Derecho-a-la-personalidad.docx

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Derecho a la personalidad. Nosotros por el hecho de existir, adquirimos ciertos derechos los cuales son esenciales para el desarrollo dentro de un medio social, como en el cual nos encontramos, estos dichos derechos son los que se han denominado o correspondidos como derechos a la personalidad. Antes no existían problemas al momento de darse un reconocimiento y protección de dichos derechos hasta que se conformó la actual Constitución Nacional, esto era correctamente argumentado por el profesor Arturo Valencia Zae. Ejemplos de estos derechos estando en la constitución son: El Art.30 de la Constitución el cual dice que está garantizada la propiedad privada, otro es el Art.16 el cual señala de las autoridades están en su deber de proteger los derechos de las personas en su vida. Indagaremos más sobre estos derechos en las siguientes líneas las cuales desarrollemos de una medida resumida y clara.

Derecho a la vida y a la integridad personal. La vida, la integridad personal, vendrían siendo la persona misma. Desde el momento en que consideramos al individuo como persona, ósea sujeto de derecho, con poder para reclamar en en los órganos del estado una tutela de su personalidad, se le vendría dando al individuo una particularidad en el estado al cual pertenece. Obviamente este sería un derecho a la personalidad ya que se estaría dando como una identificación de sí mismo al ser importante e individuo de la sociedad al momento en que se le otorgan dichos derechos fundamentales.

Derecho sobre el cuerpo o partes de él. Este derecho se ve conformado en varias o revelado en varias direcciones. 1. Los atentados contra la integridad corporal son punibles, civil y penalmente, así se haya obrado con el consentimiento de la víctima. 2. La coacción con el cuerpo es totalmente ilícita. Por ello, en las operaciones quirúrgicas se necesita la conformidad del que va a ser objeto de ella. a. Si se trata de un menor sometido a la patria potestad, los padres dentro del conjunto de derecho que tienen sobre su hijo, entre el cual está el cuidado personal de ellos, podrían dar válidamente su autorización b. Igual solución se da cuando el menor esta al cuidado de otra persona, por omisión o incapacidad de sus padres c. El asunto se ve complicado cuando la persona esta inconsciente o en demencia, no sometida a guarda potestad de otra persona, por tanto la incapacidad de emitir su declaración de voluntad.

El cadáver. La existencia de una persona de derecho termina con la muerte, entendiéndose como tal la “detención funcional del sistema nervioso, circulatorio, respiratorio y de la temperatura corporal” (Javier Bichat). Este criterio clásico se ha visto alterado en el campo médico, porque lo que determina la muerte es la detención

del sistema nervioso, ya que los latinos cardiacos pueden mantenerse por un rato largo funcionando. Por ello se habla hoy de la extinción de la persona por culpa de la muerte cerebral esta muerte se consta por la presencia de signos como lo son: 1 ausencia de respiración espontanea 2 dilacion persistente de las pupilas 3 ausencia de reflejo corneano 4 ausencia de reflejos pupilares a la luz 5 ausencia de reflejo oculo - vestilares 6 ausencia de reflejos en la faringe

La medicina como un auxiliar del derecho es la que define en un momento dado si una persona se encuentra en estado de muerte y para que esa muerte produzca unos efectos jurídicos debe probarse dentro del decreto de 1260 de 1970 , con la muerte Los derechos patrimoniales que son los que se reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero se transmiten a otra persona u otras al contrario de los extrapatrimoniales que son intrasmisible Naturaleza jurídica del cadáver . El cadáver es el cuerpo muerto, es decir que al morir el hombre se convierte en un objeto despojado de los atributos humanos, quedando sólo una materia rígida, insensible, que se descompone hasta desaparecer. El cadáver humano al perder la vida adquiere el derecho a descansar en paz. El destino del cadáver presenta alternativas no sólo de leyes sino también de formas, puede ser enterrado en tierra, depositado en bóveda o cremado según dispongan sus familiares más allegados. También determinados tratos que reciben son penados por la ley, como por ejemplo, la profanación, la inhumación, el uso sexual de los cadáveres ( necrofilia ) y usarlo como alimento ( necrofagía ), Cuando el cuerpo es cadáver la persona que vivió en él ya no es persona, por lo tanto una vez producida la extinción ya no subsisten ni derechos ni pretensiones, por ello podría decirse que no es lógico hablar de "derechos o disposiciones sobre el propio cuerpo". Con la muerte ya deja de tener utilidad para el hombre todos aquellos bienes de los que disponía mientras tenía vida , Pero en vida la persona tiene el derecho de determinar lo que quiere que se haga con su cuerpo una vez producida su muerte y no es posible negarle a la humanidad los beneficios que puede reportar la donación de un cadáver para fines científicos o terapéuticos si esto ocurre la donación queda contemplada bajo el Art, 1147 : Si se asigna algo a alguna persona para que lo tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa asignada. Una persona puede disponer de su cuerpo de la siguiente forma:

. Donar el mismo a instituciones con fines científicos o de estudio . Disponer la extracción de algún órgano o varios para que se realicen transplantes . Disponer de las formas de sus exequias . Disponer la forma de inhumar sus restos

¿ Quien tiene derecho a la inhumación del cadáver ? El código penal sanciona la sustracción del cadáver y la ejecución de actos irrespetuosos (art 297) y el art. 19 del decreto 1172 de 1989 determina el orden de parientes que están autorizados para la disposición de órganos o componentes quien tiene la facultad de decisión para la inhumación .

El derecho de exhumación en quien se encuentra radicado . El derecho a la exhumación de los restos se otorga a los familiares Derecho a la libertad . poder actuar según la propia determinación del individuo de ser dueño de sus acciones es el único derecho innato que en la antigüedad solo eran libre los patricios y los señores feudales y que en la época moderna dentro del campo capitalista la libertad esta limitada frente a los dueños de los medios de producción amos de la capacidad de trabajo de sus asalariados la constitución reitera esos derechos al garantizar al derecho a profesar libremente su religión y difundirla en forma individual o colectiva respaldado por artículos como lo son (art 19) , (art 13) ,también en los (art. 20 – 26- 27-24-28-37) Derecho privado. El ser humano debe ser protegido en su intimidad , se viola este derecho cuando un extraño pretende obtener información sobre ella y el ordenamiento jurídico busca darles adecuada protección todo individuo y el mismo estado deben respetar ese derecho a la privacidad sin necesidad que se configure una conducta dolosa o culposa sin que importe el medio utilizado : prensa , radio , televisión , comentario verbal o escrito . artículo 17 del pacto internacional de derechos civiles y políticos : 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. nuestra constituyen de 1991 consigno en el Artículo 15 : Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

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