Div Mily

  • July 2020
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  • Pages: 4
CIUDADANO JUEZ

DE

PRIMERA

INSTANCIA

EN

LO

CIVIL

Y

MERCANTIL

DE

LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SU DESPACHO.Yo, MILY GRABIELA MONSALVE QUIÑONES, venezolana,

casada, estudiante,

titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.726, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio IRVING A. TREMONT LUKATS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.607, de este mismo domicilio y civilmente hábil; ante Usted muy respetuosamente ocurro a fin de exponer y solicitar: I DE LOS HECHOS En fecha 27 de diciembre de 2000, contraje Matrimonio Civil, con el ciudadano JESUS FERNÁNDEZ MOSQUERA, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V10.713.994, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio que en copia certificada acompaño al presente escrito marcada con la letra "A". Celebrado nuestro Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Cardenal Quintero, Residencias Cardenal Quintero 2ª Etapa, Torre 2, Apartamento 2-1-4, Planta Baja, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida. Durante este lapso de tiempo todo transcurría en completa armonía, pero en fecha 10 de Enero de 2003, el ciudadano JESUS FERNÁNDEZ MOSQUERA, anteriormente identificado, comenzó a evidenciar cambios extremos en su comportamiento, manifestando un grado de irresponsabilidad con respecto a sus obligaciones conyugales y en relación con las necesidades básicas de todo hogar matrimonial, tales como, aportar los alimentos necesarios a nuestra relación, aunado a que no cancelaba los servicios básicos, como luz, agua aseo, condominio, y el pago del arrendamiento, además de atrasos en el pago de condominios originándose por tanto el corte de los servicios de agua, cosa la cual me enteraba en el momento de hacer el reclamo correspondiente, de que se debían hasta tres meses por tales conceptos. Posteriormente, me entero por medio de los

padres de él, que mi esposo no era quien pagaba los cánones de arrendamientos de nuestra residencia conyugal, sino que eran ellos quienes lo hacían y que además mi cónyuge tenía deudas provenientes de juegos de envite y azar, deudas estas que ascendían a altas cantidades de dinero. En tal sentido, mi cónyuge ya identificado, nunca ha tenido la responsabilidad y conducta debida en el cumplimiento de los deberes y obligaciones entre los cónyuges, argumentando que sus padres son propietarios de un restaurante a donde yo podía ir a comer cada vez que quisiera, cosa la cual nunca acepte por considerarlo impropio. Como usted podrá notar, ciudadano Juez, mi esposo me ha hecho pasar penas y necesidades que nunca tuve en mi casa materna, no me ha cumplido con acuerdos a que habíamos llegado, en los que él me ayudaría en el pago de mis estudios en una institución privada, jamás me acompañó ni colaboró en las consultas ginecológicas o de otro tipo, y nunca he recibido alguna pieza de vestir de su parte. Toda esta situación ha sido extremadamente difícil, perjudicándome tanto en mi estado de ánimo como a nivel personal, decidiendo a fin de cuentas, seguir sola, ya que actualmente todo lo hago sola sin la ayuda de mi esposo, y peor aún que ahora no tengo la ayuda de mis padres por el hecho de estar casada, puesto que yo misma pago mis estudios, hago las compras de canasta básica, cancelo los servicios. El ciudadano mencionado, nunca me cuenta las cosas y los problemas que le puedan aquejar enterándome yo de todo por intermedio de terceras personas, quienes a su vez lo sacan de apuros económicos por causa de sus deudas de juegos de azar comprometiéndome también a mi y a los bienes que he ido adquiriendo como mujer casada. Ante los insistentes requerimientos de mi parte para conversar y darle solución al problema, el ciudadano ya mencionado optó por pasar todo el día fuera de la casa, llegando a altas horas de la noche; enterándome por amistades que se encontraba en clubes nocturnos; incluso ha tenido la osadía de dormir en una habitación adicional de nuestra residencia, que no es el lecho común, causas todas estas en las que me he sentido en un estado de indefensión total. II DEL DERECHO Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso, que desde el día 10 de Enero de 2003, en que el ciudadano JESUS FERNÁNDEZ MOSQUERA, anteriormente identificado, me ha abandonado, dejándome en una indefensión total tanto desde el punto de vista moral como material, a pesar de vivir tan cerca no se ha ocupado de mi, ya que yo como mujer emprendedora he asumido en parte todos los gastos del hogar, ya que cada vez que le pedía asistencia, colaboración y socorro monetario para los gastos, siempre mí cónyuge me respondía con evasivas y no contribuía en nada, situaciones estas totalmente contrarias a los dispositivos contenidos en los artículos 137 y 139 del Código Civil Venezolano, razón por la cual he llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y en virtud de que la misma se encuadra en el dispositivo legal establecido en el artículo

185, ordinal 2º del Código

Civil, en virtud de haber un abandono voluntario por parte del

ciudadano JESUS FERNÁNDEZ MOSQUERA, anteriormente identificado es por eso, que hoy, he resuelto proceder a Demandar por DIVORCIO como en efecto formalmente demando a el ciudadano JESUS FERNÁNDEZ MOSQUERA, ya identificado, con fundamento en el artículo 185, ordinal 2º, del Código Civil, POR ABANDONO VOLUNTARIO, el cual probare en su debida oportunidad legal. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos. De nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: 1. Un vehículo Marca: Hyundai. Modelo: Accent familiar. Año: 2002. Color: Rojo Escarlata. Serial de Carrocería 8X1VF21LP2Y002412. Serial del Motor : G4EH2142391. Tipo: Sedan. Placa : LAN-37A. tal y como se evidencia de copia fotostática del certificado de origen, expedido por la concesionaria del vehículo y que acompaño al presente escrito marcado con la letra “B”, el cual se encuentra totalmente pagado y libre de gravámenes y cuyo valor estimado cuando se adquirió fue por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.8.120.450,oo), tal como consta de copia fotostática de factura emitida por la concesionaria del vehículo que acompaño al presente escrito marcada con la letra “C”. 2. Un DVD Panasonic Teatro Casero, según factura de compra A-58030 expedida por Foto Estudio Venezuela C.A. por un valor de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 500.00,oo), tal como consta de copia fotostática que acompaño al presente escrito marcada con la letra “D”. 3. Una (1) Lavadora y una (1) Secadora, ambas marca Whirlpool, con un valor la primera de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 317.031,oo) y la segunda de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS (Bs. 294.323,oo) respectivamente más gastos de cobranza, según consta de factura de compra A-52118 expedida por Foto Estudio Venezuela C.A., y de la cual acompaño al presente escrito copia fotostática de la misma, conjuntamente con la anterior marcada con la letra “D”. 4. Un (1) Colchón marca Confort Montreal, por un valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), según consta de factura de compra A-43930 expedida por Foto Estudio Venezuela C.A., y de la cual acompaño al presente escrito copia fotostática de la misma marcada con la letra “E”.

5. Una (1) Nevera marca LG por valor de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 730.000,oo) según consta de factura de compra A-43924 expedida por Foto Estudio Venezuela C.A., y de la cual acompaño al presente escrito copia fotostática de la misma conjuntamente con la anterior, marcada con la letra “E”. III PETITORIO Solicito al tribunal se sirva citar al ciudadano JESUS FERNÁNDEZ MOSQUERA, anteriormente identificado en la siguiente dirección: Avenida Cardenal Quintero, Residencias Cardenal Quintero 2ª Etapa, Torre 2, Apartamento 2-1-4, Planta Baja, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida. Solicito al tribunal se sirva actualizar los precios de los bienes anteriormente señalados de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Solicito al tribunal se sirva citar al Representante del Ministerio Público para dar cumplimiento a las disposiciones legales. Fundamento la presente acción en el articulo 185, ordinal 2 y 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Para dar cumplimiento al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijo como domicilio Procesal la siguiente dirección: Avenida 7 entre calles 16 y 17, Nº. 16-71, Belén, Mérida Estado Mérida. Pido que la presente demanda sea admitida y substanciada conforme a derecho por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición de la Ley.

Es Justicia, en Mérida en la fecha de su presentación.

LA DEMANDANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

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