Dictamen Hundimientos

  • November 2019
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EL DICTAMEN CONTESTA VISTA sr. juez federal: Fernando O. Gelvez, Fiscal Federal en autos "Camarano, Sergio Hernán s-denuncia venida por incompetencia del Juzgado Nacional Crim. y Correc. No. 5 de Cap. Federal, expe. 489-319-2008, a V.S. OBJETO que vengo a contestar la vista conferida en autos a fs 20, adelantando que corresponde desestimar los hechos denunciados en el marco del testimonio de fs 5-6 por las razones que seguidamente expondré: MOTIVOS A) que en primer término debo reseñar brevemente que Sergio Hernán Camarano intervino en los autos principales rotulados "Sumario instruido en presunta desaparición del buque pesquero Santa Lucía (mat. 0361) (Exp. 319-29-2004) en calidad de abogado aparentemente apoderado de la sra. Iris Cristina Sánchez, quien se hallaba como querellante en la causa de mención. Asimismo resulta de las actuaciones indicadas en último término, que se presentó como patrocinante letrado del dr. Juan Alberto Chiappe, que era apoderado de la querella, peticionando ampliación de declaraciones testimoniales (vide fs 701-702). Tal planteo fue rechazado por V.S. según resulta de fs 704. Además es dable destacar que se dispuso el archivo de las actuaciones en fecha 13 de noviembre 2007, mediante auto agregado a fs 705-706, habiendo interpuesto recurso de apelación en contra de tal decisorio los dres. Chiappe y Camerano según consta a fs 707-708 vta. Luego de ser concedido el medio impugnativo señalado y elevarse la causa a la Excma Cámara de la jurisdicción, los letrados indicados no mantuvieron la apelación (obsérvese fs 733). No obstante lo relatado, debo apuntar que el dr. Chiappe presentó un escrito que se encuentra glosado a fs 712 donde señala que la sra. Iris Cristina Sánchez y su hija Carla Ciccolella dispuso revocar el poder especial que en su oportunidad le confiriera a fin de representarla como querellante. También se desprende de tal pieza que el letrado Chiappe renunció a la representación conferida en el poder indicado, por consiguiente hizo saber al Tribunal que no continuaba representando a las nombradas (véanse vs 712-713). De fs 713 resulta que la sra. Sánchez y la srta. Ciccolella revocaron los poderes otorgados los dres. Chiappe y Camarano, señalándose diversas cuestiones referentes al convenio que habían realizado a los fines judiciales. Dejado debidamente consignado la participación que tuviera Camarano en el expediente principal y los resultados procesales de su actuación, pasaré acto seguido a desarrollar el rechazo a los hechos que denunciara y que habrían acontecido en la jurisdicción del Juzgado Federal de Rawson. En ese sentido destaco que no configura episodio punible alguno, que el secretario del juzgado federal solicite a alguien el número telefónico de Aerolíneas Argentinas en el ámbito de la secretaría Criminal y Correccional del Juzgado Federal de Rawson. Tampoco observo de las manifestaciones generales vertidas por el letrado indicado, se deba iniciar una investigación donde se señala una presunta organización que implicaba a altísimos funcionarios del gobierno estarían transportando embriones y órganos

humanos que los sacaban hasta las 200 millas náuticas y de allí a través de buques pesqueros internacionales, los trasladaban a distintas partes del mundo, valiéndose de leyes recientes que facilitaban la realización de esa actividad ilícita, como por ejemplo la ley del donante presunto y la que dispone que el INCUCAI pasa directamente a depender del Poder Ejecutivo. Así pues no observo como una ley, si es que se refiere el denunciante a una sancionada por el Congreso de la Nación, pueda juzgar o ser instrumento que coadyuve a los hechos que mencionara y que nadie haya puesto en conocimiento de las autoridades predispuestas del Estado con datos o informaciones que detallen las circunstancias de tiempo, lugar y modo, es decir, que se exponga un hecho concreto y no generalidades como ya explicara más arriba, siendo que los familiares de los desaparecidos en el hundimiento del Santa Lucía, han tenido diferentes reuniones, comunicaciones y presentaciones ante la justicia federal y otras autoridades nacionales y provinciales. Con relación a esto último traigo a colación, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado en reiteradas oportunidades que no se le deben dar curso a las denuncias genéricas, o sea, a aquellas que no detallen hechos concretos. En relación a la solicitud del dr. Camarano de iniciar una investigación referente a los cuáles fueron los motivos por lo que la empresa SEMALOMA S.A., titular del buque desaparecido, no salió a buscarlo ni tampoco lo hizo la Prefectura, conforme a los procedimientos internacionales, como así también averiguar por qué el Juzgado es reticente a llevar a cabo medidas de prueba propuestas que ayudarían a buscar el barco y avanzar en la investigación, diré que no cabe iniciar una instrucción preparatoria, puesto que según lo que resulta de las actuaciones prevencionales llevadas a cabo por la Prefectura Naval Argentina, con asiento en el Puerto de Rawson, entonces Subprefectura, surge que luego del aviso de la desaparición del buque en cuestión, zarpó el guardacostas "Lago Fagnano" desde el puerto de Comodoro Rivadavia con rumbo a la posición informada por el buque pesquero "San Giuseppe" el cual se encontraba navegando junto al buque pesquero Santa Lucía. Asimismo del Aeropuerto de Trelew, se produjo el decolaje del avión PA-72, el cual realizó un sobrevuelo sobre la zona EGA. También se sumaron a la búsqueda pesqueros de que da cuenta las fojas 20 en autos. Otra cuestión a tener en cuenta, es que de los cuatro cuerpos que conforman la averiguación de la causa de la desaparición del buque pesquero Santa Lucía, se desprende acabadamente que se hicieron las tareas correspondientes a fin de lograr dar con la nave, restos de la misma, tripulantes vivos y-o muertos. A lo cual le aduno que V.S. al disponer el archivo que quedó firme y obra a fas 705-706, en el cuarto párrafo de los considerandos, exterioriza que tanto personal especializado de la Prefectura Naval Argentina y de la Armada Argentina, realizaron rastrillajes con el objeto de hallar los restos del b-p-Santa Lucía, resultado ello imposible y surgiendo a fs 577 que "se habían agotado todos los medios tecnológicos y recursos humanos" al alcance de las fuerzas de seguridad y Armada mencionadas. En suma, nada de lo dicho por el dr. Camarano puede hacer que se inicie una investigación por los hechos que mencionara anteriormente, ya que de la simple lectura de las piezas, que conforman los cuatro cuerpos del expediente principal, se constata que se llevaron a cabo las búsquedas correspondientes para dar con el buque o los restos del mismo que desapareciera en aguas del mar argentino en las circunstancias de tiempo, y lugar más aproximadas de que da cuenta la presente encuesta.

Por último en relación con lo que se vengo apuntando, recuerdo que la ley procesal vigente le otorga facultades al juez de instrucción para admitir y luego producir como también rechazar los medios de prueba propuestos por las partes por simple decreto, sin fundamento, tal como está preceptuado por el art. 199 del C.P.P.N. siendo una irrecurrible. En lo concerniente a que no tomaron cartas en el asunto ni el entonces ministro del Interior Aníbal Fernández, ni quien fuera presidente de la Nación, Néstor Kirchner, a pesar de las distintas presentaciones efectuadas por los familiares de las personas desaparecidas, ni tampoco se mandaron los buques de la Armada, que tienen la suficiente tecnología para ubicar los barcos desaparecidos, expongo que no cabe iniciar una investigación por tales dichos, ya que el órgano jurisdiccional federal de Rawson, con el ex juez federal Jorge Pfleger, en su momento y después con V.S. llevaron adelante con buques de la Prefectura Naval Argentina y de la Armada Argentina, la búsqueda del Santa Lucía y-o de sus restos, por consiguiente, la autoridad competente era la judicial y cumplió además con la búsqueda antes referenciada. El aspecto mencionado merece un párrafo concreto tocante, a que la obligación de las autoridades competentes para investigar un presunto delito, se da cuando hay un origen de un suceso histórico de aparente o dudosa tipicidad y a pesar de que en los autos principales, no se podría establecer tal cuestión, se desarrolló una investigación en todos los rubros, para tratar de satisfacer no solo circunstancias de finalidad inmediata del proceso penal, sino de cuestiones humanitarias. Tampoco tiene responsabilidad en la investigación penal que llevó adelante el Juzgado Federal de Rawson desde el año 2004 y hasta noviembre de 2007, el sr. Ricardo Iñurreta, presidente de la Cámara Pesquera de Rawson, por ese entonces, ya que cabe reproducir lo dicho precedentemente respecto de las personas anteriores. B) En lo atinente a los hechos que el Dr. Camarano expuso en los últimos 13 renglones de la foja 6, los mismos habrían acontecido en extraña jurisdicción, es decir, en la ciudad de Buenos Aires, por lo tanto V.S. no debe intervenir en los mismos. Me refiero concretamente a las amenazas de muerte que dijo haber recibido por parte de Inurrieta en la ciudad de Buenos Aires y las aparentes amenazas telefónicas en su domicilio ubicado en dicha ciudad. Como consecuencia de todo lo expuesto, propongo V.S. que disponga el archivo por los hechos que denunciara el dr. Camarano en la declaración testimonial agregada a fs 5-6y que señalara como producidos en jurisdicción del juzgado a su digno cargo, toda vez que no encuadran en figura penal alguna y ello en gran mayoría surge claramente de observar las piezas procesales que conforman los cuatro cuerpos del expediente principal, como asimismo lo fundamentado en el acápite anterior, siendo aplicable el ar. 195 segundo párrafo de la ley penal adjetiva. A su vez pido a V.S. que no acepte la competencia por los hechos que resultan de los últimos trece renglones del actas de fs 6, ya que habrían acaecido en la ciudad de Buenos Aires, siendo los mismos escindibles de los que se denunciaran como ocurridos en esta jurisdicción, rigiendo el principio de territorialidad para que intervenga un juez de la ciudad capital mencionada (arts. 18, 33, 34 y 35 del C:P:P:N: Fiscalía Federal 1 de octubre de 2008 Fernando Omar Gelvez fiscal Rodolfo Mariano Miquelarena secretario

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