PRO GRA MA DE CO NTA DU RIA PU BLI CA MO DA LI DAD A DI ST AN CIA
Coordinador Dr. José Alexander Díaz Salazar
Fr edy Robi nson Gil Zea • Contador Pu bli co – Especi al ist a en Revi so ría Fi scal – Docente Uni ver si tar io • Col umni sta d e actual icese .com • Col umni sta d e g er en cie. com
EL A MBI TO EN LA P ROF ES ION CON TA BL E
TEM AS
• Secundaria • Educación para el T rabajo y el Desar rollo Hu mano • Educación Superio r • Especia liza ción • Má st er • Phd • Campo L aboral – (C ontador In te gral) • Proyectos d e L ey
Ámb it o Ámbito • 1. m. Espacio c omprendid o dentr o d e u nos lí mites dete r min ados: ámbito n acional. • 2. Es fera, camp o de a ctivid ad: ámb it o te atral.
Ac ad emi a 2. f. Socie dad científi ca, li teraria o ar tíst ica e st able cid a c on autoridad públi ca: 3. Conjunto de per sonas q ue la componen: 4. Es table cimie nto d ocente : academia d e in for mátic a.
Edu cac ió n n o for mal 2. El Ca pi tul o 2 de la Ley 115 de 1994 se r ef ier e a la educaci ón no for mal y l a def ine como señal amos ant eri or ment e com o aquel la que se of r ece con el obj eto de compl ementar , actuali zar, supl ir conoci mientos y for mar, en aspectos académi cos o labor al es sin suj eci ón al sist ema de ni vel es y g r ados esta bl ecidos en el ar tícul o 11 de esa mi sma ley .
Edu cac ió n n o for mal 2. La finali dad de la educaci ón no for mal es la pr omoci ón de el perf ecci onami ento de l a per sona hum ana, el conoci mi ento y l a r eaf ir maci ón de los val or es naci onal es, la ca paci taci ón par a el desempeño ar tesanal , ar tí sti co , r ecr eacional , ocupaci onal y técni co , la pr otección y apr ovec hami ento de los recur sos na tur al es y la par tici paci ón ci udadana y com unitar ia.
Edu cac ió n n o for mal
1. En las insti tuci ones de educaci ón no for mal se pueden of r ecer pr og r amas de for mación labor al en ar tes y of icios, de for mación académ ica y en ma teri as conducent es a la val idaci ón de niv el es y g r ados pr opi os de l a educaci ón f or mal . 2. En las insti tuci ones de educaci ón no for mal se pueden of r ecer pr og r amas de for mación labor al en ar tes y of icios, de for mación académ ica y en ma teri as conducent es a la val idaci ón de niv el es y g r ados pr opi os de l a educaci ón f or mal .
Edu cac ió n n o for mal
1. El D ec reto 1 14 de l 1 5 de ene ro de 19 96 "P or el cual s e r e glam en ta la c reac ión , or ganizac ión y f un ciona mient o de prog ramas e inst itu cio nes de ed uc ació n no f or ma l" señ ala cu ales son los tip os de prog ramas qu e e ste tip o d e inst it uc iones pue de of rece r. Hay q ue te ner pr esen te que esto s pr ograma s d e e du ca ción prep aran a la s p er sonas en ha bilida de s téc nicas y dest rezas p ara r ealizar u n ofic io p rac tico , of recen co no cim ien to s teó rico s sob re un ar te o f ilo sofía, prep aran pa ra l a v alida ció n o ca pacit an par a la p ar ticip ac ión co mu nit aria.
Edu cac ió n n o for mal
1. Los ar tículos 15, 16 y 17 del Decr eto 114 de 1996, al r ef erir se a l a au torización que las Secr etar ias d e Educ aci ón d eben otor gar par a el funcionamient o de es te tipo de instit uciones est ablece que en la aut orización oficial ot or gada a un esta blecimiento de educación no f or mal , d eberá ident ificar se los pr og r amas que s e r e gist r an c on és ta par a ser ofr ecidos, su intensidad hor aria y el tipo de cer tif ic ado q ue po dr á e xpedir . La institución de educación no f or mal po drá r e gistr ar poster ior ment e otr os pr og r am as de educación no f or mal , p r evio a ser ofr ecidos, f or mulando solicitud escrit a a la r es pe ctiva s ec r et aria de educación depar tamenta l o di st rital que otor gó la autor iz ac ió n oficial.
Edu cac ió n n o for mal
1. Las instituciones de educación no f or mal , r e gidas por el Decr et o 114 de 1 99 6, otor gan cer tificados de a ptit ud ocup ac ion al c on énf as is en: ha bilidades técnicas, conocimientos académicos, ce r tificados par a validación y cer tificados en pr om oción comunitar ia. Por ejempl o, una per sona que ha culminado un pr og r ama e n el cam po la bor al con una dur ación m íni ma de 1000 hor as podrá, r ecibir un Cer tificado de a ptit ud pr of es ional como téc nic o aux ili ar conta ble, técnico auxiliar en adm ini st r aci ón de empr esas, o t écni co e n ebanister ía, se gú n el pr og r ama que hay a adelant ad o.
Edu cac ió n n o for mal 2. Las i nstitu ciones de e ducació n no f or mal no capacitan profesio nalme nte , d esar rolla n habil id ades y d estr ezas desd e el campo p ráctico, para el e je rcicio de u n o fic io o a r te .
Edu cac ión par a el T r abaj o y el Desar r ol lo Humano Técnico la bo r al: por competenci as en C on tabi lida d y Finanzas, sopor tado en una f or mación act ualiz ada y apo yado en e l uso ef icie nte de la tecnología moder na, q ue r esponde a tr avés de sus e g r esados, a los r eq uer imientos del sector empr esar ial y las pr ioridades del mis mo en lo r ef er ent e a la pr epar ación y manejo eficiente de la inf or mación cont able y financier a pr opia del objeto social de cada or ganiz ación.
Edu cac ión par a el T r abaj o y el Desar r ol lo Humano Título T écnico: Ot or gado a quienes hay an cu r sado sa tisf act oriamente un pr og r ama de f or mación que busca que los apr endices adquier an competencias motr ices y cognit ivas, socioaf ectivas y c om unica tivas par a des ar r ollar actividades deter minadas y solucionar pr oblema s en un r ango definido de ár eas funcionales con r es pu es tas pr edecibles; que compr en da n y a pliquen el pr oces o pr oduct iv o, que utilicen inst r um ent os y técnicas definidas, que ejecuten oper aciones par a obtener r esult ados conc r et os y r esponder por su pr op io t r abajo .
Edu cac ión par a el T r abaj o y el Desar r ol lo Humano Título de t ecnólogo: Ot or gado a quienes h ay an cur sad o sa tis factoriamente un pr og rama de f or mac ió n qu e bu sca que los a pr endices adquier an las competencias cognitivas , s ocio– af ectivas y comunica tivas par a a plicar el conocimiento técnico y tecnológico que solu cione p roblemas es tratég icos del ár ea, que c oo r dine y super vis e actividades inter dis ciplinarias en l os campos de la técnica y la tecnología, que or ganice y maneje r ecur sos, que ges tione pr oyectos pr oductiv os , que comunique ideas , que r es ponda por los r es ultados de su tr aba jo y de otr os que esté n ba jo su contr ol, y que as uma con ética los r oles socia les y or ganizacionales pr opios de s u ent or no . S e orientarán igualmente a des ar r ollar las competencias necesar ia s par a gar antizar la inter acción de lo científ ico con lo ins tr umental y l o o pe r acional con el s aber tecnológico .
Edu cac ión par a el T r abaj o y el Desar r ol lo Humano OTR OS 3. Pl an de estudi os 5. Academi a 7. Met odologí a 9. Dinámi ca
Pl an de e st udi os Le gi sl ación: Costos y Anál isi s Fi nanci er o Ma temáti cas Fi nancier a y Estadí stica Otr o plan de estudi os
Pl an de e st udi os
Edu cac ión par a el T r abaj o y el Desar r ol lo Humano OTR OS 3. Academi a 5. Met odologí a 7. Dinámi ca
Secundari a 2. Pla n de estudio s 4. Academia 6. Me todolo gía 8. Din ámica
Educació n superio r 2. Plan de estudio s 4. Academia 6. Me to dología 8. Din ámica
Especia li za ción f. Adecuaci ón, limi taci ón de algo par a que cumpl a cor r ectamente con su com eti do o funci ón: Adi estr ami ent o, pr epar aci ón, es tudi o o ensay o en una det er mi nada ha bi lidad, ar te o r ama del conocim iento:
Especia liza ciones • • • • • • • •
Revisorí a fiscal Audi tori a Tri but ari a Ger enci a Fi nanci er a EST AN DAR ES I NTE RN ACIONALES DE INFO RMA CION FI NAN CI ERA Ne goci os inter naci onal es Adm inistr aci ón de Ne gocios Inter naci onal es Ne goci os y Finanz as Inter naci onal es
Ma estría •
Cur so de posg r ado en una deter minada especi ali dad Adm inistr aci ón (MB A ) Fi nanzas Ma gíst er en G esti ón de O r gani zaci ones Maestrí a en ges tión em pr esari al
Phd 1. El docto r ado es el g r ado académico univ er sita rio del niv el m ás alt o. T r adic ionalment e, la conces ión de un doct or ado implica el r econocimiento de un candida to como igual por par te d e la facultad de la univ er sidad en la cual ha estudiado . Quien ejer ce este g r ado es llamado doctor . Hay t r es t ipos d e doc tor ado: 1. Doct ing lés 2. Doct 3. Doct
or ado en in vestigación (P h.D sig las en de Doctor o f P hilos op hy) or ado pr of esional or ado honor is caus a
Phd Los primer os s e ot or gan como r econocimiento a que el doctor ando es ca paz de hacer in vestigación cient ífica, lo que tiene que demostr ar haciendo un tr abajo de in vest igación sobr e un tema publica ble (aún si no s e p ubli ca) , la tesis doctor al, que r epr esente una contr ibución por lo menos mo dest a al conocim ient o humano . S e evalúa con la def ensa de la t esi s ant e un tribunal, que o ye una e xposición del tr abaj o y después discute con el doct or an do sobr e el método empleado par a la in vestigación, las fuent es o lo s r esultados obtenidos.
Phd El docto r ado pr of esional, imp ar tido en div er sas univ er sidades ang lo sajonas, y cada v ez más común en E ur opa, tiene como objeto gener ar una contr ibución, tant o teóri ca co mo pr act ica, en algún campo pr of esional. Así, con la t es is doctor al el doct or ando de be desar r ollar la práct ica pr of esional haciendo una cont ribución original al conocimient o. N o si endo el doct or ado pr of es iona l sinónimo al de in vestigación, am bos conceden el ti tulo de " Doc tor" y p oseen el mismo niv el y r igor académico . (E jemplos (en ing lés): Doct or of B usiness Administr ation (DB A) , D octor of E duca tion (E dD), Doctor of Int er na tion al Rela tions (DIR ), E ngineering Do ctor ate (E ngD), entr e muc hos o tr os).
Campo Laboral • Auxiliar • son estudiant es de cont abilidad o de cont aduría, pueden t ener algunas r es ponsa bilidades r elacionadas con las a ct ividades que des ar r ollan. • Si bien es cier to que las r espo nsa bilidad r elacionada con la conta bilidad r ecae sob r e el cont ado r público , r evisor fiscal y r ep r esent an te le gal quienes los que fir man los estados financier os e inf or mes con destino a las dif er entes ent ida de s est atal es de cont r ol , en alg un os casos los auxiliar es d e con tabil idad que co la bor ar on en la pr epar ación y ela bor ación de los libr os e inf or mes , de ban asum ir alguna r es ponsa bilidad por sus actuaciones.
Campo Laboral • Auxiliar • son estudiantes de contabilidad o de contaduría, pueden tener algunas responsabilidades relacionadas con las actividades que desarrollan. • Si bien es cierto que las responsabilidad relacionada con la contabilidad recae sobre el contador público, revisor fiscal y representante legal quienes los que firman los estados financieros e informes con destino a las diferentes entidades estatales de control, en algunos casos los auxiliares de contabilidad que colaboraron en la preparación y elaboración de los libros e informes, deban asumir alguna responsabilidad por sus actuaciones.
Campo Laboral • Auxiliar • son estudiantes de contabilidad o de contaduría, pueden tener algunas responsabilidades relacionadas con las actividades que desarrollan. • Si bien es cierto que las responsabilidad relacionada con la contabilidad recae sobre el contador público, revisor fiscal y representante legal quienes los que firman los estados financieros e informes con destino a las diferentes entidades estatales de control, en algunos casos los auxiliares de contabilidad que colaboraron en la preparación y elaboración de los libros e informes, deban asumir alguna responsabilidad por sus actuaciones.
Campo Laboral • Cuando una auxiliar contable actúa incorrectamente y además lo hace con dolo, le puede acarrear una responsabilidad penal o civil, puesto que si su actuación ilegal dolosa causa perjuicios a terceros, es apenas natural que deba responder por ello. • De otra parte, si el auxiliar contable en el ejercicios de sus funciones comete faltas consideradas graves a la ética profesional, se le podrá dar aplicación al artículo 7 de la ley 145 de 1960 que aún sigue vigente, según el cual no podrá ser inscrito como contador público la persona que a juicio de la junta central de contadores, haya cometido falta grave contra la ética profesional, sanción que sin duda puede ser la más grave por cuanto le imposibilita ser Contador público algún día.
Campo Laboral • Así las cosas, si bien el auxiliar contable no es el responsable directo por las obligaciones relacionadas con la contabilidad, el cometer actos ilegales, anti éticos o inmorales relacionados con las actividades propias de la contabilidad, sí le puede acarrear una serie de responsabilidades que deberá asumir.
Campo Laboral • Asistente Contable 1 Profesional en Contaduría con experiencia de dos años en el ejercicio de las siguientes funciones: Conciliaciones Bancarias, facturación masiva, liquidación de impuestos, medios magnéticos y manejo del PUC. Indispensable Dominio de Excel intermedio, manejo de programa contable SIIGO en ambiente Windows. Por favor aplicar a esta oferta personas con disponibilidad de tiempo para realizar el proceso de selección.
Campo Laboral • Asistente Contable 1 Importante laboratorio farmacéutico requiere técnico contable o estudiante de 5 semestres de contaduría en adelante. Con experiencia en el cargo como mínimo de 2 años, en funciones de contabilización, presentación estados financieros, liquidación de impuestos nomina, aportes seguridad social, cartera, arqueos de caja. Manejo de Siigo La labor principal es a nivel de supervisión de todos los procesos. Horario de lunes a viernes de 7 a 5:30, con disponibilidad de tiempo para cierres y procesos especiales
Campo Laboral • Analista Contable 1 Conocimientos generales: Contador Público Titulado, Manejo avanzado de Excel, tablas dinámicas, filtros, macros, administración de bases de datos y sistemas de información, capaz de trabajar en horario flexible, bajo presión, con amplios conocimientos contables, manejo de contabilidad sistematizada. Experiencia : Mínimo 2 años en cargos similares o afines. Habilidades necesarias: Proactivo, Trabajo en equipo, buenas relaciones interpersonales, capacidad de análisis.
Campo Laboral • Contador Publico: • Aquel profesional dedicado a aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera de una organización, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a las directivas de la organización en el proceso de Toma de decisiones. Se conoce también como aquel experto con formación universitaria en ciencias empresariales, con especial énfasis en materias y prácticas contablefinanciero-tributaria-administrativas, auditoria externa e interna y servicios de asesoramiento empresarial.
Campo Laboral • En Colombia podríamos decir que Contador Público es la Persona natural que mediante previa inscripción ante la Junta Central de Contadores, y después de acreditar su competencia profesional (Titulo universitario), está facultado por la ley para dar fe pública respecto de los hechos conocidos por él y propios del ámbito de su profesión, lo mismo que dictaminar sobre la información económica y financiera, realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable, tributaria, los sistemas de información de la empresa, las finanzas, los costos
Campo Laboral • La ley 43 de 1990, define el contador público como: • Art. 1. Del contador publico. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Campo Laboral • La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no este obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.
Campo Laboral • De la fe publica del Contador. • La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance (Art. 10, ley 43/90).
Campo Laboral • La Fe pública es una figura jurídica que originalmente corresponde al Estado, pero en vista de la imposibilidad material que tiene el estado, de dar fe de todos lo actos en los que intervienen las personas, se ha visto en la obligación de delegar ésta función en algunas personas, como es el caso de los Contadores públicos y notarios, y éstos están habilitados para actuar y dar fe pública de acuerdo con las leyes que regulan cada actividad y/o función investida de tal facultad, sobre los hechos que conozcan y puedan dar cuenta, por haber ocurrido en su presencia o haber participado en su ejecución y desarrollo.
Campo Laboral • La función fedante, como se denominan las facultades del Notario y del Contador publico, de dar fe sobre hechos propios de sus funciones y facultades, es una atribución de interés general propia del Estado, que aquellos ejercen en su nombre por asignación y mandato constitucional y legal. • Otros
Actualicese.com Contador y Gerente a la vez de la misma empresa • Por lo anterior, en ninguna disposición aparece la prohibición para que la persona que ejecuta la labor de Contador en una empresa, también ocupe los cargos administrativos, como la gerencia, la representación legal, etc. Ilógico sería por ejemplo, que sea el Contador Público el dueño de su propia empresa y que le tocara contratar a otro Contador para que le preparara los estados financieros.
Contador y Gerente a la v ez d e la mis ma empresa 1. 2.
Lo impor tante es s i s e ocupa la doble f unción como Co nta dor y como Ger ente d e la m ism a empr es a, lo que anota el O ficio 22009652 de la S uperintendencia de Sociedades : “… Ahor a bi en, es pr eciso anotar que teniendo en cuenta lo dis puesto en la Ley 43 y a citada, el contador es tá ob li gado a obs er var los principios básic os de la ética pr of esional al dar f e pública de hec hos pr opios del ámbit o de s u pr of esión, por lo que al no poder des ligar se de las condiciones y a r ef eridas , puede lle gar a c au sar tr auma tis mo a la s ociedad, pues algunos principios pr opios de su e jercicio pr of es ional como s on la independencia, impar cialidad, conf ianza y conf idencialidad s e podrían v er af ectado en un mome nto dado …” •
http://www.actualicese.com/actualidad/2009/06/25/contador-y-gerente-a-la-vez-de-lamisma-empresa-%C2%BFes-legal/#comment-41164
Proyecto L ey 1 65 Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los funcionarios y personas encargados de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados; o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno podrá autorizar de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros abreviados y revelaciones o que sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial para microempresas, el Gobierno podrá exceptuarlas temporalmente de todas o algunas obligaciones a las que hace referencia esta ley.