Documento 001 De 2009

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COMBO IVANOFF S.A. DOCUMENTO 001 DE 2009 (Octubre 05) Por el cual se establece el reglamento interno para la realización de la reunión del día 31 de Octubre de 2009.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMBO IVANOFF S.A. D E C R E T A: DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1o. Organización del evento. El presente documento contiene las normas reglamentarias sobre la reunión a realizarse el día sábado 31 de Octubre del presente año. ARTICULO 2o. Principios de interpretación del Reglamento. En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios: 1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del evento. 2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de ejecución de las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías. 3. Regla de mayorías. El Reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en el respectivo evento, en todo momento, la justicia y el bien común.

4. Regla de minorías. El Reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina la Constitución.

ARTICULO 3o. Fuentes de interpretación. Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina constitucional. ARTICULO 4o. Jerarquía de la Constitución. La Constitución es norma de normas. En todo caso de Incompatibilidad entre la Constitución y esta ley de Reglamento u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. ARTICULO 5o. Jerarquía del Reglamento. En desarrollo y aplicación de este Reglamento se entenderán como vicios de procedimiento insubsanables de la Constitución Política: 1. Toda reunión de organizadores o asistentes que, con el propósito de ejercer el derecho fundamental de la libre expresión, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales. En este evento sus decisiones carecerán de validez, y a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno. 2. El vulnerarse las garantías constitucionales fundamentales.

CAPITULO I Disposiciones generales.

ARTÍCULO 6o. Ubicación. El evento se desarrollará dentro de las instalaciones de la casa del presidente de la organización, por ende será necesario brindar la información adecuada y eficaz para ubicar correctamente a los asistentes. ARTÍCULO 7o. Disposición del lugar. Debido a que el evento se llevará a cabo dentro de las instalaciones de un domicilio familiar, se entenderán como especificaciones especiales: 1. El evento tendrá lugar dentro de los límites especificados por el comité organizador, donde se deben comprender: la entrada principal, las escaleras de acceso, la sala de estar, el baño y sitios comunes para actividades complementarias. Las demás áreas serán de acceso restringido, por decisión del anfitrión del evento. 2. Se dispondrá un cuarto especial para alojar elementos y pertenencias de los asistentes al evento. Dicho cuarto será destinado única y exclusivamente para tal fin, sin hacer distinción de carácter social u pertenencia organizacional.

3. Debido a la razón social del domicilio a utilizar, la disposición de cuartos o recintos ajenos a los establecidos en los numerales inmediatamente anteriores, queda limitada al personal integrante del comité organizacional del evento y al personal autorizado por éste o por el anfitrión del domicilio. ARTÍCULO 8o. Uso del baño. Se dispondrá para los asistentes al evento y público en general un solo baño unisex, donde se dispondrán distintivos que exhorten al uso adecuado del mismo, donde se resalte la limpieza e higiene como cohechos fundamentales. PARÁGRAFO: Todo establecimiento, local o sitio que, conforme a la reglamentación sanitaria vigente, deba contar con baños de acceso público, destinados a los usuarios que albergan transitoriamente, deberán contar en dichos recintos con dispositivos para proveer de jabón líquido común para el aseo de las manos, medios higiénicos desechables para su secado, tales como toallas de papel de un solo uso o mecanismos de aire caliente, además de papel higiénico para su uso en cada uno de los excusados.

ARTÍCULO 9o. De los tiempos establecidos. La disposición de elementos y actividades a realizar se llevará a cabo dentro de unos tiempos ya establecidos en la invitación del evento. Por ende, el evento dará inicio oficial a las 20 horas, y finalizará alrededor de las 8 horas del día siguiente. La presencia de asistentes dentro del domicilio en tiempos extra a los establecidos esta sometida a desalojo obligatorio del sitio de albergue, dentro los derechos constitucionales contemplados. ARTÍCULO 10o. Inmuebles. El sitio predispuesto para el desarrollo en pleno de las actividades del evento contempla dimensiones muy reducidas para la totalidad de asistentes. Debido a esto, el hall de baile y alrededores estará desprovisto de asientos con el fin de impedir la reducción del espacio destinado para el total de actividades. Cada asistente podrá disponer de un elemento alterno para subsanar dicha carencia, entre los que se aconseja una almohada o similares. ARTÍCULO 11o. Del porte de disfraz. Acorde al fundamento de la reunión, más que obligatorio es necesario el porte de disfraz por cuenta de cada asistente al evento. Se debe acordar el porte del mismo antes de acudir a la citación al domicilio de albergue. La asistencia al sitio con omisión de disfraz podrá generar moción de censura o exclusión. ARTÍCULO 12o. Actividades complementarias. La realización de actividades complementarias a las preestablecidas estará a cargo del comité organizacional. En caso de que dicha actividad sea extracurricular, debe concurrir en la petición y el aval de algún miembro oficial del COMBO IVANOFF S.A. o del anfitrión del sitio del evento.

PARTE FINAL

ARTICULO 13o. Vigencia de la Ley. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación, incluyendo las disposiciones transitorias, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a los 03 días del mes de Octubre de 2009.

LARRY MCLEAN DÍAZ ARDILA Coordinador General Combo Ivanoff S.A.

STIT LEÄNDRO MUNÉVAR CHAUTA Secretario General Combo Ivanoff S.A.

CAMILO ANDRÉS CONTRERAS JIMÉNEZ Coordinador financiero Combo Ivanoff S.A.

SANTIAGO ANDRÉS CUELLAR BERMUDEZ Coordinador logístico Combo Ivanoff S.A.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. C., 05 de Octubre de 2009.

OSCAR DANIEL FONSECA PARRA Presidente Combo Ivanoff S.A.

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