Derecho A La Vivienda

  • August 2019
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Derecho a la vivienda El Derecho universal a una vivienda, digna y adecuada, como uno de los derechos humanos, aparece recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): Artículo 25.1 Declaraci los.Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.1 2

Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada

El Derecho a la vivienda aparece recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Algunas constituciones nacionales también lo recogen. El derecho a una vivienda digna y adecuadaes uno de los derechos económicos, sociales y culturales que afectan de manera decisiva a las condiciones de igualdad social.1

de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad .3

Índice Aspectos generales Derechos de tercera generación. Tres generaciones de derechos humanos Marco legislativo Tratados internacionales Constituciones Leyes específicas Vivienda digna y adecuada Véase también Referencias Bibliografía Enlaces externos

Aspectos generales Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a sí el Comité Derechos Sociales Naciones Unidas4 dice que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejorar y continuar de las condiciones de existencia". Reconocido de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Vista exterior del edificio de la Asamblea General la ONU.

En algunos Estados, el derecho a la vivienda adecuada está consagrado en la Constitución Nacional en otros en cambio se ha ido a más y se han realizado leyes específicas. En cualquiera de los casos es importante verificar la posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir jurídipomente y ante los tribunales pertinentes, el cumplimiento de estos derechos por parte de las administraciones. El Derecho a la vivienda cuando no se recoge de manera específica puede deducirse directamente del cumplimiento de derechos humanos reconocido en tratados internacionale y por lo tanto de condiciones de vida digna.5 Existen proyectos de investigación internacionales, tales como TENLAW, por ejemplo, que ofrecen la oportunidad de realizar investigación internacional sobre el derecho a la vivienda, así como establecer redes internacionales de investigación tales como la 6 European Network for Housing Research, que une a más de 500 investigadores de 41 países diferentes, de todo el mundo.

Derechos de tercera generación. Tres generaciones de derechos humanos Las tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por el jurista checo Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos.Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad. Los derechos de primera generación son los derechos civiles, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Los Derechos a una vivienda se enmarca en la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina de 1980, se vincula con la solidaridad. para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Los temas relacionados son: La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El ambiente. Los derechos del consumidor. El desarrollo que permita una vida digna. El libre desarrollo de la personalidad.

Marco legislativo Tratados internacionales

El derecho a la vivienda se recoge como uno de los derechos humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). También aparece en Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dice expresamente: "nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".5 1

Constituciones Existen numerosas Constituciones de los Estados donde se amplia y detalla el derecho a una vivienda digna y adecuada. Argentina: La Constitución de la Nación Argentina en su articulado 14 bis dice que: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

El derecho a la viviendaya era invocado en el año 1912. En la imagen portada de suplemento ilustrado del Petit Journal, 11 de febrero de 1912, Francia.

Ecuador: En este sentido la Constitución de Ecuador7 une los conceptos de vivienda y ciudad. La consagración del derecho a una ciudad digna: construcción colectiva y políticas públicas. El derecho a una ciudad viva y digna está reconocido en el Art. 31, que establece que «las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural». España: Otros ejemplos como la Constitución Española establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho.8 Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 25 “la obligación de los poderes públicos de favorecer el acceso en condiciones de igualdad a una vivienda digna y adecuada, estableciendo las medidas necesarias a tal fin”.9 Un informe de 2014 de la organización Human Rights Watch señala que la Burbuja inmobiliaria en España ha provocado una crisis de vivienda pone en riesgo los derechos humanos. La crisis de la vivienda comenzó con la subida del precio de la vivienda en España durante la burbuja y se ha acentuado con crisis económica española de 2008-2014 que ha aumentado considerablemente eldesempleo en España y provocado el aumento del número de desahucios. Según Human Rights Wathc el gobierno español no habría tomado medidas para mitigar el impacto de la crisis de vivienda 10 11 y de deuda que encaran los grupos de ciudadanos más vulnerables en España.

Leyes específicas Incluso en los países cuya Constitución proclama el derecho a la vivienda de sus ciudadanos, éste suele ser un derecho de configuración legal. Así que, más allá de cuál sea la eficacia directa del precepto constitucional, para que el derecho sea efectivo suele precisar un desarrollo legislativo que determine sus beneficiarios, su contenido y sus garantías.12 Las Leyes específicas sobre el Derecho a la Vivienda son las que pueden garantizar su cumplimiento y posibilitar que las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley puedan exigir a las Administraciones que creen las condiciones favorables para el ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada. Dicho de otra manera, podrán demandar a las Administraciones cuando no cumplan con los objetivos, contenidos, disposiciones para que las personas puedan exigir ante los tribunales de sus países o ciudades el cumplimiento de la Ley . Este tema es fundamental en el ejercicio de este derecho, y permite la protección jurisdiccional de los derechos a las personas que legítimamente le corresponda. Como ejemplo, puede citarse en Francia la Loi n° 2007-290 du 5 mars 2007 instituant le droit au logement opposable et portant diverses mesures en faveur de la cohésion sociale, más conocida como Loi DALO. En España, la Ley reguladora del Derecho a la vivienda en Andalucía explícitamente en su articulado detalla que ... los ciudadanos podrán exigir de las

Administraciones Públicas el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho a una vivienda digna y adecuada.... Por este motivo, la aprobación por parte de los Estados de leyes específicas que determinen el derecho a la vivienda es la mejor manera de cumplir con todos losTratados internacionalesexistentes a nivel mundial.

Vivienda digna y adecuada El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Observación General n.º 4, define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que el derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz dignidad. y El derecho a una vivienda digna y adecuada, implica que la vivienda se ubique en espacios suficientemente equipados o, en el caso del medio rural, con accesibilidad suficiente, servicios y dotaciones en la zona. Para que una vivienda sea digna y adecuada debe tener las siguientes características: que sea fija y habitable, de calidad, asequible tanto en el precio de la vivienda como en alquiler-, accesible y con segurídad jurídica de tenencia.

Véase también Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho. Derechos económicos, sociales y culturales Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Derechos constitucionales Derechos humanos Carta Internacional de Derechos Humanos Ley reguladora del Derecho a la vivienda en Andalucía Precio de la vivienda - Precio de la vivienda en España

Primer y Segundo Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Dación en pago - Dación en pago en España Discriminación por vivienda Plataforma de Afectados por la Hipoteca de España Observatorio DESC

Referencias 1. Ver art. 25 Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 1948, en Wikisource 2. ONU (1948) “Declaración Universal de Derechos Humanos” . Artº 25 3. Derecho a un vivienda digna - Observatori DESC -Derecho Económicos, Sociales y Culturales (http://www.observato ridesc.org/es/derecho-una-vivienda-adecuada) 4. Comité Derechos Sociales Naciones Unidas“Observación general nº 4” (1991) 5. La vivienda. Bancos y propiedad privada. Con motivo de la proposición de Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda, presentada por IUCM en la Asamblea de Madrid (http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/la-vi vienda-bancos-y-propiedad-privada/20130527231300092691.html) , Carmen Villares, Mario Nolla, José Ramón Montes y Cuqui Cabo, en nuevatribuna.es, 30/5/2013 6. «Providing a more efficent opportunity to international and interdisciplinary of research in the housing and property field» (http://sior.ub.edu/jspui/cris/socialimpact/socialimpact00553). sior.ub.edu. Social Impact Open Repository. Consultado el 5 de septiembre de 2017. 7. Constitución de Ecuador (http://esp.habitants.org/noticias/habitantes_de_las_americas/el_derecho_a_una_vivienda_ y_una_ciudad_dignas_en_ecuador) 8. Parlamento Español. (1978). “Constitución Española”. Artº 47. 9. Parlamento de Andalucía. (2007) E “ statuto de Autonomía para Andalucía” Artº 25.

10. http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/crisis-vivienda-pone-riesgo-derechoshumanos/20140531192622103961.htmlLa crisis de vivienda pone en riesgo los derechos humanos], Nueva ribuna, T 31/5/2014 11. «Sueños rotos. El impacto de la crisis de la vivienda en los grupos más vulnerables» (http://www.nuevatribuna.es/me dia/nuevatribuna/files/2014/05/31/spain0514sp_forupload.pdf) . SBN: 978-1-62313-1395: 94. 2014. Consultado el 1 de junio de 2014. 12. Marcos Vaquer, La eficacia y la efectividad del derecho a la vivienda en España , Madrid, Iustel, 2011.

Bibliografía ONU (1948) “Declaración Universal de Derechos Humanos” . Comité Derechos Sociales Naciones Unidas. (1991) “Observación general nº 4”. Comité Derechos Sociales Naciones Unidas. (1997) “Observación general nº 7”. Parlamento Europeo. (2000) “Carta de Niza. Carta Derechos Fundamentales de la UE. Carta de Niza”. Niza. Artº 43.3. Conferencia Europea Ciudades por los Derechos Humanos (2000) “Carta Europea Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad”. Saint Denis. Artº 16 Reunión Informal Ministros de la UE sobre Desarrollo Urbano y Cohesión Territorial. (2007). “Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles”. Leipzig. Parlamento Español. (1978). “Constitución Española”. Artº 47. Constitución de la Nación Argentina de 1994. Artº 14 bis Parlamento de Andalucía. (2007) “Estatuto Autonomía de Andalucía” Artº 25. Ley reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía

Enlaces externos Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) La Declaración Universal de los Derechos Humanos en diferentes idiomas Tabla normativa y de concordancias de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fundación Acción Pro Derechos Humanos Derechos Humanos Emergentes (IDHC) Naciones Unidas: ¿qué son los derechos humanos? Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo: Declaración Universal de los Derechos Humanos Obtenido de «https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_a_la_vivienda&oldid=114657827 » Esta página se editó por última vez el 18 mar 2019 a las 01:57. El texto está disponible bajo laLicencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0 ; pueden aplicarse cláusulas adicionales. Al usar este sitio, usted acepta nuestrostérminos de uso y nuestra política de privacidad. Wikipedia® es una marca registrada de laFundación Wikimedia, Inc., una organización sin ánimo de lucro.

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