El Contraexamen De Testigos

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  • Pages: 22
EL CONTRAEXAMEN DE TESTIGOS Expresión paradigmática de la contradictoriedad Función: control de la información que ingresa al juicio. Conforma el derecho de defensa: controlar, comprobar confrontar la prueba de cargo, sin esto no hay derecho de defensa (Pacto San José, pacto D. civiles y políticos y Conv. Europeas)

¿Qué es? ► Es

el trabajo que hago con los testigos presentados por mi contraparte. ► Su lógica se puede extender a mis propios testigos cuando se vuelvan hostiles. ► Lógica central del contraexamen es la lógica de la contradictoriedad. Examinar a fondo la versión del testigo. ► Sólo vale la pena si obtengo algo nuevo o distinto. Información distinta de la que el testigo adhiere, o tiene puesta su lealtad. Sino no. No debe realizarse de manera rutinaria.

Ideas Fuerza ► Expresión

de la contradictoriedad= derecho de defensa efectiva (posibilidad de confrontar prueba de cargo) ► Método Acusatorio: mecanismo para obtener información de la más alta calidad posible para tomar decisiones sobre el caso

Desafíos ► ► ►

► ►

“Yo me encargo de destruir al tonto” Vs. “que puedo obtener de este testigo”? -Objetivos modestos El contraexamen mira al alegato final. Es un ejercicio específico y concreto: mi teoría del caso y la información de que dispongo determinan mis líneas de contraexamen, para cada una de las cuales tengo información de respaldo. Cada línea de contraexamen va a producir insumos para argumentar mis conclusiones en el alegato final. -No constituye una instancia de investigación de hechos que no conozco. Ojo con salir de pesca.

Objetivos ► Desacreditar

al testigo ► Desacreditar el testimonio ► Acreditar mis propias proposiciones fácticas ► Obtener inconsistencias en la prueba de mi contraparte ► Acreditar mis objetos y documentos

Objetivos ► 1.-Desacreditar

al testigo: “usted es una rata”.

Porque: -Interés en el resultado del juicio -Experticia: no tiene la que dice tener -Comportamiento (conducta anterior). Si ya ha mentido antes no es confiable… Nada de esto tiene que ver con la admisibilidad del testigo, si con el peso del testimonio.

Objetivos ► 2.-Desacreditar -

el testimonio “Usted es una buena persona, pero …” Condiciones de percepción Coherencia interna Experiencia común (verosimilitud del relato) Hechos conocidos

Objetivos ► 3.-

Apoyo a nuestras proposiciones fácticas ► 4.- Inconsistencia con otra prueba de la contraparte. ► 5.- Acreditar nuestros objetos y documentos.

Estructura ► Estructura

temática, no cronológica. ► Definir líneas de contraexamen. ► No es una instancia para repreguntarle al testigo de todo lo que ya contestó o relató. ► Ej. Caso Kiev, contraexamen de la madre: -Sra. Kiev no hace nada frente a las acusaciones de la hija. -Escaso manejo del idioma, románticas vacaciones, abuela desde Polonia.

Herramientas Preguntas a) SUGESTIVAS b) De un solo punto (Desagregar) Muy importante para que no puedan ser objetadas por engañosas y le da mayor control al abogado para que el testigo no desordene el contraexamen -Otra versión (en la medida que aprehenda la realidad en algún sentido) Formas de encarar el contraexamen -Entorno de condiciones para la inverosimilitud, falta de coherencia interna (hija abusada, madre se va de vacaciones con el abusador), distinto de la experiencia común con los demás, detalles, consecuencias. -Mayor impacto -Mayor control ►

Aspectos finales a considerar ► Cuidado

con la pregunta de más ( el remate es para el alegato final) ► No repetir directo ► Prohibido ir de “pesca”: no preguntar aquello cuya respuesta no se sabe ► Utilización de nuestra propia historia ► Es mejor NO ser hostil al momento de examinar da mejores resultados y el testigo no advierte a donde quiere llegar

Objeciones Límites a las facultades de examinar y contraexaminar

Cuestiones Generales ►

► ►

Objeciones son la manifestación de la contradictoriedad en juicio. Su uso es general en el sentido que constituyen la forma de incidentar en juicio En esta clase sólo las veremos como los límites que el sistema impone a los litigantes para preguntar en juicio Es la forma que tienen las partes en juicio de manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la contraparte que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las reglas que rigen el desarrollo del juicio oral.

Dificultades ► Desconocimiento

en nuestra tradición jurídica (unilateral). Una parte presenta un escrito.. Le dan traslado a la otra … Lo oral es vertiginoso. ► Regulación normativa vaga y deficiente (ej. Impide las preguntas sugestivas, mala interpretación de la norma procesal, dado que eso es sólo para el examen, no para el contraexamen) ► Complejidad de las destrezas requeridas para su ejercicio óptimo

Objeciones -Evaluar si la pregunta hecha afecta mi teoría del caso, no usar a mansalva objeciones -No requiere una fundamentación LARGA escuetamente expongo, basta una breve explicación de los motivos, concisa y clara. No es una clase magistral - Ante el rechazo de la objeción, puedo plantear reconsideración y/o ampliar los fundamentos

Ideas fuerza ¿Porque limitar las preguntas? ► Testigos

son quienes introducen información en juicio y sólo ellos deben hacerlo ( por eso hay una prohibición de preguntas sugestivas en el examen) ► Debe evitarse al máximo que esa información provenga de errores o confusiones (por eso la prohibición de preguntas capciosas, permite introducir información de baja calidad tanto en examen directo como indirecto. No se puede hostigar, atacar o presionar indebidamente) ► La información que introducen los testigos, debe tener una mínima calidad.

Objeciones posibles Preguntas capciosas confunden -Aquellas que inducen o fuerzan a error al testigo -Capciosidad es un género que admite diversas modalidades  Preguntas sugestivas -Aquellas que incluyen el contenido de la respuesta en su formulación ¿Se deben prohibir en ambos? -Excepciones en directo: Preguntas introductorias Sugestivas evidentes o irrelevantes Testigos hostiles Se prohíben las sugestivas en examen directo cuando es sobre hechos controvertidos. ►

Objeciones posibles Irrelevantes (impertinentes) (de acuerdo a la teoría del caso) -formulación procesal: hechos controvertidos -Aquellas que no aportan a las teorías del caso  Impertinente cuando en el examen directo ya se incorporo la información, quedó clara y lo que se busca es agregar valor emocional, dado que el probatorio ya fue incorporado  Pregunta repetitiva ya contestada (en el contraexamen se vuelve a preguntar, la cuestión es cuando se vuelve un nuevo examen, repaso todos y cada uno de los temas expuestos por el testigo) -ya formulada -no contestada -ojo con flexibilidad ►

Objeciones ► Pregunta

que tergiversa la prueba -Versión distinta de la aportada por la prueba presentada -no forma parte de la prueba, incorpora elementos que no fueron aportados por el testigo. (ej. El testigo declara sobre el arma que encontró tirada en la calle, y en el contraexamen le preguntan: entonces Usted lo vio al imputado cuando empuñaba el arma?!

Objeciones posibles ► Preguntas

por opiniones o conclusiones -Regla general: testigos solo declaran sobre hechos que percibieron por sus sentidos o su propio estado mental -En principio las preguntas por opiniones o conclusiones son irrelevantes. Excepciones: *experticia (peritos) *sentido común Ej. Opinión que no requiera experticia basada en hechos directamente percibidos que sea útil para la comprensión del caso. El acusado ve venir a la víctima, saca un arma y dispara. ¿Cuáles eran sus intenciones?

Objeciones ► Peguntas

compuestas (generalmente son capciosas, el testigo no sabe que es lo que le preguntan) ► Peguntas confusas, ambiguas o vagas ► Preguntas que presionan indebidamente (hostigar) ► Preguntas que recaen sobre información no admitida en juicio (prueba no admitida)

Otros aspectos ► Procedimiento ► Formulación

instantánea: en el momento en que se me causa el agravio, antes que el testigo responda ► Breve fundamentación, concreta (objeto la pregunta, por sugestiva, capciosas, impertinente.) ► Mecanismos para evitar efectos negativos ► Objeciones como decisiones estratégicas y no estéticas. No son chicanas.

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