Documentos Contables

  • June 2020
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DECRETO 2650 DE DICIEMBRE 29 DE 1993 QUE ES? Es el decreto por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas para los Comerciantes. El presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Ordinal 11 del Art. 189 de la Constitución Política y los Artículos 50 y 2035 del Código de Comercio. Disposiciones Generales Objetivo. El Plan Único de Cuentas busca la Uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas Por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la Información contable Contenido. El plan único de cuentas esta Compuesto por un catálogo de cuentas Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas Contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, Cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de Operación y Cuentas de Orden, identificadas con un código numérico Descripciones Las descripciones Expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y Cuentas Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas Y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten. Campo de aplicación. El plan único de cuentas Deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que Estén obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al código de comercio. No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas los entes económicos pertenecientes a los sectores Financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido Planes de cuentas especiales. Normas de aplicación Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas y su estructura, Serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán Utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las Previstas en ellos entes económicos que lo consideren Necesario podrán utilizar internamente para el registro de sus Operaciones, códigos y denominaciones diferentes, caso en el cual Deberán elaborar una Tabla Sin embargo, en libros registrados se deberá asentar la información Contable. Los entes económicos que decidan utilizar la Tabla de Equivalencias, Deberán informarlo de manera inmediata a la entidad de vigilancia Correspondiente. Auxiliares. Adicionalmente a las subcuentas Indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares Que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente Económico Ajustes por inflación. Los ajustes integrales por Inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En el evento que el ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99 se podrán crear las subcuentas de ajustes por inflación cuando no se encuentren establecidas en el Catálogo del Plan Único de Cuentas.

Abreviaturas. La denominación dada a los rubros que conforman el Catálogo del Plan Único de Cuentas, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas o parte de la denominación según le corresponda. Libros oficiales. Los libros de comercio registrados deberán llevarse aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del Catalogo de Cuentas Estados financieros. Toda presentación de Estados Financieros básicos a los administradores, socios, entidades del Estado y a terceros, deberá efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el Catálogo contenido en el Plan Único de Cuentas. Para tal efecto, el balance general se preparará debidamente clasificado en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos conforme a las normas vigentes. Aplicación gradual. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al Plan Único de Cuentas. El Plan Único de Cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1º de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal partir del 1º de enero de 1995 el Plan Único de Cuentas será obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO 1536 07 MAY. 2007 Por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio, DECRETA: Adicionase el artículo 14 del Decreto 2650 de 1993, que contiene el catálogo del Plan Único de Cuentas, en la cuentas 4295 “Diversos”, con la subcuenta 429595 “Otros”. PARA QUE FUE CREADO? La Federación de Contadores Públicos de Colombia “FEDECOP” ha leído con detenimiento y preocupación un proyecto de decreto, con el cual, la Superintendencia de Sociedades pretende eliminar el decreto 2650 de 1993, mediante el que se creó el plan único de cuentas (puc), para todo el sector comercial en Colombia, al igual que modificar parcialmente el Decreto 2649 de 1993. Ante esta eventualidad, es conveniente presentar varias precisiones: • • Desde el año 1986 se inició el proceso de consolidación de los planes de cuentas, pues hasta esta fecha cada empresa originaba su propio puc, de acuerdo a sus necesidades; sin embargo, era un caos la estructuración y homologación de los mismos para el sector al que pertenecieran, es decir, sectores de servicios, industriales y comercio; lo que generó la unificación del puc en bien de la contabilidad, armonizando y procurando hacer coherente la información financiera que reportaban las empresas, no solo a las entidades de control y vigilancia del Estado, sino también al sector empresarial del país, haciendo así más amigable la interpretación de la misma. • • Actualmente existen cerca de diecisiete (17) pucs, pues cada sector por actividad quiso generar su propio puc. Es así como apareció el puc para el sector solidario, para el sector hospitalario y quince (15) planes mas, los cuales contienen en su parte estructural lo mismo, con algunas pequeñas diferencias, las

cuales son mas de forma que de fondo y que se identifican con las características de cada ente económico. ¿No sería más productivo si todas las entidades de control del Estado unificaran criterios y mediante recomendaciones de todo el sector empresarial, El gobierno, a través de la Contaduría General de la Nación, creó el plan general de la contabilidad pública (pgcp), el cual ha traído unos excelentes resultados, terminando con el caos que en materia de información se presentaba en dicho sector para la conformación del Balance del Estado, el cual nunca fue aprobado por la Contraloría General de la República, precisamente por la falta de credibilidad en la información, la cual era presupuestal y no contable, como lo es ahora por intermedio del pgcp. Para sorpresa del sector público La Federación de Contadores Públicos de Colombia “FEDECOP” llama a la cordura y análisis desprevenido de interés alguno, sobre los ajustes que deben hacerse al Decreto 2650 de 1993 para mejorarlo, e invita a los responsables del Sector Gobierno para que se realice un análisis juicioso con la participación de la Academia, los Gremios, las firmas de Auditoría y el Consejo Permanente para la Evaluación de las Normas Contables creado desde 1993 mediante el Decreto 2649. En un principio la concepción del PUC sirvió para unificar la presentación de la contabilidad, con el fin de mejorar la transparencia, calidad y comparabilidad de la información contable; sin embargo, los negocios hoy en día han evolucionado de acuerdo con las necesidades del mercado y la contabilidad desde el punto de vista del PUC no ha acompañado dicha evolución ni ha servido como una herramienta de información para el control y la gestión de las organizaciones El PUC tampoco ayuda al análisis de indicadores de gestión y desempeño vigentes en la actualidad; por ejemplo, la separación de costos y gastos en fijos y variables para determinar el margen de contribución del negocio; separación de los gastos atribuibles directamente a los productos y los que no son (gastos generales). En el caso de los ingresos operacionales, el PUC establece unas cuentas exactas por tipo de actividad o tipo de producto, que hace que la clasificación de las ventas sea muy diferente a la realidad de cada negocio en particular; generando la necesidad de hacer reclasificaciones para tener la información en la forma requerida. La aplicación del PUC ha generado una gran dependencia del Contador público y el criterio fiscalista de la contabilidad, los cuales deben desaparecer para que surja una planeación contable, que muestre cómo el empresario debe organizar la información, aspecto que contribuye a que nuestras sociedades sean más competitivas en el actual mercado globalizado. Los empresarios Colombianos quienes ya han adquirido la disciplina de adoptar su plan de cuentas, de acuerdo con las necesidades de sus negocios, ven limitados sus registros por el catálogo de cuentas contenido en el Decreto 2650 que no permite la inclusión de cuentas diferentes a las allí contenidas, situación que ha dado lugar a que este Despacho deba autorizar a algunas sociedades que le consultan por el registro de operaciones, la utilización de cuentas no contenidas en el PUC, mientras es actualizado el PUC y adiciona la cuenta respectiva con la descripción y dinámica de la misma. Sustenta la anterior afirmación conceptos según los cuales deben autorizarse a la inclusión de otras cuentas cuya denominación no está en el PUC, así no sean de la misma naturaleza, y no reflejen la real situación financiera de la compañía. El decreto 2650 fue creado para CATALOGO DE CUENTAS La codificación del Catalogo de Cuentas esta Estructurada así Clase: El primer dígito. Grupo: Los dos primeros dígitos. Cuenta: Los cuatro primeros dígitos. Subcuenta: Los seis primeros dígitos.

Las clases que identifica el primer dígito son: Clase 1: Activo Clase 2: Pasivo Clase 3: Patrimonio Clase 4: Ingresos. Clase 5: Gastos. Clase 6: Costos de Ventas. Clase 7: Costos de Producción o de Operación. Clase 8: CUENTAS de Orden Deudoras. Clase 9: CUENTAS de Orden Acreedoras. Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el Balance General; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del Estado de Ganancias o Pérdidas o Estado de Resultados y las clases 8 y 9 detallan las Cuentas de Orden. DINAMICA DE LAS CUENTAS A las dinámicas contenidas en el plan único de cuentas se adiciona cuando a ello hubiere lugar movimientos débitos o créditos por concepto de donaciones, permutas compensaciones, retiro o utilización de activos para el consumo. CLASE 1 ACTIVO Agrupa el conjunto de las cuentas que representan los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, que en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Comprende los siguientes grupos: el Disponible las Inversiones, los Deudores, los Inventarios, las Propiedades Planta y Equipo, los Intangibles, los Diferidos, los Otros Activos y las Valorizaciones. Las cuentas que integran esta clase tendrán saldo de naturaleza débito, con excepción de las Provisiones, las Depreciaciones, el Agotamiento y las Amortizaciones Acumuladas, que serán deducidas, de manera separada, de los correspondientes grupos de cuentas. El ente económico deberá ajustar sus activos de acuerdo con el Sistema Integral de Ajustes por inflación mensual o anualmente Disponible Comprende las cuentas que registran los recursos de liquidez inmediata, total o parcial, con que cuenta el ente económico y puede utilizar para fines generales o específicos, dentro de los cuales podemos mencionar la Caja, los depósitos en Bancos y otras entidades financieras, las Remesas en Tránsito y los Fondos. 1105Caja Registra la existencia en dinero efectivo o en cheques con que cuenta el ente económico, tanto en moneda nacional como extranjera, disponible en forma inmediata Se debita o aumenta Por la entradas de dinero en efectivo. Cheques recibidos. Por los sobrantes de caja al efectuar arqueos Por el valor de la constitución o incremento del fondo de caja menor. Disminuye o se acredita Por el valor de las consignaciones diarias Por los faltantes de caja al efectuar arqueos Por el valor de pagos en efectivo en los casos que por necesidades del ente económico se requieran. 1110 Bancos Registra el valor de depósitos por el ente económico. Se debita o aumenta por los depósitos consignados Por notas crédito por abonos.

Se acredita o disminuye Por cheques girados. 2 PASIVO Agrupa el conjunto de las cuentas que representan las obligaciones contraídas por el ente económico en desarrollo del giro ordinario de su actividad, pagaderas en dinero, bienes o en servicios. Comprende las Obligaciones Financieras, los Proveedores, las Cuentas por Pagar, los Impuestos, Gravámenes y Tasas, las Obligaciones Laborales, los Diferidos, Otros pasivos, los Pasivos Estimados, Provisiones, los Bonos y Papeles Comerciales. Las cuentas que integran esta clase tendrán siempre saldos de naturaleza crédito. 3 PATRIMONIO Agrupa el conjunto de las cuentas que representan el valor residual de comparar el archivo total menos el pasivo externo, producto de los recursos netos del ente económico que han sido suministrados por el propietario de los mismos, ya sea directamente o como consecuencia del giro ordinario de sus negocios. Comprende los aportes de los accionistas, socios o propietarios, el Superávit de Capital, Reservas, la Revalorización de Patrimonio, los Dividendos o Participaciones Decretados en Acciones, Cuotas o Partes de Interés Social, los Resultados del Ejercicio, Resultados de Ejercicios Anteriores y el Superávit por Valorizaciones. Es de naturaleza debito y disminuye por crédito. 4 INGRESOS Agrupa las cuentas que representan los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad comercial en un ejercicio determinado, así como el valor del ajuste por inflación de los conceptos que componen esta clase, susceptibles de ser ajustados Al final del ejercicio económico las cuentas de ingresos se cancelarán con abono al grupo 59 - Ganancias y Pérdidas Es de naturaleza crédito aumenta por el crédito. 5 GASTOS Agrupa las cuentas que representan los cargos operativos y financieros en que incurre el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad en un ejercicio económico determinado, así como el valor del ajuste por inflación Los gastos se clasifican en operacionales y no operacionales Es de naturaleza debito al crédito va a la cancelación de saldos al cierre el ejercicio. 6 COSTO DE VENTAS Agrupa las cuentas que representan la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la elaboración de productos y/o prestación de los servicios vendidos, de acuerdo con la actividad social desarrollada por el ente económico, en un período determinado, así como el valor del ajuste por inflación de los conceptos que componen esta clase, susceptibles de ser ajustados de acuerdo con las normas legales vigentes. Al final del ejercicio económico, los saldos de las cuentas de costo de ventas se cancelarán con cargo a la cuenta 5905 - Ganancias y Pérdidas-. E s de naturaleza debito al crédito cuando de hace cancelación de saldos al cierre del ejercicio. 7 COSTOS DE PRODUCCION O DE OPERACIÓN Agrupa el conjunto de las cuentas que representan las erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la elaboración o la producción de los bienes o la prestación de servicios, de los cuales

un ente económico obtiene sus ingresos. Comprende los siguientes grupos: Materia prima mano de obra directa, costos indirectos y contratos de servicios. Las cuentas que integran esta clase tendrán siempre saldo de naturaleza débito, los cuales al finalizar el periodo (mes), deberán cancelarse contra las cuentas del Grupo 14 - Inventarios, tanto en proceso como en producto terminado, según sea el caso, para aquellos entes que utilizan como método de contabilización el sistema de inventario permanente. El ente económico que utilice el sistema de inventario periódico, registrará en esta clase el valor de la Mano de Obra Directa (Grupo 72), los Costos Indirectos sin incluir los materiales indirectos (Grupo 73) y los costos en Contratos de Servicios (Grupo 74), los cuales a final del ejercicio se cancelaran contra las cuentas de inventarios (Grupo 14) y/ o Costo de Ventas o de Prestación de Servicios (Grupo 61). También se registran en esta clase, para efectos de control, los costos correspondientes a las otras ventas registradas en la cuenta 4205. Es de naturaleza debito. 8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Agrupa las cuentas que reflejan hechos o circunstancias de los cuales se pueden generar derechos afectando la estructura financiera del ente económico. Igualmente, se incluyen aquellas cuentas de registro utilizadas para efectos de control interno de activos, información gerencial o control de futuras situaciones financieras, así como para conciliar las diferencias entre los registros contables de lo activos y las declaraciones tributarias. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, las cuentas de orden consideradas no monetarias deberán ajustarse por inflación, dicho ajuste se efectuará registrando el mismo como un mayor valor del código respectivo y un crédito en las cuentas correlativas de los grupos 84 Es de naturaleza debito. 9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS Agrupa las cuentas que registra los compromisos o contratos que se relacionan con posibles obligaciones y que por tanto puedan llegar a efectuar la estructura financiera del ente económico. Es de naturaleza crédito

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