Entre, LLANIBEL GARCIA ROMAN, venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la cédula de identidad No.V-8.509.050, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se denominara LA ARRENDADORA y el ciudadano ALEXIS RAMON PAEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 6.032.815 y del domicilio pre-indicado, quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: LA ARRENDADORA da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un apartamento y un (1) puesto de estacionamiento, distinguidos con el No. 5E, ubicado en la quinta planta del edificio “ZEA”, situado en la avenida 3D entre calle 76 y 77, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta principalmente de sala –comedor, cocina y una habitación con un baño, las demás características y bienes muebles que se encuentran en el referido inmueble serán constatados por ambas partes, firmando al efecto en forma privada inventario anexo a este contrato, de manera que, lo especificado en el respectivo documento también se rige por las cláusulas aquí convenidas. Segunda: El canon mensual de arrendamiento que regirá durante los seis (6) meses de vigencia de este contrato es la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800.00) que serán pagados mensualmente por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes de arrendamiento, a contar de la entrada en vigencia del presente contrato, mediante de deposito efectuado en la cuenta de ahorro No. 01050067-280067-26006-3 a nombre de la ARRENDADORA en el Banco Mercantil. Tercera: La duración del presente contrato es de seis meses (6) fijos, contados a partir de la fecha cierta del mismo. Con una anticipación mínima de treinta (30) días continuos antes del vencimiento de este contrato, LA ARRENDADORA dará aviso escrito a los ARRENDATARIOS manifestando su intención de celebrar o no, un nuevo contrato y en caso afirmativo, se establecerá el canon de arrendamiento que habrá de regir en ese caso, manteniéndose las demás condiciones estipuladas en el presente documento. En razón de lo convenido en ente instrumento, las partes declaran que ningún caso se opera la tacita reconduccion plazo o termino inicial. Cuarta:
EL
ARRENDATARIO declara que recibe el inmueble en perfecto estado de aseo y conservación, y correrán por su cuenta todas las reparaciones menores o locativas que requiera el mismo, tales como : salas sanitarias, cañerías, instalaciones eléctricas, pintura, instalaciones de agua, teléfono, calentadores y demás aparatos que posea el mencionado inmueble dado en arrendamiento, así mismo, será responsable EL ARRENDATARIO de las reparaciones mayores si resultare culpable de ellas, comprometiéndose a conservar el inmueble en las mismas condiciones de aseo y perfecto estado en que ahora lo recibe. A la finalización del presente contrato EL ARRENDATARIO deberá entregar el inmueble en buenas condiciones de pintura (paredes, techos, equipos) y aseo y sin ningún desperfecto en sus instalaciones. A los efectos del presente contrato se entenderá por
reparaciones menores, todas aquellas que consideradas individualmente sean menores o iguales al setenta (70%) por ciento del canon mensual. EL ARRENDATARIO, también deberá responder por todas aquellas reparaciones que se conviertan en mayores por la inadecuada forma de ejecutar las reparaciones menores. Las reparaciones mayores correrán por cuenta de LA ARRENDADORA, a excepción de lo anteriormente establecido, y en ningún caso EL ARRENDATARIO deberá ocuparse de la ejecución de las mismas sin obtener previamente, y por escrito la autorización de LA ARRENDADORA. En caso de que EL ARRENDATARIO ejecute una reparacion mayor sin haber obtenido el permiso por parte de LA ARRENDADORA, el pago de dichas reparaciones correrán únicamente por cuenta de EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO se obliga a tolerar las reparaciones mayores que ejecute LA ARRENDADORA aun cuando duren mas de veinte (20) días, y renuncia a reclamar indemnizaciones por perturbaciones en los términos del artículo 1590 del Código Civil. EL ARRENDATARIO declara conocer el inmueble objeto del presente contrato por haberlo examinado y comprobado que se haya en buen estado sirviendo el presente contrato como comprobante, sin que pueda admitirse prueba en contrario. Y a tal efecto se levantara un inventario detallado dejando constancia del estado en que se encuentran y EL ARRENDATARIO estarán obligados a devolver el inmueble arrendado y sus accesorios en el mismo estado en que lo reciben conforme al inventario levantado al efecto. EL ARRENDATARIO deberá hacer servicio de limpieza y mantenimiento a la unidad de aire acondicionado central tipo split con que esta dotado el inmueble, dicho mantenimiento deberá realizarse cada tres (3) meses, con un técnico de confianza de LA ARRENDADORA y presentar a la finalización del contrato de las facturas canceladas como prueba del cumplimiento de esta obligación. Se conviene expresamente que en caso de dañarse el compresor del equipo por el mal uso del mismo, conforme a lo establecido por un técnico en la materia, la reparación sera cubierta por las partes de por mitad, es decir, EL ARRENDATARIO deberá cubrir el 50% y LA ARRENDADORA el otro 50%, en todo caso deberá, tomarse en cuenta para ello el tiempo de uso y la vetustez del equipo. Quinta: EL ARRENDATARIO no podrá efectuar ningún cambio, reforma o bienhechuria en el inmueble objeto del presente contrato, ni construir, ni agregar nada, sin previo consentimiento de LA ARRENDADORA
dado por escrito para cada caso en particular. En caso de que EL
ARRENDATARIO realizara cualquier reforma deberá correr con todos los gastos que se ocasionen, en todo caso, se obliga a restituir el inmueble a su forma original si LA ARRENDADORA así lo deseare, para el supuesto de que LA ARRENDADORA prefiera no restituir el inmueble a su estado original, todas las mejoras y bienhechurias de cualquier naturaleza que estas sean y que se hayan realizado en el inmueble propiedad de LA ARRENDADORA
quedaran en beneficio del
mencionado inmueble, sin que EL ARRENDATARIO pueda reclamar, ni exigir, en ningún caso, indemnización alguna en razón de la misma, independientemente de su valor o de la causa por la cual finalice el presente contrato. Sexta: es condición expresamente convenida entre LA ARRENDADORA y EL ARRENDATARIO, que este no podrá ceder el presente contrato, ni
traspasar o subarrendar el inmueble arrendado, total o parcialmente, sin el consentimiento de LA ARRENDADORA previamente dado por escrito. En caso de que EL ARRENDATARIO desee alojar gratuitamente personas que sean de su familia, por más de un mes, este deberá solicitar permiso por escrito a LA ARRENDADORA. La violación a esta norma aunque fuera de larga duración no continuara en ningún momento derecho adquirido. En consecuencia, queda terminantemente prohibidas los traspasos de inmuebles, cobro de primas, por traspasos de contrato, etc. Séptima: si posteriormente a la firma EL ARRENDATARIO se obliga expresamente a: a) observar y cumplir en todo momento, tanto por si, como por las personas que encuentren bajo su control o dependencia, una conducta moralmente irreprochable en cuanto a las relaciones normales de convivencia con los vecinos y deberá cumplir en este sentido lo que establezca el documento de condominio y/o reglamento de la Junta Directiva de condominio. B) si posteriormente a la firma de este contrato, se cambiara el numero distintivo de la dependencia asignada al principio, o se cambiare el nombre que distingue el inmueble, pasare a otro propietario, o hubiera cambio de la administración, este contrato por ninguno de los hechos anteriormente mencionados perderá su valor jurídico entre las partes. Octava: Si EL ARRENDATARIO no hubiere cancelado el canon de arrendamiento dentro de los cinco (5) días consecutivos siguientes a la fecha de su vencimiento, la falta de pago oportuno dará derecho amplio y suficiente a LA ARRENDADORA para solicitar; 1) La resolución judicial de pleno derecho del presente contrato. 2) La consecuente desocupación del inmueble arrendado. 3) Exigir el cumplimiento del presente contrato por todo el tiempo estipulado, con pago de todas las mensualidades que faltaren para finalizar el tiempo establecido, siendo todo esto convenido entre las partes como Cláusula Penal, y, 4) El cobro de los daños y perjuicios ocasionados. Igualmente se conviene que si el canon de arrendamiento no es cancelado a su fecha de vencimiento, devengara a favor de LA ARRENDADORA intereses de mora calculados a tasa que establezca el Banco Central de Venezuela, además el cargo por honorarios profesionales de abogados, causados en razón del requerimiento extrajudicial del atraso, cantidades de dinero estas que EL ARRENDATARIO
deberá pagar conjuntamente con los cánones de arrendamiento
vencidos y/o atrasados. Novena: LA ARRENDADORA no será responsable en ningún caso por los daños y perjuicios sufridos por EL ARRENDATARIO, tanto en su persona o de las personas que habiten en el inmueble y que sean ocasionados por hurto o robos dentro de el inmueble objeto del presente arrendamiento, tampoco será responsable por las perdidas o daños ocasionados por lluvias, inundaciones, desbordamientos de quebradas, ríos, terremotos, filtración en los techos, suelos o paredes, goteras, ruptura de algún tubo o conducto de aguas blancas o negras, incendios, o temblores, deterioro o ruina. Décima: LA ARRENDADORA pagara todos los impuestos y derechos que la legislación vigente establezca sobre el inmueble arrendado, así como la cuota mensual del condominio. EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar todos los servicios con que cuenta el inmueble tales como: energía eléctrica, televisión por cable, Internet, servicio de gas, servicio telefónico, consumo de agua, y deberá presentarle a LA ARRENDADORA los recibos de
solvencia de todos los servicios anteriormente mencionados a la finalización del presente contrato. El inmueble cuenta con una línea telefónica CANTV signada con el No. 7926937. Si razones imputables a EL ARRENDATARIO se perdiera dicha línea, el mismo se obliga a sustituirla de inmediato por otra línea solvente y activa, o a cancelar el valor que esta tuviese en el mercado y el pago de las facturas pendientes. Décima Primera: Queda expresamente convenido entre las partes , que si en razón de trabajo de urbanismo el inmueble objeto del presente contrato quedara afectado por un decreto de expropiación por causa de utilidad publica o social, emanado de cualquier oficina gubernamental, creada o que se creare para tales fines, aun cuando sean las denominadas institutos Autónomos y que dependan de ellos, y que se afectare directamente o indirectamente el inmueble, y los propietarios se vieran obligados a enajenar, disponer, derivar o cualquier otra forma, gravar el inmueble y pedir su desocupación, este contrato quedara resuelto de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO pueda reclamar a LA ARRENDADORA, ni a terceros indemnización alguna. En consecuencia EL ARRENDATARIO deberá desocupar el inmueble y deberá cancelar el canon de arrendamiento hasta el día en que se haga entrega formal de las llaves del inmueble desocupado, cuando dicha desocupación ocurra antes del vencimiento del presente contrato y por las causas anteriormente descritas. Décima Segunda: LA ARRENDADORA se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble por si, o por medio de su apoderado y EL ARRENDATARIO se compromete a facilitar la entrada a sus diversas dependencias. Décima Tercera: Todos los gastos que se ocasione en motivo del presente contrato correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO, inclusive los honorarios de abogados, y los que pudiesen originarse por atraso y reclamos de cánones por intermedio de abogados, por desocupación o actuación judicial, y si llegare el caso por desahucio, o por cualquier gestión realizada por incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de las obligaciones que contrae a través de presente contrato. Se elige como domicilio especial la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia para los efectos del presente contrato, teniendo derecho LA ARRENDADORA a ejercer las acciones que se deriven de este contrato, por ante los Tribunales con sede en Maracaibo, Estado Zulia o bien, a su elección, en el domicilio del demandado, o en la jurisdicción judicial correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble arrendado. Décima Cuarta: Si EL ARRENDATARIO decidiera unilateralmente rescindir ante de su termino o de cualquiera de sus prorrogas el presente contrato, deberá cancelar como indemnización a LA ARRENDADORA, además de lo estipulado en este contrato, los cánones de arrendamiento que faltaren por vencerse hasta la finalización del mismo. Décima Quinta: cláusula de Garantía: al momento de la firma del presente contrato LOS ARRENDATARIOS hacen entrega a LA ARRENDADORA de la cantidad de cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 5.600.00) que es el equivalente a Dos (02) meses de arrendamiento, para responder del fiel cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este contrato contraídas por EL ARRENDATARIOS a favor de LA ARRENDADORA, por todo el tiempo que dure el mismo, mas los nuevos contratos que pudieran convenir en el futuro, por el mismo canon o por otro de mayor que las partes acuerden, o que se
efectuaren en virtud de la ley, las obligaciones aquí asumidas cesaran solamente cuando el inmueble arrendado fuere entregado totalmente desocupado y en perfectas condiciones de conservación, uso y aseo, y pagadas todos los servicios públicos a entera satisfacción de la ARRENDADORA. El depósito de garantía será actualizado cada vez que se incremente el canon mensual de arrendamiento de manera que dicho depósito represente en todo momento el valor equivalente a dos meses de arrendamiento. La vigencia de esta garantía no estará supeditada a la finalización del arrendamiento, pues la misma se mantendrá incólume hasta cuando EL ARRENDATARIO cumpla total y debidamente a la ARRENDADORA, con las obligaciones que impone este acuerdo arrendaticio. Ha sido convenido por las partes que el deposito de garantía establecido en este contrato devengara intereses compensatorios a la tasa del 5% anual. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efect.