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C.C
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Es un proceso de naturaleza contenciosa Presenta 2 trámites o procedimientos según la clase de división que sea necesario efectuar: 1.DIVISIÓN DE GRANDES COMUNIDADES: Cuando el número de comuneros es superior a 20 o, aún cuando no alcance esta cantidad algunos de ellos son desconocidos o se ignora su domicilio o residencia . Arts. 475 – 483 C.P.C 2.DIVISIÓN SINGULAR: Cuando no se dan los requisitos de procedencia previstos para la procedencia de grandes comunidades. Art 467 – 474 C.P.C
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JURISDUCCIÓN
Art. 20 Nº 4o: “ En los procesos divisorios, por el valor de los bienes objeto de la partición o venta.”
Proceso contencioso perteneciente a la Jurisdicción civil Art 12 C.P.C Se hace extensiva a la agraria art. 136 del decreto 2303 de 1989
CUANTÍA
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COMPETENCIA
Requiere de la presencia de un abogado titulado como representante de cada una de las partes. Arts. 63 y 65 CPC
Por razón de cuantía: Art 15 CPC. Jueces civiles municipales en primera instancia cuando es menor cuantía . Art 16 CPC. Jueces civiles del circuito cuando es mayor cuantía. Por razón de territorio: Art 23 Nº 10 CPC. (…) “ Será competente de modo privativo el juez de lugar en donde se hallen ubicados los bienes, y si estos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
PODER PARTES
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Contiene dos modalidades en cuanto a la forma de realizar la división. 1.La “ad valorem” o venta de la cosa común: Consiste en rematar el bien para luego repartir en dinero en proporción a la cuota de cada comunero. Se impone cuando el bien no admite partición material. Como por ejemplo una casa, una industria etc. 2.La división material : Se presenta cuando el bien es susceptible de partición o fraccionarse en zonas o elementos en proporción a la cuota de dominio de cada uno de los comuneros. Ej.: Una finca, un rebaño etc. Your Logo
DEMANDA Se rige por los requisitos del Art 75 CPC. PARTES : Art. 467 CPC . La demanda puede ser propuesta por uno o varios comuneros y debe dirigirse contra los demás. PRETENSIONES : La pretensión se limita a solicitar que se decrete la división y señalar la forma en que se lleve a cabo (material o por venta) . ANEXOS: Como anexos de la demanda se adjuntan las pruebas pertinentes para establecer la existencia de la comunidad y la cuota de cada uno de los comuneros . Si se trata de inmuebles: Certificado de instrumentos públicos Your Logo
Allanarse La citación de todos los comuneros no han sido incluidos
Para Integrar
Implica El litisconsorte NECESARIO
Que una vez vencido el traslado se decrete la división.
Ordena de Oficio
Admisorio AUTO
Inadmisorio De Rechazo
Oponerse Traslado por
El termino de 10 Días
Periodo
En el cual
El Demandado Puede
Probatorio
20 días una vez vencido el traslado. Proponer Excepciones Previas Art 470. CPC Art 98 y 99 CPC
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Art 472 CPC. Se dan 2 situaciones comunes: a)Si las realiza un comunero, debe invocarlas en la demanda o su contestación. b)Si las realiza un tercero este puede intervenir dentro del proceso para que se le reconozca indemnización.
Art 471. Auto de carácter interlocutorio que admite apelación. • Además de decretar la división del bien, ordena el avalúo del mismo y designa al perito. •Se resuelve acerca de las mejoras alegadas por los comuneros o un tercero
El reconocimiento de las mejoras solo se puede hacer si se lleva a cabo la división y se reconocen en el auto que decreta la misma Your Logo
Actos en que se lleva a cabo la división por venta
Cuota de Dominio 40% para consignar al juzgado
Valor asignado al Bien Requisito para hacer postura
Para el remate de bienes muebles es necesario su secuestro previo. El comunero que se presente como postor deberá consignar el porcentaje legar y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquél. (Art. 471 núm. 8 del C.P.C.) Mediante la ley 794 de 2003 se aumento el deposito para hacer la postura al 40% a los terceros y se mantuvo el 20% de deposito para los acreedores. Cuando el remate se declara desierto, se repite cuantas veces sea necesario y la base para estos es del 70% del valor asignado al bien.
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•Concluye con el auto que lo aprueba. •La sentencia se dicta después de que ha sido entregada la cosa, y en esta se distribuye el dinero recaudado entre los comuneros conforme a la proporción que tengan sobre el bien. •La sentencia es susceptible de apelación.
• Se les adjudica la cuota de dominio del demandante al (los) demandado (s) • Solo puede ser ejercido por los comuneros demandados • La petición debe ser formulada dentro de los 3 días siguientes al día en que queda en firme el avalúo del bien.
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C O M P R A
•Se les adjudica la cuota de dominio del demandante al (los) demandado (s) •Solo puede ser ejercido por los comuneros demandados •La petición debe ser formulada dentro de los 3 días siguientes al día en que queda en firme el avalúo del bien. •Una vez efectuada la consignación (10 días después de auto que indica el precio del derecho del demandante), se profiere sentencia mediante la que se adjudica la cuota de la parte demandante. Art 474 Inc. 2 Your Logo
Realizada la partición y registrada, cualquiera de los comuneros puede solicitar al juez la entrega de la parte adjudicada. Art 471 Nº 6
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AUDIENCIA DE LA LEY 640/01 Art 38 : “Requisito de procedibilidad en asuntos civiles. Si la materia de que
se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través de procedimiento ordinario o abreviado, con excepción de los de expropiación y los divisorios.”
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