2. Defina “circuito de jurisdicción”, explique su ámbito procesal y funcional. El desarrollo de un Estado de Derecho Constitucional llevó a la necesidad de garantizar la justicia constitucional, y dentro de esta necesidad se desarrolló lo que denominamos como “jurisdicción constitucional”, concebida como aquel conjunto de normas, órganos y procesos que tienen por finalidad garantizar la plena vigencia de la Constitución. Es por esta razón que actualmente la jurisdicción constitucional se concibe no sólo como un medio de defensa del texto constitucional, sino como un verdadero componedor de conflictos sociales, es decir, es un promotor de consenso social. En el caso del Perú, existe un Circuito de la “Jurisdicción constitucional” diseñado por la constitución y la legislación procesal constitucional vigente que promueve un trabajo conjunto entre el TC y el PJ en el ámbito de la jurisdicción constitucional, pues ha otorgado a ambos las competencias del control constitucional y la protección de los derechos constitucionales del control constitucionales, pero con una preminencia del TC dada por la legislación actual. El TC y PJ son órganos autónomos, tanto en los países que tienen un sistema de jurisdicción constitucional. Sin embargo en el caso peruano se da una conjunción funcional entre el TC y PJ para resolver demandas constitucionales.
Ámbito funcional: La interrelación y complementariedad de TC y PJ no solo se da en el aspecto procesal. También se da en el ámbito funcional. En principios se podría considerar que el TC y el PJ son órganos autónomos de modo que sus miembros no tienen relación funcional y están aislados. Si bien es cierto que son órganos distintos que tienen competencias que claramente definidas y una estructura funcionarial diferenciada, no debe olvidarse que comparten competencias en materia de jurisdicción constitucional. En esta ultima el TC y los jueces constitucionales de segunda y primera instancia se subordinan1. Así como en materia civil, penal, laboral, previsional, contenciosa administrativa la Corte Suprema tiene la última palabra y los jueces de primera instancia acatan sus decisiones. Es por ello que el circuito de “jurisdicción constitucionalidad” los jueces del Poder Judicial se subordinan al TC en materia constitucional. Por otro lado, se puede decir que la jurisdicción se aplica en la solución de conflictos de atribuciones y competencia entre ciertos órganos del estado, bajo el principio de la división de funciones se encuentra jurídicamente garantizado.
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Sobre la relación del TC y PJ en materia de control de la constitucional, Javier Alva Orlandini dice en relación al TC: “Y en ese Sentido, puede decirse que goza de una supremacía de carácter funcional, lo que no debe confundirse con la supremacía de carácter institucional”. Alva Orlandini, Javier, “Tribunal Constitucional”, en: AAVV, la constitución Comentada, Análisis artículo por artículo, Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima, Pag. 1015.
Las funciones que desarrollan el TC y PJ.
El tribunal Constitucional: Órgano autónomo que se encarga del control concentrado. Es un órgano jurisdiccional, aunque no integrado en el Poder Judicial. Tres aspectos:
Acción de inconstitucionalidad
Última y definitiva con instancia para resoluciones denegatorias de Acción de Amparo, Habeas Data, Habeas Corpus, Acción de cumplimiento
Conoce conflictos de competencia o atribuciones asignadas por la constitución o diferentes órganos del estado
Para conocer las dos primeras atribuciones que desarrolla el TC, acción de inconstitucionalidad y última y definitiva con instancia para resoluciones denegatorias de Acción de amparo, Habeas Data, acción de cumplimento; es decir actúan de manera que no pueden contravenir la constitución en materia de fondo y forma; los procedimientos de normas de ley, decretos de urgencia, decretos leyes, tratados, normas regionales y ordenanzas municipales. Estos procesos los puede realizar el presidente de la república, fiscal de la nación, defensor del pueblo, el 25% de número legal de congresistas, 5000 mil ciudadanos, alcalde provincial, colegios profesionales en materia de su especialización. Por otro lado, la acción de cumplimiento procede contra los reglamentos de la constitución normas administrativas, resoluciones y decretos; pero esta administración de justicia lo realiza el Poder Judicial mas no existe una intervención del TC. Cabe recordar que las decisiones del TC crean precedente vinculante siempre y cuando la sentencia lo exprese. Por otro lado, también podemos decir que todo juez en el control de la constitución debe preferir la norma constitucional sobre la norma legal y está sobre la norma de rango. El Tribunal Constitucional está compuesto por un Pleno integrado por los 7 magistrados con competencias especiales y presidido por el Presidente del Tribunal Constitucional, y por dos Salas integradas por 3 magistrados cada una, con iguales competencias. Esta es la razón por la que la labor jurídica realizada por el Tribunal Constitucional requiere que los magistrados que la integren tengan una especial legitimidad que se verá refleja en dos aspectos: su preparación jurídica especializada y, su nombramiento por órganos representativos del poder político. Dos temas muy importantes por tratar: el perfil del magistrado constitucional y, el procedimiento para su elección o designación. Respecto al primer punto, tenemos que los magistrados que integran los tribunales o cortes constitucionales deben ser juristas destacados que cuenten con cierta experiencia para ejercer cabalmente el cargo encomendado; muchas ocasiones los magistrados que integran el Tribunal
Constitucional no son juristas ni especialistas en cuestiones constitucionales, sino que lograron su nombramiento como producto de las negociaciones entre los partidos políticos. En cuanto al segundo punto, tenemos que los magistrados constitucionales casi siempre son escogidos y nombrados por las asambleas parlamentarias, por el Presidente de la República, por los Jueces Supremos, o por un órgano determinado.
El Pleno: Del Tribunal Constitucional es el máximo órgano de deliberación y decisión del colegiado, está compuesto por los siete magistrados, pero puede sesionar con el quórum de cinco magistrados. El Pleno cumple con la función constitucional de impartir justicia constitucional, a través de las audiencias públicas, las sesiones del Pleno jurisdiccional y administrativo del colegiado. Las Salas: El Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 5 de su Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de su Reglamento Normativo, se organiza en 2 Salas, con 3 miembros cada una. Según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Normativo, corresponde a una de las salas calificar la 44 procedencia de las causas que llegan al Tribunal. Asimismo, corresponde a cada Sala resolver sobre el fondo del asunto en última y definitiva instancia.2
EL Poder Judicial: Poder del estado, que administra el control difuso. Organizado jerarquizado para administrada justicia en nombre de la nación. Órganos Jurisdiccionales
Gobierno
El primer punto que jurisdicción administra justicia y el segundo punto gobierno definición de la política y su correcta administración. El poder judicial está organizado jerárquicamente y en la cúspide se encuentra corte suprema. Artículo 7. De la Corta Suprema de Justicia de la Republica. La corte suprema de justicia de la Republica tiene competencia en todo el territorio de la Republica, siendo su sede lima, la ciudad Capital. Su organización y funciones de los órganos que la componen, se regulan por su Ley Orgánica y las demás normas legales correspondientes. 2
ACUÑA CHAVEZ. “Funciones y Competencias del tribunal Constitucional Peruano”. Tesis para optar el grado académico de Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional. Lima, 2014. Pga, 1842.
Artículo 8. Salas Especializados de la Corte Suprema. El trabajo jurisdiccional de la corte suprema de Justicia de la república se distribuye en salas especializadas permanentes y transitorias en materia civil, penal y de derecho constitucional y social, y están integradas por (5) jueces supremos, presididos por los que dedigne el presidente de la corte suprema de justicia de la Republica. Artículo 9. Corte Superior de Justicia. La Corte Superior de Justicia, tiene competencia en el Distrito Judicial correspondiente. La organización y funciones de los órganos que la componen se regulan por la ley Orgánica y el reglamento de Organización y funciones de Cortes Superiores de Justicia. Artículo 10. Salas Especializadas o mixtas de las Cortes Superiores. Cada Corte Superior cuenta con las salas Especializadas o Mixtas que señala la ley Orgánica del Poder Judicial y el Consejo de Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito Judicial. Dichas Salas pueden funcionar en la sede de la Corte Superior o en una provincia distinta de la misma. Artículo 11. Juzgado especializado o Mixtos. En cada provincia del Distrito Judicial hay cuando menos un juzgado Especializado o mixto. Su sede es la capital de la provincia y su competencia es la fijada por la ley Orgánica del Poder Judicial o por el consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Son juzgados especializados los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.
Juzgados civiles. Juzgados penales. Juzgados de trabajo. Juzgados de familia. Juzgados de tránsito y seguridad vial.
Artículo 12. Juzgados de Paz Letrada. Hay juzgados de Paz letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales en los Distritos que solos o unidos a otros, alcancen los volúmenes demográficos rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezcan el Consejo del Poder Judicial. El consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especialización de los Juzgados de paz letrados, cuando así convenga para la mejor administración de Justicia, y lo justifique la carga procesal. Artículo 13. Juzgados de Paz. Los juzgados de paz son órganos integrantes del poder cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de sus competencias reguladas por la constitución Política del Perú y la Ley de justicia.3
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Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial. Lima- Perú 2012.
ESTRUCURA DEL PODER JUDCICIAL
CORTE SUPREMA
Jueces Supremos Titulares
Jueces Supremos Provisionales
Presidente de la Corte Suprema: Víctor Lucas Ticona Postigo; es a la vez es presidente del poder judicial.
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Sala: 5 magistrados para el gobierno y administración elige un consejo ejecutivo compuesto por el presidente de la corte suprema que lo preside dos magistrados supremos y jueces de instancias inferiores.
Podemos recalcar que el poder judicial se ha convertido en 3 instancias acumulando miles de causas acumuladas sin plazos de resoluciones o con poca capacidad de operatividad de resolución. Sin embargo algunos están yendo contra el principio de garantía para los jueces generando una rotación de jueces que perjudican una correcta administración de justicia abriendo la puerta a la corrupción e impredictibilidad de los fallos.