Derecho Fiscal Yara Cd.docx

  • Uploaded by: Taania Mendez
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Derecho Fiscal Yara Cd.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 4,973
  • Pages: 22
Tipos de gravamen aplicados a las actividades empresariales

Tipos de gravamen

El TRLIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.

Tipo general Tras la modificación de tipos de gravamen efectuada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (IS) el tipo general aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 será el 30%.

Tipos de gravámenes especiales a) Tipo del 35%. Las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al tipo de gravamen especial del 35% para los periodos impositivos que se inicien a partir de 2008.

b) Tipo del 25%. Resulta aplicable a:

Las mutuas de seguros generales, las entidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia. Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento inscritas en el Registro Especial del Banco de España. Las sociedades cooperativas de crédito y las cajas rurales, excepto en lo relativo a los resultados extracooperativos que tributan al tipo general. Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores. Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización. La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias. c) Tipo del 20%. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.

d) Tipo del 10%. Tributarán al 10% las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

e) Tipo del 1%. Resulta aplicable a:

Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100. Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100. Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y quetengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento. El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario. f) Tipo del 0%. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

g) Tipo especial para las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión. El artículo 114 del TRLIS establece dos tipos de gravámenes para estas empresas: el tipo de gravamen será el 25% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible y el 30% para el resto de la base imponible.

h) Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán al tipo del 20% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible y al tipo del 25% para el resto de la base imponible, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.

LOS IMPUESTOS DIRECTOS Los impuestos directos gravan las manifestaciones de la capacidad económica que se reflejan a través de la obtención de renta y de la posesión o transmisión de patrimonio o riqueza. Pueden distinguirse entre ellos, los impuestos que gravan la renta de los que gravan el patrimonio o la riqueza.

En Hacienda Pública, desde un punto de vista teórico y bajo la denominación general de Teoría General de los Ingresos Públicos, se estudian prioritariamente, por lo tanto, cuatro grandes figuras impositivas directas, que coinciden con las existentes en el sistema impositivo español. Son las siguientes: – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. – Impuesto sobre el Beneficio de Sociedades (o Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas). – Impuesto sobre el Patrimonio Neto. – Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IRPF

La definición de renta:

Es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas.

El impuesto se devengará el 31 diciembre de cada año

Es un impuesto de tipo progresivo, es decir, cuanto más dinero gana una persona, el porcentaje por el que tributa por este impuesto será mayor. Debe diferenciarse el concepto de renta a efectos fiscales, que es el que nos interesa ahora, del concepto macroeconómico de renta, entendida esta como una macromagnitud que mide la suma de las remuneraciones de los factores de producción de una economía en su conjunto. Desde el punto de vista fiscal, el concepto a definir es la renta del ciudadano o del contribuyente, que será un concepto extensivo (toda su renta), entendida como su capacidad máxima de consumo durante un período de tiempo, manteniéndose constante su patrimonio. Podrán integrar la renta del contribuyente uno, varios o todos los siguientes componentes: – sueldos o salarios (cualquier remuneración por el trabajo personal), – intereses o dividendos por activos mobiliarios, – alquileres y rentas de la tierra, – rendimientos por actividades empresariales o profesionales de titularidad individual, – rentas pagadas en especie (uso gratuito de la vivienda, disposición de automóviles, créditos a bajo interés), – plusvalías o incrementos de valor del patrimonio del sujeto, – donaciones recibidas (no gravadas por el I. Sucesiones y Donaciones), etc.

Se puede hacer la declaración separada de las personas casadas. Otra vía de solución sería el sistema “splitting”, consistente en sumar las rentas de ambos cónyuges, dividirlas por dos, aplicarle a este resultado la tarifa que le corresponda según su cuantía y multiplicar otra vez por dos la cantidad obtenida para determinar la cuota a pagar.

El Impuesto sobre el Patrimonio Neto

Este impuesto grava la riqueza o propiedad. Es directo y personal. Recae sobre el valor neto del patrimonio de las personas físicas (stock patrimonial al final de cada ejercicio fiscal). Es progresivo.



Los sujetos pasivos del IPN son, por lo tanto, las personas físicas, quedando al margen del mismo las sociedades o personas jurídicas. La unidad contribuyente de este impuesto se equipara a la del IRPF: personas físicas individuales, no unidades familiares.

Objeto y base imponible

Su objeto de gravamen es el patrimonio neto (bienes y derechos de significación económica). La base imponible es, por lo tanto, el valor neto del patrimonio (valor de todos los activos líquidos, reales y financieros que lo integran menos las cargas y deudas que soporten). –

Tipo impositivo

Además de admitir la existencia de un mínimo exento, este impuesto sobre el Patrimonio Neto (IPN) es progresivo porque su tarifa es creciente. Se puede comparar en esto al IRPF pero se diferencia claramente de éste en que la tarifa del IPN tiene unos tipos sensiblemente más bajos. Recordemos que el IPN español (suprimido en 2008) tenía un mínimo exento de 108.182€ de la base imponible, y que sus tipos marginales de gravamen oscilaban entre el 0,2% y el 2,5%.

Este es un impuesto que se valora positivamente por su contribución a la equidad del sistema y porque complementa al IRPF gravando aquella capacidad de pago que no se manifiesta en rentas monetarias y que, por tanto, no puede ser gravada por el IRPF. Éste es un impuesto que grava flujos de renta durante el período impositivo (en general, de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año) y el IPN grava el stock de riqueza del contribuyente a 31 de diciembre de cada ejercicio.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se trata de un impuesto directo y personal que grava la riqueza; grava, en concreto, la transmisión de la propiedad o riqueza por vía hereditaria o por medio de donaciones gratuitas. (Hay otro impuesto que grava también las transmisiones de la riqueza o propiedad, en este caso las transmisiones onerosas. Es un impuesto indirecto que se denomina en España Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). – El sujeto pasivo es el heredero o el receptor de la donación, en su caso.

– El objeto de gravamen de este impuesto puede ser el caudal hereditario total o la porción hereditaria percibida por cada heredero. Esta segunda opción es la más común en las legislaciones europeas. En consecuencia, la base imponible será el valor de cada una de estas porciones hereditarias. Éstas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Impuesto sobre el Patrimonio Neto. De este valor sólo podrán detraerse los gastos ocasionados por la sucesión (entierro, gastos jurídicos…). – La progresividad de este impuesto suele obtenerse por tres vías: la tarifa, el parentesco, el patrimonio previo del heredero.

DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

DERECHO I. Información y asistencia

EN QUE CONSISTE Que dice la ley

Comienza ya a pedir facturas para que puedas solicitar la devolución de tus impuestos en tu Declaración Anual. Tienes derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias, así como de su contenido y alcance. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción I. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer. Para ofrecerte información y asistencia ponemos a tu disposición los siguientes canales: Nuestras oficinas En ellas tienes servicio, asesoría y orientación personalizada, puedes acudir a cualquiera de las 67 oficinas ubicadas en diversas ciudades del país. Su horario de servicio es de lunes a jueves, de 8:30 a 16:00 horas, y viernes, de 8:30 a 15:00 horas.

II. Derecho a obtener tu devolución

De preferencia haz una cita. Qué dice la ley Tienes derecho a obtener, en tu beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en

términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer. Para recibir tu devolución automática debes haber presentado tu Declaración Anual y cumplir con lo siguiente:

III. Estado de los procedimientos

Haber enviado tu declaración de forma electrónica. El importe que se devuelve mediante este proceso es de hasta 150,000 pesos; si lo excedes debes solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en Mi portal, para lo cual necesitas firma electrónica. Manifestar tu número de cuenta Clabe. La cuenta Clabe debe ser única por contribuyente, encontrarse activa y no ser manifestada por ningún otro contribuyente. Haber señalado la opción de Devolución en la Declaración Anual. Haber manifestado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de retenedores cuando se registren en la Declaración Anual. Haber indicado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que realizaste operaciones deducibles. Haber manifestado la totalidad de los retenedores con quienes tuviste relación laboral durante el ejercicio. Que dice la ley Tienes derecho a conocer el estado de los procedimientos en los que sea parte. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción III. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer. Tienes derecho a conocer todo lo relativo al estado de cualquier trámite en el que seas parte.

Para ofrecerte información y asistencia ponemos a tu disposición los siguientes canales: Nuestras oficinas En ellas tienes servicio, asesoría y orientación personalizada, puedes acudir a cualquiera de las 67 oficinas ubicadas en diversas ciudades del país. Su horario de servicio es de lunes a jueves, de 8:30 a 16:00 horas, y viernes, de 8:30 a 15:00 horas.

IV. Identidad de las autoridades fiscales

De preferencia haz una cita. Que dice la ley Tienes derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se realicen procedimientos en los que estés involucrado. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción IV. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer. Tienes derecho a conocer la identidad de la autoridad bajo cuya responsabilidad se realizan trámites en los que estés involucrado. Para ofrecerte información y asistencia ponemos a tu disposición los siguientes canales: Nuestras oficinas En ellas tienes servicio, asesoría y orientación personalizada, puedes acudir a cualquiera de las 67 oficinas ubicadas en diversas ciudades del país. Su horario de servicio es de lunes a jueves, de 8:30 a 16:00 horas, y viernes, de 8:30 a 15:00 horas.

De preferencia haz una cita. Directorio de oficinas. El Portal del SAT Aquí también encuentras la mayoría de los trámites y servicios que se ofrecen en nuestras oficinas, con el beneficio de que los puedes obtener en cualquier momento, con sólo ingresar a sat.gob.mx. Nota: En algunos trámites necesitas firma electrónica. Conoce las aduanas. Conoce las oficinas de atención a grandes contribuyentes. Para más información sobre tus derechos y otros derechos. Teléfono

V. Certificación y copia de las declaraciones presentadas

Aquí puedes iniciar tu corrección fiscal, en INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9, “Cobranza y aclaración de pagos atípicos, incumplimiento de declaraciones y pagos y mensajes de texto en su celular.”, de lunes a sábado, de 8:00 a 21:00 horas. Que dice la ley Tienes derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se realicen procedimientos en los que estés involucrado. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción V. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer. Tienes derecho a obtener la certificación y copia de las declaraciones que hayas presentado, así como a conocer los registros y documentos que formen parte de un expediente abierto a tu nombre.

Para ofrecerte información y asistencia ponemos a tu disposición los siguientes canales: Nuestras oficinas En ellas tienes servicio, asesoría y orientación personalizada, puedes acudir a cualquiera de las 67 oficinas ubicadas en diversas ciudades del país. Su horario de servicio es de lunes a jueves, de 8:30 a 16:00 horas, y viernes, de 8:30 a 15:00 horas.

VI. No entregar documentos

De preferencia haz una cita. Que dice la ley Tienes derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción VI. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer. Esto quiere decir que no estás obligado a entregar ningún tipo de documento que haya emitido el SAT. Puede ocurrir que al momento de realizar un trámite observes que uno de los requisitos consiste en presentar un documento que fue emitido por un funcionario del SAT, por ejemplo: Una declaración. Tu constancia de inscripción. Una notificación hecha por el SAT. Cualquier oficio o resolución emitida por un funcionario del SAT. Sugerencias Si en algún trámite o servicio del SAT te solicitan un documento que esté en nuestro poder, puedes hacer una sugerencia en la que

expongas cómo mejorar nuestros servicios. Lo puedes realizar por los siguientes medios: Nuestras oficinas El servicio se brinda dentro de la sala de internet, pues las sugerencias se hacen a través del Portal del SAT. El Portal del SAT Registro de sugerencias. Teléfono En INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 8 (en México), y 1 877 44 88 728 (desde Estados Unidos o Canadá), de lunes a sábado, de 8:00 a 21:00 horas.

VII. Carácter reservado de datos, informes o antecedentes

1. Manifiesta tu sugerencia y toma nota del folio del caso. 2. Consulta el seguimiento en el medio de contacto elegido. Que dice la ley Tienes derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción VI. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer. Esto quiere decir que no estás obligado a entregar ningún tipo de documento que haya emitido el SAT. Puede ocurrir que al momento de realizar un trámite observes que uno de los requisitos consiste en presentar un documento que fue emitido por un funcionario del SAT, por ejemplo: Una declaración. Tu constancia de inscripción. Una notificación hecha por el SAT. Cualquier oficio o resolución emitida por un funcionario del SAT.

Sugerencias Si en algún trámite o servicio del SAT te solicitan un documento que esté en nuestro poder, puedes hacer una sugerencia en la que expongas cómo mejorar nuestros servicios. Lo puedes realizar por los siguientes medios: Nuestras oficinas

VIII. Respeto y consideración

El servicio se brinda dentro de la sala de internet, pues las sugerencias se hacen a través del Portal del SAT. El Portal del SAT Que dice la ley Tienes derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción VIII. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer. Cualquier empleado del SAT debe ofrecerte una atención amable y cordial para comprender tus inquietudes.

Sugerencias Si algún empleado del SAT es irrespetuoso o desconsiderado al momento de atenderte, puedes hacer una sugerencia en la que expongas cómo mejorar nuestros servicios. Lo puedes realizar por los siguientes medios: Nuestras oficinas

IX. Actuaciones menos onerosas

El servicio se brinda dentro de la sala de internet, pues las sugerencias se hacen a través del Portal del SAT. El Portal del SAT Que dice la ley

Tienes derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran tu intervención se lleven a cabo en la forma que te resulte menos onerosa. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción VIII. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer. Tienes derecho a que la actuación de la administración tributaria sea ágil y transparente, orientada en todo momento tanto a la calidad, mayor simplicidad posible y eficiencia; asimismo, a que se desarrolle en la forma en que te resulte menos costosa. Para ofrecerte información y asistencia ponemos a tu disposición los siguientes canales: Nuestras oficinas En ellas tienes servicio, asesoría y orientación personalizada, puedes acudir a cualquiera de las 67 oficinas ubicadas en diversas ciudades del país. Su horario de servicio es de lunes a jueves, de 8:30 a 16:00 horas, y viernes, de 8:30 a 15:00 horas. De preferencia haz una cita. Directorio de oficinas. El Portal del SAT

X. Alegatos y ofrecimiento de pruebas

Aquí también encuentras la mayoría de los trámites y servicios que se ofrecen en nuestras oficinas, con el beneficio de que los puedes obtener en cualquier momento, con sólo ingresar a sat.gob.mx. En algunos trámites necesitas firma electrónica. Que dice la ley Tienes derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos y a que

sean tenidos en cuenta al redactar la resolución administrativa. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción X. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer. Tienes derecho a presentar los argumentos, las razones y las pruebas que sirvan para tu defensa. Para ofrecerte información y asistencia ponemos a tu disposición los siguientes canales: Nuestras oficinas En ellas tienes servicio, asesoría y orientación personalizada, puedes acudir a cualquiera de las 67 oficinas ubicadas en diversas ciudades del país. Su horario de servicio es de lunes a jueves, de 8:30 a 16:00 horas, y viernes, de 8:30 a 15:00 horas. De preferencia haz una cita. Directorio de oficinas. INFOSAT Este medio te permite tener contacto con un asesor vía telefónica, el número es 01 800 46 36 728, opción 3, “Orientación fiscal, presentación de declaraciones y contabilidad electrónica”, y te atienden de lunes a sábado, de 8:00 a 21:00 horas. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

XI. Ser oído en el trámite administrativo

Puedes también acudir o solicitar apoyo en la Procuraduría. Que dice la ley Tienes derecho a ser oído en el trámite administrativo antes de la resolución que determine un adeudo.

Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción XI. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer. Tienes derecho a que la autoridad fiscal te escuche antes de que se pronuncie respecto a tu adeudo fiscal. Para ofrecerte información y asistencia ponemos a tu disposición los siguientes canales: Nuestras oficinas En ellas tienes servicio, asesoría y orientación personalizada, puedes acudir a cualquiera de las 67 oficinas ubicadas en diversas ciudades del país. Su horario de servicio es de lunes a jueves, de 8:30 a 16:00 horas, y viernes, de 8:30 a 15:00 horas. De preferencia haz una cita. Directorio de oficinas. INFOSAT Este medio te permite tener contacto con un asesor vía telefónica, el número es 01 800 46 36 728, opción 3, “Orientación fiscal, presentación de declaraciones y contabilidad electrónica”, y te atienden de lunes a sábado, de 8:00 a 21:00 horas. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

XII. Información al inicio de las facultades de comprobación

Puedes también acudir o solicitar apoyo en la Procuraduría. Que dice la ley Tienes derecho a ser informado, al inicio de una auditoría, sobre tus derechos y obligaciones, y a que se desarrolle en los plazos previstos en las leyes fiscales. Por ello, deben entregarte la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.

Aunque omitir esta disposición no afecta la validez de las actuaciones de la autoridad fiscal, da lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción XII. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer. Tienes derecho al inicio de cualquier actuación de la autoridad tributaria tendiente a comprobar el cumplimiento, contenido y alcance de tus obligaciones fiscales a ser informado y asistido tanto sobre tus derechos como tus obligaciones. Para ofrecerte información y asistencia ponemos a tu disposición los siguientes canales: Nuestras oficinas En ellas tienes servicio, asesoría y orientación personalizada, puedes acudir a cualquiera de las 67 oficinas ubicadas en diversas ciudades del país. Su horario de servicio es de lunes a jueves, de 8:30 a 16:00 horas, y viernes, de 8:30 a 15:00 horas. De preferencia haz una cita. Directorio de oficinas. El Portal del SAT Aquí también encuentras la mayoría de los trámites y servicios que se ofrecen en nuestras oficinas, con el beneficio de que los puedes obtener en cualquier momento, con sólo ingresar a sat.gob.mx. En algunos trámites necesitas firma electrónica. Para más información sobre tus derechos. INFOSAT

Este medio te permite tener contacto con un asesor vía telefónica, el número es 01 800 46 36 728, opción 3, “Orientación fiscal, presentación de declaraciones y contabilidad electrónica”, y te atienden de lunes a sábado, de 8:00 a 21:00 horas. XIII. Derecho a corregir tu situación fiscal

Que dice la ley Tienes derecho a corregir tu situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción XIII. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer. Ante una revisión puedes corregir tu situación fiscal. Puedes solicitar la corrección desde el momento en que se dé inicio a la revisión y hasta antes de que se te notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. La autoridad señala, conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la manera en que puedes solicitarla: Mediante la presentación de una declaración normal o complementaria en el sistema de Declaraciones y pagos. La declaración debe entregarse a la autoridad. La autoridad revisora tiene un plazo máximo de diez días (contados a partir de la entrega) para comunicar mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que esto implique la aceptación de la corrección presentada. Las autoridades fiscales cuentan con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas. La comprobación de hechos diferentes debe estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, o en la revisión de

conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.

Para ofrecerte información y asistencia ponemos a tu disposición los siguientes canales: Nuestras oficinas Puedes acudir a corregir tu situación fiscal. Directorio de oficinas. De preferencia haz una cita. El Portal del SAT Aquí puedes revisar tu situación fiscal y en algunos casos corregirla. Para varios trámites necesitas firma electrónica. Teléfono Aquí puedes iniciar tu corrección fiscal, en INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9, “Cobranza y aclaración de pagos atípicos, incumplimiento de declaraciones y pagos y mensajes de texto en su celular.”, de lunes a sábado, de 8:00 a 21:00 horas. Chat uno a uno

XIV. Domicilio para recibir notificaciones

Para consultar a un asesor. Puedes preguntar en línea a nuestros asesores y lo único que requieres es elegir la sala de chat que corresponda a tus necesidades. El horario de atención es de lunes a sábado, de 8:00 a 21:00 horas. Que dice la ley Tienes derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como domicilio para recibir notificaciones cualquiera ubicado en territorio nacional, salvo cuando tu domicilio esté en la jurisdicción de la sala competente de dicho Tribunal. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción XIV. En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer.

Tienes todo el derecho a señalar cualquier domicilio del territorio nacional para recibir notificaciones en un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, salvo cuando tu domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción de la sala competente de dicho Tribunal. Para ofrecerte información y asistencia ponemos a tu disposición los siguientes canales: Nuestras oficinas En ellas tienes servicio, asesoría y orientación personalizada, puedes acudir a cualquiera de las 67 oficinas ubicadas en diversas ciudades del país. Su horario de servicio es de lunes a jueves, de 8:30 a 16:00 horas, y viernes, de 8:30 a 15:00 horas. De preferencia haz una cita. Directorio de oficinas. El Portal del SAT Aquí también encuentras la mayoría de los trámites y servicios que se ofrecen en nuestras oficinas, con el beneficio de que los puedes obtener en cualquier momento, con sólo ingresar a sat.gob.mx. En algunos trámites necesitas firma electrónica. Para más información sobre tus derechos. INFOSAT Este medio te permite tener contacto con un asesor vía telefónica, el número es 01 800 46 36 728, opción 3, “Orientación fiscal, presentación de declaraciones y contabilidad electrónica”, y te atienden de lunes a sábado, de 8:00 a 21:00 horas.

Unidad 6 LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IETU ANALISIS:

5.1 Y 5.2 : ART. 1 ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO empresarial personas físicas y morales que vivan en nuestro país, y los que residan en el extranjero, pero estén establecidas en el país, y que realicen actividades como:Enajenación de bienes, servicios prestados, y el goce o uso temporal de bienes.

5.3: Este impuesto se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulta de disminuir la totalidad de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

5.4 :

Para realizar el calculo del impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado al precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente o que otorga el uso o goce temporal de bienes asi como las cantidades que además se encarguen o cobren al que adquiere por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales, etc, también se incluyen anticipos o depósitos. Tambien se le llama ingresos agraviados al pago de anticipos o depósitos que se le devuelvan al contribuyente, las bonificaciones, descuentos, siempre y cuando este cumpla con lo dispuesto por la ley. 5.5 Losingresos excentos son: Art. 3 Otorgar uso o goce temporal de bienes entre partes de personas que residan en Mexico, en el extranjero, que realicen pago de regalías. Operaciones de financiamiento por las que tengan que pagarse intereses que no se consideren parte de lo establecido en el art, 2 del 16 A.

Las instituciones de crédito, seguros, alamcenes generales de depósitos, arrendadoras, financieras etc, casas de bolsa,etc, asi como las personas intermediarias.

Art. 4 Los que no pagan este impuesto son: Partidos, asociaciones, coaliciones , frentes políticos. Sindicatos , obreros, asociaciones, p sociedades civiles con fines políticos , científicos , religiosos, culturales, etc, cámaras de comercio e industria, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas , instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro, etc, asi como las personas morales con fines no lucrativos o fidecomisos.

5.6 Los contribuyentes solo podrán tener autorizadas las siguientes deducciones. Adquisicion de bienes o servicios independientes , o el uso o goce de bienes, utilizados para actividades en el art. 1 de esta ley. Contribuciones a cargo del contribuyente pagados en Mexico, y el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción de servicios, erogaciobes por concepto de aprovechamiento a cargo del contribuyente por explotación de bienes de dominio publico. Importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentis o bonificaciones que se hagan, depósitos, anticipos, etc.

Indeminizaciones por daños, perjuicios, etc Reservas matemáticas vinculadas con seguros de vida, pensiones, etc. Instituciones de ventas de seguros y pensiones. Las cantidades pagadas a los seguros. Premios pagadps en efectivo por sorteos, rifas, etc. Los donativos ,per

Related Documents

Derecho Fiscal Yara Cd.docx
November 2019 11
Yara-yara
June 2020 4
Yara
June 2020 8
Cala Yara Magda Katerine.pdf
December 2019 21

More Documents from ""