Documento 3

  • April 2020
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  • Words: 875
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TB'I'ERVENCION GENERAL

Recibido el día 15/11/04 a las 1k30 horas, para su indusi5n m e1 orden del dla de 1a C o a f i n informativa que se convoca el día 16 de diciembre, expediente relativo a Iri "aprobación de la permuta de 607.662 metras cuadrados, situados en el Polígono Caiastral n" 31, perteneciente a diversos popietarios, a cambio de la entrega par p r t e del Apri.tL.iJniento de la editYcabiIidad prevista crn el fumo M m cle !%!C?OT~Z~U~~ en Peralcs del RíaJ', que coiítime, m i ~ otros, e los signríenW documrntos:

13~opuc-cta de permuta para campo de golf municipal, M G E 3.303, de 71/01/04, Informe dd Jefe de los Servicios SOCtnicos, de 24/03/04. Escrito d d representante de los propietarios, NRGE 35.351, de 1/07/04. Borrador del Convcruo de cesi6n y uso de los bienes y derechos afectados por las insI*?Iacionesdestinadas al desarrollo de un campo de golf municipal en Pc~ñlrsdcl Río. Nata clel Concejal de Urbanismo, de6/07/06. Infome de ia Técnico Jda de la Secci6n de PaSr*honia,de 9/12/04 Certificados de la Secretaria, 11aciendo constar que los bienes f i p ~ a inscritos n c0nic.i patrimonides en el hventario General de Bimes de este Ay~~~ihshientn, cit. 21/ 09/04. Proposici611 del Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio y Sepriciacl Ciudadana, de 13/12/04. 17 .El acuerdo que se pretende adoptar es liz permuta de 607.662 &e t ~ o scuadrados de tcsrenas de propiedad privada, entregando a cambio coino cuntrapi.ecfacibn"la edificabilidnci de RCL", aprobando para ello el borrador de convenio contenido enel espediente. m acuerdo ccint:iene ww. con~iicibnque caso de no m p l i r s e par los propielarios provaca la resolución de los con~ieníos. 2") De acuerdo con el informe de Paíximonio e1 negocio jurídico a realizm ha di$ calificarse como permuta cle cosa futura. El articulo 112 RBEL seMa que no es necesario procerler a la subasb dcl bien pabinio~íialp a a su enajenacidn, cuando ésta ce produce n~edimtepermuta con otro bien dc cwáciusr inmobiliario. Se habid de ixaniitar un expediente en el que se autsdite la ~~(x-ecidad dc dectuarllii y que h diferencia del valor c.n.ire 10s bienes que se k a t e de permutar no sita srspcrios al 40% del que lo tenga mayor.

39 No'seha iildIUdo enel cxpedlekite informe de la A s m í a Jaddica que determini. si 4 borrsidó? del conver& a c~scntsú.con los tima de los bienes' iue aclquíere el AyunLainicznLo se ajx~staa-la izormaüva siylicabI.f\,informe que se solicita al amparo cle 1,) dicpucsb m el articulo 22.2 TIXLRHL. 4O) El arirtfculo 112 RBEL exice que en el exyedientc conste un idonne dosicle se sciiale que la riifaencin de valor de los bienes a permutar no excede c i d 40%. Además el articulo 1?8 RBEL establece conio requisito previo a toda permuta de bienes p a t r h o ~ u d e sla valoraciiin tkci~icade los bienes en los que se acredite su ju~eprecio. ~ l ' m ~ r ¿ 11 i o RT3EL tamü1én s&i q u ~ _ l z i f i ~ ~ de ~ ~bienes u ~ iirrnuehles ~-s a lft-do orlerosorequieren ~ ~ i m c - - p e a . i ~ a l ~ ~ e 6 0 . La valoracibn ix5micsl que se hace en el infame de las Servicios Técnicas parte de vdoraciones rcdizadrls en el marco de procedimientos e~pí'opiat~riospor o tras administraciones en los arios 1991 y 1997 y a d i z h d o l o s no mediante Iri aplicaei6n di3 un hdicc de1 3% como proponen los propietarios, sino mediante la apiicaclón de las íntllces d.c ackidizacih de los vdores cat~~~trales fijados por IAs leyes de presupuestos del Estado. Haia ChaccSn Ortega que por justiprecio se ha de eniender " precio real del bien" y que por valoración técnica "ha de entenderse un inforn~ede los senr.icicrs Lkcnicos del Ayunhcimialto... fijando el valor real del bien objeto de venta '. Señda este autor que "la determinación del justo precio ito es discrecional sino objetiva, motivada y ha de contener los ljechos en que se apoye y el razonarriiento para negar a la dekrminatidn que se propone", A h

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juicio clel hmcionario que susaibe no es adecuado entender por justiprecio actual de los bienes el fijado en ospediierrtes wpropiatafios ti.MUtados por oi~as a ~ ~ c i o nene1991 s v 1997 y proccdcr a su acbBzaci6n mediante la aplicación de los hcLices de actu&zacidn de los valores catastrlzles dado que no se timen en cuenta Ci-rcuslstx~~cias c m o el vdor de n-iercado actual, o aspectos j~rí&co.r, usbanisticos o de otra Índole que hayan acaecido en las tltimoc doce arios y que afecta1 a los krrcnos objete, cle la adquisic-i6n,de ia misma m e r a que los índices catastrdc~sno refíejan la evoIrrci6n del mercado inmobili&. Respecto de la valox'2ifl6n del Men que entrega el Ayuntamiento en el i h m e temico se c i s m d V ~ O de T In edificabilidadseridado eri la -opuesta y se actuaba un 2%.

GO) A tenor de 10 anterior, SE ma1~ifit3~ta la cilsconfornlidcld ron e1 expediente tramitzido, no teruendo la misma efectos suspens~vosen la traanítauón del expecli.i.ente.

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