Desarrollo Jurisprudencial De Los Tipos De Autoria Mediata.docx

  • Uploaded by: Mamani Lipa Eberth
  • 0
  • 0
  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Desarrollo Jurisprudencial De Los Tipos De Autoria Mediata.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 1,313
  • Pages: 4
RECURSO DE NULIDAD Nº 211-2015 ÁNCASH

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LOS TIPOS DE AUTORÍA MEDIATA.

El Recurso de Nulidad N° 211-2015, Áncash, de fecha 17 de abril de 2017, le sirvió a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, para desarrollar de manera didáctica los diversos tipos de autoría mediata, a propósito de un caso donde hubo imputación por homicidio simple: Autoría mediata por coacción, Autoría mediata por error y Autoría mediata con intermediarios responsables. A continuación les dejamos los fundamentos 9 y 10 que desarrollan el tema, así como el link para que descarguen la resolución completa en PDF.

NOVENO: En ese sentido, examinando y evaluando el marco de imputación establecido en la acusación escrita, así como en la requisitoria oral, se le imputa al procesado Melitón Gregorio Cadillo Arce el delito de Homicidio Simple a título de autor mediato. Sobre la connotación normativa de esta clase de autoría, es importante señalar que el Código Penal peruano vigente, en su Capítulo IV, en el libro de la Parte General, sistematiza dos formas de intervención delictiva: “Autoría y Participación”.

De este modo, se configuran normativamente la autoría directa o inmediata (“el que realiza por sí”); la autoría mediata (“por medio de otro”) y la coautoría (“los que cometan conjuntamente”). Siendo así, es claro que nuestro Código ha optado por la Teoría del Dominio del Hecho para distinguir entre autoría y participación.

En tal sentido, el segundo supuesto de autoría, por medio de otro, es la forma que se conoce como autoría mediata. Será tal autor, quien utiliza o se aprovecha de la actuación de otra persona [“intermediario” o “autor”][1] para concretizar sus objetivos delictivos. En estos casos, se imputa la autoría, no a la persona que realiza los actos de ejecución directamente, sino al hombre de atrás que se sirve de la acción de este último para realizar el delito que este planeó.

Como explica Roxin, la autoría mediata se caracteriza por un dominio de la voluntad, donde el verdadero autor no realiza el tipo penal de propia mano, sino mediante otra persona que le sirve para estos fines; esta persona no puede oponer resistencia a la voluntad dominante del hecho de otro, por lo que es considerada una herramienta en manos de éste[

Este dominio de la voluntad del autor mediato hace que el ejecutor actúe bajo su control, pudiendo servirse de su acción para realizar el hecho delictivo y ostentando así el control sobre el

suceso; por ello, el autor mediato es considerado el verdadero autor del delito, que se sirve de otro para cometerlo.

DÉCIMO: En esa línea, se tiene que son diversos los supuestos en los que se considera que se configura la autoría mediata, pero son tres los aceptados de forma unánime por la doctrina, por considerarse que sí existe, sin duda, un dominio de la voluntad del ejecutor: Autoría mediata por coacción, Autoría mediata por error y Autoría mediata con intermediarios responsables; supuestos que desarrollaremos a continuación:

A. Autoría mediata por coacción:

Se trata del caso en que el autor mediato utiliza la violencia o la amenaza contra el intermediario, para que éste acceda a realizar la acción de la cual se quiere servir, logrando la realización de la conducta típica.

B. Autoría mediata por error:

Se presenta cuando el hombre de atrás aprovecha o crea un error en el intermediario, para que realice la acción querida por éste; en estos casos, el intermediario actúa esconociendo algunos elementos que componen una realidad dada, por lo que no hay una coincidencia entre la realidad y la conciencia de dicha realidad[4].

C. Autoría mediata con intermediarios responsables:

En este grupo de casos configura un supuesto de autoría mediata, en el cual el intermediario también responde penalmente por el delito, los cuales son denominados como supuestos de “autor detrás del autor”. Efectivamente, se denomina a estos casos “autor detrás del autor” porque tanto el hombre de atrás, como el ejecutor, poseen un dominio del hecho, pudiendo aún configurarse la autoría mediata a pesar de la punibilidad del ejecutor, debido a que el núcleo de la autoría mediata radica en el hombre de atrás, siendo lo decisivo el rol central que posee, es decir, que tenga el dominio sobre la realización del delito[5]. Los supuestos en los que se presenta esta modalidad de autoría mediata son:

C.1. Autoría mediata por aparato organizado de poder:

Esta forma de autoría mediata fue planteada por Roxin, donde se considera al líder de una organización como el autor mediato de los delitos cometidos por sus subordinados, a quienes dio la orden de realizarlos; los cuales también responden como autores inmediatos por haber actuado de forma consciente y voluntaria.

Lea también: Diez cosas que debes saber de Claus Roxin y de su teoría del dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder

C.2. Autoría mediata por error de tipo vencible:

Aquí, el hombre de atrás se irve de un ejecutor que se encuentra en un error de tipo, pero en este caso se trata de un error vencible, es decir, de haber sido el ejecutor diligente pudo haber salido del error en que se encontraba, por lo que le será imputable el delito si se encuentra regulada su modalidad culposa[6].

C.3. Autoría mediata por error de prohibición vencible:

El supuesto que analizamos ahora es sobre un error de prohibición pero de tipo vencible, en el cual el sujeto, en caso de haber sido diligente, hubiera podido salir del error en que se encontraba; por lo que en estos casos se le sanciona por el delito cometido, pero con una pena atenuada conforme con el segundo párrafo del artículo 14o de nuestro código penal[7].

C.4. Autoría mediata por error en la identidad de la víctima:

Se trata de un supuesto de error en la persona, donde el ejecutor obra típica, antijurídica y culpablemente, siendo por ello considerado autor inmediato del delito; sin embargo, el hombre de atrás tiene a pesar de ello una supradeterminación fundamentadora de dominio con respecto al resultado no querido por el ejecutor, ya que si bien éste conoce que estaba matando a una persona, al igual que el sentido del tipo y los elementos de la reprochabilidad y, por tanto, le es imputable el homicidio, respecto a la acción concreta desconocía el resultado que efectivamente se iba a producir[8].

C.5. Autoría mediata por error sobre presupuestos de la acción relevantes para el hecho:

Aquí Roxin analiza el caso en el cual otra persona engaña al ejecutor sobre una circunstancia donde es previsible su reacción para que así realice la acción querida por el hombre de atrás[9].

C.6. Autoría mediata por error sobre la medida del injusto:

Este supuesto consiste en que el intermediario actúa creyendo que el bien jurídico que lesiona tiene una protección penal distinta a la real, debido al error en el que se encuentra, lo cual sí es conocido por el hombre de atrás que lo determinó a hacerlo.

C.7. Autoría mediata por error sobre presupuestos de cualificaciones:

Se trata del caso en el que el intermediario actúa con la intención de cometer un delito, lo cual es aprovechado por el hombre de atrás, para que, por medio del engaño, éste se cometa pero con una circunstancia agravante, pero que al ser desconocido por el intermediario no actúa con dolo respecto a ésta, por lo que sobre ese resultado adicional el control lo tiene el hombre de atrás, siendo por ello autor mediato del delito finalmente cometido[10].

C.8. Autoría mediata por error sobre el riesgo:

Este caso se presenta cuando el ejecutor actúa con culpa consciente sobre el resultado que generará su acción, equivocándose sobre la probabilidad de que este ocurra, pues cree que ésta es menor que la real, siendo determinado por el hombre de atrás, que sí conoce la gran probabilidad de la producción del hecho por la acción del ejecutor, actuando de esta manera dolosamente.

Related Documents


More Documents from "RUT BARRERA VENTO"