MUNICIPALIDAO PROVINCIAL LA CONVENCION SANYA ANA - LA CONVENCION - CUSCO “Quillcihombo c’iuUad del Eterno Vorano ” RESOLUCION DE ALCALDIA N° 689-2016-MPLC/A Quillabamba, 9 de diciembre del 2016. YISTOS: El Acuerdo de Concejo N°179-2015-OSG-MPLC, el oficio N°577-2016-DRE C/DUGEL-LC/SEC del Director de la Unidad de Gest Educative Locat de la Convens\on Prof. Miguel Angel Garcia Caviedes, el \nforme N°t55-2016-EEIQ- GDURyT—MDO/LC de la Jefe (e) de la Divisidn de Desarrollo Urbsno y Rural Arq. Elizabeth ltusaca Quispe, la Memoria Descriptiva suscrita por el Gerente de la Gerencia de Acondicionamiento Te7i(oriaI y Desarrollo Urbano Rural Arq. Edwin Pilares Forton, el lnforme Legal N°899-2016-OAJ-MPLC/LC del Jefe de la Oficina de Asesorla Juridica Abog. Romain Sotomayor Paz, el Informe Técnico N°380— 2016-UP-KSBT/MPLC del Jefe de la Unidad de Patrimonio Ing. Juan Samuel Borda Tamayo, la Ley General det Sisterna Naciohal de Bienes Es\abates aprobado mediante Decreto Supreme N”007-2008-VIVIENDA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a to dispuesto por el Articulo 194” de la Constitution Politica del PeN, moditicada por la Ley de Ref a Constituciona\ Lay N° 27680, concordante con el Ar\iculo II det Tituto Preliminar de la Ley Organica de Municipa?dades Ley N° 27972, establece que 1as Municipalidadss Provinciales y D›stritales son organos de Gobiorno Local, que ernanan de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico y autonomia polltica, economica y administrativa en los asuntos de su competgnoia, Que, segun el numeral 25 del aiticulo 9 de la Ley Org6nica de Municipalidades Ley N” 27972, corresponde at Concejo Municipal aprobar la Donacidn o Sesion en Uso de Bienes e Inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades publican o privadas sin fines de lucro o la venta de sus bienes en subasta publica; Que, mediante Acuerdo de Conce/o N°179-2015-0SG-MPLC se aprueba en via de Donacian a perpetuidad a titulo graluito a favor de la Irstitucién Educativa lnicial N° 266 ‘Divtro Nino Jesus de Pavafm" la kaccion de 718.16 rn2 de la fraccion sub dividida mediante Acuerdo de Concejo N° 178-2015-OSG-MPLC, cuya area de ubicacion y linderos son: UBICACION: Sector de Pavayoc. AREA DE TERRENO: 718.16 m2. PERIMETRO: 135.21 ml, LINDEROS: Por el Frente: Con la Av, T6paC Amaru, en linea recta de un tramo de 15.52 ml. Por el For: Gon el Note del C.E. Secundario, en linea recta de un tramo de 26.92 A. Pa el Costado Oerecho Entrando: Con d tote del C.E. Secundario, en linea fscta de un tramo de 40.00 m\, Por e! Costado Izquerdo Entrand0: Con el IotB del C.E. Initial an Ilnea quebrada de dos tramos de 29.95 ml y 12,50 ml., con el tote de. C.E. Secundario en Ilnea recta de un tramo de 10.32: haciendo un total de 52.77 ml; Que, mediante oficio N°577-2016-DRE-C/DUGEL-LC/SEC el Director de la Unidad de Gestidn Educativa Local de Id Convencion Prof, Miguel Angel Garcia Cayiedes, solicits la transferencia de terreno donado en conformidad a to aprobado mediante articula primero de la Resolucidn Directoral N°3432-2016 suscrita por el Director de la Unidad de Gestidn Educativa Local de la Convenci6n, artlculo en el cual se aprueba aceptar la Dgnacion def grea de terreno de 718.16 m2 con un perimetro de 135,21
ml del sector de Pavayoc por parte de la Muntcipalidad Provincial de Ld ConYencibn 8 favor de la I.E, Initial N"266 Divino Nino Jesus de Pavaayoc, Donacibn otorgada con el objelo de la construcci0n de infraestructura de la Institution Educativa ya citada; Que, de confornidad at Reglamento de la Ley N'29151 Ley General del Sisterna Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, establece respecto a la transferencia de dominiD en el estado to siguiente: Articulo 33. de la /n‹/anc’a que aprueda Nos actos so6re bienes inmuebles ...) en e/ caso de disposicién de bienes nrnueb/es de propiedad del Estado, la aprobacion serf efectuada por Reso/uc/ort del Situ/ar del Pliego o de la mex/ma auloridad adm/n/sfraf/va de la entidad, previa opinibn técnica de la SBN sobre la procedencia del ac/o, excepto para los # enes de propiedad regional y municipal (...). Articulo 63: Don8cion enfre entidades publican, la frans/'erertc/a de predios a f/fu/o gratulto puede eferfuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyeclos de desarrollo o inversion de confom/dad con sus respeclivas compefer›cias, /ijaadose en la resolution aprobalona dirha finalidad y el plazo de ejeruc/éa de la mirma, ba”p sanci0n de reversion en caso de incu plimiento; Que, teniendo en consideracion la partida registral N°11034479 sobre la inscripcion de propiedad irnaeble fraction 1 (I.E.I N° 266) del Asentamiento Humano Marginal Pavayoc, cbicado en el Distrito de Santa Ana. Provincia de La Convencion, Departamento del Cusco, y, conforme se tiene del Inf0rme N° 255-2016-EEIQ-GDURyT-MDOLC de la Jefe (e) de la Division de Desarrollo Urbano y Rural Arq. Elizabeth Itusaca Quispe, por el cual precisa que de la revision del expediente presentado y tomando en consideration Io establecido en el Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema de Bienes Estatales, es procedente la Transferencia de terreno via Donaci0n ello ademas de las normas ya citadas en concordancia con to estable0ido en el articulo f625 del Cbd/go Civt/ Peruano que precisa: Minuta y Escritura, serf en
MUNICIPALIOAO PROVINCIAL LA CONVENCION SANTA ANA - LA CONVENCION - CUSCO “Quillabamba ciudad del Eterno Verano ” RESOLUCION DE ALCALDIA N• 689-2016•MPLC/A relerencia a la Reso/Orion de 0onar/on de acue/oo a la noma vtger/e y valor leaf del pfedio, dedera indicar la finalidad de la 0orar/on del predio, e/ proyecto de inyem/oe que a de desarro//a e en e/ msrno plazo de ejecuc/o del proyecto Mayo sanr/én de reversibn en caso de incumpli’miento. Es asi que se tiene el Inforrne Legal N°899-2016-OAJ-MPLC/LC del Jefe de la Oficina de Ases‹xia Jutéica Abog. Roma\n Sotcmayof Paz por el cut tecmienda que pre iarrente a la emision de la Resoluci6n de Alcaldla aprobando la Donacidn del terreno deba oumplirse con presentar un informe técnico el Jefe de la Unidad Orgbnica de Patrimonio (resoonsable de la transferencia) el mismo que debe contener el analysis y la fundarnentacion de la decisibn de transferir conforrne to establece el reglamento y la Directiva, ademés de adjuntar para el inicio del procediniento de transferencia el programa o proyecto de desarrollo o inyersidn con sus respeclivos planes y estudios técnicos - legates para su ejecucibn y la indicacion si la ejecucion del programa o proyecto de desarrollo o inversion sera por cuenta propio o de terceros; Que, en merito de to indicado se tiene el informe técnico N”380-201b-UP-KSBT/MPLC del Jefe de la Unidad de Patrimonio Ing. Juan Samuel Borda TamayD quien al respecto de la Donation del predio a la I,E.I, N°266 de Pavayoc y teniendo en consideracion la memoria descriptiva suscrlta por el Gerente de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Rural
Opina Favorablemente para la transferencia del predio descrifo en su informe, ello en merito de ser el responsable del area de
la entdad transferente; Estando a to precedentemente expuesto y at Infome de los Vistos, de conformidad at cDntenido del numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley h” 2744.4, con las facullades conferidas oor el numeral 6 del Articulo 20° de la Ley N° 27972 Ley Orgtnica de Municipalidades, el Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA y en cumplimiento de las normas legates vigsntes;
SE RESUELVE: Articulo Primero..• APROBAR La Donacidn a favor de la lnstituci6n Educativa Initial N° 266 'Divino Nifio Jests de Pavayoc" la fraction de 718,16 m2, para la construccion de infraestructura de la Institucion Educativa ya citada, siendo et plazo de currplimiento conforms b establece et Articulo 69° del Regtamento de la Ley N°29151 Ley General 6el Sistema National de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supamo N°007-2008 VlVIEhDA, bajo sancion de reversion en caso de incump!imiento, donacién cuya Area de ubicacibn y tinderos son; UBICACION:
AREA DETERRENO: PERIMETRO:
Sector de Psvayoc. 718.16 m2. 135.21 ml.
LINDEROS:
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Por el Frente: Gon la Av. T0pac Amaru, en linea recia de un tramo de 15.52 ml.
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Por el Fondo: Con el tote del C,E, Secundario, en Itnea recta de un tramo de 26.92 ml.
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.Por el Costado Derecho Entrando: CDn el tote del C.E. SecundariD, en linea recta de un tramo de 40.00 ml.
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Por el Costado lzquierdo Entrando: Con el tote del C.E. Inicial en Ilnea quebrada de dos Ramos de 29,95 ml y 12.50 ml,cone lotedelG.E Secundarioeninea ectade unramodel0.32;haGepdountotaide5Z77ml
Articulo Sequndo.• ENCARGAR, a la Gerencia Municipal para que en coordinacion con la Gerencia de Acondicianamiento para el Articulo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolucion a las instancias adminislrativas de la Municipalidad Provincial conocimiento y Ines consiguientes REGIST RESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
WAkl/smn C.C SG.
c c: UGEL.
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