Sentencia
T-881/02
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA HUMANA-Naturaleza/PRINCIPIO Naturaleza/PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANAHUMANA Respeto U ssíntesis Una es s de la co configuración gu c ó ju jurisprudencial sp ude c de del referente e e e e o de del co contenido e do de la eexpresión p es ó “dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). bien) Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad,, del enunciado normativo “dignidad g humana”,, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo.
Según el objeto de protección
Vivir como quiero vivir La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características
La dignidad humana y la autonomía í individual i di id l C-542-93: No pueden superponerse los intereses generales sobre los derechos fundamentales. La dignidad se logra con el pleno ejercicio de la libertad individual. C-221-94: La dignidad se logra con el pleno ejercicio de la libertad individual individual. Caso de la despenalización del consumo de dosis personal de drogas ilícitas. g su p propio p destino. Posibilidad de elegir T-477-95: Readecuación del sexo de un menor. Dignidad: autonomía personal. T-472-96: Las personas jurídicas no son titulares de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre Dignidad: Autonomía individual. nombre. individual
Vivir bien La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia
La dignidad y las condiciones materiales d existencia de i t i T-596-92: Reparaciones en centro penitenciario. C 239 97: La Corte creo una causal de C-239-97: justificación o eximente de responsabilidad en el homicidio pietístico. p C-296-98: Hacinamiento penitenciario. C-521-98: Protección a menores de 7 años. Medio pasaje. Transporte en condiciones incomodas. T 565 99: Pañales para una T-565-99: na persona de la tercera edad, sin recursos económicos, y sin control de esfinter.
Vivir sin humillaciones
la dignidad humana entendida como intangibilidad g de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral
La dignidad humana y la intangibilidad de los bienes patrimoniales, i i l iintegridad id d física fí i e integridad g moral T-401-92: Reclusos inimputables por demencia cuya medida de internación se había prolongado indefinidamente. T-402-92: Esparadrapo en la boca de un niño. Humillación. Humillación T-036-95: Prohibición de trabajos forzados. T-645-96: Sra Sra. que después de varias revisiones médicas no le resolvían sus problemas de salud. Derecho a la integridad física. T-879-2001: Delincuente gravemente herido que fue esposado a la cama del hospital. hospital
Normas constitucionales Arts. 1, Arts 1 25, 25 42 y 51 Arts. 12, 13 y 16
Según su funcionalidad
Valor la dignidad humana entendida t did como principio i i i fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor
Principio La dignidad g humana entendida como principio constitucional T-499-92: El respeto de la g humana debe inspirar p todas dignidad las actuaciones del Estado. Los funcionarios públicos están en la obligación de tratar a toda persona sin distinción alguna, de conformidad con su valor l intrínseco. i í
Derecho La dignidad g humana como derecho fundamental Los derechos fundamentales no incluyen sólo derechos subjetivos y garantías constitucionales a través de las cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de las autoridades públicas, también incluye deberes positivos que vincula a todas las ramas del poder público.