Primcipios-tecnicos-juridicos-en-el-ordenamiento.docx

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PRIMCIPIOS TECNICOS JURIDICOS EN EL ORDENAMIENTO

1 PRINCIPIO DE SUPREMACÍA: Según HAKANSON NIETO, El principio de supremacía constitucional se interpreta en la constitución de 1993 de acuerdo a los postulados de Kelsen1 esto se refiere, concebir en la constitución como la norma suprema de ordenamiento y cumbre de una pirámide normativa. La constitución del 1993 expresa tres artículos sobre la cláusula de supremacía. La primera se encuentra en el artículo 51 establece que la constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía. La segunda idea que refuerza dicho principio está en el artículo 57 “asegura la posición de la constitución en el ordenamiento jurídico interno: es decir todo tratado que afecte el contenido de la constitución debe seguir el procedimiento que rige la reforma de esta; antes de ser ratificada por el presidente de la república. Y finalmente la tercera alusión a la supremacía se encuentra en el artículo 138 el cual nos dice que en todo proceso debe existir una compatibilidad constitucional es decir entre una norma constitucional y una legal. El tribunal constitucional peruano ha sostenido con relación al principio de supremacía que “la normativa sistemática requiere necesariamente que se establezca una jerarquía piramidal de las normas que la conforma, es por eso que se postula a una prelación normativa, es decir que debe existir un rango jerárquico; es decir esta jerarquía se fundamenta en el principio subordinación escalonada”. Por otra parte el máximo garante de los derechos en la jurisdicción nacional, nos dice que el principio de supremacía no admite que pueda considerarse como legítimas y eficaces aquellas conductas y actuaciones que promuevan la vulneración de los derechos humanos, dado que son prácticas inconstitucionales que no son permitidas por el ordenamiento jurídico.

1

véase sobre el principio de supremacía MENDOZA, ob. cit,pp.201-205.

La jerarquía normativa es la ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior

Correa R, Marcial nos dice que "el sistema legislativo en el Perú tiene una estructuración compleja, semejante a la de muchos otros "derechos nacionales". Esta forma de organizar el sistema legislativo jerarquiza en varios niveles las distintas normas con principios de supra ordinación que van señalando, en caso de conflicto en el mandato de dos normas, cuál debe primar en el orden jurídico."

Además, el principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.

En la jerarquía de primer nivel encontramos a las normas constitucionales, también llamado de plano legislativo nacional. En este plano encontramos a la a Constitución del Estado y las leyes constitucionales que, con procedimientos especiales de aprobación, la interpretan, modifican o derogan.

- Constituyen normas fundamentales del ordenamiento jurídico. Art. 51 Const. - Es la Fuente originaria de todo sistema normativo. Art. 45 Const.

Ejemplo: Los numerales 5 y 17 del Art. 2º consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación. Asimismo, en el numeral 22 de este mismo artículo, la Constitución señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

En el segundo nivel encontramos a los actos legislativos. Estos son una actuación deliberada de competencia formal y material del Poder Legislativo, orientada a la creación de derecho positivo. Implica un proceso complejo y colegiado toda vez que genera situaciones jurídicas

de aplicación general abstracta, impersonal y obligatoria. El acto legislativo también puede crear situaciones jurídicas particulares y concretas como es el caso de los decretos. En otra instancia lo que hace Marcial Rubio Correa, en su libro "El sistema jurídico", es jerarquizar la norma en tres planos: Plano Nacional, Plano regional y plano local. Esto es como una representación de la separación de poderes de forma vertical.

PLANO NACIONAL

Nivel jerárquico

Tipo de norma

Principios de supraordinación

Principios internos

- Constituciones y leyes constitucionales. - Tratados referentes a materia constitucional o PRIMERO

a derechos humanos

Constitucionalidad

-Vigencia permanente salvo disposición expresa.

1. Otros tratados 2. Leyes 3. Decreto legislativos

- Posterior prima sobre anterior.

4. Decretos de urgencia

-Especial prima sobre

SEGUNDO 5. Decretos-leyes

Legalidad

general - Vigencia desde el décimo sexto día siguiente a publicación.

Decreto supremo

1. Competencia

Resolución Suprema

2. Jerarquía de órganos que dicta la norma.

Resolución Ministerial Resolución Directoral Resoluciones especiales.

TERCERO

-Vigencia permanente salvo disposición expresa. -Posterior del mismo rango prima sobre anterior. -Especial del mismo rango prima sobre general. -Modificación o derogación por norma de mismo rango. -Vigencia desde el día siguiente a publicación de los Decretos supremos. -Vigencia desde el mismo día de su dación para las resoluciones

PLANO REGIONAL

Nivel jerárquico

PRIMERO

SEGUNDO

Tipo de norma

Principios de supra ordinación

Ordenanzas

Legalidad regional Vigencia

regionales

Principios internos

permanente salvo disposición expresa.

Decretos regionales

Competencia Especial prima ejecutiva regional sobre general

PLANO MUNICIPAL

Nivel jerárquico

Tipo de norma

Principios de

Principios internos

supra ordinación

Vigencia PRIMERO

Ordenanzas municipales

Legalidad local.

permanente salvo disposición expresa.

-Posterior del mismo rango prima sobre anterior. SEGUNDO

Edictos

Competencias específicas.

-Especial del mismo rango prima sobre general. -Modificación o derogación por norma del mismo

TERCERO

Decretos de

Competencia

Alcaldía

ejecutiva local.

rango. -Vigencia desde el décimo día siguiente al de su publicación.

2.- Principio de igualdad ante la ley:

Según HAKANSON NIETO, la constitución peruana no se limita a establecer una disposición general sobre el principio de igualdad ante la ley sino que se formula de tres maneras:

a) Cuando establece que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica. b) Cuando dispone que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. c) Cuando en relación con ejercicio del derecho de propiedad dispone que los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos. Sin embargo, la constitución peruana no reconoce expresamente el principio de igualdad material, a diferencia de la carta española de 1978 que en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos remover los obstáculos que impiden la plena ya afectiva realización de la igualdad. La realización de la igualdad material u solidaria nos lleva a referirnos acerca de los derechos sociales en una Constitución cuya naturaleza es distinta, porque los primeros exigen una actuación positiva por parte del Estado a diferencia de la libertad, la igualdad formal, y la propiedad que demandan una actitud contraria, una abstención a interferir en la esfera de la libertad de las personas. La finalidad de una declaración material del constitucionalismo clásico para así mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Por otro lado RUBIO CORREA expresa que el Tribunal Constitucional también menciona al principio de igualdad es decir a la no discriminación el cual se sabe, se encuentra plasmado en el Artículo 2 inciso 2 de la Carta. Este considera estructuralmente a la igualdad como una institución con dos manifestaciones simultáneas y convergentes

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