Derecho y leyes que protegen a la mujer Trabajo adecuado para ti Artículo 147 del Código de Trabajo: El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.
Artículo 155 del Código de Trabajo: Todo patrono que tenga a su servicio más de treinta trabajadoras queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél. Dicho acondicionamiento se ha de hacer en forma sencilla dentro de las posibilidades económicas del patrono, a juicio y con el “visto bueno” de la Inspección General de Trabajo.
No importa si eres soltera o casada Artículo 151 del Código de Trabajo: Los patronos tienen prohibido hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo.
Así mismo, expresa que no pueden exigir a las embarazadas que ejecuten trabajos que requieran esfuerzo físico considerable durante los tres meses anteriores al alumbramiento.
Tu patrono está obligado a:
No existe solo violencia física Artículo 7 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer: Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica.
Apellido de casada ¿Qué es la violencia económica? Artículo 8 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer: Se toma como violencia económica, cuando dentro del ámbito público o privado se menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales o laborales a una mujer. También cuando se ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer, con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar.
Denuncia el acoso sexual en el Transmetro Si una persona desconocida te hace comentarios sexuales, invade tu espacio personal, usa su celular para fotografiarte sin tu consentimiento o te obliga a ver cosas que no deseas; localiza a un agente de la Policía Municipal, quien se pondrá en contacto con el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil.
Artículo 108 del Código Civil: Por el matrimonio, la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo siempre. Sin embargo, no es una obligación.