Sign in
Cursos Penal
o o o
Civil
o
Laboral Constitucional
o
Jurisprudencia
o o o
Vídeos
SIGN IN
¡Bienvenido!Log into your account tu nombre de usuario tu contraseña ¿Olvidaste tu contraseña?
PASSWORD RECOVERY Recupera tu contraseña tu correo electrónico
Inicio Jurisprudencia
Jurisprudencia
Penal
Procesal Penal
Términos de la acusación no se pueden basar en inferencias, presunciones o interpretaciones «contra reo» [R.N. 10402017, Lima Norte] Sentencia compartida por el colega Frank Valle Odar. POR LEGIS.PE -
ABRIL 10, 2018
Sumilla: i) La declaración de la agraviada, para ser considerada como prueba de cargo, debe cumplir con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis; la ausencia de verosimilitud limita su consideración para fundamentar una condena, ii) Los términos de la acusación no se pueden basar en inferencias, presunciones o interpretaciones contra reo. Sus alcances deberán ser netamente objetivos, garantizando en todo momento su titularidad de la acción penal y su responsabilidad en la carga de la prueba; por ello, corresponde ratificar la absolución por insuficiencia probatoria. Lea también: Lea la sentencia que impuso 6 años de cárcel para violador de empadronadora en Censo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE R.N. N.° 1040-2017, LIMA NORTE Lima, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte contra la sentencia expedida el trece de febrero de dos mil diecisiete por los integrantes de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que absolvió a Jorge Femando Carmona Ramírez de la imputación fiscal como presunto autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Angie Estefanía Saldaña Luyo. Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas. Lea también: Implementarán base de datos de seguimiento de prisiones preventivas [Acuerdo 7-2018-SPS-CSJLL] CONSIDERANDO PRIMERO. FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN 1.1. El acta de reconocimiento contra el imputado fue realizada en presencia del representante del Ministerio Público, por ende, posee valor probatorio para ser considerada como prueba de cargo. 1.2. La conclusión a la que arribó la Sala Superior es errada, dado que el testigo, efectivo policial Hurtado Sánchez, en su testimonial presentada a nivel judicial, folios ochenta y nueve a noventa, indicó que fue testigo presencial y observó el robo y la fuga, así como el modo de su intervención del ahora procesado; pero que por el transcurso del tiempo -seis años-, no recordó con precisión los hechos, ratificándose en su declaración previa.
1.3. La declaración de la agraviada debe ser valorada en sus propios términos, dado que esta no indicó que perseguía al sujeto que portaba los bienes que le sustrajeron, razón por la que no se debe desestimar su declaración, al no habérsele hallado al sentenciado los bienes que la agraviada reputaba como sustraídos. Lea también: Juez puede imponer pena superior a la solicitada por la fiscalía en este caso [Casación 608-2015, Tumbes] 2. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN 2.1. HECHO IMPUTADO Se imputa a Jorge Fernando Carmona Ramírez que el veintiséis de mayo de dos mil once, aproximadamente a las catorce horas, en circunstancias en que la agraviada se encontraba transitando por la intersección de la avenida Caquetá con Túpac Amaru, del distrito de San Martín de Porres, interceptó a esta junto con otra persona, quienes le arrebataron su cartera, por lo que se produjo un forcejeo para despojarla de tal bien, que contenía tres celulares, un USB y otros documentos personales. Luego los facinerosos emprendieron la fuga, y fueron capturados en instantes posteriores. Lea también: Omisión a la asistencia familiar: Revocan resolución que revocó la suspensión de la pena 2.2. CALIFICACIÓN JURÍDICA Artículo ciento ochenta y ocho. Robo El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física seré reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
Artículo ciento ochenta y nueve. Robo agravado La pena seré no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 4.Con el concurso de dos o más personas. CONSIDERANDO PRIMERO. FUNDAMENTOS DEL PRONUNCIAMIENTO IMPUGNADO La declaración de la agraviada no se halla corroborada con medios objetivos que satisfagan la exigencia de verosimilitud. El efectivo policial encargado de la intervención, en juicio oral, sostuvo que, por el transcurso del tiempo, no recuerda los incidentes de la intervención, y finalmente indicaron que no obra prueba enfocada en la desestimación del fundamento de defensa propuesto por el sentenciado sobre los motivos por los que estuvo en el lugar de la intervención. SEGUNDO. DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO Corresponde verificar si la declaración de la agraviada cumple con las garantías de certeza para ser considerara prueba de cargo, conforme al Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, así como evaluar si existen medios de prueba que vinculen a Carmona Ramírez como autor del delito de robo. TERCERO. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO 3.1. La materialidad del delito se halla acreditada con la declaración de la agraviada; empero, en un proceso penal se requiere además de la acreditación del acto la determinación de la naturaleza delictiva y la vinculación del hecho con una persona. 3.2. En el juicio oral, conforme a los términos de la imputación, no se acreditó la vinculación antes mencionada, pues la declaración de la agraviada carece de la garantía de certeza referida a la verosimilitud, entendida como aquella exigencia
de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que doten de aptitud probatoria a la declaración de la agraviada. Al respecto, se debe considerar que Jorge Fernando Carmona Ramírez no fue intervenido en posesión de los bienes que la agraviada reputó como sustraídos, y que, si bien la agraviada lo reconoció, dicho acto no se halla corroborado con medios probatorios de carácter objetivo. 3.3. Por el contrario, el señor representante del Ministerio Público, en su dictamen de acusación, vía presunción de posesión, afirmó que la persona que acompañaba al ahora procesado fue quien habría huido con los bienes de la agraviada. Empero, dicha afirmación tampoco se halla corroborada con la sola declaración de la agraviada, tanto más si el efectivo policial Edhen Hurtado Sánchez que concurrió a juicio oral a declarar respecto a la intervención del ahora procesado, y el lapso en el que habrían perdido de vista a los presuntos delincuentes, refirió que por el transcurso del tiempo no recuerda con precisión; por ello, la prueba de cargo no posee la suficiencia probatoria para determinar la autoría del delito imputado a Carmona Ramírez. 3.4. Finalmente, sin justificación suficiente, el representante del Ministerio Público desestimó el argumento de defensa propuesto por el procesado respecto a su ubicación por inmediaciones del lugar en el que fue intervenido, dado que esperaba a su menor hija, que estudia en un colegio ubicado cerca al lugar de su intervención. 3.5. Los términos de la acusación no se pueden basar en inferencias, presunciones o interpretaciones contra reo. Sus alcances deberán ser netamente objetivos, garantizando en todo momento su titularidad de la acción penal y su responsabilidad en la carga de la prueba; por ello, corresponde ratificar la absolución por insuficiencia probatoria. DECISIÓN Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:
I. NO HABER NULIDAD en la sentencia expedida el trece de febrero de dos mil diecisiete por los integrantes de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que absolvió a Jorge Fernando Carmona Ramírez de la imputación fiscal como presunto autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Angie Estefanía Saldaba Luyo. II. MANDAR que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber. Intervino el señor Juez Supremo Ventura Cueva por licencia del señor Juez Supremo Neyra Flores. S.S. SAN MARTÍN CASTRO PRADO SALDARRIAGA SALAS ARENAS VENTURA CUEVA
SEQUEIROS VARGAS
Descargue aquí en PDF la resolución judicial
ETIQUETAS
presunción
LEGIS.PE Plataforma virtual que promueve el debate y la discusión de temas político-jurídicos. Directora: Sandra Gutierrez Iquise.
ARTÍCULOS RELACIONADOSMÁS DEL AUTOR
Jurisprudencia
Agente que fue detenido remolcando la moto sustraída: ¿tentativa o robo consumado? [R.N. 2245-2012, Loreto]
Normas
¡Importante! Ratifican el «Convenio sobre la Ciberdelincuencia»
Jurisprudencia
¿Se puede recusar al juez por haber dispuesto la prolongación de la prisión preventiva? [R.N. 2338-2018, Lima Norte]
Penal
Juez dirimente deja al voto su decisión sobre enfoque de género en el Currículo Nacional
Penal
La declaración de caducidad y el principio de prohibición de la doble investigación
Casación
¿Autoridad que emite un acto y es declarado nulo, tiene responsabilidad civil? [Casación 2360-2017, Lima]
MÁS LEÍDOS
Juez supremo llama la atención a abogado por no vestir saco [VÍDEO] Penal Legis.pe - marzo 8, 2019
¿Qué hacer si el juez nos interrumpe? julio 8, 2017
[VÍDEO] Abogada insulta a policías que detuvieron a su amigo por manejar ebrio marzo 9, 2019
¿El derecho de «resistirse a la propia detención» justifica causar lesiones al policía? [R.N. 1268-2018, Lima Norte] octubre 29, 2018
Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa noviembre 10, 2016
Indecopi declara barrera burocrática ilegal solicitar copia simple de DNI para realizar trámites marzo 8, 2019
[VÍDEO] Diligencias preliminares y principales actos iniciales de investigación, por José Domingo Pérez diciembre 16, 2018
Aprueban TUO del D.L. 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos marzo 9, 2019
¿Autoridad que emite un acto y es declarado nulo, tiene responsabilidad civil? [Casación 2360-2017, Lima] marzo 8, 2019
Abogado litigante es multado por llegar 18 minutos tarde a audiencia de apelación marzo 8, 2019
SUSCRÍBETE Introduce tu correo electrónico para suscribirte y recibir notificaciones de nuevas noticias. Únete a otros 5.083 suscriptores Dirección de email AUTORES
Legis.pe 2623 POSTS0 COMENTARIOS
Sandra Gutierrez Iquise 1577 POSTS0 COMENTARIOS
https://legis.pe
Lex 692 POSTS0 COMENTARIOS
https://www.legis.pe
Tania Pereyra Villar 277 POSTS0 COMENTARIOS
Edhin Campos Barranzuela 58 POSTS0 COMENTARIOS
Giammpol Taboada Pilco
43 POSTS0 COMENTARIOS
Carlos Ramos Núñez 35 POSTS0 COMENTARIOS
Francisco Celis Mendoza Ayma 34 POSTS0 COMENTARIOS
Roger Vilca 33 POSTS0 COMENTARIOS
Roberto Carlos Reynaldi Román 33 POSTS0 COMENTARIOS
Alan Pasco Arauco 20 POSTS0 COMENTARIOS
Eduardo Alejos Toribio 18 POSTS0 COMENTARIOS
https://www.legis.pe
Alexander Rioja Bermúdez 18 POSTS0 COMENTARIOS
Gunther Gonzales Barrón 8 POSTS0 COMENTARIOS
José Calvo González 6 POSTS0 COMENTARIOS
https://iurisdictio-lexmalacitana.blogspot.pe/
Fiorella Pastrana Espinal 5 POSTS0 COMENTARIOS
Arsenio Oré Guardia 5 POSTS0 COMENTARIOS
http://www.oreguardia.com.pe
Jaime David Abanto Torres 5 POSTS0 COMENTARIOS
Brando Javier Paredes Miranda 4 POSTS0 COMENTARIOS
Fort Ninamancco Córdova 3 POSTS0 COMENTARIOS
Renzo Cavani 3 POSTS0 COMENTARIOS
Evinis da Silveira Talon 2 POSTS0 COMENTARIOS
Carlos Alberto Moreno Pérez 1 POSTS0 COMENTARIOS
ÚLTIMAS NOTICIAS
Jueces estarían prohibidos de dictar mandato de detención contra militares y policías Noticias Francisco Chuquicallata Reategui - marzo 10, 2019
Agente que fue detenido remolcando la moto sustraída: ¿tentativa o robo consumado? [R.N. 2245-2012, Loreto] marzo 10, 2019
Universidad expulsará a los estudiantes que ingresen bebidas alcohólicas a su campus marzo 10, 2019
Abren investigación contra jóvenes que lanzaron insultos racistas a policías marzo 10, 2019
¡Importante! Ratifican el «Convenio sobre la Ciberdelincuencia» marzo 10, 2019
AULA VIRTUAL
RECOMENDACIONES DEL EDITOR
Implementarán refugios y centros de acogida para víctimas de trata de... marzo 7, 2019
Falta de exactitud cronológica de los hechos no constituye falta de... marzo 5, 2019
Yonhy Lescano en Comisión de Ética: «En este Congreso el acosado... marzo 5, 2019
ARTÍCULOS POPULARES
Juez supremo llama la atención a abogado por no vestir saco... marzo 8, 2019
¿Qué hacer si el juez nos interrumpe? julio 8, 2017
[VÍDEO] Abogada insulta a policías que detuvieron a su amigo por... marzo 9, 2019
CATEGORÍAS POPULARES
Penal3208
Jurisprudencia2172
Noticias2126
Administrativo1213
Civil908
Casación868
Constitucional794
Laboral590
Humanidades355
SOBRE NOSOTROS Somos el mejor portal jurídico al servicio de abogados, jueces, fiscales, profesores y estudiantes de derecho. Si quieres publicar con nosotros envíanos tu trabajo. | Directora: Sandra Gutiérrez | Fundador: Roger Vilca. Contáctanos:
[email protected]
SÍGUENOS
NOSOTROS
NOTICIAS
PENAL
CIVIL
CONSTITUCIONAL
JURISPRUDENCIA
VIDEOS
OTROS
© Copyright 2015 | Legis.pe - Desarrollado por Lenguaje Visual