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Sábado, 17 de Enero de 2009
Democracia Económica más allá de la cooperativa Versiones Latoc es pt gl oc ca » La evolución de empresas hacia formas de democracia económica va en el mundo por un lado diferente al reposicionamiento como Economía Social (asimilándolo a fundaciones, ONG’s, etc.) que se ve en Europa y en España. La causa seguramente sea el atasco del viejo sistema cooperativo, atasco fundamentalmente ideológico, pero también apuntalado por una legislación de cooperativas que parece escrita por un jefe de koljoz de los años treinta decidido a hacer obligatorias aquellas formas de organización interna consideradas benéficas por su propia tradición, y decidido a cerrar las puertas de la legalidad a cualquier otra. Sin embargo, lo que vemos por ahí, tiene un carácter bien distinto. Empresas bien conocidas en el anglomundo como Equal Exchange o King Arthur Flour e incluso algunas en el top 500 de Fortune como DaVita son consideradas comunmente empresas democráticas aunque en Europa tendrían muy difícil, por no decir imposible, encaje en la legislación. Esto no significa que no se pueda experimentar nada fuera del rígido molde cooperativo. En la Sociedad de las Indias Electrónicas la propia evolución nos llevó poco a poco hacia la democracia económica. La forma en que la consagramos fue la de el establecimiento de unas reglas de juego democrático en la vida cotidiana y la gestión: la Carta de las Indias. La Carta establece las relaciones entre los accionistas y los trabajadores, limitando el poder de estos hasta lo que podríamos llamar el equivalente empresarial de una Monarquía Constitucional, con un grado de libertad mayor y una estructura mucho más ligera que los establecidos en la ley de cooperativas. El problema residual de un sistema así viene dado por la herencia. ¿Qué pasa si a alguno de los tres accionistas fundacionales nos pasa algo y aparecen herederos que impugnan la Carta firmada por los fundadores? En principio nada porque somos tres accionistas y ninguno tiene mayoría por si mismo como para modificar un acuerdo de socios unilaterlamente. Pero eso no quita para que le demos una vuelta en cualquier caso. Si lo pensamos hay dos formas de solventarlo: en una las acciones son asumidas por una asociación o fundación consagradas precisamente al cumplimiento de la Carta. En otra,
como en el sistema monárquico tradicional, los herederos comparten el compromiso y asumen la representación y función moderadora en casos de crisis que reserva la Carta a los accionistas originales. En nuestro caso, mientras estudiamos las posibilidades de crear una fundación dedicada a la democracia económica que pueda heredar esas acciones seguimos llamando a Itziar nuestra Princesa heredera. A fin de cuentas, esto del principio monárquico constitucional, puede tener muchas ventajas… y su puntillo de glamour… Democracia Económica más allá de la cooperativa Portugués Apertium A evolução de empresas para formas de democracia económica vai no mundo por um lado diferente ao reposicionamiento como Economia Social (o assimilando a fundações, ONG’s, etc.) que se vê em Europa e em Espanha. A causa seguramente seja o atasco do velho sistema cooperativo, atasco fundamentalmente ideológico, mas também apuntalado por uma legislação de cooperativas que parece escrita por um chefe de koljoz dos anos trinta decidido a fazer obrigatórias aquelas formas de organização interna consideradas benéficas por sua própria tradição, e decidido a fechar as portas da legalidade a qualquer outra. No entanto, o que vemos por aí, tem um carácter bem diferente. Empresas bem conhecidas no anglomundo como Equal Exchange ou King Arthur Flour e inclusive algumas no top 500 de Fortune como DaVita são consideradas comunmente empresas democráticas ainda que em Europa teriam muito difícil, por não dizer impossível, encaje na legislação. Isto não significa que não se possa experimentar nada fosse do rígido molde cooperativo. Na Sociedade das Índias Electrónicas a própria evolução levou-nos pouco a pouco para a democracia económica. A forma em que a consagramos foi a do estabelecimento de umas regras de jogo democrático na vida quotidiana e a gestão: a Carta das Índias. A Carta estabelece as relações entre os accionistas e os trabalhadores, limitando o poder destes até o que poderíamos chamar o equivalente empresarial de uma Monarquia Constitucional, com um grau de liberdade maior e uma estrutura bem mais ligeira que os estabelecidos na lei de cooperativas. O problema residual de um sistema assim vem dado pela herança. Que passa se a algum dos três accionistas fundacionales nos passa algo e aparecem herdeiros que impugnam a Carta assinada pelos fundadores? Em princípio nada porque somos três accionistas e nenhum tem maioria por se mesmo como para modificar um acordo de sócios unilaterlamente. Mas isso não tira para que lhe dêmos uma volta em qualquer caso. Se pensamo-lo há duas formas de solventarlo: numa as acções são assumidas por uma associação ou fundação consagradas precisamente ao cumprimento da Carta. Em outra, como no sistema monárquico tradicional, os herdeiros compartilham o compromisso e assumem a representação e função moderadora em casos de crises que reserva a Carta aos accionistas originais. Em nosso caso, enquanto estudamos as possibilidades de criar uma fundação dedicada à democracia económica que possa herdar essas acções seguimos chamando a Itziar nossa Princesa herdeira. Afinal de contas, isto do princípio monárquico constitucional, pode ter muitas vantagens… e sua puntillo de glamour…
Democracia Económica para além da cooperativa Galego Apertium A evolución de empresas cara a formas de democracia económica vai no mundo por unha banda diferente ao reposicionamiento como Economía Social (asimilándoo a fundaciones, ONG’s, etc.) que se ve en Europa e en España. A causa seguramente sexa o atasco do vello sistema cooperativo, atasco fundamentalmente ideolóxico, pero tamén apontoado por unha lexislación de cooperativas que parece escrita por un xefe de koljoz dos anos trinta decidido a facer obligatorias aquelas formas de organización interna consideradas benéficas pola súa propia tradición, e decidido a pechar as portas da legalidad a calquera outra. Con todo, o que vemos por aí, ten un carácter ben distinto. Empresas ben coñecidas no anglomundo como Equal Exchange ou King Arthur Flour e ata algunhas no top 500 de Fortune como DaVita son consideradas comunmente empresas democráticas aínda que en Europa terían moi difícil, por non dicir imposible, encaixe na lexislación. Isto non significa que non se poida experimentar nada fose do ríxido molde cooperativo. Na Sociedade das Indias Electrónicas a propia evolución levounos aos poucos cara á democracia económica. A forma en que a consagramos foi a do establecemento dunhas regras de xogo democrático na vida cotiá e a xestión: a Carta das Indias. A Carta establece as relacións entre os accionistas e os traballadores, limitando o poder destes ata o que poderiamos chamar o equivalente empresarial dunha Monarquía Constitucional, cun grado de liberdade maior e unha estrutura moito máis lixeira que os establecidos na lei de cooperativas. O problema residual dun sistema así vén dado pola herdanza. Que pasa si a algún dos tres accionistas fundacionales pásanos algo e aparecen herdeiros que impugnan a Carta asinada polos fundadores? En principio nada porque somos tres accionistas e ningún ten maioría por si mesmo como para modificar un acordo de socios unilaterlamente. Pero iso non quita para que lle deamos unha volta en calquera caso. Si pensámolo hai dúas formas de liquidalo: nunha as accións son asumidas por unha asociación ou fundación consagradas precisamente ao cumprimento da Carta. Noutra, como no sistema monárquico tradicional, os herdeiros comparten o compromiso e asumen a representación e función moderadora en casos de crises que reserva a Carta aos accionistas orixinais. No noso caso, mentres estudamos as posibilidades de crear unha fundación dedicada á democracia económica que poida herdar esas accións seguimos chamando a Itziar nosa Princesa herdeira. A final de contas, isto do principio monárquico constitucional, pode ter moitas vantaxes… e a súa puntillo de glamour… Democracia Económica máis aló da cooperativa Occitan Apertium L'evolucion d'entrepresas cap a de formas de democracia economica # # #el dins lo mond per un costat desparièr al reposicionamiento coma Economia Sociala (en o assimilant a de fondacions, ONG’s, etc.) que se vei en Euròpa e en Espanha.
La causa siatz segurament lo atasco del vièlh sistèma cooperatiu, atasco fondamentalament ideologic, mas tanben apuntalado per una legislacion de cooperativas que sembla escricha per un cap de koljoz dels ans trenta decidit a far obligatòrias aquelas formas d'organizacion intèrna considerada benéficas per la siá pròpria tradicion, e decidit a barrar las pòrtas de la legalitat a quina autra que siá. Malgrat aiçò, çò que vesèm per aicí, a un caractèr plan distinto. Entrepresas plan conegudas en lo anglomundo coma Equal Exchange o King Arthur Flour e quitament qualques en lo top 500 de Fortune coma DaVita son consideradas comunmente d'entrepresas democraticas e mai se en Euròpa aurián fòrça malaisida, per pas dire impossibla, punta en la legislacion. Aquò significa pas que se pòsca pas experimentar foguèsse brica del rígido molde cooperatiu. En la Societat de las Indias Electronicas la pròpria evolucion nos portèt pauc a pauc cap a la democracia economica. La forma en que la consagramos foguèt la de l'establiment d'unas nòrmas de jòc democratic en la vida quotidiana e la gestion: la Carta de las Indias. La Carta establís las relacions entre los accionaris e los trabalhadors, en limitant lo poder d'aquestes fins a çò que poiriam cridar l'equivalent empresarial d'una Monarquia Constitucionala, amb un gra de libertat màger e una estructura fòrça mai leugièra que los establits en la lei de cooperativas. Lo problèma residual d'un sistèma ven aital donat per l'eiretatge. Qué passa s'a qualqu'un dels tres d'accionaris constitutius nos passa qualquarren e apareisson d'eretièrs que impugnan la Carta signada pels fondadors? En principi brica pr'amor que sèm tres accionaris e cap a majoritat per se meteis coma per modificar un acòrd de sòcis unilaterlamente. Mas aiçò lèva pas per que li donem un torn en quin cas que siá. S'o pensam i a doas formas d'o solucionar: en òm las accions son assumidas per una associacion o fondacion consagradas justament al compliment de la Carta. En d'autra, Democracia Economica mai ailà de la cooperativa Català Apertium L'evolució d'empreses cap a formes de democràcia econòmica va en el món d'una banda diferent al reposicionamiento com Economia Social (assimilant-ho a fundacions, ONG’s, etc.) que es veu a Europa i a Espanya. La causa segurament sigui l'embussament del vell sistema cooperativo, embussament fonamentalment ideològic, però també apuntalado per una legislació de cooperatives que sembla escrita per un cap de koljoz dels anys trenta decidit a fer obligatòries aquelles formes d'organització interna considerades benèfiques per la seva pròpia tradició, i decidit a tancar les portes de la legalitat a qualsevol altra. No obstant això, el que veiem per aquí, té un caràcter ben distint. Empreses bé conegudes en el anglomundo com Equal Exchange o King Arthur Flour i fins i tot algunes en el top 500 de Fortune com DaVita són considerades comunmente empreses democràtiques encara que a Europa tindrien molt difícil, per no dir impossible, encaix en la legislació.
Això no significa que no es pugui experimentar res fos del rígid motlle cooperativo. En la Societat de les Índies Electròniques la pròpia evolució ens va portar poc a poc cap a la democràcia econòmica. La forma en què la consagrem va ser la de l'establiment d'unes regles de joc democràtic en la vida quotidiana i la gestió: la Carta de les Índies. La Carta estableix les relacions entre els accionistes i els treballadors, limitant el poder d'aquests fins al que podríem cridar l'equivalent empresarial d'una Monarquia Constitucional, amb un grau de llibertat major i una estructura molt més lleugera que els establerts en la llei de cooperatives. El problema residual d'un sistema així ve donat per l'herència. Què passa si a algun dels tres accionistes fundacionals ens passa alguna cosa i apareixen hereus que impugnan la Carta signada pels fundadors? En principi gens perquè som tres accionistes i cap té majoria per si mateix com per a modificar un acord de socis unilaterlamente. Però això no lleva perquè li donem una volta en qualsevol cas. Si ho pensem hi ha dues formes de solucionar-ho: en una les accions són assumides per una associació o fundació consagrades precisament al compliment de la Carta. En una altra, com en el sistema monàrquic tradicional, els hereus comparteixen el compromís i assumeixen la representació i funció moderadora en casos de crisis que reserva la Carta als accionistes originals. En el nostre cas, mentre estudiem les possibilitats de crear una fundació dedicada a la democràcia econòmica que pugui heretar aquestes accions seguim cridant a Itziar nostra Princesa hereva. A fi de comptes, això del principi monàrquic constitucional, pot tenir molts avantatges… i el seu puntillo de glamour… Democràcia Econòmica més enllà de la cooperativa La evolución de empresas hacia formas de democracia económica va en el mundo por un lado diferente al reposicionamiento como Economía Social (asimilándolo a fundaciones, ONG’s, etc.) que se ve en Europa y en España. La causa seguramente sea el atasco del viejo sistema cooperativo, atasco fundamentalmente ideológico, pero también apuntalado por una legislación de cooperativas que parece escrita por un jefe de koljoz de los años treinta decidido a hacer obligatorias aquellas formas de organización interna consideradas benéficas por su propia tradición, y decidido a cerrar las puertas de la legalidad a cualquier otra. Sin embargo, lo que vemos por ahí, tiene un carácter bien distinto. Empresas bien conocidas en el anglomundo como Equal Exchange o King Arthur Flour e incluso algunas en el top 500 de Fortune como DaVita son consideradas comunmente empresas democráticas aunque en Europa tendrían muy difícil, por no decir imposible, encaje en la legislación. Esto no significa que no se pueda experimentar nada fuera del rígido molde cooperativo. En la Sociedad de las Indias Electrónicas la propia evolución nos llevó poco a poco hacia la democracia económica. La forma en que la consagramos fue la de el establecimiento de unas reglas de juego democrático en la vida cotidiana y la gestión: la Carta de las Indias. La Carta establece las relaciones entre los accionistas y los trabajadores, limitando el poder de estos hasta lo que podríamos llamar el equivalente empresarial de una Monarquía Constitucional, con un grado de libertad mayor y una estructura mucho más ligera que los establecidos en la ley de cooperativas.
El problema residual de un sistema así viene dado por la herencia. ¿Qué pasa si a alguno de los tres accionistas fundacionales nos pasa algo y aparecen herederos que impugnan la Carta firmada por los fundadores? En principio nada porque somos tres accionistas y ninguno tiene mayoría por si mismo como para modificar un acuerdo de socios unilaterlamente. Pero eso no quita para que le demos una vuelta en cualquier caso. Si lo pensamos hay dos formas de solventarlo: en una las acciones son asumidas por una asociación o fundación consagradas precisamente al cumplimiento de la Carta. En otra, como en el sistema monárquico tradicional, los herederos comparten el compromiso y asumen la representación y función moderadora en casos de crisis que reserva la Carta a los accionistas originales. En nuestro caso, mientras estudiamos las posibilidades de crear una fundación dedicada a la democracia económica que pueda heredar esas acciones seguimos llamando a Itziar nuestra Princesa heredera. A fin de cuentas, esto del principio monárquico constitucional, puede tener muchas ventajas… y su puntillo de glamour… Guardado por David de Ugarte en su moleskine a las 11:13 am Cooperativismo larense construye democracia participativa desde hace 40 años imprímelo Por: Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) Fecha de publicación: 03/07/06
mándaselo a tus panas
Barquisimeto, 01 Jul. ABN (Félix Gutiérrez).- El movimiento cooperativo construye la democracia participativa en el estado Lara desde hace cuatro décadas, manifestó el coordinador de la Superintendencia Nacional Cooperativas (Sunacoop) en esta región, José Gregorio Pimentel. 'Aunque en 1999 se definió la democracia venezolana como participativa y protagónica, desde la década de los años sesenta esta forma de organización se ensaya en el país, constituyéndose el estado Lara en uno de los principales epicentros', argumentó el coordinador regional de la Sunacoop. “Estas organizaciones sociales realizan un esfuerzo de construcción de una democracia más consustanciada con la participación horizontal y la distribución equitativa de las riquezas”, afirmó. Construir economía venezolana sobre la base del cooperativismo José Gregorio Pimentel manifestó que una de las principales bondades de la estructura cooperativista en Venezuela radica en la posibilidad de construir una economía sobre la base de los sectores excluidos, que no han podido encajar en el proceso productivo nacional. “Creo que ese es uno de los grandes aportes de la organización cooperativista, además de permitir un desarrollo sustentable de la economía”, aseveró el coordinador regional de la Sunacoop. Resaltó que el municipio Andrés Eloy Blanco (Sanare), del estado Lara, se constituye en cuna y desarrollo del cooperativismo nacional, destacando la organización de campesinos, de productores del campo, de mujeres y de otras organizaciones cooperativistas. Muchas de estas experiencias evolucionaron exitosamente, constituyéndose la región larense en una de las principales referencias nacionales en materia de cooperativismo, como la producción de hortalizas en las áreas rurales y la red de mercados populares en los espacios urbanos. “El movimiento cooperativista en Lara tiene una identidad y un arraigo”, afirmó Pimentel. “Esto ha
Cooperativismo
Investigación desarrollada y autorizada por: Gabriel Leandro, Licenciado en Economía y Máster en Administración de Empresas. Posee amplia experiencia como consultor y capacitador en distintas empresas, y como evaluador del Premio a la Excelencia de la Cámara de Industrias de Costa Rica. Adicionalmente se ha desempeñado por más de 14 años como profesor universitario y es el creador del sitio de Internet www.auladeeconomia.com. Cooperativas: Concepto El cooperativismo como es conocido en la actualidad, empieza a desarrollarse en Europa a partir de los últimos años del siglo XVIII, y se fortalece durante el siglo XIX, período durante el cual adquiere su fundamento filosófico, que curiosamente se debe a los planteamientos de una serie de pensadores considerados utópicos. Es en esa época cuando este movimiento adquiere sus principios fundamentales, y luego empieza a difundirse y consolidarse, hasta el punto de que en la legislación de muchos países se haya considerado al cooperativismo como una iniciativa que debe ser fomentada por el Estado mismo, como lo es el caso de Costa Rica. De ese modo es la misma Ley de Asociaciones Cooperativas la que define qué es una cooperativa: “Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personería jurídica, de duración indefinida y responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su formación individualista y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro” (Ley 6756 de Asociaciones Cooperativas, capítulo 1, artículo 2). Esta definición lleva implícitos una serie de valores y principios que caracterizan y distinguen a las cooperativas de los demás tipos de asociaciones que existen, y que lo convierten en “uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural, y democrático de los habitantes de un país” (Ley 6756 de Asociaciones Cooperativas, capítulo 1). Esos principios serán descritos uno a uno a continuación, para recalcar la importancia que éstos tienen para el desarrollo cooperativo. Principios del cooperativismo En realidad los principios cooperativos nacen con las llamadas “reglas áureas” de la cooperación propuestos por los Pioneros de Rochdale, donde primero se planteó un modelo de sociedades de ayuda mutua, que finalmente se convertirían en sindicatos, pero que al lado de éstos nacerían las primeras cooperativas de consumo, de ahorro y de crédito. Esos principios originalmente eran: “adhesión libre, un voto por persona, repartición de los excedentes en forma proporcional a los servicios utilizados, interés limitado del capital, neutralidad política y religiosa, venta al contado y desarrollo de la educación” (Mayorga, 1988). También son valiosos los aportes de pensadores como Roberto Owen, Charles Fourier, Louis Blanc, entre otros
que a través de sus escritos y filosofía promovieron las ventajas de cooperación humana como instrumento para alcanzar la superación de las personas, la justicia social y el bienestar de las clases necesitadas. Los principios cooperativos rigen las acciones y las decisiones que se tomen en una cooperativa, y tienen una importancia tal que la Alianza Cooperativa Internacional decidió en 1966 revisar los principios de Rochdale, quedando éstos como a continuación se describen. 1. Libre adhesión y retiro voluntario: la inscripción en cualquier cooperativa debe ser totalmente libre, voluntaria y abierta a todas las personas que así lo deseen y que quieran hacer uso de los servicios que la cooperativa les brinda, a la vez que aceptan las responsabilidades y obligaciones que esto implica. 2. Derecho de voz y un voto por persona: Las cooperativas como asociaciones democráticas que son deben garantizar a todos los asociados el derecho de participar igualitariamente en las decisiones y responsabilidades de la cooperativa. Esto implica igualdad de derecho y obligaciones. 3. Pago de un interés limitado a los aportes hechos al capital social: Debe existir una tasa limitada al capital por aportaciones sí éste recibe interés. 4. Distribución de los excedentes: Los excedentes generados por la cooperativa pertenecen a sus asociados, en
este sentido los mismos asociados serán quienes decidirán el destino de los excedentes. Así los excedentes pueden distribuirse según se decida a: 1) la expansión de las actividades de la cooperativa, 2) se destinan a la prestación de servicios comunes y, 3) los excedentes se distribuyen entre los asociados en forma proporcional a los servicios utilizados. 5. Labor educativa: Es un deber de las cooperativas promover los principios y filosofía del cooperativismo entre sus empleados, asociados y en la comunidad en general. 6. Cooperación entre cooperativas: Con el objeto de cumplir aún mejor sus fines y favorecer sus intereses, las cooperativas deben en la medida de lo posible brindarse ayuda entre ellas. La actual Ley de Asociaciones Cooperativas, también tiene como principios, además de los anteriores, a los siguientes:
1. “Neutralidad racial, religiosa y política”: Ni la raza, ni la religión, ni el color político deben ser obstáculo para la adhesión a una cooperativa, ni tampoco deben ser fuente de discriminación entre sus asociados. 2. “Duración indefinida, capital variable e ilimitado, y un número ilimitado de asociados”: Ninguna cooperativa puede imponer limitaciones en cuanto a su duración, capital o a la cantidad de sus afiliados. 3. “Responsabilidad limitada”. 4. “Irrepartibilidad entre los asociados de las reservas establecidas por Ley y de excedentes producidos por las operaciones con personas que sin ser asociados, hubieran usado los servicios de las cooperativas y de los ingresos no provenientes de la función social de la cooperativa”. 5. “Autonomía en su gobierno y administración, con excepción de las limitaciones que establece la presente ley”. Organización administrativa, financiera y económica de una cooperativa Organización administrativa La estructura administrativa de una cooperativa normalmente está compuesta por organismos administrativos, básicamente una asamblea general y un consejo de administración; comités, el comité de vigilancia y el comité de educación y bienestar social; y un gerente. La administración y el proceso de toma de decisiones sigue el siguiente organigrama, donde la máxima autoridad es la Asamblea General, que se reúne tanto en forma ordinaria (al menos una vez al año) o en forma extraordinaria. Después de la Asamblea General se encuentra el Consejo de Administración, órgano que tiene entre sus atribuciones nombrar al Gerente de la cooperativa, quien tendrá a cargo llevar a cabo los acuerdos del Consejo de Administración en lo referente a planificación, programas, presupuesto, dirección, control, administración financiera, coordinación, y además la representación legal de la cooperativa. Por otro lado están los comités, el de vigilancia, que tiene por funciones examinar y fiscalizar las actividades de la cooperativa y dar informe de todo ello a la Asamblea General; y el comité de educación y bienestar social, que procurará brindar educación cooperativa y el beneficio de proyectos sociales a los asociados y sus familias. Estructura económica y financiera El capital social cooperativo está conformado por el total de certificados de aportación que los asociados hayan pagado. Un certificado de aportación es equivalente a la acción de capital de una sociedad mercantil, es decir, es un título por una determinada cantidad de dinero, de ese modo la aportación de capital de cada asociado será equivalente al valor del número de certificados que le correspondan. El capital es variable e ilimitado, y según se han mencionado, es un principio cooperativo que éste reciba un interés limitado o ninguno, esto según lo decida la asamblea de la cooperativa. Por otro lado, la cooperativa debe mantener una serie de reservas de ley, las cuales deben rebajarse de los excedentes y son irrepartibles. Esas reservas son: 1. Reserva legal: Es de por lo menos un 10% de los excedentes de la cooperativa, y su función es servir de reserva ante eventuales pérdidas. 2. Reserva de educación: Es de al menos el 5% de los excedentes, y su objetivo es brindar educación
cooperativa a los asociados y sus familiares, así como a la comunidad en general. 3. Reserva de bienestar social: Está constituida por no menos del 6% de los excedentes y su función es la de financiar actividades con las que se atiendan necesidades de salud, proyectos comunales, etc. 4. También debe destinarse un 2% de los excedentes al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), y un 2.5% al Centro Nacional de Educación Cooperativa (CENECOOP). 5. Se pueden mantener otras reservas según lo decida la cooperativa, con otros fines como lo pueden ser la amortización de deudas, cubrir obligaciones de las cuotas de inversión de los asociados, compra de activos, etc. Así el Patrimonio de la cooperativa, que al igual que el capital social también es variable e ilimitado, estará compuesto por: 1. El capital social de la cooperativa, 2. Fondos y reservas de carácter permanente, 3. Cuotas de admisión y solidaridad, 4. Porcentaje de los excedentes que se decida que van a incrementar el patrimonio, y 5. Donaciones, herencias, legados, u otros derechos que reciba la cooperativa. Como se ha mencionado, también existen ciertas cuotas que la cooperativa cobra, éstas son principalmente: 1. Cuota de admisión: Es una cuota que debe ser módica y que los asociados pagan una sola vez, su objeto es el de cubrir gastos de organización, constitución e inscripción de la cooperativa, los sobrantes se destinan a los fondos de educación y bienestar social por partes iguales. 2. Cuota de mantenimiento: Es una cuota que se establece cuando la cooperativa se encuentra en una situación difícil, y no existe ningún compromiso de devolución por parte de la cooperativa. 3. Cuotas de inversión: Son como una especie de bonos que emite cualquier empresa con el objeto de aumentar su capital. No es necesario que los poseedores de las cuotas de inversión sean asociados, y esa posesión no implica ni voz ni voto dentro de la cooperativa a los no asociados. Privilegios de las cooperativas La Ley de Asociaciones Cooperativas en su artículo 6 concede a este tipo de asociaciones una serie de privilegios, dada su función social y sus objetivos. La citada ley establece los siguientes privilegios y exenciones para las cooperativas (citados por Mayorga, 1988): 1. “Exención del pago del impuesto territorial por un término de diez años a partir de la fecha de inscripción legal. 2. Exención de todo impuesto o tasa, nacional o municipal, sobre los actos de formación, inscripción, modificación de estatutos y demás requisitos legales para su funcionamiento. 3. Prioridad en el transporte terrestre, marítimo y aéreo, en empresas estatales o en particulares que reciban subvención oficial... 4. ‘Rebaja del diez por ciento en los fletes de los artículos de giro de ellas’ que se transporten en empresas estatales o en particulares que reciban subvención oficial. 5. Rebaja del cincuenta por ciento en los impuestos de papel sellado, timbres, y derechos de registro, en los documentos otorgados por ellas en favor de terceros o de éstas en favor de aquellas y en todas las actuaciones judiciales en que tengan que intervenir activa o pasivamente.
6. Exención del pago de los impuestos de aduanas sobre herramientas, materias primas, libros de texto, vehículos automotores de trabajo, maquinaria, etc. 7. Exención del pago de cincuenta por ciento de los impuestos de aduana sobre artículos alimenticios y medicinas que importen las cooperativas de consumo, siempre que no se produzcan en el país o que la producción nacional no sea suficiente. 8. Derecho de contratar, preferentemente, con el Estado. 9. Derecho a obtener del Instituto Nacional de Seguros, al costo, al costo todos los tipos de póliza que dicha institución extienda. 10. Derecho a obtener tarifas preferenciales de las instituciones encargadas de la producción o distribución de la energía eléctrica. 11. Para efectos de calcular el impuesto sobre la renta, solo se toma en cuenta el 50% de los ingresos que provengan de los excedentes e intereses de los certificados de aportación de los asociados que hayan sido liquidados de la liquidación del ejercicio económico correspondiente, ya que se considera que son ahorros o excedentes, propiedad de los asociados, producidos durante su gestión económica en la asociación. 12. Con el propósito de que las cooperativas pueden recuperar con prontitud las sumas de dinero que se les deben, las certificaciones que extienda la gerencia sobre tales sumas, tendrán carácter de título ejecutivo, para ser cobradas por la vía ejecutiva. 13. Se crea una institución denominada Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), con la finalidad de fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo, para que contribuya según lo
define el artículo 155, a ‘crear mejores condiciones de vida para los habitantes de escasos recursos, realizar una verdadera promoción del hombre costarricense y fortalecer la cultura democrática nacional’ ”. Cabe mencionar que estos privilegios los recibe la asociación y no los asociados en su condición de personas físicas. Tipos de cooperativas Generalmente se citan cuatro distintos criterios de clasificación, que son los siguientes: 1. Por la índole del objeto social 2. Por la función del régimen de propiedad social 3. Por la variedad del objeto 4. Por el grado que ocupan los organismos cooperativos en la organización federativa. Por la índole del objeto social: Este criterio clasifica las cooperativas según la finalidad de los servicios que brindan. De este modo pueden ser: 1. De consumo: Su objetivo es la adquisición y distribución de cualquier clase de bienes entre sus asociados.
2. De producción: Este tipo de cooperativas tiene como objetivo la producción o fabricación de cualquier tipo de producto, pueden ser de carácter agrícola, ganadero, industrial o artesanal. 3. De comercialización: Su fin es el de recolectar, seleccionar, preparar e industrializar, empacar y vender artículos producidos por los asociados. 4. De suministros: Con este tipo de cooperativas se pretende impulsar la agricultura, la ganadería y la industria nacional, al distribuir materias primas, maquinaria y equipo, entre otros. 5. De giro agropecuario-industrial de servicios múltiples: Es una combinación de las modalidades de la cooperativas de producción, comercialización y suministro, es decir, producen, procesan, mercadean y proveen suministros de productos agropecuarios. 6. De ahorro y crédito: Su fin es fomentar los hábitos de ahorro y el adecuado uso del crédito personal. 7. De vivienda: Procuran facilitar a sus asociados la construcción, adquisición, reparación o alquiler de viviendas. 8. De servicios: Tratan de proveer servicios de asistencia y previsión social a sus asociados. 9. Escolares: Su objetivo es meramente educativo, ya que pretenden que los estudiantes se familiaricen con los conceptos y valores cooperativos, de ayuda mutua, de ser sociables y respetuosos. 10. Juveniles: Intentar proveer educación cooperativa o atender necesidades de los estudiantes, niños, adolescentes o jóvenes. 11. Juveniles no estudiantiles: Su finalidad es la misma que la de las dos anteriores, que si son estudiantiles. 12. De servicios múltiples: combinan varios de los objetivos de algunas de las ya mencionadas, por eso se denominan de servicios múltiples. 13. De transporte: Pueden ser a) de transporte de pasajeros, b) de servicio múltiple, c) de transporte de mercaderías. Por la función del Régimen de Propiedad Social: Según este criterio, las cooperativas se clasifican según la participación de los asociados en la gestión de la cooperativa y en la distribución de los excedentes. Así pueden ser cooperativas de autogestión o de cogestión. 1. De autogestión: En este tipo de cooperativas la gestión está a cargo de los trabajadores que la conforman, a través de su trabajo y proporcionalmente a su aporte recibirán los beneficios de los excedentes. 2. De cogestión: En estas cooperativas, la gestión, así como la propiedad y los excedentes son compartidos entre los trabajadores y los productores de materias primas, o entre los trabajadores y el Estado. Por la variedad del objeto: Esta es una clasificación presenta ciertas dificultades, pues no existen en realidad definiciones precisas de los diferentes tipos de cooperativas, además de que no se establece de ningún modo la actividad que desarrollan. Así las cooperativas pueden ser: 1. Cooperativas unifuncionales: Buscan conseguir un único objetivo, por ejemplo, las cooperativas de vivienda, de consumo, etc. 2. Cooperativas multifuncionales: tratan de alcanzar un objetivo múltiple, tal como las cooperativas de ahorro y crédito, u otros tipos de combinaciones. 3. Cooperativas integrales: Su propósito es satisfacer todas las necesidades socioeconómicas de sus asociados.
Por el grado que ocupan los organismos cooperativos en la organización federativa: Según la estructura cooperativa costarricense pueden ser “de base” o “de primer grado” y “de grado superior”. 1. Cooperativas de base o de primer grado: Son las asociaciones cooperativas como tales, es decir, están constituidas por los beneficiarios directos de la gestión cooperativa. 2. Cooperativas de grado superior: Estas pueden ser: • Federaciones: Organización que reúne al menos cinco cooperativas de la misma clase. • Uniones: Organización que reúne por lo menos cinco cooperativas de distinta clase. • Tres confederaciones sectoriales: Formadas por cooperativas de autogestión, cogestión y demás cooperativas. • Confederación nacional: Varias confederaciones sectoriales pueden integrarse en una confederación nacional. Ventajas de las organizaciones cooperativas Las cooperativas ofrecen una serie de ventajas, algunas de ellas se derivan de sus mismos principios, estructura y forma de funcionamiento, y otras se deben a los privilegios que la legislación les otorga. Dentro de las más importantes ventajas que una organización cooperativa ofrece están las que a continuación se citan: 1. Provee medios que le permiten a la dirigencia unirse en forma efectiva, y además establece restricciones y expectativas conocidas por todos. 2. Permite unir esfuerzos e intereses en una misma dirección, con objetivos y estrategias definidas. 3. Permite una adecuada división y especialización del trabajo, agrupa las actividades en unidades prácticas basadas en prioridades, similitud de operación e importancia del elemento humano. 4. Tiene prioridad en concursos y licitaciones públicas. Investigación desarrollada y autorizada por: Gabriel Leandro, Licenciado en Economía y Máster en Administración de Empresas. Posee amplia experiencia como consultor y capacitador en distintas empresas, y como evaluador del Premio a la Excelencia de la Cámara de Industrias de Costa Rica. Adicionalmente se ha desempeñado por más de 14 años como profesor universitario y es el creador del sitio de Internet www.auladeeconomia.com.