1.15.1 INTRODUCCIÓN Partiendo de la premisa de que la lengua es vehículo de la personalidad, que se considera un elemento básico de identidad cultural y que constituye el medio para el ejercicio de la facultad más propia del ser humano, que tiene que ser objeto de especial respeto y protección, es necesario tener en cuenta: El artículo 3 de la Constitución que en su punto 1 establece “que el castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho la usarla” continuando en su apartado 2 “que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos”. El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia que define el gallego como lengua propia de Galicia, continuando en su apartado 2 que los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlo y usarlo. Que los poder públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, y que nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. La Ley de Normalización Lingüística, que en su apartado 2 garantiza el uso normal del gallego y del castellano como lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, continuando en su artículo 3 que los poder públicos de Galicia adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua. Y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual “es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por poderlos públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados (SSTC 82/1986 y 46/1991) y que el régimen de cooficialidad lingüística establecido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía presupone no sólo la coexistencia sino la convivencia de ambas lenguas cooficiales”, de tal modo que los poder públicos deben garantizar, en sus respectivos ámbitos de competencia, el derecho de todos a no ser discriminados por el uso de una de las lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma (STC 337/1994). 782 Ante esta normativa legislativa, hay que tener en cuenta que para poder estudiar las quejas formuladas y dar una contestación conforme a los pedimentos de los ciudadanos que la Constitución reconoce al indicar que la realidad plurilingüe del Estado español es una riqueza y que constituye un patrimonio cultural digno de especial respeto y protección, que presupone no sólo la coexistencia, sino también la convivencia de las lenguas cooficiales para preservar el bilingüismo existente en aquellas comunidades autónomas que cuentan con una lengua propia y que constituye por si misma una parte del patrimonio cultural; situación que comporta, por un lado, el mandato para todos los poder públicos (estatal y autonómico) de fomentar el conocimiento y asegurar la protección de ambas lenguas oficiales en el territorio de la comunidad correspondiente, y por otro garantizar el derecho de los particulares a emplear cualquiera de las lenguas oficiales en su relación con poderes públicos. Y con respecto a las leyes autonómicas que estas reconocen la cooficialidad lingüística e instan a poderes públicos a promover acciones encaminadas a iniciar la normalización lingüística en su territorio con objeto de asegurar el respeto y fomentar el uso de la lengua propia de la comunidad y que sea oficial en esta, corrigiendo así una situación de desigualdad histórica respeto del castellano, permitiendo alcanzar de forma progresiva y, dentro del marco Constitucional, el más amplio conocimiento y utilización de la lengua propia de la comunidad. También es de resaltar que el Parlamento Europeo reconoció en el mes de julio
del año 2006, el uso de todas las lenguas cooficiales de España y que los ciudadanos de Galicia, País Vasco, Cataluña, Valencia e Islas Baleares, se puedan dirigir a las instituciones del Eurocámara en la lengua propia además del castellano incluyendo asimismo que esos ciudadanos puedan recibir la respuesta en la lengua empleada. Así tenemos un número bastante elevado de quejas presentadas por los particulares y referentes a las actuaciones tanto de la administración autonómica como local por incumplimento de la legislación vigente.
1.15.3 POLÍTICA LINGÜÍSTICA Dentro de la subárea de política lingüística tenemos que indicar que las quejas recibidas fueron 145, estando conclusas 106, no se admitieron a trámite 37, en trámite 1 y remitidas al Defensor del Pueblo 1. De la pendencia del año 2006 están 8 conclusas y no hay ninguna en trámite. 1.15.3.1 Lengua vehicular. Con el uso del gallego como lengua vehicular en la educación, podemos indicar que en esta materia quedaron algunas quejas pendientes de años anteriores y correspondían a las presentadas por los profesores por tener que redactar el programa de la materia “Lengua y Literatura Española” en gallego. Son entre ellas las quejas 1737/06. Es de significar en este caso que la legislación establece con total claridad que el gallego se ha de utilizar como lengua vehicular de aprendizaje en la enseñanza no universitaria, y también el uso de la lengua gallega en la administración educativa. Con la entrada en vigor del 786 Decreto 124/2007 la programación de las materias Lengua y Literatura Castellana, son la excepción a la regla general, y por lo tanto pueden realizarse en castellano. El resto de las quejas referentes a la utilización del gallego en la educación ya se hizo referencia a ellas en la administración educativa no universitaria. Otras ya nos hemos referido a ellas en el apartado de enseñanzas no universitarias pero aquí podemos citar la queja 946/07 y la 1608/07. Se refieren ambas al problema suscitado por los padres sobre la enseñanza de sus hijos en lengua gallega y no en lengua castellana. Se participa a los ciudadanos quejosos que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 124/2007, por el que se regula el uso y promoción del gallego en el sistema educativo, este establece como uno de sus objetivos conseguir para la lengua gallega más funciones sociales y más espacios de uso, y darle prioridad en sectores estratégicos. Y siendo el sector de la enseñanza fundamental para la implantación de los hábitos lingüísticos en gallego, y establecer una nueva regulación del gallego que facilite su empleo de manera progresiva y generalizado en todos los niveles y grados no universitarios. Se fija claramente en el citado Decreto que la Administración educativa, centros de enseñanza y el personal a su servicio utilizarán con carácter general la lengua gallega; que los documentos administrativos de la Consellería se redactarán en gallego, y que los servicios de la inspección velarán por su cumplimiento. La no discriminación de los hablantes de ambas lenguas cooficiales queda regulado en el artículo 6 de la citada norma en el cual se indica que se utilizarán el mismo número de horas a la enseñanza en lengua gallega y en lengua castellana. 1.15.3.2 Quejas relativas al derecho lingüístico en el ámbito de las Administraciones
Públicas. De conformidad con las leyes al principio expuesto, en esta Comunidad los gallegos tienen derecho a la opción lingüística; y todos los ciudadanos tienen derecho a utilizar la lengua oficial que eligieren. También hay que señalar que en las Administraciones públicas y las empresas que dependieran de ellas, debe de emplearse el gallego en todas las actuaciones internas; se ha de emplear normalmente en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las personas físicas o jurídicas residentes en el 787 ámbito lingüístico gallego, sin perjuicio de que el ciudadano puedan solicitar el uso del castellano. 1.15.3.3 Actuaciones de la administración autonómica. Así podemos hablar de la presentada por un recurrente en queja, con motivo de recibir una notificación de la Consellería de Industria de la Xunta de Galicia, en la que no comprende lo que se le reclama, por estar redactado en un idioma para el desconocido, ya que solamente habla y entiende castellano. Que contra la reclamación de la Consellería, remitió escrito solicitando que las resoluciones que se le comunicase se le hicieran en castellano y que consideraba todas las notificaciones recibidas nulas. La administración correspondiente ante la solicitud de informe contestó en el sentido de que se había recibido escrito del recurrente con fecha 26 de junio de 2007, solicitando las notificaciones en castellano; ante ello la administración en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Galicia, en la Ley de Normalización Lingüística y en la Ley 30/1992 de 28 de noviembre, comunicó al interesado las notificaciones y resoluciones en ambas lenguas (1187/07). En los mismos términos que la anterior tuvimos la queja presentada por una persona que indicaba que recibiera de la Xunta de Galicia, una oferta pública de adquisición de terrenos incluidos en el Plan Parcial del sector de Bertón del PXOM de Ferrol, la cual estaba redactada en castellano. Con posterioridad recibe el Proyecto de Expropiación del Parcial de Ordenación pero ya redactado en gallego. Que el 16 de octubre solicitaron al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, una traducción de la documentación al castellano en base a la legislación vigente, sin que se contestase a esa solicitud, pero sin embargo se le remite una nueva Resolución que modifica el expediente de Expropiación Forzosa, totalmente redactada en gallego. Recibiendo en gallego la Resolución citando para firmar las actas de pago y de ocupación. A la vista de lo participado se interesó del Director Xeral del Instituto Galego de Vivienda y Suelo el informe correspondiente en el cual comunican que efectivamente los recurrentes solicitaron una copia del Plan Parcial del proyecto de Expropiación en castellano, para poder estudiarla, pero para la no remisión de la documentación en castellano alegan el artículo 36 apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 788 de noviembre, del Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el artículo 5 y 6 apartado 1 de la Ley 3/1983, de l5 de Junio de Normalización Lingüística y el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia añadiendo que ante el exceso de trabajo que pendía en el organismo no se pudo atender la petición de doña ….., por lo que tampoco se produce indefensión de conformidad a la normativa vigente. Esta institución examinando la documentación remitida y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 30/1992 apartados 2 y 3 que son de aplicación en este procedimiento en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
consideró que la solicitud hecha por los interesados, debió ser atendida al haber sido solicitada expresamente, ya que el citado artículo 36 en su apartado 2 prescribe que se traducirán al castellano los documentos dirigidos a los interesados que así lo solicitasen expresamente. Además de lo anterior hay que tener en cuenta el Estatuto de Autonomía de Galicia en su artículo 5, y de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Normalización Lingüística. Por ello y de conformidad con el artículo 29 de la Ley 6/1984, de 5 de junio del Valedor do Pobo, se sugirió a la Administración correspondiente la modificación de los criterios utilizados en la producción de sus actos y resoluciones, como la presente, en la que los administrados expresamente soliciten la remisión de las resoluciones y notificaciones en lengua castellana para así poder cumplir la dispuesto en la legislación citada en la presente resolución (1474/07). También sobre el mismo tema podemos citar las quejas 1936/07, 1266/07 y 118/07. Se recibieron en esta institución otro numeroso grupo de quejas de los ciudadanos gallegos que aunque son individuales, sin embargo su contenido y redacción son exactamente iguales, pues se refieren a la misma cuestión, la problemática en ellas presentada es que consideran que se relega el gallego a condición de lengua B. Por parte de esta institución se contestó que de conformidad al artículo 14 de Estatuto de Autonomía y a la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, se procederá en todo caso a promover la efectividad de los principios constitucionales y estatutarios referentes a las lenguas 789 oficiales de Galicia y también a lo previsto en la Ley 3/1983 de Normalización Lingüística (1408/07 a 1461/07). 1.15.3.4 Actuaciones de la administración local. Dentro de estas podemos citar entre otras, la presentada por un recurrente en queja que indicaba que en el proceso selectivo realizado en Ourense para optar a dos plazas de Ayudante de Archivo, realizándose en primer lugar el primer ejercicio; continúa en su queja manifestando que el punto 7.8 de las bases señalan que los ejercicios se podrán realizar en gallego o castellano, y que el primer ejercicio solo se le permitió realizarlo en castellano, conculcándose lo dispuesto en la Ley 3/1983 de 15 de junio. Recibido el informe remitido por el Ayuntamiento de Ourense en el se participa que el primero de los ejercicios del proceso selectivo para optar d dos plazas de Ayudante de Archivo consistía en un examen tipo test por lo que ninguna respuesta exigía solo la de marcar con una aspa en el lugar correspondiente. No consta tampoco que, examinadas las actas, ningún opositor solicitase que se le facilitase el enunciado de las preguntas del examen en gallego, no ejerciendo su derecho a realizar el examen en la lengua gallega. Sin embargo se continúa en su informe, que por parte de esta administración se tendrá en cuenta su recomendación para futuros procesos selectivos (66/07). En otro caso distinto tenemos la queja presentada por una recurrente la cual participa a esta institución que la Policía Municipal de Oleiros la había denunciado por una infracción de tráfico. Que el boletín de denuncia fue redactado totalmente en lengua gallega. Que solicitado por correo electrónico la traducción del mismo, se le participa que la solicitud de traducción es considerada por la Administración Local como alegación y que solo cabe el pertinente recurso contencioso-administrativo. Solicitado el informe al Ayuntamiento de Oleiros éste fue remitido en el sentido de indicar que efectivamente la interesada, había solicitado la traducción al castellano del reverso del boletín de denuncia de tráfico. Y que por resolución de la Concejala de tráfico, notificada a la interesada en la
que se le indica que todo documento público que emita en idioma gallego el Ayuntamiento de Oleiros, tiene plena validez legal ya que el gallego es la lengua oficial de la administración local, y por lo tanto procede utilizar todos los medios de que dispone para 790 emplear el uso normalizado de la lengua gallega en su documentación oficial. Más la resolución señala que en atención a su petición se da traslado de la traducción que solicitó (1403/07). También es de resaltar un elevado grupo de quejas presentadas por particulares que, en sus escritos indican que en el DOG de 27 de agosto de 2007, se publicó la Ley 13/2007, de 27 de julio, que modifica la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y que en su artículo 17 establece “que para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego en la Administración pública de Galicia y para garantizar el derecho de los administrados al uso de la lengua pública de Galicia en sus relaciones con la administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de la obligación de promover el uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia que determina el artículo 6.3 de la Ley de Normalización Lingüística, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en las Entidades locales de Galicia, tendrá que demostrarse el conocimiento de la lengua gallega. A estos efectos, las bases de las convocatorias establecerán que una o más de las pruebas del proceso selectivo deberán realizarse exclusivamente en lengua gallega, y eso sin perjuicio de otras pruebas adicionales que se pudiesen prever, para aquellos puestos de trabajo que requieran un especial conocimiento de la lengua gallega”. Por parte de esta institución se inadmitieron las quejas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley do Valedor do Pobo, por no referirse a ningún acto ni resolución de la Administración pública de la Comunidad Autonómica ni local incluidos sus organismos autónomos sino a una norma con rango de Ley aprobada por el Parlamento de Galicia. 2.- Sugerencia dirigida al Instituto Galego de Vivienda e Solo en fecha 4 de diciembre de 2007, para que se notifiquen a los interesados las resoluciones emitidas por ese organismo en lengua castellana. (Q/1574/07). Esta queja fue presentada por unos particulares con fecha 22 de agosto de 2007 en la que indicaban que en febrero de 2005 habían recibido de la Xunta de Galicia, una oferta pública de adquisición de terrenos incluidos en el Plan parcial del sector de Bertón del PXOM de Ferrol, y que esta notificación estaba redactada en castellano. Que el 9 de octubre de 2006 recibe nueva documentación denominada Proyecto de Expropiación del Plan Parcial de Ordenación del Sector PP-1R.O Bertón Ferrol, y que toda esta documentación está redactada en gallego, salvo la relación de Vías Públicas y Tramos. Que con fecha 16 de octubre de 2006 remiten los recurrentes a la Presidenta del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, una solicitud de traducción de la documentación recibida al castellano, en base a la legislación vigente. Y que el día 3 de noviembre no teniendo recibida la citada traducción, y pese a encontrarse indefensos, presentan un escrito paliativo en defensa de sus derechos. Que el 13 de febrero de 2007, el Director Xeral de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte de la Xunta, les remite Resolución, nuevamente redactada en gallego, en la cual se modifica el expediente de Expropiación
Forzosa. Que con fecha 23 de febrero recibido el Expediente de Expropiación Forzosa, remiten al Director Xeral de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte de la Xunta de Galicia, su escrito de alegaciones. Y que finalmente con fecha 10 de julio de 2007 reciben individualmente, pero nuevamente redactada en gallego, Resolución citándoles para el mes de septiembre para la firma de las actas de pago y de ocupación, no haciendo referencia al realojo familiar. 812 Por parte de la institución, y una vez estudiada la queja, fue admitida referente a una posible vulneración del articulo 3 apartado 2 de la Constitución, solicitándose el preceptivo informe al Director Xeral del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, siendo remitido el mismo en el cual indica lo que a continuación se transcribe: 1.- Que fue recibido en esta Administración escrito del Valedor do Pobo en el que se interesaba remisión de informe. 2.- Que consultados los datos obrantes en este instituto, se comprobó que, efectivamente, el 23 de octubre de 2006 tuvo entrada en el registro del organismo escrito de los recurrentes, en el que manifestaban que habían recibido la documentación relativa al proyecto de Expropiación del Plan Parcial de Ordenación del Sector PP-1R- O Bertón Ferrol, únicamente en gallego, solicitaban una copia en castellano con el fin de poder estudiarla, y si hubiese motivo, alegar en defensa de sus intereses. 3.- Que el artículo 36.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común determina que “en los procedimientos tramitados por las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. En cualquier caso, deberán traducirse al castellano los documentos que deban surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente”. Y continúa en la línea tercer señalando que “los expedientes o las partes de estos redactados en una lengua cooficial distinta del castellano, cuando vayan a surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, deberán traducirse al castellano por la Administración pública instructora”. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia determina que “los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen del derecho de conocerlos y de usarlos”. 813 El artículo 6.1 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, establece que “los ciudadanos tienen derecho al uso del gallego, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la administración pública en el ámbito territorial de la comunidad autónoma”. El mismo artículo en su línea segunda establece que “las actuaciones administrativas en Galicia serán válidas y producirán sus efectos cualquiera que sea la lengua oficial empleada”. El artículo 5 de la misma Ley determina que “las leyes de Galicia, los Decretos legislativos, las disposiciones normativas y las resoluciones oficiales de la administración pública gallega se publicaran en gallego y castellano en el DOG”. 4.- Que el proyecto de Expropiación del Plan Parcial de Ordenación del Sector PP-1R- O Bertón Ferrol fue llevado a cabo por el procedimiento de tasación conjunta. En
relación con este procedimiento el artículo 143 de la Ley 9/1992, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, establece los requisitos y el sistema de exposición al público, los cuales se indican en el informe. 5.- Por consiguiente, aunque en su momento y debido al exceso de trabajo en este organismo no se pudo atender la petición hecha por los recurrentes de traducción al castellano de la documentación que le fue remitida relativa al “Proyecto de Expropiación del Plan parcial de Ordenación del Sector PP-1R O Bertón Ferrol”, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada no se habría producido indefensión de los interesados toda vez que se trata de una actuación que surte efectos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que no se considera que por no atender a la petición de traducción de la documentación remitida se produjera una situación de indefensión. Por parte de esta institución y una vez examinados el escrito presentado por los recurrentes, en el que solicitaban amparo respecto de la vulneración de sus derechos constitucionales regulados en el artículo 3 de la Constitución española, de los artículos 4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia y del articulo 36 de la Ley 30/1992,de 26 de 814 noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común; y teniendo en cuenta asimismo el informe remitido por el Director Xeral del Instituto de la Vivienda y del Suelo, en el que se indica que no se produjo una situación de indefensión al no resolverse sobre la petición de traducción de la documentación relativa al Proyecto de Expropiación ya referenciado, en base a la legislación vigente y motivando la no entrega en un exceso de trabajo en la administración en esas fechas. Esta Institución tiene que admitir que en la presente queja, en la que solo se investiga sobre la vulneración de lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución Española, también en lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia, y en el artículo 6 de la Ley 3/1983 de Normalización Lingüística, sin comprobar otras alegaciones que los recurrentes en queja hicieron, ya que eso es objeto de otra resolución en la queja iniciada ante esta Institución con el número 1573/2007, se produjo una actuación de la Administración correspondiente, no conforme con la legislación vigente, ya que la recurrente doña…. y sus familiares, actuaron de conformidad a lo establecido en el artículo 36, apartados 2 y 3, que son los de aplicación en este procedimiento en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.de 13 de enero, y solicitaron expresamente la traducción de los escritos remitidos a su domicilio ya que en el apartado 2 del citado artículo se indica: “En los procedimientos tramitados por las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente”. Y en el tercero que “La Administración pública instructora, deberá traducir al castellano los documentos, expedientes, o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debiera surtir efectos en el territorio de una comunidad autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción”. Que el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia, indica que la lengua propia de Galicia es el gallego. Siguiendo en el apartado 2º que los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y que todos tienen el derecho de conocerlos y de usarlos. Continuando en el 3º de sus apartados que los poderes públicos de Galicia, garantizarán el 815
uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa y dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Finalizando el citado artículo nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. En este caso los recurrentes gozan del derecho de conocer el gallego y el derecho a usarlo, no el deber de conocerlo, como se indica en el artículo 3 de la Constitución Española respecto del castellano. También el artículo 6 de la Ley de Normalización Lingüística regula el derecho de los gallegos de utilizar la lengua gallega, pero no discriminando el uso de la lengua castellana sí lo solicitan los administrados. Y por las facultades que este Valedor do Pobo tiene de conformidad con el artículo 29 de la Ley 6/1984, de 5 de junio do Valedor do Pobo, sugiere a la Administración correspondiente la modificación de los criterios utilizados en la producción de sus actos y de las Resoluciones, como la presente, en la que los administrados expresamente soliciten la remisión de las resoluciones y notificaciones en lengua castellana para poder cumplir así lo dispuesto en la Legislación citada con anterioridad y vigente en la actualidad. Y para que de esta sugerencia tenga conocimiento la Administración se le remite copia de la presente resolución. Respuesta del Instituto Galego de Vivienda e Solo: En el momento de eleborar el presente informe anual no se ha recibido la preceptiva respuesta del Instituto Galego de Vivienda e Solo.