MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA PIURA ACUERDO DE CONCEJO N* 137-2010-CDC. Castilla, 17 de junio de 2010 El expediente administrativo N* 6871 de fecha 24 de mayo de 2010, presentado por don SANTOS CARRENÑ O PACHERRES, y la Transcripcioó n de Acuerdo de la Sesioó n Ordinaria de Concejo N” 137-2010-CDC, de fecha 17 de junio de 2010, sobre donacioó n de nicho; CONSIDERANDO: Que, con el expediente del Visto, el Sr. Santos Carrenñ o Pacherres, consigna entre otros aspectos que recurre a esta Municipalidad con la finalidad de solicitar la donacioó n de un nicho para sepultar los restos de su hijo Rolly Smith Carrenñ o Pacherres, pues senñ ala que no cuenta con los medios econoó micos necesarios para solventar dicho gasto; — Que, con Informe N* 060-2010-MDC-BNST.SOC de fecha 25 de mayo de 2010 emitido == por la Coordinadora de Bienestar Social de esta Municipalidad, senñ ala que ha realizado la visita respectiva al domicilio del recurrente constatando que la vivienda es de material ruó stico, piso de cemento, techo de eternit y cuenta con servicios baó sicos, asimismo manifiesta que el solicitante no cuenta con recursos suficientes para adquirir un nicho, por lo que recomienda que se apoye con la donacioó n por tratarse de un nicho de sexta fila: Que, con Dictamen N” 083-2010-MDC-COM.DSyDH de fecha 01 de junio de 2010, la Comisioó n de Desarrollo Social y Desarrollo Humano, aproboó por unanimidad sugerir al Pleno Municipal, la donacioó n de un nicho, solicitado por el Sr. Santos Carrenñ o Pacherres, por carecer de recursos econoó micos para asumir dicho gasto, encargando a las instancias administrativas las acciones pertinentes; Que, mediante Proveíódo N* 044-2010-GR-SGR-MDC, la Sub Gerencia de Recaudacioó n de esta Administracioó n da a conocer que se ha verificado en la Base de datos del Sistema de la Gerencia de Rentas y se ha constatado que no registra el Sr. Santos Carrenñ o Pacherres con deuda ni pago alguno que haya realizado en esta Gerencia, por compra de nicho en el Pabelloó n Juan Pablo I! en el nicho N? F-18 de la Sexta Fila, y que el valor del nicho asciende a S/. 728.00 (Setecientos veintiocho con 00/100 nuevos soles), documento que es confirmado por el Ecoó nomo Municipal del Cementerio “Nuestra Senñ ora del Carmen de Castilla”, mediante autorizacioó n para comprar nichos de fecha 23 de mayo de 2010; Que, el artíóculo 9 inciso 25 de la Ley Orgaó nica de las Municipalidades Ley 27972, senñ ala que es atribucioó n del concejo municipal, aprobar la donacioó n o la cesioó n en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades puó blicas O privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta puó blica; f. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA PIURA
ACUERDO DE CONCEJO N* 137-2010-CDC. Castilla, 17 de junio de 2010 Que, el artíóculo 9 de la Ley Orgaó nica de las Municipalidades Ley 27972 prescribe las atribuciones del Concejo Municipal y en su inciso 9% senñ ala, que corresponde al concejo municipal “crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley”, concordante con el artíóculo 60 Inc. B del TUO. de la Ley de Tributacioó n Municipal establece que para la supresioó n de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacioó n legal, por lo que la supresioó n y/o exoneracioó n del tributo generado como consecuencia de esta donacioó n debe ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, por lo antes expuesto, el Gerente de Asesoríóa Juríódica, a traveó s del Informe N 6232010-MDC-GAJ), opina que de acuerdo a lo establecido en el Inc. 25 del artíóculo 9 de la Ley Orgaó nica de Municipalidades, corresponderíóa al Pleno del Concejo Municipal, debatir y dilucidar el pedido formulado por el Sr. Santos Carrenñ o Pacherres: en consecuencia, la exoneracioó n del tributo generado producto de dicha donacioó n, es una facultad que compete uó nica y exclusivamente al Concejo Municipal, ello en base a sus atribuciones establecidas expresamente en la Ley 27972; Que, sometida a votacioó n en la Sesioó n de Concejo de fecha 17 de junio de 2010, se aproboó por unanimidad, la donacioó n de un nicho solicitado por el Sr. Santos Carrenñ o Pacherres: Con las visas de las Gerencias: Municipal y Asesoríóa Juríódica, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgaó nica de Municipalidades Nro. 27972: SE ACUERDA: ARTICULO PRIMERO - Aceptar la peticioó n formulada por el Sr. SANTOS CARRENÑ O PACHERRES, en cuanto a la donacioó n de nicho para dar cristiana sepultura a su hijo Rolly Smith Carrenñ o Pacherres, por no contar con los medios econoó micos; en consecuencia, exoneó rese de la suma de S/. 728.00 (Setecientos veintiocho con 00/100 nuevos soles) del pago al derecho a cancelar por el valor del Nicho “F-18”, Sexta Fila. Cuartel Juan Pablo Il — Cementerio Nuestra Senñ ora del Carmen de Castilla. ARTICULO SEGUNDO -Encargar a la Gerencia de Administracioó n y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Regíóstrese, comuníóquese, cuó mplase y archíóvese.