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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

TRABAJO DE DERECHO MERCANTIL Y SOCIETARIO TEMA:

SUCURSALES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS INTEGRANTES: AMBULUDI JEISSON BALDEON KEVIN CHISAGUANO ROBERTH COFRE HENRY MOROCHO JENNIFFER

CURSO: CA4-3

SEMESTRE: SEPTIEMBRE 2018 – FEBRERO 2019

Indice Concepto ....................................................................................................................................... 3 Apoderado..................................................................................................................................... 3 Funciones de los apoderados ........................................................................................................ 4 Actividades que vienen a desarrollar las empresas extranjeras ................................................... 9 Permiso de Operación ................................................................................................................. 11 Vigilancia y Control de las Sucursales ......................................................................................... 11 Obligaciones Impuestas por entidades de control.................................................................. 11 Cancelación de Permisos de Operación de Sucursales de Compañías Extranjeras .................... 13

Concepto Las sociedades extranjeras son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio, Ley de Compañías y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles. Deben estar

inscritas en el Registro Mercantil, para quedar legalmente

constituidas y poder tener personalidad jurídica en la República. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional. La participación de las sociedades extranjeras en nuestro país son factibles ya que con ello se garantiza un avance en la economía, así como fuentes de trabajo para los nacionales. Como se verá en el desarrollo de este trabajo de investigación, desde los requisitos para poder acreditarse y registrarse una sociedad extranjera, así como su establecimiento y funcionamiento dentro del territorio nacional, hasta terminar con las causas de desaparición de las mismas. Apoderado Según lo establecido en el art. 6 de la ley, no requieren domiciliación, pero si deben contar con un Apoderado o Representante en el Ecuador, que pueda contestar demandas y cumplir con las obligaciones adquiridas. Art. 6.- Toda compañía nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas. Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art. 415, si las actividades que una compañía extranjera va a

ejercer en el Ecuador implicaren la ejecución de obras públicas, la prestación de servicios públicos o la explotación de recursos naturales del país, estará obligada a establecerse en él con arreglo a lo dispuesto en la Sección XIII de la presente Ley. En los casos mencionados en el inciso anterior, las compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, deberán domiciliarse en el Ecuador antes de la celebración del contrato correspondiente. El incumplimiento de esta obligación determinará la nulidad del contrato respectivo. Las compañías extranjeras, cuyos capitales sociales estuvieren representados únicamente por acciones o participaciones nominativas, que tuvieren acciones o participaciones en compañías ecuatorianas, pero que no ejercieren ninguna otra actividad empresarial en el país, ni habitual ni ocasionalmente, no serán consideradas con establecimientos permanentes en el país ni estarán obligadas a establecerse en el Ecuador con arreglo a lo dispuesto en la Sección XIII de la presente Ley, ni a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes ni a presentar declaraciones de impuesto a la renta, pero deberán tener en la República el apoderado o representante referido en el inciso primero de este artículo, el que por ningún motivo será personalmente responsable de las obligaciones de la compañía extranjera antes mencionada. El poder del representante antedicho no deberá ni inscribirse ni publicarse por la prensa, pero sí deberá ser conocido por la compañía ecuatoriana en que la sociedad extranjera fuere socia o accionista. Funciones de los apoderados El apoderado es el representante legal de una sucursal de una empresa extranjera en el Ecuador. Las funciones del Administrador deben estar definidas en los Estatutos Sociales, estos deben contener las facultades, forma y obligaciones a las que se deberá someter la

Administración; esto de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley de Compañías en el numeral 8 que dice: Art. 150.- La escritura de fundación contendrá: La forma de administración y las facultades de los administradores...” Las principales funciones del apoderado según la Ley de Comapñias son: 

Contestar demandas



Cumplir obligaciones contraídas

Los Administradores tienen varias obligaciones derivadas de la ley o de los Estatutos Sociales de la Compañía a la que representan, Roberto Salgado Valdez en su obra “Obligaciones y Responsabilidades de los Administradores de Compañías” realiza una enumeración de las principales obligaciones de los Administradores Societarios, la cual sirvió de fuente junto con la ley para el detalle a continuación: a. Actuar de acuerdo a la Ley y a los Estatutos de la Compañía: Los administradores están sujetos a obedecer los Estatutos y a mantenerse dentro de lo permitido por estos, así como ceñirse a la ley dentro de sus funciones. Con respecto a la diligencia con la que deben actuar los Administradores el Art. 262 de la Ley de Compañías dice: “Art. 262.- El administrador desempeñará su gestión con la diligencia que exige una administración mercantil ordinaria y prudente.”

b. Representar legalmente a la Compañía: Los Administradores ejercen la representación legal de la compañía tanto judicial como extrajudicialmente, es decir comparecen a nombre de la compañía en cualquier requerimiento judicial que tenga la compañía así como en la celebración de contratos, transferencias de dominio, entre otros. c. Remitir los documentos requeridos por la Superintendencia de Compañías: Dentro de los primeros meses del año, la Superintendencia de Compañías exige a los administradores que presentenlos siguientes documentos: - Copias del Balance General Anual. - Informes de Gerente General. - Informes de Comisario. - Nómina de accionistas o socios y administradores. d. Convocar a Juntas Generales de Socios o Accionistas: Los Administradores están obligados a convocar por lo menos una vez cada año luego de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico a la Junta General Ordinaria. Así también están facultados a convocar en cualquier momento a Junta General Extraordinaria, y a Junta General en caso de pérdidas cuando estas alcancen el cincuenta por ciento o más del capital social y el total de las reservas de la compañía.

e. Actuar en Juntas Generales de la Compañía: Los Administradores podrán comparecer en las Juntas, siempre y cuando estén facultados por los Estatutos Sociales, y podrán actuar como Presidente o Secretario si es que se establece en los Estatutos, caso contrario si no se ha establecido quien actuará como secretario, es el dministrador quien deberá ocupar esa función. f. Presentar el Informe de sus funciones: Deben presentar anualmente a la Junta General Ordinaria un informe de sus actividades correspondientes al ejercicio económico anterior. g. Expedir y suscribir títulos y certificados de acciones: El Administrador debe garantizar que los títulos suscritos al momento de la Constitución de la Compañía sean expedidos dentro de los sesenta días siguientes a su Inscripción en el Registro Mercantil. h. Llevar los Libros Sociales y la Contabilidad de la Compañía: Los Administradores deben llevar la Contabilidad, así como los Libros Sociales de la Compañía los cuales deberán estar en idioma castellano y contendrán: - Libro de Actas. - Libro de Expedientes. - Libro Talonario de Acciones. - Libro de Acciones y Accionistas o Participaciones y Socios

i. Prever el pago del Capital Suscrito de la Compañía: Una vez cumplido el plazo para el pago del Capital Suscrito de la Compañía, el Administrador deberá velar por el cumplimiento de esta obligación valiéndose de los recursos establecidos en el Artículo 219 de la Ley de Compañías. j. Entregar anualmente los informes a los Comisarios: Anterior a la Junta General Ordinaria los Administradores deberán entregar a los Comisarios copias del Informe Anual de sus funciones, del Balance y del Estado de Pérdidas y Ganancias. k. Entregar mensualmente Balances a los Comisarios: El Artículo 279 de la Ley de Compañías en su segundo numeral, dispone que se deben presentar balances mensuales de comprobación a los Comisarios. l. Presentar las declaraciones del Impuesto a la Renta de la Compañía: El Administrador debe presentar anualmente posterior a la finalización del ejercicio económico las declaraciones del Impuesto a la Renta de la compañía. m. Afiliar a los Trabajadores al IESS: Cuando la Compañía tenga trabajadores bajo relación laboral, los Administradores deberán afiliar a estos al IESS, y pagar luego de 28terminado el primer año de servicios un sueldo completo correspondiente al Fondo de Reserva del Trabajador. n. Pagar las Rentas Municipales: Los Administradores deben pagar anualmente los Impuestos Municipales de Patente y 1.5 por mil sobre los activos.

o. Pagar el IVA e ICE: De conformidad con lo estipulado en la Ley de Régimen Tributario Interno los Administradores deberán declarar mensualmente las operaciones que se encuentren gravadas con estos impuestos. p. Pagar el Impuesto Predial: Cuando la Compañía posea bienes inmuebles, el Administrador deberá pagar anualmente al Municipio correspondiente los Impuestos Prediales de cada bien que posea la compañía. q. Pagar las Contribuciones a la Superintendencia de Compañías: Anualmente las Compañías deben cumplir con las obligaciones establecidas por la Superintendencia de Compañías como organismo de Control, el Administrador deberá realizar el pago de contribuciones a dicha entidad. Actividades que vienen a desarrollar las empresas extranjeras Art 6.-Las actividades que una compañía extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la ejecución de obras públicas, la prestación de servicios públicos o la explotación de recursos naturales del país, estará obligada a establecerse en él con arreglo a lo dispuesto en la Sección XIII de la presente Ley. En los casos mencionados en el inciso anterior, las compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, deberán domiciliarse en el Ecuador antes de la celebración del contrato correspondiente. El incumplimiento de esta obligación, determinará la nulidad del contrato respectivo.” Art 415.- Para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá:

1. Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la Ley del país en el que se hubiere organizado; 2. Comprobar que, conforme a dicha ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de sucursales y tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente adoptada la decisión pertinente. 3. Tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Iguales obligaciones tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan actividades lucrativas en el Ecuador; y, 4. Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar. Su reducción sólo podrá hacerse observando las normas de esta Ley para la reducción del capital. Para justificar estos requisitos se presentará a la Superintendencia de Compañías y Valores los documentos constitutivos y los estatutos de la compañía, un certificado expedido por el Cónsul del Ecuador que acredite estar constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene facultad para negociar en el exterior. Deberá también presentar el poder otorgado al representante y una certificación en la que consten la resolución de la compañía de operar en el Ecuador y el capital asignado para el efecto, capital que no podrá ser menor al fijado por el Superintendente de Compañías y Valores, sin perjuicio de las normas especiales que rijan en materia de inversión extranjera.

Permiso de Operación La Superintendencia de Compañias calificará, para sus efectos en el Ecuador, los poderes otorgados por las compañías y luego ordenará su inscripción y publicación una vez que se cumplan los requisitos impuestos por la Super Intendencia de Compañias Vigilancia y Control de las Sucursales Las sucursales de compañías extranjeras que operen en el país, están sujetas a la vigilancia y control total por parte de la Superintendencia de Compañías. Obligaciones Impuestas por entidades de control El art. 23 de la Ley de Compañías y conforme a este, el Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su control y vigilancia, determinan que las sucursales u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones o consorcios que formen entre sí, empresas extranjeras debidamente autorizadas para operar en el país y que estén sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a esta en el primer cuatrimestre de cada año y de acuerdo al cronograma establecido, la siguiente información: a)Estados Financieros debidamente suscritos por el apoderado o representante y el contador, de acuerdo al siguiente detalle: a.1.

Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera

conforme al Cronograma de Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera ?NIIF?: Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado Integral que incluye otros resultados integrales, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas a los Estados Financieros en formato Word y grabadas en un CD, y, las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad ?NEC? a las Normas

Internacionales de Información Financiera ?NIIF?, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1, siendo este el punto de partida para la contabilización según NIIF, por una sola vez en el año de adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas que no cumplen el principio de negocio en marcha en el período de transición, situación que será verificada en la inspección de control que esta institución efectúe; a.2.

Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera

aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad ?NEC?: Balance General y Estado de Resultados; b) Copia autorizada del anexo sobre el movimiento financiero de bienes y servicios, del respectivo ejercicio económico; c) Informe de auditoría externa, si en función del monto total del activo del ejercicio económico anterior están obligadas a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia; d) Nómina de apoderados o representantes con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo. Se deberá adjuntar copia legible a color de: certificado de votación, cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte en caso de que el Administrador sea extranjero; e) Formulario suscrito por el apoderado o representante certificando los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón; f) Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

g) Impresión del comprobante de digitación del estado financiero en el portal web de la Superintendencia de Compañías; h) Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios en la empresa Cancelación de permisos de operación de sucursales de compañías extranjeras El Superintendente de Compañías podrá cancelar el permiso de operación concedido a una compañía extranjera que tenga sucursal en el Ecuador, en los siguientes casos: 

Si la matriz, en su lugar de origen, se extinguiera o dejare de operar por cualquier motivo.



Si la sucursal establecida en el ecuador quedare sin representante debidamente acreditado,



Si la sucursal registrare pérdidas de más del cincuenta por ciento del capital asignado y no se lo aumentare dentro del plazo concedido por el Superintendente, para tal efecto.

Por la conclusión de actividades para las que esta se estableció, u obtuvo posteriores autorizaciones, o por la imposibilidad manifiesta de cumplirlas. Por resolución del órgano competente de la matriz de la compañía extranjera y a solicitud del representante de la sucursal, siempre que estuviere facultado expresamente para ello, y, Por violación de la ley, del régimen de tratamiento común a los capitales extranjeros o de la normatividad ecuatoriana, o por inobservancia grave de los reglamentos o de las resoluciones dictadas por la Superintendencia, siempre que atentaren contra el normal funcionamiento de la sucursal o puedan ocasionar perjuicios a terceros.

El Superintendente de Compañías ordenará que de la resolución por la que se cancela el permiso de operación, se siente razón al margen de la protocolización de los documentos originalmente presentados, que se la inscribe y publique en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio de la sucursal. De la resolución o providencia que declare la cancelación del permiso de operación se podrá recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de quince días, que se lo contará a partir de la publicación mencionada en el artículo anterior. Mientras se tramita el recurso, la sucursal no podrá realizar nuevas operaciones o negocios en el Ecuador.

BIBLIOGRAFIA

Velasco R. (2006). LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS COMPAÑÍAS. Obtenido de: http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/366/1/UDLA-EC-TAB-2006-04.pdf Superintendecia de Compañias (1999). Ley de compañías. Obtenido de: https://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/lotaip/a2/Ley-Cias.pdf

https://www.derechoecuador.com/las-companias-extranjeras

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