001 Ric 2009

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0RDENANZA MUNICIPAL Nº 001/2009/CMM Morropón, 22 de Enero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MORROPON CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de nuestra Constitución Política establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que las Municipalidades representan al Vecindario, promueven la adecuada prestación de Servicios Públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; El Artículo 8º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización establece la que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Los artículos 4º y 5º de la Ley Nº. 27972 Orgánica de Municipalidades Ley establecen que son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía, la cual ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Que el Concejo Distrital de Morropón requiere de un reglamento que precise su régimen interior acorde a la normatividad correspondiente, donde se defina su organización y funcionamiento, establezca los deberes y derechos de sus miembros; y las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento a sus deberes así como el desarrollo de las sesiones de concejo y comisiones y de hacerlo mas ágil y expeditivo en sus decisiones.

Que conforme lo determina el numeral 12) del Artículo 9º. De la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Reglamento Interno del Concejo Municipal. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 12) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente Ordenanza: ARTICULO PRIMERO: APROBAR El Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Morropón, el mismo que consta de 75º Artículos, 01 Disposición Transitoria, 02 Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. En consecuencia encárguese a la Gerencia su publicación en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. ARTICULO TERCERO: DERÓGUESE toda norma municipal que contravenga la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

DUBERLI LOPEZ ESCALONA ALCALDE MDM

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