Dl 1318 - 2017 In.pdf

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Año XXXIV - Nº 13923

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

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MARTES 3 DE ENERO DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO

Res. Nº 248-2016-ITP/DE.- Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa” 11

DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1317.- Decreto Legislativo que modifica el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0629-2016-MINAGRI.Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2017 3 R.D. N° 0001-2017-MINAGRI-PSI.- Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio 4

SALUD D.S. N° 001-2017-SA.- Decreto Supremo que establece los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2017, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado 12 R.M. N° 001-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 15 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 461-2016-MINCETUR.- Aprueban la actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, período 2016 - 2021 5 CULTURA R.M. N° 002-2017-MC.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 5 EDUCACION R.M. N° 001-2017-MINEDU.- Designan Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio 5 INTERIOR D.S. N° 001-2017-IN.- Aprueban lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad e hijos/as mayores de edad con discapacidad permanente 6 D.S. Nº 002-2017-IN.- Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana 8 Fe de Erratas R.M. N° 1809-2016-IN 10 PRODUCE Res. Nº 247-2016-ITP/DE.Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua” 10

R.S. N° 001-2017-TR.- Constituyen Comisión Consultiva de Trabajo 12 R.M. N° 337-2016-TR.- Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y a los Viceministros 16 R.VM. N° 023-2016-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 19 R.VM. N° 001-2017-MTPE/3.- Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” 20 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 025-2016-MTC.- Decreto Supremo que modifica y establece el inicio progresivo del control de pesos por ejes o conjunto de ejes previsto en el Reglamento Nacional De Vehículos 23

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS R.J. N° 254-2016-ACFFAA.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 23 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. N° 001-2017/SIS.- Designan Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio 23

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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 002-2017-INEI.- Designan Director Tecnico I de la Oficina Técnica de Administración del INEI 24 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 50-2016-SUNAT/5F0000.Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA -PE.00.13 (versión 1) 24

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El Peruano

MINISTERIO PUBLICO Res. N° 5050-2016-MP-FN.- Conforman Equipo Especial de Fiscales, para que se avoquen a las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos 37 Res. N° 5234-2016-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura 38 Res. N° 5235-2016-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa 38 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 0000349-2016-MIGRACIONES.Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de MIGRACIONES 27 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. N° 6579-2016.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Cusco 39 Res. Nº 6673-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 39

Res. N° 001-2017-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud 28

GOBIERNOS LOCALES

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDAD DE COMAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ordenanza N° 496/MC.- Ordenanza que regula el comercio ambulatorio temporal en los espacios públicos en el Distrito de Comas 39

Res. Adm. N° 001-2017-P-PJ.- Establecen conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República 28 Res. Adm. N° 002-2017-P-PJ.- Designan Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República 29 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 001-2017-P-CSJLI-PJ.- Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año judicial 2017 29 Res. Adm. N° 002-2017-P-CSJLI/PJ.- Establecen nueva conformación de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima 32 Res. Adm. N° 001-2017-P-CSJLE/PJ.- Establecen la conformación de diversas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 33 R.A. N° 001-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Conforman Salas Superiores de Justicia de Lima Sur, para el año judicial 12017 34 R.A. N° 002-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan y reasignan magistrados de la Corte Superior de justicia de Lima Sur 36

ORGANISMOS AUTONOMOS

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 00213/MDSA.- Establecen Beneficio Tributario en el distrito de Santa Anita 40 Ordenanza N° 00214/MDSA.- Aprueban Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017 42 Ordenanza N° 00215/MDSA.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2017 43

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Acuerdo Nº 150-2016-MPC.- Ratifican la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehícular Temporal en playas del litoral del distrito de Chilca temporada verano 2017 43 Acuerdo Nº 153-2016-MPC.- Ratifican la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado limpieza pública, parques, jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 44

BANCO CENTRAL DE RESERVA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Circular N° 001-2017-BCRP.- Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero 37

Ordenanza Nº 019-2016-SE-CM-MDS.Aprueban Ordenanza que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y granjas de aves dentro de la zona urbana y/o periféricas del distrito de Supe y sus anexos 46

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1317 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, durante un periodo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Ley autoriza a legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas y comerciales en los tres niveles de gobierno; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se incorpora el artículo 228-H del Capítulo I-A en el Título IV de la Ley N° 27444, el cual dispone que las entidades solo podrán dictar medidas cautelares y correctivas siempre que estén habilitadas por Ley o Decreto Legislativo y mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad; y por la Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia del mismo Decreto Legislativo, para adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ley, es necesario dictar normas específicas para optimizar y garantizar las labores de fiscalización y sanción del Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta el control de seguridad que requiere la extracción de los recursos hidrobiológicos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1047, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Artículo Único.- Modificación del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Modifícase el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el cual queda redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 7.- OTRAS FUNCIONES ESPECÍFICAS En el marco de sus competencias el Ministerio cumple las siguientes funciones específicas: (…) 7.2 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes.” (…)” POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1469654-1

AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0629-2016-MINAGRI Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota Nº 0421-2016-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación de la propuesta Plan Operativo Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), que debe ser

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NORMAS LEGALES

concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; asimismo, el numeral 71.3 del mismo artículo señala que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante el Informe Nº 0209-2016-MINAGRISG/OGPP-OPLA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha remitido la propuesta del Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2017, indicando que dicho Plan está conforme a los objetivos de la actual gestión de gobierno determinando las actividades y tareas que permitirán viabilizar el logro de los objetivos y metas a alcanzar para el Año Fiscal 2017 y sobre la base de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI; del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI; del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016-2018 del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0125-2016-MINAGRI; y, de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura PIA correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, por un monto de S/ 1 282 592 254,00, mediante la Resolución Ministerial N° 0617-2016-MINAGRI; Que, la referida propuesta del documento de gestión ha sido elaborada bajo un enfoque de planeamiento estratégico y de gestión por resultados; y, la metodología empleada se ciñe a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico” aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/ PCD; y a la Directiva Sectorial Nº 004-2014-MINAGRIDM, “Directiva Sectorial para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos”, aprobada con Resolución Ministerial N° 0637-2014-MINAGRI; en consecuencia, resulta necesario aprobar la propuesta del citado documento de gestión, para establecer las actividades y responsabilidades de cada uno de los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos de la Entidad, en concordancia con los objetivos institucionales, determinándose el desarrollo de la gestión bajo el enfoque por resultados, que se encuentran acordes a la actual gestión de gobierno; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, la Directiva Sectorial Nº 004-2014-MINAGRI-DM, aprobada con Resolución Ministerial N° 0637-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2017, cuyo texto en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal 2017, que se aprueba por esta Resolución Ministerial, es de responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos del

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El Peruano

Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de alcanzar los objetivos sectoriales. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, presentará al Ministro de Agricultura y Riego un informe trimestral, respecto al seguimiento de los avances de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal 2017; sin perjuicio de atender el requerimiento de informe que le solicite la Alta Dirección del MINAGRI. Artículo 4.- La presente Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha, conjuntamente con el Anexo que forma parte de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1469498-1

Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2017-MINAGRI-PSI Lima, 2 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 423-2015-MINAGRI-PSI, de fecha 26 de junio de 2016, se designó al Licenciado Rafael Hernán Ortiz Castilla en en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rafael Hernán Ortiz Castilla en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Juan Antonio Vega Fernández en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura. Artículo 3.- Notificar copia de la presente resolución al ex funcionario y funcionario mencionados; así como a la Oficina de Administración y Finanzas para los fines de ley. Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Oficial El peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX BERNABÉ AGAPITO ACOSTA Director Ejecutivo Programa Subsectorial de Irrigaciones 1469650-1

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, período 2016 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2016-MINCETUR Lima, 30 de diciembre de 2016 Visto el Informe Nº 670-2016-MINCETUR/SG/OGPPD, emitido por la General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y demás recaudos que se acompañan.

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, período 2016 – 2021, que adjunto en Anexo N° 1, con sesenta y dos (62) folios visados y sellados, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Gobierno Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1469638-1

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho, formando parte integrante de dicho Sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, el artículo 23 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, el artículo 25 de dicha norma señala que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 71 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional – PEI, el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM, constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones, así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con los respectivos Planes Estratégicos y Operativos Institucionales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 230-2016-MINCETUR, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, período 2016 – 2021; Que, a efecto de cumplir con los objetivos estratégicos trazados para el Sector Comercio Exterior y Turismo, es necesario actualizar el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016 – 2021, el cual ha sido elaborado en coordinación con los órganos de línea y unidades ejecutoras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y los Organismos Técnicos Especializados adscritos al Sector; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CULTURA Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2017-MC Lima, 2 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura, resultando necesario designar a quien ejerza el cargo en mención; Con el visado de la Secretaria General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Denise Ledgard Antúnez de Mayolo en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1469653-1

EDUCACION Designan Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2017-MINEDU Lima, 2 de enero de 2017

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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2016-MINEDU, se designó a la señorita CLAUDIA LUCIA PALIZA VIZCARRA en el cargo de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita CLAUDIA LUCIA PALIZA VIZCARRA al cargo de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora PATRICIA ALVARADO LIZARME en el cargo de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1469584-1

INTERIOR Aprueban lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad e hijos/as mayores de edad con discapacidad permanente DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el inciso 1) del artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también protegen a la familia y promueven el matrimonio; Que, los instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado Parte, establecen el compromiso de los

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Estados para asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, para lo cual el Estado adopta todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas; Que, el artículo 233 del Código Civil señala que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios proclamados en la Constitución Política del Perú, asimismo, de acuerdo al artículo 235 los padres están obligados a proveer el sostenimiento, protección, educación y formación de los hijos menores según su situación y posibilidades; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida concerniente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho, el Estado le debe garantizar un entorno propicio, accesible y equitativo; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, para lo cual se deben establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como de reparación del daño causado, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el pleno ejercicio de sus derechos; Que, el Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1236, Ley de Migraciones, establece entre los principios rectores en materia migratoria: el Principio de respeto a los derechos fundamentales, el Principio del interés superior del niño y adolescente, Principio de la unidad migratoria familiar y el Principio de formalización migratoria; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130 son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana; Que, en aras de proteger y asegurar los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad permanente, cuya madre o padre sea de nacionalidad peruana, así como a las presuntas víctimas de actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en respeto irrestricto de los derechos humanos y en el marco de su competencia, corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones la emisión de las autorizaciones de permanencia temporal en el país previa evaluación; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Decreto Legislativo 1236, Ley de Migraciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad o con discapacidad permanente, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

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NORMAS LEGALES

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y los lineamientos aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS PERSONAS EXTRANJERAS MADRES O PADRES DE HIJOS/AS DE NACIONALIDAD PERUANA MENORES DE EDAD E HIJOS/AS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD PERMANENTE

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temporal de permanencia a las personas extranjeras madres o padres de hijos/as de nacionalidad peruana menores de edad o mayores de edad con discapacidad permanente, que hayan ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento de una visa o calidad migratoria. Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitud El plazo para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia (PTP), es de ciento veinte (120) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Competencia Las solicitudes a que se refiere los presentes lineamientos, serán resueltas en única instancia por la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones, según corresponda. Artículo 4.- Exoneraciones Las personas beneficiarias con los presentes lineamientos están exonerados del pago de multas y de las tasas establecidas en el Decreto Supremo N° 206-83-EFC, que modifica las tasas de migraciones (extranjería y pasaportes). Artículo 5.- Fiscalización posterior La Superintendencia Nacional de Migraciones podrá verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan solicitado el PTP, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II

CAPÍTULO I PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso

Artículo 6.- Permiso Temporal de Permanencia (PTP) El PTP es un documento emitido por MIGRACIONES, que puede ser verificado en línea, a través del cual se

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] LA DIRECCIÓN

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acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana. Artículo 7.- Condiciones del PTP Para tramitar el PTP, la persona solicitante deberá cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones: - Haber ingresado legalmente a territorio nacional. - Ser madre o padre de hijo/a de nacionalidad peruana menor de edad o mayor de edad con discapacidad permanente y que hayan ingresado al país hasta un día antes de la publicación de los presentes lineamientos. - Encontrarse en el país en situación irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia, o que estando en situación regular opten por el referido permiso. - No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional. Artículo 8.- Requisitos para tramitar el PTP En atención a la naturaleza y finalidad del permiso temporal de permanencia, la solicitud es de carácter personalísimo y se deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación: - Formulario debidamente llenado, consignando un correo electrónico donde será notificado para los efectos del presente procedimiento, el mismo que estará disponible en la página de MIGRACIONES (www. migraciones.gob.pe). - Dos (02) fotos tamaño pasaporte, con fondo blanco. - Copia simple del pasaporte o documento de identidad análogo, cuando éste sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú. - Acta o partida de nacimiento del/la hijo/a emitida por RENIEC o expedida por un consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. - Declaración jurada de no poseer antecedentes penales y judiciales a nivel nacional e internacional. - En caso de hijo/a mayor de edad con discapacidad, documento médico u otro que acredite la discapacidad permanente. - Recibo de pago por Derecho de Trámite, o declaración jurada de no tener medios económicos para solventar el pago del mismo. Artículo 9.- Procedimiento Las solicitudes para el permiso temporal de permanencia se tramitan según el siguiente procedimiento: a) La persona solicitante acudirá personalmente a la Sede Central de MIGRACIONES o a la Jefatura Zonal respectiva, para presentar todos los documentos establecidos en el artículo precedente. b) MIGRACIONES recibe la documentación y registra los datos en el sistema, derivando el expediente para su calificación. En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, efectúa el registro y concede al solicitante el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla, vencido el plazo la solicitud se tendrá por no presentada. c) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según sea el caso, emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. d) Con la resolución favorable que otorga el PTP, MIGRACIONES emite el carné de permiso de permanencia correspondiente. Artículo 10.- Costos del derecho de trámite El pago por concepto de derecho de trámite asciende a cuarenta y uno con 90/100 Soles (S/ 41.90). Artículo 11.- Plazo El PTP, se otorgará por un (1) año y podrá ser prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones.

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Artículo 12.- Régimen Laboral Con el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana. Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso a efectos de que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral. Artículo 13.- Pérdida del PTP El PTP se pierde en caso que la persona beneficiaria se ausente del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como residente PTP, dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES. Artículo 14.- Improcedencia de la solicitud Es improcedente la solicitud de PTP de las personas extranjeras que se encuentren comprendidos en las causales de prohibición y/o impedimento de ingreso al territorio nacional. Artículo 15.- Abandono del país en caso de denegatoria La improcedencia o denegatoria de la solicitud del PTP agota la vía administrativa. En este caso, la persona que se encuentre en situación migratoria irregular, debe abandonar el país en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución administrativa. La orden de salida puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendarios adicionales, siempre que medien motivos justificados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Aprobación Excepcional de Residencia Se otorgará automáticamente la residencia con la calidad migratoria de trabajador/a, a las personas extranjeras, madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad que acrediten haber sido víctimas de flagrante delito, vinculados a actos de violencia familiar, así como los que se encuentren con medidas de protección dictadas por actos de violencia familiar. Segunda.- Disposiciones administrativas MIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas necesarias para la adecuada aplicación de los presentes lineamientos. 1469654-2

Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, así como circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado, además

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tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a la persona como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, entre otros; Que, conforme al literal b), del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130, la Superintendencia Nacional de Migraciones, MIGRACIONES, tiene entre otras funciones, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana; Que, el Decreto Legislativo N° 1236, Ley de Migraciones, establece los principios rectores en materia migratoria, entre ellos el Principio de respeto a los Derechos Fundamentales, el Principio de Integración del Migrante, el Principio de Reciprocidad, el Principio de Unidad migratoria familiar y el Principio de Formalización Migratoria; Que, en aras de proteger y asegurar los derechos de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentran en Perú, en respeto irrestricto de los derechos humanos y en el marco de su competencia corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones, establecer el procedimiento para la emisión de las autorizaciones de permanencia temporal en el país; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones;

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temporal de permanencia prorrogable por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento de manera regular hasta antes de la entrada en vigencia de la disposición que excluye a la República Bolivariana de Venezuela del Convenio Mercosur. Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitud El plazo para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, es de ciento veinte días (120) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba los siguientes lineamientos. Artículo 3.- Competencia Las solicitudes a que se refiere los presentes lineamientos, serán resueltas en única instancia por la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, según corresponda. Artículo 4.- Exoneraciones Las personas beneficiarias están exoneradas del pago de multas y de las tasas establecidas en el Decreto Supremo N° 206-83-EFC, que modifica las tasas de migraciones (extranjería y pasaportes). Artículo 5.- Fiscalización posterior MIGRACIONES podrá verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan solicitado el PTP, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II

DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y los lineamientos aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso

PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA Artículo 6.- Permiso Temporal de Permanencia PTP El PTP es un documento emitido por MIGRACIONES que puede ser verificado en línea, a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana. Artículo 7.- Condiciones para obtener el PTP. Para tramitar el PTP, la persona solicitante deberá cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones: - Haber ingresado legalmente a territorio nacional. - Encontrarse, en territorio nacional antes de la entrada en vigencia de la disposición que excluye a la República Bolivariana de Venezuela del Convenio Mercosur. - Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso. - No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional. Artículo 8.- Requisitos para tramitar el permiso temporal de permanencia. En atención a la naturaleza y finalidad del PTP, la solicitud es de carácter personal y se deberá cumplir con los requisitos detallados a continuación: - Formulario disponible en la página web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe.) debidamente llenado, en el que se consignará un correo electrónico a efectos de que se le notifique las comunicaciones que se emitan durante la tramitación del presente procedimiento. - Dos (2) fotos tamaño pasaporte a color con fondo blanco. - Copia simple del pasaporte o cédula de Identidad con el que registró su ingreso al país. - Declaración jurada de no poseer antecedentes penales y judiciales a nivel nacional e internacional, excepto para menores de edad e interdictos.

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- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL, sólo para mayores de edad con derechos y obligaciones civiles. - Declaración jurada de no contar con medios económicos para solventar el pago del Derecho de trámite; o acreditar el pago del mismo.

de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución administrativa. La orden de salida puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendarios adicionales, siempre que medien motivos justificados.

En caso de menores de edad se presentará adicionalmente la partida o acta de nacimiento y declaración jurada de autenticidad del documento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Artículo 9.- Procedimiento Las solicitudes para el permiso temporal de permanencia se tramitan según el siguiente procedimiento:

Única.- Disposiciones administrativas MIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas necesarias para la adecuada aplicación de los presentes lineamientos. 1469654-3

a) La persona de nacionalidad venezolana, realizará el trámite de manera personal en la Mesa de Partes de MIGRACIONES o en la Jefatura Zonal respectiva, presentando todos los documentos establecidos en el artículo precedente. b) MIGRACIONES recibe la documentación y procederá a registrar los datos en el sistema, derivando el expediente al área correspondiente para su calificación. En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, efectuara el registro y concede al administrado el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla, vencido el plazo la solicitud se tendrá por no presentada. c) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el caso emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. d) Con la resolución favorable que otorga el PTP, MIGRACIONES emite el carné de permiso de permanencia correspondiente.

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1809-2016-IN Mediante Oficio Nº 02-2017-IN-SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1809-2016-IN, publicada en la edición del día 31 de diciembre de 2016. En la página Nº 611648, en el Artículo 1º DICE: Artículo 1.- Ampliar (...), a partir del 3 de enero de 2016, (...) DEBE DECIR:

Artículo 10.- Costo del derecho de trámite El pago por concepto de derecho de trámite asciende a cuarenta y uno con 90/100 Soles (S/ 41.90). Artículo 11.- Plazo El PTP se otorgará por un (01) año y podrá ser prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, o hasta que se regularice la situación política en la República Bolivariana de Venezuela. Con la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, la persona beneficiaria del PTP deberá optar por uno de los supuestos que se determinen en dicho dispositivo legal para establecer su situación migratoria regular, antes del vencimiento del PTP otorgado. Artículo 12.- Régimen Laboral Con el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana. Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso a efectos de que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral. Artículo 13.- Pérdida El PTP se pierde en caso que la persona beneficiaria se ausente del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como residente PTP, dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES. Artículo 14.- Improcedencia de la solicitud Es improcedente la solicitud de PTP de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentren comprendidas en las causales de prohibición y/o impedimento de ingreso al país vinculadas a temas de orden público y seguridad nacional. Artículo 15.- Abandono del país en caso de denegatoria En caso de denegatoria o improcedencia de la solicitud de PTP y luego de agotada la vía administrativa, la persona que se encuentre en situación migratoria irregular deberá abandonar el país en el plazo máximo

Artículo 1.- Ampliar (...), a partir del 3 de enero de 2017, (...) 1469646-1

PRODUCE Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua CITEagroindustrial Moquegua” RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 247-2016-ITP/DE Callao, 30 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 287-2016-ITP/CITEagroindustrial Moquegua, de fecha 20 de diciembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua; el Informe N° 243-2016-ITP/OPPM-04, de fecha 26 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 573-2016-ITP/OAJ, de fecha 27 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de

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la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Ministerial Nº 035-2016PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua CITEagroindustrial Moquegua”; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente”; Que, conforme con lo previsto en el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEagroindustrial Moquegua, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por cinco (05) servicios tecnológicos, dentro de los cuales se encuentran dos (02) servicios de capacitación denominados: i) Gestión de Calidad en la Cadena Productiva Agroindustrial; y ii) Técnicos Productivos en la Cadena Productiva Agroindustrial; un (01) servicio de asistencia técnica denominado: Asistencia Técnica en Procesos de la Cadena Productiva Agroindustrial; un (01) servicio de soporte productivo denominado: Toma de Muestras en la Cadena Productiva Agroindustrial; y un (01) servicio de asesoría especializada denominado: Formulación de Proyectos, teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones; Que, mediante el Informe N° 243-2016-ITP/OPPM04, de fecha 26 de diciembre de 2016, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”; Que, mediante el Informe N° 573-2016-ITP/OAJ, de fecha 27 de diciembre de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Con la visación de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero

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del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 0882001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario Tecnológicos del Centro de Innovación Transferencia Tecnológica Agroindustrial CITEagroindustrial Moquegua”, conforme continuación:



DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

de Servicios Productiva y Moquegua se detalla a

Unidad de Medida

Valor del Servicio (soles)

% UIT

Servicio

42.35

1.0723

Servicio

61.33

1.5526

Servicio

105.14

2.6617

Servicio

228.45

5.7835

Servicio

2921.21

73.9546

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 001

Gestión de Calidad en la Cadena Productiva Agroindustrial

Técnicos Productivos en 002 Productiva Agroindustrial

la

Cadena

SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA 003

Asistencia Técnica en Procesos de la Cadena Productiva Agroindustrial

SERVICIOS DE SOPORTE PRODUCTIVO 004

Toma de Muestras en la Cadena Productiva Agroindustrial

SERVICIOS DE ASESORÍA ESPECIALIZADA 005 Formulación de Proyectos

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1469500-1

Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa” RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 248-2016-ITP/DE Callao, 30 de diciembre 2016 VISTOS: El Memorando N° 00131-2016-ITP/CITEtextil Camélidos Arequipa, de fecha 16 de diciembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa; el Informe N° 2412016-ITP/OPPM-04, de fecha 26 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 569-2016-ITP/OAJ, de

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fecha 26 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Ministerial Nº 425-2015-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa”; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente”; Que, conforme con lo previsto en el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEtextil Camélidos Arequipa, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por dos (02) servicios tecnológicos, dentro de los cuales se encuentra un (01) servicio de capacitación denominado: Gestión Empresarial en la Cadena Productiva Textil Camélidos; y un (01) servicio de asistencia técnica denominado: Asistencia Técnica en la Cadena Productiva de Textil Camélidos, teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones; Que, mediante el Informe N° 241-2016-ITP/OPPM04, de fecha 26 de diciembre de 2016, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa”; Que, mediante el Informe N° 569-2016-ITP/OAJ, de fecha 26 de diciembre de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del

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Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Con la visación de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa CITEtextil Camélidos Arequipa”, conforme se detalla a continuación:



DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

Unidad Valor del de Servicio Medida (soles)

% UIT

SERVICIOS DE CAPACITACION 001

Gestión Empresarial en la Cadena Productiva Servicio Textil Camélidos

45.33

1.1475

356.48

9.0248

SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA 002

Asistencia Técnica en la Cadena Productiva de Servicio Textil Camélidos

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1469501-1

SALUD Decreto Supremo que establece los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2017, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece el Principio de Equidad, conforme al cual la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general. Asimismo, los literales a) y b) del artículo 23 de la citada ley disponen que son funciones de los ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno y aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo señala la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que su protección y provisión es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal; Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, debe aprobarse para el año 2017 las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios de salud en beneficio de la población; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer los criterios para definir las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en

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el año 2017, para la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. Artículo 2.- Definiciones. 2.1. Asignación económica anual por cumplimiento de metas: Entrega económica que se otorga una vez al año al personal de la salud de las entidades bajo el alcance del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, en caso se cumpla con las condiciones establecidas para el otorgamiento de esta asignación. 2.2. Área responsable de información: Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, encargados de generar y reportar la información necesaria para el monitoreo y la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios. 2.3. Área responsable técnica: Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, encargadas de definir los aspectos técnicos y metodológicos, y brindar asistencia técnica relacionada a las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios. 2.4. Compromiso de mejora de los servicios: Conjunto de acciones cuyo cumplimiento facilita la prestación de servicios de salud por parte del personal de salud y/o la gestión de la institución. 2.5. Convenio de gestión: Herramienta de gestión que define los logros esperados de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios por parte de las instituciones, y las obligaciones que asumirán las Partes para su cumplimiento. Se materializa en un convenio celebrado entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los Gobiernos Regionales, o con los Jefes Institucionales de los organismos públicos del Ministerio de Salud o con los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del indicado Ministerio, según corresponda. 2.6. Indicador de desempeño: Es el instrumento a través del cual se mide el rendimiento del personal en base al resultado esperado para el área o servicio, y que permitirá ser referencia en cada gestión institucional a la contribución individual, desempeño o competencia del trabajador. 2.7. Institución: Red, hospital e instituto especializado de los organismos comprendidos en el alcance del presente Decreto Supremo, a la cual está asignado el personal de salud para la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. 2.8. Logro esperado: Situación que se espera alcanzar en las metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión. 2.9. Logro alcanzado: Situación alcanzada en las metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión. 2.10. Meta institucional: Indicador que proporciona información cuantitativa respecto de los resultados en salud planteados en función de las prioridades de política nacional y sectorial. 2.11 Negociación de los convenios de gestión: La negociación del Convenio de Gestión es un proceso de interacción entre los equipos técnicos del Ministerio de Salud y la DIRESA/GERESA del Gobierno Regional, los organismos públicos y órganos desconcentrados del indicado Ministerio, orientado a la definición de los logros esperados y pesos ponderados de las Metas Institucionales (MI), Indicadores de Desempeño (ID) y Compromisos de Mejora (CM) seleccionados, para su cumplimiento por el personal de salud de las instituciones. El proceso se desarrolla en reuniones de trabajo convocadas por la Alta Dirección del Ministerio de Salud. 2.12. Peso ponderado: Es el peso que se le asigna a las metas institucionales, indicadores de desempeño y

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compromisos de mejora de los servicios de acuerdo a su relevancia. La suma de los pesos ponderados para una determinada institución es igual a cien por ciento (100%). 2.13. Porcentaje de cumplimiento anual de las metas institucionales e indicadores de desempeño: El porcentaje de cumplimiento anual para cada meta e indicador, es el resultado de la división de la diferencia entre el logro alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje. Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el valor es cien por ciento (100%). Si el logro alcanzado es inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento (0%). Para algunos indicadores hospitalarios se realiza cálculos más específicos que se describe en la ficha técnica de cada indicador. 2.14. Porcentaje global de cumplimiento: Es el resultado de la sumatoria de los porcentajes de cumplimiento anual de cada meta institucional, indicador de desempeñó y compromisos, multiplicados por sus respectivos pesos ponderados; dividido entre cien por ciento (100%). Se calcula a nivel de cada una de las instituciones. 2.15. Valor umbral: Es la situación a partir de la cual se evalúa positivamente una meta institucional o indicador de desempeño. No aplica para compromisos de mejora de los servicios. Artículo 3.- Alcance. Se encuentran bajo el alcance del presente Decreto Supremo el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y sus órganos desconcentrados, los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. El personal de la salud que puede ser beneficiario de la asignación económica anual por cumplimiento de metas se encuentra definido en el Decreto Supremo N° 116-2014-EF. Artículo 4.- Metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. El Ministerio de Salud, mediante documento normativo aprobado con Resolución Ministerial, define las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios y las fuentes de datos para la evaluación del cumplimiento de logros esperados para las DIRESAS y Redes de Salud; Hospitales de II y III nivel no especializados; hospitales e institutos especializados de III nivel; y hospitales de emergencias. Artículo 5.- Retiro y prorrateo de metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios. En el caso que previo a la suscripción del convenio de gestión se evidencie la imposibilidad de evaluar una meta institucional, indicador de desempeño o un compromiso de mejora de los servicios, por razones debidamente sustentadas por las instituciones a ser evaluadas y con la opinión técnica favorable de la respectiva área responsable técnica del Ministerio de Salud, se procederá a su retiro y al prorrateo de su peso ponderado entre los demás indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. Artículo 6.- Logros esperados y aspectos metodológicos para la evaluación de su cumplimiento. La determinación de los logros esperados y los pesos ponderados de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora, así como los aspectos metodológicos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos serán establecidos por el Ministerio de Salud, de manera coordinada con las DIRESA/GERESA, redes, hospitales e institutos. Artículo 7.Negociación, suscripción, implementación y evaluación de convenios de gestión. Para la asignación económica anual por cumplimiento de metas correspondiente al año 2017, se requiere la

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suscripción de convenios de gestión entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales, o con los Jefes Institucionales de los organismos públicos del Ministerio de Salud o con los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del indicado Ministerio, según corresponda. Los aspectos técnicos relacionados a su formulación, negociación, suscripción, implementación y evaluación formarán parte del documento normativo al que se hace referencia en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.Evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora. 8.1. Los Pliegos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, asumirán el seguimiento y evaluación de sus metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora, correspondiente a su región de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud; y emitirán un informe técnico de resultados firmado por sus responsables técnicos, que enviarán a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud (OGPPM). Dichos informes técnicos, según corresponda a los indicadores a cargo, serán derivados a las áreas responsables técnicas, para su conocimiento y revisión. 8.2. Todas las áreas responsables de información, según corresponda, elaborarán y remitirán a la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud (OGTI), el correspondiente informe técnico de evaluación anual del cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. 8.3. Los informes técnicos de evaluación anual, (incluyendo los que le corresponderá elaborar a la propia OGTI como área responsable de información), según corresponda a los indicadores a cargo, serán derivados a las áreas responsables técnicas, para su conocimiento y revisión. 8.4. La OGTI pondrá a disponibilidad de aquellos usuarios, que formalmente acrediten las áreas responsables de información, el aplicativo informático que se utilizará para registrar, procesar y emitir los correspondientes reportes con los porcentajes globales de cumplimiento de las Metas Institucionales, Indicadores de Desempeño y Compromisos de Mejora de Servicios, de todas y cada una de las instituciones consideradas en los convenios de gestión suscritos. La OGTI dispondrá lo conveniente para garantizar la seguridad informática del aplicativo mencionado, respecto de: (i) la fidelidad e integridad de los datos registrados por las áreas responsables de información; (ii) su almacenamiento; (iii) la precisión del procesamiento conforme a los parámetros y cálculos que se establezcan en el documento normativo que hace referencia el artículo 4 de presente Decreto Supremo; y (iv) La validación de los reportes de resultados. 8.5. La OGTI gestionará la publicación de los resultados de la evaluación en el portal institucional del Ministerio de Salud. La operación, mantenimiento o implementación de los sistemas de información, verificación y aseguramiento de la calidad de la información de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es responsabilidad de los directores y/o jefes, o los que hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión firmados. 8.6. Hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados, las instituciones interesadas podrán hacer llegar sus observaciones y pedidos de reconsideración a las respectivas áreas responsables técnicas, quienes, en coordinación con las áreas responsables de la información, emitirán la respuesta final en cada caso, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación que los interesados hayan hecho llegar. 8.7. Al término de los plazos establecidos en el numeral precedente, la OGTI remitirá a la Dirección

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General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud (DGGDRH) o el que haga sus veces en el Ministerio de Salud, el informe final de la evaluación, con el correspondiente visado del documento físico por parte de las áreas responsables técnicas y de información. Este informe contendrá la relación de redes, hospitales e institutos especializados, direcciones regionales de salud, o las que hagan sus veces, que han registrado un porcentaje global de cumplimiento de metas mayor o igual a sesenta por ciento (60%). 8.8. La DGGDRH o el que haga sus veces determinará el monto de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por entidad, conforme a la información mencionada en el numeral precedente. 8.9. La DGGDRH o el que haga sus veces recibirá las resoluciones directorales o jefaturales que aprueba la nómina del personal de la salud beneficiario, el cual debe encontrase registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, durante el período de evaluación, así como en el Registro Nacional de Personal de la Salud. 8.10. La DGGDRH o el que haga sus veces comunicará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud y las contrapartes de los Convenios de Gestión, los resultados finales de la validación de la nómina del personal de la salud beneficiario y la asignación económica que ha sido determinada para cada entidad. 8.11. La DGGDRH o el que haga sus veces remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM) los resultados detallados de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por entidad, para los trámites presupuestales correspondientes. Artículo 9.- Monitoreo y seguimiento 9.1. La Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública o el que haga sus veces en el Ministerio de Salud, en coordinación con las áreas responsables técnicas del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos adscritos, realizarán el seguimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios bajo su competencia, cuando corresponda según las fichas técnicas; y en coordinación con las contrapartes designadas en los Convenios de Gestión podrán brindar asistencia técnica a las instituciones bajo su ámbito. 9.2. La operación, mantenimiento o implementación de los sistemas de información, verificación y aseguramiento de la calidad de la información de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es responsabilidad de los directores y/o jefes o los que hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión firmados. Artículo 10.- Publicación de resultados El Ministerio de Salud publicará en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) el ranking de hospitales e institutos especializados, redes de salud y direcciones regionales de salud (o las que hagan sus veces), según porcentaje global de cumplimiento de metas. Artículo 11.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

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institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, para el cumplimiento del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, se entenderá referida al presente Decreto Supremo. Segunda.- El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, define las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en el año 2017, para la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Al término de la evaluación de los convenios de gestión firmados en el año 2016, entre el Ministerio de Salud y otras instituciones, y una vez ejecutada la entrega económica anual en aplicación al artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, deróguese el Decreto Supremo N° 041-2016-SA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1469654-5

Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2017-MINSA Lima, 2 de enero del 2017 Visto, el expediente Nº 16-113986-001, que contiene el Memorando N° 2413-2016-OGRH-OARH-EIE/MINSA, emitido por la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2016/ MINSA de fecha 12 de agosto de 2016, se designó al médico cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 29) del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SE RESUELVE: Primera.- Precísese que toda referencia al Decreto Supremo N° 005-2014-SA señalada en el Decreto Supremo N°116-2014-EF, para la evaluación de las metas

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, a la

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designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 595-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1469566-1

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

DEL EMPLEO Consultiva

- Martín Alberto Carrillo Calle - José Luis Germán Ramírez Gastón Ballón

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TRABAJO Y PROMOCION

Comisión

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Los miembros de la Comisión Consultiva se reúnen cada vez que los convoque el Ministro. Artículo 3°.- Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Constituyen Trabajo

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de

ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1469654-6

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2017-TR Lima, 2 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014TR, establece dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio como Órganos Consultivos, a las Comisiones Consultivas, las cuales tienen como función asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministerio someta a su consideración; Que, el artículo 18° del citado Reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene dos comisiones consultivas, entre ellas, la Comisión Consultiva en materia de Trabajo, dicha comisión estará conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia en materia del sector Trabajo, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema; Que, el artículo 37° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitúyase la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual estará encargada de asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración. Artículo 2°.- La Comisión Consultiva de Trabajo estará conformada por los siguientes miembros: - Carlos Alfredo Villavicencio Ríos - Jorge Elisban Villasante Araníbar - Luis Manuel Vinatea Recoba - Teresa Nancy Victoria Laos Cáceres - Fernando Gonzalo Villarán de la Puente - Franco Giuffra Monteverde - Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki - Adolfo Alberto Ciudad Reynaud - Ricardo Miguel E. Jaramillo Baanante - Beatriz Regina Alva Hart

Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y a los Viceministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2016-TR Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese orden, el artículo 72 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración y puede asumir por delegación expresa, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017, o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, el artículo 8 inciso c) establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en éste; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el inciso 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el inciso 46.2 del artículo 46, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, la que podrá comunicar por escrito al juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, quien asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la ejecución de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cumplir con las funciones y competencias señaladas en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y con la programación de las metas institucionales para el Ejercicio Fiscal 2017, resulta pertinente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al Secretario General Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2017, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: a) La facultad de suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente,

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convenios interinstitucionales, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación; b) La facultad de aprobar, modificar, derogar, directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal 2017, así como los que regulen actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga; c) Suscribir los convenios respectivos y resolver los recursos de apelación cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada; d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 3502015-EF; e) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modificatorias a éste; f) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la entidad; g) Formalizar la encargatura de funciones de los Viceministros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por ausencia del titular. h) Atender, monitorear, supervisar el cumplimiento, y de ser el caso cumplir en representación del titular, con los mandatos judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como, de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. i) Suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG”, regulados en el Decreto Ley N° 25650 y la Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10; j) Suscribir y remitir a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas, las solicitudes de pago del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley N° 29806; así como informar las renuncias de dichos consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus organismos adscritos; k) Designar a los representantes de la entidad en procedimientos de negociación colectiva; l) Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM; m) Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; n) Designar a los representantes, titulares y suplentes, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad; o) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras; y,

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NORMAS LEGALES

p) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Delegación Administrativa

en

materia

de

Gestión

a) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal, la que deberá regirse bajo los parámetros dispuestos en la normatividad de la materia; b) La facultad para regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles; c) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse; d) Designar a los miembros del comité encargados de conducir el procedimiento de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que estará integrado por tres miembros e igual número de suplentes; así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Oficina General de Administración deberá realizar las coordinaciones en lo que correspondan con la Oficina General de Recursos Humanos; e) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando éste tenga la calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del ramo, regulados en el Decreto Legislativo N° 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. Para el caso de los procedimientos concursales tramitados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI referidos al reconocimiento de créditos, la delegación comprende todas las etapas del procedimiento concursal, desde el inicio del procedimiento, evaluación y publicación, reconocimiento de créditos, convocatoria a instalación de junta de acreedores y todo lo que las etapas impliquen, incluyendo el cobro de las acreencias que se generen. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Jefe de la Oficina de Finanzas dependiente de la Oficina General de Administración. 2.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 y sus modificaciones, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico; b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, debiendo seguir los lineamientos contenidos en la Ley N° 30225, Ley de

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Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; c) Aprobar el proceso de estandarización a que alude la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF; d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección; e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, en aquellos casos que la normativa sobre la materia exija la expedición de éstas; incluyendo las provenientes de contrataciones directas; f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, y bajo los lineamientos dispuestos en el ordenamiento jurídico; g) Aprobar la ampliación de la certificación de crédito presupuestario para que el Comité de Selección pueda otorgar la buena pro a ofertas que superen el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios, y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras, a que se refiere el artículo 54 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; h) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k) y l) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; i) Aprobar y suscribir los convenios institucionales aludidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; j) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan y designar al Comité de Selección, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada; k) La suscripción de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, como las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF, los que serán suscritos por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; l) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF; m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia; n) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia; o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia; p) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que resulten de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; q) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico de conformidad con el artículo 221 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

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NORMAS LEGALES

r) Designar al comité de recepción a que hace alusión el artículo 178 inciso 1) del Decreto Supremo N° 3502015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad. 2.3 Delegación presupuestaria

en

materia

financiera

y

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable, debidamente sustentado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación con incidencia presupuestaria; b) La facultad de suscribir contratos o convenios con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15; c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados; d) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97EF/93.01, y modificatorias; y, e) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2017, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728, y del Decreto Legislativo N° 1057 - Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 inciso 5) de la Ley N° 29158; b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2017; y, c) Constituir el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario destinado a elegir al representante de los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a los Viceministros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Delegar a los Viceministros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2017, la facultad de suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación. Los convenios interinstitucionales vinculados con las Unidades Ejecutoras y Programas adscritos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son suscritos por el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. Asimismo, se delega al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la facultad de encargar, por ausencia del titular, las funciones de los Directores Ejecutivos y Coordinadores Ejecutivos de los Programas del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades y atribuciones, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- De las Unidades Ejecutoras A las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, y 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo “FORTALECE PERU”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, les corresponde establecer sus propias disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección y/o procedimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 normas modificatorias y su Reglamento, de los proyectos, programas o unidades adscritas a éstas. Asimismo, los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades ejecutoras ejercen al interior de ellas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando ésta lo refiera. Artículo 7.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1469643-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 023-2016-MTPE/3 Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1861-2016-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación

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de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe N° 638-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, y el Memorándum N° 832-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modificado por Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0202016-MTPE/3 de fecha 13 de diciembre de 2016 se acepta la renuncia de la señora Zeida Mabel Aguilar Pianto, al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del referido Programa; por lo que encontrándose dicho cargo vacante y estando a la propuesta formulada en el documento de visto, corresponde designar a la funcionaria que ejercerá las funciones inherentes al cargo antes mencionado; Que, a través del Informe N° 638-2016-TP/DE/ UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; opina favorablemente sobre la propuesta antes mencionada a fin que sea elevada al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral para la tramitación respectiva; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora CLAUDIA SOLEDAD VELEZ NIEVES como Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS OBREROS CHARÚN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 1469643-2

Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2017-MTPE/3 Lima, 2 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1227-2016-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; la Carta de Renuncia de fecha 23 de diciembre de 2016 del señor Luis Salvador Carpio Angosto; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0022016-MTPE/3, de fecha 14 de abril de 2016, se designa al señor Luis Salvador Carpio Angosto en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor LUIS SALVADOR CARPIO ANGOSTO como Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS OBREROS CHARÚN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 1469643-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica y establece el inicio progresivo del control de pesos por ejes o conjunto de ejes previsto en el Reglamento Nacional de Vehículos DECRETO SUPREMO Nº 025-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley indica en su artículo 11, que la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, siendo que aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC); Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

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NORMAS LEGALES

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC (en adelante, RNV), tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 37 del RNV, concordante con su Anexo IV Pesos y Medidas Vehiculares, establece el peso bruto vehicular máximo, así como los pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes, sancionándose los excesos sobre dichos límites de acuerdo al numeral 7 del mismo Anexo; Que, el artículo 46 del RNV, señala que la fiscalización del cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares comprende la supervisión y detección de infracciones, así como la imposición y ejecución de sanciones, conforme a lo previsto en el RNV, sus normas conexas y complementarias; Que, las infracciones P.4, P.5 y P.6 contenidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del RNV, se encuentran referidas al exceso de peso por eje o conjunto de ejes; Que, desde el año 2005 se viene suspendiendo el control de pesos por eje o conjuntos de ejes, hasta que finalmente el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0022016-MTC, dispuso suspender hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de las indicadas infracciones P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del RNV; Que, es el control de peso por eje o conjunto de ejes el idóneo para preservar las carreteras nacionales evitando el deterioro prematuro por exceso de peso, siendo que el control de peso bruto vehicular es complementario a aquél; Que, sin perjuicio de la afectación de la vía, la sobrecarga de los ejes de un vehículo afecta el centro de gravedad del mismo, aumentando la probabilidad de que el conductor pierda el control del vehículo y genere un accidente con las consecuencias de ello;

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Que, en atención a ello, es necesario que los distintos agentes económicos que intervienen en el transporte de mercancías en el país, internalicen de manera responsable que el ejercicio de esta actividad económica requiere efectuarse tomando las debidas precauciones a fin que el medio por el cual se desarrolla, que son las vías, no sufran un daño acelerado que termina siendo asumido por todos los ciudadanos; Que, sin dejar de reconocer lo señalado, también es cierto que es pertinente crear las condiciones necesarias para una implementación integral de dicho control, por lo que se propone el inicio de la aplicación gradual de las sanciones previstas por la comisión de infracciones de los límites de pesos por eje o conjunto de ejes, empezando por aquellas calificadas como “muy graves” dentro del Anexo IV de Pesos y Medidas Vehiculares del RNV; Que, para el control eficaz del peso por eje o conjunto de ejes se debe contar con reglas claras y disposiciones que permitan su adecuada aplicación, para lo cual es necesario dejar sin efecto la exoneración dispuesta en el artículo 37 y literal b) del artículo 51, pues el solo control del peso bruto vehicular no permite comprobar o constatar que los ejes estén sometidos a cargas no previstas en el diseño o fabricación del vehículo; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Aplicación de las sanciones derivadas de las infracciones tipificadas con los códigos P.4, P.5

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y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos

«Artículo 51.- Responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancía

1.1 El cronograma para el inicio de la aplicación de las sanciones derivadas de las infracciones tipificadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, será de la siguiente manera:

1. Cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga: Los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben verificar el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el presente Reglamento, mediante el uso de balanzas, software, cubicación u otros instrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en función a la naturaleza de la mercancía transportada, controlando tanto el peso bruto vehicular como el peso por eje o conjunto de ejes, en cuyo caso se podrá despachar mercancías hasta el 100% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes del vehículo o combinación vehicular, en tanto no se exceda del peso bruto vehicular máximo permitido por el presente Reglamento o sus normas complementarias. Los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía serán responsables administrativamente de las infracciones derivadas de su incumplimiento, así como también de la verificación de las medidas vehiculares máximas permitidas de la mercancía transportada mediante instrumentos de medición idóneos. Luego de la verificación de los pesos y medidas vehiculares, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben emitir la correspondiente constancia de verificación de pesos y medidas, de acuerdo al formato aprobado, la que se adjuntará a la guía de remisión del transportista, para lo cual deberán emitir la referida constancia y entregarla al transportista antes del inicio del viaje. Alternativamente, la constancia de verificación de pesos y medidas puede ser reemplazada por el ticket de pesaje, en tanto que el mismo contenga como mínimo, la siguiente información: fecha de inicio de transporte, datos del generador (nombre o razón social o denominación social, RUC, dirección completa), placas de rodaje de acuerdo a la categoría vehicular, configuración vehicular, peso bruto vehicular y peso por ejes o conjunto de ejes. Lo dispuesto en el presente artículo sólo es aplicable a los vehículos de las Categorías N3, O3 y O4 y a las combinaciones vehiculares conformadas por dichas categorías. 2. Cuando el origen de las mercancías provenga de distintos generadores y/o diversos puntos de carga, al transportista que las acopie en un solo punto de carga se le considerará como generador de la carga y, en consecuencia, es responsable de la verificación del cumplimiento de los límites en los pesos y medidas vehiculares señaladas en el presente artículo, debiendo emitir la correspondiente constancia de verificación de pesos y medidas que deberá adjuntarse a las guías de remisión del transportista.»

CRONOGRAMA DE APLICACIÓN INFRACCIÓN

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

P.6

A partir del 1º de mayo de 2017

P.5

A partir del 1º de setiembre de 2017

P.4

A partir del 2º de enero de 2018

1.2 El control de peso por eje o conjunto de ejes se realizará en los sistemas de pesaje que se encuentren certificados por el Instituto Nacional de CalidadINACAL, cuya lista es publicada y actualizada por Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN en su portal institucional electrónico (www.sutran.gob.pe). 1.3 Durante el período de suspensión de sanción correspondiente a cada infracción o infracciones de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1 del presente artículo, continuará el periodo educativo del control de pesos por eje o conjunto de ejes, quedando vigente lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2016-MTC, debiendo la SUTRAN presentar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, el cronograma detallado de actividades para la difusión del presente decreto supremo, dirigido a almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía, transportistas y conductores. Artículo 2.- Modificación del Reglamento Nacional de Vehículos Modifíquense el artículo 37, el cuarto párrafo del artículo 38 y el artículo 51 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 37.- Pesos máximos permitidos El peso bruto vehicular máximo permitido es de 48 toneladas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV. El peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes, se establece en el Anexo IV. Los vehículos cuyos límites de peso bruto vehicular y/o pesos por eje señalados por el fabricante sean menores a los establecidos en el presente Reglamento, no deben exceder dichos límites.» «Artículo 38.- Tolerancia del pesaje dinámico (...) Tratándose del transporte de líquidos en cisternas, concentrados de mineral a granel y animales vivos realizado en vehículos que hayan ingresado al SNTT antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento y de alimentos a granel (perecibles y no perecibles), la tolerancia del peso por eje o conjunto de ejes será del 8%. Los vehículos que transporten contenedores precintados en Aduanas están exonerados del control de peso por ejes. En ambos casos, los vehículos no pueden sobrepasar el peso bruto vehicular máximo permitido para su configuración. (...)»

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1469654-4

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NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

AGENCIA DE COMPRAS DE

Designan Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio

LAS FUERZAS ARMADAS Encargan funciones de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 254-2016-ACFFAA Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 1782016-ACFFAA, se designó al señor Capitán de Navío Jorge Luis CASTAÑEDA HEREDIA, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas a partir del 03 de octubre de 2016; Que, el mencionado oficial pasará a la situación militar de retiro por la causal de renovación a partir del 01 de enero de 2017; Que, mediante Resolución Jefatural N° 141-2016ACFFAA, se designó al señor Comandante FAP Edwin ALVARADO TUESTA, en el cargo de Subdirector de Estudios de Mercado Extranjero de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas a partir del 16 de agosto de 2016; Que, resulta necesario encargar al señor Comandante FAP Edwin ALVARADO TUESTA, el cargo de confianza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 02 de enero de 2017; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1128, el Decreto Supremo N° 005-2013-DE, el Decreto Supremo N° 004-2014-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 178-2016-ACFFAA, mediante la cual se designó al señor Capitán de Navío Jorge Luis CASTAÑEDA HEREDIA, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor Comandante FAP Edwin ALVARADO TUESTA, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 02 de enero de 2017, con retención de su cargo de Subdirector de Estudios de Mercado Extranjero de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. MARIO PIMENTEL HIGUERAS Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1469645-1

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-2017/SIS Lima, 2 de enero de 2017 VISTOS: El Informe N° 001-2017-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 001-2017-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 001-2017-SIS/ OGAJ/PGPF, con Proveído N° 001-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley señala que a través de Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la citada norma legal; Que, mediante Resolución Jefatural N° 179-2016/ SIS, de fecha 01 de agosto de 2016, se designó bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al médico cirujano Fernando Enrique Durand Concha en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/ MINSA se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando los cargos definidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011PCM, establece que “Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. (…)”; Que, mediante Informe de Vistos, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos concluye que resulta viable dar término a la designación del médico cirujano Fernando Enrique Durand Concha en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 179-2016/SIS; asimismo, a fin de preservar la operatividad de la citada Gerencia, considera viable designar temporalmente al servidor Marco Antonio Adrianzen Costa en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, en adición a sus funciones como Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud; Que, por convenir a los intereses institucionales, corresponde ejecutar las acciones administrativas a efectos de designar temporalmente al servidor que asumirá el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio;

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NORMAS LEGALES

Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

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y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha al Sr. Luis Alberto Manuel Garrido Schaeffer, en el cargo de confianza de Director Tecnico I, plaza Nº 073, nivel remunerativo F-6, de la Oficina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) Instituto Nacional de Estadísticas e Informática 1469652-1

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Fernando Enrique Durand Concha en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 179-2016/SIS, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar temporalmente al Médico Cirujano Marco Antonio Adrianzen Costa en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, cargo que desempeñará en adición a sus funciones como Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA -PE.00.13 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 50-2016-SUNAT/5F0000

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Callao, 29 de diciembre de 2016

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud

CONSIDERANDO:

1469651-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Designan Director Técnico I de la Oficina Técnica de Administración del INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002-2017-INEI Lima, 2 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Técnico I, plaza Nº 073, nivel remunerativo F-6, de la Oficina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, resulta pertinente designar al funcionario que desempeñará el citado cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios público; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de implementar la inspección no intrusiva a solicitud del exportador, en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la mercancía perecible con cadena de frio, acondicionada en contenedores destinada al régimen de exportación definitiva, seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada por el puerto del Callao; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13. Modifícase las secciones I, II, III, V, el numeral 1 de la sección VI, las secciones VIII, X y dos definiciones de la sección XI del procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta

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NORMAS LEGALES

de Aduanas Nº 82-2011-SUNAT/A, conforme a los textos siguientes: “I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de mercancía en contenedores que ingresa al país o se embarca al exterior por el puerto del Callao. II. ALCANCE Está dirigido a la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC), demás dependencias de la SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancía que ingresa al país por el puerto del Callao, así como de mercancía perecible con cadena de frio, acondicionada en contenedores, destinada al régimen de exportación definitiva seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada por el mencionado puerto. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, Intendente de Gestión y Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, las jefaturas y el personal de las distintas unidades orgánicas que intervienen. (…) V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Procedimiento específico Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, publicado el 24.7.2016. - Procedimiento específico Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías INPCFA-PE.00.01, publicado el 13.9.2013. - Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias.

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X. REGISTROS - Archivo de imágenes Código Tipo de Almacenamiento Tiempo de Conservación Ubicación Responsable

: RC-01-INTA-PE.00.13 : Electrónico : Cinco años : Sistema informático SINI : INSI

- Contenedores seleccionados a inspección no intrusiva Código : RC-02-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : Sistema informático SINI o archivos electrónicos Responsable : IAMC, IGCA - Contenedores sometidos a inspección no intrusiva Código : RC-03-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : Sistema informático SINI Responsable : IAMC - Contenedores sometidos a inspección física Código : RC-04-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : Sistema informático SINI o archivos electrónicos Responsable : IAMC, IGCA - Contenedores sometidos a reconocimiento físico en el Complejo Código : RC-05-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : Sistema informático SINI o archivos electrónicos Responsable : IAMC - Contenedores de exportación definitiva seleccionados a canal rojo, sometidos a inspección no intrusiva en el Complejo Código : RC-06-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Físico Tiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : Sección de Monitoreo y Control Electrónico de la IAMC Responsable : IAMC. XI. DEFINICIONES Complejo.- Complejo Aduanero de la IAMC que constituye zona primaria, ubicado dentro de la circunscripción de la IAMC, habilitada para efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías. (…)

VI. NORMAS GENERALES 1. La autoridad aduanera puede disponer la ejecución de la inspección no intrusiva de la mercancía en contenedores que ingresa al país o realizar dicha inspección en caso de mercancía que se embarca al exterior por los terminales portuarios del Callao. La inspección no intrusiva se realiza en el Complejo, en este lugar también se puede efectuar la inspección física y el reconocimiento físico de la mercancía. (…) VIII. FLUJOGRAMAS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) (…)

SIGAD-SINI.- Sistema informático que da soporte al proceso de inspección no intrusiva y permite administrar la información interactuando e intercambiando información con el SIGAD, en cuanto a mercancía en contenedores que ingresa al país.” Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 Incorpórase el título “Ingreso de contenedores al país” que comprende los numerales 2 al 8, y el título “Salida de contenedores del país” con sus numerales 9 al 11, a la sección VI del procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de

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NORMAS LEGALES

Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A, conforme al texto siguiente: “VI. NORMAS GENERALES (…) Ingreso de contenedores al país 2.

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intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase “SINI RF” en el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la dirección del local designado por el exportador y el número del RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local. b) En el caso que la mercancía se encuentre en el depósito temporal, seleccionada la declaración aduanera a canal rojo, a través de la transmisión de la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase “SINI RF” en el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la dirección del depósito temporal. Asimismo, en el campo CODI-ALMA señala el código del depósito temporal.

(…) Salida de contenedores del país 9. La mercancía perecible con cadena de frío acondicionada en contenedores, destinada al régimen de exportación definitiva, se somete a la inspección no intrusiva solicitada por el exportador, siempre que: a) Se encuentre comprendida en las partidas arancelarias 07.01 al 07.10, 07.14, 08.01 al 08.10 y 08.13; b) Se encuentre amparada en una sola declaración aduanera seleccionada a reconocimiento físico; c) No se opte por la inspección conjunta entre la autoridad aduanera y SENASA, conforme al procedimiento específico “Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control”, INTA-PE.02.04; d) Haya ingresado a un depósito temporal de la jurisdicción de la IAMC, o en caso de embarque directo desde el local designado por el exportador, la mercancía se encuentre amparada con una declaración aduanera numerada ante la IAMC, y; e) Va a ser embarcada por el puerto del Callao. 10. El exportador o el depósito temporal, según corresponda, traslada la mercancía al Complejo para realizar la inspección no intrusiva antes de su embarque cuando la solicitud respectiva haya sido aceptada por la autoridad aduanera. 11. La inspección no intrusiva de la mercancía constituye el examen físico. El funcionario responsable del reconocimiento físico puede disponer la apertura del contenedor.” Artículo 3. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13. Incorpórase el título “Ingreso de contenedores al país”, como rubro A, que comprende los numerales 1 al 20, y el rubro B “Salida de contenedores del país” con sus numerales 1 al 12, a la sección VII del procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A, conforme al texto siguiente: “VII. DESCRIPCIÓN A. Ingreso de contenedores al país (…) B. Salida de contenedores del país 1. El despachador de aduana solicita a la IAMC la inspección no intrusiva de la mercancía destinada al régimen de exportación definitiva, conforme a lo siguiente: a) En el caso de embarque directo, con posterioridad a la numeración de la declaración aduanera y antes de la selección del canal de control, a través de la transmisión de la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no

2. El funcionario aduanero designado de la IAMC, previa verificación que la mercancía se encuentre clasificada en alguna de las partidas arancelarias señaladas en el literal a) del numeral 9 de la sección VI, registra y notifica el resultado motivado de la evaluación realizada al despachador de aduana. Adicionalmente, este resultado puede ser consultado a través del portal web de la SUNAT. Para que se efectúe el reconocimiento físico, previamente el despachador de aduana procede conforme a los numerales 28, 29 y 30 del rubro A, sección VII del procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA. PG.02. El funcionario aduanero designado de la IAMC comunica al funcionario designado del Complejo la programación del reconocimiento físico al correo [email protected]. El exportador asegura que el depósito temporal traslade la mercancía al Complejo cuando la inspección no intrusiva sea aceptada. El depósito temporal solo efectúa el traslado de la mercancía al Complejo luego de verificar en el portal web de la SUNAT que la autoridad aduanera ha aceptado la inspección no intrusiva solicitada por el exportador. 3. El exportador o el depósito temporal, según corresponda, antes de la salida de su local o recinto, transmite al correo electrónico salida_expo_sini@sunat. gob.pe, con copia a [email protected] la relación de la carga a ser trasladada al Complejo, con la siguiente información: a) Número de la declaración aduanera; b) Número del contenedor y número del precinto respectivo; c) Placa del vehículo; y d) Código del agente de carga internacional, de corresponder. 4. Al momento del ingreso de la mercancía al Complejo, el personal designado dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01 hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de la mercancía. 5. Antes de la inspección no intrusiva el personal designado verifica el retiro del conductor del vehículo de la zona de escáner. Después de realizada la inspección no intrusiva, el vehículo de transporte se traslada a la zona de espera 02, hasta la comunicación del resultado del análisis de imágenes. 6. El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes, las examina considerando la información de la declaración aduanera y comunica al funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico el resultado de la evaluación realizada. El funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico otorga el levante de la mercancía, en caso no detecte incidencia; caso contrario, procede con la apertura del contenedor en el Complejo para el reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento general Exportación Definitiva INTAPG.02, para lo cual dispone el traslado de la mercancía a la zona de aforo. El funcionario responsable del reconocimiento físico, a solicitud del exportador, puede disponer excepcionalmente la apertura del contenedor en el local designado por el exportador o en el depósito temporal consignado en

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NORMAS LEGALES

la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva”. 7. En caso que no se realice la inspección no intrusiva por las causales previstas en el primer párrafo del numeral 6 de la sección VI, se apertura el contenedor para el reconocimiento físico en el Complejo o excepcionalmente, a solicitud del exportador, en el local designado por este o en el depósito temporal consignado en la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva”. 8. La apertura del contenedor en el Complejo, depósito temporal o local designado por el exportador se efectúa bajo responsabilidad del exportador. 9. El retorno al depósito temporal o al local designado por el exportador, en los supuestos de los numerales 6 y 7 del presente rubro, se efectúa bajo responsabilidad del exportador o el depósito temporal, según corresponda, en cuyo caso el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico dispone las medidas de seguridad necesarias. 10. Antes del retiro de la mercancía que va a ser embarcada y siempre que cuente con levante, el exportador o el depósito temporal, según corresponda, transmite la relación de la carga a embarcar. 11. La mercancía es retirada del Complejo cuando el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico lo autorice según el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1), en el que consigna las acciones realizadas u observaciones correspondientes, suscribiendo dicha autorización con el despachador de aduana y con el operador responsable de la mercancía, de corresponder. 12. El personal aduanero designado permite el retiro del vehículo de transporte, previa verificación de la autorización correspondiente.” Artículo 4. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 30.1.2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1469177-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000349-2016-MIGRACIONES Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum N° 204-2016-MIGRACIONESGG, de fecha 23 de diciembre de 2016, mediante el cual la Gerencia General solicita la emisión de la resolución que designe al responsable de la actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, y; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130, de fecha 7 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo

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Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; El Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y modificatorias, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado con el empleo del Portal de Transparencia, en resguardo del derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, lo que se efectuará a través de la información pública; En lo que respecta al responsable del referido portal, el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado establece que para la difusión de la información en el Portal de Transparencia, las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de su elaboración y actualización; En forma concordante a ello, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modificatoria, establece la obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; previéndose en el artículo 4 del citado cuerpo legal que dicha designación se efectuará mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Atendiendo a ello, mediante Resolución de Superintendencia Nº 00000110-2013-MIGRACIONES, de fecha 15 de agosto de 2013, se designó a la ingeniera Soledad Canaza Espejo, Directora General de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; servidora que a la fecha ya no presta servicios a la entidad; En consideración a lo señalado en el documento de visto, es necesario dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 00000110-2013-MIGRACIONES, en el extremo referido a la designación de la funcionaria antes citada, así como designar al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo 005-2013-IN, modificado por el Decreto Supremo 008-2014-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 00000110-2013-MIGRACIONES, de fecha 15 de agosto de 2013, en el extremo referido a la designación de la ingeniera Soledad Canaza Espejo como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Designar, con eficacia anticipada al 23 de setiembre de 2016, al ingeniero Fernando Augusto Núñez Calderón, Director General de Tecnologías de Información, Comunicación y Estadística, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de

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NORMAS LEGALES

la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

-

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional MIGRACIONES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modificada mediante Resolución de Secretaría General N” 086-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese;

1469567-1

SUPERINTENDENCIA

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1469642-1

NACIONAL DE SALUD Designan Intendente de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2017-SUSALUD/S Lima, 2 de enero de 2017 VISTOS: La carta S/N de fecha 02 de enero de 2017 del señor M.C. Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre, y el Informe N° 004-2017/OGPER de fecha 02 de enero de 2017; y,

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2017-P-PJ Lima, 2 de enero de 2017 CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2015-SUSALUD/S, publicada el 01 de mayo del 2015, se designó al señor M.C. Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre en el cargo de confianza de Intendente Macro Regional de la Región Norte de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante la carta de vistos el señor M.C. Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre presenta su renuncia al cargo de confianza de Intendente Macro Regional de la Región Norte de la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que resulta pertinente aceptar su renuncia y designar al señor MIGUEL ANTONIO VELA LÓPEZ, en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte; Con el visto del Secretario General, de la Encargada de las funciones de la Oficina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el señor M.C. HENRY ALFONSO REBAZA IPARRAGUIRRE al cargo de confianza de Intendente Macro Regional de la Región Norte de la Superintendencia Nacional de Salud efectuada por la Resolución de Superintendencia N° 080-2015-SUSALUD/S, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor MIGUEL ANTONIO VELA LÓPEZ en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados para conocimiento, a la Oficina General de Gestión de las Personas, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes. Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución

Primero. Conforme al Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores jueces que integrarán las Salas Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Mediante Resolución Administrativa N° 259-2016-CE-PJ, de fecha 05 de octubre de 2016, se prorrogó el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 11 de noviembre del referido año. Tercero. Por Resolución Administrativa N° 334-2016-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2016, se prorrogó por el término de tres meses el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 01 de enero del presente año. Cuarto. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 343-2016-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2016, se creó la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y la Segunda Sala Penal Transitoria, ambas de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses a partir del 01 de enero del presente año. Quinto. Estando a las normas administrativas antes citadas; y en uso de las facultades conferidas en el inciso 5 del artículo 76, del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir de la fecha y para el presente Año Judicial, será de la siguiente manera: SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE Sr. Dr. Vicente Rodolfo Walde Jáuregui - Presidente Sr. Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina Sra. Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández Sr. Dr. Omar Toledo Toribio Sr. Dr. Ramiro Antonio Bustamante Zegarra

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA Sr. Dr. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza - Presidente Sra. Dra. Elina Hemilce Chumpitaz Rivera Sra. Dra. Isabel Cristina Torres Vega Sra. Dra. Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays Sr. Dr. Juan Chaves Zapater

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Designan Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2017-P-PJ Lima, 2 de enero de 2017

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA Sr. Dr. Javier Arévalo Vela - Presidente Sr. Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque Sr. Dr. Enrique Rodas Ramírez Sra. Dra. Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana Sr. Dr. Víctor Raúl Malca Guaylupo TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA Sr. Dr. Héctor Enrique Lama More - Presidente Sr. Dr. Julio Martín Wong Abad Sr. Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte Sr. Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta Sr. Dr. Pedro Cartolín Pastor SALA CIVIL PERMANENTE Sr. Dr. Francisco Artemio Távara Córdova - Presidente Sra. Dra. Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi Sra. Dra. Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez Sr. Dr. Carlos Alberto Calderón Puertas Sr. Dr. Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo SALA CIVIL TRANSITORIA Sr. Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez - Presidente Sr. Dr. Ángel Henry Romero Díaz Sra. Dra. Carmen Julia Cabello Matamala Sr. Dr. Francisco Miranda Molina Sr. Dr. José Felipe de la Barra Barrera SALA PENAL PERMANENTE Sr. Dr. Javier Villa Stein - Presidente Sr. Dr. Josué Pariona Pastrana Sr. Dr. José Antonio Neyra Flores Sr. Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Sr. Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA Sr. Dr. César Eugenio San Martín Castro - Presidente Sr. Dr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga Sr. Dr. Jorge Luis Salas Arenas Sra. Dra. Elvia Barrios Alvarado Sr. Dr. Hugo Príncipe Trujillo

CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolución Administrativa N° 004-2015-P-PJ, emitida el 5 de enero de 2015, se designó a la señora Abogada Flor de María Edith Concha Moscoso, en el cargo de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir de la citada fecha. Segundo: Que, el cargo de Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República es un cargo de confianza, conforme al cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Poder Judicial, cuya actualización fue aprobada por la Resolución Administrativa N° 306-2016-P-PJ, del 7 de noviembre de 2016; por lo que su designación queda a discrecionalidad del Presidente del Poder Judicial. Tercero: Que, dentro de la política desarrollada por esta nueva gestión, se ha visto por conveniente designar a un funcionario para que ocupe dicho cargo, el cual se rige bajo los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Decreto Supremo N° 01793-JUS, modificado por la Ley N° 27465. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la señora abogada Flor de María Edith Concha Moscoso, en el cargo de confianza de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Designar a partir del 2 de enero de 2017, al señor abogado Reiser Baldomero López Espinoza, en el cargo de Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, bajo los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Remítase copias de la Presente Resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y Cortes Superiores de Justicia de la República; e interesados.-

SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Sr. Dr. César José Hinostroza Pariachi - Presidente Sr. Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva Sra. Dra. Iris Estela Pacheco Huancas Sr. Dr. Luis Alberto Cevallos Vegas Sra. Dra. Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente del Poder Judicial 1469648-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Artículo Segundo.- La Señora Doctora Ana María Aranda Rodríguez, permanece en la Jefatura en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Los Señores Doctores Ramiro de Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo, integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año judicial 2017

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente del Poder Judicial 1469649-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de enero del 2017

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NORMAS LEGALES

VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, constituye una atribución y además una obligación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designar a los Jueces Superiores que integran las Salas Especializadas al inicio de cada año judicial, respetando su especialidad, según los criterios que sustentan lo dispuesto en los artículos 90° inciso 7 y artículo 91° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, para los efectos de la elaboración de la conformación señalada en el párrafo precedente, se deberá tener en cuenta lo normado en los artículos III del Título Preliminar, 7° y 35° numerales 1 y 4 de la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial – y el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 071-2010-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha veinticuatro de febrero del dos mil diez, publicada el veintiuno de marzo del mismo año. Que, acorde a las normas citadas, constituye prioridad de la Presidencia de la Corte, Garantizar la independencia de los Magistrados, respetando su especialidad y permanencia en el servicio mientras demuestren capacidad e idoneidad propias de su función. Que, en cuanto a la conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA – el artículo 19° numeral 6 del Reglamento de Organización de Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ dispone que es facultad del Consejo Ejecutivo Distrital aprobar la propuesta formulada por el Jefe de la ODECMA y designar a los Magistrados que integrarán los órganos de línea de dicha oficina de Control, en consecuencia, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la propuesta formulada por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA – con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital para su aprobación y DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al presente año judicial, las que quedarán distribuidas y conformadas de la siguiente manera. CONFORMACIÓN DE JUECES DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA – ODECMA

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

7.- Dra. Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros(Juez Especializada Titular) 8.- Dra. Elsa Zamira Romero Mendez (Juez Especializada Titular) 9.- Dr. José Luis Velarde Acosta (Juez Especializado Titular) 10.- Dra. Elizabeth Lourdes Minaya Huayaney (Juez Especializada Titular) 11.- Dr. Guillermo Vicente Solano Chumpitaz (Juez Especializado Titular) 12.- Dra. María Rosario Niño Palomino De Villareal (Juez Especializada Titular) 13.- Dr. Kelly Rosario Ramos Hernández (Juez Especializada Titular) – Sede Barreto 14.- Dra. Cecilia Alva Rodríguez (Juez Especializada Titular) 15.- Dra. Maritza Javier Rimay (Juez de Paz Letrado Titular) – Sede Puno Carabaya CONFORMACIÓN – SALAS SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SALAS CIVILES Primera Sala Civil Permanente Dra. Ana María Valcárcel Saldaña Dra. Lucía María La Rosa Guillén Dr. Néstor Fernando Paredes Flores Segunda Sala Civil Permanente Dra. Carmen Yleana Martínez Maraví Dr. Jesús Manuel Soller Rodríguez Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles Tercera Sala Civil Permanente Dr. Arnaldo Rivera Quispe Dra. Rosa María Ubillus Fortini Dr. César Augusto Solís Macedo Cuarta Sala Civil Permanente Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera Dr. Eduardo Armando Romero Roca Quinta Sala Civil Permanente

Jefatura de ODECMA 1.- Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes (Juez Superior Titular)

Dra. Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara Dra. Emilia Bustamante Oyague

Órganos de Línea

SALAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas

Primera Sala Contencioso Administrativa Permanente

2.- Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz (Juez Superior Titular) Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial 3.- Dr. Benjamin Jacob Carhuas Cantaro (Juez Superior Titular) Unidad Desconcentrada de Quejas 4.- Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato (Juez Superior Titular) Juez Coordinador del Área de Calificaciones 5.- Dr. Roddy Saavedra Choque (Juez Superior Titular) Magistrados Contralores

Integrantes

de

Despachos

6.- Dr. Alexis López Aliaga Vargas (Juez Especializado Titular)

Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón Segunda Sala Contencioso Administrativa Permanente Dra. María Sofía Vera Lazo Dra. Ángela María Salazar Ventura Dra. Edith Carmen Cerna Landa Tercera Sala Contencioso Administrativa Permanente Dr. Gustavo Guillermo Ruíz Torres Dr. Rómulo Torres Ventocilla Dra. Rosa María Cabello Arce Cuarta Sala Contencioso Administrativa Permanente Dr. David Percy Quispe Salsavilca

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

Dr. Gunther Hernán Gonzáles Barrón Dr. Oswaldo César Espinoza López Quinta Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad en Temas de Mercado

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Quinta Sala Laboral Permanente Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre Dra. Rocío Del Pilar Romero Zumaeta Sexta Sala Laboral Permanente

Dr. Julio Martín Wong Abad Dr. Abrahan Percy Torres Gamarra Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano Sexta Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria y Aduanera Dr. Gustavo Antonio Odría Odría Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte Dr. Luis Alejandro Lévano Vergara Sétima Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria y Aduanera

Dra. Isabel Sofía Torres Vega Dra. Zoila Alicia Távara Martínez Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga Sétima Sala Laboral Permanente Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal Dra. Mercedes Isabel Manzanares Campos Dra. María Del Carmen Rita Gallardo Neyra SALAS PENALES APELACIONES

LIQUIDADORAS

Dr. José Antonio Neyra Flores Dr. David Enrique Loli Bonilla Dra. Aissa Rosa Mendoza Retamozo

SALAS COMERCIALES

Segunda Sala Penal Liquidadora

Primera Sala Comercial Permanente

Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro Dra. Liliana Del Carmen Placencia Rubiños Dra. María Delfina Vidal La Rosa Sánchez

Segunda Sala Comercial Permanente Dr. Juan Manuel Rossell Mercado Dra. Marcela Teresa Arriola Espino Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa SALAS DE FAMILIA Primera Sala de Familia Permanente Dra. Luz María Capuñay Chávez Dr. Edgar Gilberto Padilla Vásquez Dra. Nancy Coronel Aquino Segunda Sala de Familia Permanente Dra. Carmen Julia Cabello Matamala Dra. Elvira María Álvarez Olazabal Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate

DE

Primera Sala Penal Liquidadora

Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta Dr. Juan José Linares San Roman Dr. Richard Milton Méndez Suyón

Dra. Sara Luz Echevarría Gaviria Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos Dr. Roberto Vilchez Dávila

Y

Tercera Sala Penal Liquidadora Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas Dra. Victoria Teresa Montoya Peraldo Dr. Manuel Ivan Miranda Alcántara Primera Sala Penal de Apelaciones Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu Dra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendía Dr. Segismundo Israel León Velasco Segunda Sala Penal de Apelaciones – Cuarta Sala Penal Liquidadora Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Dra. Luz Victoria Sánchez Espinoza Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles Tercera Sala Penal de Apelaciones

SALAS LABORALES

Dra. Clotilde Cavero Nalvarte Dr. Miguel Ángel Tapia Cabañin Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz

Primera Sala Laboral Permanente

SALAS PENALES CON REOS LIBRES

Dr. Fernando Montes Minaya Dra. Ángela Graciela Cárdenas Salcedo Dr. Julio Donald Valenzuela Barreto

Segunda Sala Penal Con Reos Libres Permanente

Segunda Sala Laboral Permanente Dra. Elina Hemilce Chumpitaz Rivera Dra. Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala Tercera Sala Laboral Permanente Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez Dr. Alexander Arturo Urbano Menacho Dra. Velia Odalis Begazo Villegas Cuarta Sala Laboral Permanente Dr. Omar Toledo Toribio Dra. Elisa Vilma Carlos Casas Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya

Dr. Hugo Herculano Príncipe Trujillo Dr. Carlos Hernán Flores Vega Dra. Ángela Magalli Báscones Gómez Velásquez Tercera Sala Penal Con Reos Libres Permanente Dr. Juan Carlos Vidal Morales Dr. Saúl Peña Farfán Dra. Vilma Heliana Buitrón Aranda (P) Cuarta Sala Penal Con Reos Libres Permanente Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera Dr. Oscar Augusto Sumar Calmet Dr. Raúl Emilio Quezada Muñante (P) Sexta Sala Penal Con Reos Libres Permanente Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez

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NORMAS LEGALES Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez Dr. Oscar Enrique León Sagástegui (P) SALAS PENALES CON REOS EN CÁRCEL Primera Sala Penal Con Reos en Cárcel Dr. Julian Genaro Jeri Cisneros Dra. Rosa Mirtha Bendezu Gómez Dr. Eder Vlademiro Juarez Jurado Segunda Sala Penal Con Reos en Cárcel Dra. Berna Julia Morante Soria Dra. Flor De María Madelaine Poma Valdivieso Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca Dra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P) Tercera Sala Penal Con Reos en Cárcel Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas Dra. Sara Del Pilar Maita Dorregaray Dr. Ricardo Reyes Ramos Dr. Víctor Jimmy Arbulú Martínez Dra. Rita Adriana Meza Walde (P) Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P) Cuarta Sala Penal Con Reos en Cárcel Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva Dr. Carlos Alfredo Escobar Antezano Dra. Luisa Estela Napa Lévano (P) Dra. Rosa Elisa Amaya Saldarriaga (P) Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P)

Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se hagan efectivas a partir de la fecha. Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Jueces Sueriores integrantes de Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conocimiento al 31 de diciembre del año dos mil dieciséis a fin de evitar el quiebre de los mismos. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo ejecutivo del Poder Judicial, oficina de Control de la Magistratura , y de la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

República y por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima respectivamente; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución de vista, la Presidencia del Poder Judicial dispuso la conformación de las Salas que integran la Corte Suprema de Justicia de la República para el presente año Judicial. Que, de la conformación señalada en el párrafo precedente se advierte que los doctores Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Dr. Omar Toledo Toribio, Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Dra. Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Dra. Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Dra. Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, Dr. Julio Martín Wong Abad, Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte, Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Dra. Carmen Julia Cabello Matamala, Dr. José Antonio Neyra Flores, Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro, Dr. Hugo Herculano Príncipe Trujillo, Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva. Que, siendo así resulta necesario proceder a la reasignación y/o designación de los señores magistrados Titulares de primera instancia que serán promovidos a una Sala Superior, disposición que complementará lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJLI/PJ expedida por el despacho de esta Presidencia con fecha dos de enero del presente año, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, lo dispuesto en los artículos 90° inciso sétimo y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica Del Poder Judicial y Artículos 7°, 38° inciso segundo y 63° inciso tercero de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277. Que, es necesaria la toma de medidas por parte de esta Corte a fin de no afectar el normal funcionamiento y desarrollo de las diligencias judiciales programadas con antelación, siendo menester realizar acciones pertinentes a fin de lograr el óptimo desenvolvimiento de los órganos jurisdiccionales que integran el Distrito Judicial de Lima, ello variará la actual conformación de las Salas y Juzgados de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante los incisos 7 y 9 del artículo 90° de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia: SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR las siguientes Salas Superiores a partir del día 03 de enero del presente año, quedando conformadas como siguen: SALAS CIVILES Quinta Sala Civil Permanente Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara Dra. Emilia Bustamante Oyague Dr. Rómulo Torres Ventocilla SALAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

1469644-1

Establecen nueva conformación de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de enero del 2017

Primera Sala Contencioso Administrativa Permanente Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón Dr. Manuel Ivan Miranda Alcántara Tercera Sala Contencioso Administrativa Permanente Dr. Gustavo Guillermo Ruíz Torres Dra. Rosa María Cabello Arce Dr. Eder Vlademiro Juarez Jurado

VISTA: La Resolución Administrativa N° 001-2017-P-PJ y la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJLI/PJ, ambas de fecha 02 de enero del presente año expedidas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la

Sexta Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria y Aduanera Dr. Gustavo Antonio Odría Odría

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Dr. Luis Alejandro Lévano Vergara Dra. María Isabel Hasembank Armas

Dr. Miguel Ángel Tapia Cabañin Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P)

Sétima Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria y Aduanera

SALAS PENALES CON REOS LIBRES

Dr. Juan José Linares San Roman Dr. Ricardo Reyes Ramos Dr. Richard Milton Méndez Suyón

Dr. Carlos Hernán Flores Vega Dra. Ángela Magalli Báscones Gómez Velásquez Dr. Jorge Antonio Ronald Barreto Herrera (P)

SALA DE FAMILIA

SALAS PENALES CON REOS EN CÁRCEL

Segunda Sala de Familia Permanente

Primera Sala Penal Con Reos en Cárcel

Dra. Elvira María Álvarez Olazabal Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate

Dr. Julian Genaro Jeri Cisneros Dra. Rosa Mirtha Bendezu Gómez Dr. Cayo Alberto Rivera Vásquez (P)

SALAS LABORALES

Segunda Sala Penal Con Reos en Cárcel

Segunda Sala Laboral Permanente Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga Dra. Dora María Runzer Carrión (P) Cuarta Sala Laboral Permanente Dra. Elisa Vilma Carlos Casas Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P) Quinta Sala Laboral Permanente Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca Dra. Rocío Del Pilar Romero Zumaeta

Segunda Sala Penal Con Reos Libres Permanente

Dra. Berna Julia Morante Soria Dra. Flor De María Madelaine Poma Valdivieso Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo Dra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P) Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P) Tercera Sala Penal Con Reos en Cárcel Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas Dra. Sara Del Pilar Maita Dorregaray Dr. Víctor Jimmy Arbulú Martínez Dra. Rita Adriana Meza Walde (P) Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P) Dr. Manuel Alejandro Carranza Paniagua (P) Cuarta Sala Penal Con Reos en Cárcel

Sexta Sala Laboral Permanente Dra. Zoila Alicia Távara Martínez Dra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendía Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio (P) SALAS PENALES LIQUIDADORAS Y DE APELACIONES Primera Sala Penal Liquidadora Dr. David Enrique Loli Bonilla Dra. Aissa Rosa Mendoza Retamozo Dr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (P) Segunda Sala Penal Liquidadora Dra. Liliana Del Carmen Placencia Rubiños Dra. María Delfina Vidal La Rosa Sánchez Dra. Avigail Colquicocha Manrique (P) Tercera Sala Penal Liquidadora Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas Dra. Victoria Teresa Montoya Peraldo Dra. Erla Liliana Hayakawa Riojas (P) Primera Sala Penal de Apelaciones Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu Dr. Segismundo Israel León Velasco Dra. Antonia Esther Saquicuray Sánchez (P) Segunda Sala Penal de Apelaciones – Cuarta Sala Penal Liquidadora Dra. Luz Victoria Sánchez Espinoza Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen (P) Tercera Sala Penal de Apelaciones Dra. Clotilde Cavero Nalvarte

Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad Dr. Carlos Alfredo Escobar Antezano Dra. Luisa Estela Napa Lévano (P) Dra. Rosa Elisa Amaya Saldarriaga (P) Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P) Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P) Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se hagan efectivas a partir del día 03 de enero del presente año. Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Jueces Superiores integrantes de Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conocimiento al 31 de diciembre del año dos mil dieciséis a fin de evitar el quiebre de los mismos. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo ejecutivo del Poder Judicial, oficina de Control de la Magistratura , y de la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1469647-1

Establecen la conformación de diversas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 2 de enero de 2017

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NORMAS LEGALES

Dr. Fredy Gómez Malpartida Dra. Adelaida Elizabeth Montes Tisnado

VISTA: La Resolución Administrativa N° 835-2016-P-CSJLE/ PJ, del primero de diciembre de dos mil dieciséis, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en cuyo primer artículo OFICIALIZA el Acuerdo de Sala Plena y PROCLAMA al señor doctor Jimmy García Ruiz como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el periodo 2017-2018; y, CONSIDERANDO: Primero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 90° inciso 7 y 91° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Presidente de cada Corte Superior de Justicia, el designar a los Jueces Superiores que integrarán las Salas Especializadas al inicio del Año Judicial. Segundo.- Para los efectos de la elaboración de la conformación señalada en el párrafo precedente se deberá tener en cuenta lo normado en los artículos III del Título Preliminar, 7° y 35° numerales 1) y 4) de la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial – y el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 071-2010-CEPJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero.- Estando a lo expuesto, resulta pertinente disponer la conformación de las Salas Superiores Especializadas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al presente año judicial, conforme a las facultades previstas y otorgadas en mérito a lo dispuesto en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al presente año judicial, de la siguiente manera: SALAS CIVILES

(T) (T)

Sala Laboral Permanente Dr. Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera Presidente Dr. Rose Mary Parra Rivera (T) Dr. Néstor Eduardo Pomareda Chávez Bedoya (P) Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se hagan efectivos a partir de la fecha. Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Jueces Superiores integrantes de Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conociendo al 31 de diciembre de dos mil dieciséis, a fin de evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, Dirección Distrital de la Defensoría Publica de Lima Este, Jefe de la Región Policial de Lima, Jefe de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1469639-1

Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate Dra. Polonia Marina Fernández Concha Dra. Carmen Leonor Barrera Utano Dr. José Manuel Quispe Morote

El Peruano

Martes 3 de enero de 2017 /

Presidenta (P) (P)

Conforman Salas Superiores de Justicia de Lima Sur, para el año judicial 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho Dr. Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca Dr. Benjamín Israel Morón Dominguez Dra. Graciela Esther Llanos Chávez

Presidente (T) (P)

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 2 de enero del 2017

SALAS PENALES Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate Dr. Juan Leoncio Matta Paredes Dr. Héctor Federico Huanca Apaza Dr. Raúl Rubén Acevedo Otrera

Presidente (T) (P)

Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho Dra. Pilar Luisa Carbonel Vilchez Dr. Edgar Vizcarra Pacheco Dr. Miguel Enrique Becerra Medina

Presidenta (P) (P)

Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Transitoria de San Juan de Lurigancho Dr. Víctor Raymundo Durand Prado Dr. Darío Octavio Palacios Dextre Dr. César Ignacio Magallanes Aymar

Presidente (T) (P)

Sala Penal de Apelaciones Dra. María del Carmen Cornejo Lopera

Presidenta

VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CEPJ; y, N° 274-2014-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. Es atribución y deber del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, designar a los Jueces Superiores que integren las Salas Especializadas al inicio de cada año judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

la Ley de la Carrera Judicial. Teniendo como principal objetivo el optimizar el servicio de administración de justicia que se brinda a los justiciables. La sociedad exige contar con magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional. Esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia éste no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. Finalmente, en el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verificada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de los siguientes Jueces Superiores Supernumerarios; a quienes se les da las gracias por los servicios prestados. - Enrique Amilcar Cárdenas Chancos, como Juez Superior Supernumerario de la Sala Civil Permanente. - Estela Enriquez Sotelo, como Juez Superior Supernumeraria de la Sala Penal Transitoria. Artículo Segundo.- DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el presente año judicial, de la siguiente manera:

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Sala Civil Permanente: Dr. Pedro Cartolin Pastor Dr. Ricardo Tóbies Ríos Dr. Vicente Ferrer Flores Arrascue

Presidente (T) (T) (T)

Sala Penal Permanente: Dr. Octavio César Sahuanay Calsin * (T) Dr. Teófilo Armando Salvador Neyra Presidente (T) Dra. Lucila Rafael Yana (P) Dra. Corina Beatriz Neciosup Zapata (S) * Se precisa que el Juez Superior Titular Teófilo Armando Salvador Neyra asume la Presidencia de la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Octavio Cesar Sahuanay Calsin se encuentre en la Sala Penal Nacional. Primera Sala Penal de Apelaciones Dr. Marco Antonio Angulo Morales Presidente (T) Dra. María del Pilar Carreño Hidalgo (S) Dr. Fredy Benedicto Auris Gutierrez (S) Segunda Sala Penal de Apelaciones Dr. Juan Vicente Veliz Bendrell Presidente (T) Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto (P) Dr. Saul Saturnino Geronimo Chacaltana (S) Sala Penal Transitoria Dra. Emperatriz Tello Timoteo Dr. Cesar Augusto Vásquez Arana Dr. Jorge Elías Cabrejo Ríos

Presidente (T) (T) (P)

Subsede Chorrillos – San Juan de Miraflores Sala Civil Transitoria Descentralizada Dr. Gregorio Gonzalo Meza Mauricio Presidente (T) Dr. Henry Antonino Huerta Sáenz (T) Dr. Javier Antonio Castillo Vásquez (S) Artículo Tercero.- PRECISAR que en la conformación de la Sala Penal Permanente se considera al magistrado Octavio César Sahuanay Calsin, Juez Superior Titular de esta Corte, quien se encuentra destacado en la Sala Penal Nacional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la nueva conformación de las Salas Superiores, establecida mediante la presente resolución, no debe impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la finalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos. Artículo Quinto.- PRECISAR que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, corresponde a la Juez Superior Titular María Esther Felices Mendoza, quien ha sido elegida por la Sala Plena, para el periodo 2017-2018. Artículo Sexto.- DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados salientes y reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación,

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NORMAS LEGALES

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1469614-1

Designan y reasignan magistrados de la Corte Superior de justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 2 de enero de 2017 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 768-2016, N° 1255-2016 y N° 001-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. Mediante Resolución Administrativa N° 768-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, reasignar a la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 03 de junio de 2016. Por Resolución Administrativa N° 1255-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, designar a la abogada Diana Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, a partir del 24 de agosto de 2016. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, designar a la magistrada Lucila Rafael Yana, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal Permanente, a partir del 02 de enero de 2017. En la lógica de seguir mejorando la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales y seguir construyendo una administración de justicia con jueces idóneos, cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional; se exige a los magistrados de esta corte, como imperativo categórico, una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde éstos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos,

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El Peruano

que abone por una justicia pronta y eficaz. En tal sentido, en aras de cautelar la correcta administración de justicia, corresponde designar al Juez que se haga cargo del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, a partir del 02 de enero del año 2017, para lo cual se deberá tener en cuenta la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerario del nivel de Paz Letrado. Siendo así, se advierte que el abogado Wilfredo Rene Prado Huamán, se encuentra como abogado apto para el desempeño como Juez Supernumerario del Nivel Especializado. De otro lado, teniendo en cuenta el desempeño evaluado en las magistradas Rocío del Pilar Rabines Briceño y Diana Patricia Chapoñan Aquino, en cuanto a su capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, se ha considerado conveniente reasignarlas a un diferente órgano jurisdiccional; esto con el propósito de tramitar los procesos civiles a través de un diligenciamiento oportuno y eficaz, a fin de no vulnerar los derechos justiciables. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que, éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado Wilfredo Rene Prado Huamán, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, a partir del 02 de enero del año 2017. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la designación de la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, con efectividad al 02 de enero del año 2017. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO la designación de la magistrada Diana Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, con efectividad al 02 de enero del año 2017. Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, a partir del 02 de enero del año 2017. Artículo Quinto.- REASIGNAR a la magistrada Diana Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 02 de enero del año 2017. Artículo Sexto.- DISPONER que bajo responsabilidad las magistradas salientes deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de

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NORMAS LEGALES

Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1469614-2

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MINISTERIO PUBLICO Conforman Equipo Especial de Fiscales, para que se avoquen a las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 5050-2016-MP-FN

ORGANISMOS AUTONOMOS

Lima, 26 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO:

BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero CIRCULAR Nº 001-2017-BCRP Lima, 2 de enero 2017 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

ÍNDICE 8,77105 8,77200 8,77294 8,77389 8,77483 8,77578 8,77672 8,77766 8,77861 8,77955 8,78050 8,78144 8,78239 8,78333 8,78428 8,78523

DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

ÍNDICE 8,78617 8,78712 8,78806 8,78901 8,78995 8,79090 8,79185 8,79279 8,79374 8,79469 8,79563 8,79658 8,79753 8,79847 8,79942

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1469524-1

Los graves actos de corrupción que son de conocimiento público, referidos a los sobornos que habrían realizado desde hace varios años la empresa brasileña ODEBRECHT y otras, para ser favorecidas en diversas licitaciones de obras públicas realizadas en el territorio nacional. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, prescribe que cada Estado Parte otorgará los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios para el desempeño de sus funciones en la lucha contra la corrupción. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala que cada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurídico, adoptará medidas eficaces para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos. La Convención Interamericana contra la Corrupción establece en su artículo segundo que, corresponde a cada Estado Parte promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. El Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, es quien conduce desde su inicio la investigación del delito. En ese contexto, artículo 80°A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N°052, faculta al Fiscal de la Nación a designar un Equipo de Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales para que se avoquen a la investigación preliminar y participen en el proceso penal, cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad que presenten los casos. Dada la magnitud y trascendencia de los hechos antes mencionados, se hace necesario la conformación y designación de un Equipo Especial que se avoque en forma exclusiva al conocimiento de los casos antes señalados, los mismos que al comprender diversas formas delictivas, debe ser integrado por fiscales de diversas especialidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar un Equipo Especial de Fiscales, para que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habrían incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, las mismas que estarán dirigidas por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a cargo del doctor Hamilton Castro Trigoso. Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Especial de Fiscales estará integrado por Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales a propuesta del Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Este Equipo Especial contará con el apoyo de personal administrativo del sistema fiscal, peritos, analistas, traductores y otros, en número suficiente de acuerdo a los hechos materia de investigación, y el apoyo logístico necesario para el debido cumplimiento de sus funciones. Artículo Tercero.- Disponer que el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos

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NORMAS LEGALES

de Corrupción de Funcionarios realice un inventario a nivel nacional sobre los casos que tendrían vinculación con estos hechos, a efectos de adoptarse las medidas más apropiadas, con arreglo a la estrategia de investigación fiscal y disposición de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1423-2015-MP-FN. Para tal efecto, se dispone que todos los Fiscales del Subsistema Especializado Anticorrupción y de los demás Subsistemas Especializados comuniquen, a través de los Fiscales Coordinadores Nacionales, en el término de la distancia, los casos que guarden conexión con los hechos descritos en la presente resolución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- Disponer que la carga procesal del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con excepción de los casos de Pérdida de Dominio y/o Decomiso que conoce actualmente, sea reasignado a los otros despachos Fiscales del Subsistema Anticorrupción, a través de la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, al Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, al Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, y a la Gerencia General. Regístrese y comuníquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1469581-1

Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 5234-2016-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1594-2016-MP-FN-PJFS-PIURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Moisés Augusto Lizana Bobadilla, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Castilla, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2161-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010.

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El Peruano

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Moisés Augusto Lizana Bobadilla, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1469581-2

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 5235-2016-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3170-2016-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Deysi Melina Peña Trujillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1469581-3

NORMAS LEGALES

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 6579-2016 Lima, 21 de diciembre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Mónica Solange Rosa Ricci Rospigliosi de Heysen postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) oficina especial según el siguiente detalle: Oficina Especial Dirección Universidad Nacional Av. de la San Antonio Abad del Cultura N° Cusco 733

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Mónica Solange Rosa Ricci Rospigliosi de Heysen, con matrícula número N-4470, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Distrito

Provincia

Departamento

Cusco

Cusco

Cusco

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca

1469472-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que regula el comercio ambulatorio temporal en los espacios públicos en el Distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL N° 496/MC

1469523-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6673-2016 Lima, 26 de diciembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Mónica Solange Rosa Ricci Rospigliosi de Heysen para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

Comas, 22 de diciembre del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 0042016-CDE, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Comas que propone al pleno del Concejo el PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO TEMPORAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE COMAS, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°30305, establece

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NORMAS LEGALES

que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven el desarrollo y la economía y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad al ser representante del vecindario debe promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 83° Inc. 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana en sesión del 06 de mayo del 2014, aprobó la Ordenanza N° 1787-MML que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana, el que dispone en su Artículo 6° “Que Los Gobiernos Locales de la provincia de Lima, deberán complementariamente y en estricta sujeción a dicha Ordenanza, tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción”; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 1933 aprobada en sesión de fecha 11 de febrero del 2016, incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza N° 1787 que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana; Que, es objetivo de esta Corporación Municipal proponer acciones dirigidas a la conservación y recuperación de los espacios públicos del distrito, así como el realce de los valores formales y culturales; así como también el valor por la vida y la salud, a través de la prevención en la cultura de seguridad; Que, de acuerdo con la evaluación técnica realizada por la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil; se desprende que diversas avenidas y jirones, principales vías arteriales del distrito, así como otras vías del distrito se encuentran aglomeradas de comerciantes ambulantes informales que vienen incumpliendo dispositivos legales vigentes sobre la materia; Que, por Acuerdo Municipal de Concejo N° 052-97C/MC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de octubre de 1,997, aprueba el FONTA-COMAS - Fondo para la Formalización del Trabajador Ambulante de Comas - fondo especialmente constituido por las aportaciones de los Trabajadores Ambulantes y donaciones o asignaciones de otras empresas públicas o privadas y no constituyen renta de la Municipalidad, pues es una cuenta intangible con autonomía de sus bases para el desarrollo en proyectos de inversión que servirán para su incorporación a la formalidad, propuestas que realizarán en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Comas; Que, la Municipalidad, consciente de la necesidad de implementar un desarrollo sostenible por las experiencias antes mencionadas, regula el uso temporal de los espacios públicos con la finalidad que el Comerciante ambulante autorizado siga desarrollando sus capacidades y la compra de sus locales para formalizar su actividad económica y la generación de empleo;

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Que, para el ejercicio de las actividades económicas en los espacios públicos acarrea un deterioro en la infraestructura donde ocupan, así mismo, incide en la contaminación ambiental, la salud a los ciudadanos que habitan en el perímetro y áreas adyacentes; la regulación contemplará todos los elementos de juicio para garantizar que los elementos antes mencionados no se trasgredan y más bien se elimine o mejore; Que, la filiación en el Fondo del Trabajador Ambulante de Comas (FONTA - COMAS), garantiza la formalización y la construcción de centros autorizados para el uso del comercio, las organizaciones formalizadas al dejar los espacios públicos en las que realizaban sus actividades al momento de su formalización, se considerarán zonas rígidas de tránsito exclusivo vehicular y peatonal; debiendo el área administrativa competente proceder con las sanciones correspondientes a quienes ocupen dichas vías públicas; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad la siguiente. ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO TEMPORAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO TEMPORAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE COMAS instituida en el Anexo ajunto, el cual cuenta con (28) veintiocho Artículos y (11) once Disposiciones Complementarias y Transitorias, que forman parte de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, es de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y órganos competentes se encarguen de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la coordinación con el órgano competente la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas. gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1469512-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen Beneficio Tributario en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00213/MDSA Santa Anita, 29 de diciembre 2016 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando N° 0362-2016-GR/MDSA, y; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-

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NORMAS LEGALES

2013/EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41° que: Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley, así como podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y otras sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante informe N° 0262-2016-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes, lo que constituye una morosidad alta que perjudica a la entidad municipal y que requieren de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con más flexibilidad, con la condonación de los intereses moratorios y descuentos; Que, mediante informe Nº 773-2016-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para la Regularización de Deudas Tributarias a favor de las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas vencidas de Fraccionamiento Tributario que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o en reclamación.

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a) Casa Habitación, Terrenos sin Construir, Predio de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor o Media: - Descuento del 80 % correspondiente al ejercicio 2004. - Descuento del 70 % correspondiente al ejercicio 2005. - Descuento del 60 % correspondiente al ejercicio 2006. - Descuento del 50 % correspondiente al ejercicio 2007.

del

monto

insoluto,

del

monto

insoluto,

del

monto

insoluto,

del

monto

insoluto,

Artículo Cuarto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO: Condonación del 100% de los intereses moratorios que se hayan generado, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento celebrados, con anterioridad, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, incluidas las Resoluciones de Pérdidas de Fraccionamiento que se encuentren en Cobranza Coactiva. Artículo Quinto.DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicarán descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas Tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero hasta el 31 de Marzo del 2017, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, un régimen de beneficios a los contribuyentes que mantengan Deudas Tributarias, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.

Artículo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración.

Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente:

DISPOSICIONES FINALES

Para Deudas Tributarias generados al 31 de Diciembre del 2016. Impuesto Predial: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios:

Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y Estadística e Imagen Institucional el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1469577-1

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NORMAS LEGALES

Aprueban Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017 ORDENANZA Nº 00214/MDSA Santa Anita, 29 de diciembre del 2016 VISTO: El Memorándum Nº 0364-2016-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas con el cual remite el Proyecto de Ordenanza de Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, estando a las normas expuestas y siendo función de esta Gestión Municipal promover políticas tributarias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias, se encuentra oportuno establecer un incentivo por pronto pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, con un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2017 para los contribuyentes con carácter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados al uso de casahabitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor, comercio o servicio media. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo 1°.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017 administrado por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 2°.- ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO El Régimen de Incentivo por Pronto Pago se aplicara según los siguientes casos: 2.1. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo los predios destinados sólo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y

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El Peruano

cuando se encuentre al día en el total de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus usos declarados hasta el ejercicio fiscal 2016, incluidos la cancelación total de las cuotas de los convenios de fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo. 2.2. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados a los usos citados en el punto 2.1. y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad financiera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior, organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017, sólo por sus predios destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo, y se aplicara siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2016, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo. 2.3. Los contribuyentes con carácter de personas jurídicas, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo los predios destinados sólo a los usos de mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017 de cada uno de sus usos antes señalados, siempre y cuando se encuentre al día en el total de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus usos declarados hasta el ejercicio fiscal 2016, incluidos la cancelación total de las cuotas de los convenios de fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo. 2.4. Los contribuyentes con carácter de personas jurídicas, que tengan sus predios destinados a los citados en el punto 2.3. y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad financiera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior, organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017, sólo por sus predios destinados al uso de mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo, y se aplicara siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2016, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo. 2.5. Los contribuyentes que se acogan a este beneficio del incentivo entre el 01 al 31 de Marzo de 2017, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

por la primera cuota del Impuesto Predial del año 2017, primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del año 2017, cuyo vencimiento corresponde al 28 de febrero del 2017, asimismo, tendrán la condonación del factor de reajuste (IPM) de la segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del año 2017, ello siempre y cuando se efectúe la cancelación de su pago anual. Artículo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2017 previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna.

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ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo Primero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2017, en las fechas de vencimiento: Pago al contado

28 de Febrero

Pago fraccionado Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota

28 de Febrero 31 de Mayo 31 de Agosto 30 de Noviembre

DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Control y Recaudación el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística la implementación de los mecanismos para su aplicación en el Sistema Tributario de Rentas, a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1469577-2

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2017 ORDENANZA Nº 000215 /MDSA Santa Anita, 29 de diciembre del 2016 VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 0363-2016-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que es política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago. Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente:

Artículo Segundo.- Establecer las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en las fechas de vencimiento: Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota Quinta cuota Sexta cuota Séptima cuota Octava cuota Novena cuota Décima cuota Onceava cuota Doceava cuota

28 de Febrero 28 de Febrero 31 de Marzo 29 de Abril 31 de Mayo 30 de Junio 31 de Julio 31 de Agosto 30 de Setiembre 31 de Octubre 30 de Noviembre 30 de Diciembre

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística su debida implementación en el Sistema Tributario de Rentas, a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1467577-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ratifican la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehícular Temporal en playas del litoral del distrito de Chilca temporada verano 2017 ACUERDO DE CONCEJO Nº 150-2016-MPC Cañete, 28 de Diciembre de 2016

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NORMAS LEGALES

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2016, la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH de fecha 24 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que establece el régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehícular Temporal en las playas del litoral del distrito de Chilca, temporada de verano 2017, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril del 2017; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley Nº 27972) Ergo la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, asimismo, según la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-MEF, establece en el último párrafo que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Art. 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagas todo aquel que estacione su vehículo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehícular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, el Art. 66 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardar correspondencia con el costo incurrido por la municipalidad en la prestación o mantenimiento del servicio en su circunscripción; Que, en el presente caso el Art. 7º de la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH, establece una tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehícular de S/ 5.00 (Cinco Soles), por todo el tiempo, durante el transcurso de un día que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo, estimación que refleja el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de Chilca, para la prestación del servicio de estacionamiento vehícular temporal en su circunscripción; Que, por otro lado la primera disposición final de la norma municipal referida aprueba el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehícular; Que, de la evaluación efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Chilca estima percibir producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril del 2017 financiarán los costos por la pretación del servicio, por lo que dicha ordenanza cumple con los requisitos establecidos por el marco normativo vigente;

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Que, mediante Informe Nº 206-2016-GAT-MPC de 13 de diciembre del 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye: que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH que establece la TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CHILCA, TEMPORADA VERANO 2017; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 638-2016-GAJ-MPC, de fecha 16 de diciembre de 2016, opina que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito de Chilca Temporada 2017, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril del 2017; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 039-2016-CPEyAM-MPC, de fecha 21 de diciembre de 2016, sugiere ratificar la Ordenanza Municipal que establece el régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito de Chilca, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril del 2017; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 018-2016MDCH de fecha 24 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehícular Temporal en playas del litoral del distrito de Chilca, temporada verano 2017, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril del 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Dejar Constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH, así como sus anexos. Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca. Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chilca y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1469489-1

Ratifican la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado limpieza pública, parques, jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 ACUERDO DE CONCEJO Nº 153-2016-MPC Cañete, 28 de diciembre de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH de fecha 24 de octubre del 2016, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, y;

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley Nº 27972). Ergo la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los Art. 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula dicha potestad municipal de crear, modificar y suprimir las tasas y contribuciones; Que, el Art. 66 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que: “las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como derecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, en ejercicio de sus facultades, la Municipalidad Distrital de Chilca aprobó la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH, que establece el Régimen

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Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017; Que, mediante Informe N° 213-2016-GAT-MPC, de fecha 20 de diciembre de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye que es viable la ratificación de la Ordenanza N° 019-2016-MDCH, de fecha 24 de octubre de 2016, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el Ejercicio del año 2017, en el distrito de Chilca; Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015, aprueba el procedimiento para ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Cañete, en cuyo Art. 4º establece que el plazo de presentación de las ordenanzas que establezcan arbitrios aplicables a partir del ejercicio siguiente se presentarán hasta el último día hábil del mes de octubre del año. Siendo así, cabe señalar que la Municipalidad Distrital de Chilca presentó con fecha 24 de octubre de 2016, la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017; Que, de otra parte cabe señalar que el Tribunal Constitucional en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI-TC y 00053-2004-PI/ TC estableció reglas de observancia obligatoria que vinculan todas y cada una de las municipalidades del país, por lo que deben ser tomadas en cuenta a efectos de la aprobación, ratificación y vigencia de las ordenanzas distritales que aprueben regímenes de arbitrios. Así entre otros importantes aspectos, en las sentencias antes anotadas el Tribunal Constitucional

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estableció de forma expresa que la fecha límite para el cumplimiento de los tres requisitos de validez (la aprobación a través de una Ordenanza, la ratificación de la misma por la Municipalidad Provincial y la publicación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo ratificatorio) deben producirse a más tardar en la fecha límite establecida en el Art. 69-A de la Ley de Tributación Municipal para el cumplimiento de la publicación de la ordenanza tributaria (esto es, el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación). Esto último representa un mandato expreso para las municipalidades provinciales, de cumplir con los preceptos técnicos y legales establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias antes mencionadas; Que, asimismo, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional estableció que el informe técnico constituye un elemento esencial de los arbitrios municipales, motivo por el cual corresponde que las municipalidades del país dispongan su aprobación como parte integrante de sus ordenanzas de arbitrios. En atención a ello, la primera disposición transitoria y final aprueba el Anexo I, II, III, IV y V de la estructura de costos de los servicios de limpieza pública, seguridad ciudadana y conceptos sobre definiciones de limpieza pública y seguridad ciudadana, lo mismo que forma parte de la Ordenanza en mención; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Chilca solicita la ratificación de la Ordenanza N° 019-2016-MDCH, de fecha 24 de octubre de 2016, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el Ejercicio del año 2017, y de conformidad con el Artículo 12° de la Ordenanza N° 0222015-MPC (Ordenanza que aprueba el procedimiento para ratificación de ordenanzas distritales) corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria evaluar la solicitud de ratificación; además el Artículo 13° de la indicada norma municipal señala que de verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos la Gerencia de Administración Tributaria elaborará un Informe Técnico. En ese sentido, en autos obra el Informe N° 213-2016-GAT-MPC, de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante el cual la Gerencia de Administración Tributaria concluye que es viable la ratificación de la Ordenanza N° 019-2016-MDCH, de fecha 24 de octubre de 2016 de la Municipalidad Distrital de Chilca; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, así como lo previsto en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia, en el caso de la provincia de Cañete, corresponderá a la Municipalidad Provincial de Cañete pronunciarse respecto de la solicitud de ratificación, teniendo en cuenta el marco legal vigente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 654-2016-GAJ-MPC, de fecha 23 de diciembre del 2016, opina: que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 046-2016-CPEyAMMPC, de fecha 27 de diciembre de 2016, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH de fecha 24 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

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SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 019-2016MDCH, de fecha 24 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DENOMINADO LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES, JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017, EN EL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Dejar Constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH, en el Diario Oficial El Peruano, así como los anexos. Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca. Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chilca y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1469489-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Aprueban Ordenanza que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y granjas de aves dentro de la zona urbana y/o periféricas del distrito de Supe y sus anexos ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2016-SE-CM-MDS Supe, 4 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 005 celebrada el día 04 del mes de agosto del año dos mil dieciséis, el Informe N° 0343-2016-DGASP-MDS de fecha 14 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos; el Informe N° 0106-2016-LAHH-OATR-MDS de fecha 01 de agosto de 2016, emitido por la Oficina Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 162-2016-OAJ/RCG-MDS de fecha 03 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0152-2016-GM/MDS de fecha 03 agosto de 2016, emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Supe es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado; Que, la Constitución Política del Perú consagra en su artículo 7°: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así

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NORMAS LEGALES

como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; Que, el artículo 9° del mismo cuerpo legal señala: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”; asimismo, el artículo 59° establece que: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas...”; Que, el numeral 3.2. del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”; Que, mediante Informe N° 0343-2016-DGASP-MDS de fecha 14 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, se remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO VACUNO, OVINO, PORCINO Y AVES DE CORRAL EN LA ZONA URBANA Y CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE SUPE; Que, mediante el Informe N° 0106-2016-LAHHOATR-MDS de fecha 01 de agosto de 2016, emitido por la Oficina Administración Tributaria y Rentas, se remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DE CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, CAPRINO, VACUNO Y GRANJAS DE AVES DENTRO DE LA ZONA URBANA Y/O PERIFERICA DEL DISTRITO DE SUPE Y SUS ANEXOS; Que, mediante el Informe N° 162-2016-OAJ/ RCG-MDS de fecha 03 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, se informa que los proyectos presentados por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y la Oficina Administración Tributaria y Rentas han sido unificados, debido a que ambos proyectos obedecen a un solo fin, y este último proyecto cumple con las formalidades de ley, por lo que se hace necesario remitirlo a Sesión de Concejo para su aprobación; Que, mediante el Informe N° 0152-2016-GM/MDS de fecha 03 agosto de 2016, emitido por Gerencia Municipal, eleva al Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza para su aprobación; Que, la Municipalidad Distrital de Supe, acatando todos los dispositivos legales que versan sobre la materia, se adecúa a la Ley N° 26842, Ley General de Salud; la cual, en su artículo 103° establece que “la protección del ambiente es responsabilidad del estado y de las personas naturales y jurídicas”; compartiendo funciones las Municipalidades con el área de Salud, para realizar campañas de control de epidemias y sanidad animal, orientadas a fiscalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente, que atenten contra la salud de los vecinos; Que, en los últimos años en el distrito de Supe y en sus anexos han proliferado en forma alarmante la crianza de ganado vacuno, ovino, porcino; asimismo, se ha detectado la crianza de aves de corral en pésimas condiciones que atentan contra la salud, situación que motiva la aparición de insectos (moscas) y como consecuencia, la aparición de enfermedades en los hogares de la zona; Que, la crianza antihigiénica y en condiciones insolubles de ganado porcino, vacuno, ovino, caprino, aves de corral y otros animales; que atentan contra la salud de la zona urbana del distrito de Supe y sus anexos se realiza empleando diversas modalidades que atentan ostensiblemente con el medio ambiente y la ecología, así como la salud; Que, contando con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, al amparo del inciso 8 del artículo 9°, facultades conferidas a través del artículo 20 inciso 5

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de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO Y GRANJAS DE AVES DENTRO DE LA ZONA URBANA, Y/O PERIFERICAS DEL DISTRITO DE SUPE Y SUS ANEXOS Artículo Primero: Se prohíbe terminantemente la crianza de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno y asimismo la crianza inadecuada de aves de corral, en las zonas urbanas y/o periféricas del distrito de Supe y sus anexos; por atentar contra el medio ambiente, la ecología y la salud de la población Supana. Artículo Segundo: La presente ordenanza tiene como finalidad adoptar medidas correctivas para combatir las prácticas de crianza dentro de la zona urbana, coordinando con las autoridades competentes a fin de realizar operativos inopinados a fin de ubicar y erradicar la crianza del ganado vacuno, ovino, caprino y porcino dentro de la zona urbana del distrito de Supe y sus anexos; así como la crianza inadecuada y en condiciones antihigiénicas, de aves de corral y otros animales que atenten directamente contra la salud de los pobladores de Supe. Artículo Tercero: Todos aquellos pobladores que realicen actividades que contravengan la presente ordenanza dentro de la zona urbana del Distrito de Supe y sus anexos, serán debidamente notificados a fin de que en el menor tiempo posible erradiquen los mencionados criaderos, de no acatar las disposiciones de la presente, se aplicará las sanciones (multa) estipulada en el artículo octavo de la presente ordenanza. Artículo Cuarto: De encontrarse ganado que presenten signos de enfermedad comprobado por el especialista del Área De Salud y SENASA; la Municipalidad hará las coordinaciones con el Área de Salud, SENASA y Fiscalía, para que el animal sea sacrificado a fin de evitar el contagio de alguna enfermedad. Articulo Quinto: En la presente ordenanza se deja establecido que las granjas y crianza de porcinos, avícolas, deben estar alejadas a una distancia no menor a 1000 (mil) metros a la redonda de la zona urbana de Supe y donde existan viviendas, que puedan ver afectada la salud de sus moradores; para la crianza de ganado vacuno, ovino, caprino y otros animales, deberá tener una distancia de 500 (quinientos) metros de distancia de la zona urbana de Supe como sus anexos. ORGANOS COMPETENTES Artículo Sexto: Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, División de Defensa Civil, Unidad de Fiscalización, Ejecutoría Coactiva y Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Supe, como órganos responsables del cumplimiento de la presente ordenanza, solicitando el apoyo del Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público (Fiscalía) cuando el caso lo amerite. Artículo Séptimo: Al verificarse las crianzas de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y granjas de aves se procederá a la notificación a los propietarios o encargados, otorgándoles un plazo de 15 días para erradicar, trasladar o retirar los animales del lugar; vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad mencionadas en el artículo precedente, en coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público; procederán al DECOMISO de los animales: a) Se levantará un acta en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color, el acta será firmada por los representantes de las entidades intervinientes y el propietario o administrador de los criaderos de los animales, de negarse a firmar se dejará constancia de su negativa; asimismo, el acta deberá ser leída en presencia

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del propietario, quien podrá dejar constancia de las observaciones que estime convenientes. b) Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al Camal Municipal, debiendo extender el administrador del camal la constancia de recepción por triplicado, consignando los detalles de contenidos en el acta de decomiso, una copia se entregará al propietario del criadero, una copia a las autoridades competentes y una copia quedará en los archivos del Camal Municipal. c) El camal procederá al beneficio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de una inspección sanitaria cuidadosa por parte del médico veterinario responsable, de resultar aptas para consumo humano, quedarán a disposición del propietario, quien podrá retirarlas, abonando previamente los gastos ocasionados, del beneficio, el traslado y la multa de la sanción impuesta; de negarse a pagar se procederá a la retención de los animales y entrega posterior a

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la Dirección de Desarrollo Económico Social para su reparto en los diferentes Comedores Populares del distrito de Supe. En caso que la carne se encuentre no apta para consumo humano se procederá a la incineración conforme a las normas, suscribiéndose el acta respectiva con la intervención de las autoridades competentes mencionadas. d) En el caso de que los propietarios o administradores no se apersonen al camal a recoger las carcasas de sus animales beneficiados antes del cierre del camal, estos serán entregados a la Dirección de Desarrollo Económico Social para su reparto en los Comedores Populares del distrito de Supe. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Octavo: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza será sancionado de la siguiente manera: MULTA % UIT

INFRACCIÓN

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS DIVISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA CIVIL, POLICÍA MUNICIPAL, FISCALIZACIÓN Y EJECUTORIA COACTIVA 11

Por tener crianza y/o granjas de engorde de ganado con fines comerciales y/o domésticos dentro de una zona urbana y/o zona periférica urbana:

11.01

Para ganado porcino

20%

Erradicación y/o decomiso

11.02

Para ganado vacuno

20%

Erradicación y/o decomiso

11.03

Para ganado ovino y caprino

10%

Erradicación y/o decomiso

11.04

Para aves de corral y otros animales (menores)

5%

Erradicación y/o decomiso

12

Por criar ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales menores, que se encuentren enfermos y que constituya un grave riesgo para la vida y la salud de la comunidad

12.01

Para ganado porcino

30%

12.02

Para ganado vacuno

30%

Erradicación y/o decomiso

12.03

Para ganado ovino y caprino

10%

Erradicación y/o decomiso

12.04

Para aves de corral y otros animales (menores)

10%

Erradicación y/o decomiso

12.05

Por verter desechos, excretas de animales a los ríos, canales de riego, acequias, espacios públicos y en zonas no autorizadas

1 UIT

Erradicación y/o decomiso

12.06

Por no contar con pozas de oxidación dentro de la crianza

1 UIT

Erradicación y/o decomiso

12.07

Por ocasionar la proliferación de roedores y/o insectos vectores a consecuencia de la crianza

1 UIT

Erradicación y/o decomiso

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: NORMAS SUPLETORIAS Serán de aplicación supletoria a las normas que regulan la presente ordenanza municipal, lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y las demás normas complementarias y conexas Segunda: PLAZO DE RECAUDACIÓN Otórguese a todos los conductores de centros de crianza y/o engorde de porcinos, vacunos, ovinos, caprinos, aves de corral y otros animales, en zonas urbanas y/o zonas periféricas urbanas del distrito, un plazo perentorio de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que se adecúen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicará las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Tercera: DEROGACIÓN EXPRESA Deróguese toda Ordenanza Municipal Distrital de Supe que se oponga a la presente Cuarta: RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO Encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, División de Seguridad Ciudadana,

Erradicación y/o decomiso

Unidad de Fiscalización, Control y Recaudación, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta: VIGENCIA DE LA NORMA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o Diario Regional de mayor circulación. Sexta: FACULTAD Se faculta expresamente al alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe a efectos que, mediante Decreto de Alcaldía y con arreglo a lo prescrito en el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se reglamente la presente Ordenanza con la finalidad de su mejor aplicación Regístrese, comuníquese, cúmplase. JULIÁN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO Alcalde 1469452-1

Año XXXIV - Nº 13924

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

MARTES 3 DE ENERO DE 2017

1

EDICIÓN EXTRAORDINARIA SUMARIO PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1318.- Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú

1

INTERIOR R.S. N° 001-2017-IN.- Asignan cargos a Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1318 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley N° 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; entre otras materias, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la citada ley; El alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende la modificación de la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior, así como perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú; La realidad nacional exige un proceso de modernización de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de mejorar la función policial y acercarla a los ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; así como la protección de las personas y comunidad en todo el territorio nacional; La Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada que se forma profesionalmente en las Escuelas que para dicho fin se crean, reconociéndose sus

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programas académicos como parte del nivel superior del sistema educativo nacional; Un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad policial es lograr que la revalorización de la función policial venga acompañada no sólo de una mejor apreciación de la sociedad respecto del rol que cumple la policía nacional sino, sobre todo, que sus miembros cumplan con altos estándares profesionales de desempeño en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los principios, valores y necesidades de la sociedad a la que se deben; Para tal fin y en el marco del proceso de fortalecimiento de la institución policial, se ha propuesto la reforma de la formación profesional policial con el objetivo de lograr en el mediano plazo; un cuerpo policial profesional formado en Escuelas que cumplan con una estructura organizativa y funcional eficiente, sobre la base de criterios académicos vinculados a un perfil idóneo para responder a la demanda, con contenidos y evidencias de desempeño que garanticen su ética y mística y con la posibilidad de mejorar progresiva y continuamente sus competencias, habilidades y destrezas, reconociendo social y normativamente su valor como profesión; En ese sentido, resulta necesario definir un nuevo marco normativo que regule la Formación Profesional Policial, que contribuya a su modernización y mejora constante y también al reconocimiento de los miembros de la Policía Nacional del Perú como agentes de un cuerpo institucional profesional, competente y eficaz, para cumplir sus funciones; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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NORMAS LEGALES DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto normar la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, estableciendo su finalidad y objetivos. La formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean. El Sector Interior, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, ejerce rectoría respecto a la política de Orden Interno y Seguridad. Artículo 2.- Alcance El presente Decreto Legislativo se aplica a los estudiantes, docentes y personal de la Policía Nacional del Perú. TÍTULO I DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL Capítulo I Finalidad, Principios y Objetivos Artículo 3.- Reconocimiento El Estado reconoce los programas de formación profesional de pregrado y posgrado y de formación continua que se imparten en las Escuelas de la Policía Nacional del Perú como parte del nivel superior del sistema educativo nacional, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y con arreglo a las demás normas que le resulten aplicables. Artículo 4.- Finalidad La Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo. La Formación Profesional Policial se regula por sus normas específicas y por la normativa general aplicable cuando así se disponga en las primeras. La Formación Profesional Policial tiene como finalidad pública, certificar la idoneidad y eficacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad. Artículo 5.- Principios La Formación Profesional principios:

Policial

tiene

como

a) Investigación e innovación b) Calidad educativa c) Meritocracia d) Desarrollo de competencias pertinentes e) Mejoramiento continuo f) Pertenencia y mística institucional g) Ética profesional Son también principios de la Formación Profesional, aquellos que forman parte del Sistema Educativo Nacional en lo que resulten aplicables. Artículo 6.- Objetivos La Formación Profesional Policial tiene como objetivos: a) Formar integralmente, desde su ingreso, a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, con las competencias y conocimiento necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo a las normas que regulan la carrera policial, y contribuir a su actualización, integración, especialización y perfeccionamiento continuo. b) Contribuir al cumplimiento de la finalidad, objetivos y metas de la Policía Nacional del Perú, incorporando los criterios, principios y valores institucionales que la definen.

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c) Desarrollar Ciencia Policial, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes. d) Promover la investigación e innovación de los contenidos que imparte, garantizando la actualización constante y la calidad de su oferta educativa. e) Fomentar el establecimiento de relaciones interinstitucionales para el cumplimiento de sus fines y los de la Policía Nacional del Perú. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Capítulo I De la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial Artículo 7.- Escuela Nacional de Formación Profesional Policial La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú. La Escuela está facultada a otorgar a Nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; respectivamente y conforme a su organización interna. Las unidades académicas de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, para otorgar los grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, cumplen con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior; según sea aplicable. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, depende de la Policía Nacional del Perú y constituye unidad ejecutora. Artículo 8.- Organización y Funcionamiento La organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, de acuerdo a su naturaleza y autonomía académica y administrativa, así como la duración y organización de sus programas académicos, se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo. A efectos de garantizar su adecuado funcionamiento a nivel nacional, la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, contará con unidades académicas, también denominadas Escuelas, que inscribirán los grados y títulos correspondientes en los registros nacionales competentes. Adicionalmente, dependerán de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, la Escuela de Posgrado y de Formación Continua. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial tiene un Consejo Superior de Formación Profesional como órgano máximo de coordinación, gestión, dirección, supervisión y ejecución académica y administrativa de las demás. Su conformación, funciones y competencias se desarrollan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 9.- Ingreso a la Escuela de Formación Profesional Policial El ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza mediante concurso público de méritos, bajo el procedimiento, plazos, requisitos y condiciones que para dichos efectos se establezcan en el reglamento respectivo, incluyendo los supuestos de excepción. Capítulo II De los Docentes y Estudiantes Artículo 10.- Docentes Los docentes de Formación Profesional Policial son los profesionales que ejercen las funciones de enseñanza, asesoría, investigación, mejoramiento continuo del proceso formativo y proyección social en la Escuela.

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El régimen de acceso, permanencia y cese de sus funciones, entre otros aspectos, se regula por el reglamento respectivo. Pueden ejercer la docencia, los directivos y miembros de los Consejos de la Escuela, conforme a las disposiciones del reglamento.

culturales y deportivas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de optimizar los procesos formativos de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 11.- Estudiantes Son estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en alguna de ellas. El régimen de los estudiantes de pregrado; sus derechos, obligaciones, infracciones y sanciones; se regulan en el reglamento respectivo. Las infracciones para los estudiantes de la Escuela se clasifican en muy graves, graves o leves y las primeras pueden significar la exclusión de la Escuela. No puede restringirse o retirarse la condición de estudiante por hechos vinculados a la gestación, paternidad o maternidad; ni pueden ser usados éstos como sustento para determinar infracción o sanción. El reglamento establece las causales de suspensión temporal de la condición de estudiante, en salvaguarda de su integridad física. Los procesos de suspensión y reincorporación son regulados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre estudiando en las Escuelas de Posgrado y Educación Continua, se regula por las normas de la carrera policial y su normativa interna.

Capítulo I Sistema Curricular, Investigación y Evaluación

Capítulo III Grados, Títulos y Certificaciones Artículo 12.- Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes, que se encuentra facultada a otorgar la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios, de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional que establezca el Sector Educación. Las certificaciones emitidas por la Escuela de Educación Contínua, se sujeta a lo establecido en su normativa interna. Capítulo IV Becas y Convenios Artículo 13.- Becas En la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial las becas para los estudiantes se otorgan en atención al cuadro de mérito de ingreso o académico, según corresponda. Para acceder a becas de estudio, en el país o en el extranjero, y participar en los cursos equivalentes a los programas de preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento de formación profesional, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a los programas de Posgrado y Educación Continua y estar autorizado mediante resolución del Director General de la Policía Nacional. En los casos requeridos, la convalidación es automática. El proceso para acceder a becas, sus requisitos y condiciones se establecen en el Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 14.- Convenios La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, a través de sus Escuelas, suscribe convenios y alianzas estratégicas con instituciones educativas,

TÍTULO III DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO

Artículo 15.- Plan Curricular Los planes curriculares son aprobados por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y formulados por las Escuelas, teniendo en consideración las competencias, conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para el adecuado desempeño de la función policial y las especialidades que se definan para el ejercicio en la carrera. La determinación de los contenidos de los planes curriculares se encuentra alineada a los principios, valores y objetivos de la política de formación profesional policial, los Planes Estratégicos Institucionales de la Policía Nacional del Perú y demás documentos de gestión vinculados al proceso formativo policial. La estructura de la Formación Profesional Policial, su duración, organización, denominación, especialidades y áreas de desempeño, entre otros aspectos, se regulan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 16.- Investigación La Formación Profesional Policial, promueve la investigación e innovación en las áreas del conocimiento que forman parte de sus programas académicos. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial lidera el establecimiento de redes para esos fines, a través de sus diversas unidades académicas y Escuelas de Posgrado y Educación Continua. Artículo 17.- Evaluación La evaluación es integral y continua, destinada a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas en los estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. Es consignada en el sílabo correspondiente. El sistema de evaluación se sujeta a las características de cada programa académico y su regulación se establecerá en el reglamento respectivo, incluyendo la determinación del cuadro de mérito. Capítulo II Graduados Artículo 18.- Graduados Son graduados de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial los estudiantes que hayan concluido satisfactoriamente su plan curricular y completado los créditos educativos, obteniendo el grado académico y título correspondiente, de conformidad a la normativa aplicable. Artículo 19.- Complementación académica La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial organiza programas de complementación académica con el fin de regularizar la situación académica del personal policial. Los procedimientos y requisitos se norman en reglamento. Capítulo III Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa Artículo 20.Evaluación, acreditación y certificación La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial promueve la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa de sus programas académicos y gestión institucional, cuya ejecución es realizada por las demás Escuelas de acuerdo a la normatividad vigente. Capítulo IV Convalidación y Revalidación Artículo 21.- Convalidación y revalidación La convalidación es el procedimiento que realiza la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y sus

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respectivas Escuelas como unidades académicas para establecer equivalencias sobre la base de los objetivos, contenidos y créditos de las asignaturas comprendidas en los planes de estudio vigentes de similar naturaleza de las instituciones educativas, nacionales o extranjeras, del nivel superior del sistema educativo. La convalidación académica, se autoriza mediante resolución del Director de la Escuela respectiva con opinión previa del Consejo Académico, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es la entidad competente para revalidar los grados académicos y títulos profesionales del extranjero, en las materias de su competencia, previo pronunciamiento del Consejo Académico, los procedimientos se establecen en el respectivo reglamento. Capítulo V De los Consejos Académicos y Disciplinarios Artículo 22.- Consejos Académicos y Disciplinarios En cada una de las Escuelas, como unidades académicas integrantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, existe un Consejo Académico y un Consejo Disciplinario que constituyen primera instancia de los procesos sometidos a su conocimiento y competencia. El Consejo Académico Superior y el Consejo Disciplinario Superior constituyen segunda instancia. La conformación y funciones de los Consejos Académicos y Disciplinarios, se regulan en el reglamento respectivo. A los estudiantes de pregrado se les aplica las normas que regulan el desempeño académico, las infracciones y sanciones que se aprueben para tal fin; y, en forma supletoria el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los estudiantes de las Escuelas de Posgrado y de Educación continua, miembros de la Policía Nacional del Perú, se someten a las normas académicas y disciplinarias propias de la carrera. Capítulo VI De las Infracciones y Sanciones Artículo 23.- Infracciones y Sanciones Las infracciones según su gravedad se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasifican en: simples, de rigor y separación o expulsión. Estas disposiciones son aplicables a los estudiantes de Pregrado. Las infracciones graves y leves, así como sus sanciones se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Los estudiantes que sean separados definitivamente por insuficiencia académica o retiro voluntario deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las Escuelas de Formación Profesional Policial, de acuerdo al procedimiento que se establezca. Igual medida es aplicable a los estudiantes expulsados por medida disciplinaria. Artículo 24.- Causales de expulsión, separación y baja Son causales de expulsión para estudiantes de pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, por infracción muy grave, las siguientes: 1) Ocasionar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, como consecuencia de una actuación dolosa o de negligencia grave. 2) Agredir u ofender, de manera verbal o física, a cualquier estudiante de la Escuela o personal policial; o replicar en forma desafiante al superior. 3) Acosar física, psicológica o sexualmente de manera reiterada a otro estudiante. 4) Participar en la alteración del orden público. 5) Contar con proceso penal por la comisión de delito doloso, entendiéndose que el inicio del proceso penal se da con el Auto de Enjuiciamiento respectivo. 6) Participar directa o indirectamente en la sustracción, apoderamiento o daño al patrimonio público o privado.

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7) Coaccionar o amenazar, implícita o explícitamente, a cualquier persona, intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar o recibir favores de cualquier índole, incluyendo los de índole sexual. 8) Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, o tratos inhumanos o denigrantes. 9) Desarrollar o promover actividades de proselitismo político. 10) Copiar el trabajo o informe realizado por otro estudiante de la Escuela para presentarlo como propio o cometer plagio o cualquier otro acto análogo 11) Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad (CI), armamento, los vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado. 12) Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado. 13) Promover o participar en protestas colectivas con otros estudiantes o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación. 14) Ausentarse de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial por dos (02) o más días o abandonar el servicio por un (01) día o más; sin causa justificada. 15) Salir sin autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o lugar al que ha sido asignado. 16) Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de internado o en concurrencia médica. 17) Presentar documentos adulterados o información falsa para el proceso de ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o durante su permanencia en la misma. 18) Suplantar o ser suplantado por otro durante el desarrollo de exámenes en la Escuela Nacional de Formación Profesional. 19) Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formación Profesional Policial o de otras dependencias policiales. 20) Presentarse en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, o en cualquier otra institución pública o privada a la que se haya designado con signos de ebriedad, por encima de 0,5 g/l, o de haber consumido drogas ilícitas. 21) Consumir drogas ilícitas, o poseerlas en cualquier cantidad, o inducir a su consumo 22) Consumir bebidas alcohólicas; al interior de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. 23) Embriagarse o consumir drogas ilícitas estando uniformado, en lugares públicos o privados. 24) Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales. Son causales de separación: 25) No haber alcanzado nota aprobatoria mínima de 13 en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en un semestre, ciclo o módulo; incluyendo el factor disciplina. 26) No solicitar reincorporación luego del período de gravidez, conforme al reglamento. 27) No aprobar los exámenes de reincorporación. 28) Retiro voluntario, salvo que se encuentre incurso en proceso de investigación administrativa académica y/o disciplinaria 29) Incapacidad psicosomática que limite o impida su continuidad en la Escuela, declarada por la Junta de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Esta causal no comprende la gestación o situación derivada de ella. 30) Otras determinadas por ley Son causales de baja: 31) La culminación satisfactoria del plan de estudios académico y el factor disciplinario, incluyendo no encontrarse sometido a proceso de investigación o judicial conforme se disponga en el reglamento. 32) Por fallecimiento DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia y reglamentación El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.

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El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días emitirá el Reglamento del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. TERCERA.- Especialización Todas las Escuelas o unidades académicas de la Policía Nacional de Perú dependen de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, en la forma que establece el reglamento del presente Decreto Legislativo. CUARTA.- Adecuación La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se adecuará, en lo que corresponda, a lo señalado en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, conforme a su Tercera Disposición Complementaria Final y remitirá al Ministerio de Educación la información vinculada al servicio, de conformidad a su Cuarta Disposición Complementaria Final. El otorgamiento de grados y títulos por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se realiza conforme lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. - Aplicación de la norma en el tiempo Los procesos formativos y los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo podrán seguir rigiéndose por la ley que les dio inicio, cuando así lo disponga el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad. SEGUNDA. - Plan de Modernización de la Formación Profesional Policial En un plazo no mayor a diez (10) días posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, constituirá un Grupo de Trabajo para la elaboración de un Plan de Modernización de la Formación Profesional Policial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. – Modificación de diversos artículos del Decreto Legislativo1267, Ley de la Policía Nacional del Perú Modificase los artículos II y X del Título Preliminar, el numeral 3) del Artículo 6, los artículos 7,12, 17, 19, 23, 25, 28, y la Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo II.- Naturaleza La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del

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Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. (…) “Artículo X.- Lema y efemérides institucionales El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley. La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad, doctrina y mística institucional, así como la integración del personal policial celebra su aniversario institucional el 6 de diciembre de cada año como el “Día de la Policía Nacional del Perú”, así como el 30 de agosto el “Día de Santa Rosa de Lima – Patrona de la Policía Nacional del Perú”. “Artículo 6.- Prohibiciones e Incompatibilidades (…) El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades: (…) 3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos. “ “Artículo 7.- Estructura Orgánica La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica: (…) 7. Órganos de Línea 7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal 7.2. Dirección Nacional de Orden y Seguridad (…)” “Artículo 12.- Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú, así como de asistir y asesorar al Director General en dichas materias; y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo. (…) Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal policial o civil altamente calificado y/o especializado en los sistemas administrativos. Las funciones de cada uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.” “Artículo 17.- Órganos de Línea Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.” “Artículo 19.- Dirección Nacional de Orden y Seguridad. La Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de planificar, comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana; operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de ésta.

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Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. (…)” “Artículo 23.- Frentes Policiales Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de un Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales.” “Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial. (…)”

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regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Modifícase el numeral del Artículo 35 del Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 35.- Órganos de Investigación Los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves son los siguientes: 1. La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones Graves o Muy Graves previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional civil. (…)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

“Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas Las especialidades funcionales del personal de armas son: 1) Orden y Seguridad 2) Investigación Criminal 3) Inteligencia 4) Control Administrativo Disciplinario 5) Criminalística (…)”

ÚNICA. – Derogación A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, deróguese el Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y sus normas reglamentarias.

“SEGUNDA. Recaudados:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

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Recursos

Directamente

POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

(…) A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá financiar el pago de las remuneraciones, bonificaciones, así como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal policial, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados. (…)”

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

“CUARTA. - De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial: Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científica del personal policial deberán ser previstos y/o programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo del presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar costo alguno a los cadetes, alumnos, participantes y/o personal policial que, en situación de actividad, participe en ellos, según corresponda, salvo los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios No Exclusivos correspondientes.”

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“QUINTA. - Del Personal de Servicios: Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico en la Policía Nacional del Perú están destinados prioritariamente a cubrir las necesidades institucionales en materia del sistema criminalístico policial (profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados). (…)” “SEXTA. - Servicios Policiales Extraordinarios (…) El personal policial en actividad que preste servicios de seguridad privada se sujetará a la regulación y control sobre la materia.” SEGUNDA. – Modificación del Artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1268, Decreto Legislativo que

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior

INTERIOR Asignan cargos a Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2017-IN Lima, 3 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que el cargo es el puesto laboral específico establecido en el Cuadro de Organización, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades funcionales y antigüedad; Que, el numeral 1) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, dispone que la asignación y reasignación en el cargo de los Oficiales Generales se aprueba por Resolución Suprema; De conformidad al Decreto Legislativo N° 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, que establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú.

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar a los Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con efectividad a partir del 1 de enero de 2017, en los siguientes cargos: N° 1 2

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APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

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GRAL. PNP RODRIGUEZ Jefe de la Región Policial Lima de la LIMO, Gastón César Policía Nacional del Perú Augusto

28

GRAL. PNP GRANADOS Director de la Tercera Macro Región TICONA, Lorenzo Julio Policial La Libertad - Ancash de la Policía Nacional del Perú

29

GRAL. PNP CALONGOS Director Contra la Corrupción de la AGUILAR, Roger Marino Policía Nacional del Perú

30

GRAL. PNP SOTOMAYOR Director de Educación y Doctrina de la AGUERO, Nixon Álvaro Policía Nacional del Perú

31

GRAL. PNP PRADO BLAS, Director de Criminalística de la Policía Arturo Nacional del Perú

32

GRAL. PNP CUEVA Director de la Sexta Macro Región VELARDE, José Luis Policial Junín - Pasco - Huancavelica de la Policía Nacional del Perú

33

GRAL. PNP PALOMINO Director de la Quinta Macro Región CACERES, Miguel Ángel Policial Huánuco - San Martín - Ucayali de la Policía Nacional del Perú

34

GRAL. PNP ARRIETA, Heráclides

35

GRAL. PNP VELASCO Director de Aviación Policial de la Policía MUJICA, Orlando Nacional del Perú

36

GRAL. PNP LAM Director de Tránsito, Transporte y ALMONTE, Jorge Alejandro Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú

37

GRAL. PNP VELA UTOR, Misión en el extranjero Julio César

38

GRAL. PNP ROJAS Director Contra el Terrorismo de la LIENDO, Herly William Policía Nacional del Perú

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GRAL. PNP BAHAMONDE Jefe del Frente Policial VRAEM de la CHUMPITAZ, Alexis Rafael Policía Nacional del Perú

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GRAL. PNP RODRIGUEZ, Manuel

APELLIDOS Y NOMBRES CARGO TNTE. GRAL. PNP SALAS Sub Director General de la Policía ZUÑIGA, Edison Pastor Nacional del Perú TNTE. GRAL. PNP Inspector General de la Policía Nacional ZUBIATE TALLEDO, del Perú Richard Douglas TNTE GRAL. PNP Director Nacional de Investigación LAVALLE SANTA CRUZ, Criminal de la Policía Nacional del Perú José Luis GRAL. PNP HANANEL Director Nacional de Orden y Seguridad GARCIA, Menahem de la Policía Nacional del Perú Gustavo GRAL. PNP GENTILLE Director de Investigaciones de la VARGAS, César Augusto Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú GRAL. PNP NUÑEZ Director de Investigación Criminal de la POLAR, Miguel Ángel Policía Nacional del Perú GRAL. PNP BEGAZO DE Secretario Ejecutivo de la Policía BEDOYA, Hugo Alberto Nacional del Perú GRAL. PNP MOGROVEJO Director de Personal y Apoyo al Policía CASTILLO, Luis Martín de la Policía Nacional del Perú GRAL. PNP GALVEZ Director de Seguridad Integral de la ESCALANTE, Juan Antonio Policía Nacional del Perú GRAL. PNP PEREZ Director de la Segunda Macro Región FLORES, Jorge Álvaro Policial Lambayeque - Cajamarca Amazonas de la Policía Nacional del Perú GRAL. PNP RUCOBA Director de Fuerzas Especiales de la TELLO, Víctor Raúl Policía Nacional del Perú GRAL. PNP PEREZ Director de Inspecciones de la ARRASCUE, Tito Inspectoría General de la Policía Concepción Nacional del Perú

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LOAYZA Director Antidrogas de la Policía Héctor Nacional del Perú

OVIEDO Director de Asuntos Internacionales de Jorge la Policía Nacional del Perú

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GRAL. PNP BAELLA Director de Protección del Medio MALCA, José Isidro Ambiente de la Policía Nacional del Perú

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14

GRAL. PNP ACOSTA, Walter

ORTIZ Director de la Novena Macro Región Policial Arequipa - Moquegua - Tacna de la Policía Nacional del Perú

GRAL. PNP ZULUETA, Julio

42

GRAL. PNP RIOS Director de la Octava Macro Región VIVANCO, Jesús Moisés Policial Ayacucho - lca de la Policía Nacional del Perú

GRAL.S. PNP BRAVO DE Asesor de Gabinete del Despacho RUEDA ACCINELLI, César Ministerial del Interior Eduardo

43

GRAL.S. PNP VALDIVIEZO, Jennifer

44

GRAL.S. PNP ROSSEL Director de Sanidad de la Policía ALVARADO, Luis Arturo Nacional del Perú

15

16

GRAL. PNP RONCAL, Orfiles

BRAVO Director de la Décima Macro Región Policial Puno - Madre de Dios de la Policía Nacional del Perú

DIAZ Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú

SILVA Director de Asesoría Jurídica de la Tervy Policía Nacional del Perú

17

GRAL. PNP FIGUEROA Jefe de la Región Policial Callao de la GONZALES, José Antonio Policía Nacional del Perú

45

18

GRAL. PNP IGLESIAS Director de la Séptima Macro Región AREVALO, Max Reinaldo Policial Cusco - Apurímac de la Policía Nacional del Perú

GRAL.S. PNP ARCE DE LA Fiscal Supremo del Tribunal Supremo TORRE BUENO, Emilio Militar Policial

46

19

GRAL. PNP ALZAMORA Director de Inteligencia de la Policía VALLEJO, Mario Ernesto Nacional del Perú

GRAL.S. PNP ESTACION, Giovanna

47

20

GRAL. PNP RAMIREZ, Roger

GRAL.S. PNP Directora de Operaciones de los HINOSTROZA PEREYRA, Servicios de Salud de la Policía Nacional María Elizabeth Jacqueline del Perú

21

GRAL. PNP VASQUEZ Director de Seguridad del Estado de la PACHECO, José Teodoro Policía Nacional del Perú

TELLO Director de Turismo de la Policía Nacional del Perú

22

GRAL. PNP CARRION Director de la Cuarta Macro Región ZUÑIGA, Lázaro Policial Loreto de la Policía Nacional del Perú

23

GRAL. PNP FLORES Director del Comité de Asesoramiento MINAYA, Severo Amador de la Policía Nacional del Perú

24

GRAL. PNP ESCALANTE Director de Administración de la Policía CHEN, Guido Sergio Nacional del Perú

25

GRAL. PNP SAENZ Misión en el extranjero ORDOÑEZ, Juan Francisco

26

GRAL. PNP BISSO PUN, Director de la Primera Macro Región Luis Octavio Policial Piura - Tumbes de la Policía Nacional del Perú

GARCIA Directora de Defensa Legal de la Policía Ángela Nacional del Perú

Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección de Personal y Apoyo al Policía y a la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, para que accionen en el área de su competencia. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1469782-2

8

NORMAS LEGALES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

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