Normas Internacionales 001-2009

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Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria

Lugar y fecha: Informe Número:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Marzo de 2009 001/2009 – Área Contable

Coordinadora General:

Dra. Rosana Frachia

Coordinadores del Área:

Dra. Maria Eugenia Gargaglione Dr. Gustavo Kurgansky

Preparado por:

Damián Pellegrini Gustavo Kurgansky Esteban Gosto Anabela Lavia

Tema del Informe:

Normas internacionales de información financiera (NIIF - IFRS)

TEMAS TRATADOS: 1) INTRODUCCIÓN – Adopción de las NIIF en Argentina: proyecto 16 de Resolución Técnica………………… 2 2) BIENES DE USO (NIC-IAS 16)……………………………………………………………………………………….. 5 3) RECONOCIMIENTO DE INGRESOS (NIC-IAS 18)...……………………………………………………………...24 4) BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS (NIC-IAS 19)…………………………………………………………….…….28 5) BIENES DE CAMBIO (NIC-IAS 2)………………………………………………………………………………….... 31

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1) Introducción Adopción de las NIIF en Argentina: proyecto 16 de Resolución Técnica Entes alcanzados por el PRT N° 16 Las NIIF se aplican obligatoriamente a la preparación de estados contables (estados financieros) de las sociedades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, tanto por su capital como por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. No se encuentran incluidas en el alcance obligatorio anterior: a) las entidades del panel de PyMEs que no están registradas en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan en otras formas de financiación; b) las restantes entidades bajo control de la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”), tales como sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión, fondos comunes de inversión, fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV, fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública, mercados de futuros y opciones, entidades autorreguladas no bursátiles, bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido, cajas de valores, entidades de compensación y liquidación, y cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones; c) las entidades para las que, aún teniendo valores negociables admitidos al régimen de oferta publica de la Ley N° 17.811, la CNV mantiene la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras, compañías de seguros, cooperativas y asociaciones civiles. En resto de la compañías podrán adoptarlos de forma optativa.

Vigencia y eje de tiempo para un ejercicio terminado el 31 de Diciembre La Resolución Técnica 16 tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2011 –inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios. No se admite la aplicación anticipada.

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Información a presentar en el período de transición por un ente obligado Las entidades incorporarán información adicional bajo la forma de nota a los estados contables, en los períodos o ejercicios que se detallan a continuación, para las sociedades obligadas a aplicar las NIIF: a) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2009: Explicación en forma narrativa de las principales diferencias identificadas hasta el momento de la presentación de los estados contables, entre las normas contables utilizadas para la preparación de los estados contables y aquellas NIIF que la entidad estime que serán aplicables para la preparación de sus estados contables de cierre de ejercicio correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2011. La nota a los estados contables que incluya esta información deberá estar identificada como “no auditada”. b) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2010 – Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF en tales estados contables de cierre de ejercicio con el siguiente detalle: 1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio). 2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF al cierre del ejercicio. 3. una conciliación entre el resultado final del ejercicio determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF. 4. una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales componentes, entre ellos la diferencia en los Informe

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conceptos incluidos en el efectivo (adelantos en cuenta corriente bancaria) y el criterio seguido para clasificar las causas generadas en resultados financieros y por tenencia generados en el efectivo y sus equivalentes (por ejemplo, diferencias de cambio de la moneda extranjera, resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, intereses devengados y no cobra-dos, etc.). c) Estados contables trimestrales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2011 - En cada uno de ellos, impacto cuantitativo del cambio a las NIIF con el siguiente detalle: 1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF al cierre del trimestre equivalente del ejercicio anterior, 2. una conciliación entre el resultado del trimestre equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF, 3. para los estados contables correspondientes al segundo y tercer trimestre, una conciliación entre el resultado acumulado desde el inicio del ejercicio para el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF; 4. una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación en el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales componentes; 5. sólo para los estados contables correspondientes al primer período trimestral del ejercicio: las conciliaciones identificadas en b) 1, b) 2, b) 3 y b) 4, o una referencia al documento en que hayan sido incluidas. Esta información aún cuando no es requerida por la NIIF 1 en los restantes períodos trimestrales podría incluirse también en el segundo y tercer período trimestral. Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011: la misma información detallada en el inciso b) de este párrafo.

Estados contables individuales y consolidados Los estados contables separados (individuales) de entidades que deban presentar estados contables consolidados serán elaborados aplicando las NIIF en forma integral, con una modificación al párrafo 38 de la NIC 27. El propósito es lograr que el patrimonio y los resultados correspondientes a la participación mayoritaria que surjan de los estados contables consolidados presentados conjuntamente con estados contables separados (individuales) sean iguales en ambos juegos. Esto significa que deberán incorporarse y medirse en los estados contables separados (individuales) por el método del valor patrimonial proporcional, también las entidades de propósito especial contempladas en la SIC 12 que hayan calificado para ser incluidas en los estados consolidados. Cabe destacar que las entidades que presenten estados contables individuales exclusivamente por no ejercer control o control conjunto sobre otras entidades (incluso sobre las de propósito especial contempladas en la Interpretación SIC 12), deberán aplicar a efecto de la medición de Informe

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sus inversiones en entidades sobre las que se ejerce influencia significativa el método de la participación (valor patrimonial proporcional) contemplado por la NIC 28, debido a que de acuerdo con esta NIC no son considerados estados separados y por ende no le son aplicables las disposiciones de la NIC 27. *****************************

Bienes de uso Introducción El rubro que nos ocupa recibe distintas denominaciones:



texto original en inglés utilizado en las NIIF: property, plant and equipment;



versión al español realizada por la IASCF: propiedades, planta y equipo;



versión al español publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea: inmovilizado material;



normas contables argentinas: bienes de uso.

En lo que respecta a las NIIF, la normativa a aplicar se haya contenida en distintos pronunciamientos según la temática de que se trate. Los principales son:



propiedades, planta y equipo en general: NIC 16;



propiedades, planta y equipo clasificado como mantenido para la venta: NIIF 5;



activos para exploración y evaluación: NIIF 6;



arrendamientos: NIC 17;



comparaciones con el valor recuperable: NIC 36.

En el ámbito local, la situación es la siguiente: •

reconocimiento y medición en general: RT 16 y 17;



exposición: RT 8, 9 y 11;



arrendamientos: RT 18;



activos biológicos: RT 22.

En esta parte del trabajo analizaremos algunas de las cuestiones contenidas en la NIC 16 y 36 y en las RT 9 y 17 y emplearemos las locuciones que se detallan en la próxima sección.

Definiciones Informe

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A continuación presentamos un resumen de las principales expresiones utilizadas en la NIC que en esta parte del trabajo denominaremos de otra forma (en general, cerca a la utilizada en Argentina):

Concepto

Locución de la NIC 16

Locución usada en esta parte del trabajo

Definición del rubro.

Propiedades, planta y equipo.

Bienes de uso.

Costo de un activo (o importe que lo haya sustituido) menos su depreciación acumulada y menos sus pérdidas por desvalorización acumuladas.

Importe en libros.

Medición contable residual.

Importe que es mayor entre el VNR y el VUE de un activo.

Importe recuperable.

Valor recuperable.

Cantidad en que excede la medición contable residual a su valor recuperable.

Pérdida por deterioro.

Pérdida por desvalorización.

Valor actual de los flujos efectivo que se espera recibir el uso continuado del activo y la disposición del mismo término de su vida útil.

Valor específico para la entidad.

Valor de utilización económica (VUE).

Valor residual.

Valor de recupero.

de por por al

Importe estimado que se podría obtener actualmente por la disposición de un activo, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

La NIC 16 indica que dentro del concepto de bienes de uso se incluyen los activos que cumplen con las siguientes características1: •

son tangibles;



el ente los posee:

1

¶ 6.

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o

para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios;

o

para su arrendamiento a terceros;

o

con propósitos administrativos;

se espera usarlos durante más de un ejercicio.

La RT 9 concuerda en general con esta definición, salvo porque2: •

incluye a los anticipos a proveedores por compras de bienes de uso (que son créditos en especie);



excluye a los activos afectados a arrendamiento (salvo que la actividad principal del ente sea el arrendamiento);



menciona que se incluyen en la definición los activos que están en construcción, tránsito o montaje;



no menciona (y, en consecuencia, no exige) que deba esperarse usar los activos por más de un ejercicio.

Para las siguientes secciones deberán tenerse en cuenta los siguientes conceptos: •

valor razonable: importe por el cual puede intercambiarse un activo en una transacción efectuada entre partes interesadas, debidamente informadas e independientes entre sí.



valor corriente: es el que tiene un activo a la fecha de la evaluación.



valor neto de realización de un activo: tipo de valor corriente que consiste en restar del valor razonable del activo, los costos que generaría su comercialización.

Reconocimiento Un activo se reconocerá como tal cuando el ente: •

debido a un hecho ya ocurrido, controle los beneficios económicos que éste produce;



le pueda asignar una medida contable confiable.

Medición inicial La medición inicial de los bienes adquiridos se realizará al costo. El siguiente cuadro indica qué conceptos comprenden el costo según la NIC 16 y la RT 17. Concepto a considerar

NIC 163

RT 174

2

§ A.5 del cap. III. ¶ 16 y 17. 4 § 4.2.1 y 4.2.2. 3

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Precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento comercial o rebaja del precio.

Se incluye. Si el pago se aplaza más allá de los plazos normales del crédito comercial, la diferencia entre el precio equivalente al contado y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo de aplazamiento.

Se incluye. En caso de no conocerse el precio de contado, se lo reemplazará por una estimación basada en el valor descontado, a la fecha de adquisición, del pago futuro a efectuar al proveedor, excluyendo los conceptos que sean recuperables.

Cualquier costo directamente relacionado con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista.

Se incluye. Se dan como ejemplos: ciertos costos de retribuciones a empleados, los de preparación del emplazamiento físico del activo, los de entrega inicial y manipulación, los de instalación y montaje, los honorarios profesionales.

Se incluye. Se dan como ejemplos: los fletes, seguros, costos del sector de producción, materiales e insumos directos e indirectos requeridos para su elaboración, preparación o montaje.

Estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento y la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, cuando constituyan obligaciones en las que incurra el ente como consecuencia de utilizar el elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos del de la producción de bienes de cambio durante tal periodo.

Se incluye.

No se menciona.

Costos de compras y control de calidad.

No se mencionan.

Se incluyen.

Respecto de la posibilidad de incorporar activos mediante donaciones: •

la RT 17 indica que dichos activos se medirán a su valor corriente5;



las NIIF no tratan el tema.

El procedimiento a seguir en el caso de los bienes producidos es similar en ambas normas6, salvo por lo indicado en el cuadro precedente: •

5 6

se utilizarán los criterios generales de reconocimiento antes expuestos;

§ 4.2.3. ¶ 22 de la NIC 16 y § 4.2.6. de la RT 17.

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en ciertos casos, los componentes financieros podrán incluirse7;



no se incluirán los costos por improductividades, ineficiencias ni ociosidades;



no se reconocerá ningún resultado por la construcción (ejemplo: si el costo de producir un bien es de $100 y el de adquirirlo en el mercado es de $120, no se deberá reconocer la ganancia de $20).

Cuando se incorpore un activo mediante un trueque, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Cuestión

NIC 168

RT 179

Regla general para la medición inicial.

Al valor razonable del activo recibido.

Al valor recibido.

Regla de excepción.

A la medición contable residual del activo entregado.

Ídem.

Condiciones para aplicar la regla de excepción.

Cuando el intercambio no tenga carácter comercial o cuando no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado.

Cuando se truequen bienes de uso que tengan una utilización similar en una misma actividad y sus costos de reposición sean similares.

NIC 1610

RT 1711

Se evaluarán todos los costos de los bienes de uso en el momento en que se incurra en ellos. Estos costos comprenden tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir un elemento de bienes

Una erogación constituye una mejora cuando es probable que el activo genere ingresos netos de fondos en exceso de los originalmente previstos, ya sea por un aumento en la vida útil estimada del activo (respecto de

corriente

del

activo

Costos posteriores

Cuestión Mejoras.

7

Ver NIC 23 y § 4.2.7 de la RT 17. ¶ 24. 9 § 4.2.4. 10 ¶ 10 y 12 a 14. 11 § 5.11.1.1. 8

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Reemplazo de partes.

Inspecciones generales por defectos, independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no.

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de uso, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente.

la original); un aumento en su capacidad de servicio; una mejora en la calidad de la producción; o una reducción en los costos de operación.

Se reconocerá el costo de la sustitución de parte de un elemento de bienes de uso, cuando se incurra en ese costo, siempre que se cumpla el criterio de reconocimiento.

Las erogaciones se incorporarán como un componente del activo cuando se originen en tareas de mantenimiento o reacondicionamiento mayores que sólo permitan recuperar la capacidad de servicio del activo para lograr su uso continuo, pero:

Cuando se realice una inspección general, su costo se reconocerá en la medición contable residual del bien de uso como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su



una medición confiable indique que toda la erogación o parte de ella es atribuible al reemplazo o reacondicionamiento de uno o más componentes del activo que el ente ha identificado;



la depreciación inmediatamente anterior de dichos componentes no haya sido calculada en función de la vida útil del activo del cual ellos forman parte, sino de su propio desgaste o agotamiento y a efectos de reflejar el consumo de su capacidad para generar beneficios que se restablece con las mencionadas tareas de mantenimiento; y



es probable que como consecuencia de la erogación fluyan hacia el ente beneficios económicos futuros.

Tema no previsto.

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reconocimiento. Mantenimiento diario.

Los costos por el mantenimiento diario de los activos se reconocerán en resultados.

Ídem.

Depreciaciones

Cuestión

NIC 1612

RT 1713

Cálculo de la depreciación de forma independiente por cada parte de un elemento de bienes de uso.

Es obligatorio cuando el costo de esa parte es significativo con relación al costo total del elemento. Es optativo cuando el costo de la parte no es significativo.

Para el cálculo de la depreciación, se deberá considerar la posibilidad de que algunas partes importantes integrantes del activo sufran un desgaste o agotamiento distinto al del resto de sus componentes.

Importe a depreciar

Es el costo del activo (o importe que lo haya sustituido) menos su valor de recupero. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Se deberá considerar el valor de recupero. No hace comparaciones entre éste y la medición contable residual del activo.

12 13



si el valor de recupero es menor a la medición contable residual, la depreciación se contabilizará, incluso si el valor razonable del activo es mayor a la medición contable residual;



si el valor de recupero es mayor o igual a la medición contable residual, la depreciación será nula, hasta que el valor de recupero disminuya hasta hacerse

¶ 43 a 62. § 5.11.1.2.

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menor que la contable residual.

medición

Método de depreciación.

Deberá reflejar el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte del ente, los beneficios económicos futuros del activo. Menciona los métodos lineal, decreciente y el de las unidades de producción.

No se menciona.

Momento a partir del cual debe registrarse la depreciación.

Si se utiliza un método de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción. De usarse otros métodos, la depreciación comenzará cuando esté disponible para su uso, o sea, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la dirección.

Desde la fecha de puesta en marcha del activo, pero debe considerarse si existen evidencias de pérdida de valor anteriores a la puesta en marcha, caso en el cual debe reconocérselas.

Revisión del valor de recupero, la vida útil y método de depreciación.

Como mínimo, al término de cada ejercicio anual.

No establece plazo pero indica que si apareciesen nuevas estimaciones, debidamente fundadas, de la capacidad de servicio de los activos, de su valor de recupero o de cualquier otro elemento considerado para el cálculo de las depreciaciones, las posteriores a la fecha de exteriorización de tales elementos deberán ser adecuadas a la nueva evidencia.

Medición primaria Para la medición contable primaria, la NIC 16 permite al ente optar entre aplicar un modelo de costo o un modelo de revaluación, para cada clase de bien de uso14. Una clase de bien de uso es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades del ente (ejemplo: terrenos, terrenos y edificios, maquinaria, buques, aeronaves, rodados, muebles y útiles, equipo de oficina, etc.). En cambio, la RT 17 sólo admite el modelo de costo15. En consecuencia, no define lo que la NIC llama clase de bien de uso. 14 15

¶ 29 § 5.11.1.1.

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El modelo de costo establece que la medición primaria del activo será su costo, menos su depreciación acumulada16. La medición primaria en el modelo de revaluación será el valor razonable del activo, menos las depreciaciones acumuladas correspondientes. La frecuencia de las revaluaciones dependerá de la naturaleza del activo, de modo que la medición contable residual de los activos no difiera significativamente de su valor razonable17. La depreciación acumulada contabilizada a la fecha de la revaluación recibirá el siguiente tratamiento optativo18: •

ser reexpresada proporcionalmente al cambio en la medición contable residual del activo, de manera que esta medición después de la revaluación sea igual a su importe revaluado;



ser eliminada contra el costo (o importe que lo haya sustituido) del activo, de manera que lo que se reexpresa es ese costo (o importe), hasta alcanzar el importe revaluado del activo.

Ver caso práctico 1) La variación entre el valor razonable del activo y su medición contable residual se contabilizará así19: •



si es positiva (valor razonable mayor a medición contable residual): o

se imputará a resultados, en la medida que corresponda a una reversión de una pérdida por desvalorización previamente reconocida como resultado; y el resto

o

se imputará a patrimonio neto (a la cuenta “superávit de revaluación”);

si es negativa: o

se imputará a “superávit de revaluación” si esta cuenta existe; y el resto

o

se imputará a resultados.

Ver casos práctico 2) y 3) La NIC 16 no lo menciona, pero la variación anterior es la causada por cambios entre el valor razonable del activo y su costo (o última revaluación) imputables al ejercicio corriente. La norma no establece explícitamente cómo proceder cuando la variación corresponde a: •

una modificación en los supuestos para el cálculo de la depreciación (valor de recupero, vida útil, método, etc.);



cambios entre el valor razonable del activo y su costo (o última revaluación) producidos en ejercicios anteriores.

16

¶ 30 de la NIC 16 y § 5.11.1.1 de la RT 17. ¶ 31. 18 ¶ 35. 19 ¶ 39 y 40. 17

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No obstante lo anterior, lo lógico sería imputar la variación a un ajuste de resultados de ejercicios anteriores. Ver casos práctico 4) y 5) El superávit de revaluación se reducirá también: •

optativamente, cuando se registre la depreciación del activo o se disponga de él de alguna forma. La contrapartida de la reducción del superávit no será el resultado del ejercicio sino los resultados no asignados20;



cuando se reconozcan pérdidas por desvalorización21.

Ver casos prácticos 6) y 7) Como dijimos, la RT 17 no prevé el modelo de revaluación, pero sí lo hacían normas anteriores (con algunas variantes respecto de la NIC 16). El superávit de revaluación se denominaba “saldo de revalúo”. Una norma de transición indica el tratamiento a los saldos que aun pudieran existir: se mantendrán, pero serán reducidos a medida que los activos cuyos revalúos le dieron origen se consuman, vendan, retiren de servicio o desvaloricen. La reducción mencionada impactará en resultados22. Como se ve, y a diferencia de la NIC 16, la reducción del saldo es obligatoria y no se imputa directamente en resultados no asignados. Ver caso práctico 8)

Medición final

Cuestión

NIC 36

RT 1723

Regla general.

Ningún activo puede presentarse en los estados contables por un importe superior a su valor recuperable.24

Ídem.

Concepto de valor recuperable.

El mayor entre el VNR y el VUE.25

Ídem.

Imposibilidad de determinar el VNR.

Se toma como valor recuperable el VUE.26

Caso no previsto.

Frecuencia de comparaciones entre la medición primaria y el valor recuperable.

Cuando haya indicios de desvalorización de algún activo o de reversión de desvalorización.27

En el caso de los bienes de uso, cuando haya indicios de desvalorización (o de reversión

20

¶ 41 de la NIC 16. ¶ 60 de la NIC 36. 22 § 8.2.2 de la RT 17. 23 § 4.4 24 ¶ 59. 25 ¶ 6. 26 ¶ 20. 27 ¶ 9. 21

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de desvalorización) o cuando el activo incluya cualquier intangible empleado en la producción o venta de bienes y servicios o un valor llave, en la medida que se les hubiere asignado una vida útil indefinida. Niveles de comparación.

A nivel de cada bien. Si no es posible, a nivel de la UGE 28 a la que el activo pertenece.29

A nivel de cada bien. Si no es posible, a nivel de la AGE30 a la que el activo pertenece.

Imputación de las pérdidas por desvalorización.

A resultados. Pero cualquier pérdida por desvalorización, en los activos revaluados, se tratará como una disminución de la revaluación.31

Ídem.

Reversiones de pérdidas por desvalorización, causadas por cuestiones distintas al transcurso del tiempo.

A resultados. Pero cualquier reversión de la pérdida por desvalorización, en un activo previamente revaluado, se tratará como un aumento por revaluación.32

Ídem.

Reversiones de pérdidas por desvalorización causadas por el transcurso del tiempo.

No se admiten.33

Tema no previsto, por lo que se entiende que está admitida su contabilización.

Bajas La NIC 1634 establece que la medición contable residual de un elemento de bienes de uso se dará de baja: •

por su enajenación o disposición por otra vía; o



cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso, enajenación o disposición por otra vía.

Si el ente reconociera dentro de la medición contable residual de un elemento de bienes de uso el costo derivado de la sustitución de una parte del elemento, entonces dará de baja la medición contable residual de

28

UGE: unidad generadora de efectivo: es el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. 29 ¶ 66. 30 AGE: actividad generadora de efectivo: actividad o línea de negocio identificable, cuyo desarrollo por parte del ente genera entrada de fondos independientemente de otras actividades o líneas de negocio. 31 ¶ 60. 32 ¶ 119. 33 ¶ 116. 34 ¶ 67 a 72.

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la parte sustituida, con independencia de si la depreciación de esta parte se hubiera hecho de forma independiente. La pérdida o ganancia derivada de la baja se determinará como la diferencia entre el importe neto obtenido por su enajenación o disposición por otra vía, si existe, y la medición contable residual del elemento y se incluirá en el resultado del ejercicio. La RT 17 no contiene reglas específicas para el caso de la baja de bienes de uso, pero establece de forma general que cuando un activo o un pasivo deje de cumplir las condiciones necesarias para su reconocimiento, se lo dará de baja, reconociéndose simultáneamente los nuevos activos o pasivos que correspondiere e imputándose al resultado del correspondiente período la diferencia entre las mediciones contables netas de los nuevos activos o pasivos y los activos o pasivos dados de baja.35

Casos de aplicación Caso práctico 1): tratamiento de la depreciación acumulada en el modelo de revaluación. Datos: •

costo del activo: 1250



depreciación acumulada: 750



medición contable residual: 1250 – 750 = 500



valor razonable del activo: 600



variación: 600 – 500 = 100

Alternativa 1: reexpresar la depreciación acumulada proporcionalmente al cambio en la medición contable residual del activo, de manera que esta medición después de la revaluación sea igual a su importe revaluado. Aplicando esta alternativa llegamos a los siguientes guarismos: •

porcentaje de variación: 100 / 500 = 20%



“nuevo costo” del activo: 1250 x (1 + 20%) = 1500



depreciación acumulada: 750 x (1 + 20%) = 900



medición contable residual: 1500 – 900 = 600

Alternativa 2: eliminar la depreciación acumulada contra el costo (o importe que lo haya sustituido) del activo, de manera que lo que se reexpresa es el valor neto resultante, hasta alcanzar el importe revaluado del activo. 35

§ 2.4

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En este caso, los números son: •

costo del activo: 1250 – 750 + 100 = 600



depreciación acumulada: 750 – 750 = 0



medición contable residual: 600 – 0 = 600

Caso práctico 2): imputación de la variación entre el valor razonable del activo y su medición contable residual, cuando el primero es mayor al segundo (variación positiva). Datos (a la fecha de la revaluación, salvo indicación en contrario): •

saldo de la cuenta “rodados”: 3000



saldo de la cuenta “depreciación acumulada”: 1800



valor recuperable al cierre del ejercicio anterior: 1000



saldo de la cuenta “pérdidas por desvalorización acumuladas”: 200



medición contable residual: 3000 – 1800 – 200 = 1000



medición primaria al cierre del ejercicio anterior: 3000 – 1800 = 1200



valor razonable: 1380



variación total: 1380 – 1000 = 380



variación respecto de la medición primaria al cierre del ejercicio anterior: 1380 – 1200 = 180



porcentaje de variación anterior: 180 / 1200 = 15%

Alternativa 1 según caso práctico 1): Pérdidas por desv. acum.

200

Reversión pérdida por desv. Rodados

Saldo de la cuenta 200

450

Resultado positivo 3000 x 15%

Depreciación acumulada

270

1800 x 15%

Superávit de revaluación

180

Variación

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Alternativa 2 según caso práctico 1): Pérdidas por desv. acum.

200

Saldo de la cuenta

Reversión pérdida por desv.

200

Resultado positivo

Rodados

1620

1380 – 3000

Depreciación acumulada

1800

Superávit de revaluación

Saldo de la cuenta 180

Variación

Saldos de las cuentas: Cuenta

Alternativa 1

Alternativa 2

Comentario

Rodados

3450

1380

Depreciación acumulada

2070

0

rodados – dep. acum. – pérdidas por

Pérdidas por desv. acum.

0

0

desvalorización acum. = valor razonable

Reversión pérdida por desv.

200

200

Superávit de revaluación

180

180

La variación total de 380 se explica a través de la reversión de la pérdida por desvalorización y del resultado positivo.

En ambas alternativas:

Caso práctico 3): imputación de la variación entre el valor razonable del activo y su medición contable residual, cuando el primero es menor al segundo (variación negativa). Datos: •

saldo de la cuenta “rodados”: 2000



saldo de la cuenta “depreciación acumulada”: 500



medición contable residual: 2000 – 500 = 1500



valor razonable del activo: 1350



variación: 1350 – 1500 = –150



porcentaje de variación: –150 / 1500 = –10%



saldo de la cuenta “superávit de revaluación”: 120

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Alternativa 1 según caso práctico 1): Rodados

200

2000 x 10%

Depreciación acumulada

50

500 x 10%

Superávit de revaluación

120

Saldo de la cuenta

Resultado de tenencia

30

Variación total – saldo del superávit

Alternativa 2 según caso práctico 1): Rodados

650

1350 – 2000

Depreciación acumulada

500

Saldo de la cuenta

Superávit de revaluación

120

Saldo de la cuenta

Resultado de tenencia

30

Variación total – saldo del superávit

Saldos de las cuentas: Cuenta

Alternativa 1

Alternativa 2

Comentario

Rodados

1800

1350

Depreciación acumulada

450

0

rodados – dep. acum. = valor razonable

Superávit de revaluación

0

0

Nunca puede quedar con saldo deudor.

Resultado de tenencia

30

30

Nunca podrá ser un resultado positivo.

En ambas alternativas:

Caso práctico 4): variación por modificación en los supuestos para el cálculo de la depreciación.

Datos: •

medición contable residual: 7000



valor razonable: 6625



variación: – 375

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Explicación de la variación: Variables consideradas

Variables consideradas

por el ente

por la tasación

10000

10000

Valor de recupero

0

1000

Vida útil total

10

8

Vida útil transcurrida al inicio

3

3

3000 = (10000-0) x 3 / 10

3375 = (10000-1000) x 3 / 8

7000

6625

Concepto

Costo

Depreciación acumulada Medición contable residual

Imputación: AREA

375

Depreciación acumulada

375

Caso práctico 5): variación por cambios entre el valor razonable del activo y su costo (o última revaluación) producidos en ejercicios anteriores y en el corriente. Datos: •

costo de un terreno al momento de la comprado en el año 1: 5000



valor razonable al final del año 3: 6000



valor razonable al momento de la revaluación (año 4): 6500

Imputación: Terrero

1500

valor razonable año 4 – costo

AREA

1000

valor razonable año 3 – costo

Superávit de revaluación

500

valor razonable año 4 – año 3

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Caso práctico 6): tratamiento de las depreciaciones en bienes revaluados según la NIC 16. Datos: •

costo de un rodado: 4000



vida útil total: 5 años



vida útil transcurrida al inicio: 2 años



vida útil restante al inicio: 3 años



depreciación acumulada: (4000 x 2 / 5) = 1600



medición contable residual: 4000 – 1600 = 2400



valor razonable: 3000



variación: 600



porcentaje de variación: 600 / 2400 = 25%

Asiento en el momento de la revaluación (según Alternativa 1, caso práctico 1]): Rodados

1000

4000 x 25%

Depreciación acumulada

400

1600 x 25%

Superávit de revaluación

600

Variación

Saldos de las cuentas: Cuenta

Importe

Rodados

5000

Depreciación acumulada

2000

Superávit de revaluación

600

Depreciación, opción 1: Depreciación

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1000

3000 / 3 = 5000 x 20%

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Depreciación acumulada

1000

Depreciación, opción 2: Depreciación

1000

Depreciación acumulada Superávit de revaluación

3000 / 3 = 5000 x 20% 1000

200

Resultados no asignados

600 / 3 = 1000 x 20% 200

Caso práctico 7): tratamiento de las pérdidas por desvalorización en bienes revaluados. Datos (al cierre): •

saldo de la cuenta “rodados”: 10000



saldo de la cuenta “depreciación acumulada”: 7000



medición contable residual: 10000 – 7000 = 3000

Alternativa A: •

saldo de la cuenta “superávit de revaluación”: 300



valor recuperable del activo: 2800

Superávit de revaluación

200

Pérdidas por desv. acum.

Valor recuperable – medición contable residual 200

2800 – 3000

Alternativa B: •

saldo de la cuenta “superávit de revaluación”: 300



valor recuperable del activo: 2600

Superávit de revaluación

300

Saldo de la cuenta

Pérdida por desvalorización

100

Remanente

Pérdidas por desv. acum.

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400

2600 – 3000

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Alternativa C: •

saldo de la cuenta “superávit de revaluación”: 0



valor recuperable del activo: 2600

Pérdida por desvalorización

400

Valor recuperable – medición contable residual

Pérdidas por desv. acum.

400

2600 – 3000

Caso práctico 8): tratamiento de las depreciaciones en bienes revaluados según la RT 17.

Considerando los datos del caso práctico 6), el asiento “Depreciación, opción 2)”, según la RT 17, sería: Depreciación

1000

Depreciación acumulada Saldo de revalúo

3000 / 3 = 5000 x 20% 1000

200

600 / 3 = 1000 x 20%

Depreciación

200

O en forma resumida: Depreciación

800

2400 / 3 = 4000 x 20%

Saldo de revalúo

200

600 / 3 = 1000 x 20%

Depreciación acumulada

1000

3000 / 3 = 5000 x 20%

De esta forma, solo se imputa a resultados el importe correspondiente a la depreciación que hubiese tenido el bien si nunca hubiese sido revaluado.

2) Reconocimiento de ingresos Informe

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Con el fin de reconocer las ventas en el momento apropiado, se deben analizar las condiciones contenidas en los contratos juntamente con los principios generales para el reconocimiento de ingresos por venta . La IAS18 detalla los siguientes:     

Transferencia del riesgo y los beneficios de la titularidad de los bienes. No conserva el ente ningún efecto en la gestión corriente de los bienes ni retiene el control efectivo. El precio de venta puede ser razonablemente medido. Exista la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros. Los costos incurridos, o por incurrir, relacionados con la transacción pueden ser razonablemente medidos.

Transferencias de los riesgos y beneficios de la titularidad de los bienes

En determinadas circunstancias, puede ocurrir que a pesar que los pagos hayan sido recibidos, el riesgo y transferencia de la titularidad del producto no se haya perfeccionado, por lo que dicho ingreso no podrá ser reconocido. Esto determina que los pagos por adelantado no darán lugar al reconocimiento de ingreso si:

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• • • •

Los bienes han sido producidos y se hayan disponibles para la entrega, pero que no pueden ser alocados en forma específica contra una orden de compra de un cliente. La entrega se producirá en un futuro, cuya fecha es indeterminada. El comprador ha requerido una demora en la entrega o embarque. La entrega o embarque ha sido demorado por dificultades del transporte.

El precio de venta puede ser razonablemente determinado Los ingresos por venta sólo pueden ser reconocidos cuando el precio de venta puede ser razonablemente determinado. En el caso de que la venta este determinada por contratos que fijen precios provisorios, como puede ser las ventas por commodity, el valor provisorio o final de la venta deberá tener en cuenta: –

La calidad de commodity efectivamente entregado, comparado con la calidad del producto a entregar que se encontraba originalmente estipulada en los contratos de venta



La fecha de entrega y otras penalidades que podrían ser descontadas del precio final bajo los términos de los contrato



Precios futuros de los commodities

EN TALES CIRCUNSTANCIAS SE RECONOCERAN SOLO LA PORCION DE LOS INGRESOS QUE PUEDAN SER RAZONABLEMENTE MEDIDOS A LA FECHA EN QUE LOS RIESGOS Y BENEFICIOS DE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES HAYAN SIDO TRANSFERIDOS

Exista la posibilidad de obtener beneficios económicos futuros 

Los ingresos por venta sólo pueden ser reconocidos cuando se haya recibido o se tenga el derecho a recibir el valor del bien vendido.



Los ingresos y gastos, relacionados con la misma transacción se reconocerán en forma simultánea. Este proceso se denomina habitualmente con el nombre de correlación de gastos con ingresos. No obstante los ingresos no pueden reconocerse cuando los gastos relacionados no puedan ser medidos razonablemente, en tales casos, cualquier contraprestación ya recibida por la venta de los bienes se registrará como un pasivo.

Ejercicio IAS 18 – Venta de bienes Caso 1 – Venta con “facturación sin entrega”. La entrega se pospone a voluntad del comprador, quien adquiere la titularidad de los bienes y acepta la facturación Resolución 1 Los ingresos se reconocerán cuando el comprador adquiera la titularidad, siempre que: a. sea probable que se efectuará la entrega, b. la partida está disponible, perfectamente identificada y dispuesta para la entrega al comprador, en el momento de reconocer la venta,

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c. el comprador reconozca específicamente las condiciones de entrega diferida, y d. se apliquen las condiciones usuales de pago.

Caso 2 – Ventas sujetas a condición: Instalación e inspección. Ventas en consignación, bajos las cuales un comprador toma productos del vendedor para venderlos por sí mismo. Ventas cobradas a la entrega Resolución 2 - Ventas sujetas a condición: Instalación e inspección: normalmente, cuando el comprador acepte la entrega, una vez completada la instalación e inspección Ventas en consignación: cuando son vendidos por el receptor a terceras personas Ventas cobradas a la entrega: cuando se realice la entrega y se recibe el cobro.

**************************

3) Beneficios a empleados según NIC 19 y su comparación con la RT 23. La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 fue sancionada con el objetivo es definir los criterios de medición y exposición aplicables a los beneficios a empleados. La norma parte del principio básico que consiste en todo tipo de retribuciones y reconocimiento dado por un ente a sus empleados a cambio de los servicios prestados por sus empleados. El costo de otorgar beneficios a empleados presta a cambio de los beneficios que percibe. La norma internacional clasifica a dichos beneficios en cuatro tipos: • • • •

Beneficios a empleados de corto plazo. Beneficios post-relación laboral Otros beneficios a largo plazo Beneficios por terminación de la relación laboral

Nuestras Resolución Técnica número 23 contempla los beneficios post-relación laboral. Beneficios a empleados de corto plazo Son beneficios, excepto los beneficios de la terminación laboral, que vencen integramente dentro de los 12 meses siguientes al final del período en que el empleado prestó los servicios. Entre otros son: • • • •

Sueldos, jornales y cargas sociales; Beneficios en especie (obra social, alquiler de casa y/o auto) para empleados activos en el ente; Ausencias pagadas que se producen dentro del año en que presto el servicio; Participación en resultados, gratificaciones, pagadero dentro del año que prestó el servicio.

El ente debe reconocer el importe de beneficios a empleados a corto plazo como un pasivo, deduciendo cualquier importe ya pagado; y como un gasto (excepto que de acuerdo con las normas contables corresponda activarlo como parte del costo de un bien). Beneficios post-relación laboral Informe

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Son acuerdos, formales o informales, en los que un empleador se compromete a brindar beneficios que se pagan una vez que el empleado cesa en el desempeño de sus funciones. Un empleador debe reconocer un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales adquiere el derecho de recibir beneficios posteriores a la terminación de su relación laboral; y un gasto a medida que el empleador consuma el beneficio económico procedente del servicio prestado por sus empleados a cambio de los beneficios a largo plazo en cuestión. La contabilización por empleadores de beneficios a empleados, posteriores a la terminación de la relación laboral, que surgen de: • • •

Planes o acuerdos formales celebrados entre un empleador y sus empleados; Exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales; Prácticas del empleador no formalizadas que, no obstante, dan lugar a obligaciones de pago implícitas.

Los planes de beneficios de post-relación laboral se pueden clasificar como: •

Planes de contribuciones definidas

La característica principal es que la obligación del empleador, tanto legal como implícita, se limita a la contribución de lo que haya aportado. Por ende, el importe a recibir por el empleado es el importe por las contribuciones hechas por el empleador más del propio empleado al plan más el rendimiento por las inversiones efectuadas con los fondos aportados al plan. En consecuencia, tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores a los esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para cubrir los beneficios esperados) son asumidos por los empleados. •

Planes de beneficios definidos (P.B.D.)

En los planes de beneficios definidos, la obligación del empleador consiste en suministrar los beneficios comprometidos o acordados a los empleados presentes y retirados y, en consecuencia, el riesgo actuarial y el riesgo de inversión son asumidos por el empleador. Ante las diferencias actuariales o ante un menor rendimiento de la inversión con respecto a lo esperado, las obligaciones del empleador pueden verse incrementadas. Contabilización Los P.B.D. pueden estar cubiertos, total o parcialmente, por contribuciones realizadas por el empleador, y eventualmente por los empleados, a una entidad (“Fondo”) que está separada jurídicamente del empleador y que es la encargada de pagar los beneficios a los empleados; o por el contrario, pueden no estar cubiertos por contribuciones realizadas a un fondo. El pago de los beneficios depende no solo de la situación financiera, sino también de la obligación del empleador para cubrir cualquier insuficiencia de los activos del fondo. El empleador es el tomador de los riesgos actuariales y de inversión asociados con el plan y en consecuencia, el gasto que se reconocerá en un período en relación con un P.B.D. no será necesariamente igual a la cantidad de dinero que se contribuya al Fondo en ese período. La contabilización de un P.B.D. incluye lo siguiente: 1. Utilizar técnicas actuariales:

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El uso de técnicas actuariales para hacer una estimación confiable del importe de los beneficios que los empleados han acumulado en razón de los servicios que han prestado en el período presente y en períodos anteriores. Dicho cálculo exige que la empresa determine el monto de los beneficios que resultan atribuibles al periodo presente y a periodos anteriores y, realice estimaciones pertinentes respecto a variables demográficas (como rotación de empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en los costos de asistencia médica) que influyen en la determinación del monto de los beneficios a suministrar. El Método de Unidades de Beneficios Proyectados el cual el empleador asigna el cargo por los beneficios a los períodos en los que surge la obligación por beneficios post-relación laboral, esto es, a medida de que los empleados prestan sus servicios a cambio de los beneficios post-relación laboral que el empleador ha comprometido pagarles en períodos futuros. 2. Descontar los beneficios determinados actuarialmente: Con el fin de calcular el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y el costo de los servicios del período presente. Tanto el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y el costos por el período presente involucra: • • •

aplicar un método de valuación actuarial; asignar los beneficios a los períodos de servicio, y efectuar supuestos actuariales.

Los costos de los servicios del período presente es el incremento en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos como consecuencia de los servicios prestados por los empleados en el período presente. El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos al cierre del ejercicio económico es la suma de los costos de los servicios del período presente más el costo por intereses (generado por el incremento producido en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos como consecuencia de que tales beneficios se encuentran un período más cerca de su vencimiento) y el valor neto descontado de los pagos futuros necesarios para cumplir con los beneficios comprometidos con los empleados por los servicios prestados por éstos en el período presente y en períodos anteriores. 3. Determinar el valor corriente de los activos del plan: Los activos del plan son activos que posee un fondo, y que: • • •

están disponibles únicamente para pagar o financiar beneficios post-relación laboral; no están disponibles para los acreedores del empleador (ni siquiera en caso de quiebra) y; no pueden retornar al empleador salvo cuando los activos remanentes que quedan en el fondo son suficientes para cumplir todas las obligaciones del plan o del empleador, relacionadas con los beneficios de los empleados.

Las pólizas de seguro aceptable, por ejemplo, son una póliza de seguro emitida por un asegurador que no es una parte relacionada con el empleador, cuando los activos generados por la póliza: • • •

pueden ser usados sólo con el fin de pagar o financiar beneficios a empleados en virtud de un plan de beneficios definidos; no están disponibles para los acreedores del empleador (ni siquiera en el caso de quiebra); y no pueden ser pagados al empleador salvo cuando los activos generados por la póliza sean considerados activos excedentes, innecesarios para cumplir el resto de las obligaciones.

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El valor corriente del plan es el precio del mercado disponible. En el caso de que no existiese precio de mercado disponible, se estimará el valor corriente de los activos del plan mediante el descuento de los flujos futuros de fondos, utilizando una tasa de descuento que refleje el riesgo asociado con los activos del plan. La tasa de descuento a aplicar es una de las diferencias principales entre las normas argentinas y las normas internacionales. Según nuestra normas contables la tasa de interes a aplicar deberá determinarse en función a los lineamientos establecidos en al Resolución Técnica Nro. 17. Según la NIC 19, la tasa de descuento debe ser determinada en función de los rendimientos en el mercado de títulos de empresas de alta calidad. En los países donde no exista tal mercado, deben usarse los rendimientos de los títulos gubernamentales. Dicha tasa, debe reflejar, el valor tiempo del dinero pero el riesgo actuarial de la inversión. La tasa de descuento, tampoco debe reflejar el riesgo de crédito de la empresa, ni el riesgo de que la experiencia futura pueda diferir de los supuestos actuariales. Los rendimientos de los activos del plan son los intereses, dividendos y otros ingresos generados por los activos del plan, junto con las ganancias y pérdidas por tenencia de esos activos, netos de los costos de administrar el plan e impuestos vinculados con el plan o los activos del plan. El rendimiento proyectado de los activos del plan se determinará al comienzo del ejercicio, en función de las expectativas del mercado existentes a ese momento. Dicho rendimiento es uno de los componentes del gasto a reconocer en el estado de resultados. 4. Determinar las pérdidas y ganancias actuariales: Las ganancias y las pérdidas actuariales se miden tanto al comienzo como al cierre del ejercicio. Al comienzo del ejercicio, el actuario determina cual será el costo del servicio y el rendimiento de los activos para ese ejercicio, estimando el importe de la obligación al cierre del ejercicio basado en la información (retorno esperado de los activos, tasa de descuento, rotación de los empleados entre otros) disponibles al inicio del ejercicio. Al final del ejercicio, el actuario repasa sus estimaciones, en base a la información disponibles al cierre del ejercicio. Esta estimación reflejará el valor corriente real de los activos y la tasa de descuento real al cierre del ejercicio. Tanto el incremento o las disminución de la obligación por los beneficios definidos debido a cambios entre el comportamiento esperado y el real se considera una ganancia o pérdida actuarial. La diferencia entre el rendimiento previsto de los activos y el rendimiento real también es considerada como una ganancia o pérdida actuarial. Éstas pueden ser causadas por: • • • •

Tasas de rotación, de mortalidad, de retiros anticipados o de incremento de salarios; Cambios en la estimaciones de las tasas futuras de rotación de mortalidad; Variaciones en la tasa de descuento; Diferencias entre el rendimiento real y el proyectado para los activos del plan.

5. Determinar las pérdidas y ganancias actuariales que deban ser reconocidas: Al proceder a la medición de las obligaciones por beneficios definidos, se debe reconocer, como ingreso o como gasto, una porción de las ganancias y pérdidas actuariales, siempre que el importe neto acumulado no reconocido de las pérdidas y ganancias actuariales (incluyendo la diferencia entre el rendimiento previsto y de los activos), al inicio del ejercicio, se exceda a la mayor de las siguientes cantidades:

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• •

El 10% del valor presente de las obligaciones por beneficios definidos (antes de deducir los activos del plan); y El 10% del valor corriente de los activos del plan.

6. Determinar el costo por servicios prestados en el pasado: El costo por servicios prestados en el pasado aparece cuando el empleador introduce un P.B.D. o cambia los beneficios a recibir dentro de un plan ya existente. Tales cambio tienen como contrapartida los servicios prestados por los empleados en el período en el que se perfecciona el derecho irrevocable a recibir los beneficios. A su vez, se reconocerá a lo largo de dicho período de tiempo, con independencia de que el costo se refiera a servicios prestados por los empleados en períodos previos. Al medir sus pasivos por beneficios definidos, el empleador debe proceder a reconocer el costo por servicio prestados en el pasado en el Estado de Resultados, asignándolos linealmente al período promedio que reste hasta que el derecho a recibir los beneficios se perfeccione irrevocablemente. Cuando el derecho a percibir los beneficios se perfeccione irrevocablemente en forma inmediata tras la introducción de un plan de beneficios definidos, o tras cualquier cambio a un plan existente, el empleador deberá reconocer inmediatamente en resultados el costo por servicios prestados en el pasado. 7. Determinar la ganancia / pérdida resultante por reducciones o terminaciones: Cuando tengan lugar reducciones o terminaciones en un plan de beneficios definidos, el empleador debe proceder a reconocer las pérdidas o ganancias correspondientes que comprenden: • • •

Cualquier cambio que pudiera resultar en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos contraídos por el empleador; Cualquier variación en el valor corriente de los activos del plan; Pérdidas y ganancias actuariales y el costo por servicios prestados en el pasado que no hubieran sido previamente reconocidos.

Para todo esto, el empleador debe re-estimar el importe de la obligación contraída, como asi también el valor de los activos del plan si hubiera, utilizando los supuestos actuariales actualizados. Dicho supuestos incluyen las tasas de interés vigentes y otros precios del mercado. Las reducciones pueden producirse como consecuencia de un suceso aislado, como el cierre de un línea productiva, una fábrica o la terminación o suspensión del plan. Un suceso es lo suficientemente significativo para ser considerado como una reducción, si el reconocimiento de las pérdidas y ganancias resultantes son significativos para los estados contables del empleador. La finalización de un plan sucede cuando el empleador lleva a cabo una operación o transacción que tiene por efecto eliminar la obligación legal o implícita de satisfacer la totalidad o un parte de los beneficios otorgados por un plan.

4) Bienes de cambio Son activos: Informe

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• • •

Mantenidos para la venta en el curso ordinario de las actividades del negocio, En el proceso de producción de cara a tal venta, o En la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o al brindar los servicios.

Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 2, párrafo 6 y RT N° 9 capítulo III Apartado N° 4 Medición: Deben ser Medidos al menor de Costo y Valor neto de Realización (Precio estimado de venta de un activo – Costos estimados para terminar su producción – Costos necesarios para llevar a cabo la venta). Medición al momento de incorporación Tipos de Incorporación Resolución Técnica N° 17 Norma Internacional de Ap. 4.2 Contabilidad N° 2

Informe

Adquiridos

Es la suma del precio que Precio de compra, los debe pagarse por su aranceles de importación y adquisición al contado y de otros impuestos (que no la pertinente porción sean recuperables asignable de los costos de posteriormente de las copras y control de calidad. autoridades fiscales ), los En caso de no conocerse o transportes, el no existieran operaciones almacenamiento y otros de contado, se tomara el costos directamente valor descontado. atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios.

Aportes y donaciones

Se efectuarán al valor corriente a la fecha de la incorporación

No contemplados

Por Trueque

La medición de estos bienes se efectuara a su costo de reposición a la fecha de incorporación, reconociendo el RxT.

No contemplado

Por fusión y escisión

De acuerdo a la RT 18 2° parte.

No contemplado

Producidos

Costos de materiales e insumos + costos de conversión + costos financieros (sección 4.2.7)

Costo de los insumos y materiales + costos directamente relacionadas con las unidades producidas (MO, Servicios y otras cargas)+ costos indirectos (fijos y variables) + costos financieros (requisitos establecidos por NIC 23)

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Producidos

Con procesos de producción prolongado

Determinación de los costos de los inventarios

Los costos de los bienes Los costos excluidos del producidos no deben incluir costo de inventarios son: la porción de los costos Las cantidades anormales ocasionados por: de desperdicio de Improductividades físicas o materiales, mano de obra u ineficiencias en el uso de otros costos de producción los factores en general; Los costos de La Ociosidad producida por almacenamiento la falta de Los costos indirectos de aprovechamiento de los administración que no factores fijos originadas en hayan contribuido a dar a la no utilización de la los inventarios su condición planta. Los costos de ventas. Se van a valuar a su VNR No contemplado proporcionado de acuerdo con el grado de avance de la producción o construcción Método del costo estándar Método de los minoristas

Medición al momento de la venta Norma Internacional de Contabilidad N°2 Método de identificación específica Método de primera entrada primera salida (PEPS – FIFO) Costo promedio ponderado No permite la aplicación de última entrada primera salida (UEPS- LIFO)

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