Del tratamiento de las vacantes Art. 54 D.R.: Se considera vacante el cargo no ocupado por un titular. Para horas - cátedra la vacante referida al conjunto indivisible de horas que constituye la carga horaria de una asignatura no ocupada por un titular
Del destino de las vacantes • el Art. 55°: establece ….. I – Vacantes en cargo de base y horas cátedra el cincuenta (50) por ciento se destinará para traslado del inciso a) al g); …..el veinticinco (25) por ciento se destinará a acrecentamiento. • …. A los fines del ingreso a la docencia el porcentaje de vacantes a utilizar no deberá ser inferior al cincuenta (50) por ciento.
¿Cómo considerar el tratamiento de la única vacante? • Las cargas provisionales de las Areas Compartidas no se consideran vacantes para M.A.D. • Las vacantes compartidas puede ser titularizadas por acrecentamiento, de acuerdo con lo previsto en el Art. 28”, fuera de cupo.
• Tener en cuenta las posibilidad de crecimiento o disminución del servicio que permita mantener la vacante para el próximo ciclo lectivo.