el mundo exterior, lesionando el bien jurídico tutelado por la norma penal consistente en el daño patrimonial. 4. Por el daño que causa

a. De lesión: el delito en estudie es de lesión, ya que provoca un daño directo y efectivo al bien jurídico tutelado, en este caso provoca la disminución del patrimonio del ofendido. 5. Por su duración

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a. Instantáneo: es un delito instantáneo, porque se consuma cuando el agente se hace de una cosa o alcanza un lucro indebido.

6. Por el elemento interno a. Dolo: el delito de fraude solo puede presentarse en forma dolosa mediante el dolo directo, es decir, el agente al producir el resultado, coincide con su voluntad de delinquir 7. Por su estructura a. Simple: es un delito simple, por que tutela un solo bien jurídico: el patrimonio de las personas.

8. Por el número de actos a. Unisubsistente: porque el delito se consuma en un solo acto.

9. Por el número de sujetos a. Unisubjetivo: este delito requiere para su integración la participación de un sujeto. 10. Por su forma de persecución a. De querella: es un delito que se persigue a petición de la parte ofendida en todas sus modalidades. 11. En función de su materia feral y común a. Federal: en virtud en que se encuentra regulado en nuestro código penal federal es de aplicación federal. b. Común: será de esta clase cuando el delito de estudio se ejecute en el ámbito local, sujetándose a la ley penal correspondiente.

2.2. Clasificación legal Esta clasificación es la que encontraremos plasmada en el Código Penal para Baja California y es donde se contemplan los delitos patrimoniales tales como: El robo, estafa, abigeato, abuso de confianza, fraude, extorción y usura.

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Título VI “Delitos contra el patrimonio”. Código Penal para el estado Baja California.

Capítulo 3.Elementos del Fraude. Los elementos del fraude son los mismo que contemplan todos los delitos tales como la conducta típica, la tipicidad del delito, etcétera.

3.1. Elementos generales del fraude Dada las grandes diferencias que separa a las diversas legislaciones en materia de fraude, todo estudio de este delito debe enfocarse a un código en particular, y solo con extremo cuidado aceptar la doctrina y la jurisprudencia fundada en otras legislaciones. Nuestro código, en su artículo 218, afirma que: comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que se halle, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido. De esta definición resulta que el tipo de fraude tiene los siguientes elementos. 1. Cualquier conducta engañosa 2. Que se produzca en el engaño un estado subjetivo de error 3. bien, alternativamente, cualquier conducta de aprovechamiento del error en el que el paciente del delito se halla 4. Provocando así un acto de disposición patrimonio 5. Que permite al activo hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido 6. Una relación causal entre los elementos anteriores y, por ultimo un elemento subjetivo que consiste en, 7. El ánimo de lucro, o sea la intención de obtener, para así o para un tercero una ventaja patrimonial.

3.2. Elementos del Delito de Fraude

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El fraude como cualquier delito para que cumpla sus funciones como tal debe de estar investido por todas las hipótesis que se contemplan en delito incluyendo sus aspectos negativos todo esta para que este delito se pueda dar ya que al faltar alguno de estos elementos no se estará hablando de fraude.

3.2.1. Conducta: Es un comportamiento humano de acción u omisión generador de delitos. Clasificación de la conducta en el delito de fraude.

a) -De acción.- Como ya vimos el fraude es un delito de acción respecto al elemento engaño, a virtud de que la gente requiere realizar un acto positivo, consistente en un movimiento corporal, para que se produzca el resultado

b) -Comisión por omisión.- También se puede presentar el delito de fraude por comisión por omisión, cuando se trata del aprovechamiento.

*Engañar significa dar apariencia de engañar a lo que es mentira; provocar una falsa concepción de algo.

Sujetos de la conducta. a) Activo.- el sujeto activo en el; delito de fraude genérico así como en los demás fraudes específicos, será cualquier persona que engañe o se aproveche del error en que se encuentra otro, para hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido b) Pasivo.- En el delito de fraude puede ser cualquier persona física o moral, quien sufre el daño patrimonial. Objetos de la conducta.

a) Material.-Es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por delito cometido o por el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa.

b) Jurídico.- Es el interés jurídicamente tutelado por la ley en el caso del delito de fraude seria el patrimonio de las personas Lugar y tiempo de la comisión del delito de fraude. (Teorías)

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a) De la actividad.-Según la teoría de la actividad, el delito se debe de sancionar en donde se realizo el fraude. b) Del resultado.-El delito se debe de sancionar en el lugar donde el agente se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance algún lucro indebido, que seria el resultado del acto delictivo. c) Ubicuidad.- El delito deberá de sancionarse en cualquiera de los dos lugares, ya que lo importante es no dejar de sancionar el delito. Aspecto negativo. Ausencia de la conducta: -Hipnotismo.- forma de conciencia temporal

3.2.2. Tipicidad: Habrá conducta típica cuando se reúnan todos los requisitos por el tipo penal. Tipo: Art. 218 CPBC.- “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose en el error en que este se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

Clasificación del tipo penal adecuado al delito de fraude

a. Por su composición.- El tipo anormal porque además del delito objetivo contiene elementos normativos: el hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido. b. Por su ordenación metodológica.- E fraude es un delito fundamental y básico, por tener plena independencia y estar formado por una conducta ilícita sobre un bien jurídico tutelado, es decir, no contiene circunstancia alguna que agrave o atenué la penalidad c.

En función de su autonomía.- El fraude es un tipo autónomo ya que tiene vida propia, no depende de la realización de ningún otro tipo penal para su perpetración

d. Por su formulación.- es casuístico en virtud a que está formado por dos hipótesis, se puede cometer el delito de fraude por engaño o aprovechamiento del error e. Por el daño.- es lesión porque el resultado material daña directamente al bien jurídicamente tutelado: porque daña el patrimonio de las personas

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Aspecto Negativo: Atipicidad.- No adecuación de la conducta al tipo, será típico de quien alcanza un lucro indebido, pero no por medio de engaño ni por aprovechamiento del error del pasivo, sino por un apoderamiento con violencia.



Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos activos



Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos pasivos



Por falta del objeto material, es decir, que no exista la cosa o el lucro indebido



Por falta del objeto jurídico: el patrimonio de las personas



Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados

3.2.3. Antijuridicidad: Al cometer el agente el delito del fraude está realizando una conducta antijurídica, es decir, contraria a derecho para que esta antijuridicidad se presente, el agente no debe haber actuado bajo ninguna causa de justificación.

Aspecto negativo: Causas de justificación. a) Doctrinalmente se aplica la obediencia de una jerarquía. b) Solo en algunos casos de fraude especifico podría presentarse, por ejemplo en el estado de necesidad cuando alguien se hace servir un alimento y no lo paga.

3.2.4. Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal precisamente al cometer el delito. La imputabilidad: será imputable del delito de fraude el agente con capacidad de querer y entender en el campo del derecho es decir, que no padezca de ningún trastorno mental o desarrollo mental retardado. Acciones libres en su causa.- se pueden presentar en le delito de fraude cuando el agente se coloque en estado de inimputabilidad como lo establece el código penal. “A no ser que el agente

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hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto lo le fuere previsible”.

Aspecto negativo inimputabilidad.-Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del Derecho Penal.

La inimputabilidad es la ausencia de la imputabilidad, es decir, cuando a un sujeto no se pude hacer responsable de un delito, ha virtud de su incapacidad mental, o para algunos autores la minoría de edad.

Las causas de inimputabilidad son: a).-incapacidad mental. b).- Enajenación mental. c).- Trastorno mental transitorio.

3.2.5. Culpabilidad: Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho o la conducta realizada.

Dolo.-el delito de fraude como ya mencionamos solo se puede presentar mediante dolo directo y es configurable cuando se presenta culpa o imprudencia.

Sin embargo, si es posible la culpa en el caso del fraude específico previsto en la legislación de Baja California esto se da cuando un cheque expedido no tiene fondos por la negligencia del librador en anotar las cantidades libradas. En este caso no hay ánimo de engaño ni de obtener un lucro: simplemente se da la actitud culposa por no tener cuidado de llevar la contabilidad adecuad.

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“No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido”

Con esto queda sin sanción lo que podríamos llamar fraude culposo por que falta el elemento subjetivo esto es, la intención por parte del activo de alcanzar un lucro indebido.

Aspecto negativo: inculpabilidad.

a).-El error esencial de hecho invencible; la inculpabilidad se pude presentar por error de tipo y error de licitud ( eximentes putativas)por error de tipo; cuando el agente por error esencial e invencible no sabe que esta realizando alguno de los elementos del tipo; por error de licitud cuando el sujeto cree actuar bajo una causa de licitud.

b).-No exigibilidad de otra conducta.- Cuando atenta las circunstancias que ocurre en la realización de una conducta ilicitud, no sea racionalmente exigible al agente de una conducta diversa a la que realizo. Ejemplo: Cuando alguien ante la amenaza de un asaltante y para salvar la vida de un ser allegado, firma un documento que perjudica patrimonialmente a otro, la ley no pude exigirle un comportamiento diferente.

3.2.6. Punibilidad: Es la amenaza de una pena que establece la ley, para, en su caso ser impuesta por el órgano jurisdiccional, de acreditarse la comisión de un delito. La punibilidad del fraude se encuentra establecida en el articulo 218 fracción I y II del Código Penal para Baja California; El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I.- Con prisión de tres meses a tres años y hasta cien días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de ochocientas veces el salario.

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II.- Con prisión de cuatro a nueve años y hasta quinientos días multa, si el valor de lo defraudado fuere mayor de ochocientas veces el salario.

Aspecto negativo: Causas absolutorias; no se presentan.

Capítulo 4. Iter criminis en el delito de fraude. El iter criminis son las diversas fases por las cuales pasa el delito para que pueda desarrollarse que va desde la ideación del sujeto activo hasta la ejecución del delito pero para esto se ha puntualizado que la ley castiga la intención solo cuando se exterioriza de forma objetiva en el mundo externo.

4.1. Fase Interna: Se presenta en la Psique del agente cuando surge la idea de cometer el delito defraude, después de la deliberación y finalmente decide ejecutarlo.

4.2. Fase Externa: Es cuando el agente exterioriza su idea, prepara todos los elementos necesarios para la realización del ilícito y finalmente lo ejecuta.

1. Manifestación.- Cuando el agente exterioriza llevar a cabo dicho ilícito en este caso será el delito de fraude.

2. Preparación.- Son todos aquellos actos premeditados que el sujeto activo realiza para poder llevar a cabo el delito fraudulento (engaños, mentiras, etcétera).

3. Ejecución.-Es la realización de los actos que dan origen propiamente al delito.

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4. Tentativa: Son los actos materiales tendientes a ejecutar el delito de modo que este no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente.

La tentativa en el delito de fraude puede ser acabada e inacabada. a. -Tentativa acabada.- Se presenta cuando el agente tiene el propósito de cometer el delito de fraude pero no se efectuá por causas ajenas a su voluntad es el delito frustrado. b. -Tentativa inacabada.-Se presenta en el delito de fraude cuando por causas independientes a la voluntad del sujeto, el delito no se realiza, esto es, el agente omite ejecutar uno o varios actos que eran necesarios para el resultado previsto.

Capítulo 5. Autoría y Participación en el delito de fraude. Los autores y participes del delito se encuentra en el articulo 16 del CPBC. Autor material: Es el que perpetra directamente el delito del fraude.

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Coautor: En la unión del autor material comete el ilícito, realizando conductas descritas en el código penal. Autor intelectual: Prepara la realización del delito e induce a otro a su ejecución. Autor mediato: No comete directamente el hecho delictivo, acude a otra persona extraña que utiliza como instrumento para su realización. Cómplice: Se presenta en este tipo penal cuando un individuo ayuda al agente en acciones secundarias encaminadas a se ejecución. Encubridor: Oculta al culpable, los efectos, objetos o instrumentos del hecho criminoso.

Capítulo 6. Concurso de delitos en el delito de fraude. Es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos.

6.1. Ideal o Formal: Se presenta cuando una conducta se comete en varios delitos.

6.2. Material o Real: Es el concurso de delitos en el que con varias conductas, se cometen varios delitos distintos.

Capítulo 7. Fraudes específicos del Código Penal para Baja California Artículo 219.- Fraudes específicos.

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I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquella o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;



Sujeto activo: Abogado o persona que ofrece hacerse cargo de un asunto civil, penal o administrativo.



Sujeto pasivo: La persona que encarga el asunto y se ve afectada patrimonialmente.



Objeto material: Dinero, valores, cualquier cosa mueble o inmueble.



Conducta típica: No efectuar la defensa o encargo, ni la dirección o el patrocinio de asunto o abandonar el negocio o la causa sin justificación.

II.- Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; •

Sujeto activo: Cualquier persona física.



Sujeto pasivo. Cualquier persona física o moral.



Objeto material: Mueble o inmueble.



Conducta típica: Enajenar, arrendar, hipotecar, empeñar o gravar.

III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un Título de crédito, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo; •

Sujeto activo: Cualquier persona física.



Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral.



Objeto material: Dinero o cualquier otro lucro.



Conducta típica: Otorgar o endosar un documento nominativo.

IV.- Al que venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador;

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Sujeto activo: Cualquier persona física.



Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral.



Objeto material: Mueble o inmueble.



Conducta típica: Vender una misma cosa a dos personas.

V.- Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;



Sujeto activo: Fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra.



Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral.



Objeto material: Materiales de construcción.



Conducta típica: Emplear materiales de calidad o cantidad inferior a los estipulados.

VI.- Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella, o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables los que autoricen aquella y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen; •

Sujeto activo: Cualquier persona física.



Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral.



Objeto material: Una negociación.



Conducta típica: Vender o traspasar una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder los créditos.

VII.- Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtué los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; •

Sujeto activo: Cualquier persona física.



Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral.

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Objeto material: Mercancías subsidiadas.



Conducta típica: Distraer el subsidio o franquicia de su destino o desviar sus fines.

VIII.- A los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o gravámenes reales sobre estos, que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de el o para constituir ese gravamen, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro; Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino, o ha dispuesto en todo o en parte del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en Nacional Financiera, S.A., o en cualquier institución de depósito, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, a favor de su propietario o poseedor, a menos que lo hubiere entregado, dentro de ese término, al vendedor o al deudor del gravamen real, o devuelto al comprador, o al acreedor del mismo gravamen. Las mismas sanciones se impondrán a los gerentes, directivos, mandatarios con facultades de dominio o administración, administradores de las personas morales que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior. El depósito se entregará por Nacional Financiera, S.A., o la institución de depósito que se trate, a su propietario o al comprador. Cuando el sujeto activo del delito devuelva a los interesados las cantidades de dinero obtenidas con su actuación, antes de que se formule conclusiones en el proceso respectivo, la sanción que se le aplicará será la de tres días a seis meses de prisión, y Sujeto activo: Intermediarios en operaciones de traslación de dominio de inmuebles o gravámenes. •

Sujeto activo: Intermediarios en operación de traslación de dominio de muebles o gravámenes.



Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral.



Objeto material: Bienes inmuebles.



Conducta típica: No destinar el dinero para el objeto de la operación concertada en las operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o gravámenes reales sobre estos.

IX.- A los constructores o vendedores de edificios en condominio que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, si no lo destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.

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Es aplicable a lo dispuesto en esta fracción lo determinado en los párrafos segundo y quinto de la fracción anterior. Las instituciones y organismos auxiliares de crédito, las de fianza y las de seguros, así como los organismos oficiales y descentralizados autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan exceptuadas de las obligaciones de constituir el depósito a que se refiere la fracción VIII. •

Sujeto activo: Cualquier persona física.



Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral.



Objeto material: Dinero, títulos o valores.



Conducta típica: Construir o vender edificios en condominio, obteniendo dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de el, sin destinarlo al objeto de la operación concertada.

X.- Al fiador que habiendo garantizado la libertad caucional de un inculpado, caiga deliberadamente en insolvencia para impedir que se haga efectiva la caución, a raíz de la revocación del beneficio. •

Sujeto activo: Fiador.



Sujeto pasivo: Inculpado



Objeto material: dinero.



Conducta típica: Colocarse en estado de insolvencia.

Artículo 220.- Fraude Equiparado.- Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún cuando no se hubiere totalmente percibido la contraprestación pactada. Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes. Este delito se sancionará con las penas previstas en el Artículo 218 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción II de dicho precepto, que se elevará hasta ochocientos días multa.

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Artículo 221.- Fraude equiparado.- Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a seis años y hasta doscientos días multa, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo en tales organismos. Artículo 222 bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial. Artículo 223.- Requisitos de procedibilidad.- Los delitos a que se refiere el presente capítulo se perseguirán por querella del ofendido o de la autoridad facultada para conceder el permiso o la licencia correspondiente, quienes podrán otorgar el perdón judicial, cuando el infractor satisfaga los requisitos de la Ley aplicable, acredite el pago de la reparación de los daños que se hubiesen causado y de las multas impuestas.

Capítulo 8. Administración fraudulenta Artículo 222.- Administración fraudulenta.- Comete el delito de administración fraudulenta el que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, con engaño o aprovechamiento del error del ofendido perjudique a su titular o a un tercero con legítimo interés o

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altere en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, ocultando o reteniendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la firma que se le hubieren confiado. Para efectos de la penalidad se estará a lo dispuesto en el artículo 218 de este Código. Administración fraudulenta La razón se ser del delito de administración fraudulenta surge la comprobada existencia de algunas conductas de antijuricidad patrimonial notoria que. Y esta realidad se pone de manifiesto con solo tener presente, por una parte, que la conducta lesiva del patrimonio ajeno pude tener por objeto bienes muebles que, por no existir con anterioridad, no pudo su tenencia ser trasmitida al sujeto activo, pues este los obtuvo en virtud de las adquisiciones hechas durante su gestión administrativa, circunstancia esta que imposibilita la aplicación del tipo de apropiación indebida o abuso de confianza. El delito de administración fraudulenta es característico de las personas que ejercen la patria potestad y de los tutores, albaceas, síndicos, interventores, administradores de la sociedad conyugal, mandatarios generales, consejeros, gerentes o administradores de sociedades. Presupuesto del delito es la existencia de una obligación previamente aceptada consiste en gobernar, regir y cuidar próvidamente interese privados patrimoniales ajenos durante un periodo mas o menos largo. La violación de esta obligación integra un comportamiento antijurídico lesivo de los propios intereses patrimoniales que al sujeto activo cumplía gobernar y regir. El deber de la fidelidad pude ser también violado mediante una omisión en el cumplimiento de las funciones administrativas .Un deber de fidelidad se crea también en virtud de determinados hechos manifestativos de una voluntad individual a la que el derecho acuerda efectos jurídicos. El delito no se consuma con la efectiva obtención del lucro, sino con la alteración de las cuentas y su presentación dolosa con fines de lucro.

Conclusión

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De acuerdo con lo que acabamos de estudiar el delito de fraude es uno de los delitos que amerita complejidad ya que este se puede confundir con otros delitos como son la estafa o el robo aunque si bien tiene elementos esenciales de ambos no se termina configurando en la tipicidad de alguno de ellos ya que el fraude contempla sus características especiales. Si bien es cierto no presenta violencia como el robo pero de una forma digamos que pude ser un robo pero con inteligencia. A lo largo de la historia hemos encontrado en legislaciones extranjeras que ya se encontraba una definición de fraude, pero a nosotros nos interesa que quede bien comprendido el concepto de fraude en nuestra legislación mexicana. En resumen el fraude en nuestra legislación es: cometer por medio de un engaño o un error por vía de ciertas maniobras la obtención de una cosa de manera ilícita. También cabe mencionar que el fraude es un delito que atenta contra la propiedad o el patrimonio, siendo este el bien jurídico tutelado. En la actualidad el concepto de fraude es confundido con estafa, pero fraude es tomado en nuestra legislación y estafa en la legislación española. Como ya se menciono anteriormente el tipo penal del fraude es el engaño, en donde, el sujeto activo (comete fraude) se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño, es decir, hacer creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: una persona solicita la entrega de un anticipo de $1000 pesos como abono para adquirir una casa que no existe. En nuestro Código podemos encontrar el tipo del fraude en el artículo 218 “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose en el error en que este se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”. Y también en el CPBC se menciona la punibilidad en el artículo 218 en su fracción I y II. En la fracción I menciona: que se castigara con prisión de tres meses a tres años y hasta cien días de multa cuando el valor del fraude no exceda de ochocientos salarios. Y para concluir la fracción II: se castigara con prisión de cuatro a nueve años y hasta quinientos días de multa, cuando el valor del fraude exceda ochocientos veces el salario.

Bibliografía González de la vega, Francisco, Derecho penal, trigesimaqunta, Porrúa, 2006, México, Pag.242281 López Betancourt, Eduardo. Delitos en particular Tomo I, Porrúa, 2006, México, Pag.305-331

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Código Penal para Baja California Código penal federal

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