DOCUMENTO PRIVADO Conste por el presente documento privado que a requerimiento de cualquiera de las partes contratantes podrá ser elevado en calidad de instrumento publico lo siguiente. PRIMERA: son partes contratantes en el presente acto jurídico el Sr. Javier Alegre Rodríguez con C.I. 3505836 Or. Domiciliado en las calles 12 de Octubre entre Catacora y Tejerina, mayor de edad hábil a los efectos de ley por una parte y por la otra el Sra. Edith Apaza Cossio con C.I. 2790912 Or. domiciliada en las calles Junin entre Petot y Linares mayor de edad hábil a los efectos de ley. SEGUNDA: el objeto del presente documento es por la construcción de un calentador de agua y un vaporizador. Los equipos se realizan en los siguientes materiales: -
Plancha de 1/4 --------------------------------------Plancha de 1/4 -------------------------------------Plancha de 1/8 -------------------------------------Plancha de 3/16 ------------------------------------Cañería negra esquema 40 sin costra de 1 ½ Protegido con lana de vidrio y Calamina Plana
Cabezal Cuerpo Principal Salida de Combustión Rebote combustión
TERCERA: el costo de los equipos asciende a la suma de 65.000 Bs. (son sesenta y cinco mil bolivianos 00/100). Un primer monto de 15000 Bs. (son quince mil bolivianos 00/100) a la firma del contrato, una segunda cuota de 10000 Bs. (son diez mil bolivianos 00/100) 30 dias después de la firma del contrato, el saldo de 40.000 Bs (son cuarenta mil bolivianos 00/100) será cancelado en cuotas mensuales de 3000 Bs (son tres mil bolivianos 00/100) CUARTO: el trabajo será entregado el lapso de 90 días hábiles a partir de la firma del contrato, la entrega de los equipos será en el taller no incluye el transporte de los equipos. Dando a conocer que existe una sanción de 100 Bs. (son cien bolivianos 00/100) por día de atraso en el cumplimiento de lo estipulado. QUINTO: el calentador tendrá una capacidad de 25 regaderas y el vaporizador tendrán una capacidad de 25 ambientes se garantiza el optimo y buen funcionamiento de los equipos por parte del proveedor. Con garantía de un año más la supervisión del primer mantenimiento de los equipos que se realizara después de 8 meses de funcionamiento. El proveedor no se hará responsable por el mal manejo de los equipos por el personal. SEXTO: nosotros Javier Alegre Rodríguez y Edith Apaza Cossio declaramos nuestra plena conformidad con las cláusulas que anteceden en señal de la cual firmamos el presente documento. Oruro 3 de Abril de 2017
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Javier Alegre Rodríguez
Edith Apaza Cossio
C.I. 3505836 Or.
C.I. 2790912 Or.