Div-185a

  • July 2020
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  • Words: 1,296
  • Pages: 4
CIUDADANA JUEZ

DEL

JUZGADO

DE

PROTECCION

DEL

NIÑO

Y

DEL

ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SU DESPACHO.Nosotros, DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ Y SORAIDA SALAZAR, venezolanos,

cónyuges, Perito Forestal y Oficios del

Hogar, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.206.793 y V-8.035.095 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio,

JOSE ANGEL

ZAMBRANO LOBO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar : Contrajimos Matrimonio Civil por ante la prefectura civil del Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha Veinticinco (25) de Abril de Mil Novecientos Ochenta (1980), tal como se evidencia de acta de Matrimonio, que en un folio útil acompañamos al presente escrito marcada con la letra “A”. De nuestra unión conyugal procreamos Dos (02) hijos, de nombres : ZORANDYS JOENNY y DIEGO ANTONIO ANGULO SALAZAR, de 20 y 9 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de partidas de Nacimientos que acompañamos al presente escrito en Dos (02) folios útiles, marcadas con las letras B y C respectivamente. Fijamos nuestro domicilio conyugal el la Población de San Juan, casa s/n, Municipio San Juan del Estado Mérida y en el tiempo que duro nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes de fortuna : PRIMERO : Una casa de habitación construida en terrenos Nacionales, ubicada en la comunidad del Estaquillo, Municipio Sucre del Estado Mérida, comprendida en una extensión de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), del área total, y dentro de los siguientes linderos : NORTE : Vivienda Rural Nº 3422. SUR : Vivienda Rural Nº 3380. ESTE : Con la

Calle. OESTE : Vivienda Rural Nº 3363. Tal y como se evidencia de documento inserto bajo el Nº 82, Tomo 45, de fecha 01 de Agosto de 1996, ante la Notaria Pública Segunda de Mérida. dichas construcción tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), tal y como se evidencia de documento que en fotocopia acompañamos al presente escrito marcado con la letra “D”. Es voluntad del cónyuge DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ, que este inmueble, se le adjudique en plena propiedad a la ciudadana

ZORAIDA

SALAZAR DE ANGULO . SEGUNDA : Un Lote de Terreno con un área de Seiscientos metros cuadrados (600 mts2), ubicado en el sitio Milla, Jurisdicción del Municipio San Juan del Estado Mérida ; Alinderado de la siguiente manera : CABEZERA : Terrenos propiedad del ciudadano DIEGO ANGULO, mide 20 metros. POR EL COSTADO : Terrenos del Vendedor, mide 30 metros. PIE : terrenos de la Sucesión de Favio Acosta, mide 20 metros. Y el OTRO COSTADO : Terrenos del vendedor, mide 30 metros. se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 35, folios del 46 al 47, Protocolo Primero de fecha 28 de Enero 1983.Tal y como se evidencia de documento que en fotocopia acompañamos al presente escrito marcado con la letra “E”. Con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo). Es condición expresa de la cónyuge ZORAIDA SALAZAR DE ANGULO, que este terreno se le adjudique en plena propiedad a la ciudadano DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ. TERCERO : Un vehículo con las siguientes características : MARCA : Chevrolet. MODELO : Chevette. SERIAL DEL MOTOR 5FV202633 SERIAL DE CARROCERIA : 5C115FV202633. COLOR : Beige. PLACA : AVM-809. AÑO : 1985.TIPO : Coupe. CLASE : Automóvil. Posee titulo de propiedad no 5c115fv202633-2-1. Con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Es condición expresa de la ciudadana ZORAIDA SALAZAR DE ANGULO, que se le adjudique su parte en plena propiedad al ciudadano DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ. CUARTO : Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida con un área aproximada de cien metros cuadrados con veinte centímetros (100,20 Mts.2). destinada a vivienda, distinguida con el Nº 485, ubicada en la Urbanización Hacienda de San Rafael, segunda etapa, Municipio Campo Elías del estado Mérida

que es parte de uno de mayor extensión, cuyas medidas son las siguientes : NORTE :En una Longitud de Seis Metros (6 mts.) con parcela Nº 468 de la segunda etapa de la Urbanización San Rafael.. SUR : En una longitud de Seis metros (6. Mts) con la calle 10 de la II etapa de la Urbanización San Rafael. ESTE: En una longitud de 16, 70 mts. Con la parcela Nº 486 de la II etapa de la Urbanización San Rafael. OESTE: En una longitud de 16, 70 mts. Con la parcela Nº 484 de la II etapa de la Urbanización San Rafael. Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 15, Protocolo Primero, tomo 14 , de fecha 8 de Septiembre de 1997. Y que acompañamos al presente escrito en fotocopia, marcado con la letra “I”. Con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), es condición expresa de la cónyuge ZORAIDA SALAZAR, que su parte se adjudique en plena propiedad a el ciudadano DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ . Ahora bien ciudadana Juez, a pesar de haber contraído Matrimonio y haber fijado nuestro domicilio conyugal en el población de San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, desde el día Treinta (30) de Enero de 1995, nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia ; en consecuencia, los hechos descritos se enmarca dentro de la previciones que contemplan el articulo 185-A de Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el Treinta (30) de Enero de 1995 hasta la presente fecha. Por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolecente, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto formalmente lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial y el patrimonio conyugal anteriormente señalado y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresamos : PRIMERA : Que los Bienes muebles e inmuebles queden establecidos como lo señalamos anteriormente. SEGUNDA : Que nuestros Dos (02) hijos, de nombres : ZORANDYS JOENNY y DIEGO ANTONIO ANGULO SALAZAR, de 20 y 9

años de edad respectivamente habidos dentro del matrimonio, quedan bajo la Guarda y Custodia de su madre ZORAIDA SALAZAR, ya que estos han convivido con ella desde nuestra separación TERCERA : El padre, ciudadano DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ se compromete a pasar una pensión de alimentos de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), los cuales depositará en una cuenta de ahorro, en un banco de la localidad de la ciudad de Mérida Estado Mérida, abierta a tal fin y a nombre de la madre ; igualmente dicha pensión se incrementara pasado que se Un año con un aumento del 20 %, así mismo velará por otros gastos necesarios tales como vestimenta, asistencia medica y estudios. CUARTA: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos y diversiones, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar mental y social de sus hijos. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal de Ministerio Publico, remitiéndole anexo de la misma, copia certificada de la presente solicitud ; Así mismo pedimos que la misma sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es Justicia en Mérida en la fecha de su presentación.