Derecho Procesal[763]-1.docx

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DERECHO PROCESAL (21 de enero del 2019) 1 clase.  ¿Qué es derecho procesal? – es la rama del derecho

encargada de determinar las autoridades que resuelven los conflictos jurídicos que se presentan entre los asociados y además es la encargada de establecer los mecanismos e instrumentos que deben utilizarse para la solución de dichas controversias.  ¿Quién y cómo? Nos indica cuales son los mecanismos, los

métodos.  Autotutela: se imponía la fuerza cuando había un conflicto, se

ganaba el que fuera más fuerte. “la ley del más fuerte”  Autocomposición: solución consensuada, de común acuerdo.

(no hay uso de la fuerza y las dos partes quedan satisfechas) / HOY EN DIA AUN EXISTEN, COMO: LA TRANSACCION Y LA CONCILIACION  Heterocomposición: se caracteriza por dos cosas: 1.

Está a cargo de un tercero – debe tener legitimidad, que pueda solucionar el conflicto y que pueda hacer cumplir lo decidido, haciendo uso de la fuerza, pero un uso legítimo (EL ESTADO / EL JUEZ).

2.

Instrumento – para llegar a una solución ajustada al ordenamiento jurídico. Para que las partes pudieran expresar sus opiniones (PROCESO)

 El derecho procesal tiene carácter instrumental

art 228 C.P (en todas las administraciones de justicia se deben respetar las garantías de las partes para la efectivad del derecho sustancial) significa: que el derecho procesal es un instrumento para lograr la efectividad de los derechos que reconoce el derecho sustancial, debe prevalecer el derecho sustancial siempre.

 El derecho procesal encuentra su objetivo, su fin en el derecho

sustancial.

 El derecho procesal también es un derecho formal

esas formas tienen como propósito darles garantías a las partes, para que las partes conozcan con antelación como, cuando y donde. Así se garantiza la seguridad jurídica pero esas formas se justifican en la medida que ellas garanticen el derecho sustancial. No se puede sacrificar el derecho sustancial con formalidades innecesarias.

(25 de enero del 2019) 2 clase. Fuentes del derecho procesal:  La constitución y la ley

Uno de los fines esenciales del estado es la solución de las controversias jurídicas, es esencial que los conflictos jurídicos se resuelvan y así se asegura la constitución de la ley.

 Seguridad jurídica: la única forma es que esas reglas se

encuentren en la constitución y en la ley.  La ley procesal tiene una característica esencial:  De orden público y de obligatorio cumplimiento. Eso significa

que la ley procesal no puede ser derogada ni modificada por disposiciones particulares, es imperativa. En consecuencia, a los particulares les está prohibido celebrar pactos a través de ellos cuales modifiquen o dispongan de la ley procesal, salvo que está expresamente se los autorice.  En el derecho privado en cambio prima la autoridad de las

partes.  Por lo tanto, las partes deben respetar la ley procesal y se debe

cumplir y no puede ser modificada por las partes.  Artículo 13: carácter de orden público

de las normas de

derecho procesal, nos dice: “Las estipulaciones de las partes, que establezcan requisitos de procedibilidad o que establezcan etapas previas de arreglo directo como condición para acudir ante los jueces no son de obligatorio cumplimiento. Y en consecuencia a pesar de q las partes las hayan pactado es viable que alguna de ellas acuda directamente ante los jueces sin agotarlas y ello no impida que el juez pueda tramitar el proceso”

 Arreglo directo sino se puede acudir ante el juez. La ley dice

páctenla y si quieren agotar las etapas de arreglo directo se puede hacer, pero si alguna de las partes no quiere puede ir directamente ante el juez.  Algunas veces las etapas de arreglo directo las impone la ley y

se conoce como: conciliación extracontractual de derecho y es obligatorio.  Solo de manera excepcional la ley les permite a las partes crear

normas y reglas de procedimiento, en consecuencia, solo cuando la ley expresamente les permita a las partes, podrán celebrar contratos. Ejemplos: 1.

figura de la sentencia anticipada: numeral1 del artículo 278 del código general del proceso sin que se haya agotado todas las etapas del proceso. Permite a las partes que de común acuerdo entre ellas le pidan al juez en cualquier estado del proceso que dicten sentencia anticipada. Y el juez se abstendrá de seguir procesando sentencia y proseguirá a dictar el fallo.

2.

la suspensión del proceso por solicitud conjunta de las partes: prevista en numeral 2 artículo 161 de CGP en Colombia los jueces tienen el deber de tramitar e impulsar el proceso así las partes no soliciten, presentada una demanda iniciar un proceso judicial los jueces tiene el deber de tramitar el proceso y sin demora. Sin embargo, en numeral 2, la ley les permite a las partes obrar de común acuerdo y pedir la suspensión del proceso por el término que ellas consideren y el juez debe decretar la suspensión del proceso por l termino que digan las partes.

3.

posibilidad que tienen las partes de crear procedimientos en el arbitraje: En Colombia los únicos que administran justicia no son los jueces, hay otros e incluso a los particulares administrar justicia. 1. Que las partes hayan pactado arbitraje. 2. Que los conflictos que se sometan a decisiones d eso árbitros sean de carácter económico 3. Cuando las partes pactan arbitraje renuncian a acudir ante los jueces ordinarios, cuando los particulares administran justicia en función de árbitros están cumpliendo una función pública. Y tramitan un proceso arbitral y se denomina laudo arbitral (tiene los mismos atributos de cualquier sentencia judicial).

En el proceso arbitral la ley que regula el arbitraje, ley 1563 artículos 2 y 68 les permite a las partes que van a someter sus diferencias ante un tribunal de arbitraje de común acuerdo crear

normas de procedimiento. Y de común acuerdo diseñar el trámite procesal que se va a adelantar en el arbitraje.  Cuando en el arbitraje interviene una entidad pública, del

estado las reglas de procedimiento siempre serán las establecidas en la ley.  Interpretación de la ley procesal: se interpreta con base en los

mismos métodos de interpretación que sea han previsto para la ley sustancial. Sin embargo, tiene dos particularidades. 1. El juez al interpretar la ley procesal debe tener en cuenta: cualquiera que sea el método interpretativo que adopte que toda interpretación debe buscar la efectividad del derecho sustancial. Nunca el juez podrá utilizar un método interpretativo en donde sacrifique el derecho sustancial simplemente por asegurar formalidades. 2. Cualquiera que sea la interpretación que adopte el juez siempre se debe buscar que se respeten los derechos y garantías que tienen las partes en todo proceso judicial. Cualquiera que se ala interpretación que se adopte el juez debe tener presente que el derecho procesal brinda garantías a las partes. Y las partes deben gozar de amplias oportunidades en los casos para asegurar su defensa ante los hechos.  Vigencia de la ley procesal

se mira respecto de 3

circunstancias 1.

En el tiempo art 40. Ley 153 del 87 art 624 de C.G.P 1565/12

modificado por el

Artículo 40: 

la ley procesal es de aplicación inmediata una vez se expide la ley procesal se les aplica a todos los procesos que están en cuso de forma inmediata. Salvo que la ley disponga lo contrario.



no es retroactiva garantía de seguridad jurídica. Así la ley no se les aplica a procesos que ya hayan terminado



ley procesal es excepcionalmente ultra activa cuando se estén adelantado actuaciones procesales y cambie la ley procesal sin que esas actuaciones procesales hayan terminado esas

actuaciones deberán terminar con la ley procesal vigente en el momento que empezaron a surtirse. 

la competencia asignada bajo la vigencia de una ley no se modifica si luego de presentada la demanda cambia la ley y le asignan competencia a otro juez, esa demanda sigue tramitándose con el mismo. Así se evita el popular trasteo de demandas

(28 de enero de 2019) 3 clase. 2.

En el espacio el territorio colombiano solo se puede aplicar la ley civil colombiana. Un juez extranjero no puede aplicar ley civil colombiana, sin embargo, hay instituciones procesales que permiten que de alguna u otra forma la ley procesal civil extranjera pueda terminar teniendo algún tipo de efecto en Colombia. Existen instituciones del derecho internacional que pueden generar que en Colombia algún efecto pueda tener la ley procesal en Colombia. Un caso es la posibilidad de que en Colombia es que se ejecuten sentencias dictadas por jueces en el extranjero. Pero para ello es necesario que se adelanten una homologación llamado execuátur y está previsto por sentencias extranjeras y laudo arbitrajes extranjero y se adelante ante la sala de casación civil. Para lograr que esa sentencia sea ejecutable en Colombia y la corte acepta la aplicabilidad se tienen que analizar algunos aspectos, como:  Que esa sentencia no viole normas de orden público colombiano  Que exista reciprocidad entre Colombia y el país donde se profirió la sentencia  Que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada (una sentencia se encuentre firme y no cabe ningún recurso)  Que en el proceso donde se profirió la sentencia se le haya respetado el derecho de defensa a las partes 

Que en esa sentencia no se haya resuelto un litigio que involucre derechos reales sobre bienes ubicados en Colombia porque por cuestiones de

soberanía los litigio ubicados en Colombia, solo lo resuelven los jueces colombianos. si se dan estás condiciones se acepta el execuátur y podrá aplicarse, ejecutarse y cumplirse en territorio colombiano y para su ejecución, aplicación y cumplimento luego de su execuátur se toma como si hubiese sido una sentencia dictada por juez colombiano. Existe la posibilidad de que un proceso que se adelanten por un juez colombiano se puedan ordenar diligencias y puedan ser cumplidas en el extranjero. se ordene la práctica de diligencias en territorio extranjero, ejemplo: la práctica de pruebas. Hoy en día gracias a los instrumentos tecnológicos no es tan frecuente, igualmente la ley permite que esas diligencias se practiquen en el extranjero de dos formas:

3.



A través de una comisión al cónsul o agente diplomático de Colombia, es decir el juez colombiano comisiona al cónsul colombiano en el lugar donde se deba adelantar la diligencia y la adelantar conforme a la ley colombiana



Que el juez colombiano a través del juez del ministerio de relaciones exteriores a través de un exhorto o carta rogatoria pida el auxilio de la autoridad extranjera para el cumplimiento de esa diligencia, en este caso la diligencia la adelantar el juez extranjero aplicando la ley extranjera.

En relación con las personas el art 4° de la C.P dice que la ley es obligatoria tanto para los colombianos como para los extranjeros. Y está incluida la ley procesal, esa ley procesal se le aplica como a los nacionales como a los extranjeros, sin embargo, por tratados de derecho internacional se han creado inmunidades jurisdiccionales, es decir, extranjeros que a pesar de estar en Colombia no están obligados a comparecer ante los jueces colombianos, pues e virtud de esos tratados se les ha concedido inmunidad. Colombia a través de la ley 6 se 1962 aprobó la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y en esa convención en su artículo 31 se establece q los agentes diplomáticos gozan de

inmunidad jurisdiccional y no están obligado a comparecer ante ninguna autoridad judicial colombiana. Esa inmunidad es renunciable, es decir, el agente diplomático puede renunciar a esa inmunidad. Pero se establecen 3 excepciones: 1. Cuando se trate de procesos que versen sobre derechos reales de bienes ubicados en Colombia 2. Procesos que versen sobre derechos sucesora les en Colombia cuando el agente diplomático tiene el carácter de heredero o legatario 3. Litigios que tengan su origen en actividades profesiones o comerciales adelantadas por el agente diplomático en nombre propio y no en nombre de la misión diplomático raramente se aplica. a través de la ley 17 de 1971 aprobó una comisión de Viena sobre relaciones consulares de 1963 allí se establece otra excepción a los funcionarios consulares, en aquellos procesos civiles originados en accidentes de tránsito los funcionarios consulares de3ben comparecer ante los jueces y el problema de esta excepción es que muchos adoptaron esta excepción, pero hicieron reserva. Y comparece ante la sala de casación civil de la corte suprema de justicia en única instancia así lo establece el artículo 30 numeral 6°. un estado no puede ser juzgado por otro es una regla general (inmunidad jurisdiccional de los estados) pero hay excepciones. Ejemplo: en materia laboral. esta convención no ha sido aprobada por Colombia  Segunda fuente de derecho procesal: son los principios

generales. A partir de ellos el legislador a estructurado todas las normas.  Las normas procesales pueden interpretarse a partir de los

principios generales de derecho procesal. Y están llamados a llenar vacíos. Los vacíos de las normas procesales se pueden llenar con los principios generales de derecho.  La regla técnica obedece a una decisión legislativa por

mandato de la ley se aplica y puede también no aplicarse.  Preclusión

deben adelantarse dentro de los términos y oportunidades consagrados en la ley, todos los actos que se adelantan en un proceso tienen que adelantarse dentro de las oportunidades que ha consagrado la ley, los procesos judiciales tienen que adelantarse con orden, deben brindar seguridad

jurídica, el orden y la coherencia de un proceso judicial, es lo que permite la correcta aplicación el derecho sustancial. si las partes pudieran participar cuando quisieran el juez pudiera dictar sentencia en el omento que quisiera no habría seguridad jurídica. La única forma de darle orden aun procesos es a través de la existencia de términos procesales es por eso que en derecho procesal muchas veces no importa tener la razón si usted no actúa a tiempo, no ejercer so actos procesales, de nada servirá. 

Art 228 d la C.P nos dice que ellos términos de las actuaciones judiciales deben ser cumplidos y la inobservancia de dichos termino será sancionada por la ley



Art 4° de la ley estatutaria de la administración de justicia señala que los términos procesales deben ser observados con diligencia.



Art 2° del C.G.P acceso a la justicia deben tener una duración razonable.



Los términos procesales son obligatorios no solo para las partes, sino también para los jueces. Art 121 termino máximo de duración de los procesos. Lo máximo que puede durar en primera instancia es un año. Y en segunda instancia una duración máxima de 6 meses y puede prorrogado pro otros 6 meses. Si se vence el termino de duración habrá consecuencias:

los procesos

 El juez pierde competencia de manera automática para conocer ese proceso y debe remitirlo al siguiente juez quien tendrá que resolverlo en un término máximo de 6 meses.  Luego de vencido el termino de duración del proceso es una actuación que queda afectada de nulidad, una nulidad que opera de pleno derecho.  Existen términos cuya no observancia genera la perdida de la oportunidad para ejercer el derecho.  Economía procesal

indica que las actuaciones en los procesos judiciales se deben adelantar con eficiencia el juez debe procurar adelantar el mayor número posibles d actuaciones con el menor desgaste posible. Para evitar actuaciones innecesarias o repetirlas. El proceso se debe

resolver prontamente y con la mayor economía. Y así garantizar que le proceso sea eficiente. 

Artículo 4° de la ley 270 señala que en los procesos judiciales las actuaciones deben hacerse con eficiencia para una justicia pronta y cumplida.



Art 42 de C.G.P



Art 88 y 148

deberes de los jueces

reflejo de la economía procesal



figuras de la acumulación de pretensiones: permite que un demándate en su demanda acumule el mayor número de pretensión en contra del demandado.



la acumulación de procesos: si ante dos o más juzgados se están adelantado procesos similares y que tienen una relación entre ellos esos procesos dejen de tramitarse ante varios juzgados y se acumulen en un solo proceso ante un solo juez.



la acumulación de demandas: permite a una persona que quiera formular su demanda hacerlo frente a un proceso que ya se está tramitando.



(1 de enero del 2019) 4 clase.  Igualdad de un proceso: las partes deben contar con idénticas

oportunidades para poder ejercer su derecho de defensa y contradicción  El legislador ha diseñado los procesos estructurales de tal

forma que quienes interviene en un proceso cuentan con igualdad de instrumentos para hacer efectivo su derecho de defensa. El hecho de que le legislador les dé a las partes las mismas igualdades de oportunidades, no significa que en algunas ocasiones una parte deje de gozar de esa igualdad de oportunidades. principio de preclusión.  La parte por su propia torpeza queda en una condición de

inferioridad.  Este principio también impone unos deberes para los jueces

art 42 numeral 2.

 Así mismo la igualdad se convierte también en un criterio

interpretativo. art 11. esa ley debe entenderse siempre y cuando respete la igualdad de las partes.  Art 107

como actuar en las audiencias Reglas. ninguna de las intervenciones de las partes puede pasar los 20 minutos

 Amparo de pobreza

servicio gratuito, no le pagan al aparto jurisdiccional porque se preste el servicio de administración de justicia.

 No es absoluto

el curso de los procesos trae consigo gastos.

 Si no puede pagar los gastos porque afecta su subsistencia

puede pedir ser figura del amparo de beneficencia; el amparado por pobre tendrá un beneficio, no pagará esos dineros y se le designa un abogado de oficio. Si no existiera ese amparo se violaría el principio de igualdad.  Lealtad procesal

quienes actúan en un proceso tiene que actuar con buena fe procesal. La buna fe procesal es sinónimo de lealtad no solamente con la contraparte sino con la administración de justicia.

 Lealtad y buena fe

ser honesto en el proceso y actuar con

diligencia.  Art 78

deberes de las partes.

 La ley procesal consagra responsabilidad penal y disciplinaria

para quienes en el proceso actúen con temeridad, con mala fe, quienes no ajusten su conducta a la buena fe pueden verse sancionados por la ley penal y disciplinaria, si con esas conductas causan daño a la contraparte igualmente se genera responsabilidad patrimonial; y deberán indemnizar y se genera responsabilidad civil y patrimonial por no observar los postulados de la buena fe.  Publicidad

las actuaciones de la administración de justicia deben ser publicada para garantizar a las partes el correcto ejercicio de sus derechos.

 La publicidad es un presupuesto indispensable del derecho de

defensa.  Significa que las actuaciones jurisdiccionales se deben dar a

conocer a los afectados, las decisiones de los jueces deben se publicitadas. Sin embargo, hay ocasiones en donde la ley permite que para garantizar la efectividad de ciertas

actuaciones esas actuaciones primero se cumplan, y luego de eso se den a conocer a los afectados.  Inmediación

el juez tiene el deber de adelantar directa y personalmente todo el proceso. El juez debe estar presente en la práctica de pruebas. Debe tener un conocimiento directo del proceso. art 107 numeral 1. no es un principio es una regla. La ley permite que haya mediación (que no se haga en presencia del juez) ejemplo: 

Figura de la comisión. (practica de actuaciones).



Practica de pruebas extraprocesales



Practica de pruebas de común acuerdo entre las partes.

(4 de febrero de 20199) 5 Clase.  Oralidad

art 4° de la administración de justicia las actuaciones en los procesos judiciales tienen que adelantarse de manera esencialmente oral. Salvo que la ley expresamente lo señale, que alguna actuación se adelantara de forma escrita

 La oralidad permite que ellos procesos sean muchos más

rápidos, es una regla que permite garantizar de mejor forma la economía procesal.  La oralidad garantiza la publicidad, la trasparencia.  La oralidad garantiza la inmediación

relación indirecta e

inmediata entre el juez y las partes.  Es imposible que un proceso sea completamente oral pues es

muy difícil de implementar.  Los

procesos modernos no excluyen la escritura, las legislaciones han mezclado estos dos procesos. naturaleza mixta, pero prevalece la oralidad.

 Los procesos tienes diferentes etapas:

Etapa previa al proceso: 1.

Fase inicial (fase introductoria o expositiva) corresponde a la presentación de una demanda, a la aceptación del juez, a la vinculación del demandante. Prevalece la escritura, tiene que constar de documentos por seguridad jurídica.

Audiencia inicial: de preparación de la fase oral del proceso. Por ejemplo: se intenta un acuerdo conciliatorio entre las partes. (etapa de saneamiento) todas las etapas se hayan adelantado conforme a la ley. Etapa de conciliación. (en las demás etapas prevalece la oralidad y en audiencia) 2.

Fase investigativa (etapa probatoria) luego de que las partes exponen sus posiciones, hay que averiguar sobre los hechos en cuanto a la controversia.

Audiencia de instrucción y juzgamiento se practican las pruebas y se concede la palabra a las partes para que expongan sus alegatos de conclusión. 3.

Fase de alegaciones luego de que se ha terminado la parte probatoria, las partes exponen sus planteamientos otra vez, y así ver si su planteamiento se probó o no.

4.

Etapa de decisión

sentencia

 La segunda instancia del proceso se lleva a cabo de manera

oral, el recurso extraordinario de casación es escrito.  Jurisprudencia y precedente judicial como fuente de

derecho procesal  Tiene valor normativo y carácter obligatorio, los jueces están

obligados a respetar los precedentes; sus decisiones tienen un efecto normativo en materia procesal.  Artículo 7° de C.G.P – se les permite a los jueces apartarse de

la doctrina probable o del precedente, con una condición que exponga justificadamente la razón por la que se apartan.  La doctrina

fuente de derecho procesal, pues le permite a los jueces y a las partes encontrar explicaciones y razonamientos sobre el contenido y alcance de las distintas instituciones procesales.

 Negocio jurídico

la ley procesal es de orden público por ende no puede ser derogada por los particulares. Por esa razón la voluntad juega un papel muy restringido, la ley permite que en ciertas ocasiones las partes celebren acuerdos y deroguen normas procesales o las creen.

 Dos sistemas procesales

manda en el proceso)

inquisitivo y dispositivo (quien



Dispositivo: partes disponen del proceso  Inicio: requiere de una demanda de parte.  Impulso: les corresponde a las partes. Si el proceso se paraliza es responsabilidad de las partes.  Probatoria: son las pares quienes piden las pruebas y aportan estas mismas.  Congruencia de la sentencia: el juez en su sentencia solo puede pronunciarse sobre aquello que expresamente le han pedido las partes.



Inquisitivo: el juez dispone del proceso, no es solo un espectador  inicio: los procesos están en cabeza de los jueces, aunque existan demandas de las partes los procesos se dan por iniciativa del juez.  Impulso: así las partes se desentiendan del proceso el juez tiene la obligación de impulsarlo y adelantarlo.  Probatorio: los jueces cuentan con total libertad para decretar pruebas de oficio y no las aportan las partes, el juez determina cuales son las pruebas.  Congruencia de la sentencia: la sentencia que dicte el juez no está atada a las alegaciones de las partes.

 Sistema procesal civil colombiano

(mixto)

 Inicio: (tendencia dispositiva) todo proceso civil debe iniciará

con una demanda de las partes. Pero se permiten que los procesos puedan iniciarse por oficio del juez peo en una circunstancia excepcional.  Art 586 numeral 2°

proceso de interdicción con capacidad

mental absoluta.  Impulso: (tendencia inquisitiva) En Colombia el responsable

por darle impulso a los procesos es el juez.  Art 317: figura de desistimiento tácito

permite al juez sancionar el abondo del caso por parte del demandante.

 Probatoria: (tendencia dispositiva) en principio son las partes

las que tiene la carga de demostrarle al juez los hechos que sustentan sus pretensiones o defensas. Las partes son las llamadas a probar. Sin embargo, el juez no es un simple espectador; desde el anterior código los jueces han tenido del deber de decretar y practicar pruebas de oficio, cuando ellos lo consideren para esclarecer los hechos objeto de la controversia.  Congruencia: (tendencia dispositiva) el juez no puede condenar

por una suma superior a la que haya pedido el demandante, ni por un concepto que no haya pedido el demandante. El juez solo concede lo que se le haya pedido. Sin embargo, existen ciertos procesos en donde el juez en su sentencia puede ir mas haya e imponer condenas que no se le han pedido, hacer declaraciones que no hayan sido solicitadas, etc. Existen casos en donde la incongruencia es permitida, por ejemplo: en materia de derecho de familia y en materia de protección del consumidor, entre otros.

(8 de febrero de 2019) 6 clase.  Jurisdicción

es una función a cargo del estado en virtud de la cual se solucionan las controversias jurídicas que se presentan dentro de los asociados. Esa solución se da mediante la aplicación al caso concreto; de las soluciones que de manera general y personal y abstracta parecen en nuestro ordenamiento jurídico.

 Uno de los fines esenciales del estado es la administración de

justicia., pues cuenta con la legitimidad.  Cuando se administran justicia se solucionan casos concretos.  Características: 

Única: una sola es la función que tiene el estado de administrar justicia. (en Colombia no existen varias jurisdicciones) sin embargo, nuestra C.P y la ley estatutaria de la administración de justicia, incurre en una imprecisión teórica. la C. P existencia de varias jurisdicciones hay una jurisdicción de paz, de lo contencioso admirativo, etc. Pero realmente solo hay una, hace pues referencia a las distintas especialidades de la jurisdicción.



Permanente: el estado siempre va a contar con esa funciona su cargo, nunca deja de administrar justicia. Cosa diferente es que por un tema de organización administrativa en Colombia exista la denominada vacancia judicial, en virtud de la cual los jueces colombianos, tienen vacaciones colectivas.



Gratuita: el estado no les cobra a los asociados por el cumplimiento de la función jurisdiccional. Los costos de administrar justicia los asume el Estado. Figuras: 

Costas procesales los costos, gastos en que se incurre en todo proceso judicial. La regla general, es que los debe asumir quien resulta vencido en el proceso, también los gastos de la parte vencedora en el proceso. Se componen de: la expensas (gastos en lo que incurre la parte) y la agencias en derecho (reconocimiento que se le realiza a la parte triunfadora en el proceso por concepto de los gastos legales que le implico contar con un abogado en ese proceso) contraprestación que se le reconoce por los honorarios de su abogado.



Arancel: tributo, el dinero recaudado le sirva al estado para modernizar el aparato judicial. (impuestos) arancel judicial regulado en la ley 1394 de 2010 y la ley 1653 de 2013.



Autónoma e independiente: significa que los jueces al cumplir la función jurisdiccional o están sometidos a ningún tipo de instrucciones, recomendaciones, imposiciones, nadie puede insinuarles a los jueces como cumplir la función jurisdiccional. Solo están sometidos a la constitución y a la ley. Se ejerce de manera objetiva, con imparcialidad, independiente de las partes. Figura de los impedimentos y las recusaciones: garantiza que el juez va a hacer imparcial y la función jurisdiccional se cumpla. Si el juez ve afectada su imparcialidad en el caso, se debe retirar de este, mediante una figura llamada los (impedimentos); si el juez no se declara impedido, las partes se lo pueden pedir(recusación)



Exclusiva: en Colombia solo el estado ejerce función jurisdiccional.

 La función jurisdiccional es diferente a la función judicial



Judicial a cargo de la rama judicial del poder público. Dentro de sus funciones, es la jurisdicción 

Función jurisdiccional judicial)

es una función (rama de la

 Función administrativa 

Función consultiva tiene como función emitir conceptos que son planteados por el gobierno nacional. No son obligatorios para el gobierno.



Función de iniciativa legislativa le permite a la Corte Suprema de Justicia, consejo de estado, consejo superior de la judicatura y a la fiscalía general, presentar proyectos de ley que tengan que ver con la administración de justicia.

 Art 116 ° C.P

no dice quienes ejercen en Colombia la función jurisdiccional, quienes administran justicia, en Colombia la rama judicial no tiene el monopolio. Primero para asegurar que, en las distintas ramas del poder público, se ejerzan controles, que una no tenga más poder que otra. Segundo por razones de descongestión de la administración de justicia. 

Administran justicia, los jueces que pertenecen a la rama judicial.



El congreso de la república funcionarios del Estado.



Autoridades administrativas que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público. No pueden conocer temas penales.



Los particulares en condición de árbitro, cunado las partes de, manera libre y voluntaria acuerdan que sus controversias sean resueltas por particulares. La deben expresar en un negocio jurídico (pacto arbitral)  Condición de conciliadores  Condición de arbitro  Condición de jurados.

para acusar a altos

(11 de febrero de 2019) 7 Clase.  Sentencia C-1038/ 2002

 Demanda: se demanda unos artículos de la Ley 446/98 – proceso arbitral  Prearbitral: solicitud – actuaciones – conciliación – tribunal de arbitraje.  Problema jurídico: si las funciones asignadas en la etapa pre arbitral asignadas al árbitro son jurisdiccionales. 

Consideraciones  Criterios formales: 1. cuando haga tránsito a cosa juzgada. Sera una decisión definitiva para las partes. 2. tomada por un funcionario judicial o que se caracterice por aquellas características de los jueces 3.

sí es una decisión de carácter jurisdiccional se tendrá que tomar en el marco de un proceso judicial. ejemplo: admisión de la demanda

 Criterio formal: 1.

Art 229 acceso a la administración de justicia, si existe una limitación a ese derecho será una función jurisdiccional

 Es una función jurisdiccional porque:

 Las decisiones que se tomen en esta etapa pueden limitar el acceso a la justicia  Las causales se rigen por los estatutos procesal civil  la decisión que se tomen en esta etapa pre arbitral vana repercutir en todo el proceso.  Sentencia C – 798/2003



Demanda: se demandan unos artículos de la ley 794 de 2003 los jueces podían delegar en los secretarios la práctica de medidas cautelares y la restitución de inmuebles y cuando el secretario y oficial mayor fueran abogados.

 Según el 116 –> no están envestidos de poder.  Problema jurídico: si las funciones asignadas a través de la ley 794 son funciones jurisdiccionales y por tanto violan el artículo 116 de la constitución  Consideraciones:  Según la constitución los jueces pueden delejar funciones siempre y cuando no sean de carácter jurisdiccional.  En la práctica de medidas cautelares y lo otro es posible que los secretarios y oficiales deban cumplir con esos criterios. Pero el juez no puede delegar funciones jurisdiccionales.  Sentencia C – 1159 de 2008

 Demanda: artículos de la ley 1183 de 2008 ante los notarios se podía pedir que se declara la prescripción adquisitiva del dominio de aquellos inmuebles de interés social de estratos 1 y 2 y siempre y cuando no existiera oposición de nadie. 

En la ley 116

no están incluidos los notarios.

 Demandantes: con la prescripción adquisitiva del dominio lo que se está disfrazando es el proceso de declaración de pertenencia.  Problema jurídico: si la facultad de resolver son funciones jurisdiccionales y violan el artículo 116  Consideraciones: 

Los notarios no son sujetos del art 116 son unos particulares que ejercen la función pública de cuidar la fe publica

 Añade oros criterios (en las decisiones que constituyen función jurisdiccional son tomadas por

funcionarios que tiene jerarquía funcional y las decisiones que son jurisdiccionales si bien tienen presunción de legalidad estás pueden ser revocadas si se inicia un proceso judicial)  La prescripción adquisitiva del dominio es jurisdiccional porque

 La función jurisdiccional consiste en que las autoridades impongan las consecuencias jurídicas a un caso concreto. Y así sucede aquí. 

Es una decisión que hará cargo a cosa juzgada y genera efectos erga omnes.

Nota: tránsito a cosa juzgada

es imperativo para las partes.

 Sentencia C – 863 de 2012 

Demanda: art 113 de la ley 1395 de 2010 los notarios pueden adelantar prácticas de pruebas extraprocesales y que dicho trámite iba a ser válido en un proceso judicial siempre y cuando no fuera penal y el juez no debía emitir ningún control de legalidad respecto al notario.

 Problema jurídico: si estas funciones asignadas a los notarios son funcione jurisdiccionales y por tanto violan el articulo 116  Consideraciones:  Reseño los criterios anteriores, tanto formales y materiales y también los otros criterios en sentencia anterior.  Para caso concreto no basta esos criterios, sino que también se definen unos criterios para definir las funciones judiciales de la función de los notarios y se deben tener en cuenta 3 cosas: 1) Los jueces a diferencia de los notarios tienen poder decisorio, los notarios no 2) Ante los jueces se puede plantear cuestiones contenciosas, es decir, en las cuales hay

conflictos de intereses entre dos partes, ante los notarios no 3) Las decisiones de los jueces están dotadas de poder coercitivo. 

Se tiene que diferenciar la prueba y la actividad probatoria 1) la prueba: es el mecanismo por el cual se verifica lo que la parte diga 2) la actividad probatoria: son esas actuaciones que realiza el juez en su calidad de director del proceso tendientes a practicar todas esas pruebas. Es jurisdiccional porque aquí se puede limitar el acceso a la administración de justicia y otros derechos (criterio material). y va en contra de la regla técnica de la inmediación.

 En las 4 sentencias se declara inexequible.

(15 de febrero de 2019) 8 Clase. 1.

Dirección del proceso: El juez es el director del proceso

2.

Impulso del proceso: El juez debe adelantar todas las actuaciones para que el proceso llegue a su fin en consecuencia debe evitar dilaciones que se de en el proceso.

3.

Instrucción del proceso: los jueces deben proferir sentencias que se ajusten al derecho, las sentencia deben estar de acorde con el ordenamiento jurídico. Cuando una sentencia esta apegada a la ley, así se soluciona adecuadamente el proceso y se garantiza la paz y la convivencia social. Para lograr que la sentencia se ajuste a derecho, es necesario que en el proceso se conozca la verdad, no es un asunto que solo interesa a las partes, el juez también tiene interés que se conozca la verdad, la ley le impone un deber que es el deber de decretar pruebas de oficio. La prueba de oficio no es un ayuda del juez al litigante descuidado cuando este decreta una prueba de oficio, no lo hace para subsanar las fallas de alguna de las partes, sino que es necesaria para esclarecer la verdad. (en materia penal no ocurre así) Indicio

 Indicio: probar un hecho para así deducir la existencia de otro

4.

Poder de decisión: Los jueces deben resolver la controversia que se ha sometido a su conocimiento, y debe resolver así no encuentre una norma exactamente aplicable al caso. Si no encuentra una norma aplicable, acude a las demás fuentes. Este poder también implica, que los jueces deben remover todos los obstáculos formales para poder dictar una sentencia. El juez nunca podrá excusarse por un asunto de forma.

 en Colombia se conocía una sentencia que se llamaba, la

sentencia inhibitoria. En esta el juez se abstenía de resolver el fondo de la controversia y lo dejaba de hacer porque encontraba obstáculo de forma. Hoy en día esta sentencia ya no existe. 5.

Los jueces tienen el poder de ejecución: las decisiones que adoptan los jueces deben ser cumplidas y si no se cumplen, los jueces tienen suficientes instrumentos par logra el cumplimiento coercitivo de esas decisiones. Tiene la posibilidad hacer uso legítimo de la fuerza para que sus decisiones se cumplan. Es muy importante porque si las decisiones judiciales no se pudieran cumplir de manera coercitiva, la función jurisdiccional no cumpliría su cometido.

DERECHO DE ACCIÓN  Es un derecho subjetivo y abstracto y en cabeza de todos los

sujetos, que les permite acudir al aparto jurisdiccional del Estado para solicitar que se solucione las controversias jurídicas.  Características: 1.

Es un derecho subjetivo todos son titulares, todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado. Incluso la ley le otorga este derecho a ciertos entes que no son personas, como ocurre con los patrimonios autónomos.

2.

El derecho de acción es único no importa cuántas controversias deban resolverse, siempre hará uso de este derecho. No importa la clase controversia.

3.

El derecho de acción es independiente y autónomo del derecho sustancial para tener derecho de acción no es necesario estar asistido o tener el respaldo del derecho judicial. El día que la ciencia jurídica determino que no se

necesitaba el derecho sustancial, nació el derecho procesal. 4. El derecho de acción permite acceder a la administración de justicia y que esta resuelva la controversia. No garantiza una decisión favorable 5. Garantiza que la decisión que se adopte se va a cumplir y que lo resuelto se materialice. Por eso el derecho de acción se conoció como derecho a la administración de justicia. Hoy en día se habla acceso a una tutela judicial efectiva.  Elementos: 

Sujetos: 

Sujetos de acción: hacen uno del derecho de acción demandante

 Sujetos pasivos: el Estado  Objeto: solución de la controversia.  Causa: necesidad de que todos los sujetos tengan un instrumento para poner en marca el aparato jurisdiccional así sus controversias ser solucionadas. Pretensión: es el reclamo concreto y específico que formula el demandante a través del derecho de acción, la pretensión refleja la aspiración concreta del demandante de una sentencia favorable. Es a través de esta que se formula un reclamo a su favor. Para el éxito de la pretensión sí se requiere estar asistido del derecho sustancial.  Sujeto activo: (demandante)  Sujeto pasivo: (demandado) 

Objeto: (que es el derecho que reclama el demandante) material o jurídico

 Causa jurídica: (derecho que invoca el demandante)  Causa fáctica: (hechos que el demandante expone) Clasificaciones: 

Según el contenido  Pretensión de conocimiento

 Declarativa: que el juez le ponga fin a una situación de incertidumbre respecto de la existencia de un derecho o no. Ejemplo: investigación de la paternidad, no se sabe si existe el derecho de filiación o no. El juez en la sentencia no constituye el derecho, el juez declara si ese derecho existía o no existía.  Constitutiva: lo que se persigue es la creación o modificación o extinción de un derecho. Tiene por objeto que se modifique una situación existente. Ejemplo: pretensión de divorcio.  De condena: tiene como propósito que al demandado se le imponga una prestación a favor del demandante, que puede ser de dar, hacer o fachere. Es una pretensión consecuencial de las dos anteriores, ya se dé la constitutiva o de la declarativa.  Pretensión ejecutiva  Pretensión liquidaría  Pretensión cautelaría

(18 de febrero de 2019) 9 clase 

Pretensión ejecutiva: hacer efectiva una prestación, es decir, es la pretensión que promueve el acreedor para lograr la efectividad de una prestación, para lograr el cumplimiento coercitivo de una prestación Es necesario que le acreedor tenga un TITULO EJECUTIVO sin esto no puede hacer uso de este  Titulo ejecutivo: documento indispensable para ha-

cer una pretensión ejecutiva, proviene del deudor en el cual aparece incorporar una obligación clara, expresa y exigible en cabeza del deudor. El acreedor solo al tener en sus manos este documento es que puede pedirle al juez que cumpla dicha pretensión.  Hay casos donde este documento no vine del deu-

dor, pero se puede hacer cumplir, deben ser claros y exigibles. (una obligación es clara cuando no cabe

duda de su certeza, se desprende de la simple lectura del título ejecutivo y encuentra que hay una obligación, no se necesita hacer construcciones teóricas ni interpretar por analogía para saber que existe una obligación) Ejemplo 1: títulos ejecutivos del causante, son títulos ejecutivos en contra del heredero. Ejemplo 2: sentencias judiciales  OBLIGACION CLARA: una obligación es clara

cuando no cabe duda de su certeza, se desprende de la simple lectura del título ejecutivo y encuentra que hay una obligación, no se necesita hacer construcciones teóricas ni interpretar por analogía para saber que existe una obligación  OBLIGACION EXPRESA: cuando se conoce su ob-

jeto, es decir, cuando se sabe con certeza cual es el objeto de la prestación OBLIGACION EXIGIBLE: cuando el acreedor puede solicitar su cumplimiento, es decir, cuando se está en tiempo de pedir el cumplimiento 

Pretensión liquidatoria: tiene como propósito ponerle fin a una comunidad patrimonial, es decir, el objeto de la pretensión liquidataria es finiquitar un patrimonio y distribuirlo entre sus distintos titulares SE DISTRIBUYEN PASIVO Y ACTIVOS ENTRE SUS TITULARES Ej.: sucesión,



Pretensión cautelar: ES aquella pretensión que tiene como propósito que el juez decrete y practique una medida cautelar  MEDIDA CAUTELAR: acto procesal del juez que tiene diversos propósitos, puede servir para garantizar el cumplimiento de una futura sentencia, es decir, con medid cautelar se le puede solicitar al juez que asegure bienes o personas para garantizar el cumplimiento de una futura sentencia, pero también puede servir para brindar protección provisional a los derechos objeto del proceso. Para ello podría anticipar los efectos de una futura sentencia, es decir, adoptar mediante el proceso las

decisiones que normalmente adoptaría en la sentencia Son accesorias, es decir, siempre está vinculada y subordinada a una pretensión de conocimiento, ejecutiva p liquidataria  Nunca subsiste por si misma  hay casos donde el ordenamiento permite formular una pretensión cautelar de manera autónoma, es decir, sin otra pretensión. Pero en estos casos luego de practicada la medida cautelar se debe formular a continuación una pretensión de conocimiento  Para decretar una medida cautelar, normalmente se exigen 2 requisitos: 1. Apariencia de buen derecho: lo reclamado por el demandante tenga algún grado de fundamente, que no se muestre ilógico, que de entrada el juez no considere que lo demandando es una locura (fomus bones iuris= que huele bien, apariencia de buen derecho) 2. Peligro por la demora del buen proceso: en medida que el proceso más demore menos se puede protección  El juez debe encontrar que la protección de ese derecho es urgente pues si el juez espera a la sentencia para proteger el derecho ese derecho podría desaparecer o sufrir una lesión.  Hay ciertas medidas cautelares para ciertos procesos en donde el juez no debe hacer ese análisis, así ocurre en el proceso ejecutivo y el demandante tiene un título ejecutivo y muestra que es acreedor y que hay una obligación clara, expresa y exigible.  Las medidas cautelares se dividen en 2: 

NOMINADAS: aquellas que están diseñadas por el legislador, es decir, cuyo objeto o contenido y alcance fue diseñado por el legislador Ej.: embargo, secuestro, inscripción de la demanda



INNOMINADAS: aquella que diseña el juez, es decir, en este caso el legislador autoriza al juez para que el juez determine el contenido y alcance de la medida cautelar

 Demanda: acto procesal atreves el cual el demandante en ejercicio del derecho de acción formula sus pretensiones- En la demanda están contenidas las pretensiones del demandante, es el vehículo atreves el cual el demandante formula sus pretensiones  Acto formal: la ley da unos requisitos formales para la elaboración de una demanda Requisitos de forma que buscan garantizar el acceso a la justicia, que exista orden en el proceso, garantizar el derecho de defensa al demandado.  Pone en marcha el aparato jurisdiccional: por regla general no hay proceso sin una demanda a menos que se inicie por oficio, pero en Colombia eso es de manera excepcional, pues 99 porciento inician con una demanda  Presentada una demanda el juez debe hacerle un control estrictamente formal, es decir, presentada una demanda el juez controla los requisitos de forma, el juez no hace control de fondo, no analiza el fondo del asunto, el, juez simplemente controla los requisitos formales, eventualmente el juez puede analizar el fondo  La demanda juega un papel importante para el ejercicio del derecho de defensa del demandado, por eso la demanda debe ser clara y precisa porque en la mediad en que la demanda sea clara y ordenada y que las pretensiones se formulen con precisión se podrá garantizar el ejercicio del derecho de defensa. Si no es clara el demandado no podrá defenderse  La demanda marca el límite de congruencia del juez, es importante a efectos de congruencia de la sentencia porque la demanda le marca el juez su ámbito de decisión (el juez no puede conceder algo distinto de lo pedido)  DERECHO DE CONTRADICCION: Es un derecho en cabeza

del demandado y le permite acceder a la administración de justicia y defenderse adecuadamente de las pretensiones que han sido formuladas en su contra. Así como el demandante tiene el derecho de acción, el demandado tiene el derecho de contradicción  Le permite al demandado ir a la administración de justicia y con-

tar con todos los elementos y oportunidades que le garanticen su derecho de defensa

 El derecho de contradicción siempre supone que previamente

se haya formulado derecho de acción  este derecho se cumple cuando se le garantiza al demandado

que puede acudir al aparato jurisdiccional en defensa de sus derechos e intereses y que va contra con herramientas e instrumentos que le garantizan su derecho de defensa. Si el demandado no usa esas herramientas en todo caso se cumple el derecho de contradicción puesto que este demandado tuvo oportunidad de usarlas y se le garantizo el uso de esos mecanismos de defensa, pero si este no los usa en todo caso se habría cumplido el derecho  Se usa en materia probatoria  *Para que una prueba pueda ser apreciada por un juez debe

ser una prueba controvertida, es decir, una prueba que tanto el demandante como el demandado hayan tenido la oportunidad de controvertir* (22 de febrero de 2019) 10 clase.  Derecho de contradicción: ejercer diversas posturas, formulada

cierta pretensión el demandado puede ejercer ciertas conductas.  Conductas que el demandado puede ejercer frente al derecho

de contradicción 

Se le permite al demandado guardar silencio eso no significa que no se haya ejercido el derecho de contradicción. Guardar posición es una posición valida peor tiene unas consecuencias  los hechos de la demanda se toman como ciertos, cuando el demandado no se toma a la pretensión es que le juez tomara como ciertos los hechos de la demanda.  el demandado estaría perdiendo su principal oportunidad probatoria, no significa que no vaya a haber pruebas.  Estaría perdiendo la oportunidad de defenderse de la pretensión, de oponerse a los argumentos en contra.

 en algunos casos el hecho de guardar silencio impone que el

juez debe citar sentencia favorable al demandante. 

Allanamiento

hay dos significados

Puede ser el ingreso del juez a un lado para practicar una diligencia. Es la aceptación incondicional del demandado de los hechos y pretensiones de la demanda. (el demandado acepta lo que dice el demandante) puede ser total o parcial. Producido el allanamiento, la regla general es que se dicta sentencia total o parcial en favor del demandante. No siempre se dicta sentencia, por ejemplo: cuando es una conducta fraudulenta entre el demandado y el demandante o cuando no hay pruebas suficientes para probar el hecho. 

Formular excepciones de mérito es una defensa que formula el demandado respecto de la pretensión y esa defensa consiste en la alegación de un hecho nuevo no narrado por el demandante con el cual esa pretensión queda desvirtuada. El demandado se opone a la pretensión trayendo hechos que desvirtúan esa pretensión. Es una defensa de fondo que impide que la pretensión pueda prosperar. Simple oposición se opone a la excepción de mérito la simple oposición es la simple negativa del demandado frente a la pretensión. El demandado simplemente se resiste a aceptar la pretensión. Es una diferenciación doctrinal porque la ley les da el mismo tratamiento



Formular excepciones previas no es un ataque de fondo contra la pretensión, cuando el demandado formula una pretensión previa no está atacando el fondo de la pretensión, es un mecanismo para poner de presente las irregularidades de trámite. Ataca el procedimiento para que este se subsane Y si no se pueden corregir para que el proceso se termine.



Formular demanda de reconvención (es un derecho de acción no de contradicción) se conoce como contra demanda es la formulación de pretensiones por parte del demandado en contra del demandante. se formula para que en el mismo proceso y en una misma sentencia se

tramite y resuelvan tanto las pretensiones del demandante inicial como las pretensiones del demandante en reconvención. Se formula gracias al principio de economía procesal. el demandado adquiere una doble calidad, demandado inicial y demandante en reconvención; igual ocurre con el demandante inicial.  En la sentencia también debe existir congruencia respecto de

las excepciones de mérito. El juez en la sentencia debe declarar todas las excepciones de mérito que encuentre probadas las allá alegados o no el demandado, solo hay 3 excepciones de mérito para que el juez las pueda declarar deben ser alegadas por el demandado.  La prescripción  La compensación  La nulidad relativa sustancial estado juez

demandante

demandado

 Frente al derecho de acción: el estado es el sujeto pasivo y el

demandante el sujeto activo. También el demandante tiene unas pretensiones frente al demandado y el demandado frente al demandante una excepción. Así mismo el demandado tiene un derecho de contradicción frente al Estado(juez) donde es el sujeto activo.

(25 de febrero de 2019) 11 clase.  El proceso es un vínculo jurídico que se desarrolla entre el juez

y las partes y los demás intervinientes con el propósito de que se profiera una sentencia que le ponga fin a la controversia. Es un escenario de discusión de debate en donde las partes y los demás intervinientes gozan de amplias y suficientes garantías que les permiten exponer sus puntos de vista, alegar los hechos que consideren que les favorece.

 Las sentencias no se dictan de manera inmediata, presentada

una demanda no es posible dictar sentencia.  La sentencia no es una respuesta automática para llegar a esta

hay que recorrer un camino y esta lo da el proceso, el proceso es el instrumento que se utiliza para llegar a la sentencia y de esta manera decidir el conflicto jurídico 

Vinculo jurídico: entre el juez y las partes y los demás intervinientes. Se desarrolla mediante el respeto y garantía de las partes.



Sentencia: adoptar una sentencia de fondo

 Crear un escenario  Diferenciar el proceso del procedimiento

el procedimiento es el camino o recorrido que debe adelantar el proceso para cumplir con su objetivo; el procedimiento es el instrumento a través del cual se materializa el proceso. El procediendo es lo que le permite al proceso desarrollarse y llegar a la sentencia. El procedimiento está conformado por la continua y permanente producción de actos procesales, son actos procesales concatenados, vinculados en donde un acto procesal depende del otro y esa producción de actos procesales es lo que le permite al proceso llegar a la sentencia.

 El proceso es el destino y el procedimiento el camino que hay

que recorrer para llegar al destino.  Sujetos del proceso

1. Juez: como representante del estado, investido de autoridad y la autoridad del juez emana de la soberanía; el juez es el director del proceso tiene la autoridad para resolver y tramitar la controversia 2. Las partes: demandante (quien fórmula la pretensión) demandado (quien resiste a la pretensión) 3. Otras partes o coparte: son sujetos que intervienen en los procesos sin tener la calidad de demandantes o demandados e intervienen con el propósito de formular reclamaciones jurídicas en contra de algunas de las partes o soportar reclamos que en su contra realce alguna de las partes 4. Terceros: interviene porque indirectamente pueden verse afectados por las decisiones que se tomen en el proceso,

no hacen parte de la discusión de fondo que se da en el proceso. No son titulares d ellos derechos que se reclaman en el proceso, pero los terceros indirectamente podrían verse afectados con las decisiones que se tomen en el proceso. Por eso se les permite intervenir en el proceso. 5. Auxiliares o demás colaboradores de la justicia: tiene como propósito facilitar el desarrollo del proceso y prestar su colaboración a la jurisdicción: peritos, secuestres, curadores, etc.  Carga procesal: conducta que debe ejercer un interviniente

procesal y esa conducta debe realzarla en su propio beneficio. Si no la cumple tiene unas consecuencias negativas, el juez no tiene ningún instrumento o mecanismo para lograr coercitivamente que se cumpla con esa conducta. Ejemplo; la contestación de la demanda. ¿Qué beneficio tiene contestar la demanda? aportar pruebas y formular excepciones de mérito. Si no la contesto me tienen por cierto los hechos.  Deber procesal: es una conducta que la ley impone a

cualquiera de los intervinientes procesales, si no se cumple genera una sanción y el juez puede coercitivamente obligar a su cumplimiento. Ej.: los testigos tienen el deber de comparecer a declarar.  Obligación procesal: es una prestación que debe cumplir

algunas de las partes, la fuente de la obligación procesal es la ley; pero normalmente se impone a través de una providencia del juez. Ejemplo: obligación de pagar las costas del proceso.

Instancias del proceso  Los procesos deben tener dos instancias a menos que la ley señale que sean procesos de única instancia. Es el legislador el encargado de definir cuáles son los procesos de única instancia y cuáles de dos.  En la primera instancia y única del proceso el juez resuelve de manera integral la controversia que se ha planteado, el juez

adopta una decisión de fondo. Resuelve el litigio, para hacerlo a debido practicar las pruebas, escuchar a las partes., etc. 

La segunda instancia del proceso se presenta cuando en contra de la sentencia se ha interpuesto recurso de apelación. Cuando se interpone este recurso la segunda instancia va a estar limitada a las razones y argumentos que haya expuesto el apelante en contra de la sentencia. El juez de segunda instancia no hace una revisión integral. La segunda instancia en materia civil es limitada a la razón del apelante.



Los recursos extraordinarios no generan una segunda instancia, tiene como propósito revisar exclusivamente los errores en que haya podido incurrir el juez. Esos errores pueden ser de forma o de fondo. (casación, revisión y anulación)



Dicen doctrinantes que los jueces de 1 y 2 instancia juzgan a las partes y en lo recursos extraordinarios se dicta la sentencia.



El apelante

que tan amplia es la sentencia.

(1 de marzo de 2019) 12 clase.  Por mandato de la ley en algunas ocasiones así no sea objeto

de apelación el superior oficiosamente puede pronunciarse sobre algunos aspectos. Debe ser la ley que lo autorice a realizar esos pronunciamientos así el tema no haya sido tema de apelación. En conclusión, el superior solo podrá pronunciarse sobre aquellos puntos que son materia de apelación salvo que la ley le autorice realizar declaraciones oficiosas, esto es pronunciarse sobre aspectos así estos no hayan sido objeto de apelación.  No hay tercera instancia, pues los recursos extraordinarios no

se discuten los aspectos propios del litigio, los recursos extraordinarios están llamados a corregir errores de procedimiento o errores de juzgamiento.  El proceso está rodeado de una serie de garantías, para que el

proceso pueda cumplir con su objetivo, (que se resuelva el conflicto a través de una sentencia) deben existir una serie de garantías, las partes en el proceso deben tener unas garantías. 

Preexistencia de la ley procesal previamente a iniciarse el proceso, el usuario de la administración de justicia

conoce cuales son las reglas procesales bajo las cuales va hacer juzgado, es una garantía porque la personas tienen la certeza antes de iniciar el proceso, tienen el conocimiento de cuáles son las reglas que se le van a aplicar, eso genera a las parte seguridad jurídica; es posible que durante el curso del proceso, esas leyes procesales puedan ser cambiadas y se le aplica de forma inmediata, pero eso no viola sus garantías ( si se cambian las leyes , me deben respetar mis garantías) 

Juez competente antes de iniciarse el proceso yo conozco de antemano cual es el juez que va a resolver ese conflicto, si para cada litigio, si para cada proceso la administración de justicia pudiera determinar un juez eso daría ligar a abusos, la ley tiene preestablecidos unos criterios para asignar competencia, antes de que surja el conflicto, ya los ciudadanos saben cuál es el juez que va a resolver el caso. ¿Luego de radica la competencia en cabeza de juez, se modifica la norma que cambia el juez?



Formas propias de cada juicio el legislador ha diseñado con claridad las reglas de procedimiento bajo las cuales se van a tramitar los procesos, es decir, cada proceso tiene diseñado en la ley el procedimiento bajo el cual se va a tramitar significa que todas las personas conocen antes de iniciarse el proceso cuáles son esas reglas, ¿y se deben respetar y que buscan esas reglas? Buscan garantizar que van a existir suficientes oportunidades de defensa, en consecuencia, cuando una persona afronta un proceso esa persona tiene derechos sin excepción alguna a que se le respete las formas procesales esas formas no son caprichosas



Proceso de duración razonable las partes tienen derecho a que el proceso se tramite con prontitud, a que los procesos se tramiten con eficiencia, las partes tiene derecho a ingresar del proceso, pero también a algún día salir de ese proceso, un proceso con una duración excesiva y lleno de tropiezos no cumple su finalidad y es sinónimo de injusticia y genera problemas en la sociedad. La ley ha establecido plazos y términos bajo los cuales el proceso se debe tramitar.



Derecho a la prueba las partes en el proceso tiene derecho a probar y cuentan con los instrumentos y oportunidades para que se demuestran los hechos objeto del proceso. El objeto d la prueba son los hechos, en consecuencia, el derecho a la prueba se manifiesta en:  las partes tiene derecho que se le respeten las oportunidades probatorias, estas sirven para pedir pruebas, para aportar pruebas, para decretar pruebas y para practicar las pruebas  las partes tienen derecho a controvertir las pruebas  las partes tiene el derecho y el juez tiene el deber de que se excluyan y no se tengan en cuenta las pruebas ilícitamente obtenidas  el deber que tiene los jueces de decretar pruebas de oficio para conocer la verdad. El juez debe buscar un justo equilibrio





la garantía de la impugnación los jueces son susceptibles de incurrir en equivocaciones, para garantizarle a las partes que los errores de los jueces pueden ser corregidos, la ley procesal a consagrado los mecanismos, es decir, los recursos, que están destinados a corregir los errores que pueden incurrir los jueces y los jueces en su providencia pueden incurrir y dos tipos de errores: para eso existen los mecanismos de impugnación 

errores de in procedendo



errores in iudicando

de procedimiento.

de juzgamiento

doble instancia la constitución establece que los procesos por regla general deben tener dos instancias a menos que el legislador establezca procesos de única instancia. ¿Por qué el legislador hace esto? Primero, porque son procesos que no tiene mucha importancia económica, segundo; por la necesidad de que ciertas controversias se resuelvan de manera muy rápida ej.: proceso de alimentos. Y tercero porque la discusión no tiene mucha complejidad. Incluso las sentencias de única instancia tienen recurso de revisión



cosa juzgada una vez se profiere la sentencia y esta queda en firme se genera un fenómeno, que se conoce con el nombre de la cosa juzgada, es una institución que impide que luego de decidido un conflicto, ese conflicto se vuelva a plantear. Esa prohibición impide que ese proceso posterior sea entre las mismas partes, con el mismo objeto y por los mismos hechos. Si no existiera cosa juzgada la administración de justicia nunca cumpliría sus fines. Legitimación de la causa

 es un fenómeno de derecho sustancial, no es una institución

procesal. Consiste, es la aptitud que le da la ley sustancial a un sujeto para reclamar la efectividad de un derecho o para soportar la reclamación de ese derecho, es la titularidad para poder solicitar a un juez la efectividad de un derecho. O para ser la persona que tenga que soportar esa reclamación 

Activa: ¿Quién puede reclamar el derecho?

 Pasiva: ¿a quién le puedo reclamar el derecho?  La legitimación en la cusa es una institución que el juez debe

analizar cuando resuelve de fondo el litigio, cuando hace esto, el juez tiene que analizar si el demandante tiene autorización de la ley sustancial para reclamar, si es titular de ese derecho y si el demandado es el llamado a responder. Por eso la legitimación en la causa se considera que es un presupuesto sustancial, NO es un presupuesto procesal pues con el presupuesto sustancial, la pretensión es exitosa.  3 precisiones:

1. La legitimación en la causa no la analiza el juez al inicio del proceso, no lo hace porque la revisión inicial es de forma no de fondo; un juez no podría negarse a tramitar una demanda con el pretexto de que no hay legitimación en la causa. 2. Cuando el juez encuentre en cualquier estado del proceso, que no hay legitimación en la causa el juez debe proferir sentencia anticipada 3.

La doctrina y la jurisprudencia han diferenciado la legitimación de la causa con el interés para obrar; esta distinción es una distinción de carácter doctrinal y

jurisprudencial el interés para obrar lo constituye la afectación que para los derechos de una persona pueda generar la conducta de otra, es decir, el interés para obrar en la necesidad que tiene una persona de pedir protección cundo considera que sus derechos están siendo afectados por la conducta de otra. Siempre que hay legitimación en la causa hay interés para obrar, pero no siempre quien tiene interés para obrar a ley le da ha dado legitimación la causa. (4 de marzo de 2019) 13 clase.  Estructura de la rama judicial del poder publico

Ley estatutaria de la administración de justica del 96 la rama está integrada por:

art 11 ley 270

1. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones (es una imprecisión pues solo hay una jurisdicción con diferentes especialidades) 2. Consejo superior de la judicatura 3. Fiscalía general de la nación.  (1) jurisdicción de los contenciosos administrativo -jurisdicción

constitucional - jurisdicción de la paz (jueces de paz)  En la constitución aparece también la jurisdicción de las

autoridades indígenas, ellos también administran justicia, pero no hacen parte de la rama judicial por eso no se incluye en la estructura. Tampoco se incluye la llamada justicia penal militar pues ellos tampoco hacen parte de la rama judicial pese a que administran justicia. En su estructura pertenece al ministerio de defensa y tampoco se incluye la jurisdicción especial para la paz. 

jurisdicción ordinaria Corte suprema de justicia (máximo tribunal) : esta conformado por el número impar de magistrados que determine la ley; en la actualidad la corte está integrada por 32 magistrados; ejerce sus funciones em diversas salas: 

sala plena

reúne a todos sus magistrados

 sala de gobierno – reúne a los presidentes de las salas especialidades



salas especializadas  sala de casación civil (integrada por 7 magistrados)  sala de casación penal (9 magistrados) 

sala de casación laboral (7 magistrados) el acto legislativo a fin de garantizar la doble instancia de los aforados constitucionales creo dos salsas especializadas adicionales:

 sala especial de instrucción (6 magistrados)  sala especial magistrados)

de

primera

instancia

(3

la ley 8 creo 4 salas de descongestión laboral integrada cada una por 3 magistrados que actuaran de manera transitoria con el único fin de resolver los recursos de casación que le asigne la sala de casación laboral. Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere ser colombiano, ser abogado, no estar inhabilitado y haber tenido más 15 años de experiencia en la rama judicial. Son elegidos por el sistema de cooptación (la misma corte elige a sus integrantes) en Colombia dos sistemas de cooptación: Antes de la constitución de 1991 era un sistema de cooptación puro, pues la corte elegía sus miembros de candidatos que la propia corte seleccionaba; ninguna otra autoridad intervenía en esa designación Con la constitución del 91 se pasó a un sistema de cooptación restringido; consiste en que la corte sigue eligiendo a sus propis miembros, pero de listas de candidatos que le son remitidas por la sala administrativa del consejo superior de la judicatura. Los magistrados de la corte son elegidos pata periodos individuales de 8 años y permanecerán en el cargo durante ese periodo salvo que renuncie, sean destituidos o llegan a la edad de retiro forzoso (70 años) Antes de la constitución del 9 los magistrados no tenían un periodo fijo La corte suprema de justicia tiene competencia en todo el territorio nacional. Sin embrago, para efectos judiciales el

territorio nacional se encuentra dividido, existe una división judicial del territorio. El territorio se divide en distritos, la unión de todos los distritos conforma el territorio nacional. Los distritos están divididos a su vez en circuitos, los circuitos están divididos en municipios. la máxima autoridad de los distritos judiciales, son los tribunales superiores de distrito judicial, cada distrito lo tiene. Esos tribunales están divididos en salas: sala civil, de familia, sala laboral, sala penal.

Distrito (tribunal superior) Circuitos (jueces de circuito)

Sala de casación civil Sala civil y sala de familia

Sala de casación laboral Sala laboral

Sa de casación penal Sala penal.

Juez civil de circuito y juez civil de familia

Jueces laborales

Jueces penales de circuito

Municipios Jueces civiles (jueces municipales municipales)

Juez penal municipal.

 precisiones: 1.

los jueces de familia fueron creados por el decreto 2272 de 1989 antes lo asuntos de familia los conocían los jueces civiles de circuito y después con ese decreto se crean los jueces de familia. Por eso antes en primera instancia lo conocían los jueces civiles

2.

Mediante el decreto 2303 de 1989 se crearon los jueces agrarios, los llamados a resolver controversias de derecho agrario, nunca fueron puestos en funcionamiento. Ley 2070 de 1996(ley estatutaria de administración) ordenó suspender los jueces agrarios y la ley 1395 de 20190 elimino los jueces agrarios. Los temas agrarios los conocen los jueces civiles de circuito.

3.

La ley 1448 de 2011 creo los jueces civiles de circuito especializados en restitución de tierras y creo las salas civiles de los tribunales especializados en restitución de tierras, controversias originadas por el conflicto armado

colombiano; esos jueces civiles están funcionando, pero no en todos los distritos pues no todos fueron afectados por el conflicto. 4.

La ley 1285 de 2009 modifico la ley estatutaria de la administración de justicia; creo los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple, la ley 1395 de 2010 les asigno competencia en materia civil y les dio las categorías de jueces municipales, a partir de estas dos leyes existen estos jueces.

5. Parágrafo primero del art 11 de la ley estatutaria de administración de justicia permite la creación de juzgados de descongestión, jueces que pueden tener la categoría de municipales, de circuito o pueden incluso ser salas de tribunales de descongestion.es el consejo superior de la judicatura quien lo determina. 6.

Parágrafo 4 del art 11 de L.E.A.J le permite al consejo superior de la judicatura crear jueces concretados en las ciudades que así lo amerite, ej.: Bogotá

7.

Art 15 1285 de 2009 le permite al consejo crear jueces itinerantes, jueces que tengan varias sedes y que puedan distribuir su tiempo en esas sedes, hasta el momento a la figura no ha sido reglamentada.

8.

La ley le permite al C.S.J crear jueces promiscuos, es decir, jueces que conozcan de varias especialidades. Y pueden tener las 3 categorías

9.

Art 89 de la L.E.A.J permite la creación de las unidades judiciales municipales; es la unión para efectos judiciales de dos o más municipios, es una ficción jurídica es unir dos municipios que son independientes en una sola unidad judicial municipal, para efectos judiciales son una sola, y son creados por C.S.J.

10. El

consejo superior de la judicatura tiene la posibilidad de determina que jueces conocerán solamente de procesos regidos por el código general del procesos y jueces que se rigen por el código de procedimiento civil.

(8 de marzo de 2019) 14 clase.  Jurisdicción: función pública de administrar justicia

 Competencia: atribución especifica que la ley les otorga a los jueces para conocer y resolver ciertas controversias, medida de jurisdicción que se tiene respecto de todas las controversias, marca a cada juez sus límites de jurisdicción  Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia  No todos los jueces pueden conocer de todos los procesos y si lo hicieran eso sería ineficiente y sería más difícil la solución jurisdiccional  Determinando con precisión que procesos conocen todos los jueces  ART 15 CGP = que conoce la jurisdicción ordinaria? No solo

conoce asuntos expresamente asignado sino también de todos aquellos asuntos que no le han sido asignados a otra jurisdicción Los jueces civiles van a conocer no solo asuntos que se les atribuyeron sino también van a conocer de todos aquellos asuntos que no se le atribuyeron a otra especialidad El juez civil del circuito es el que conoce de todos aquellos asuntos que no le fueron atribuidos ni a los jueces civiles municipales ni a las salas civiles FACTORES DE ATRIBUCION DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES * Para determinar la competencia es necesario aplicarle al caso completo los determinados factores de atribución de la competencia * la conjugación de esos factores es lo que nos determina quien es el juez competente (la suma de los factores)  FACTORES: 1. Objetivo: apunta a determinar cuál es el objeto del proceso, conociendo los otros cual es el objeto podemos saber cuál es el juez competente, que es lo que se pretende en el proceso 2. Naturaleza del asunto: nos permite identificar la clase de proceso que se está promoviendo, que es lo que busca el proceso (divorcio, reivindicatoria, partencia…)

3. Cuantía: los procesos civiles están clasificados dependiendo su importancia económica, y un criterio para saber qué juez es competente es precisamente esa importancia económica, hay procesos donde la cuantía no que ningún papel.  ART 25: hay procesos donde la cuantía:

1. mínima: si no exceden de 40 salarios mínimos mensuales vigentes (no superiores a 33.124.640) 2. menor: más de 40 salarios mínimos mensuales vigentes pero que no excedan 150 salarios mínimos mensuales vigentes, es decir, pretensiones que estén entre 33.124.640 y 124.217.400 3. mayor: aquellas pretensiones que excedan más de 150 salarios mínimos mensuales vigentes, es decir, 124.212.400  ART 26: nos dice como determinar la cuantía, no se incluyen

cosas accesorias que se causen luego de presentar la demanda, es decir, al momento de sumar las pretensiones haga un corte de cuentas e incluya todas aquellas cantidades principales y accesorias causadas hasta el día de presentada la demanda  proceso de deslinde y amojonamiento: Ponerles fin a las controversias entre predios continuos, tiene como fin solucionar problemas limítrofes entre dos predios vecinos  Amojonar; hacer visible esos limites  Se calcula la cuanto por el valor catatarla del predio del demandante  Ej.: A demanda, el valor de la cuantía se calcula con el predio de a

 Proceso divisorio: tiene como objeto terminar una comunidad

de bienes, es decir, el propósito de este proceso es que finalice una propiedad, que es la propiedad en común, es cuando varias personas son propietarias de un bien. Fin a la propiedad ejercida por varias personas. Se le pone fin dividiéndola materialmente y en Como se determina la cuantía en los procesos divisorios.  #6 = restitución de tenencia por arrendamiento. (11 de marzo de 2019) 15 clase.  Factor funcional

nos indica que juez es el encargado de conocer un proceso en sus distintas instancias, se le llama también competencia por grados; pues nos indica quien es el juez encargado de conocer el proceso en las instancias que este tenga. Así mismo, nos indica que juez es el encargado de conocer las impugnaciones y que juez es el encargado de conocer los recursos extraordinarios también conocido como competencia vertical. Gracias a este factor es que podemos saber qué juez será el de segunda instancia, que juez será el superior y que juez conocerá los recursos extraordinarios.

 Factor territorial

el territorio se encuentra debido para efectos judiciales, en consecuencia, los jueces no tienen una competencia ilimitada en el territorio nacional, este factor responde la pregunta acerca de cuál juez va a conocer del proceso dependiendo del territorio. Está dividido en foros o fueros para adelantar procesos: 

Fueros que son exclusivos y excluyentes: solo se puede escoger una de las clases de fuero



Fueros concluyentes un proceso se adelante en varios lugares, pueden ser sucesiva (adelantar los procesos en varios lugares y si en uno no se puede pasar a otro) y por elección (se adelanta en varios lugares pero

Clases de fuero:  Fuero general: domicilio del demandado  Fuero contractual:  Fuero extracontractual  Fuero real

 Fuero hereditario  Fuero societario Art 28 C.G.P Numeral 1°: la regla general es que los procesos se adelanten frente al juez del domicilio del demandado, cuando el demandado tiene varios domicilios pues este escoge donde (en el exterior) Numeral 2°: regula la hipótesis 1) en los procesos de familia será también competente además el juez de domicilio del demandado también es competente el juez que corresponda al domicilio común anterior si el demandante lo conserva. 2) en los procesos de familia en lo que el menor o adolescente sea el demandado la competencia corresponde de manera privativa al domicilio de el Numeral 3°: desarrolla un fuero contractual, los negocios jurídicos tendrán además del juez competente, al juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se hayan desarrollado de este  la ley señala

si se pacta domicilio contractual en Bogotá deberá demandar en Bogotá. Numeral 4°: Fuero societario: nos habla de proceso que involucran controversias internas de la sociedad, entre la sociedad y sus socios. Solo puede demandarse ante el juez de domicilio principal de la sociedad. Numeral 5°: habla de los procesos contra una persona jurídica, formulan terceros contra una persona jurídica y nos dice que es competente el juez de su domicilio principal, pero este fuero no es exclusivo, es concurrente. Si el asunto está vinculado con una gerencia o sucursal del agente podrá demandarse ante el juez del domicilio principal o ante el juez de la sucursal. Numeral 6°: procesos de responsabilidad extracontractual en estos procesos será también competente no solo el domicilio del demandado sino el juez del lugar donde ocurrieron los hechos. Numeral 7°: desarrolla el fuero real en los procesos donde se ejerciten derechos reales es competente de manera excluyente el único juez del lugar donde se hayan ubicados los bienes y si el bien es grande y está ubicado en varias jurisdicciones será a

elección de él. Ej.: restitución de tenencia (derecho personal) la norma no solo incluye derechos reales sino otros que tienen que ver con bienes. Numeral 8°: procesos de insolvencia, domicilio del deudor. Numeral 9°: En los procesos en que la nación sea demandante es competente el juez que corresponda a la cabecera de distrito judicial del domicilio del demandado y en los que la nación sea demandada, el del domicilio que corresponda a la cabecera de distrito judicial del demandante. Cuando una parte esté conformada por la nación y cualquier otro sujeto, prevalecerá el fuero territorial de aquella Numeral 10°: En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. Cuando la parte esté conformada por una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública y cualquier otro sujeto, prevalecerá el fuero territorial de aquellas Numeral 11: procesos que verse sobre propiedad intelectual, o de competencia desleal es también competente (domicilio general), también se puede demandar el lugar donde se haya violado el derecho o donde ese acto que violo el derecho este surtiendo sus efectos, o donde ejerza la actividad el demandado esté relacionado con la violación de ese derecho. Numeral 12°: en el proceso de sucesión es el competente el juez del ultimo domicilio de ese causante no es lugar en donde muera el causante. Numeral 13°: jurisdicción voluntaria Numeral 14°: pruebas extraprocesales (los jueces practiquen pruebas en el curso de los procesos, pero en Colombia se permite que cualquiera acuda ante un juez y pedir una prueba extraprocesal) ej.: practicar un interrogatorio de parte, para en un futuro demandar a una parte. Se acude ante el jue del lugar en donde se deba practicar la prueba, o ante el domicilio de la persona a quien debo practicar la prueba  fuero de atracción

algunos doctrinantes lo incluyen entre el factor territorial y otros de un factor diferente; consiste en hacer

que el juez que está conociendo de un determinado proceso este juez deba conocer de otros procesos relacionados con ellos, atrae. Art 23 de C.G.P cuando se esté tramitando una sucesión de mayor cuantía que las tramita el juez de familia también se presenta ante este juez los procesos tengan que ver con , (nulidad y validez del testamento, reforma del testamento, desheredamiento, indignidad o incapacidad para suceder, petición de herencia, etc.) sin reparto, debe ser una sucesión de mayor cuantía pues de menor y mínima cuantía la tramitan los jueces civiles municipales; por ende se va ante el mismo juez pero van por separados. Este juez atrae los demás procesos que estipula este artículo.

(15 de marzo de 2019) 16 clase.  Continuación:

Las medidas cautelares son por regla general accesorias; pero excepcionalmente en Colombia existe la posibilidad de practicar medidas cautelares extraprocesales (sin proceso) señor juez no vengo aquí a presentar una demanda sino a que se practique una medida cautelar, lo permite en dos casos: en procesos de competencia desleal y en casos de protección industrial. Para que cesen los actos de competencia desleal o de infracción a la propiedad industrial. Dos opciones:  Puede promover un proceso y allí una medida cautelar  Pedir una medida cautelar extraprocesal para que cesen los actos.  Entonces: según el art 23 enciso segundo,

se pueden pedir practica de medidas cautelares extraprocesales en los casos que determine la ley ósea competencia desleal e infracción a la propiedad industrial el juez competente es el juez competente para practicar la medida cautelar extraprocesal ¿Para saber a qué juez va usted? tiene que saber cuál es el juez competente de este tema, el cual sería el juez civil (art 28

enciso 11) hay fuero de atracción porque quien conoce sobre este tema será quien practique la medida cautelar. Esa medida cautelar está llamado a surtir efectos. Practicada la medida cautelar hay que promover la demanda y el demandante podrá ir ante el mismo juez que practico la medida cautelar y así no se someterá a reparto; pero no es obligatorio y entonces se someterá a reparto si no se promueve la demanda después de 20 días se levantará la medida cautelar. Medidas cautelares nominadas e innominadas. en materia de competencia desleal son innominadas el juez la establece y dice de que se tratan. *Competencia a prevención

además de ese juez hay otro*

 Competencia de cada uno de los jueces:

Art 17 competencia de los jueces civiles municipales en única instancia: 1. Procesos

de mínima cuantía y responsabilidad médica.

2. Sucesiones de mínima cuantía. 3. Celebración de matrimonio civil. 4. Conflictos entre copropietarios, tenedores, etc. sobre propiedad horizontal no importa la cuantía del proceso. 5. Casos que contemplan ciertos artículos. 6. Reemplazar al juez de familia cuando este no este y haya de promoverse un caso al juez de familia en única instancia. 7. Requerimientos y diligencias varias 8. De lo conforme a la disposición especial…. 9. Controversias en procedimientos de insolvencia. 10. los demás que les atribuya la ley. Juez de pequeñas causas si existe se encargará de los asuntos que regule el enciso 1,2 y 3.  Art 18: en primera instancia 1. Procesos 2. De

de menor cuantía y responsabilidad medica

los posesorios especiales que regule el código civil mecanismo para proteger la posesión como: (acciones

policivas, procesos posesorios, posesorios especiales y la acción reivindicatoria. 3. Ley

1182 de 2008 creo un procedimiento de saneamiento de las pequeñas propiedades decir, personas que tenían problemas de titulación respecto a ciertos inmuebles fue modificada por la ley 1361 de 2012

4. Procesos se sucesión de menor cuantía 5. Diligencias de apertura y publicación de testamento cerrado. 6. Corrección, sustitución o adición de partidas de estado estado civil o de nombre o de anotación del seudónimo… 7. Las

pruebas extraprocesales se practican a prevención entre los jueces civiles municipales o de circuito quien pide la prueba escoge cuál de los dos. ¿Por qué en 1era instancia? Porque allí se toman decisiones y si se niega una prueba poder apelar la decisión.

 Art 19: jueces civiles de circuito en única instancia. 1. En

las leyes especiales hay ciertos procesos de propiedad intelectual que se conocen en única instancia, se conocen por este juez. (no todos los procesos de propiedad intelectual van a única instancia solo los excepcionales pues la mayoría tienen 2 instancias) Procesos relativos a propiedad intelectual

2. Tramites de insolvencia… 3. Actuación para el nombramiento de árbitros cuando no se pudo hacer de común acuerdo.  Art 20: en primera instancia

1. Contenciosos de mayor cuantía y de mayor cuantía por responsabilidad médica. 2. De lo relativo a propiedad intelectual sin importar la cuantía. 3. Procesos de competencia desleal sin importar la cuantía también lo conocen autoridades administrativas. 4. Conflictos societarios sin importar las cuantías. 5. Procesos de expropiación sin importar la cuantía.

6. Si hay que promover un proceso ante un juez de familia y este no está, lo hare el juez civil del circuito en primera instancia. 7. Acciones populares 8. Procesos de impugnación societario… 9. Los

procesos relacionados con protección al consumidor pero ojo solo do de mayor cuantía. Pues menor y mínima los jueces civiles municipales

10. pruebas extraprocesales a prevención 11. de los demás procesos que no estén atribuidos a otro juez.  art 21 y 22

sucesiones de familia  juez de familia  art 33° competencia funcional de los jueces civiles de circuito.

En Segunda instancia. 1. Procesos atribuidos en primera a jueces municipales incluso asuntos de familia cuando no hay juez de familia. 2. Cuando uno va ante una autoridad administrativa que va a actuar como juez, hay un juez que esta desplazado y esto lo haría el juez que hubiere conocido el caso en primera instancia civil municipal, será la segunda instancia de este. 3. ..  Art 34°: competencia funcional de los jueces de familia

la apelación que se haga sobre la sucesión de menor cuantía en primera instancia lo conocerá el juez de familia que hará de segunda instancia

(18 de marzo de 2019) 17 clase.  Art 31 

Numeral 2°  cuando una autoridad administrativa funciona como juez si hay recurso de apelación, pero cuando reemplaza a juez civil municipal en primera instancia pues si es única instancia no habrá apelación y quien conoce esta apelación, es el superior jerárquico.



Numeral 3°  recurso de queja, los tribunales son la segunda instancia de los jueces civiles de circuito



Numeral 4°  el recurso extraordinario de revisión lo conocen tanto los tribunales superiores del distrito judicial (contra sentencias que dicten, los jueces civiles del circuito, los jueces civiles municipales, autoridades administrativas) o las salas de casación civil de la Corte Suprema de Justicia (cuando sea proferida por un TSDJ)



Numeral 5°  los laudos arbitrales no tienen un recurso ordinario sino tiene un control mediante un recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales que lo conocen dos autoridades: tribunales superiores de distrito judicial en su sala civil (los laudos arbitrales en donde haya intervenido particulares, asuntos de derecho privado) y también el Consejo de Estado en su sección tercera (en los casos que intervengan una autoridad estatal o particulares que cumple funciones públicas)



Numeral 6  peticiones de cambio de radicación de los procesos

 Art 30

 Numeral 1: la Corte Suprema de justicia conoce sobre el recurso de casación  Numeral 2: recursos de revisión que no esté atribuidos a los tribunales  Numeral 3: recurso de queja cuando se niegue el de casación  ¿Ante quien se interpone recurso de casación? Ante el tribunal y este lo lleva a la Corte, peor el tribunal puede negar el recurso de casación  Numeral 4: execuátur sobre sentencias proferidas en el extranjero.  Numeral 5: execuátur sobre laudos arbitrales proferidos en el extranjero  Numeral 6: procesos contra un agente diplomático cunado estos pueden concurrir a procesos.



Numera 7: es un error. Corregido por decreto de yerros y este fue suspendido por el Consejo de Estado. La Corte ha dicho que él no conoce sobre esos recursos de anulación.



Numeral 8: cambio de radicación es una figura en virtud de la cual se puede solicitar que un juez que este conociendo de un determinado proceso deje de conocerlo y la radicación de ese proceso se le asigne a otro juez, es una figura excepcional porque radicada la competencia de un proceso, esa competencia por regla general no se varia ni el juez se desplaza. Se puede solicitar por las partes y cuando en el proceso intervenga una entidad publica el cambio de radicación lo podrá solicitar el procurador general de la nación o la agencia nación de defensa jurídica del Estado. ¿Se solicita cuándo? Cuando existan circunstancias objetivas que afecten: 1. la seguridad de los intervinientes procesales 2. ¿Cuándo existan circunstancias que puedan afectar la imparcialidad o independencia de la administración de justicia (es una figura diferente a los impedimentos y recusación) cómo opera? El cambio de radicación seria procedente cuando afecten la imparcialidad de la administración de justicia, pero no estén incluidas en los impedimentos y recusación 3. Cuando existan circunstancias excepcionales que afecten las garantías procesales y cuando se presenten graves problemas de eficiencias y celeridad en los procesos, el juez no esté tramitando adecuadamente el proceso. Antes de resolver esta petición se deberá pedir concepto a la sala administrativa. Lo conoce la sala de casación civil de la corte suprema (cuando sea de un distrito judicial a otro distrito judicial) tribunales superiores de distrito judicial en la sala de civil de familia del respectivo tribunal o en sala civil (en lo demás casos) No se les impide a Los jueces seguir tramitando el proceso, según la ley no existe el tramite a la petición de

cambio de radicación, para resolver esa petición, primero hay que darles la oportunidad a las demás partes y al juez de que se pronuncien y luego de ello se entra a resolver esta petición, no se resuelve de plano según la ley. se resuelve de plano cuando no hay ningún trámite previo. Por problemas de seguridad los jueces podrían pedir el cambio de radicación  Art 29  prelación de competencia.

1. factor subjetivo prevalece sobre los otros 2.

entre el factor territorial y el objetivo objetivo.

prevalece el factor

 Art 27  conservación y alteración de la competencia

Existe una regla llamada, la perpetuación de la competencia determinada la competencia de un juez, esa competencia no se modifica por regla general para proteger la seguridad jurídica, hay excepciones. 2 hipótesis 

La competencia varia por el factor subjetivo cuando interviene o deja de ser parte un agente diplomático

 Hay casos en donde los procesos que está conociendo el juez civil municipal, se modifica la cuantía. La alteración es siempre hacia arriba. Cuando haya remanda de reconvención, reforma de la demanda, acumulación de proceso y acumulación de demandas se cambia la cuantía de mínima o menor cuantía y pasa a mayor, se altera la competencia. Lo actuado antes que se produzca el cambio tendrá plenos efectos.

( 22 de marzo de 2019) 18 clase. No fui jijiji

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