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EXP.: ESP. LEGAL: ESCRITO: 01 SUMILLA: DE
INTERPONEMOS
DEMANDA
SEPARACIÓN CONVENCIONAL
Y
DIVORCIO ULTERIOR.-
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE PIURA.
NANCY CRISTINA CORREA SÁNCHEZ, Identificada con DNI N° 02839624 con Domicilio Real en la Calle Grau N° 236 del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura; y SANTOS EDUARDO ABAD ROMERO, identificado con DNI N° 03681836, con Domicilio Real en el AA.HH. Luis Paredes Maceda Mz. E8, Lt. 9 del Distrito de Veintiséis de Octubre, Provincia y Departamento de Piura; y ambos con Domicilio Procesal en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 6052, y como CASILLA JUDICIAL N° 1316 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura; a Ud. Con el debido respeto nos presentamos y decimos:
I.
VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO: Que,
en
VIA
interponemos DEMANDA DIVORCIO
DE
DE
PROCESO
SEPARACIÓN
ULTERIOR a fin de que
SUMARISIMO,
CONVENCIONAL
Y
se declare, respecto de los
demandantes la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin de régimen patrimonial de sociedad de gananciales y, en su oportunidad la disolución del vínculo matrimonial, además el Juzgado se servirá aprobar en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados
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en el convenio regulador que se acompaña como Anexo 1.D) de esta demanda. Para tal efecto, atendiendo a que el Ministerio Publico es parte en esta clase de proceso (por disponerlo así el Art. 574 del C.P.C.) solicitamos al Juzgado se sirva notificar de la presente demanda al representante de dicho Organismo del Estado en la siguiente dirección: Jr. Callao Nº 529 Piura (para ello acompañamos copia de la demanda y sus anexos). II.
COMPETENCIA
Es competente el Juzgado de Familia de Piura: a) Porque, según el primer párrafo del Artículo 547 del código Procesal Civil, son competentes para conocer del proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior los Jueces de Familia. b) Porque el ultimo domicilio conyugal (que es el consignado en la parte introductoria de esta demanda como dirección domiciliaria de la cónyuge demandante) se encuentra ubicado dentro de la competencia territorial del Juzgado y, conforme se desprende del Inc. 2) del Art. 24 del Código Procesal Civil, además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del ultimo domicilio conyugal. III.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, los demandantes contrajeron matrimonio el día 16 de Febrero de 1990 en la Municipalidad Distrital de Tambogrande - Provincia de Piura - Departamento de Piura. 2. Que, producto de nuestro enlace matrimonial, procreamos tres hijos: a) YULISSA ELIZABETH ABAD CORREA (20/06/90), en la actualidad con 28 años de edad. b) RIDER ELBIS ABAD CORREA (31/05/91), en la actualidad con 27 años de edad.
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c) KARINA DEL PILAR ABAD CORREA (19/06/1996), en la actualidad con 22 años de edad. 3. Que, por diferencias irreconciliables entre los demandantes, que no viene al caso precisar, hemos decidido separarnos voluntariamente, razón por la cual, habiendo transcurrido ampliamente más de 2 años de la celebración del matrimonio, plantemos la presente demanda de separación de cuerpos convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto a los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al hecho y habitación, el fin de régimen
patrimonial
de
sociedad
de
gananciales,
y
en
su
oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial. 4. Que, se deja constancia que lo relativo a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de vistas; y en cuanto a la liquidación de la sociedad de gananciales se encuentra claramente determinados en la respectiva propuesta de convenio efectuada por los demandantes con firma legalizada ante notario público, conforme lo dispone el Art. 575 del C.P.C. propuesta que el Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad. V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: 1. CODIGO CIVIL a. Art. 332, según el cual la separación de cuerpos suspende los deberes relativos al hecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial
de
sociedades
de
gananciales,
dejando
subsistente el vínculo matrimonial. b. Art. 333 Inc. 13), se establece como causal de separación de cuerpos la separación convencional, después de transcurrido dos años de la celebración del matrimonio. 2. CODIGO PROCESAL CIVIL
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a. Art. 546, que señala en su Inc. 2) que se tramita en proceso sumarísimo la separación convencional y divorcio ulterior. b. Art. 573, conforme al cual la pretensión de separación de cuerpo y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio de conformidad con el Inc. 13 del Art. 333 del C.C. (citado líneas arriba), respectivamente, se sujetan al trámite del proceso sumarísimo. c. Art. 580, que prescribe en el caso previsto en el primer párrafo del Art. 354 del C.C. procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos seis meses de notificada la sentencia de separación. VI.
MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco el Mérito de los siguientes medios probatorios: 1. El mérito del original de la partida de matrimonio entre ambos cónyuges con lo que pruebo el vínculo matrimonial. 2. Partidas de Nacimiento de YULISSA ELIZABETH, RIDER ELBIS, y KARINA DEL PILAR ABAD CORREA, con lo que pruebo la existencia de hijos matrimoniales, los mismos que ya son mayores de edad. 3. El
mérito
de
la Propuesta
de
Convenio,
efectuada
por
los
demandantes, de fecha 23 de Enero del año 2019, en la que se deja constancia que han sido firmadas por los demandantes, debidamente legalizadas ante Notario Público de Piura. VII.
MEDIOS PROBATORIOS
1.A.- Copia simple del DNI de NANCY CRISTINA CORREA SÁNCHEZ. 1.B.- Copia simple del DNI de SANTOS EDUARDO ABAD ROMERO. 1.C.- Partida de Matrimonio. 1.D.- Propuesta de Convenio con firma legalizada.
y
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1.E.- Partida de Nacimiento de YULISSA ELIZABETH ABAD CORREA. 1.F.- Partida de Nacimiento de RIDER ELBIS ABAD CORREA. 1.G.- Partida de Nacimiento de KARINA DEL PILAR ABAD CORREA. 1.H.- Partida Registral N° P15007197 del Registro Predial Urbano - Piura (SUNARP) 1.I.- Copia Simple del Título de Propiedad Registrado - COFOPRI 1.J.- Dos (02) Tasas Judiciales por Ofrecimiento de Pruebas. 1.K.-Tres (03) Cedulas Notificación. 1.L.- Constancia de Habilidad. POR LO EXPUESTO: Al juzgado, solicitamos se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarando fundada en su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley. OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombramos como nuestra abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances, Piura, 23 de Enero del 2019.
NANCY CRISTINA CORREA SÁNCHEZ DNI N° 02839624
SANTOS EDUARDO ABAD ROMERO DNI N° 03681836
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PROPUESTA DE CONVENIO DE LOS REGIMENES DE ALIMENTOS, TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS, PATRIA POTESTAD Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES NANCY CRISTINA CORREA SÁNCHEZ, Identificada con DNI N° 02839624 con Domicilio Real en la Calle Grau N° 236 del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura; y SANTOS EDUARDO ABAD ROMERO, identificado con DNI N° 03681836, con Domicilio Real en el AA.HH. Luis Paredes Maceda Mz. E8, Lt. 9 del Distrito de Veintiséis de Octubre, Provincia y Departamento de Piura; cumplimos con formular nuestra propuesta de convenio en los siguientes términos: I.
RÉGIMEN ALIMENTARIO ENTRE CÓNYUGES
De manera recíproca y voluntariamente renunciamos al derecho alimentario que nos pudiera corresponder en nuestra condición de cónyuges. “Ambas partes declaran no solicitar mutuamente una pensión alimenticia por cuanto declaran contar con solvencia económica que les permite satisfacer las necesidades requeridas por su persona”. II.
REGIMENES DE ALIMENTOS, TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS, PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS DE LOS CÓNYUGES
Respecto a los temas antes expuestos, no es pertinente acuerdo y/o pronunciamiento alguno, ya que los abajo firmantes durante el matrimonio si bien es cierto procrearon Tres (03) Hijos, estos ya son mayores de edad y cada uno posee estudios superiores los cuales les permitirá solventar su propia subsistencia. III.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Durante la vigencia de nuestro matrimonio hemos adquirido un bien inmueble ubicado en el AA.HH. Luis Antonio Paredes Maceda Mz E Sector 8, Lote 09, del Distrito de Veintiséis de Octubre, Provincia y Departamento de Piura, con Partida Registral N° P15007197 del Registro Predial Urbano - Piura (SUNARP), el mismo que es susceptible de repartición por lo las partes firmantes, los mismos que acuerdan que sea dividido en partes iguales, es decir 50% para cada uno de las acciones y derechos de dicho bien inmueble, con lo que damos por fenecida la sociedad de gananciales. Para mayor validez de la presente cumplimos con legalizar nuestras firmas a los 23 días del mes de Enero del 2019, por ante Notario Público de la ciudad de Piura.
NANCY CRISTINA CORREA SÁNCHEZ DNI N° 02839624
SANTOS EDUARDO ABAD ROMERO DNI N° 03681836