Derecho Procesal Civil Ii. Tema 6 . Oposicion Al Embargo Ejecutivo.-.docx

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DERECHO PROCESAL CIVIL II. TEMA 6. OPOSICION AL EMBARGO EJECUTIVO Y LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL EMBARGO. ARTS. 546 AL 549 DEL C.P.C.En la exposición de motivos de la reforma del nuevo C.P.C. para el caso de que en la incidencia resulte probado que el opositor es solo lun poseedor precario, a nombre del ejecutado, se dispone que el tribunal ratificara el embargo pero respetando el derecho del tercero, de allí que el artículo 546 del C.P.C. ESTABLECE: DIVERSOS SUPUESTOS: “ A).- Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente de la publicación del ultimo cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el el tenedor legítimo de la cosa, el juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder, y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. B). - Pero si el ejecutante y el ejecutado se opusieren a la vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días, sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno día, sin conceder termino de distancia. C). - el juez en su sentencia, añade el artículo 546 del C.P.C. revocara el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa, en caso contrario, confirmara el embargo, pero si resultare probado que el opositor solo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificara el embargo, pero respetando el derecho del tercero. D). - si la cosa objeto del embargo produce frutos, se declararán embargos estos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero. Y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto y el recurso de caso en caso de que fuese admisible. Si se agotasen todos los recursos, la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a ello.”. El nuevo código contempla dos normas importantes en este capítulo atinente a la oposición que son: 1.- “Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse su ejecución, quedan libres los bienes embargados.” (arts. 547 del C.P.C.) 2.- El ejecutante podrá pedir que se traslade de unos bienes a otros el embargo hecho con el objeto de la ejecución, y que se embarguen nuevos bienes además de los ya embargados, y el juez lo decretara así, si del justiprecio que se haya efectuado, deduce que será necesario para la eficacia de la ejecución. En caso de hipoteca, el embargo se limitará a los bienes hipotecados y el acreedor podrá pedir el embargo de otros bienes, cuando rematados los hipotecados hayan resultado insuficientes para su

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pago. Con respecto a la ejecución de los inmuebles que no le estén hipotecados tendrán los derechos de un acreedor quirografario. -

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