MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA PIURA ACUERDO DE CONCEJO N* 137-2010-CDC. Castilla, 17 de junio de 2010 El expediente administrativo N* 6871 de fecha 24 de mayo de 2010, presentado por don SANTOS CARREÑO PACHERRES, y la Transcripción de Acuerdo de la Sesión Ordinaria de Concejo N” 137-2010-CDC, de fecha 17 de junio de 2010, sobre donación de nicho; CONSIDERANDO: Que, con el expediente del Visto, el Sr. Santos Carreño Pacherres, consigna entre otros aspectos que recurre a esta Municipalidad con la finalidad de solicitar la donación de un nicho para sepultar los restos de su hijo Rolly Smith Carreño Pacherres, pues señala que no cuenta con los medios económicos necesarios para solventar dicho gasto; — Que, con Informe N* 060-2010-MDC-BNST.SOC de fecha 25 de mayo de 2010 emitido == por la Coordinadora de Bienestar Social de esta Municipalidad, señala que ha realizado la visita respectiva al domicilio del recurrente constatando que la vivienda es de material rústico, piso de cemento, techo de eternit y cuenta con servicios básicos, asimismo manifiesta que el solicitante no cuenta con recursos suficientes para adquirir un nicho, por lo que recomienda que se apoye con la donación por tratarse de un nicho de sexta fila: Que, con Dictamen N” 083-2010-MDC-COM.DSyDH de fecha 01 de junio de 2010, la Comisión de Desarrollo Social y Desarrollo Humano, aprobó por unanimidad sugerir al Pleno Municipal, la donación de un nicho, solicitado por el Sr. Santos Carreño Pacherres, por carecer de recursos económicos para asumir dicho gasto, encargando a las instancias administrativas las acciones pertinentes; Que, mediante Proveído N* 044-2010-GR-SGR-MDC, la Sub Gerencia de Recaudación de esta Administración da a conocer que se ha verificado en la Base de datos del Sistema de la Gerencia de Rentas y se ha constatado que no registra el Sr. Santos Carreño Pacherres con deuda ni pago alguno que haya realizado en esta Gerencia, por compra de nicho en el Pabellón Juan Pablo I! en el nicho N? F-18 de la Sexta Fila, y que el valor del nicho asciende a S/. 728.00 (Setecientos veintiocho con 00/100 nuevos soles), documento que es confirmado por el Ecónomo Municipal del Cementerio “Nuestra Señora del Carmen de Castilla”, mediante autorización para comprar nichos de fecha 23 de mayo de 2010; Que, el artículo 9 inciso 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley 27972, señala que es atribución del concejo municipal, aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas O privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; f. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA PIURA
ACUERDO DE CONCEJO N* 137-2010-CDC. Castilla, 17 de junio de 2010 Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley 27972 prescribe las atribuciones del Concejo Municipal y en su inciso 9% señala, que corresponde al concejo municipal “crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley”, concordante con el artículo 60 Inc. B del TUO. de la Ley de Tributación Municipal establece que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal, por lo que la supresión y/o exoneración del tributo generado como consecuencia de esta donación debe ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, por lo antes expuesto, el Gerente de Asesoría Jurídica, a través del Informe N 623-2010-MDC-GAJ), opina que de acuerdo a lo establecido en el Inc. 25 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, correspondería al Pleno del Concejo Municipal, debatir y dilucidar el pedido formulado por el Sr. Santos Carreño Pacherres: en consecuencia, la exoneración del tributo generado producto de dicha donación, es una facultad que compete única y exclusivamente al Concejo Municipal, ello en base a sus atribuciones establecidas expresamente en la Ley 27972; Que, sometida a votación en la Sesión de Concejo de fecha 17 de junio de 2010, se aprobó por unanimidad, la donación de un nicho solicitado por el Sr. Santos Carreño Pacherres: Con las visas de las Gerencias: Municipal y Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972: SE ACUERDA: ARTICULO PRIMERO - Aceptar la petición formulada por el Sr. SANTOS CARREÑO PACHERRES, en cuanto a la donación de nicho para dar cristiana sepultura a su hijo Rolly Smith Carreño Pacherres, por no contar con los medios económicos; en consecuencia, exonérese de la suma de S/. 728.00 (Setecientos veintiocho con 00/100 nuevos soles) del pago al derecho a cancelar por el valor del Nicho “F-18”, Sexta Fila. Cuartel Juan Pablo Il — Cementerio Nuestra Señora del Carmen de Castilla. ARTICULO SEGUNDO -Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.