Sumilla : Presento Recurso Impugnatorio de Apelación contra el Oficio N° 164 – 2018 –GDS/MPP, de fecha 27 de agosto de 2018 Ref. : Expediente N° 35722 – 2018. SEÑOR WALTER WONG AYÓN GERENTE DE DESARROLLO PROVINCIAL DE PIURA.
PERSONAL
DE
LA
MUNICIPALIDAD
ALBERTO OJEDA SALAZAR, identificado con DNI Nº02774076, y con Carnet de CONADIS N° 15659 – 2015, con Domicilio Real en Av. Luis Montero AA.HH. Chiclayito Mz. 54 LT. 24, Distrito de Castilla – Piura, con Domicilio Procesal en Jr. Huánuco N° 508 (Primer Piso) Esquina con la Calle Arequipa distrito, departamento y provincia de Piura; ante usted respetuosamente me presento y digo: I.
PETITORIO:
Que, al amparo de los Artículos. 10º inciso 1, 11°, 109º, 113°, 206º, 207 inciso “b”, 209º, 211° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento administrativo General; FORMULO RECURSO DE APELACION contra el OFICIO N° 164 – 2018 –GDS/MPP, de fecha 27 de agosto de 2018, y notificado con fecha 13/09/2018, en el EXTREMO que desestima mi pretensión, sobre mi solicitud de Petición de Reingreso al CEDIF Chiclayito, ingresado con Exp. N° 35722 - 2018, y declarando improcedente, amparando su pedido en: “la Guía que norma el servicio de comedor transitorio, la que hace referencia a un tiempo MAXIMO de permanencia de 6 MESES A UN AÑO, y sin tener condición de atención permanente del beneficiado”, por lo cual, SOLICITO se DECLARE FUNDADO MI RECURSO DE APELACION, tomando en cuenta los siguientes Fundamentos de Hecho y Derecho que paso a exponer: II.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
1°) Que, mediante solicitud con expediente N° 35722-2018, requerí ante su despacho el REINGRESO AL CEDIF CHICLAYITO, ejerciendo mi derecho amparado en el artículo 61° de la Ley General de Persona con Discapacidad, por ser una persona que padece de EPILEPSIA MODERADA DEFINITIVA, producto de un TUMOR MALIGNO DEL ENCÉFALO, PARTE NO ESPECIFICADA, tal y como lo demuestro con mi carnet N°15659-2015-CONADIS, certificado médico y Resolución de Presidencia N° 156159 – 2015-SEJ/REG-CONADIS, que adjunto a la presente. 2°) Que, mediante OFICIO N° 164 – 2018 – GDS/MPP, de fecha 27 de agosto de 2018, y notificado con fecha 1
13/09/2018; se dio respuesta respecto a mi disconformidad presentada de acuerdo a Ley en contra del INFORME N° 06-2018-OAS-GDS/MPP, con expediente N° 35722 – 2018, por medio del cual se resolvió ratificar EN DENEGAR EL REINGRESO AL PROGRAMA DEL CEDIF - CHICLAYITO. 3º) Que, según el INFORME N°06-2018-CEDIF CH-SERV.SOC, emitido por el CEDIF CHICLAYITO de Castilla, señala que el apoyo alimentario es temporal, con un límite de 6 meses a 1 año, amparándose en la Guía del Servicio al Comedor Transitorio, sin embargo, es en esa misma guía, que se señala que: “Los casos que necesiten de un mayor tiempo de permanencia serán evaluados por la Trabajadora Social, en coordinación con el Equipo Técnico, para que se les otorgue una ampliación”. Por lo que, el suscrito, pide se vuelva a evaluar su condición tanto médica como económica, puesto que como consta en los documentos, padece de una enfermedad definitiva, que, si bien es moderada, necesita del apoyo social del comedor transitorio para su subsistencia. 4°) Que, según el Informe del punto anterior, el suscrito no cumple con el requisito de pobreza para el reingreso al Programa de comedor transitorio, aduciendo que la casa donde vive, existe un negocio de una librería y por ende cuenta con los recursos económicos necesarios para no ser apoyado por dicho programa, sin embargo, eso no es cierto puesto que la justificación deviene en injusta y falsa, puesto que tal y como consta en el Acta de Constatación del Juzgado Paz de Castilla y el Acta de Verificación IN SITU, que adjunto a la presente. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: 1. El artículo 10º de la Constitución de 1993 reconoce “el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”. 2. Asimismo, en el artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado se señala de manera expresa el derecho “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”. 3. De igual manera la Ley N° 27444 en su Artículo 35° (por la urgencia del caso). - Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa; señala que: “El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor”. 4. El Artículo 106° de la norma antes acotada, en lo referente al Derecho de petición administrativa, señala: 106.1.- Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, 2
ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. (…) 106.3.- Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. 5. Artículo 61º de la Ley Nº 29973, Las personas con discapacidad son beneficiarias de los programas sociales, salud, alimentación, vestido y vivienda adecuados, y acceso a servicios públicos que brinda el Estado, sin que para ello se aplique el requisito de límite de edad. Los programas sociales brindan atención preferente a la persona con discapacidad, especialmente a las mujeres, niños, niñas y a quienes vivan en situación de pobreza para sufragar gastos relacionados con su discapacidad. IV. ANEXOS: 1. Copia de DNI del recurrente. 2. Copia del carnet de CONADIS del recurrente. 3. Copia del Oficio Nº 164-2018-GDS/MPP, de fecha 27/08/2018., y notificado con fecha 13/09/2018, con sus anexos. 4. Copia del Certificado médico. 5. Copia de Acta de Constatación emitida por el Juez de Paz de Castilla. 6. Copia del Acta de Verificación IN SITU. POR LO EXPUESTO: A Usted, solicito DECLARE FUNDADA MI APELACION, conforme a la Constitución y las demás normas acotadas en estricta concordancia con el valor supremo de la justicia. Piura, 02 de octubre de 2018
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