Doc-ga-005 Matriz De Identificacion De Requisitos Legales Ambientales.xlsx

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VERSIÓN: 0 CÓDIGO :DOC-GA-005 FECHA: 26/10/2015

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

CUMPLE

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE).

CUMPLE

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE).

CUMPLE

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE).

CUMPLE

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE).

CUMPLE

CALIFICACIÓN

¿Se evaluó su cumplimiento?

Interpretación CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

Se cuenta con controles establecidos para los impactos ambientales generados del desarrollo de las actividades los cuales se describen dentro de los programas ambientales establecidos: Programa Ahorro y uso eficiente de Agua - energia , Gestión adecuada de los residuos.

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE).

CUMPLE

Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos. Que las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia.

Se cuenta con controles establecidos para los impactos ambientales generados del desarrollo de las actividades los cuales se describen dentro de los programas ambientales establecidos: Programa Ahorro y uso eficiente de Agua - energia , Gestión adecuada de los residuos.

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE).

CUMPLE

Toda la norma

El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.

Se cuenta con Programas de Gestión Ambiental los cuales describen las actividades tendientes al cuidado del Medio Ambiente.

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE).

CUMPLE

Toda la norma

Reglamenta la planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución, y en general, asegurar el encargo constitucional hecho al Estado de garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a participar en las decisiones que puedan afectarlo.

100

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE) en las Sedes de la Universidad se han reemplazado las bombillas convencionales por luminarias fluorescentes y Sistemas LED.

CUMPLE

Art. 1 al 9 Art. 34 al 38 Art. 39 y 40 Artículo 73 al 76

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE) en las Sedes de la Universidad se han reemplazado las bombillas convencionales por luminarias fluorescentes y Sistemas LED.

CUMPLE

Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente

Se cuenta con Programas de Gestión Ambiental los cuales describen las actividades tendientes al cuidado del Medio Ambiente.

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE) en las Sedes de la Universidad se han reemplazado las bombillas convencionales por luminarias fluorescentes y Sistemas LED. Programa de Gestión Integral de Residuos.

CUMPLE

Decreto-Ley 2811 de 1974

El ambiente es patrimonio común social. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables. Factores que deterioran el ambiente; El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables. Reglas sobre manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios. Condiciones y requisitos para prevenir y controlar los efectos nocivos por el uso o explotación de los recursos naturales no renovables. Reglamenta medidas para mantener la atmósfera y el espacio aéreo en condiciones que no causen daño.

100

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE) en las Sedes de la Universidad se han reemplazado las bombillas convencionales por luminarias fluorescentes y Sistemas LED.

CUMPLE

Presidencia de la república de Colombia

Capítulo 3 Art. 79 al Derechos colectivos y del ambiente 82 Es deber de los ciudadanos proteger los recursos naturales y cuidar el medio ambiente. Art. 95

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE), Mantenimiento e instalación de circuitos según los requerimientos de la norma.

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE), Mantenimiento e instalación de circuitos según los requerimientos de la norma.

10

Energía

7/04/2004

Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, que fija las condiciones técnicas que garanticen la Ministerio de Minas Resolución seguridad en los procesos de Generación, y Energía 180398 de 2004 Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Toda la norma

Por la cual se definen los subprogramas que hacen parte del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales, PROURE, y se adoptan otras disposiciones.

11

Energía

11/30/2011

Instituto Colombiano de 50001: Normas Técnicas y NTC ISO 2011 Certificación (ICONTEC)

Sistemas de Gestión de la Energía

Toda la norma

Especifica los requerimientos aplicables al suministro, uso y consumo de energía, incluidas las mediciones, documentación e informes, el diseño y prácticas de adquisición de equipos, sistemas, procesos y personal que utilizan energía.

12

Energía

6/22/2007

Presidencia de a la República Decreto 2331 de Ministerio de Minas 2007 y Energía

Por el cual se establece una medida tendiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica.

Toda la norma

Busca promover el uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales, de tal manera que se logre la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento de este recurso, en forma plena y oportuna, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumiro y la promoción de fuentes de energía no convencionales, de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

13

Energía

7/4/2007

Presidencia de a la Por medio del cual se dictan disposiciones República Decreto 2501 de para promover prácticas con fines de uso Ministerio de Minas 2007 racional y eficiente de energía eléctrica. y Energía

Toda la norma

Los edificios donde funcionen entidades públicas deben adoptar medidas de ahorro de energía en sus procesos.

14

Energía

3/28/2008

Presidencia de a la República Decreto 895 de Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 de 2007 sobre uso racional y eficiente Ministerio de Minas 2008 de energía eléctrica. y Energía

Art 1,2 y 4

En todo caso, las Entidades Públicas de cualquier orden, deberán sustituir las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la más alta eficacia disponible en el mercado. Recolección y Disposición final de las luminarias y Ios dispositivos de Iluminación:

15

Energía

4/28/2008

Presidencia de a la República Resolución 0606 Ministerio de Minas de 2008 y Energía

Toda la norma

Especificaciones técnicas mínimas aceptadas en la sustitución y uso de fuentes lumínicas en los edificios que sean sede de entidades públicas de cualquier orden, independientemente de quien ostente la propiedad del inmueble.

16

Energía

8/30/2013

Ministerio de Minas Resolución y Energía 90708 de 2013

17

Energía

Agosto de 2013

Ministerio de Minas Resolución y Energía 90907 de 2013

Consumo de Energía (Consumo de energía eléctrica requerida para las instalaciones)

Por la cual se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas.

Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE. Capítulo I: Art 1,2. Contempla obligaciones y Capítulo I: Art 17 técnicos esenciales, Iluminación, diseño e instalaciones. Transformadores responsabilidades de todos los actores Numerales 9, 10, 21. Requisitos eléctricos. Unidades de Potencia Interrumpida UPS. Subestaciones eléctricas, Requisitos involucrados en los procesos de Capítulo V: Art 29, 30. especificos para uso final. generación, transmisión, transformación, Capítulo VII: Art 36, distribución y uso final de la energía 37, 38. eléctrica.

Por la cual se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, establecido mediante Resolución No. 9 0708 de 2013

Toda la norma

Aplicación del RETIE en las instalaciones eléctricas.

Si

Si Si

Establecer los rangos de eficiencia energética que permitirán clasificar los acondicionadores de aire tipo unitario, de acuerdo a su desempeño energético, especifica el contenido de la etiqueta de eficiencia energética para los acondicionadores de aire operados con energía eléctrica.

Si

Toda la norma

Si

Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo unitario. Rangos de eficiencia energética y etiquetado

Si

NTC 5104 de 2002

Si

Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)

Si

10/30/2002

100

Si

Energía

100

Si

9

100

100

Si

Especifica el flujo luminoso mínimo y las características de la etiqueta informativa en cuanto a la eficacia energética de las bombillas fluorescentes de dos casquillos en los sistemas de precalentamiento, arranque rápido y arranque instantáneo.

100

100

Si

Toda la norma

100

100

Si

Eficiencia energética, Bombillas fluorescentes de dos casquillos, Rangos de desempeño energético y etiquetado.

100

100

Si

NTC 5102 de 2002

100

100

Si

Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)

100

100

Si

9/30/2002

Si

Energía

Si

8

Modifica la Resolución CREG-199 de 1997 y Artículo 2º, Artículo Límites para contratación en el mercado competitivo Resolución CREG se dictan disposiciones adicionales sobre el 131 de 1998 5º Obligación de recaudar la contribución de solidaridad. mercado competitivo de energía eléctrica

Si

Comisión Reguladora de Energía y Gas

Si

6/20/1905

Si

Energía

Si

7

Del ahorro, conservación y uso eficiente de la energía. Establece el ahorro de la energía, así como su conservación y uso eficiente, es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico.

Si

CAPITULO XII. Artículo 66

Si

Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.

Si

Ley 143 de 1994

Si

Congreso de la República

Si

7/12/1994

Si

Energía

Si

6

Si

Artículo 28:

Si

Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

Si

Ley 142 de 1994

Si

Congreso de la República

Si

7/11/1994

Si

Energía

Si

5

Si

Congreso de la República

Si

7/21/2009

Si

Medio Ambiente

Si

4

Por la cual se establece el procedimiento Ley 1333 de 2009 sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

Si

Congreso de la República

Si

12/22/1993

Si

Medio Ambiente

Si

3

Si

Todos los aspectos ambientales Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del Ley 99 de 1993 medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones

100

OBSERVACIONES Y EVIDENCIAS DE CUMPLIMIENTO

CUMPLE

12/18/1974

Constitución Política de Colombia

SINTESIS / APLICACIÓN ESPECÍFICA

Si

Medio Ambiente

Asamblea Nacional Constitución Constituyente Politica de 1991

TÍTULO

Identifcado

7/6/1991

NORMA

Si

Medio Ambiente

ENTIDAD QUE EXPIDE

Si

2

FECHA DE EXPEDICIÓN

Si

1

TEMA

Si

ASPECTO AMBIENTAL

Si

No

Implementado

CUMPLIMIENTO CAPITULO Y/O ARTÍCULO APLICABLE

VERSIÓN: 0 CÓDIGO :DOC-GA-005 FECHA: 26/10/2015

CUMPLE

100

CUMPLE

100

CUMPLE

100

CUMPLE

100

CUMPLE

100

CUMPLE

100

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE), Mantenimiento e instalación de circuitos según los requerimientos de la norma.

CUMPLE

100

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE)

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE), Mantenimiento e instalación de circuitos según los requerimientos de la norma.

CUMPLE

100

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia. (PGEE)

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia. (PGEE)

CUMPLE

100

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia (PGEE)

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia. (PGEE)

CUMPLE

100

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia. (PGEE)

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia. (PGEE)

CUMPLE

100

Se cuenta con el Programa de Gestión Uso Eficiente de la Energia. (PGEE)

Se cuenta con el Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Agua PGEA, en el cual se tiene definido realizar campañas de sensibilización y educación ambiental.

CUMPLE

Si

Si

Si

Partícularmente los artículos: Artículo 1°: Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales. Artículo 3°: Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley.

Si

Toda la norma

Si

Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones

Si

Ley 697 de 2001

Si

Congreso de la República

Si

10/3/2001

Si

Energía

100

Si

Acápite a: Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus Por medio de la cual se aprueba el circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes: numerales: "Protocolo de Kyoto de la Convención I: fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional; Artículo 2, Numerales Marco de las Naciones Unidas sobre el IV: investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y I, IV, VII. Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de diciembre de 1997. tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales; VII: Limitación y reducción de las emisiones para promover el desarrollo sostenible.

Si

Ley 629 de 2000

Si

Congreso de la República

Si

Consumo de Energía (Consumo de energía eléctrica requerida para las instalaciones)

12/27/2000

Si

19

Energía

Si

18

Si

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

Se cuenta con el Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Agua PGEA, en el cual se tiene definido el reemplazo de los sistemas convencionales por los de uso eficiente para las Sedes de la Universidad.

T I T U L O I ESTRUCTURA INSTITUCIONAL. Capitulo II Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, CIURE Artículo 9, literal c: Efectuar el seguimiento de las metas, y variables energéticas y económicas que permitan medir el avance en la implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE;

Energía

12/19/2003

Si

20

Si

T I T U L O II ESTÍMULOS. CAPITULO I Estímulos para la investigación y la educación. Artículo 13: Estímulos para la investigación. Colciencias, a través de los Programas Mediante la cual se fomenta el uso racional Titulo I, Capitulo II, Nacionales del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que sean pertinentes, Presidencia de la Decreto 3683 de y eficiente de la energía, se promueve la Artículo 9, Literal desarrollará estrategias y acciones en conjunto con otras entidades, para crear líneas de República 2003 utilización de energías alternativas y se C.Titulo II, Capitulo II, investigación y desarrollo tecnológico en el uso racional y eficiente de la energía y/o dictan otras disposiciones. Artículo 13 y 14 fuentes no convencionales de energía, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

25

Energía

6/1/2010

Ministerio de Minas Resolución y Energía 180919 de 2010

26

Energía

27

Energía

28

Agua

29

Agua

Consumo de Agua (utilizada para el aseo de las instalaciones, en las baterias sanitarias, riego de jardínes, entre otras)

8/30/2013

6/6/2007

12/30/1997

Ministerio de Minas Resolución y Energía 90708 de 2013

Por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, se definen sus objetivos, subprogramas y se adoptan otras disposiciones al respecto.

Toda la norma

Artículo. 5:

Todo el artículado de la Resolución.

Art. 5: Definir los siguientes Subprogramas prioritarios en los sectores de consumo del Plan de Acción Indicativo 2010-2015 del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE: (...) c) En el sector comercial, público y servicios: 1. Difusión, promoción y aplicación de tecnologías y buenas prácticas en sistemas de iluminación, refrigeración y aire acondicionado; 2. Diseño, construcción, reconversión energética y uso eficiente y sostenible de edificaciones; 3. Caracterización, gestión de indicadores y asistencia técnica.

Todo el reglamento en especial: Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1: Objeto Artículo 2: Campo de aplicación Capítulo II: REQUISITOS TECNICOS ESENCIALES Por el cual se adopta plan de acción Capítulo I, Art 1, 2. Artículos 16: Iluminación, diseño e instalaciones indicativo 2010 -2015 para desarrollar el Capítulo II, Art 16, 17, Artículo 17, numeral 9: Tableros eléctricos programa de Uso Racional de la Energía y Num 9, 10.Capítulo V: Artículo 17, numerla 10: Transformadores eléctricos demás formas de energía no Art 29, 30, Num 2. Artículo 17, numeral 21: Unidades de potencia ininterrumpida (UPS) convencionales, PROURE, se definen sus Capítulo VII, Art 36, Capítulo V: SUBESTACIONES objetivos, subprogramas, y se adpotan 37 y 38. Artículo 29: Disposiciones Generales otras disposiciones al respecto. Artículo 30, numerla 2: Subestaciones de media tensión tipo interior en edificaciones Capítulo VII: REQUISITOS ESPECIFICOS PARA INSTALACIONES DE USO FINAL Artículo 36: Aspectos Generales Artículo 37: Lineaminetos aplicables Artículo 38: Requisitos partículares

Congreso de la República

Ley 1715 de 2014

Capítulo V: DEL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENEGÍA. Por medio de la cual se regula la integración Artículo 26: Promoción de la eficiencia energética de las energías renovables no Capítulo V, Art 26, 29, Artículo 29: Buenas prácticas convencionales al Sistema Energético 30 y 32. Artículo 30: Edificios pertenecientes a las adminsitraciones públicas Nacional. Artículo 32: Planes de Gestión Eficiente de la Energía

El Congreso de Colombia

Ley 373 de 1997

Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

Art 1 - Art 2

Presidente de la Republica (Ministerio de Desarrollo Económico)

Decreto 3102 de 1997

Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

Art 2

Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás

Si Si

Por la cual se expide el Reglamento Técnico Ministerio de Minas Resolución de Iluminación y Alumbrado Público – y Energía 180540 de 2010 RETILAP y se dictan otras disposiciones.

Si

3/30/2010

Si

Energía

Si

24

Si

Capítulos1: Introducción; Capítulo 2: Requisitos Generales para un Sistema de Iluminación; Capítulo 3: Por la cual se expide el Reglamento Técnico Ministerio de Minas Resolución de productos para iluminación; y Alumbrado Público Retilap Capítulos 1, 2, 3 y 4. Requisitos y Energía 181331 de 2009 de Iluminación Capítulo 4: Diseños y cálculos de iluminación interior y se dictan otras disposiciones. Sección 420: Requisitos específicos de iluminación interior. (oficinas, instituciones educativas, auditorios, salas de lectura)

Si

8/6/2009

Si

Energía

Si

23

Si

9/12/2008

Si

Energía

Si

22

Si

Artículo 1, 2 y 4

Artículo 1°: Objeto y campo de aplicación. En el territorio de la República de Colombia, todos los usuarios del servicio de energía eléctrica sustituirán, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado.... Incluido el parágrafo. Artículo 2°: Prohibición. A partir del 1° de enero del año 2011 no se permitirá en el territorio de la República de Colombia la importación, distribución, comercialización y utilización de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica. Artículo 4. Recolección y disposición final de los productos sustituidos. El manejo de las fuentes lumínicas de desecho o de sus elementos se hará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias expedidas por la autoridad competente.

Si

el cual se dictan medidas tendientes al Presidencia de la Decreto 3450 de Poruso racional y eficiente de la energía República 2008 eléctrica.

Toda la norma

Si

4/28/2008

Especialmente el Artículo 5°: Monitoreo y seguimiento. El ahorro en el consumo de energía como resultado de la aplicación de esta medida se efectuará con base en la información sobre los usuarios oficiales reportada por los comercializadores de energía a través del Sistema Unico de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Adicionalmente las entidades a las cuales aplica la presente resolución deberán reportar semestralmente al Ministerio de Minas y Energía la información relacionada con la aplicación de la presente medida en el formato anexo el cual hace parte integral de la presente resolución y que será publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para su diligenciamiento y el envío respectivo deberá hacerse a través del correo electrónico [email protected]

usuarios del recurso hídrico.

Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas en las instalaciones internas.

Si

Energía

Por la cual se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas.

Si

21

Ministerio de Minas Resolución y Energía 180606 de 2008

Si

Artículo 14: Estímulos para la educación. El Icetex implementará el otorgamiento de préstamos a estudiantes de carreras o especializaciones relacionadas con el tema de uso racional y eficiente de la energía y/o fuentes no convencionales de energía en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Así mismo, organizará un sistema de información que contenga la oferta de programas de posgrados nacionales e internacionales en relación con el uso eficiente y racional de la energía y/o fuentes no convencionales de energía.

VERSIÓN: 0 CÓDIGO :DOC-GA-005 FECHA: 26/10/2015

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

CUMPLE

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

CUMPLE

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

CUMPLE

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

66.7

PARCIALMENTE

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

CUMPLE

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

CUMPLE

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

CUMPLE

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

Si

83.3

Si

Si

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

CUMPLE

Art. 6°. Componentes mínimos del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Art. 11°. Modificación y/o actualización del PGIRS.

83.3

CUMPLE

Artículo 6, 11.

Si

Ministerio de medio ambiente y Metodologia para la elaboración de los Resolución 1045 de 2003 desarrollo PGIRS y otras disposiciones territorial

Modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002. Art. 2°. Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos

Si

7/26/2003

Artículo 2.

Si

Residuos sólidos

Presentación de Resíduos sólidos

Si

34

Presidencia de la Decreto 1140 de República, MAVDT 2003

Si

5/7/2003

Si

Residuos sólidos

Si

33

83.3

Si

12/23/2010

Si

32

Se cuenta con el Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Agua PGEA, Con un Laboratorio de estudio y monitoreo de las propiedades físico-químicas y microbiologicas del agua (Centro de Estudios del Agua CEA), y con dos Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).

Si

Artículos 28.

"Artículo 28. Fijación de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los diez (10) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.

Contaminación de aguas por vertimientos

Se cuenta con el Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Agua PGEA, Con un Laboratorio de estudio y monitoreo de las propiedades físico-químicas y microbiologicas del agua (Centro de Estudios del Agua CEA), y con dos Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).

Si

Fijación de los parámetros y los límites Decreto 4728 de máximos permisibles de los vertimientos a 2010 las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo

Agua - Vertimientos

Se cuenta con el Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Agua PGEA, Con un Laboratorio de estudio y monitoreo de las propiedades físico-químicas y microbiologicas del agua (Centro de Estudios del Agua CEA), y con dos Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).

Si

Presidencia de la República

31

Si

Libro 2, Régimen Reglamentario del Sector Ambiente, parte 2, reglamentaciones, titulo 3, aguas no marítimas, trata lo referente a la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferas del país, el uso y aprovechamiento del agua, estudios de factibilidad sobre aprovechamiento de aguas para proyectos de riego, ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos.

Parcialmente

Libro 2, Parte 2, Titulo 3.

Si

Por medio del cual se Decreto 1076 de expide el Decreto Único Reglamentario del 2015 Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"

Parcialmente

5/26/2015

Presidencia de la república de Colombia

Si

Art. 10

Consumo de Agua (utilizada para el aseo de las instalaciones, en las baterias sanitarias, riego de jardínes, entre otras)

Parcialmente

5/9/2007

Responsabilidad de los usuarios: Mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribución y almacenamiento de agua para consumo humano. Mantener en adecuadas condiciones de operación la acometida y las redes internas domiciliarias para preservar la calidad del agua suministrada y de esta manera, ayudar a evitar problemas de salud pública. Los responsables del mantenimiento y conservación locativa, deberán realizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, como mínimo cada seis (6) meses.

Si

Agua

Por el cual se establece el Sistema para la Decreto 1575 de Protección y Control de la Calidad del Agua 2007 para Consumo Humano.

Parcialmente

30

Presidencia de la República

Si

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

100

83.3

Reciclaje

8/4/1999

Congreso de la República

Ley 511 de 1999

39

Residuos sólidos

7/16/1979

Congreso de la República

Ley 9 de 1979

40

Residuos sólidos

12/18/1974

Presidencia de la República

Decreto 2811 del Residuos, basuras, desechos y desperdicios 1974

Artículo 35.

41

Residuos Peligrosos

5/26/2015

Presidencia de la república de Colombia

Por medio del cual se Decreto 1076 de expide el Decreto Único Reglamentario del 2015 Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"

Libro 2, Parte 2, Titulo 6.

42

Residuos Peligrosos

8/2/2007

43

Residuos Peligrosos

Generación de residuos peligrosos

2/24/1986

Por la cual se establece el Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje.

Artículo 1.

Art. 24°. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada Art. 31°. Quienes produzcan basuras con características especiales, Medidas sanitárias sobre Residuos sólidos Artículo 24, 29, 31, 32 en los términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su recolección, transporte y disposición final. Art. 32°. Para los efectos de los artícuos 29 y 31 se podrán contratar los servicios de un tercero el cual deberá cumplir las exigencias que para tal fin establezca el Ministerio de Salud o la entidad delegada.

Por la cual se establecen los requisitos y el Ministerio de medio procedimiento para el Registro de ambiente y Resolución 1362 Generadores de Residuos o Desechos Artículo 2, 3, 4, 5, 6, desarrollo de 2007 Peligrosos, a que hacen referencia los 12. territorial artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005

Ministerio de Salud Resolución 2309 y Protección Social de 1986

Art. 1°. Establécese el Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje, el cual se celebrará el primero de marzo de cada año

Por la cual se dictan normas para el cumplimiento en cuanto a Residuos Especiales.

Art. 35. Se prohibe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos Libro 2, Régimen Reglamentario del Sector Ambiente, parte 2, reglamentaciones, titulo 6 residuos peligrosos. Reglamenta lo referente a la prevención de la generación de residuos y desechos peligrosos, y el manejo de esos residuos con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

Artículo 2°. Solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Artículo 3°. Número de Registro. Artículo 4°. Información a ser diligenciada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Artículo 5°. Actualización de la información diligenciada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Artículo 6°. Sitio de inscripción, diligenciamiento de la información del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos y actualización. Artículo 12. Régimen sancionatorio.

Art. 18°. Los generadores de residuos especiales podrán contratar su manejo total o parcial. Art. 19°. Responsabilidad en el manejo de residuos especiales tanto del generador como del transportador. Art. 21°. Responsabilidad por contaminación. Art. 22°. Toma, preservación y análisis de muestras de los residuos especiales generados. Art. 33°. Presentación de los resíduos especiales. Art. 34°. Características de los recipientes para residuos especiales. Art. 37°. Requisitos para establecer la ruta interna para manejo de residuos especiales. Art. 38°. Requisitos para Sitios de Almacenamiento exclusivos de Artículo 18, 19, 21, 22, residuos especiales. Art. 39°. Se prohíbe a la empresa el almacenamiento de residuos 33, 34, 37, 38, 39, 48, especiales en cajas estacionarias dedicadas al servicio ordinario. Art. 48°. Modificaciones 62, 63, 73, 90, 96. en el programa de transporte. los generadores o sus contratistas deben informar y adiestrar al transportador sobre los residuos que transporta. Art. 62°. Acciones que debe tomar la empresa en caso de presentación de una emergencia por manejo de residuos especiales. Art. 63°. Acciones a tomar una vez superada la emergencia. Art. 73°. Plan de cumplimiento para manejo de residuos especiales. Art. 90°. Aplicación de otras normas cuando el manejo de residuos especiales interfiera en los procesos. Art. 96°. La empresa debe contar con medidas de seguridad para manejo de residuos especiales.

Si

Si Si Si

38

Si

12/14/1994

Si

Art. 1°. Definiciones. Art. 2°. Regulación: I. En materia de transporte, II. En materia de almacenamiento, cargue y descargue, III. En materia de disposición final.

Residuos especiales (Escombros)

No

Artículo 1, 2.

37

Si

Artículo 102°. Manejo de escombros. Todo material de trabajo y escombros en la vía pública será manejado por el responsable de la labor, debidamente aislado, tomando las medidas para impedir que se disemine por cualquier forma, o que limite la circulación de vehículos o peatones, de acuerdo con las normas ambientales vigentes y será debidamente señalizado.

Si

Ministerio de medio Cargue, descargue, transporte, ambiente y Resolución 541 de 1994 almacenamiento y disposición final de desarrollo escombros y materiales de construcción territorial

Artículo 102°

Si

"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

Si

Ley 769 de 2002

Si

Congreso de la República

Si

8/6/2002

Si

Gestión Integral de Residuos Sólidos

Si

Generación de residuos Residuos especiales (Escombros) sólidos no peligrosos (Aprovechables, ordinarios, inertes, biodegradables y especiales)

8/6/2002

Si

36

Residuos sólidos

Art. 14°. Obligación de almacenar y presentar. Art. 15°. Presentación de residuos sólidos Titulo I, Artículos 14, para recolección. Art. 16°. Obligación de almacenar conjuntamente los residuos sólidos para recolección. Art. 17°. Características de los recipientes retornables para 15, 16, 17, 18, 21, 23, almacenamiento de resíduos sólidos. Art. 18°. Características de los recipientes 48, 70 desechables. Art. 21°. Sitios de ubicación para la presentación de los resíduos sólidos. Art. 23°. Sistema de almacenamiento. Art. 48°. Responsabilidad por los residuos sólidos generados en el cargue y descargue de mercancías y materiales. Art. 70°. Normas de aprovechamiento.

Si

35

Decreto 1713 de 2002

Si

TITULO I: NORMAS SOBRE CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD DEL SERVICIO DE ASEO.

Presidencia de la República

VERSIÓN: 0 CÓDIGO :DOC-GA-005 FECHA: 26/10/2015

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

Generación de residuos peligrosos

Si

CUMPLE CUMPLE

100

CUMPLE

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

CUMPLE

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado. Planes de Debolución de Productos Posconsumo.

100

CUMPLE

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

CUMPLE

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

CUMPLE

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

CUMPLE

Si

Si

Programas del Sistema de Gestión Ambiental (SGA), Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Si

Si

100

Si

Artículo 16, 20.

Art. 16°. Obligaciones de los consumidores. Para efectos de aplicación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, son obligaciones de los consumidores las siguientes: a) Retornar o entregar los residuos de bombillas a través de los puntos de recolección o los mecanismos equivalentes establecidos por los productores; b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de bombillas; c) Separar los residuos de bombillas de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentes. Art. 20°. Prohibiciones. Se prohíbe: a) Disponer residuos de bombillas en rellenos sanitarios; b) Quemar residuos de bombillas a cielo abierto; c) Enterrar residuos de bombillas; d) Abandonar residuos de bombillas en el espacio público.

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

Si

Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.

Art. 1°. Requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional. Art. 2°. Alcance y aplicación. Art. 4°. Manejo de la carga. Art. 11°. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Art. 12°. Obligaciones del destinatario de la carga. Artículo 1, 2, 4, 11, 12, Art. 20°. El manejo de mercancías tóxicas e infecciosas. Art. 22°. Además del cumplimiento 20, 22, 47. de lo establecido en este decreto, para el manejo de las mercancías peligrosas se debe cumplir con las disposiciones ambientales vigentes. Art. 47°. Los desechos que se generen por cualquier proceso productivo, incluyendo los envases y embalajes, adquieren las características de mercancía peligrosa. Por lo tanto, su manejo y transporte se debe realizar cumpliendo los mismos requisitos y obligaciones.

100

Si

Ministerio de medio ambiente y Resolución 1511 desarrollo de 2010 territorial

Manejo y transporte terrestre de mercancías peligrosas

Artículo 7, 12.

Si

Decreto 1609 de 2002

Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Si

8/5/2010

Ministerio de Transporte

Ley 1252 de 2008

Si

Residuos especiales (Bombillas)

46

8/31/2002

Congreso de la República

Si

Transporte de mercancias peligrosas

45

11/27/2008

Si

Residuos Peligrosos

Art. 12°. Obligaciones. Es obligación del generador de los residuos peligrosos: 1. Realizar la caracterización físico-química y/o microbiológica de los mismos, conforme con lo establecido en el RAS (Resolución 1060 de 2000 título F) y demás procedimientos vigentes, a través de laboratorios especiales debidamente autorizados por las autoridades ambientales competentes o quien haga sus veces, para identificar el grado de peligrosidad de los mismos. 2. Informar a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los mismos. 3. Formular e implementar Planes de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, con su respectivo plan de contingencia, para garantizar la minimización, gestión, manejo integral y monitoreo de los residuos que genera. 4. Garantizar que el envasado o empacado, embalado o encapsulado, etiquetado y gestión externa de los residuos peligrosos que genera se realice conforme a lo establecido por la normatividad vigente. 5. Poseer y actualizar las respectivas hojas de seguridad del material y suministrar, a los responsables de la gestión interna, los elementos de protección personal necesarios en el proceso. 6. Capacitar al personal encargado de la gestión interna en todo lo referente al manejo adecuado de estos desechos y en las medidas básicas de precaución y atención de emergencias. 7. Registrarse ante la autoridad ambiental competente y actualizar sus datos en caso de generar otro tipo de residuos de los reportados inicialmente. 8. Las demás que imponga la normatividad ambiental colombiana.

Si

44

Art. 7°. Responsabilidad del generador. El generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado. Planes de Debolución de Productos Posconsumo.

Artículo 4.

49

Residuos especiales (Equipos y desechos contaminados con PCB)

12/15/2011

Por la cual se establecen requisitos para la Ministerio de medio gestión ambiental integral de equipos y ambiente y Resolución 0222 desechos que consisten, contienen o están desarrollo de 2011 contaminados con Bifenilos Policlorados territorial (PCB

Artículo 1 y 36.

Generación de residuos peligrosos de tipo industrial (Equipos de computo en desuso, Luminarias, Bombillas, Pilas, Baterias Plomo ácido, equipos contaminados con PCB)

50

51

Residuos especiales (RAEE)

Residuos especiales (Pilas)

7/19/2013

2/9/2010

Por la cual se establecen los lineamientos Ministerio de medio para la adopción de una política pública de ambiente y Ley 1672 de 2013 gestión integral de residuos de aparatos desarrollo eléctricos y electrónicos (RAEE), y se dictan territorial otras disposiciones

Ministerio de medio Sistema de recolección selectiva y Gestión ambiente y Resolución 1297 ambiental de residuos de pilas y/o desarrollo de 2010 acumuladores territorial

Art 4. Recolección y disposición final de los productos sustituidos. El manejo de las fuentes lumínicas de desecho o de sus elementos se hará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias expedidas por la autoridad competente

Art 1 y 36. Los propietarios de equipos y desechos contaminados con PCB están obligados a identificar y marcar sus existencias. Además, deberán inscribirlos en el inventario de PCB, ante la autoridad ambiental entre el primero de julio y el 31 de diciembre de 2012. Los propietarios de equipos contaminados con PCB pueden realizar el almacenamiento, previo a la eliminación, en sus instalaciones hasta por un periodo de doce (12) meses Además, el transporte de dichos equipos y desechos deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 por medio del cual se regula el transporte por carretera de mercancías peligrosas Los equipos nuevos como Transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos, deben tener certificación por parte del proveedor de que el equipo fue fabricado libre de PCB. toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se encuentre en el campo de aplicación de esta norma, debe solicitar ante la autoridad ambiental la inscripción en el inventario de PCB; independientemente de cualquier otro registro que se tenga ante la autoridad ambiental.

Toda la norma

Las disposiciones de la presente ley se aplican en todo el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan, comercialicen, consumen aparatos eléctricos y electrónicos y gestionen sus respectivos residuos. El productor es responsable de establecer, directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura El comercializador de aparatos eléctricos y electrónicos tiene la obligación de brindar apoyo técnico y logístico al productor, en la recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de estos productos Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos deberán entregar los ' residuos de estos productos, en los sitios que para tal fin dispongan los productores o terceros que actúen en su nombre Los gestores: Garantizar el manejo ambientalmente seguro de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con el fin de prevenir y minimizar cualquier impacto sobre la salud y el ambiente, en especial cuando estos contengan metales pesados o cualquier otra sustancia peligrosa. Se prohíbe la disposición de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en rellenos sanitarios.

Artículo 16, 20.

Art. 16°. Obligaciones de los consumidores. Para efectos de aplicación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de los Residuos de Pilas y/o Acumuladores, son obligaciones de los consumidores las siguientes: a) Retornar o entregar los residuos de pilas y/o acumuladores a través de los puntos de recolección o los mecanismos equivalentes establecidos por los productores. b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de pilas y/o acumuladores. c) Separar los residuos de pilas y/o acumuladores de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentes. Art 20°. Prohibiciones. Se prohíbe: a) Disponer residuos de pilas y/o acumuladores en rellenos sanitarios. b) Hacer quemas de residuos de pilas y/o acumuladores a cielo abierto. c) Enterrar residuos de pilas y/o acumuladores. d) Abandonar residuos de pilas y/o acumuladores en el espacio público.

Si

Ministerio de Minas Decreto 3450 de Por el cual se dictan medidas tendientes al y Energía 2008 uso racional y eficiente de la energía

Si

9/12/2008

Si

Residuos especiales (Luminarias)

Si

48

Art. 15°. Obligaciones de los consumidores. Para efectos de aplicación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, son obligaciones de los consumidores las siguientes: a) Retornar o entregar los residuos de computadores y/o periféricos a través de los puntos de recolección o los mecanismos equivalentes establecidos por los productores; b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de computadores y/o periféricos; c) Separar los residuos de computadores y/o periféricos de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentes. Art. 19°. Prohibiciones. Se prohibe: a) Disponer residuos de computadores y/o periféricos en rellenos sanitarios; b) Desensamblar o manipular residuos de computadores y/o periféricos en vías públicas; c) Enterrar residuos de computadores y/o periféricos; d) Abandonar residuos de computadores y/o periféricos en el espacio público.

Si

Artículo 12, 15, 19.

Si

Por la cual se establecen los Sistemas de Ministerio de medio Selectiva y Gestión Ambiental ambiente y Resolución 1512 Recolección de Residuos de Computadores y/o desarrollo de 2010 Periféricos y se adoptan otras territorial disposiciones.

Si

8/5/2010

Si

Residuos especiales (Equipos de Computo)

Si

47

Si

Art. 12°. De la Gestión de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los residuos de computadores y/o periféricos deberán ser gestionados debidamente en sus fases de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluido el reciclaje) y disposición final, por personas naturales o jurídicas autorizadas de conformidad con las normas ambientales vigentes.

VERSIÓN: 0 CÓDIGO :DOC-GA-005 FECHA: 26/10/2015

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

Preparación de hojas de seguridad de materiales (MSDS) para sustancias químicas y materiales usados en condiciones ocupacionales industriales

Toda la norma

Por la cual se establecen los elementos que Ministerio de medio deben ser considerados en los planes de ambiente y Resolución 371 gestión de devolución de productos desarrollo de 2009 postconsumo de fármacos o medicamentos territorial vencidos.

Artículo 13.

Todo el contenido de la norma técnica

Art 13. PROHIBICIONES. Además de las prohibiciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 4741 de 2005 sobre la materia, ninguna persona podrá: -Disponer los fármacos o medicamentos vencidos en rellenos sanitarios y en celdas o rellenos de seguridad, salvo autorización previa de la autoridad ambiental competente y la adopción de las medidas ambientales a que haya lugar. -Entregar los fármacos o medicamentos vencidos a instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización, recuperación y reciclaje, tratamiento o disposición final que no cuente con las licencias o permisos o autorizaciones ambientales a que haya lugar. -Ubicar centros de acopio en zonas residenciales. -Abandonar los fármacos o medicamentos vencidos a cielo abierto tanto en zonas urbanas como rurales. -Quemar fármacos o medicamentos vencidos. -Verter los fármacos o medicamentos vencidos a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado público, terrenos baldíos o cualquier otro sitio no autorizado.

Si

CUMPLE

2/26/2009

NTC 4435 de 1998

CUMPLE

Residuos especiales (Medicamentos vencidos)

58

ICONTEC

PARCIALMENTE

7/22/1998

CUMPLE

Preparación ante Emergencias

Artículo 6.

Artículo 6°. Toda persona natural o jurídica que genere aceite usado o los maneje, estará obligado a conocer la destinación última que se le este dando a los volúmenes generados o manejados del mismo, bien sea que los venda, los ceda, los reprocese o ejecute cualquier otra actividad con ellos, y deberá llevar un registro que deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Proveedor del aceite usado; b) Origen del aceite usado; c) Volumen y proporción de aceite usado empleado en la mezcla, y d) Tipo de combustible que se ha mezclado con el aceite usado. PAR. 1°. La persona natural o jurídica que consuma los aceites de desecho como combustible en hornos y calderas, debe también llevar este registro. Los registros de los que trata el presente artículo, deben tenerse a disposición de las autoridades ambientales para la verificación respectiva, cuando éstas así lo requieran.

100

CUMPLE

57

Por la cual se establecen los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho y las condiciones técnicas para realizar la misma.

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

CUMPLE

5/13/1998

Ministerio de medio ambiente y Resolución 415 desarrollo de 1998 territorial

Programas del Sistema de Gestión Ambiental (SGA), Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

100

CUMPLE

56

Residuos especiales (Aceites desechados)

Programas del Sistema de Gestión Ambiental (SGA), Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado. Planes de Debolución de Productos Posconsumo.

100

CUMPLE

Generación de residuos peligrosos de tipo químico.

100

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado.

100

CUMPLE

Todo el contenido de la norma técnica

Si

Toda la norma

Si

La preparación de tarjetas de emergencia para transporte de sustancias químicas y materiales

No

NTC 4532 de 1998

Actualmente se realiza a traves de laboratorios acreditados.

Si

ICONTEC

33.3

Si

10/28/1998

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado. Planes de Debolución de Productos Posconsumo.

Si

Preparación ante Emergencias

100

Si

55

Se cuenta con el programa de gestión integral de residuos (PGIR) institucionalizado. Planes de Debolución de Productos Posconsumo.

Si

Selección de métodos y ensayos apropiados para el país, que permiten la caracterización físico -química de los residuos o desechos peligrosos, que se encuentran recopilados en el documento denominado:

100

Si

Toda la norma

Si

Por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización fisicoquímica de los residuos o des hechos peligrosos en el país

Si

Resolución 0062 de 2007

Si

IDEAM

No

2/28/2007

Si

Muestreo

Si

54

Si

Artículo 7, 10.

Si

4/24/2007

Si

Residuos especiales (Plaguisidas)

Art. 10°. Prohibiciones. Además de las prohiciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 4741 de 2005 sobre la materia, ninguna persona podrá: a) Disponer baterías usadas plomo ácido en rellenos sanitarios. b) Disponer baterías usadas plomo ácido en rellenos de seguridad, si existe en el país, instalaciones autorizadas por las autoridades ambientales competentes para su aprovechamiento y/o valorización (incluida la recuperación y reciclaje). c) Realizar en el centro de acopio algún proceso de transformación de la batería usada ni tampoco el destape y drenaje del ácido de la batería. d) Ubicar centros de acopio en zonas residenciales. e) Someter o entregar las baterías usadas plomo ácido a actividades o instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización, recuperación y reciclaje, tratamiento o disposición final, que no cuenten con las licencias, permisos o autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar. f) Abandonar las baterías plomo ácido a cielo abierto tanto en zonas urbanas como rurales. g) Quemar acumuladores o baterías usadas plomo ácido. h) Verter el ácido sulfúrico o cualquier otro componente de las baterías usadas plomo ácido a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado público, terrenos baldíos o cualquier otro sitio no autorizado.

Art. 7°. De los consumidores o usuarios de plaguicidas. Son obligaciones del consumidor o usuario final de plaguicidas, con el fin de minimizar los riesgos a la salud humana y el ambiente durante las diferentes etapas de manejo de los mismos, las siguientes: 7.1. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del plaguicida, en la etiqueta del producto. 7.2. Realizar la práctica de triple lavado a los envases que hayan estado en contacto con plaguicidas e inutilizarlos sin destruir la información de las etiquetas, de conformidad con el procedimiento recomendado por el fabricante o importador del plaguicida. 7.3. Entregar los residuos posconsumo de plaguicidas, al mecanismo de devolución que el fabricante o importador haya establecido. Art. 10°. Prohibiciones. Además de las prohibiciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 4741 de 2005 y el artículo 6° del Decreto 1443 de 2004 sobre la materia, ninguna persona podrá: 10.1. Que los envases o empaques y embalajes contaminados con plaguicidas se sometan a actividades de aprovechamiento y valorización para la elaboración de juguetes, utensilios domésticos, recipientes y empaques que vayan a estar en contacto con agua para consumo humano, alimentos o medicamentos. 10.2. Utilizar o emplear población infantil para realizar algún tipo de actividades relacionadas con los Planes de Gestión de Devolución de Posconsumo de Plaguicidas.

Ministerio de medio Por la cual se establecen criterios y ambiente y Resolución 693 requisitos que deben ser considerados para desarrollo de 2007 los Planes de Gestión de Devolución de territorial Productos Posconsumo de Plaguicidas

53

Artículo 5, 10.

Si

Por la cual se establecen los elementos que Ministerio de medio deben contener los Planes de Gestión de ambiente y Resolución 372 Devolución de Productos Posconsumo de desarrollo de 2009 Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan territorial otras disposiciones.

Si

3/5/2009

Si

Residuos especiales (Baterias plomo ácido)

52

Si

Art. 5°. De los consumidores o usuarios finales de baterías plomo ácido. Para efectos de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, son obligaciones de los usuarios o consumidores finales las siguientes: a) Seguir los instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto hasta finalizar su vida útil; y b) Entregar los residuos o desechos peligrosos posconsumo al mecanismo de devolución o retorno que el fabricante o importador establezca.

Sistema de Gestión Ambiental

Obligaciones del generador. Son obligaciones del generador:

60

Ruido

Generación de Ruido Ambiental

2/19/2014

4/7/2006

Ministerio de Salud Decreto 0351 de Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en y Protección Social 2014 salud y otras actividades.

Ministerio de medio ambiente y Resolución 627 desarrollo de 2006 territorial

Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental

Toda la norma

Artículo 9, 17, 26.

Art. 9°. Estándares máximos permisibles de emisión de ruido. En la Tabla 1 de la presente resolución se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles ponderados A (dB(A)): Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado (Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación). En el día 65 dB, en la noche 55 dB. Art. 17°. Estándares Máximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiental. En la Tabla 2 de la presente resolución, se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de ruido ambiental expresados en decibeles ponderados A (dB(A)). Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado. Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación. En el día 65 dB y en la noche 50 dB. Art. 26°. Edificaciones. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de esta resolución, en todas las edificaciones, se debe exigir que se adopten las medidas preventivas necesarias, a fin de conseguir que las instalaciones auxiliares y complementarias de las edificaciones, tales como ascensores, (...), permanezcan con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen que no se superen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido, contemplados en la Tabla 1 de la presente resolución, y que no se transmitan al ambiente ruidos que superen los estándares de ruido ambiental establecidos en la Tabla 2 de esta resolución.

Si

Residuos Biológicoinfecciosos

Si

Generación de residuos peligrosos BiológicoInfecciosos.

Si

59

El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa que dé lugar a un residuo hospitalario o similar peligroso se equipara a un generador, en cuanto a responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia, de conformidad con la Ley 430 de 1998. 3. Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. Para lo anterior podrán contratar la prestación del servicio especial de tratamiento y la disposición final. 4. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al medio ambiente como consecuencia de un contenido químico o biológico no declarado a la Empresa Prestadora del Servicio Especial de Aseo y a la autoridad ambiental. 5. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias. 6. Capacitar técnicamente a sus funcionarios en las acciones y actividades exigidas en el plan para la gestión integral ambiental y sanitaria de sus residuos hospitalarios y similares. 7. Obtener las autorizaciones a que haya lugar. 8. Realizar la desactivación a todos los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos y químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa.

Si

1. Garantizar la gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual para tales efectos. 2. Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados en el caso de los mercuriales. Igualmente esta obligación se extiende a los afluentes, emisiones, productos y subproductos de los residuos peligrosos, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente.

VERSIÓN: 0

Generación de Ruido Ambiental

CÓDIGO :DOC-GA-005 FECHA: 26/10/2015

Libro 2, Parte 2, Titulo 4.

Libro 2, Régimen Reglamentario del Sector Ambiente, parte 2, reglamentaciones, titulo 4, aire.Trata lo referente a la protección y control de la calidad del aire.

CUMPLE

Por medio del cual se Decreto 1076 de expide el Decreto Único Reglamentario del 2015 Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"

Sistema de Gestión Ambiental

100

CUMPLE

Presidencia de la república de Colombia

Si

5/26/2015

Si

Aire

100

Si

Calidad del Aire

8/4/1983

Si

62

Ruido

Si

61

CAPITULO I Artículo 1 al 6, 9, 11 al 16, CAPITULO II Artículo CAPITULO I. Definiciones Generales: Art. 1° - 6°, 9°, 11° - 16°. CAPITULO II. Del ruido Por la cual se dictan normas sobre ambiental y sus métodos de medición: Art. 17° - 18°. CAPITULO III. Normas Generales de Ministerio de Salud Resolución 8321 Protección y conservación de la Audición de 17 al 18, CAPITULO III emisión de ruido para fuentes emisoras: Art. 21° -24°, 26°. CAPITULO IV. Normas especiales 21 al 24, 26 de emisión de ruido para algunas fuentes emisoras: Art. 35° - 36°. CAPITULO V. Protección y Protección Social de 1983 la Salud y el bienestar de las personas, por Artículo CAPITULO IV , causa de la producción y emisión de ruidos Artículo 35 al 36, y conservación de la audición por emisión de ruido en los lugares de trabajo: Art. 41° - 54° CAPITULO V, Artículo (Tablas 3 y 4), Art. 60°. 41 al 54, 60.

Si

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

Sistema de Gestión Ambiental

iden Si No

imp 100 Si 0 No Parcialmente

Eval 100 Si 0 No 50

100 0

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